|
Docudrama en cinco actos: Justicia y Derechos humanos
Consejos de Guerra: el primer renuncio
11 de septiembre de 1973. Roberto Garretón, joven abogado, trabajaba en la Empresa de Obras Sanitarias, EMOS. Simpatizante demócratacristiano, no era un partidario de la Unidad Popular, pero el golpe de Estado lo violentó. Algunos de sus colegas desaparecieron. Familiares suyos fueron arrestados.
Quería hacer algo, pero no sabía exactamente qué ni por dónde empezar.
Comenzó por leer la prensa de un modo distinto, intentando seguir la huella de lo que pasaba con los prisioneros. Puso especial atención a los Consejos de Guerra. Se compró un Código de Justicia Militar. En cuanto pudo, fue a los tribunales, en Bandera. Allí se encontró un día con Andrés Aylwin.
–Tenemos que hacer algo, Andrés. En el Código dice que si los acusados en los Consejos de Guerra no tienen abogados, cualquier militar asumirá su defensa... Yo creo que nosotros podríamos hacerlo mejor 1.
Aylwin ya estaba en contacto con personeros de la Iglesia que crearían el Comité Pro-Paz, pero no se lo confió a Garretón. Sólo se despidió diciéndole que lo llamaría si sabía de algo.
Por esos mismos días Garretón vio en la oficina destinada a los abogados en el Palacio de los Tribunales un letrero que decía: Se necesitan abogados para asumir defensas en Consejos de Guerra. Lo había instalado un abogado de apellido Guarello, conocido por sus posturas políticas de derecha, quien ofrecía sus servicios pese a la oposición de sus colegas de oficina.
Antes de que Garretón tomara alguno de los casos de Guarello, Aylwin lo llamó por teléfono:
–Se formó un organismo para el asunto que te preocupaba. He dado tu nombre... Tienes que hablar con Andrés Rabeau.
El abogado se fue al despacho del ex magistrado y una hora más tarde estaba asumiendo su primera defensa.
Los siempre entrecerrados ojos azules de Garretón y su sonrisa irónica se enfrentarían a militares investidos de jueces en más de cien Consejos de Guerra, sintiendo la amenaza permanente de convertirse en víctima de los mismos procesos en que él intentaba actuar como defensor.
Lo primero era buscar a los aprehendidos en alguno de los varios centros de detención masiva que operaban en el país. En esos días cortos, la mayoría había caído por violación del toque de queda.
En Santiago, los abogados iniciaban la procesión en las cárceles y seguían con el Estadio Nacional y el Estado Chile, tratando de obtener algún documento que reconociera la detención. Luego, se involucraban en una exasperante lucha para que a los prisioneros se les iniciara alguna forma de juicio y terminar así con las torturas, que formaban parte de la etapa de investigación. En las condiciones de desamparo total en que se hallaban los presos, lograr la convocatoria a un Consejo de Guerra era considerada un éxito para los abogados que se unieron al Comité Pro-Paz. Al menos podrían defenderlos.
Teníamos que averiguar qué fiscal tenía al prisionero de una lista que había en los estadios. Te decían: ‘Lo tiene Barría’, o Sánchez, o Pomar. Ibas donde Barría y te informaban que el fiscal atendería a los abogados sólo una vez al mes. Y el día que te citaban, el fiscal no iba. Quedabas pendiente para el mes siguiente 2.
Cuando por fin el fiscal emitía el pronunciamiento de primera instancia, se formaba el Consejo de Guerra, en que los defensores podían ensayar sus defensas. Tras la sentencia, el Juez Militar (que coincidía normalmente con el jefe de la Zona en Estado de Emergencia respectiva), dada su aprobación final.
Había dos tipos de Consejo: los comunes y los Vip (very important persons). En los primeros, el Consejo lo integraban normalmente siete Oficiales de Reserva Asimilados al Servicio Activo (los Orasa), provenientes en general de la Fuerza Aérea o Carabineros, con escaso conocimiento jurídico y muchas veces con precario nivel educacional.
Los Orasa siempre condenaban. Ellos trataban de dar una imagen de dureza y de justicia al mismo tiempo. Si se daban cuenta de que el acusado no tenía nada que ver con nada -que así era siempre- le rebajaban la pena. Nosotros debíamos alegrarnos en medio de la brutalidad que significaba que gente inocente fuera condenada a varios años de presidio …¡por hacer nada! 3.
En los Consejos Vip, oficiales en servicio activo reemplazaban a los Orasas. Tal fue el caso del Consejo convocado para juzgar al comandante Fernando Reveco Valenzuela, el más importante que realizó el Ejército. En aquél tiempo se estableció tácitamente que cada rama juzgaría a sus infiltrados: el Ejército a los militares, la Fuerza Aérea a los aviadores. En cuanto a los opositores, había otro tipo de distribución: la Fuerza Aérea tomaba los casos de los grupos considerados armados (MIR, VOP y las brigadas Elmo Catalán y Ramona Parra). La Armada se quedaba con los altos jerarcas de la Unidad Popular.
El 11 de septiembre, el mayor Fernando Reveco Valenzuela estaba en Calama. Era el delegado del jefe de zona en Estado de Emergencia en Chuquicamata. Por órdenes de sus superiores, tomó el control del estratégico mineral e incautó armas entre la población. Más tarde, presidiría el Consejo de Guerra en contra del ex gerente general de Chuquicamata, David Silberman.
El 2 de Octubre Fernando Reveco Valenzuela fue detenido sorpresivamente. Sin que nadie lo supiera en Calama, fue trasladado a Santiago. En la pequeña y desértica ciudad se afirmaba que el mayor estaba muerto. Que lo habían tirado desde un helicóptero.
Los cargos en su contra habían surgido de un proceso que tramitaba en Santiago el fiscal de Aviación general Orlando Gutiérrez, en contra del capitán de bandada Jaime Donoso. En parte de su testimonio, Donoso dijo que otro oficial -Raúl Vergara - le había comentado su participación en una comida, en 1969, en que un mayor de Ejército de apellido Reveco se habría pronunciado como marxista.
La Aviación envió un oficio con el dato al comandante en jefe del Ejército, general Augusto Pinochet y ese mismo día el oficial fue arrestado en Calama 4. El mayor fue detenido, inusualmente, por la Fuerza Aérea y torturado en la Academia de Guerra, en Santiago.
Un fiscal de Ejército se trasladó a Calama y comenzó a interrogar a civiles y subalternos del oficial que trataban de demostrar su filiación marxista. Como lo creían muerto, no ahorraron detalles.
En Santiago, Reveco era trasladado al Regimiento Blindado Nº 2, donde se le permitió tener una radio, un aparato de televisión y recibir visitas de su esposa.
Un año después, el fiscal dio por agotada la investigación. En el expediente, los testigos entregaron antecedentes sobre el comportamiento social del acusado e interpretaron sus supuestas motivaciones ocultas para dar buen trato a los prisioneros o demorar allanamientos.
En el legajo quedó impreso el interés del fiscal por aclarar su actuación en una comida realizada en honor del pronunciamiento militar, en el Rotary Club de Calama, la noche del 26 de septiembre de 1973. Según los testigos, un subteniente de apellido Lapostol defendió al Gobierno de la Unidad Popular y Reveco, en señal de respaldo, le habría ofrecido un vaso de vino.
Otro aspecto de la investigación fue la conducta del comandante en el caso Silberman. Los testigos lo acusaban de no haberlo perseguido, pues éste se entregó en forma voluntaria el 15 de septiembre, y por haberle dado una pena muy baja en el Consejo de Guerra.
En su defensa, Reveco decía que en la reunión en que participó en 1969 –y que dio origen al proceso en su contra– se analizaron las preocupaciones de las Fuerzas Armadas que culminaron con el Tacnazo ese mismo año y que nunca se declaró marxista.
Sobre la comida en el Rotary Club, cuatro años más tarde, dijo que sus únicas palabras en esa ceremonia fueron para agradecer la manifestación y que sólo después de que el presidente del Rotary insultara a su subalterno, el subteniente Lapostol, por haber comentado que no se debería hacer leña del árbol caído, optó por retirarse, como un gesto de respeto al militar. Vino no le ofreció, replicó irónico, porque se había terminado.
Acerca de David Silberman, afirmó que la condena a 16 años de presidio en su contra por traición a la patria, fue justa y resuelta por unanimidad en el Consejo de Guerra.
Admitió haber sido allendista en los primeros años del gobierno de la Unidad Popular, pero negó tener ideología marxista. El fiscal, de vuelta en Santiago, dictaminó que Reveco había cometido el delito de incumplimiento de deberes militares.
Roberto Garretón, su abogado, fue citado entonces al Salón de Actos del Ministerio de Defensa, en Zenteno con Alameda, donde está hoy el Edificio de las Fuerzas Armadas. Un guardia lo revisó al ingresar al edificio. Pacientemente, desmontó su pluma fuente y escrutó el estuche en que guardaba sus lentes de contacto. Dentro, numeroso personal armado custodiaba en la sala en que se oirían los alegatos en favor de 22 personas que estaban siendo acusadas en un mismo Consejo de Guerra.
Un soldado se acercó a Garretón y le dijo:
–Tiene que pasarme el texto de su defensa... para la censura.
Momentos más tarde se lo devolvió tarjado. No obstante, quedó material suficiente para que Garretón arremetiera contra la forma en que se acusó a su defendido. Hizo notar que el fiscal daba valor probatorio a testimonios de civiles fanatizados, resentidos con las autoridades militares por no haber empleado más rigor en contra de los personeros del antiguo régimen, quienes nada sabían sobre las órdenes militares impartidas a Reveco, ni tenían autoridad para opinar sobre la forma en que las había cumplido.
Garretón defendió el profesionalismo con que el oficial desarrolló las tareas que se le encomendaron el 11 de septiembre, según el reconocimiento que habían hecho sus propios superiores, aunque nunca se les permitió declarar en la causa. Por lo demás, alegó, jamás un proceso criminal puede, dentro de un estado de Derecho, estar dirigido a sancionar ideologías de ciudadanos. Todo el avance de la ciencia penal y una de las grandes conquistas de los derechos humanos es haber obtenido como consagración jurídica internacional la impunidad de los pensamientos 5.
Pero no estaba el Consejo para aceptar tales preceptos y confirmó la condena propuesta por el fiscal.
Desde el punto de vista del Derecho, estos tribunales especiales cometieron un sinnúmero de abusos: configuraron delitos que no existían en las leyes y tomaron como una licencia sin límites la norma que permite a los jueces apreciar la prueba en conciencia.
Los fiscales no realizaron investigaciones acuciosas y dieron pleno valor a las confesiones obtenidas bajo amenazas y torturas. Tampoco pesquisaron aquellos antecedentes que podrían favorecer a los inculpados. Aplicaron severas penas por hechos no demostrados, sobre la base de una particular concepción del bien que debemos hacer y el mal que queremos evitar 6. La magia militar produjo, entonces, no sólo muchos delitos, sino también muchos culpables 7.
El lenguaje de las sentencias no parecía el propio de una judicatura, sino más bien la resultante de la repulsa y el odio hacia gobiernos, partidos y personas, bajo un alero de patriotismo y deber. En general, entonces, no se juzgaba, sino que se castigaba al enemigo 8.
El Ejército informó a la Comisión Rettig que los expedientes de los Consejos de Guerra se hallaban totalmente quemados, por acción del fuego (sic), producto de un atentado terrorista. Sin embargo, esa entidad pudo reconstituir parte de la historia de más de 250 personas condenadas en este tipo de juicios, 26 de las cuales fueron ejecutadas.
La mayor cantidad de ejecuciones y muertes de esos primeros años se produjeron, no obstante, sin forma de juicio alguno.
Para que los Consejos pudieran constituirse, la Junta Militar dictó varios decretos entre el 11 y el 22 de septiembre de 1973. El Número 3 declaró el Estado de Sitio en todo el país y el 5, que el país estaba en Tiempo de Guerra. Los fallos de los Consejos discreparon acerca de la naturaleza y duración de esta guerra. Algunos la fijaron a partir del 11 de septiembre, otros después, y no pocos incluso antes de que terminara el gobierno de Salvador Allende.
Aceptando la existencia de legal de la guerra –pues no aceptaban su existencia real– las defensas de los acusados intentaron hacer valer el respeto a los tratados internacionales, suscritos por Chile, sobre tratamiento especial y humano a los prisioneros, pero sus argumentos no fueron jamás aceptados.
Los abusos cometidos por estos tribunales militares no pudieron ser discutidos ante la Corte Suprema porque el máximo tribunal renunció a su facultad fiscalizadora sobre ellos. Un ejemplo ilustrativo se dio el 13 de noviembre de 1973. Al rechazar los recursos presentados en favor de Juan Fernando Silva Riveros condenado en Valparaíso, el máximo tribunal se lavó las manos. Resolvió que en Tiempo de Guerra el jefe de zona en Estado de Emergencia era la autoridad superior de tales tribunales. Para llegar a esa conclusión, la Corte citó truncamente el mensaje presidencial que acompañaba a la derogada ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875 y dio una nueva interpretación el artículo 74 del Código de Justicia Militar 9.
Los abogados del Comité Pro-Paz no compartían la idea que la Corte Suprema renegara de sus atribuciones y al mismo tiempo aparentara que el Estado de Derecho operaba con normalidad, pero fracasaron en sus intentos por modificar ese criterio. Varias veces argumentaron en sus escritos que la Corte estaba dando una interpretación mañosa al Código de Justicia Militar, que jamás pretendió tener el alcance sugerido por el máximo tribunal. Y que, aun si ese hubiera sido el caso, la Corte debía declarar la inconstitucionalidad del mentado artículo, pues la Carta Magna –a cuya letra las demás leyes obedecen– daba a la Corte Suprema la facultad de supervigilar a todos los tribunales de la nación. Todos, recalcaban.
La Corte no los oyó.
Al comenzar 1974, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un recurso de amparo en favor del menor Luis Alberto Muñoz Mena y dispuso que antes de ser juzgado por un Consejo de Guerra, un tribunal de menores debería determinar si actuó con discernimiento (el procedimiento se aplica en Chile para menores entre 16 y 18 años). Posteriormente, sin embargo, la Corte Suprema anuló el fallo opinando que ni aún las medidas de protección de los menores pueden prevalecer sobre las disposiciones que adopta la autoridad con ocasión de un Estado de Sitio 10.
Poco después, se pidió a la Suprema que determinara qué tribunal era el encargado de pronunciarse sobre el discernimiento de otros dos asdolescentes, antes de que fueran condenados por un Consejo de Guerra: si la Fiscalía de Aviación o el Primer Juzgado del Crimen.
La Corte insistió en que el país se encontraba en Estado de Guerra y que, por lo tanto, sólo la Fiscalía de Aviación o el Consejo de Guerra o la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea podían resolver sobre el discernimiento de los niños. La resolución fue respaldada por los ministros Rafael Retamal López , Luis Maldonado Boggiano, Armando Silva Henríquez y el auditor general del Ejército, Osvaldo Salas Torres. 11.
Víctor Manuel Rivas del Canto y Osvaldo Erbetta argumentaron que no existía en las leyes chilenas una sola disposición que conculcara a los tribunales de menores su facultad para pronunciarse sobre los discernimientos. Ni había norma expresa alguna que se la entregara a los tribunales militares. Pero estaban en minoría.
Más tarde, en un recurso de queja en contra de la sentencia del Consejo de Guerra de Arica que condenó a Sergio Rubilar González, el ministro José María Eyzaguirre fue el único en defender las facultades constitucionales de la Corte Suprema.
Recogiendo los argumentos de los abogados del Comité Pro-Paz, Eyzaguirre recordó que el artículo 86 de la Constitución Política reconocía a la Corte Suprema la superintendencia directa, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación y que el artículo 74 del Código de Justicia Militar no podía prevalecer sobre el texto de la Carta Fundamental y, en caso de contradicción entre uno y otro, esta Corte debe aplicar la Constitución 12.
Eyzaguirre era ladino. Aparecía como el magistrado supremo más ecuánime, pero sólo respaldaba estas posturas cuando tenía la certeza que aparecería en un pronunciamiento de minoría.
La renuncia de la Corte Suprema a las facultades que le reconocía la Constitución de 1925 es tan clara que en la Constitución de 1980 la junta militar debió disponer que la Corte Suprema carecería –a futuro– de competencia sobre los tribunales militares en tiempo de Guerra 13.
Reveco, al igual que cientos de prisioneros políticos condenados en Consejos de Guerra quedó al poco tiempo en libertad, porque era física y jurídicamente insostenible para las Fuerzas Armadas mantener el rol de tribunal y Gendarmería sobre una proporción tan grande de la población.
Sin embargo, creció proporcionalmente el poder de la DINA, aumentó el número de presos cuya detención no era reconocida oficialmente y debutaron las cárceles clandestinas.
Hacia 1975, muchos Consejos de Guerra que dictaban sentencias absolutorias, añadían un párrafo que dejaba a los procesados a disposición del Ministerio del Interior. La autoridad administrativa podía requerirlos en virtud del Estado de Sitio y enviarlos a los campos de concentración.
Cinco mil recursos de amparo
¡Ayúdenme!, fue el grito angustioso que escucharon los transeúntes que circulaban por calle Nataniel, entre Coquimbo y Atacama, el 3 de noviembre de 1976 14. Eran aproximadamente las 11.30 de la mañana. Cuando se vio a un hombre de aparentemente unos treinta años –aunque en realidad tenía menos– lanzarse a las ruedas de un microbús. Antes había alcanzado a agregar en sus gritos que los de la DINA lo venían persiguiendo. El conductor de la Vivaceta-Matadero intentó frenar, pero no pudo evitar la embestida.
En la calzada quedó tendido el cuerpo del ex regidor comunista por Concepción, Carlos Contreras Maluje. Le sangraba la cabeza, pero estaba consciente. En pocos segundos, los curiosos rodearon al herido.
El capitán de la 12ª Comisaría de Carabineros de San Miguel (identificado en el expediente judicial sólo por sus iniciales: C.N.B.V.) pasaba casualmente por esa esquina en un jeep institucional. Vio la muchedumbre y el cuerpo del peatón atropellado. Se acercó.
–Soy Carlos Contreras Maluje…, por favor ¡ayúdenme!… Los de la DINA me estaban torturando… me escapé… traté de suicidarme... –era la súplica del hombre tendido en el suelo.
Mientras el capitán volvía al jeep para pedir una ambulancia y comunicarse con sus superiores, de un Fiat 125 celeste bajaron cuatro civiles. Mostraron tarjetas de la DINA y señalando al caído dijeron que lo venían siguiendo. Al verlos éste, se removió desesperado y reanudó sus gritos:
–¡No dejen que me lleven de nuevo!... ¡Son de la DINA! ¡Por favor!, –imploró, dirigiéndose al público–, avisen a mis familiares, la Farmacia Maluje de Concepción... ¡Carabineros!... ¡Ayúdenme, por favor! ¡La Farmacia Maluje! 15.
El público congregado miraba al herido y escuchaba sus ruegos entre atónito y temeroso; nada hicieron ni podrían haber hecho cuando los agentes lo subieron al Fiat. ¡Soy Carlos Contreras y la insistencia en que se avisara a la Farmacia Maluje de Concepción fue lo último que se escuchó.
Los civiles del Fiat 125 recogieron al herido y lo subieron a la fuerza al auto. Digo a la fuerza porque el lesionado gritaba que no se lo llevaran y que lo dejaran morir tranquilo 16, declaró luego ante los tribunales el conductor del microbús, Luis Rojas ReyesRojas Reyes, Luis.
Llegó el automóvil patente EG-388, Fiat 125 color celeste, bajándose las personas que dijeron ser de DINA, tomaron al individuo y lo subieron violentamente al vehículo, llevándoselo del lugar 17, escribió el capitán de carabineros en el Libro de Novedades de su Comisaría.
Un vehículo Fiat 125 (...) se detuvo a prestar cooperación, desde el cual bajaron cuatro personas que subieron al lesionado a dicho vehículo, retirándose del lugar, ignorándose todo antecedente de su paradero, debido a que no concurrrió a ningún Centro Asistencial... Se hace presente que en este procedimiento intervino personal de DINA, menciona el parte Número 41, que la Sexta Comisaría de Carabineros envió al Segundo Juzgado Militar de Santiago, dando cuenta de los hechos 18.
El mayor R.A.M.G., ayudante del Segundo Jefe de la Prefectura General, contó que él había recibido la llamada del capitán. Como en el lugar se encontraba bastante gente, testigos oculares, un lesionado y habría actuado personal de la DINA, se le dio instrucciones de que trasladara al inculpado a la Comisaría del sector, y se diera cuenta a los Juzgados Militares 19.
El inculpado era el chofer de la micro, quien fue detenido y luego puesto en libertad provisional bajo el cargo de lesiones al parecer, menos graves en atropello.
Carabineros entendía que si personal de la DINA se hacía cargo de un procedimiento le correspondía retirarse. Así lo hizo el capitán que presenció los hechos, y que le dijo al chofer que no se preocupara.
El capitán recibió después instrucciones de no mencionar a la DINA cuando redactara el parte dirigido a los tribunales.
Anónimos transeúntes cumplieron el deseo de Contreras Maluje. Unos llevaron el nombre a la Vicaría de la Solidaridad, ubicada a un costado de la Catedral, en la Plaza de Armas. Otros llamaron a su familia en Concepción.
Inmediatamente, la Vicaría presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de amparo en su favor y agregó más tarde declaraciones de los testigos y de los propios carabineros. Su familia estaba esperanzada en que, con tanta información disponible, los tribunales podrían encontrarlo y rescatarlo con vida.
La Corte de Apelaciones envió oficios a los centros asistenciales y éstos informaron que no había ingresado ninguna persona identificada con ese nombre. Tampoco el Servicio Médico Legal había recibido su cadáver.
Casi tres meses más tarde, el 30 de enero de 1977, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por los ministros Marcos Libedinsky, Adolfo Bañados y José Cánovas, pidió a la sección patentes de la Municipalidad de Las Condes, que identificara al propietario del Fiat celeste. La respuesta fue que le pertenecía a: Fisco de Chile, Fach, Estado mayor General, Dirección de Inteligencia.
El 31 de enero la Sala, en votación dividida, acogió el amparo. En consecuencia, se declara que el señor Ministro del Interior, a fin de restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del amparado, deberá disponer su inmediata libertad 20.
El voto de mayoría, emitido por Bañados y Libedinsky, se sustentó en el Acta Constitucional Nº 3 de septiembre de 1976, dictada por la propia Junta de Gobierno, asegurando a todas las personas el derecho a la libertad personal y la garantía de que nadie podría ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal 21.
El fallo expresó que aunque la DINA negaba la detención, debe aceptarse, asimismo, que ella se llevó a efecto sin orden competente de autoridad alguna.
Cánovas, JoséCánovas votó por rechazar el recurso y enviar los antecedentes a la justicia militar.
El Ministerio del Interior rehusó dar cumplimiento a la orden de la Corte.
El ministro subrogante, Enrique Montero Marx, envió una arrogante comunicación manifestando que oportunamente (...) esta Secretaría de Estado informó a Usía Ilustrísima que no tenía antecedentes de la persona investigada, ni tenía conocimiento fidedigno de que hubiera sido arrestado por algún determinado organismo de seguridad y que no habría pronunciado ni mantenido pendiente resolución alguna que lo afectara.
Como la DINA le decía que no lo tenía en su poder y su deber era dar fe de sus asertos especialmente si su dependencia es en forma directa, del Presidente de la República, el ministro concluía que el fallo es imposible de cumplir, salvo que el tribunal le indique el lugar preciso en que Contreras Maluje se halla 22.
El flagrante desacato del Ejecutivo motivó una reunión del pleno de ministros del tribunal de alzada capitalino, que resolvió informar a la Corte Suprema para los fines que procedan.
Pero antes de que la Corte manifestara su parecer, el general Augusto Pinochet usó un método indirecto para difundir su opinión. Dirigió un oficio al juez Militar de Santiago, que había recibido el parte policial, sugiriendo que la detención pudo ser practicada por elementos subversivos. El general afirmaba haber comprobado fehacientemente, en su calidad de Presidente de la República, que ningún órgano bajo su dependencia había practicado la detención, de lo cual se derivaba la absoluta imposibilidad jurídica y de hecho de cumplir el mandato judicial.
El Jefe de Estado que suscribe reitera a Usía su decidido propósito de llegar -ya sea por la vía de los Tribunales de su jurisdicción o a través de la justicia ordinaria- a un amplio esclarecimiento de los hechos investigados (…) que, sin que en su comisión haya mediado decisión, intención, ni intervención Suprema, pueden comprometer el prestigio del Gobierno, de sus instituciones fundamentales y que, en definitiva, afectan gravemente la seguridad interior, ya que preocupa al infrascrito que pudiera esta detención arbitraria haber sido premeditadamente efectuada por elementos subversivos 23.
La Corte Suprema no respaldó a sus subordinados, ni dio completa razón al Ejecutivo. En abril de 1977, declaró que los magistrados no habían agotado todas las diligencias destinadas a identificar el organismo que eventualmente detuvo al amparado, que pudo ser cualquiera de las Fuerzas Armadas, de Carabineros o de Investigaciones 24 y les ordenó continuar las pesquisas.
Los familiares de Contreras se desesperaban, en tanto, viendo que el tiempo pasaba y nada sabían de él.
En sus nuevas diligencias, los magistrados averiguaron que el Fiat usado en la operación estuvo el día y a la hora de los hechos a disposición, para uso personal, del director de Inteligencia de la Fuerza Aérea, general Enrique Ruiz. El oficial, que a la fecha se desempeñaba como intentendente en la Décima Región, intentó eludir los cuestionamientos de los magistrados, pero finalmente, a mediados de año, envió sus respuestas por escrito, diciendo que el auto lo había dejado a las 8.30 de la mañana en el estacionamiento del Ministerio de Defensa y que sólo lo retiró de allí a las 14.30 horas. El aviador especuló que la errada individualización de su vehículo como aquél que se usó para secuestrar a Contreras pudo deberse a una equivocación de los testigos –las letras y dígitos de las patentes de automóviles suelen formar combinaciones que pueden fácilmente confundirse– o al uso de placas adulteradas por algún grupo interesado en imputar un hecho a los Servicios de Inteligencia 25.
Después de interrogar al general Ruiz, la Quinta Sala dio cuenta a la Corte Suprema de que la diligencia ordenada se hallaba cumplida. Pero el tribunal desestimó tomar medidas que obligaran al Ejecutivo a cumplir el fallo judicial. Como argumento, citaron lo expuesto por su Excelencia el Presidente de la República, en un oficio de 22 de marzo último (aquél dirigido al Juez Militar), que en esta fecha se agrega al proceso. La conclusión era tajante: Devuélvanse los antecedentes acompañados. Archívese 26.
Tal fue el destino del único recurso de amparo acogido por los tribunales de Justicia entre el 11 de septiembre 1973 y comienzos de 1979, período en el que se presentaron más de cinco mil.
Pese a los esfuerzos de Adolfo Bañados y Marcos Libedinsky, el fallo no cumplió su objetivo de terminar con una detención ilegal o arbitraria, ni de hallar a la víctima para traerla a presencia del tribunal.
La verdad no sería descubierta sino varios años más tarde, por el ministro Carlos Cerda Fernández, quien determinó que Contreras Maluje fue secuestrado por el grupo de combate antisubversivo de la Fuera Aérea conocido como Comando Conjunto.
Pero el paradero de Carlos Contreras Maluje aún se desconoce. Su desaparición formó parte de las investigaciones del ministro Cerda, pero el proceso se encuentra sobreseído, por aplicación de la Ley de Amnistía.
Pasaron más de ocho meses entre el día que Contreras Maluje se lanzó a las ruedas de un microbús en calle Nataniel y aquél en que la Corte Suprema emitió la última resolución en el caso, aunque la ley establece, desde el siglo pasado, que los amparos deben resolverse en un plazo de 24 horas o un máximo de seis días, cuando es necesario practicar diligencias.
El 19 de septiembre de 1932 la Corte Suprema dictó un Auto Acordado (que equivale a un reglamento) para instruir a los tribunales sobre la forma correcta de tramitar los amparos. Recordaba la Corte que está en la naturaleza de ese recurso principalmente, que sea resuelto a la mayor brevedad y no cuando el mal causado por una prisión injusta haya tomado grandes proporciones o haya sido soportado en su totalidad. El tribunal superior ordenaba ya entonces a los jueces que tomaran las medidas necesarias para inducir a los funcionarios a cumplir oportunamente con su deber de entregar los informes que se les requirieran y hasta prescindir de ellos, si la demora excediese el límite de lo razonable. No sería posible dejar la libertad de una persona sometida al arbitrio de un funcionario remiso o maliciosamente culpable en el cumplimiento de una obligación, reflexionaba la Corte Suprema de 1932.
Todas las constituciones chilenas han reconocido a los ciudadanos la garantía del recurso de amparo e incluso la Junta Militar de Gobierno, en el Acta Constitucional Nº 3, aseguró su vigencia bajo el Estado de Sitio.
Sin embargo, rara vez los jueces ordenaron traer al amparado a su presencia y, cuando lo hicieron, no protestaron por el incumplimiento de los servicios de seguridad. No más de una decena de veces, en más de diez mil recursos de amparo, ordenaron que un juez se constituyese en el lugar de arresto. Habitualmente se negaron a fijar plazo a las autoridades para las respuestas.
Nunca apremiaron a un funcionario renuente a informar y jamás prescindieron de los informes requeridos, como en cientos de ocasiones la Vicaría les solicitó. Más aun las Cortes dieron toda clase de facilidades a las autoridades para dilatar las respuestas que debían entregar dentro de plazo. Las cortes de Apelaciones rechazaron, en general, constituirse en centros de detención, incluso cuando éstos eran identificados por los recurrentes, y en los domicilios de personas detenidas, liberadas y obligadas a permanecer en su propia casa.
Objetivamente, los magistrados se han inhibido de comprobar con sus propios ojos una situación que los obligaría a adoptar medidas favorables para los amparados decía la Vicaría en un escrito al máximo tribunal en 1977 27.
Cuando el Ministerio del Interior informaba que no había orden en contra de un ciudadano y que los servicios a su mando señalaban no haberlo aprehendido, las Cortes rechazaban el recurso de amparo diciendo que no había antecedentes que demostraran la efectividad de la detención. Cuando el Ministerio reconocía la detención, aunque lo hiciera después de haberlo negado inicialmente y sin señalar la fecha del arresto, las Cortes igualmente rechazaban el amparo diciendo que la detención había sido ordenada por autoridad competente.
La Vicaría alegaba: ¿En qué casos, entonces, podemos tener la esperanza de que se acoja un recurso de amparo?28.
Un problema más era a quién dirigir las peticiones de informes. La Corte Suprema respaldó, en general, la tesis de que debían enviarse al Ministerio del Interior y no a los órganos aprehensores.
En abril de 1975 la Suprema reprochó la osadía de la Corte de Apelaciones de Santiago, por atreverse a preguntar directamente a la DINA sobre un detenido. El máximo tribunal acogió así un perentorio oficio del entonces poderoso director de la DINA, coronel Manuel Contreras SepúlvedaContreras, Manuel, manifestando que toda información de detenidos debe ser proporcionada a los tribunales de Justicia, cualquiera que ellos fueren, por el señor Ministro del Interior o por el Sendet (Servicio Nacional de Detenidos) 29.
En respuesta, el máximo tribunal comentó que dada la situación en que se encuentra el país, resulta conveniente usar la vía propuesta por el Supremo Gobierno, para obtener aquellos informes 30.
En otra ocasión –en el recurso de amparo de Eduardo Francisco Miranda, a quien testigos habían visto preso en Cuatro Alamos–, una sala de la Corte santiaguina, con el voto de minoría de Hernán Cereceda Bravo, no aceptó el desacato del organismo de seguridad y reiteró el oficio a la DINA en términos enérgicos. El Ministerio del Interior redactó una atrevida respuesta que recordaba al tribunal capitalino su deber de respetar las instrucciones del Gobierno. El tribunal no volvió a insistir y el 16 de junio de 1977 rechazó el recurso.
Uno de los magistrados que estuvo en el tribunal capitalino durante la primera década del gobierno militar afirma que los ministros vivíamos con mucha intranquilidad. No es que la Corte Suprema nos diera instrucciones sobre cómo resolver los asuntos, que nos dijera: ‘Rechacen los recursos de amparo’, pero había órdenes implícitas. Sabíamos que si los acogíamos, nuestras decisiones serían revocadas arriba y que corríamos serio peligro de ser mal calificados al finalizar el año 31.
Pese a los magros resultados en las Cortes, el Comité Pro Paz y la Vicaría matuvieron siempre la decisión de recurrir a los tribunales y de defender porfiadamente el respeto al Estado de Derecho y a las leyes. Había en ello, aparte de las decisiones humanitarias, dos razones políticas: una, desalentar las alternativas violentas de oposición al régimen militar, y otra, que quedara el registro escrito y documentado de las violaciones a los derechos humanos.
Secuestro en la cárcel
El gendarme abrió la mirilla del grueso portón y vio a cuatro oficiales de Ejército. Reconoció a uno, porque en otras ocasiones había estado en el penal. Sabía que era de la DINA.
De todos modos el gendarme pidió el santo y seña. Era la rutina. El oficial que parecía estar a cargo del grupo respondió correctamente y el gendarme abrió.
–Soy el teniente Alejandro Quinteros Romero... Traigo una orden de la Asesoría Militar de los Tribunales en Tiempos de Guerra, para retirar al prisionero David Silberman 32 –dijo el oficial al gendarme.
Media tarde. 4 de octubre de 1974.
Silberman, ingeniero civil industrial era gerente general del mineral de Chuquicamata hasta el 11 de septiembre de 1973. El 15 se entregó voluntariamente al Comandante Militar de Calama, respondiendo a un bando que reclamaba su comparecencia. En esa ciudad, fue condenado por un Consejo de Guerra a trece años de prisión por infracción a la ley de Seguridad del Estado y a la ley de Control de Armas. (El mayor Reveco, quien presidió el Consejo, enfrentaría más tarde el juicio de sus compañeros de armas).
En la misma causa fueron condenados varios ejecutivos y empleados de la empresa estatal, junto a militantes de los partidos Comunista y Socialista de la zona. Silberman fue trasladado a Santiago y recluido en la Penitenciaría el 30 de septiembre. Los demás quedaron en el norte.
El 4 de octubre de 1973, Silberman fue sacado por primera vez desde la Penitenciaría. Lo llevaron a la Academia de Guerra, donde permaneció recluido hasta el 20. Un día antes, en Calama, una unidad militar había secuestrado a veinticinco de sus ex compañeros de trabajo desde la cárcel, fusilándolos en el desierto.
Exactamente un año después, aquel viernes 4 de octubre de 1974, el teniente Quinteros llegaba a la Penitenicaría reclamando nuevamente a Silberman.
El gendarme lo condujo hasta las oficinas del Alcaide. Alejandro Quinteros Romero mostró su documento de identidad, TIFA 245-03 y pidió permiso para retirar al ex ejecutivo.
–El prisionero está cumpliendo condena. ¿Con qué fin lo solicita?, –inquirió el alcaide.
–Debe someterse a un interrogatorio. Volverá enseguida, –respondió el oficial y exhibió una orden suscrita por un tal coronel Ibañez 33. Explicó que Silberman estaba siendo investigado por infiltración a las Fuerzas Armadas, sedición y el asalto a una sucursal del Banco de Chile.
Siguiendo los procedimientos regulares, el alcaide pidió corroborar la orden telefónicamente. Discó el número que le dio Quinteros: 516403 y preguntó por el auditor Leyton o el comandante Marcelo Rodríguez quien en el documento figuraba como asesor militar de los Consejos de Guerra.
El alcaide recibió la confirmación que esperaba y accedió a lo solicitado. En el acta de entrega quedó estampada su firma, junto a la rúbrica del teniente Alejandro Quinteros Romero. Hora: 18.40.
Uno de los gendarmes condujo a los oficiales a la salida y vio que el grupo, armado con fusiles, partía en un vehículo Ika-Renault, sin patente. El típico auto de la DINA, pensó.
A no muchos metros de distancia, el ingeniero Alejandro Olivos abandonaba la planta Chiloé de la Compañía de Teléfonos, ubicada en Avenida Pedro Montt. Olivos había pedido permiso momentos antes para entrar al pararrayos (nombre que los técnicos dan al lugar en que se ubican todas las conexiones) con el pretexto de hacer una conexión de prueba a Isla de Maipo.
Los empleados de turno le ofrecieron ayuda, pero Olivos la rechazó. Con un enrulador había estado realizando trabajos en el panel donde se hallaba la serie telefónica desde el 51-6401 al 51-6449.
El sábado 5, Mariana Abarzúa , esposa del Silberman, se presentó en la Penitenciaría para la visita de rutina. Aunque no era fácil atender a sus tres hijos y enfrentar el presidio de su esposo, ella creía que lo peor había pasado. Tenía esperanzas en que pronto las gestiones que realizaba para lograr la libertad de su esposo tendrían un resultado positivo. Confiaba, por ejemplo, en una respuesta favorable de la Comisión de Indultos creada en el Ministerio de Justicia, pues en ciertos casos ésta había conmutado penas de reclusión por extrañamiento. Esa posibilidad no era tan mala para Silberman, que ya tenía ofrecimientos de trabajo en Israel.
Mariana se sorprendió cuando esa mañana de sábado los gendarmes le informaron que Silberman no estaba en la Penitenciaría. Lo había visto por última vez una semana antes y él no le dijo nada sobre un eventual traslado.
Confundida, sólo atinó a recurrir al Ministerio de Justicia. El 9 de octubre, un funcionario en esa secretaría le dijo que Silberman estaba en manos de un servicio de inteligencia y que el siguiente fin de semana sería devuelto al penal. Pero en el Ministerio del Interior, un ayudante le dio otra versión:
–Tal vez su marido se fugó...
–¡¿Qué?! ¿Fugarse? ¿Cómo puede decirme eso? Mi marido no es un extremista ni ha tenido nunca contacto con ellos. ¡El es un intelectual y no un guerrillero! 34, –protestó, vivamente ofuscada. Prefirió creer al funcionario de Justicia y ese fin de semana volvió a la Penitenciaría. Silberman no había regresado.
El lunes 14 interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, exponiendo que encontrándose condenado y llevando un año de la pena ya cumplida, es extraño e inusitado que se le saque del penal por un oficial de Ejército, sin mayores explicaciones, lo que contraviene todas las normas sobre cumplimiento de condena 35.
Ese mismo día, Mariana se entrevistó con otro empleado en el Ministerio del Interior, quien la tranquilizó:
–Su esposo no se ha fugado, no se preocupe. Existe un documento en que las personas que dictaron la orden de sacar a su esposo de la cárcel están identificadas. Lamentablemente, no le puedo informar dónde se encuentra su esposo 36.
Cinco días más tarde, la mujer concurrió a una cita que obtuvo con el vicario general castrense, Francisco Gilmore, quien le dijo que las autoridades estaban muy preocupadas del problema y que habían iniciado un sumario para determinar las responsabilidades al respecto, puesto que el documento con que se retiró al prisionero sería falso.
–Seguramente se trata de funcionarios del gobierno marxista que usaron esta treta para liberarlo –dijo Gilmore.
En cuanto al sumario, el obispo no mentía. Gendarmería había informado a Justicia que funcionarios militares habían sacado a Silberman de la Penitenciaría, pero que, consultados los servicios de inteligencia, éstos negaban la detención. El ministro Miguel Schweitzer envió los antecedentes a la Segunda Fiscalía Militar donde, a petición suya, se abrió un proceso fechado el 18 de octubre.
El Ministerio del Interior respondió a los oficios de la Corte de Apelaciones recién a mediados de noviembre, señalándole que lo único que sabía era que Silberman estaba cumpliendo condena en un recinto penal. Simultáneamente, sin embargo, el Ministerio de Justicia admitió conocer el inicio de un proceso en la justicia castrense.
Con ese dato, la Corte capitalina rechazó el recurso y ordenó remitir los antecedentes al Segundo Juzgado Militar.
La familia apeló ante la Corte Suprema, que fue enterada así de que en sus propias barbas un grupo no identificado había secuestrado desde el interior de una cárcel ordinaria –bajo su dependencia– a un prisionero:
–¡Esto es intolerable! (37), –vociferaba el ministro José María Eyzaguirre.
Eyzaguirre creía firmemente que pertenecía a un Poder independiente del Estado. Profundamente conservador y católico, no había titubeado en representar a Allende las ilegalidades en que había incurrido; nunca le gustó el gobierno marxista, que amenazaba, según él, las raíces del Estado de Derecho. Y ciertamente compartía los fundamentos del pronunciamiento militar. Pero el secuestro de Silberman lo perturbaba francamente, porque le hacía sentir que algunos funcionarios de la administración estaban invadiendo las atribuciones del Poder Judicial.
–¡Hay que hacer algo!, –les planteó a sus colegas de la Corte Suprema, cuando se enteró del caso. Propuso–: Hablemos con el Presidente.
Ninguno de ellos mostró interés en su idea. Cada uno tuvo una excusa diferente. Recuerda que este gobierno nos salvó de la muerte... No podemos olvidar que los extremistas tenían un plan para asesinarnos... Lo vivimos en carne propia el 11; de no ser porque Su Excelencia nos puso esa micro del Ejército, quizás qué nos hubiera pasado... (38).
Pero la indignación de Eyzaguirre era verdadera. Es hora de que nos pongamos los pantalones, y tal como lo había anunciado, pidió una entrevista con Pinochet.
Ya en presencia del general, respetando los códigos de la formalidad, el magistrado, le expuso la gravedad de la situación: el Poder Judicial no podía aceptar que un prisionero, que estaba cumpliendo una pena ya aprobada por la Corte Suprema, desapareciera de una institución bajo su jurisdicción. En su presencia, el general Augusto Pinochet llamó al coronel Manuel Contreras Sepúlveda entonces director de la DINA, le dijo que estaba con un ministro de la Corte Suprema, y que si tenía al detenido, debía liberarlo. Es un misterio lo que Contreras respondió al general Pinochet. Lo único cierto es jefe de Estado hizo simplemente saber al ministro que no podría cumplir sus deseos.
Eyzaguirre volvió al edificio de calle Bandera con las manos vacías. Y la Corte no tuvo otra alternativa: seguir los procedimientos regulares, enviando insistentes consultas a la Segunda Fiscalía Militar y reiterando oficios a los comandantes de Tres y Cuatro Alamos. Todo sin resultados.
El 23 de enero de 1975, puesto que el jefe militar del primero de estos campos de prisioneros se negaba a responder al máximo tribunal, el pleno decidió oficiar al Presidente de la República. En su lugar, respondió el ministro del Interior, quien expuso que, según el Servicio Nacional de Detenidos (Sendet), Silberman no se hallaba en Tres Alamos.
El 31 de enero, con el mérito de lo expuesto, la Corte Suprema resolvió denegar definitivamente el amparo, pero instruyó al fiscal militar para que acelerara las diligencias de su proceso e informara a la Corte de sus pasos.
La Segunda Fiscalía explicó a la Corte Suprema poco después que no se había constituido en Cuatro Alamos por cuanto el comandante de ese recinto le informó que el preso no estaba allí.
En octubre de 1976, el Segundo Juzgado Militar sobreseyó temporalmente en la causa.
Mucho tiempo después, Mariana Abarzúa y sus abogados tendrían acceso a ese expediente. Sorprendidos, se enteraron que el fiscal militar había logrado establecer no pocos hechos.
En primer lugar, que los oficiales Leyton, Rodríguez y Quinteros no existían, como tampoco el departamento de Asesoría Militar a Tribunales en Tiempos de Guerra, ni la TIFA 245-03, con que se identificó el supuesto teniente Quinteros.
En cuanto al ingeniero Alejandro Olivos se comprobó que eran suyas las huellas encontradas en la Planta Chiloé de la CTC, frente al número 516403, y que éste no tenía ningún dueño. Tras ser detenido, confesó que el día de los hechos había concurrido a esa planta para cumplir una misión confidencial, encargada por su superior en el departamento de Asuntos Especiales de la CTC, el mayor Marcos Derpich Miranda. Interrogado éste (años más tarde llegaría a ser un alto jefe de la CNI), declaró que fui designado en la Compañía para trabajos especiales confidenciales; mantengo contacto diario con todos los servicios de inteligencia de todas las ramas de las Fuerzas Armadas. Cuando me designaron para el cargo, pedí, para la realización material de ellos, a una persona de la más absoluta confianza, recomendándoseme al señor Olivos, quien hasta la fecha me ha demostrado gran lealtad. Pero después de sus declaraciones, le he perdido la confianza. Niego terminantemente haberle dado la instrucción a que alude. Jamás se la he dado 39.
El fiscal realizó un careo entre ambos y como se mantuvieran en sus dichos, los dejó en libertad incondicional.
La DINA emitió un informe firmado por el coronel Contreras en que se afirmaba que se ha comprobado definitivamente que Silberman fue secuestrado por el archienemigo del PC, el MIR (40). Como pruebas de su aserto exponía que en un enfrentamiento en que murió el mirista Claudio Rodríguez se le había encontrado documentos que permitieron el allanamiento en la casa de otro mirista, Alejandro de la Barra y que en el domicilio de éste se hallaba una TIFA a nombre del teniente Quinteros, pero con la foto de Rodríguez.
El informe acompañaba la supuesta TIFA como prueba de que Rodríguez, con identificación militar falsa, había sacado a Silberman de la Penitenciaría. También entregó un microteléfono standar, que permitiría conectarse a cualquier teléfono, según manifestaba el informe del ingeniero Vianel Valdivieso Cervantes, entregado también por la DINA al tribunal (el proceso Letelier demostró que Valdivieso era uno de los hombres de confianza de Contreras en la dirección de ese organismo).
El fiscal citó al alcaide de la Penitenciaría, quien dijo que esa no era la TIFA que le había exhibido el supuesto Quinteros el día del secuestro, pues en la foto en blanco y negro aparecía otra persona y el formato con fondo azul del documento correspondía a las TIFAS antiguas. Al tal Quinteros, yo lo puedo reconocer en cualquier momento 41, dijo el funcionario y además declaró que la TIFA que él había visto era del tipo vigente: con fondo verde y foto a color. Los demás gendarmes de turno el día de los hechos coincidieron en sus declaraciones con el alcaide.
En respuesta, la DINA recomendó investigar exhaustivamente al alcaide, a quien acusó de encubridor de extremistas.
Citado Vianel Valdivieso, se negó a concurrir, señalando que lo haría sólo si se lo ordenaba el comandante en jefe del Ejército, bajo las órdenes del cual trabajaba. El fiscal anuló la citación.
Dos ex prisioneras declararon en el extranjero haber visto a Silberman primero en el cuartel de José Domingo Cañas y luego en Cuatro Alamos (sector de incomunicados de Tres Alamos), entre el 5 y el 15 de octubre de 1974, cuando fue sacado junto a un grupo de prisioneros CON DESTINO a un lugar desconocido.
El fiscal pidió al Juez Militar de Santiago que sobreseyera la causa en forma temporal, señalándole que, en su opinión, se había acreditado el secuestro, pero no los autores. El Juez Militar declaró que el caso quedaba cerrado, pero que no se había demostrado delito alguno y que perfectamente Silberman pudo haber salido por su propia voluntad 42. Todo lo demás, sostuvo en su resolución, corresponde a suposiciones de testigos de la misma ideología del detenido que, por lo tanto, no valían como prueba.
David Silberman figura hasta hoy, en la lista de detenidos desaparecidos.
Hacia fines de 1974, en el momento en que se creaba la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), bajo el mando del coronel Manuel Contreras, el Comité Pro Paz contabilizaba la existencia de 131 detenidos desaparecidos, por los cuales el Poder Judicial había rechazado ya recursos de amparo. Por los mismos casos se formalizaron denuncias por presunta desgracia ante los respectivos tribunales del crimen. Pero las investigaciones no avanzaban. Ni las víctimas aparecían.
En febrero de 1975, el Comité pidió a la Corte Suprema que tomara cartas en el asunto y designara un ministro en visita . El máximo tribunal rechazó por mayoría la solicitud.
Al inaugurar el año, el 1º de marzo de 1975, Enrique Urrutia Manzano anunció su retiro del Poder Judicial. En su discurso ante las autoridades militares y judiciales habló de los problemas relacionados con el atraso en el trabajo de la Corte capitalina:
Es explicable que la Corte de Apelaciones de Santiago no haya absorbido su ingreso, en atención a los innumerables recursos de amparo que se interpusieron ante ella y que distrajeron bastante de su tiempo en las visitas respectivas (...) Esta presidencia ha debido atender, en numerosas ocasiones durante el transcurso del año que acaba de terminar, diversas comunicaciones extranjeras llegadas al país, a propósito de denuncias formuladas en el exterior en orden al supuesto quebrantamiento de los derechos humanos que habría ocurrido en Chile. Lamentablemente, como ya se expresó en nuestra exposición del año anterior, otra vez aquéllas han incurrido en las mismas omisiones en los informes ante sus consejos: han ignorado –o no han querido recordar– lo que les hemos manifestado, y aún acreditado con documentos y expedientes 43.
Urrutia dijo que no podía entender que esas instituciones humanitarias a pesar de lo que aquí han observado, de lo que aquí han oído, y de lo que aquí se les ha demostrado no hayan expuesto la verdad. Y agregaba: ¿Han llegado estas comisiones a esta presidencia con un juicio preconcebido del que no se han podido desprender?.
Y añadía a continuación:
No hay duda, ni nosotros hemos negado, que desde el 11 de septiembre de 1973 a esta parte, se vive en este país en momentos legales de excepción, ya que las Cámaras de Senadores y de Diputados se encuentran en receso, y reemplazadas por la Honorable Junta de Gobierno. Pero es del caso advertir que todos los demás organismos del Estado, como la Contraloría, Banco Central, Tesorería, Impuestos Internos y otros, funcionan normalmente. Aún más, es conveniente subrayar que en lo referente a la Administración de Justicia y en especial los Tribunales, se encuentran, como dije al comenzar, actuando con la independencia que les reconoce la Constitución Política del Estado (...)
Finalmente, señalaba con toda solemnidad:
Este país adhirió en su oportunidad a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Chile, que no es tierra de bárbaros, como se ha dado a entender en el exterior, ya por malos patriotas o por individuos extranjeros que obedecen a una política interesada, se ha esmerado en dar estricto cumplimiento a tales derechos, y sólo se le podrá atribuir las detenciones expedidas ya en procesos legalmente tramitados o en virtud de facultades dadas por el estado de sitio referido. En cuanto a torturas y a atrocidades de igual naturaleza, puedo afirmar que aquí no existen paredones ni cortinas de hierro; y cualquiera afirmación en contrario se debe a una prensa proselitista de ideas que no pudieron ni podrán prosperar en nuestra patria 44.
Las visitas de Eyzaguirre
Tras el retiro de Urrutia, José María Eyzaguirre fue elegido presidente del máximo tribunal.
A mediados de 1975, cuando la lista de detenidos desaparecidos denunciados ante los tribunales sumaban ya más de 350 y la situación alarmaba a los organismos internacionales, dos supuestas revistas que en verdad sólo aparecieron en una única oportunidad –O’Dia en Brasil y Lea en Argentina–, difundieron 119 nombres de personas que habrían muerto en presuntos enfrentamientos. El general Augusto Pinochet afirmó al respecto, que la lista de 119 extremistas muertos o desaparecidos, que (el gobierno) ha ordenado investigar, debe ser una nueva maniobra del marxismo internacional 45.
Repuestos del impacto, los abogados de los familiares concluyeron que tales publicaciones eran obra de un montaje, pues los desaparecidos habían sido vistos en recintos de detención a cargo de la DINA o bien existían antecedentes sobre su secuestro en Chile 46. Pidieron entonces la designación de un ministro en visita, pero la Corte Suprema rechazó la demanda
En enero de 1976, Eyzaguirre y el ministro de Justicia, Miguel Schweitzer, fueron autorizados a constituirse en Tres y Cuatro Alamos, en Puchuncaví y en Villa Grimaldi. Los abogados de la Vicaría alegaron que se trataba de una maniobra publicitaria, pues, para recibir a los visitantes, a los prisioneros en libre plática se les permitió afeitarse y salir a los patios. Fueron fotografiados leyendo el diario.
Las visitas, no obstante, sirvieron al menos para constatar la existencia real de centros de detención cuya existencia había sido hasta ese momento negada por las autoridades.
En Tres Alamos, Eyzaguirre pudo recorrer sólo el pabellón Uno, donde estaban los prisioneros reconocidos oficialmente y que ya tenían contactos con sus familiares. El ministro recorrió las instalaciones acompañado por oficiales de Carabineros, responsables de esa parte del recinto. Otro sector, el de incomunicados, a cargo de la DINA, quedó fuera de su vista.
Eyzaguirre se detuvo a hablar con los presos. Entre ellos, conversó con Fernando Ostornol y con Lautaro Videla, hermano de la asesinada Lumi Videla. Ostornol era un anciano. Videla, un muchacho.
Ostornol se explayó con crudeza sobre las torturas que había sufrido, las duras condiciones de la prisión, el vejatorio trato a su familia. Ministro y detenido debatieron sobre el régimen militar y su legalidad. Ostornol argumentó que la detención arbitraria a que estaban sometidos, era un atentado a la juridicidad, pues no estaban bajo la tuición de ningún tribunal competente.
–No puedo entender, señor ministro –le dijo a Eyzaguirre–, el rol que ha jugado el Poder Judicial en estos años.
–Trate de comprender. Nuestras atribuciones son limitadas. Yo mismo estoy siendo vigilado por los servicios de seguridad. Lo que nosotros sufrimos no es tan duro, claro, pero cada día que salgo, cada mañana que mi esposa me despide se queda pensando que cualquier día me va a pasar algo. No sólo porque los extremistas puedan atacarme... también temo a la gente de la DINA (47).
Eyzaguirre les contó que algunas veces había tenido que eludir cercos de vigilancia, usar técnicas para escabullirse.
Lautaro Videla le informó a continuación sobre la muerte de su hermana, cuyo cadáver fue lanzado al interior de la embajada de Italia. Y su propio caso, pues personalmente había sido detenido por agentes de la DINA y torturado en Villa Grimaldi. Contó además que había encontrado en esos cuarteles prendas de vestir de su hermana y de su cuñado, Sergio PérezPérez, Sergio, hoy también un detenido desaparecido.
–Estoy convencido que la DINA mató a mi hermana. Los propios agentes me lo decían en Villa Grimaldi, –insistió Videla.
Eyzaguirre lo miraba atento. Parecía conmovido. Videla fue generoso en detalles. Sabía que tenía enfrente a un hombre que representaba al régimen, pero quería convencerlo. El y Ostornol dijeron a Eyzaguirre que si quería hacer algo por ellos, influyera para que se terminaran los campamentos de prisioneros.
–No es posible. No están bajo mi jurisdicción. Incluso ustedes dependen exclusivamente del Ministerio del Interior, no del Poder Judicial. Si estuvieran bajo la tuición de los tribunales, podría asegurarles, al menos, el respeto a las normas procesales. Aquí, lo más que puedo hacer, es oír su versión y hacer algunos reclamos dentro del marco legal 48 –contestó el juez.
Los prisioneros no compartían la visión extremadamente formalista del ministro, pero agradecieron su interés.
El 1º de marzo de 1976, el año judicial fue inaugurado por Eyzaguirre, en una ceremonia a la que asistieron el ministro de Justicia, Miguel Schweitzer, el presidente del Colegio de Abogados, Julio Durán, y el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Hugo Rosende.
Eyzaguirre reconoció un retraso en los juicios en los tribunales del crimen, que atribuyó a la escasez de juzgados. Agradeció la preocupación del gobierno por el perfeccionamiento del Poder Judicial y resaltó el aumento del presupuesto fiscal asignado al sector: de un 0,37 por ciento en 1975 a 0,48 por ciento, en 1976. Valoró luego las modificaciones legales tendientes a proteger los derechos de los detenidos por delitos contra la seguridad nacional, como la obligación de los organismos encargados de velar por el normal desenvolvimiento de las actividades nacionales y por la mantención de la institucionalidad de informar, al menos 48 horas después de la detención, a los familiares del inculpado. También destacó las atribuciones entregadas al presidente de la Corte Suprema para inspeccionar los centros de detención.(49)
Es necesario combatir el terrorismo, admitió Eyzaguirre, pero al mismo tiempo respetar las necesarias garantías del imputado.
En la misma cuenta anual, el presidente de la Corte Suprema opinó que los jueces no debían ser tan indulgentes con los infractores del tránsito y, como si hablara de lo mismo, se refirió a la petición del Comité Pro Paz:
Los ministros visitadores han expedido sus informes y de ellos se desprende que en numerosos casos las personas cuyo desaparecimiento se investigaba se encuentran en libertad; otras han salido al extranjero, otras están detenidas en virtud del Estado de Sitio; otras son procesadas en los Tribunales Militares y finalmente, respecto de algunas, se trata de delincuentes de derecho común cuyos procesos se tramitan. Muchos procesos (por desaparecimiento) se encuentran en actual tramitación y numerosos han sido sobreseídos sin resultados.(50)
Esa era su cara pública. En privado, tenía otra menos ingenua.
En un informe confidencial enviado al ministro de Justicia, Eyzaguirre narraba a Schweitzer sus visitas a Tres y Cuatro Álamos y las entrevistas que sostuvo con los connotados dirigentes políticos Luis Corvalán, Daniel Vergara, José Cademártori, Tito Palestro, Fernando Flores, Jorge Montes y Alfredo Joignant.
Le contaba que éstos denunciaron haber sufrido torturas, que llevaban 30 meses privados de libertad a la espera de juicios que nunca comenzaban, que había presos con graves secuelas por los maltratos recibidos, que otros estaban detenidos sin orden alguna o utilizando una orden en blanco, que la DINA se había apropiado de un taxi de un prisionero y que el Ministerio del Interior había informado a los tribunales que el propietario del vehículo no se encontraba detenido.
No obstante lo anterior, 120 días después de haber enviado ese informe, Eyzaguirre y la Corte declararían que los abogados que denunciaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo mismo que él había visto, faltaban a la verdad.
Sólo en una oportunidad la visita del Presidente de la Corte Suprema a los recintos de detención sirvió para ubicar a un detenido cuya privación de libertad había sido negada. Fue el caso de Manuel Guerrero Ceballos, en 1976. Guerrero sería secuestrado y degollado, casi diez años más tarde, junto a José Manuel Parada y Santiago Nattino.(51)
Eyzaguirre ordenó que los detenidos por delitos comunes fueran trasladados a cárceles comunes, bajo la tuición de los tribunales, pues no había razón para que permanecieran en los campos de concentración. Sin embargo, la medida fue en muchos casos transitoria, porque numerosos detenidos fueron sacados de las cárceles y llevados nuevamente a recintos bajo dependencia de la DINA. En uno de esos casos -el de David Silberman- el detenido desapareció.
A mediados de 1976, Lautaro Videla fue llevado frente a un Consejo de Guerra en Valparaíso, que lo condenó a la pena de extrañamiento. Funcionarios militares lo entregaron a los gendarmes en el anexo-cárcel de Capuchinos, desde donde iba a ser expulsado inmediatamente del país. Sin embargo, por instrucciones del Ministerio del Interior, agentes de civil lo sacaron del recinto penal y lo trasladaron nuevamente a Tres Alamos, junto a Sergio Vesely Fernández. El fantasma del caso Silberman se instaló en las mentes de ambos.
Videla envió un mensaje angustioso a su madre: Pide una audiencia con Eyzaguirre. La mujer, bien asesorada en los asuntos legales, se presentó en el despacho del ministro y le dijo que su hijo había sido secuestrado desde un recinto penal bajo la jurisdicción de los tribunales de Justicia, donde esperaba el cumplimiento de una condena emitida por un tribunal legalmente constituido.
Eyzaguirre le dio su palabra de que no permitiría obstrucciones administrativas al cumplimiento de las penas, pues el pronunciamiento de un tribunal –aunque fuera uno militar– estaba por sobre una orden de detención preventiva emanada del Ejecutivo.
Cuatro días más tarde, Videla y su compañero de proceso fueron devueltos a Capuchinos y expulsados finalmente del país. Para ellos, fue un mal considerablemente menor que el muy incierto destino de quedar en Chile, a merced de la DINA. Para Eyzaguirre, fue una posibilidad mínima pero concreta de imponer el respeto a su autoridad.
En agosto de 1976, la Vicaría de la Solidaridad volvió a la carga con una solicitud de ministro en visita para que investigara la situación de los desaparecidos, que ya sumaban 383. La presentación fue rechazada una vez más por la Corte Suprema:
Puede advertirse que, contrariamente a lo que se afirma en la aludida solicitud -y como se reitera en las tres presentaciones de los familiares de aquellos presuntos desaparecidos- las investigaciones realizadas (...) demuestran celo y acuciosidad y cuentan con la vigilancia directa de los ministros visitadores de la Corte de Apelaciones de esta ciudad. Resulta que de las personas que se decían desaparecidas han sido encontradas 38, que se hayan libres y residiendo en sus respectivos domicilios; que se han ubicado a cinco que han salido al extranjero; se ha verificado que, de ellas, 11 están arrestadas en virtud del Estado de Sitio, 3 por los tribunales militares y 3 por los tribunales ordinarios por tratarse de delincuentes comunes.(52)
Según el voto de mayoría, las presentaciones de la Vicaría repetían los nombres de las víctimas con el evidente propósito de aumentar ficticiamente el número de éstos, y aunque en dichas repeticiones, por lo general, figura como familiar denunciante el mismo nombre, se advierte a simple vista la disconformidad de firmas.
El fallo fue pronunciado con el voto de los ministros Israel Bórquez, Luis Maldonado , Octavio Ramírez Miranda, Víctor Rivas del Canto, Emilio Ulloa, Estanislao Zúñiga y Abraham Meersohn. El propio presidente Eyzaguirre, junto a Rafael Retamal López, Osvaldo Erbetta y Marcos Aburto, en minoría, estuvieron por nombrar al ministro en visita.
Cristián Pretch, el Vicario de la Solidaridad, decidió entonces pedir que la Corte indicara cuáles de los desaparecidos estaban viviendo en sus casas y cuáles, detenidos en un lugar conocido.
Sólo a fines de 1976 la Corte certificó los once casos de personas que figuraban en sus registros como arrestadas en virtud del Estado de Sitio, pero debió reconocer que tales nombres no estaban incluidos en las listas de desaparecidos de la Vicaría. En el mismo acto rechazó certificar el resto de los antecedentes que había mencionado al rechazar la petición.
Al inaugurar el año judicial en 1977, Eyzaguirre lamentó, aunque en forma indirecta, la ampliación de las facultades al jefe de Estado para que en estados de emergencia conculcara las libertades de opinión, información y reunión, censurara la correspondencia y las comunicaciones y limitara el derecho de propiedad.
No puede ponerse en duda que ha existido el laudable propósito de asegurar la paz interna y el orden público, que tan gravemente se ven amenazados en nuestros días, por intervenciones foráneas, pero la experiencia indica que legislaciones dictadas de la mejor buena fe o intención son usadas después buscándoles interpretaciones torcidas o usando de los lamentables resquicios legales de tan funesta memoria (53)
El ministro estaba haciendo una comparación directa con el uso de los resquicios durante el gobierno de Salvador Allende.
Eyzaguirre expresó también su preocupación por los límites impuestos al recurso de protección bajo los estados de emergencia.
Ese marzo fue un mes duro para las relaciones Iglesia-Gobierno. La Conferencia Episcopal emitió un documento denominado Nuestra Convivencia Nacional que hizo rechinar los dientes en los círculos oficiales. Bajo el capítulo El Poder Judicial y los Desaparecidos los obispos pidieron que se esclarezca de una vez y para siempre el destino de cada uno de los presuntos desaparecidos desde el 11 de septiembre hasta la fecha. Mientras ello no ocurra, decían, no habrá tranquilidad para sus familiares, ni verdadera paz en el país, ni quedará limpia la imagen de Chile en el exterior.
El ministro de Justicia, Miguel Schweitzer renunció a su cargo el 11 del mismo mes. Fue reemplazado por el hoy olvidado Renato Damilano Bonfante quien, recién instalado, criticó a la Iglesia Católica y la acusó de alianza con los marxistas. Cayó precipitadamente y lo reemplazó Mónica Madariaga.
A mediados de año el vicario de la Solidaridad, Cristián Pretch volvió a la carga con un téngase presente, para insistir sobre el tema de los desaparecidos, que habían aumentado a más de 400, y sobre la necesidad de que la Corte certificara los casos que dio por aclarados. Sus palabras, en un ambiente cargado de tensión, tenían un peso demoledor:
El problema de las personas desaparecidas (...) es un problema que mantiene su dramática actualidad, y en que está en juego la integridad misma de la vida, y la vida es lo más sagrado que hay en este mundo. Nadie puede atentar contra la vida, nadie puede arrogarse derechos sobre la vida ajena. Es la vida de 411 chilenos que está en juego; detrás de ellos hay una multitud de familiares y amigos, sorprendidos y atónitos (...) El problema de las personas desaparecidas y la situación de sus familiares no se supera con desoírlos; por el contrario, si asumiéramos semejante actitud estaríamos incubando un peligroso germen de proyecciones incalculables.
Las más elevadas voces han expresado su inquietud por el problema, tanto a nivel nacional como internacional (...) ¿Qué fundamento jurídico y moral puede ser tan poderoso que no permita la realización de una investigación a fondo para esclarecer cada uno de los casos?:(54)
El domingo 29 de septiembre el programa Lo que Usted quiere saber de Canal 5 de Valparaíso, tenía un invitado especial: José María Eyzaguirre. El moderador del programa era Patricio Bañados y entre los panelistas estaban Cristián Zegers, Joaquín Villarino, Jaime Martínez Williams, Hermógenes Pérez de Arce y Enrique Lafourcade. Era uno de los pocos espacios de debate político en esos momentos.
–Me preguntan siempre –fueron las primeras palabras del magistrado– sobre la independencia del Poder Judicial, exactamente. Yo puedo decir que lo que contesto siempre es que el Poder Judicial en Chile está intacto... (55)
Los funcionarios de la Vicaría no sólo escucharon atentamente la emisión, sino que uno de ellos grabó la entrevista y la transcribió para los registros de la institución.
Bañados comenzó el interrogatorio:
–Señor Eyzaguire, ¿cuántos recursos de amparo se han presentado en Chile? (...) ¿Serán 500?
–Pueden ser 500 o más.
–¿Cuántos han sido aprobados?
–(...) Los recursos de amparo no han sido acogidos porque, como usted sabe muy bien, los tribunales chilenos, desde 1833, han mantenido la jurisprudencia de que cuando el Presidente de la República efectúa una detención en virtud del Estado de Sitio, es una facultad privativa del Poder Ejecutivo y no le es lícito al Poder Judicial mezclarse en la facultad del Poder Ejecutivo.
–O sea, ¿no ha sido aprobado ninguno? ¿O hay alguno aprobado?
–Hay uno acogido.
–¿Y ha sido plenamente cumplido?
–No ha podido ser cumplido.
Eyzaguirre se defendía diciendo que las facultades que tenía del Ejecutivo en virtud del Estado de Sitio inhibían al Poder Judicial. Los detenidos administrativamente, no podían ser llevados a cárceles bajo jurisdicción de los tribunales.
–Don José María, Usted dice que se habrían presentado alrededor de 500 o más recursos de amparo, ¿eso significa que esas 500 personas están desaparecidas?
–No significa necesariamente que estén desaparecidas, sino que sencillamente algunas de esas personas, cuando el ministro del Interior dice que no han sido detenidas por organismos del Estado, se instruye el proceso por desaparecimiento.
–¿Y en los recursos de amparo en que aparecen testigos?
–Normalmente el trámite del recurso de amparo (...) no admite prueba de testigos. El recurso de amparo (...) debe fallarse con el informe de la autoridad que presumiblemente ha efectuado la detención...
–¿Por qué los familiares de algunas de estas personas dicen que hay pruebas y que ellos tienen testigos de que estas personas estuvieron realmente detenidas en algunos puntos y que fueron vistas por otras personas? Por lo tanto, habrían estado en lugares de detención, aunque el Ministerio del Interior haya dicho que no fueron detenidos, ¿no es así?
–Hay algunos casos (...) en que el gobierno ha negado la existencia de la detención y ha podido establecerse que esas personas han sido efectivamente detenidas. El caso más claro, es el caso de las personas que fueron detenidas en Valparaíso, en que el gobierno dijo que no habían estado detenidas, por las informaciones que tenía; en cambio el comandante del Regimiento Maipo manifestó que esas personas habían pasado por el Regimiento en calidad de detenidas. Eran unas pocas personas...
–¿Fueron encontradas esas personas?
–No le podría decir con seguridad, porque no lo tengo en la memoria.
Eyzaguirre aseguró en el panel que algunos supuestos desaparecidos estaban durmiendo en sus casas o cruzaron la frontera. (Era el caso de los secuestrados por el Comando Conjunto, en que un ministro de la Corte de Santiago había aceptado un informe de Investigaciones diciendo que cruzaron por el paso Caracoles hacia Argentina). Ahora, que el gobierno argentino, según dicen los afectados, diga que estas personas no han entrado a la Argentina, ese es un problema interno de la policía argentina, agregó.
Enrique LafourcadeLafourcade, Enrique, el único de los panelistas identificado en la transcripción, no aceptó el argumento.
–... El problema de los desaparecidos, para mí –dijo– no es estadístico... que sean dos mil, 800 ó 500. Basta que haya un desaparecido para que la justicia chilena llegue hasta el fondo para descubrir cuál es la verdad (...) La justicia tiene que ir de la mano de la ética, tienen que ir juntas, porque si no, la justicia no es tal. No hay justicias formales, hay una justicia de fondo... Entonces tenemos que intentar emplear las medidas –y estoy seguro de que el gobierno está en el mismo predicamento– para que se disipen todas las dudas sobre esos desaparecidos, algunos de los cuales han aparecido o están especulando políticamente y otros de los cuales no se sabe nada. Yo creo que en ese punto no podemos estar en desacuerdo, me parece...
La atmósfera se espesó. No era común en esos años que alguien se aventurara públicamente con un comentario de tal franqueza 56.
–Yo no estoy de acuerdo. Todo lo contrario, señor Lafourcade, pero no se olvide usted de una cosa que está muy clara para los tribunales; es un poco técnica, pero es clarísima..., –contestó Eyzaguirre y repitió el argumento de la incompetencia de los tribunales ordinarios sobre los militares, y la lógica que animaba, por lo tanto, las resoluciones de las Cortes–: La mayoría de las desapariciones se imputan a la Dirección de Inteligencia Nacional (...) La Dirección de Inteligencia Nacional es un organismo militar y por lo tanto, sus componentes son militares y están sometidos al fuero militar y, en consecuencia, los tribunales ordinarios no son competentes.
Mientras el presidente de la Corte trataba de dar las respuestas correctas para mantener su jerarquía, otro ministro se arriesgaba a demostrar sensibilidad frente a las quejas por los atropellos a los derechos humanos.
Rafael Retamal López, quien al comienzo del régimen parecía más duro que Eyzaguirre, había empezado a cambiar y, en adelante, sería claramente el más proclive a acoger los recursos de amparo en el alto tribunal. Especialmente desde 1977, cuando se dio por terminado el Estado de Guerra.
Por esa fecha, el joven vecino opositor lo visitó nuevamente y le recordó su promesa de dar a los militares un plazo máximo de cinco años, a contar del 11 de septiembre de 1973.
–¿Se acuerda, magistrado? 57
–¿Yo le dije eso?
Retamal pretendió haber olvidado la conversación que ambos habían tenido en los primeros días del Golpe, pero en su acción pública, era claro que recordaba. Lo puso en evidencia al terminar el primer lustro del régimen, en una entrevista que concedió a la revista Qué Pasa. El ministro respondió entonces algunas preguntas sobre la situación del Poder Judicial.
–El Estado de Sitio es una emergencia. Nos ha producido muchos dolores de cabeza, sería mejor que fuera, poco a poco, eliminándose... Tendríamos menos dolores de cabeza y del corazón. Porque ha de saber usted que los jueces para administrar justicia necesitan cabeza y corazón... Si falta cualquiera de estos simbólicos elementos, lo que sale es una torpeza y una crueldad... Y no es justicia la torpeza, no es justicia la crueldad 58.
La aceptación dogmática en los tribunales de Justicia de los informes oficiales tuvo su expresión máxima cuando la Corte Suprema rechazó la apelación al recurso de amparo en favor de José Orlando Flores Araya, un detenido desaparecido quien fue visto en Villa Grimaldi. El amparo fue acompañado de las declaraciones de un teniente de Ejército quien dijo haber presenciado su detención. Interior informó a la Corte Suprema que efectivamente Flores Araya había sido arrestado, pero luego puesto en libertad en fecha indeterminada, y agregaba esta frase asombrosa: No existe el lugar de detención denominado Villa Grimaldi.
La Corte confirmó el rechazo al amparo aunque su propio presidente, José María Eyzaguirre se había constituido en ese cuartel y certificado su existencia.
El 20 de diciembre de 1977, la Corte emitió el certificado tantas veces solicitado por la Vicaría de la Solidaridad. El certificado mencionaba los nombres de 38 personas presuntamente desaparecidas que, conforme con los informes oficiales, se hallaban en libertad al momento de iniciarse los recursos de amparo en su favor y agregaba otras tres que no estaban desaparecidas, sino recluidas por delitos comunes. Otros cinco procesos habían sido sobreseídos, porque las personas buscadas aparecieron.
Pero, nuevamente la Corte tuvo que admitir que ninguna de esas desapariciones aclaradas figuraban en el listado de denuncias de la Vicaría.
El 21 de septiembre de 1976, el ex canciller Orlando Letelier fue asesinado en el centro diplomático de Washington. Cinco semanas después, el 2 de noviembre, el demócrata Jimmy Carter fue electo como nuevo Presidente de Estados Unidos.
Sin ningún anuncio previo, el gobierno chileno dio por terminado el Estado de Sitio y liberó a todos los detenidos que aún permanecían en campos de concentración. Muchas condenas fueron conmutadas por extrañamiento y miles de chilenos salieron al exilio. Tras estas disposiciones, las autoridades se apresuraron a declarar que tales medidas nada tenían que ver con la elección en el país norteamericano.
Carter ejerció una dura presión contra el gobierno militar, especialmente destinada a esclarecer el caso Letelier. Acorralado por el resultados de las investigaciones del FBI, la dictadura accedió a expulsar al ex agente Michael Townley. Mientras tanto, un civil, Sergio Fernández, asumía la cartera de Interior.
Ante las concesiones que estaba haciendo el gobierno, un grupo importante de oficiales jóvenes planteó sus inquietudes a la superioridad del Ejército: temían que si se abría la puerta a juicios por violaciones a los derechos humanos se viera afectada su seguridad. Reclamaban, por tanto, protección. Fue así como, entre gallos y media noche, en abril de 1978, se dictó el decreto ley de Amnistía.
En 1979, la Corte Suprema decidió por fin acoger las presentaciones del arzobispado y nombró al ministro Servando JordánJordán, Servando para que investigara los casos de unos 300 detenidos desaparecidos en el departamento de Santiago. El ministro se constituyó en recintos de la DINA ya vacíos y en desuso. Poco después se declaró incompetente, traspasando los juicios a la justicia militar.
Historia alucinante en Villa México
Mayo de 1977: Carlos Veloso Figueroa, un antiguo dirigente sindical y militante demócratacristiano, había comenzado a trabajar media jornada en la Fundación Cardjin, dependiente de la Iglesia Católica, poniendo fin a dos meses de penosa cesantía.
La fundación eclesial preparaba a dirigentes sindicales, especialmente los ligados a la DC. Trabajaba allí Luis Mardones Geza, ex dirigente nacional de la Federación del Cuero y Calzado y compadre de Carlos Veloso.
Veloso vivía en la Villa México, en Maipú, con su esposa y su hijo Carlos, de dieciséis años.
Osvaldo Figueroa –ex militante del PC–, Williams Zuleta –simpatizante DC, activo miembro de la parroquia Nuestra Señora de la Reconciliación– y Humberto Drouillas –militante DC– eran los vecinos de la familia Veloso. Jorge Troncoso –simpatizante de izquierda– y Eduardo de la Fuente, ex PC. Lo había sido hasta hacía poco.
El 1º de mayo de ese año las organizaciones sindicales celebraron el Día del Trabajo hacia adentro, en misas o actos cerrados. Las condiciones aún no permitían actos públicos ni se reconocía la legitimidad de esas organizaciones. No obstante eso, una centena de ellas había presentado 44 demandas a la Junta Militar.
Veloso, que fue uno de los que ayudó a mecanografiar el petitorio, supo que -dos sujetos de aspecto sospechoso andaban preguntado por él. Habían estado en casa de una tía y también en la Fundación. 59. Enviado al día siguiente su hijo a indagar detalles, fue interceptado por desconocidos cuando volvía a su casa y obligado a subir a un Chevy negro. Le cubrieron la vista y lo tiraron al suelo. Tras largas vueltas que desorientaron completamente al adolescente, fue obligado a descender y empujado a una habitación en un edificio desconocido.
Cuando le quitaron la venda, sintió los ojos heridos por una fuerte luz que se balanceaba sobre su cabeza. Lo obligaron a desvestirse y comenzaron a interrogarlo sobre las actividades de su padre. Mientras preguntaban, los agentes lo golpearon en diferentes partes del cuerpo hasta hacerlo vomitar.(60)
Desfalleciente, el menor oyó la voz de un supuesto detenido que fue instalado a su lado. Éste le daba ánimos. No digas nada sobre tu padre… Sobrevino luego un largo silencio interrumpido al cabo por un disparo. Una aguja se clavó en uno de sus brazos. Comenzó a sentir que flotaba, como si fuera volando por los aires. Sus captores le mostraron un cuerpo tendido en el suelo, sobre un charco de sangre.
–Lo mismo te va a pasar a ti, si no colaboras...
Vino en seguida una sucesión de golpes, luego aplicaciones de corriente. Para finalizar con cigarrillos que apagaban en sus brazos. (61)
Como a la medianoche, el muchacho fue abandonado cerca de la casa de su abuela, en Las Rejas.
Cuando por fin estuvo de vuelta en su hogar, su padre acudió inmediatamente a la Vicaría de la Solidaridad y el 4 de mayo presentó un recurso de amparo preventivo en su favor y en el de su hijo. En el escrito, señaló como presuntos responsables a los organismos de seguridad. También interpuso ante los tribunales del crimen una denuncia por las lesiones sufridas por su hijo.
Esa misma noche, dos agentes de la DINA llegaron a su casa. Dijeron que estaban investigando los hechos, advirtiendo que ellos no tenían nada que ver en los hechos. Confiando en que esos hombres decían la verdad, el joven les narró su odisea. Volvieron varias veces para inquirir más detalles, y en una de esas ocasiones se llevaron a Veloso padre, que por seguridad le vendaron la vista y lo condujeron a un recinto desconocido, donde fue interrogado sobre sus actividades gremiales y políticas. Luego lo dejaron marcharse.
El sábado 7 de mayo, cerca de las 20 horas, los agentes fueron nuevamente a buscar a Veloso para volver a interrogarlo. Dos horas más tarde, le pidieron que llamara a su hijo porque necesitaban aclarar con él algunos detalles. Conversaron con el muchacho y le dijeron algo que él se negó a creer: que sus secuestradores eran los marxistas y que éstos lo habían hecho para vengarse de su padre; porque están enojados con él ya que saben que es un soplón de los milicos. No consiguieron, a pesar de las presiones y amenazas, que firmara un documento que contenía una versión falsa sobre su secuestro, pero lograron que sí lo hiciera al pie de un papel que decía: Quiero conversar con ustedes sin la presencia de mi padre.
A las 2.30 de la madrugada del domingo, los agentes le permitieron a Veloso padre que volviera a su casa, pero le advirtieron que ellos iban a estar presentes porque debían proteger a su hijo de quienes habían intentado secuestrarlo: activistas de grupos de extrema izquierda, según dijeron. Se instalaron, sin más, llegando con Veloso a la casa, donde se presentaron además con un televisor, para hacer más llevadera la permanencia en casa, fue la explicación. Por supuesto, cuando Carlos vio llegar a su padre con los agentes y con el aparato, creyó que era verdad lo que le habían dicho aquéllos.
En la mañana del domingo 8, sin que padre e hijo hubieran tenido la oportunidad de conversar, los agentes los trasladaron, con la vista vendada, al mismo recinto en que Veloso había estado antes. Llevaron a Carlos al segundo piso, cumpliendo su supuesto deseo de conversar a solas con ellos. Allí, a pesar de las amenazas, siguió negándose a firmar un documento con una declaración falsa sobre su secuestro.
En medio de la discusión, los agentes hicieron subir a Veloso. Le dijeron que su hijo formulaba declaraciones contradictorias, aunque había reconocido en un momento que los autores eran de izquierda. El padre, desconcertado, increpó duramente a su hijo. Éste se desmoralizó.
–Su hijo se contradice porque los autores son conocidos de ustedes... –le dijo a Veloso uno de los agentes.
Carlos fue llevado a una pieza vecina, en verdad era un baño, desde donde podía ver a su padre, sin que éste lo viera a él, en virtud de que el muro divisorio era uno de esos vidrios que permite la visión sólo desde uno de sus lados. Vio así, aterrado, cómo uno de los sujetos encañonaba a su padre, recriminándolo por la poca colaboración del joven. En ese momento otros agentes llegaron al baño con un set de fotografías:
–¿Conoces a alguno de estos?
–Sí... –contestó el muchacho– a éste, éste y éste... Son vecinos nuestros 62.
Había reconocido a Figueroa, De La Fuente y Zuleta. No entendía para qué le mostraban esas fotos, pero el asunto comenzó a parecerle extraño cuando uno de los sujetos dijo:
–Ahora sólo falta el chofer…
No pudo entonces contenerse y dijo; ¡Yo sé quién es!, y apuntó a través del vidrio al hombre que encañonaba a su padre: Es ése, ese que está ahí…
Apenas alcanzó a terminar la frase cuando sintió el escozor caliente de la bofetada con que acababan de cruzarle la cara.
–¡No! –le gritó al oído uno de los sujetos–. ...Yo te voy a decir lo que pasó y tú no vas a olvidar nada ¿correcto?... Bien: estas tres personas que tú reconociste, son quiénes te secuestraron en un Volkswagen verde. Lo que más te preguntaron fue si es cierto que tu padre es un soplón de los milicos. Figueroa, éste de aquí, te golpeaba constantemente y te quemaba con cigarrillos. Además, te violaron y te dijeron que fueras a la Vicaría a denunciar el secuestro. A ver, ¡repite...!
Obligaron a Carlos a repetir una y otra vez la versión y a memorizarla y luego fue llevado al cuarto donde su padre estaba aún bajo la amenaza de un arma.
–Cuéntanos de nuevo qué fue lo que pasó –dijo uno de los agentes y el muchacho, aturdido y aterrorizado, repitió la historia recién aprendida.
–¿Lo juras?
Vaciló apenas y dijo, balbuceante: Lo juro.
Veloso creyó entonces que su hijo estaba diciendo efectivamente la verdad. Firmó por eso sin poner mayor resistencia una declaración que le pasaron los agentes en la cual recriminaba a los marxistas por haberlo atacado.
Padre e hijo fueron enseguida trasladados a otro recinto, con apariencia de clínica, en el que Carlos fue sometido a una sesión de hipnosis que sólo le produjo efectos parciales. El objetivo era que repitiera y memorizara la versión construida del secuestro.
A las 4.30 de la madrugada del lunes 9, pudieron por fin volver a casa. Habían estado ausentes durante dieciocho horas.
Poco después comenzaban varios operativos para detener a los vecinos incriminados.
Entre el lunes 9 y el jueves 12, fueron secuestrados Osvaldo Figueroa , Eduardo de la Fuente , Williams Zuleta , Humberto Drouillas y Jorge Troncoso. En los allanamientos de sus casas lo único que los agentes pudieron incautar fue la copia de un recurso de amparo interpuesto por una de las víctimas y el título de propiedad de la casa de otro. Más tarde afirmarían, sin embargo, que habían hallado explosivos.
Mucho tiempo después, en testimonios notariales, los detenidos revelaron las torturas a que habían sido sometidos y las confesiones que la DINA obtuvo de esta manera.
De la Fuente narró que fue llevado a la parrilla, mientras los agentes lo golpeaban en los testículos. Desnudo, lo amarraron a una camilla. En el pie derecho le pusieron un alambre en cuyo extremo tenía una especie de moneda. A cada pregunta para la que no daba la respuesta esperada, seguía un golpe de corriente y, a veces, un golpe en el tórax con la suela de un zapato. Como seguía ignorante de un supuesto rapto y violación del adolescente, le pusieron unos ganchos en el pene y a través de estos le daban golpes de corriente.
El dolor y las convulsiones le desprendieron la prótesis dental y, como estaba amordazado, comenzó a tragarla. Hizo unos gestos desesperados. Los torturadores se detuvieron un momento creyendo que eso significaba que estaba dispuesto a confesar, pero De La Fuente sólo vomitó.
Tras este primer interrogatorio fue introducido en una pieza con Figueroa, quien ya había confesado y le pidió que hiciera lo mismo. De la Fuente volvió a los interrogatorios, ahora sobre las actividades de Troncoso y Figueroa. Esa tarde, lo colgaron de las manos de manera que sus pies no tocaran el suelo. En esa posición los agentes lo golpeaban en el estómago. Era para ellos, según las palabras que oyó, un punching ball. Así estuvo casi una hora. Uno de los agentes le tomó fuertemente la cabeza y se la cargó hacia abajo- Logró así, cuando el prisionero estaba ya a punto de desfallecer, que éste reconociera su culpabilidad y que había violado al muchacho. Se le permitió descansar mientras Figueroa volvía a la parrilla.
Durante la noche del 10 al 11 De la Fuente no pudo dormir, pues los agentes lo obligaban a saltar y lo golpeaban cada veinte o treinta minutos. El miércoles 11, fue puesto ante Drouillas, a quien se le obligó a reconocer como el que dirigía las reuniones. Drouillas ya exhibía moretones y tenía la vista vendada, a pesar de lo cual negó siempre las acusaciones que se le hicieron.
De la Fuente fue llevado a la pieza de la parrilla y oyó cuando los agentes le ordenaban a Troncoso desvestirse. Vendado, supo del momento en que comenzarían a aplicarle electricidad, porque le advirtieron que levantara un dedo cuando quisiera confesar. Troncoso insistía en su inocencia.
Sentí que comenzaban nuevamente a aplicarle corriente a Troncoso y que éste gritaba muy fuerte. El jefe ordenó: ‘Tápenle la boca’. Los agentes siguieron aplicando corriente y uno de ellos dijo: ‘Paren, háganle masajes, parece que se nos murió’. Después alguien ordenó: ‘Sáquenlo pa’ fuera’. Sentí que me tomaban y rápidamente me sacaron de la pieza. (63)
Los interrogatorios continuaron todo el día y esa noche. De la Fuente, fue llevado a una pieza en que estaban otros detenidos. Oyó la voz de un adolescente individualizando a uno de ellos. En esa ocasión le pasaron a De la Fuente una pistola para que se matara. El detenido rechazó la sugerencia, pero los agentes dijeron que no importaba, pues ya tenían sus huellas dactilares en el arma. El muchacho reconocería a De la Fuente como quien lo había amenazado con arma de fuego el 2 de mayo.
Persuadido por un golpe que le dieron en la cabeza con un fierro o un arma, finalmente De la Fuente firmó una declaración que jamás leyó.
Ese mismo día, los agentes le advirtieron que no mencionara más a Troncoso en sus declaraciones, porque éste ya no estaba detenido.
El viernes 13 fue llevado a Cuatro Alamos, donde se reuniría con los demás detenidos, excepto Troncoso.
El 14, dado que, según la versión, De la Fuente era el chofer y Zuleta su acompañante, ambos fueron sacados a recorrer el trayecto que habían hecho con el menor y en el camino los agentes les decían lo que supuestamente habían hecho en cada lugar.
A esas alturas, ya estaban presentados los recursos de amparo por todos los detenidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, reclamando el incumplimiento de las mínimas formalidades jurídicas, como la exhibición de órdenes de autoridad competente, la individualización de los aprehensores, el aviso escrito a los familiares. Se pedía que el ministro del Interior, Carabineros, Investigaciones, Juzgado Militar y la DINA dijeran si habían ordenado las detenciones.
La Corte sólo accedió a pedir informes al ministro del Interior.
En cuanto al primer amparo presentado en nombre de Carlos Veloso y de su hijo, la Corte solamente preguntó si había una orden de arresto en contra del recurrente. El Ministerio no contestó.
Mientras los Veloso seguían recluidos en su casa, en la Iglesia la situación era difícil. El asunto parecía confuso y complejo. En lo interno, el análisis del tema fue encargado al Vicario General de Santiago, obispo Sergio Valech. Se consideró que el prelado, reconocido por sus posturas conservadoras, tendría la independencia suficiente para encararlo.
Para los abogados de la Vicaría de la Solidaridad no cabía duda alguna de que estaban frente a un montaje preparado por la DINA y así lo presentaban al vicario en sus informes diarios. Pero Valech se mostraba incrédulo. Pensaba que verdaderamente el secuestro del menor había sido cometido por un grupo de izquierda. Admitir otra posibilidad le parecía demasiado brutal, excesivamente sórdido. (64)
Fue la denuncia que había hecho Luis Mardones a la Vicaría sobre el secuestro de su amigo y su propia detención, la que llevó a Valech a encomendar al obispo auxiliar de Santiago, Enrique Alvear, que realizara una seria indagación. Mardones, compadre de Veloso, no vivía en la Villa México, pero se enteró de lo acontecido. Había ido por lo tanto el jueves 12 a la Vicaría para contar lo que estaba pasando con su compadre. Dijo que temía por él porque sabía que estaba virtualmente secuestrado por la DINA en su propia casa. Prosiguió su peregrinaje yendo a la Fundación Cardjin y cuando pretendía llegar también a la Vicaría Episcopal Oeste fue detenido en plena calle.
Alvear, en suma, fue a la Villa México y comprobó que los Veloso no podían salir de su casa ni comunicarse con nadie. Decidió entonces interponer un nuevo recurso de amparo en favor de la familia y pidió a la Corte que se le permitiera narrar lo que él mismo había visto, pero ésta rechazó.
En tanto, los tribunales esperaban los informes del Ministerio del Interior sobre las detenciones de Figueroa, Zuleta, Drouillas, De la Fuente y Mardones, quienes ya se encontraban en Cuatro Alamos.
El 15 de mayo, el menor Veloso fue sacado de su casa y conducido al Hospital Militar. El médico Jorge Bassa Salazar lo miró sólo desde lejos –mientras se lavaba las manos, según contó después un testigo–. En una palabra, sin examinarlo extendió un certificado en que aseguraba haber constatado que Carlos fue violado. (Exámenes posteriores en el Instituto Médico Legal demostrarían que el menor nunca sufrió ese vejamen).
Pendientes aún los recursos de amparo en primera instancia, el 24 de mayo apareció la primera información de prensa. Un texto emanado de la Secretaría General de Gobierno fue divulgado por la agencia Orbe y reproducido en La Segunda. La misma información fue despachada desde la Dirección de Informaciones de Gobierno al canal 13, en un papel sin membrete, pero con una recomendación en una tarjeta anexa en que el director de Informaciones, Max Reindler solicitaba que se leyera a la mayor brevedad. Decía la nota:
Los servicios de seguridad detuvieron a cuatro individuos que aparecen implicados en el secuestro, apremio y maltrato físico del menor de dieciséis años, Carlos Arnaldo Veloso Reindenbach (...) Los sujetos en cuestión son los siguientes: Robinson Williams Zuleta Mora, Osvaldo Figueroa Figueroa, Luis Rubén Mardones Geza y Humberto Drouillas Ortega. Estas personas están sindicadas como colaboradoras del instituto apostólico Fundación Cardjin. (65)
La DINA montó una conferencia de prensa en la casa de los Veloso. Los agentes que estaban instalados en el inmueble escribieron en un papel instrucciones sobre la forma en que el menor debía comportarse:
Es necesario que al relatar los hechos del secuestro y torturas a (sic) que ha sido sometido se atenga a los términos y detalles de la declaración que hizo en presencia de su padre, el día 8 de mayo, si se le pregunta si su casa está bajo custodia y están limitados los movimientos suyos y de su grupo familiar, debe contestar porque tiene miedo, porque lo amenazaron de muerte y prometieron que asesinarían a su padre, de modo que la custodia es una medida que toda la familia considera necesaria hasta que no se aclaren los hechos; debe mostrarse nervioso y todavía atemorizado; la justificación básica de su experiencia es que los secuestradores le repetían constantemente que su padre era un soplón de los milicos. (66)
Ese mismo 25 de mayo el Ministerio del Interior reconoció que Zuleta, Mardones, Drouillas y Figueroa permanecían detenidos en Cuatro Alamos, sin entregar detalles sobre sus aprehensiones. Sobre Troncoso, simplemente afirmó que su detención nunca fue ordenada.
Hasta el 27 de mayo, la casa de los Veloso estuvo bajo la protección de la DINA. Durante ese período, nadie pudo visitarlos. Carlos no se sinceró con su padre, pues sospechaba que era un colaborador de la DINA, y éste continuaba convencido de que los autores del secuestro de su hijo eran militantes de izquierda.
La Corte de Apelaciones entró entonces a conocer de los amparos en favor de los inculpados. A los antecedentes entregados inicialmente, los familiares añadieron que las fechas de detención dadas por el gobierno eran falsas y el abuso que significaba que la autoridad administrativa arrestara a personas para, supuestamente, indagar delitos comunes, pues esa era atribución exclusiva de los tribunales ordinarios, aún bajo el Estado de Sitio. También se quejaron por las prolongadas e ilegales incomunicaciones y defendieron la completa y total inocencia de los acusados.
La Corte de Apelaciones, con los votos de los ministros Hernán Cereceda y Efrén Araya, rechazó los amparos, argumentando que los detenidos fueron aprehendidos por orden de autoridad competente –el Ejecutivo– en virtud del Estado de Sitio. Adujeron, que por no constar que el arresto tuviera relación exclusivamente con delitos comunes, no consideraban usurpadas sus facultades. En la minoría, el presidente de la Sala, Enrique Paillás , estimó que lo procedente era poner inmediatamente a los detenidos a disposición del tribunal ordinario que investigaba el secuestro. Y recordó que la incomunicación no estaba entre las facultades que el Estado de Sitio otorgaba al Ejecutivo, como tampoco la de indagar delitos comunes.
El amparo en favor de Jorge TroncosoTroncoso, Jorge fue rechazado el 7 de junio. Otro tanto ocurrió antes, el día 3, el que se había pedido en favor de la familia Veloso, porque el ministerio del Interior informó, para fundamentar su rechazo, que no existía ninguna resolución que afectara al padre o al hijo.
La Corte Suprema estudiaba paralelamente las apelaciones de las familias de los detenidos. El presidente, José María Eyzaguirre, los visitó en Cuatro Alamos el 2 de junio. Ante la autoridad judicial, los recurrentes se declararon inocentes y narraron sus propios secuestros y las torturas que habían sufrido en poder de los agentes de la DINA.
Ese mismo día la Corte despachó un oficio pidiendo al Ministerio del Interior que explicara la incomunicación irregular a que el Ejecutivo los tenía sometidos.
El tribunal debió esperar pacientemente las respuestas. Respecto de Drouillas, ésta llegó cuando el reo ya estaba en libre plática en la cárcel pública y a disposición de la fiscalía que lo procesaba por actividades subversivas y lesiones a un menor. Respecto de los demás, el Ministerio dijo que se hallaban en Cuatro Alamos no incomunicados, sino que, por medidas exclusivamente de seguridad, sólo se ha determinado la suspensión de visitas al citado campamento de detenidos.
Ante esa respuesta, la Corte emitió una inmediata orden de suspensión de ese tipo de precaución, pues lo que precisamente caracteriza a la incomunicación es la prohibición de visitas.
La Corte preguntó también al ministro del Interior la autenticidad del télex que el 24 de mayo había emitido la Dirección de Informaciones del gobierno difundiendo la aprehensión de los acusados. A la Suprema le interesaba aclarar el punto, pues revelaba desdén hacia los tribunales de Justicia por parte de las autoridades, que habían informado primero y más extensamente a los medios de comunicación que a quienes sustanciaban los amparos. Era también una prueba de que se estaba usando la vía administrativa para indagar delitos comunes.
El gobierno negó la autenticidad del comunicado, con lo cual la Suprema rechazó definitivamente los recursos.
Una vez que Carlos Veloso y su hijo fueron liberados –y pudieron por primera vez comunicarse libremente sus experiencias–, la Corte recibió una declaración notarial en que ambos narraban su odisea y explicaban que habían sido obligados a inculpar a sus vecinos. La Corte rechazó el recurso, pero dictó dos medidas: que se interrogara el obispo Enrique Alvear (diligencia que jamás llegó a realizarse) y que el ministro Marcos Aburto tomara declaración al niño.
A esas alturas, el obispo Valech había entrevistado ya a los familiares de las víctimas y se había convencido de que estaba frente a una monstruosa operación de falseamiento de los hechos montada por la DINA. En la privacidad de sus oficinas comentaba a sus cercanos que no podía entender la pasividad de los tribunales ante tal acumulación de atropellos e irregularidades.
El fiscal militar Juan Carlos Lama, quien procesaba a los presuntos autores del secuestro, en cuanto se enteró de que el ministro Aburto interrogaría a los Veloso, ordenó que padre e hijo fueran detenidos. Marcos Aburto debió cumplir su cometido en un Cuartel de Investigaciones, pero eso no impidió que los Veloso ratificaran ante el magistrado la verdadera versión de los hechos y exculparan a sus vecinos.
El proceso en la fiscalía militar se había iniciado por un requerimiento del Ministerio del Interior, que intentaba, sin rodeos, vincular a la Iglesia Católica con los presuntos delitos. El escrito ministerial, firmado por el general César Benavides es muy claro a este respecto:
Los hechos delictivos que habrían cometido las personas mencionadas y que al parecer serían sus responsables directos, se inician con su relación con la Fundación Cardjin, organismo dependiente de la Vicaría de la Solidaridad, y en consecuencia, en forma indirecta del Arzobispado de Santiago; las señaladas personas formaban parte de un grupo subversivo de aquellos que se han formado en esta Fundación, y cuyo objetivo fundamental consiste en cumplir labores subversivas al amparo de una actividad eclesiástica y religiosa, tendientes a socavar el actual gobierno del país.(67)
El texto sostenía que los procesados consideraban a Carlos VelosoVeloso, Carlos un infiltrado y por esa razón raptaron a su hijo. Los acusaba de asociación ilícita, tenencia ilegal de armas de fuego, organización para derrocar al gobierno constituido, incitación a la formación de grupos armados, atentados o privación de libertad a las personas, usurpación de funciones, abusos deshonestos y lesiones.
El requerimiento fue acompañado por las declaraciones extrajudiciales de los acusados, la declaración del niño el 8 de mayo, la que suscribiera su padre reprochando la conducta de los marxistas, el informe del doctor Bassa y un oficio secreto, fechado el 19 de mayo, con la rúbrica del director de la DINA, Manuel ContrerasContreras, Manuel:
Desde hace un tiempo a esta parte, la Dirección de Inteligencia Nacional ha detectado la puesta en marcha de un plan subversivo tendiente a socavar el actual gobierno (...) Los autores e instigadores de dicho plan son, entre otros, la Vicaría de la Solidaridad, la Fundación Cardjin, por citar los más relevantes. (68)
Los familiares cuestionaron que los detenidos estuvieran siendo juzgados según las normas de Tiempo de Guerra, en circunstancias que ese estado había cesado jurídicamente, y pidieron al fiscal Lama su inmediata liberación. El fiscal no respondió.
Los familiares presentaron un recurso de queja en contra del fiscal en la Corte Suprema, alegando que puesto que el país vivía ya en estado jurídico de paz, el tribunal supremo estaba facultado para corregir los abusos de la justicia militar.
La Corte tardó varios meses en dar a conocer su respuesta y en ella repetía el argumento de que el Código de Justicia Militar no menciona a la Corte Suprema como tribunal superior en Tiempo de Guerra, ignorando simplemente que ese estado jurídico había cesado.
Tras interrogar a los Veloso en el cuartel central de la policía civil Marcos Aburto los dejó a disposición del fiscal. Juan Carlos Lamas citó al menor y éste le contó todo nuevamente. Pero el fiscal estaba interesado en otras materias. Le preguntó por la asesoría que le brindaba la Vicaría, el nombre de los abogados, la forma en que se realizó la declaración jurada que depositó ante notario. Luego determinó que el joven debía quedar detenido e incomunicado, pues sus declaraciones eran contradictorias con las que había prestado ante la DINA el 8 de mayo.
En el marco de esta situación absolutamente insólita –porque el menor era la víctima del delito, no el acusado– se practicaron nuevos careos entre él y los detenidos. No hubo contradicciones. Víctima y acusados concordaron en que ninguno de ellos participó en el secuestro.
El 21 de junio, el fiscal alzó las incomunicaciones de los procesados, que se habían extendido por más de 40 días. Al día siguiente, puso término también a la incomunicación y detención de Carlos y dejó en libertad incondicional a Figueroa, De la Fuente y Mardones.
Lamas no pudo acreditar que los detenidos hubieran participado en el secuestro del joven, pero mantuvo en prisión a Drouillas y Zuleta, por los supuestos explosivos encontrados en sus casas.
Las familias Veloso, De la Fuente, Mardones y Figueroa huyeron al exilio.
En Chile, los intentos por obtener la libertad de Zuleta y Drouillas se hacían difíciles en el ámbito de la justicia castrense. El fiscal Juan Carlos había propuesto una pena de cinco años y un día para cada uno y citado a un Consejo de Guerra para el 26 de octubre. Sólo entonces los abogados de la defensa pudieron conocer el expediente, tras lo cual le pidieron al ministro de turno, Ricardo Gálvez , que reclamara el caso, pues en las nuevas condiciones jurídicas del país, el proceso no le correspondía a la justicia militar. Ante el rechazo de Gálvez, apelaron a una sala de la Corte.
El caso llegó a manos de los ministros Germán Valenzuela Erazo, Servando Jordán y el abogado integrante José Bernarles.
El expediente, que ya quemaba las manos de todos los que debían ocuparse de él, se perdió antes de que hubiera fallo. Nunca apareció.
La defensa intentó una última movida para impedir el Consejo de Guerra: un recurso de protección, sobre la base de la normativa dictada por la propia Junta Militar: el Acta Constitucional Nº 3. Pero nada pudo impedirlo. El Consejo aplicó las penas propuestas por el fiscal, pero considerando la irreprochable conducta anterior de los acusados y el tiempo que llevaban privados de libertad –seis meses– les remitió la pena y dispuso su libertad condicional, bajo control del Patronato de Reos por tres años.
Zuleta y Drouillas también partieron al exilio.
Comenzaba 1978. En el proceso iniciado en contra de los autores de los secuestros de los procesados no se pudo identificar a los culpables. En parte, porque el ministro EyzaguirreEyzaguirre se negó a informar al Séptimo Juzgado lo que había visto en Cuatro Alamos, cuando los visitó, argumentando que formaba parte de un informe confidencial. La justicia militar, que debía también investigar los apremios ilegítimos en contra de los encausados, a denuncia del propio Eyzaguirre, nunca practicó las diligencias que se le solicitaron. El Primer juzgado del Crimen calificó las lesiones al menor Veloso como clínicamente leves y constitutivas de una mera falta y tampoco identificó a los verdaderos autores de su secuestro y torturas.
El Decreto Ley de Amnistía, dictado en abril de 1978, puso fin a los procesos incoados en la Justicia Militar y dejó durmiendo, con sobreseimiento temporal, el caso del detenido Troncoso.
Lo vivido por las familiares de los Veloso, los pobladores injustamente acusados y el infortunado Jorge Troncoso, que se convirtió en desaparecido, es una de las pruebas más flagrantes de la debilidad –por decir lo menos– del Poder Judicial ante las violaciones a los derechos humanos.
Esta actitud de la judicatura en los primeros años de dictadura tiene, para algunos, explicación en las actitudes humanas que es dable esperar bajo un régimen de fuerza.
Los ministros les tenían miedo a los milicos. De las mismas bajezas de las que es capaz cualquier ser humano bajo dictadura, un preso bajo torturas, eran capaces los jueces. Estaban divididos. Desconfiaban unos de otros. También entre ellos se daba la lógica del soplón. (69)
Para otros, la respuesta está en un compromiso ideológico de la magistratura, especialmente del tribunal superior, que se aferró a un excesivo y dogmático formalismo:
El Poder Judicial ejerció un positivismo legalista que se autoatribuyó como la única fuente legítima y adecuada a un Estado de Derecho, con lo que fue funcional a la dimensión represiva del régimen militar.(70)
Según Roberto Garretón ni siquiera es cierto que se hayan aplicado las leyes.
Si lo hubieran hecho, habrían acogido los recursos de amparo y salvado muchas vidas. Lo que hicieron fue buscar resquicios legales o incluso torcer la letra de la ley para hacer lo que las autoridades militares esperaban de ellos.(71)
Entre 1978 y 1980, con el general Odlanier Mena a la cabeza de la CNI y el general Contreras retirado de sus funciones como jefe de la policía secreta, los casos de secuestros, torturas y muertes decrecieron considerablemente en el país.
Pero al comenzar los ´80 el republicano Ronald Reagan ganó las elecciones en Estados Unidos. Su política hacia los gobiernos militares en latinoamérica dejó de lado la línea de severidad –bastante moderada, por lo demás– de la administración Carter. A la semana de haberse instalado en la Casa Blanca el nuevo presidente, en Santiago se registró el caso del secuestro realizado por el grupo de Investigaciones conocido como Covema.
El general Mena fue reemplazado en la CNI y comenzó una nueva ofensiva de la policía secreta en contra de las manifestaciones opositoras. Los tribunales se inundaron otra vez con recursos de amparo.
Se acercaba la era Rosende.