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24feb17

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Informe de Japón al Consejo de Seguridad sobre las medidas concretas que ha tomado para implementar las disposiciones de la resolución 2321 (2016) reforzando las sanciones contra la RPD de Corea


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/AC.49/2017/9

Distr. general
24 de febrero de 2017
Español
Original: inglés

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006)

Nota verbal de fecha 24 de febrero de 2017 dirigida al Presidente del Comité por la Misión Permanente del Japón ante las Naciones Unidas

La Misión Permanente del Japón ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) y, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 36 de la resolución 2321 (2016) del Consejo de Seguridad, tiene el honor de presentar al Comité el informe nacional del Gobierno del Japón sobre la aplicación de la resolución 2321 (2016) (véase el anexo).


Anexo de la nota verbal de fecha 24 de febrero de 2017 dirigida al Presidente del Comité por la Misión Permanente del Japón ante las Naciones Unidas

Informe al Consejo de Seguridad presentado en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 36 de la resolución 2321 (2016)

1. Posición básica del Japón

Los ensayos nucleares y los lanzamientos de misiles balísticos llevados a cabo por la República Popular Democrática de Corea constituyen actos atroces imperdonables y son absolutamente inaceptables. El ensayo nuclear realizado el 9 de septiembre de 2016 y la serie de lanzamientos de más de 20 misiles balísticos solo en 2016 suponen un nuevo nivel de amenaza para toda la comunidad internacional, incluido el Japón. Los ensayos nucleares y los lanzamientos de misiles balísticos llevados a cabo por la República Popular Democrática de Corea son contravenciones flagrantes y reiteradas de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y representan un grave desafío al régimen internacional de desarme y no proliferación basado en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares.

El Gobierno del Japón aprecia enormemente que el Consejo de Seguridad aprobara por unanimidad la resolución 2321 (2016), con la que se endurecen de manera notable las sanciones a la República Popular Democrática de Corea en respuesta al ensayo nuclear realizado el 9 de septiembre de 2016 y a la serie de lanzamientos de misiles balísticos. La resolución demuestra claramente la determinación de la comunidad internacional de adoptar una posición firme contra la República Popular Democrática de Corea. El Japón exige firmemente que la República Popular Democrática de Corea atienda como es debido el llamamiento de la comunidad internacional, que se abstenga de toda provocación y que cumpla plenamente las resoluciones del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 2321 (2016).

El Gobierno del Japón ha adoptado de manera constante medidas para aplicar las resoluciones del Consejo de Seguridad 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) y 2321 (2016), e insta con firmeza a la República Popular Democrática de Corea a que realice acciones concretas para solucionar los preocupantes asuntos pendientes, como los secuestros y las cuestiones nucleares y de misiles. El Gobierno del Japón seguirá trabajando en estrecha colaboración con los Estados Miembros para la plena aplicación de las resoluciones a fin de garantizar su efectividad.

El Gobierno del Japón reafirma asimismo que seguirá trabajando estrechamente con el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006), así como con el Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1874 (2009).

2. Medidas adoptadas en cumplimiento de la resolución 2321 (2016)

A continuación se describen las medidas adoptadas por el Gobierno del Japón para aplicar la resolución 2321 (2016). Esas medidas se suman a las nuevas medidas adoptadas por iniciativa propia que se especifican en la sección 3 del presente informe. Las medidas vigentes contra la República Popular Democrática de Corea se han comunicado al Consejo de Seguridad anteriormente (véanse los documentos S/AC.49/2006/10, S/AC.49/2009/7, S/AC.49/2013/7 y S/AC.49/2016/5).

a) Medidas financieras

i) Párrafo 3

  • El Gobierno del Japón ha adoptado medidas en aplicación de la Ley de Régimen Cambiario y Comercio Exterior (Ley núm. 228 de 1949) para impedir las transferencias de recursos financieros en las que figure como emisor o destinatario cualquiera de las 11 personas o 10 entidades designadas en los anexos I y II de la resolución 2321 (2016).

ii) Párrafo 31

  • De conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 2094 (2013), 2270 (2016) y 2321 (2016), las instituciones financieras del Japón no tienen ninguna oficina de representación, filial ni cuenta bancaria en la República Popular Democrática de Corea.
  • El Gobierno del Japón también solicitó oficialmente a las instituciones financieras del Japón que no abrieran sucursales, filiales, oficinas de representación ni cuentas bancarias en la República Popular Democrática de Corea.
  • No se ha observado ningún incumplimiento o negligencia por parte de las entidades japonesas.

iii) Párrafo 32

  • El Gobierno del Japón, en aplicación de la Ley de Régimen Cambiario y Comercio Exterior, prohibió todas las actividades de importación de la República Popular Democrática de Corea a partir del 14 de octubre de 2006 y de exportación a ese país desde el 18 de junio de 2009. Estas medidas han impedido el suministro, la venta y la transferencia a la República Popular Democrática de Corea, así como la adquisición a dicho país, de cualquier mercancía, con independencia de su finalidad o naturaleza. Ni el Gobierno ni las instituciones aseguradoras del Japón prestan servicios financieros para comerciar con la República Popular Democrática de Corea.
  • No se ha observado ningún incumplimiento o negligencia por parte de las entidades japonesas.

iv) Párrafo 33

  • Si se determina que una persona está actuando en nombre o bajo la dirección de un banco o una institución financiera de la República Popular Democrática de Corea, el Gobierno del Japón expulsará a dicha persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable, entre otras, la Ley de Control de la Inmigración y de Reconocimiento de la Condición de Refugiado (Decreto ministerial núm. 319 de 1951).

v) Párrafo 35

  • El Gobierno del Japón exige, como parte de las medidas que ha adoptado por iniciativa propia contra la República Popular Democrática de Corea, que las personas que salen del Japón con dirección a la República Popular Democrática de Corea y llevan consigo moneda u otras formas de pago por valor de más de 100.000 yenes presenten una declaración ante las autoridades aduaneras japonesas a su salida.

b) Medidas relativas a la circulación de personas

i) Párrafos 3 y 25

  • Amparándose en la Ley de Control de la Inmigración y de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, el Gobierno del Japón ha adoptado medidas para impedir la entrada al Japón o el tránsito a través de su territorio, incluido el tránsito tal como se define en el párrafo 25, de las 11 personas designadas en el anexo I de la resolución 2321 (2016) por su asociación con los programas de la República Popular Democrática de Corea relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa.

ii) Párrafo 10

  • El Gobierno del Japón ya ha adoptado las medidas necesarias, amparándose en la Ley de Régimen Cambiario y Comercio Exterior, para impedir todas las transferencias a la República Popular Democrática de Corea de capacitación técnica, asesoramiento, servicios o asistencia que comprendan artículos, materiales, equipos, bienes o tecnología relacionados con programas nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa.
  • En febrero de 2017, el Gobierno del Japón solicitó formalmente a las universidades, los centros de investigación y las asociaciones dedicadas a otras actividades conexas del país que se abstuvieran de impartir la enseñanza o formación especializadas que se especifica en el párrafo 10.
  • No se ha observado ningún incumplimiento o negligencia por parte de las entidades japonesas.

iii) Párrafo 11

  • En febrero de 2017, el Gobierno del Japón solicitó formalmente a las universidades, los centros de investigación y las asociaciones dedicadas a otras actividades conexas del país que se abstuvieran de prestar la cooperación científica y técnica que se especifica en el párrafo 11.
  • No se ha observado ningún incumplimiento o negligencia por parte de las entidades japonesas.

iv) Párrafos 15 y 34

  • Como parte de las medidas que ha adoptado por iniciativa propia contra la República Popular Democrática de Corea, el Gobierno del Japón ha prohibido la entrada de los nacionales de ese país al Japón, con independencia del propósito del ingreso.

c) Medidas relativas al movimiento de mercancías y a la transferencia de capacitación técnica, asesoramiento, servicios o asistencia

i) Párrafos 4, 5, 7, 26, 28, 29 y 30

  • El Gobierno del Japón, en aplicación de la Ley de Régimen Cambiario y Comercio Exterior, prohibió todas las actividades de importación de la República Popular Democrática de Corea a partir del 14 de octubre de 2006 y de exportación a ese país desde el 18 de junio de 2009. Estas medidas han impedido el suministro, la venta y la transferencia a la República Popular Democrática de Corea, así como la adquisición de dicho país, de cualquier mercancía, con independencia de su finalidad o naturaleza.

ii) Párrafo 13

  • El equipaje personal y el equipaje facturado de las personas que entren en el Japón debe ser inspeccionado.
  • Además, el Gobierno del Japón adoptará medidas adecuadas de conformidad con la legislación nacional aplicable en esos casos, como exige la resolución 2321 (2016).

d) Restricciones al transporte marítimo y aéreo

i) Párrafos 8, 9 y 24

  • En enero de 2017, el Gobierno del Japón solicitó formalmente a las entidades japonesas pertinentes que se abstuvieran de arrendar o fletar buques o aeronaves de la República Popular Democrática de Corea, o de prestarles servicios de tripulación.
  • En diciembre de 2016 y enero de 2017, el Gobierno del Japón también solicitó formalmente a las entidades japonesas pertinentes que se abstuvieran de matricular buques en la República Popular Democrática de Corea, obtener autorización para que un buque enarbole el pabellón de la República Popular Democrática de Corea o ser propietarios, arrendadores u operadores de buques con pabellón de la República Popular Democrática de Corea, así como de prestar servicios de clasificación o certificación u otros servicios conexos o proveer seguros a un buque que enarbole el pabellón de la República Popular Democrática de Corea.
  • No se ha observado ningún incumplimiento o negligencia por parte de las entidades japonesas.

ii) Párrafo 12

  • En enero de 2017, el Gobierno del Japón solicitó formalmente a las entidades japonesas pertinentes que se abstuvieran de tratar o cooperar con personas o entidades sujetas a sanciones.
  • El Gobierno del Japón adoptará las medidas adecuadas de conformidad con la legislación nacional aplicable cuando así lo requiera el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006), tal como se especifica en el párrafo 12.

iii) Párrafo 20

  • El Gobierno del Japón denegará a toda aeronave con pabellón de la República Popular Democrática de Corea el permiso para despegar de su territorio, aterrizar en él o sobrevolarlo amparándose en la Ley de Aeronáutica Civil (Ley núm. 231 de 1952).

iv) Párrafo 22

  • En diciembre de 2016, el Gobierno del Japón solicitó formalmente a las entidades japonesas pertinentes que se abstuvieran de prestar servicios de seguro o reaseguro a buques que sean de propiedad de la República Popular Democrática de Corea o estén bajo su control o sean explotados por la República Popular Democrática de Corea.

v) Párrafo 23

  • En enero de 2017, el Gobierno del Japón solicitó formalmente a las entidades japonesas pertinentes que se abstuvieran de adquirir servicios de tripulación de buques y aeronaves de la República Popular Democrática de Corea.

vi) Párrafo 40

  • El Gobierno del Japón incauta y liquida los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación está prohibida en virtud de las resoluciones pertinentes, amparándose en la Ley de Medidas Especiales relativas a las Inspecciones de la Carga, etc. realizadas por el Gobierno en Aplicación de la Resolución 1874 (2009) y otras del Consejo de Seguridad.

e) Restricciones impuestas a las oficinas diplomáticas y consulares de la República Popular Democrática de Corea

i) Párrafos 14, 16, 17, 18 y 19

  • El Japón no mantiene relaciones diplomáticas con la República Popular Democrática de Corea, y no existe ninguna embajada ni consulado de la República Popular Democrática de Corea en el Japón.

3. Últimas medidas adoptadas por iniciativa propia por el Gobierno del Japón contra la República Popular Democrática de Corea

El Gobierno del Japón ha adoptado por iniciativa propia diversas medidas contra la República Popular Democrática de Corea, que figuran en sus informes anteriores al Consejo de Seguridad (véanse los documentos S/AC.49/2009/7, S/AC.49/2013/7 y S/AC.49/2016/5). Tras los recientes casos de violación por la República Popular Democrática de Corea de lo dispuesto en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular el ensayo nuclear realizado el 9 de septiembre de 2016 y la serie de lanzamientos de misiles balísticos, que constituyen amenazas graves y directas a la seguridad del Japón y socavan seriamente la paz y la seguridad de la comunidad internacional, el Gobierno del Japón decidió el 2 de diciembre de 2016 adoptar las siguientes medidas adicionales con el fin de solucionar por completo los preocupantes asuntos pendientes, tales como los secuestros y las cuestiones nucleares y de misiles:

a) Con respecto a las medidas relativas a la circulación de personas, el Gobierno del Japón:

    i) Ha aumentado el número de personas en condiciones de prestar asistencia a los funcionarios de la República Popular Democrática de Corea que residen en el Japón sujetas a la prohibición de volver a entrar en el país después de viajar a la República Popular Democrática de Corea; y

    ii) Ha aumentado el número de expertos extranjeros en tecnología nuclear y de misiles que residen en el Japón sujetos a la prohibición de volver a entrar en el país después de viajar a la República Popular Democrática de Corea;

b) El Gobierno del Japón ha prohibido la entrada de todos los buques que hayan atracado previamente en puertos de la República Popular Democrática de Corea, al incluir en la prohibición a los buques con pabellón japonés que hayan atracado previamente en puertos de la República Popular Democrática de Corea.

c) El Gobierno del Japón ha aumentado el número de entidades y personas sujetas a medidas de congelación de activos en relación con los programas nucleares o de misiles de la República Popular Democrática de Corea y con otros programas conexos.


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