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12nov02
El Comité contra la Tortura de la ONU revisa el cuarto informe presentado por el Estado español.
29ª. Sesión del Comité contra la Tortura (CAT)
12 noviembre 2002 - MañanaLa Delegación gubernamental española ha de responder a preguntas sobre la política de inmigración, el régimen de confinamiento solitario y las medidas de capacitación en materia de derechos humanos.
Esta mañana, el Comité contra la Tortura ha empezado la revisión del cuarto informe periódico presentado por España, preguntando a la delegación gubernamental, entre otras cosas, sobre los procedimientos que permiten la detención incomunicada por periodos de hasta cinco días y sobre el trato dispensado a inmigrantes, incluidos los menores no acompañados.
Los expertos del Comité han manifestado su preocupación por el hecho de que el aislamiento de los detenidos por períodos de hasta cinco días, incluso si sólo se efectúa en circunstancias graves y raras, es demasiado largo, y que el estándard aceptado de detención incomunicada es de 72 horas. Dijeron también que han recibido información en el sentido de que los inmigrantes son tratados de manera diferente, en base a un criterio racial. Asimismo, han solicitado información sobre los procedimientos aplicados a los inmigrantes menores de edad no acompañados y a los solicitantes de asilo.
El informe del Estado Español ha sido presentado por Fernando Manzanedo González, Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, quien dijo, entre otras cosas, que el compromiso de España para con los derechos humanos se ha hecho manifiesto con la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el ofrecimiento de las instalaciones penitenciarias españolas para el cumplimiento de las penas de aquéllos condenados por la Corte, y la cada vez mayor participación de la policía y las fuerzas de seguridad españolas en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.
La delegación española la integran, además del Sr. González, el Embajador Joaquín Pérez-Villanueva y Tovar, Representante Permanente de la Misión de España; Antonio Cerrolaza Gómez, Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior; Javier Nistal Buron, Subdirector General de Gestión Penitenciaria; Pablo Martín Alonso, Director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad; Carlos Guervos Maillo, Subdirector de Inmigración del Ministerio del Interior; Francisco Javier Borrego Borrego, Abogado del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; y miembros de la Misión Permanente de España.
La delegación española responderá a las preguntas del Comité el miércoles 13 de noviembre a las 3:30 p.m.
España, en cuanto uno de los 129 Estados Parte en la Convención contra la Tortura, debe presentar informes periódicos ante el Comité acerca de las medidas adoptadas para hacer efectiva la Convención.
El Comité se constituirá en sesión pública a las 10 a.m. del miércoles para someter a consideración el cuarto informe periódico de Egipto.
EL INFORME DE ESPAÑA
El informe (CAT/C/55/Add.5) repasa la implementación de la Convención artículo por artículo, centrándose en las nuevas medidas y la evolución en relación con su aplicación. Señala, entre otras cosas, que desde que España firmara la Convención contra la Tortura, se ha percibido un creciente aumento de la sensibilización y la hostilidad hacia los delitos de tortura y malos tratos, y que esta sensibilización se refleja de manera continuada en la codificación normativa sobre la materia. Al margen de casos aislados, el documento asevera que en España no hay tortura ni malos tratos.
El informe señala que una muestra de los cambios en la regulación introducidos por las autoridades españolas durante los pasados años es la modificación, en 1995, del Código Penal español, realizada siguiendo la sugerencia del Comité contra la Tortura. Tras varios años de aplicación práctica, se puede afirmar que esta modificación ha venido a consolidar el ordenamiento jurídico español respecto del delito de tortura de un modo considerado positivo por el Gobierno español. Además de tipificar la tortura como delito grave con penas de seis meses a dos años de prisión, el artículo 57 del Código Penal, en su nueva redacción a tenor de la Ley Orgánica de 9 de junio de 1999, establece la posibilidad de que los jueces o tribunales puedan acordar en sus sentencias sobre delito de torturas la imposición de una o varias de las siguientes prohibiciones: la de aproximación a la víctima o a sus familiares, la de que se comunique con la víctima o con sus familiares, o la de volver al lugar en que se haya cometido el delito o de acudir a aquél en que resida la víctima o su familia.
El informe subraya además que las características del delito de tortura son transmitidas a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los efectos de que conozcan la ilegalidad de la tortura y la falta de justificación para la misma, así como la no exigibilidad del cumplimiento de otras conductas y la prohibición de sancionar la desobediencia de órdenes ilegales en relación con este delito.
PRESENTACIÓN DEL INFORME
FERNANDO MANZANEDO GONZÁLEZ, Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, manifestó, entre otras cosas, que el terrorismo conlleva la denegación de los derechos y libertades fundamentales que constituyen la piedra angular de las sociedades democráticas. En este sentido, junto con los otros miembros de la comunidad internacional, España participó activamente en la lucha conjunta contra la amenaza que el terrorismo supone para la seguridad internacional.
El Sr. Manzanedo González hizo un repaso de las recientes muestras del compromiso de España para con los derechos humanos, tales como la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), el ofrecimiento a la CPI de las instalaciones penitenciarias españolas para el cumplimiento de las penas de aquéllos condenados por la Corte, y la cada vez mayor participación de la policía y las fuerzas de seguridad españolas en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.
El Sr. Manzanedo González afirmó que la nueva legislación adoptada en el año 2000 en materia de política de inmigración otorga a los inmigrantes una serie de derechos y garantías inigualables si se las compara con las de los ordenamientos jurídicos más avanzados de la región, incorporando el derecho a la asistencia sanitaria aún para aquellos inmigrantes en situación ilegal.
La legislación española sólo permite el régimen de confinamiento solitario para periodos de detención de un máximo de cinco días, siempre de manera excepcional y para delitos especialmente graves. Las Directrices del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Lucha contra el Terrorismo declaran explícitamente que las especificidades relacionadas con la lucha antiterrorista pueden justificar ciertas restricciones al derecho de acceso y de comunicación con los abogados, entre otros derechos de los detenidos, según palabras del Sr. ManzanedoGonzález.
El Sr. Manzanedo González reconoció la lentitud de los procedimientos relativos a los casos en que un agente policial aparece como sospechoso de la comisión de delitos o faltas, y añadió que es necesario realizar esfuerzos encaminados a obtener un sistema judicial más expedito. Las medidas legales y disciplinarias estaban funcionando, afirmó, pero podrían funcionar mejor.
El Sr. Manzanedo González declaró que se han puesto en marcha iniciativas de sensibilización acerca de la importancia esencial que tienen los derechos humanos y su protección activa por parte de las fuerzas de seguridad. Desde 1998, y bajo el mismo prisma pedagógico, se ha llevado a cabo un intenso esfuerzo de capacitación. Un buen reflejo del nivel de especialización, capacitación y profesionalidad de las fuerzas de seguridad del estado lo constituye el hecho de que durante la década de los noventa, efectivos de la policía española han formado parte de operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en varios conflictos internacionales, en países como la ex Yugoslavia, Angola y El Salvador.
DEBATE
Interviene como relator del informe de España el Experto del Comité ALEJANDRO GONZÁLEZ POBLETE. Éste recordó que España no ha hecho reservas a la Convención contra la Tortura, y que ratificó el Estatuto de la Corte Internacional el 21 de octubre de 2000. El Sr. Poblete saludó la reciente presentación, por parte de España, de un informe adicional referido al periodo 2000-2002, así como el activo papel desempeñado por España en la promoción de la Corte Internacional durante la Presidencia Española de la Unión Europea.
El Sr. González Poblete no ha realizado observaciones sobre las actuaciones normativas emprendidas por España, pero lamentó la ausencia en el informe de referencias prácticas e información acerca de la implementación de la Convención contra la Tortura. En este sentido, pidió a la delegación que suministrara información sobre denuncias, investigaciones, procedimientos y sentencias recientes por actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Sr. González Poblete lamentó también que el informe no hiciera referencia alguna a las recomendaciones realizadas por el Comité a tenor del examen del informe precedente del Estado español.
El Sr. González Poblete subrayó que el nuevo Código Penal no contiene medidas eficaces para prevenir la práctica de la tortura. No obstante, pidió ejemplos de la eficacia de las disposiciones condenatorias de la tortura. Declaró también que la transmisión al personal de las fuerzas de seguridad del estado de las características del delito de tortura no es suficiente para prevenir actos de tortura.
El informe español señala que no hay tortura en España, salvo en casos aislados, y que las denuncias son raras, dijo el relator González Poblete, pero parafraseó un informe reciente de Amnistía Internacional que menciona actos inhumanos y tratos degradantes. Manifestó que "Los actos inhumanos no son una cuestión de cantidad, sino de grado".
El Sr. González dijo que la inmigración es un problema delicado porque España es una de las puertas de entrada a Europa. Afirmó que las alegaciones de violencia, así como de actos de racismo y xenofobia perpetrados por la policía y la guardia civil contra inmigrantes son alarmantes. También preguntó sobre el alcance de la aplicación de la nueva legislación europea en materia de extradición.
Interviene como co-Relator del informe el Experto del Comité OLE VEDEL RASMUSSEN, quien preguntó, entre otras cosas, si España tenía intención de publicar el último informe del Comité para la Prevención de la Tortura. El Sr. Rasmussen manifestó su preocupación por el hecho de que, en determinados casos, los detenidos tan sólo tienen acceso limitado a un abogado, nombrado éste por el Estado. Es más, a veces a los detenidos se les ha denegado acceso a un abogado o a un médico. En lo que atañe a la detención incomunicada, el Sr. Rasmussen preguntó cuántos detenidos han padecido este trato en los últimos años, cuántos de ellos no fueron hallados culpables y, en su caso, si han recibido algún tipo de compensación.
El Sr. Rasmussen dijo que las autoridades podrían desempeñar un papel más activo en la rehabilitación de las víctimas de la tortura en otros países concediendo mayor financiación a las iniciativas que se emprendan para ayudar a los "sobrevivientes de la tortura". También hizo referencia el informe de Amnistía Internacional, donde se señala que en los casos de tortura probados y con condena a los torturadores, las compensaciones acordadas por los tribunales a las víctimas de tortura son generalmente bajas; y que tales casos pueden dilatarse entre 7 y 19 años. Añadió que ha de hacerse algo al respecto.
También plantearon preguntas otros miembros del Comité. Entre otros aspectos, se interesaron por el trato dispensado a los inmigrantes, ya que parece ser que las fuerzas policiales tratan a las personas de manera diferente en función de la raza. Uno de los expertos puso de relieve que todo testimonio arrancado mediante tortura o malos tratos es inadmisible y no puede ser usado, ni directa ni indirectamente, en contra de la víctima o terceras personas en procedimientos judiciales. Muchos expertos manifestaron su preocupación sobre la detención incomunicada, que consideran demasiado larga, ya que la duración normalmente aceptada es de 72 horas. Otro experto añadió que sin visitas de abogados, expertos médicos independientes, familiares u otras personas que puedan comprobar el estado de salud y las condiciones de los detenidos, es mucho más probable que se cometan violaciones a los derechos humanos.
Los expertos también solicitaron, entre otras cosas, más datos estadísticos; preguntaron qué reparaciones se estaban otorgando a las víctimas de ataques sexuales; cuáles son los procedimientos de queja previstos para los detenidos; si la violencia sexual en las cárceles estaba siendo objeto de seguimiento; y cómo se protege a las presas. Otro experto solicitó una actualización sobre casos de violación como forma de tortura, como es el caso de la brasileña Rita Margaret Rogiero, recalcado por Amnistía Internacional, y Miriam Rosa Verastegui Templo, ciudadana peruana. También se expresó preocupación por el alto número de solicitantes de asilo y los menores no acompañados originarios de otros países, así como por las medidas adoptadas para el retorno seguro de estos niños. El Presidente del Comité, Peter Thomas Burns, saludó el hecho de que 14 agentes de policía hayan sido procesados por actos de tortura, lo que demuestra que España tiene voluntad de combatir las violaciones a los derechos humanos.
Fuente: United Nationes Press Release - UNHCHR NewsRoom: CAT - 29th session - 12 November 2002 - Morning. Traducción al español de la versión original en inglés realizada por el Equipo Nizkor el 13nov02.
Este documento ha sido publicado el 13nov02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights