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DERECHOS

22jul98

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Informe relativo al documento de trabajo sobre las poblaciones indígenas y su relación con la tierra


Consejo Económico
y Social

Distr.
GENERAL
E/CN.4/Sub.2/1998/15
22 de julio de 1998
ESPAÑOL
Original: ENGLISH


COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Subcomisión de Prevención de Discriminaciones
y Protección a las Minorías
50º período de sesiones
Tema 7 del programa provisional

LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS
Las poblaciones indígenas y su relación con la tierra
Informe sobre la marcha de los trabajos en relación con el documento
de trabajo preparado por la Relatora Especial, Sra. Erica-Irene Daes

1. La Comisión de Derechos Humanos, en la decisión 1997/114 adoptada en su 53º período de sesiones, tomando nota de la resolución 1996/38 de 29 de agosto de 1996 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, aprobó el nombramiento de la Sra. Erica-Irene Daes como Relatora Especial para que preparase un documento de trabajo sobre las poblaciones indígenas y su relación con la tierra a fin de sugerir medidas prácticas para abordar los problemas que se plantean a este respecto.

2. La Relatora Especial, Sra. Erica-Irene Daes, concluyó el documento de trabajo preliminar (E/CN.4/Sub.2/1997/17, 20 de junio de 1997, y Corr.1). El documento de trabajo preliminar se redactó con el propósito de examinar los problemas que existían respecto de las cuestiones de tierras indígenas, a fin de favorecer un mayor entendimiento entre las poblaciones indígenas y los Estados en lo que respecta a las tierras indígenas, facilitar información y análisis que puedan contribuir a resolver de manera justa estas cuestiones, y con la esperanza de facilitar la comprensión de las disposiciones relacionadas con los derechos sobre las tierras que figuran en el proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las poblaciones indígenas (resolución 1994/45 de la Subcomisión, anexo). Se ha prestado atención especial a la determinación y examen de medidas prácticas para resolver los problemas actuales en relación con las poblaciones indígenas y las tierras.

3. En su resolución 1997/12 aprobada en su 49º período de sesiones, la Subcomisión pidió al Secretario General que transmitiera lo antes posible el documento preliminar de trabajo a los gobiernos, las poblaciones indígenas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a fin de que formularan comentarios y sugerencias, y pidió a la Relatora Especial que preparase su documento de trabajo final sobre la base de los comentarios y la información que recibiera de los gobiernos, las poblaciones indígenas y otras fuentes, y que lo presentara al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en su 16º período de sesiones y a la Subcomisión en su 50º período de sesiones. En marzo de 1998 la Secretaría solicitó observaciones y sugerencias de los gobiernos, las poblaciones indígenas y otros interesados (G/SO 234 (18-13) JB, 11 de marzo de 1998 y G/SO 234 (18-13) JH, 13 de marzo de 1998).

4. Debido quizá al poco tiempo disponible se han recibido escasas respuestas, observaciones u otro tipo de comunicaciones. Hasta la fecha solamente han respondido cuatro Estados, si bien han facilitado información, análisis y críticas del documento de trabajo preliminar, excelentes y muy útiles. Han respondido 11 organizaciones de poblaciones indígenas u organizaciones asociadas con poblaciones indígenas, algunas con información muy amplia y útil. La Relatora Especial está extremadamente agradecida por la ayuda que representan todas estas contribuciones.

5. Debido a que se recibieron tan pocas respuestas, así como a que también se recibieron demasiado tarde, no ha sido posible preparar el documento de trabajo final basándose en las observaciones y sugerencias recibidas. La Relatora Especial espera que los Estados, las organizaciones de poblaciones indígenas, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales envíen nuevas sugerencias, observaciones e información. Así pues, por el momento la Relatora Especial se ve obligada a presentar el informe sobre la marcha de los trabajos teniendo en cuenta que el documento de trabajo final se concluirá y presentará el año próximo.

6. Los Gobiernos del Canadá, Australia y Nueva Zelandia enviaron comentarios e información amplios y de gran ayuda. El Gobierno de Dinamarca presentó un comentario breve pero útil. La Relatora Especial agradece particularmente los amplios comentarios, sugerencias e información detallada presentados por el Gobierno del Canadá. Desde que se redactó el documento de trabajo preliminar se han producido acontecimientos importantes que están siendo estudiados cuidadosamente para incluirlos en el documento de trabajo final, en particular la decisión de la Corte Suprema del Canadá en Delgamuukw c. La Reina, diciembre de 1997. Esta y otras decisiones adoptadas en el Canadá serán estudiadas de nuevo para asegurar que se reflejen de manera exacta los cambios introducidos en la legislación.

7. El Gobierno del Canadá también se ha referido a diversas políticas gubernamentales, mecanismos o acuerdos de interés para las cuestiones de las tierras indígenas o ha facilitado información al respecto. También se presentó información acerca de los progresos en las negociaciones sobre reivindicaciones de tierras, sobre la reforma constitucional y la legislación y sobre la solución de problemas de tierras. Toda esta información, junto con los comentarios y las sugerencias del Gobierno, está siendo estudiada cuidadosamente para la preparación del documento de trabajo final.

8. El Gobierno de Australia facilitó observaciones y análisis muy útiles en relación con la cuestión de la abrogación de los derechos indígenas sobre las tierras, en particular con la decisión Mabo y el proyecto de ley de enmienda de los derechos de propiedad indígenas. El Gobierno facilitó también observaciones que fueron de ayuda en relación con las reclamaciones indígenas sobre las tierras y afirmó que facilitaría información sobre las funciones del Tribunal de títulos indígenas y las facilidades dadas en la Ley sobre títulos indígenas de 1993 para llegar a acuerdos entre los Gobiernos y los titulares de derechos indígenas. La Relatora Especial espera recibir esta información para estudiarla.

9. El Gobierno de Nueva Zelandia, en su carta de 25 de junio de 1998, hizo un número de sugerencias, correcciones y observaciones de utilidad; entre ellas figuraba información acerca del carácter jurídico del Tratado de Waitangi y de la labor del Tribunal de Waitangi en el examen de las reivindicaciones de tierras por los maoríes. También se presentó otra información útil por escrito, incluida información sobre la política aplicable a los lugares de importancia (lugares sagrados).

10. Algunas de las organizaciones indígenas que respondieron facilitaron información específica acerca de cuestiones de tierras en diversas partes del mundo. Una contribución de una organización de Nepal señalaba la relación integral que puede existir entre el sistema de tenencia de tierras indígenas y la cultura o las poblaciones indígenas. Se está prestando más atención a este tema.

11. Algunas de las contribuciones facilitaron nuevos ejemplos de África, Asia, América y el Pacífico en cuanto a los problemas muy difundidos que las poblaciones indígenas experimentan en relación con las tierras. Algunos de estos problemas están relacionados con el hecho aparente de que no se ha reconocido o no se reconoce la existencia de los pueblos indígenas, la ausencia del imperio del derecho en algunas situaciones, en relación con las tierras de los pueblos indígenas y, con frecuencia, el hecho de que no se demarquen las tierras indígenas.

12. Algunas de las recomendaciones de las organizaciones indígenas, al igual que dos de las contribuciones de los Estados, incluían la recomendación de que se presentaran más ejemplos positivos de medidas aplicadas con éxito para resolver cuestiones relacionadas con las tierras indígenas. La Relatora Especial celebra particularmente esta recomendación y pide a los gobiernos, las poblaciones indígenas, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales que faciliten información fáctica acerca de dichas medidas, en particular acerca de medidas que pudieran adoptarse en otros países.

13. La Relatora Especial está ocupándose de algunos acontecimientos importantes que parecen tener una repercusión importante en la relación de las poblaciones indígenas y las tierras. Estos acontecimientos incluyen el caso mencionado antes acerca del cual se tomó una decisión en diciembre de 1997, Delgamuukw c. La Reina.

14. La Relatora Especial ha recibido también información preliminar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acerca de la primera transacción amigable a que se llegó en el sistema de derechos humanos interamericano y que restablece los derechos legítimos sobre las tierras a una comunidad indígena. El acuerdo de la transacción, que se debió a un caso que tenía ante sí la Comisión Interamericana, se llevó a cabo entre la República del Paraguay y una organización indígena, Tierra Viva, y beneficia a las comunidades indígenas de Lamenxay y Riachito. Este acuerdo merece seguir siendo estudiado por la pertinencia que tiene para el documento de trabajo final.

15. Otro acontecimiento importante es el proceso incoado recientemente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referente a la medida de las obligaciones de los Estados de proteger y respetar las tierras indígenas y de proteger el medio ambiente. La demanda se refiere al hecho de que el Gobierno de Nicaragua no demarcara o garantizara de otro modo los derechos sobre las tierras de la comunidad india de Awas Tingni y la concesión por el Gobierno de una explotación maderera en las tierras Awas Tingni sin consultar a la comunidad y sin su consentimiento. Este proceso quizá dé lugar a decisiones judiciales de importancia en cuanto al carácter de los derechos de los indios sobre las tierras y las obligaciones de los Estados en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el derecho internacional consuetudinario.

16. Otro caso del que se ocupa la Relatora Especial es el de dos mujeres de los shoshone occidentales contra los Estados Unidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En la demanda se plantea la cuestión de la autoridad del Estado para anular los títulos de propiedad de tierras indios sin pagar una indemnización justa según el mercado y mediante la aplicación de procedimientos presuntamente discriminatorios. Las mujeres indias impugnan las acciones del Gobierno para impedir que utilicen las tierras que la Nación Shoshone Occidental reivindica como tierras aborígenes. En este caso se pide a la Comisión que decida diversas cuestiones fundamentales acerca de los derechos de propiedad de tierras de los indígenas y las atribuciones de los Estados. Por consiguiente, el caso puede ser importante para el documento de trabajo final.

17. En el documento de trabajo final, la Relatora Especial se propone considerar nuevamente los problemas relacionados con los derechos indígenas sobre las tierras y las reivindicaciones de tierras desde el punto de vista de los países, es decir, los gobiernos de los Estados. En particular, la Relatora Especial pide información y análisis a los Estados, de forma que puedan considerarse adecuadamente los intereses y las necesidades de los Estados en la medida en que puedan afectar los derechos indígenas sobre las tierras.

18. Como análisis preliminar, las cuestiones que podrían plantearse desde el punto de vista de los Estados serían:

    a) ¿Cómo se pueden reconciliar los derechos y reivindicaciones sobre tierras indígenas con la necesidad de certidumbre y seguridad en los títulos de propiedad de tierras?
    b) ¿Está de acuerdo la necesidad de evitar responsabilidades financieras ruinosas por acciones pasadas en la derogación de los derechos de los indígenas sobre las tierras con el reconocimiento de esos derechos en la actualidad?
    c) ¿Cuáles son los medios más adecuados para establecer un proceso de reivindicaciones que evite superposiciones e interminables reclamaciones?
    d) ¿Cómo puede integrarse un régimen de tierras o territorios indígenas con la meta de una nación-Estado funcional y estable?
    e) ¿Está de acuerdo el reconocimiento de los derechos de los indígenas sobre las tierras con la necesidad de una base de recursos nacionales para el desarrollo, la defensa y otras necesidades fundamentales del Estado?

19. Se alienta especialmente a los Estados, las poblaciones indígenas y otros interesados a que señalen nuevas cuestiones que sean de interés particular para los Estados en relación con la cuestión de las tierras indígenas, y también a que presenten nuevas aclaraciones o detalles sobre estas cuestiones. Sobre todo, para que el documento de trabajo sea útil, se necesitan análisis, informaciones y recomendaciones de los Estados miembros.

20. La Relatora Especial señala la importancia de que se reúna más información y se lleven a cabo nuevas investigaciones para actualizar y detallar más aún los temas abarcados por el documento de trabajo preliminar y para añadir nuevos temas tal como se plantean en el presente informe. Debe prestarse atención especial a las situaciones que parezcan ser las más graves y a las medidas positivas que parezcan ser más prometedoras. Para poder completar constructivamente esta labor, el Secretario General debería ofrecer asistencia adecuada a la Relatora Especial.

21. Además de las respuestas de los Gobiernos de Australia, el Canadá, Nueva Zelandia y Dinamarca presentaron observaciones e información las siguientes organizaciones y personas:

    Asociación Coordinadora de Comunidades Indígenas de El Salvador;
    Central de Comunidades Nativas de la Selva Central (Perú);
    Centro de Recursos Jurídicos para los Indios (Estados Unidos de América);
    Consejo de Iglesias de Papúua Nueva Guinea;
    Gran Consejo de los Cri (Canadá);
    Instituto Indio de Trabajos Sociales (India);
    Kayombya Jean Damascene (Países Bajos);
    Kirat Yakthung Chumlung (Nepal);
    Movimiento de Acción Amerindio de Guyana;
    Samiraddi (Consejo Sami) (Finlandia);
    Teobaldo Noe Melgar, Cacique Mayor Consejo Central Yuracaré y Bernardo Toranzo C., Director Proyecto "Munay".

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small logoThis document has been published on 21Apr11 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.