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PARTE II. EL MARCO LEGISLATIVO Y JUDICIAL.
CAPITULO II
EL ENJUICIAMIENTO DEL GENOCIDIO
1. El decreto del 13 de diciembre de 1983
Apenas llegado a la Casa Rosada, el presidente Alfonsín, con el refrendo de sus ocho ministros produjo el decreto 158 del 13 de diciembre de 1983. Correspondía, sin duda, a la más grande expectativa que el país todo tenía respecto del nuevo gobierno; correspondía al mayor traumatismo histórico que la Nación Argentina había sufrido, desde las guerras de la independencia hasta nuestros días.
Conviene releerlo. Es tal vez uno de los documentos centrales de la historia argentina. Decía así:
"Visto el art.86, inc. 1 y 15 de la Constitución Nacional y el art. 179 del Código de Justicia Militar, y Considerando: Que la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976, y los mandos orgánicos de las fuerzas armadas que se encontraban en funciones a esa fecha concibieron e instrumentaron un plan de operaciones contra la actividad subversiva y terrorista, basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales.
"Que todos los habitantes del país, y, especialmente, los cuadros subalternos de las fuerzas armadas, fueron expuestos a una intensa y prolongada campaña de acción psicológica destinada a establecer la convicción de que los `agentes disolventes o de la subversión', difusa categoría comprensiva tanto de los verdaderos terroristas como de los meros disidentes y aun de aquellos que se limitaban a criticas los m‚todos empleados, merecían estar colocados fuera de la sociedad y aun privados de su condición humana, y reducidos por tanto a objetos carentes de protección jurídica
"Que, por otra parte, y en el marco de esa acción psicológica, se organizó la represión sobre la base de procedimientos en los cuales, sin respeto por forma legal alguna, se privó de su libertad a personas que resultaron sospechosas a juicio de funcionarios no individualizados, y sobre la base de esa mera sospecha, no obstante haber sido encontradas en actitud no violenta, fueron conducidos a lugares secretos de detención, sin conocerse con certeza su paradero ulterior, a pesar de lo cual cunde en la opinión pública la seria presunción de que muchos de ellos fueron privados de la vida sin forma alguna de juicio, y, además, de que durante el tiempo de esa detención muchos o casi todos los detenidos fueron víctimas de salvajes tormentos. Que en numerosas manifestaciones los integrantes de los mandos superiores de las Fuerzas Armadas y de la Junta Militar que usurpó el Gobierno de la Nación en la fecha antes indicada, han reconocido la responsabilidad que les cupo en los procedimientos descriptos; esas manifestaciones se han visto corroboradas por la explícita declaración contenida en el Acta de la Junta Militar del 28 de abril de año en curso, donde se declara que todas las operaciones fueron ejecutadas conforme a planes aprobados y supervisados por los mandos superiores orgánicos de las Fuerzas Armadas, y por la Junta Militar.
"Que la existencia de planes de órdenes hace a los miembros de la Junta Militar actuante en el período indicado y a los mandos de las Fuerzas Armadas con capacidad decisoria, responsables en calidad de autores mediatos por los hechos delictivos ocurridos en el marco de los planes trazados y supervisados por las instancias superiores (art.514 del Código de Justicia Militar); la responsabilidad de los subalternos, que el texto de esa norma desplaza, se ve especialmente reducida por las circunstancias de hechos derivadas de la acción psicológica antes destacadas, que bien pudo haberlos inducido, en muchos casos, a error sobre la significación moral y jurídica de sus actos dentro del esquema coercitivo a que estaban sometidos.
"Que además de los atentados derivados del cumplimiento regular de las órdenes recibidas, es también un hecho de conocimiento público que en el curso de las operaciones desarrolladas por el personal militar y de las fuerzas de seguridad se cometieron atentados contra la propiedad de las víctimas, contra su dignidad y libertad sexual y contra el derecho de los padres de mantener consigo a sus hijos menores.
"Que en esos casos, como en cualesquiera otros en los cuales se haya incurrido en excesos por parte de los ejecutores de las órdenes de operaciones, o en que éstas fueran de atrocidad manifiesta, la responsabilidad de esos ejecutores no excluye la que corresponde a los responsables del plan operativo. La puesta en práctica de un plan operativo que, por sus propias características genera la grave probabilidad de que se comentan excesos, la que se vio confirmada por los hechos, genera para los responsables de haber creado la situación de peligro, esto es, los que aprobaron y supervisaron el plan operativo, el deber de evitar que ese peligro se materialice en daño.
"Que, por otra parte, se ha señalado también la existencia de casos en los cuales se ejerció con desviación del poder, la facultad de detención emergente del art.23 de la Constitución Nacional, y consecuentemente se menoscabó de modo ilegal la libertad personal.
"Que la existencia de textos normativos públicos o secretos, destinados a amparar procedimientos reñidos con principios ‚ticos básicos, no puede brindar justificación a estos, pues son insanablemente nulas las normas de facto cuya eventual validez precaria queda cancelada ab initio por la iniquidad de su contenido.
"Que la restauración de la vida democrática debe atender, como una de sus primeras medidas, a la reafirmación de un valor ‚tico fundamental: afianzar la justicia. Con este fin, corresponde procurar que sea promovida la acción penal contra los responsables de aprobar y supervisar operaciones cuya ejecución necesariamente había de resultar violatoria de bienes fundamentales de la persona humana tutelados por el derecho criminal.
"Que con la actuación que se preconiza se apunta, simultáneamente, al objetivo de consolidar la paz interior.
"Que esa persecución debe promoverse por lo menos, en orden a los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormento a detenidos; todo ello, sin perjuicio de los demás delitos que se pongan de manifiesto en el curso de la investigación, y en los que las personas a quienes se refiere este decreto hayan intervenido directamente, o como autores mediatos o instigadores. Que para el enjuiciamiento de esos delitos es aconsejable adoptar el procedimiento de juicio sumario en tiempo de paz, concebido para aquellos casos en que sea necesaria la represión inmediata de un delito para mantener la moral, la disciplina y el espíritu militar de las Fuerzas Armadas (art.502 del Código de Justicia Militar). Esos valores se han visto afectados de modo absoluto con la adopción, por los mandos superiores orgánicos de esas fuerzas, de un procedimiento operativo reñido con los principios elementales del respeto por la persona humana.
"Que de acuerdo con lo establecido en el art.122 inc.1 del Código de Justicia Militar, corresponde intervenir en el juzgamiento al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
"Que corresponde respetar la competencia de ese tribunal en atención a la prohibición del art. 18 de la Constitución Nacional de sacar al imputado del juez designado por ley con antelación al hecho; sin embargo dado que el ser juzgado penalmente en última instancia por un tribunal de índole administrativa constituye tanto un privilegio como una desprotección para el procesado, ambos vedados por la Constitución, se prevé un proyecto de ley agregando al procedimiento militar un recurso de apelación amplio ante la justicia civil.
"Que la persecución penal de los hechos a que se refiere este decreto interesa a todos y a cada uno de los habitantes, en particular a las víctimas, los que podrán - en uso de sus derechos- realizar aportes informativos dirigidos al esclarecimiento de esos delitos y al acopio probatorio contra sus autores.
"Que con la finalidad de atender a esos requerimientos es necesario practicar los ajustes presupuestarios destinados a permitir que el Presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas cuente con el equipamiento de personal y elementos que hubiere menester."
A estos considerandos sigue el articulado del decreto. Por el artículo primero se sometía a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos Juntas Militares subsiguientes, nombrando enseguida a Jorge R. Videla, Orlando R. Agosti, Emilio E, Massera, Roberto E. Viola, Omar D.R. Graffigna, Armando J. Lambruschini, Leopoldo F. Galtieri, Basilio Lami Dozo y Jorge I. Anaya. El artículo segundo disponía que ese enjuiciamiento se referiría a los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos, sin perjuicio de los demás de que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices los antes mencionados.
La sentencia del tribunal militar, prescribía el artículo tercero, sería apelable ante la Cámara Federal en los términos de las modificaciones al Código de Justicia Militar, una vez sancionadas por el Congreso el proyecto que ese mismo día se le remitía.
Acompañaban al presidente Alfonsín sus ocho ministros, en este orden: Tróccoli, Borrás, Alconada Aramburú, Caputo, Carranza, Mucci, Grinspun y Neri.
Era visible la intención de concentrar en los comandantes en jefe la responsabilidad por el genocidio. Admitía, sin embargo, uno de los considerandos, que los subordinados a ellos serían también responsables cuando "se haya incurrido en excesos por parte de los ejecutores de las órdenes de operaciones, o en que éstas fueran de atrocidad manifiesta".
El prólogo de NUNCA MAS aludiría unos meses después a lo mismo: "De nuestra información surge que esta tecnología del infierno fue llevada a cabo por sádicos pero regimentados ejecutores". Las leyes de Punto final y Obediencia Debida contradecirían lamentablemente uno y otro párrafo.
Enseguida el propio Poder Ejecutivo advertiría con el caso Camps, cuán difícil era reducir a los nueve comandantes la sola responsabilidad por el exterminio de 1976-1983.
2. La responsabilidad del Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires
Una cierta jactancia genocida del ex jefe de la policía de la provincia de Buenos Aires, Ramón Camps, obligó a ampliar las imputaciones por decreto.
El 18 de enero de 1984 el Poder ejecutivo, con la firma del presidente Alfonsín y del ministro Dr. Antonio Tróccoli produjo el decreto 280 por el cual se sometía a juicio sumario ante el consejo supremo de las fuerzas armadas a Ramón J. Camps, unificándose este proceso por razones de conexidad con el de las juntas. Disponía también la inmediata detención de este militar.
En los fundamentos se decía: "Visto la gravedad de los hechos puestos de manifiesto por recientes declaraciones periodísticas concernientes a la actuación del general (r) Ramón J. Camps, y considerando que en algunas declaraciones el general Camps habría reconocido su participación directa en el secuestro y la muerte de personas, en la sustracción de menores y la consiguiente alteración de su estado civil, y habría además hecho en ellas la apología de distintos delitos en especial el de tormentos; Que la realidad de estas declaraciones - que conmovieron a la opinión pública nacional e internacional- ha sido ratificada por los responsables de las respectivas publicaciones. Que además la participación del general Camps en hechos como los que habría reconocido en sus declaraciones se ve corroborada por imputaciones que han formulado testigos reiteradamente. Que la materialidad de los hechos cuya responsabilidad habría reconocido el general Camps y que se le imputan a él está plenamente acreditada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires con el hallazgo de innumerables cadáveres no identificados y con múltiples denuncias de secuestros y desapariciones de personas ocurridos en la forma descripta en los considerandos del dec. 158 de diciembre de 1983."
Finalmente, el último de los considerandos decía: "Que con este acto el Poder Ejecutivo nacional quiere ratificar su indeclinable voluntad de que sean sometidos a la justicia con todas las garantías del debido proceso quienes aparecen prima facie como responsables de haber planeado y dirigido un siniestro aparato de terror con el fin alegado de combatir al igualmente siniestro terrorismo de signo opuesto."
3. La Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas.
También es de diciembre de 1983 una decisión importante del gobierno iniciado ese mismo mes. Consistió en la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. Se adoptó a través de un decreto firmado por el presidente Alfonsín y su ministro del interior el Dr. Antonio Tróccoli, en cuyos considerandos se afirmaba que la cuestión de los derechos humanos trasciende a los poderes públicos y concierne a la sociedad civil y a la comunidad internacional. Con respecto a esta última, decían, "su interés legítimo está contemplado en los proyectos enviados al Honorable Congreso de aprobación de una serie de pactos internacionales sobre derechos humanos, los que incluyen la jurisdicción obligatoria de un tribunal internacional competente en la materia". Con relación a la sociedad civil, agregaba, debe satisfacerse ese interés legítimo de intervenir activamente en el esclarecimiento de los trágicos episodios en los que desaparecieron miles de personas, sin que esa intervención interfiriera con la actuación de los órganos constitucionales competentes para investigar o penar esos hechos. Se consideraba así, adecuado, seguían diciendo el presidente y su ministro, integrar una comisión nacional de la que formen parte personalidades caracterizadas por su celo en la defensa de los derechos humanos y por su prestigio en la vida pública del país, para determinar lo sucedido con las personas desaparecidas. Finalmente se afirmaba que resultaba adecuado solicitar a la Comisión un informe que ofrezca una explicación detallada de los hechos investigados, que sirva para ilustrar a la opinión pública nacional e internacional.
En el texto del decreto se establecían las funciones de esa comisión. Eran estas: a) recibir denuncias y pruebas sobre los hechos pertinentes y remitirlas las inmediatamente a la justicia si ellas estaban relacionadas con la presunta comisión de delitos; b) averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización; c) determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela de sus padres o guardadores a raíz de acciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo y dar intervención en su caso a los organismos y tribunales de protección de menores; d) denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer; e) emitir un informe final con una explicación detallada de los hechos investigados, a los ciento ochenta días de su constitución.
La comisión fue presidida por un escritor y ciudadano eminente, Ernesto Sábato, y la integraban entre otros, un jurista notable, el Dr. Ricardo Colombres, ex magistrado de la Corte Suprema en la década de los años 60, un obispo de ejemplar valentía y compromiso social, Mons. Jaime F. de Nevares, y una periodista que en los años previos había hecho una demostración inusual de coraje cívico, Magdalena Ruiz Guiñazú.
4 .Nunca Más
Este grupo de trabajo produjo el informe previsto. Se le dio en llamar NUNCA MAS. Una vez editado constituye un libro de más de cuatrocientas páginas con un contenido aterrador, aún para los que nunca intentamos ignorar y fuimos lúcidamente conscientes de la gravedad excepcional de lo ocurrido a partir de marzo de 1976. Ese documento valiosísimo para la reconstrucción del genocidio merece la más amplia y la más sistemática difusión. El Estado nacional y los Estados provinciales debieran ponerlo al alcance de toda la población, de las generaciones más jóvenes, de los maestros y profesores, y especialmente hacerlo leer en los institutos de formación de oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas, policías y fuerzas de seguridad.
Este precedido por un prologo, cuyo contenido no puede sino ser enfáticamente compartido, y que es preciso transcribir porque es una definición irremplazable de lo ocurrido en la en nuestro país en esos años.
"Durante la década del 70 la argentina fue convulsionada por un terror que provenía tanto de la extrema derecha como de la extrema izquierda, fenómeno que ha ocurrido en muchos otros países. Así aconteció en Italia, que durante largos años debió sufrir la despiadada acción de las formaciones fascistas, de las Brigadas Rojas y de grupos similares. Pero esa nación no abandonó en ningún momento los principios del derecho para combatirlo, y lo hizo con absoluta eficacia, mediante los tribunales ordinarios, ofreciendo a los acusados todas las garantías de la defensa en juicio; y en ocasión del secuestro de Aldo Moro, cuando un miembro de los servicios de seguridad le propuso al General Della Chiesa torturar a un detenido que parecía saber mucho, le respondió con palabras memorables: 'Italia puede permitirse perder a Aldo Moro. NO, en cambio, implantar la tortura'.
"No fue de esa manera en nuestro país: a los delitos de los terroristas, las fuerzas armadas respondieron con un terrorismo infinitamente peor que el combatido, porque desde el 24 de marzo de 1976 contaron con el poder y la impunidad del Estado absoluto, secuestrando, torturando y asesinado a miles de seres humanos.
"Nuestra Comisión no fue instituida para juzgar, pues para eso están los tribunales, sino para indagar la suerte de los desaparecidos en el curso de esos años aciagos de la vida nacional. Pero, después de haber recibido varios miles de declaraciones y testimonios, de haber verificado o determinado la existencia de cientos de lugares clandestinos de detención y de acumular más de cincuenta mil páginas documentales, tenemos la certidumbre de que la dictadura militar produjo la más grande tragedia de nuestra historia, y la más salvaje. Y, si bien debemos esperar de la justicia la palabra definitiva, no podemos callar ante lo que hemos oído, leído y registrado todo lo cual va mucho más allá de lo que pueda considerarse como delictivo para alcanzar la tenebrosa categoría de los crímenes de lesa humanidad. Con la técnica de la desaparición y sus consecuencias, todos los principios éticos que las grandes religiones y las más elevadas filosofías erigieron a lo largo de milenios de sufrimientos y calamidades fueron pisoteados y bárbaramente desconocidos.
"Son muchísimos los pronunciamientos de lo sagrados derechos de la persona a través de la historia y, en nuestro tiempo, desde los que consagró la revolución Francesa hasta los estipulados en las Cartas Universales de derechos Humanos y en las grandes encíclicas de este siglo. Todas las naciones civilizadas, incluyendo la nuestra propia, estatuyeron en sus constituciones garantías que jamás pueden suspenderse, ni aun en los más catastróficos estados de emergencia: el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a proceso; el derecho a no sufrir condiciones inhumanas de detención, negación de la justicia o ejecución sumaria.
"De la enorme documentación recogida por nosotros se infiere que los derechos humanos fueron violados en forma orgánica y estatal por la represión de las fuerzas armadas. Y no violados de manera esporádica sino sistemática, de manera siempre la misma, con similares secuestros e idénticos tormentos en toda la extensión del territorio. ¿Cómo no atribuirlo a una metodología de terror planificada por los altos mandos? ¿Cómo podrían haber sido cometidos por perversos que actuaban por su sola cuenta bajo un régimen rigurosamente militar, con todos los poderes y medios de información que esto supone? ¿Cómo puede hablarse de 'excesos individuales'? De nuestra información surge que esta tecnología del infierno fue llevada a cabo por sádicos pero regimentados ejecutores. Si nuestras inferencias no bastaran, ahí están las palabras de despedida pronunciadas en la Junta Interamericana de Defensa por el jefe de la delegación argentina, general Santiago Omar Riveros, el 24 de enero de 1980: 'Hicimos la guerra con la doctrina en la mano, con las órdenes escritas de los comandos superiores'. Así, cuando ante el clamor universal por los horrores perpetrados, miembros de la Junta Militar deploraban los 'excesos de la represión, inevitables en una guerra sucia', revelaban una hipócrita tentativa de descargar sobre subalternos independientes los espantos planificados.
"Los operativos de secuestro manifestaban la precisa organización, a veces en los lugares de trabajo de los señalados, otras en plena calle y a la luz del día, mediante procedimientos ostensibles de las fuerzas de seguridad que ordenaban 'zonas libres' a las comisarías correspondientes. Cuando la víctima era buscada de noche en su propia casa, comandos armados rodeaban la manzana y entraban por la fuerza, aterrorizando a padres y niños, a menudo amordazándolos y obligándolos a presenciar losé hechos, se apoderaban de la persona buscada, la golpeaban brutalmente, la encapuchaban y finalmente la arrastraban a los autos o camiones, mientras el resto del comando casi siempre destruía o robaba lo que era transportable. De ahí se partía hacia el antro en cuya puerta podía haber inscripta las mismas palabras que Dante leyó en los portales del infierno: 'Abandonad toda esperanza, los que entráis'.
De este modo, en nombre de la seguridad nacional, miles y miles de seres humanos, generalmente jóvenes y hasta adolescentes, pasaron a integrar una categoría tétrica y fantasmal: la de los Desaparecidos. Palabra - ¡triste privilegio argentino!- que hoy se escribe en castellano en toda la prensa del mundo.
Arrebatados por la fuerza, dejaron de tener presencia civil. ¿Quiénes exactamente los habían secuestrado? ¿Por qué‚? ¿Dónde estaban? No se tenía respuesta precisa a estos interrogantes: las autoridades no habían oído hablar de ellos, las cárceles no los tenían en sus celdas, la justicia los desconocía y los HABEAS CORPUS sólo tenían por contestación el silencio. Nunca un secuestrador arrestado, jamás un lugar de detención clandestino individualizado, nunca la noticia de una sanción a los culpables de los delitos. Así transcurrían días, semanas, meses, años de incertidumbre y dolor de padres, madres e hijos, todos pendientes de rumores, debatiéndose entre desesperadas expectativas, de gestiones innumerables e inútiles, de ruegos a influyentes, a oficiales de alguna fuerza armada que alguien recomendaba, a obispos y capellanes, a comisarios. La respuesta era siempre negativa.
"En cuanto a la sociedad, iba arraigándose la idea de la desprotección, el oscuro temor de que cualquiera, por inocente que fuese, pudiese caer en aquella infinita caza de brujas, apoderándose de unos el miedo sobrecogedor y de otros una tendencia consciente o inconsciente a justificar el horror: 'Por algo ser ', se murmuraba en voz baja, como queriendo así propiciar a los terribles e inescrutables dioses, mirando, como apestados a los hijos o padres del desaparecido. Sentimientos sin embargo vacilantes, porque se sabía de tantos que habían sido tragados por aquel abismo sin fondo sin ser culpables de nada porque la lucha contra los 'subversivos', con la tendencia que tiene toda caza de brujas o endemoniados, se había convertido en una represión demencialmente generalizada, porque el epíteto de subversivo tenía un alcance tan vasto como imprevisible. En el delirio semántico, encabezado por calificaciones como 'marxismo-leninismo', 'apátridas', 'materialisitas y ateos', 'enemigos de los valores occidentales y cristianos', todo era posible: desde gente que propiciaba una revolución social hasta adolescentes sensibles que iban a villas-miserias para ayudar a sus moradores. Todos caían en la redada: dirigentes sindicales que luchaban por una simple mejora de salarios, muchachos que habían sido miembros de un centro estudiantil, periodistas que no eran adictos a la dictadura, psicólogos y sociólogos por pertenecer a profesiones sospechosas, jóvenes pacifistas, monjas y sacerdotes que habían llevado las enseñanzas de Cristo a barriadas miserables. Y amigos de cualquiera de esos amigos, gente que había sido denunciada por venganza personal y por secuestros bajo tortura. Todos en su mayoría inocentes de terrorismo o siquiera de pertenecer a los cuadros combatientes de la guerrilla, porque éstos presentaban batalla y morían en el enfrentamiento o se suicidaban antes de entregarse, y pocos llegaban vivos a las manos de los represores.
Desde el momento del secuestro, la víctima perdía todos los derechos; privada de toda comunicación con el mundo exterior, confinada en lugares desconocidos, sometida a suplicios infernales, ignorante de su destino mediato o inmediato, susceptible de ser arrojada al río o al mar, con bloques de cemento en sus pies, o reducida a cenizas; seres que sin embargo no eran cosas, sino que conservaban atributos de la criatura humana: la sensibilidad por el tormento, la memoria de su madre o de su hijo o de su mujer, la infinita vergüenza por la violación en público; seres no solo poseídos por esa infinita angustia y ese supremo pavor, sino, quizás, por eso mismo, guardado en algún rincón de su alma alguna descabellada esperanza.
"De estos desamparados, muchos de ellos apenas adolescentes, de estos abandonados por el mundo hemos podido constatar cerca de nueve mil. Pero tenemos todas las razones para suponer que una cifra más alta, porque muchas familias vacilaron en denunciar secuestros por temor a represalias. Y aun vacilan, por temor a un resurgimiento de estas fuerzas del mal.
"Con tristeza, con dolor hemos cumplido la misión que nos encomendó en su momento el presidente constitucional de la República. Esa labor fue muy ardua, porque debimos recomponer un tenebroso rompecabezas, después de muchos años de producidos los hechos, cuando se han borrado deliberadamente todos los rastros, se ha quemado toda documentación y hasta se han demolido edificios. Hemos tenido que basarnos, pues, en las denuncias de los familiares, en las declaraciones de represores que por oscuras motivaciones se acercaron a nosotros para decir lo que sabían.
"En el curso de nuestras indagaciones fuimos insultados y amenazados por los que cometieron los crímenes, quienes lejos de arrepentirse, vuelven a repetir las consabidas razones de 'la guerra sucia', de la salvación de la patria y de los valores occidentales y cristianos, valores que precisamente fueron arrastrados por ellos entre los muros sangrientos de los antros de represión. Y nos acusan de no propiciar la reconciliación nacional, de activar los odios y el resentimiento, de impedir el olvido. Pero no es así: no estamos movidos por el resentimiento ni por el espíritu de venganza; solo pedimos la verdad y la justicia, tal como por otra parte las han pedido las iglesias de distintas confesiones, entendiendo que no podrá haber reconciliación sino después del arrepentimiento de los culpables y de una justicia que se fundamente en la verdad. Porque, si no, debería echarse por tierra la trascendente misión que el poder judicial tiene en toda comunidad civilizada. Verdad y justicia, por otra parte, que permitir n vivir con honor a los hombres de las fuerzas armadas que son inocentes y que, de no procederse así, correrían el riesgo de ser ensuciados por una incriminación global e injusta. Verdad y justicia que permitirán a esas fuerzas considerarse como auténticas herederas de aquellos ejércitos que, con tanta heroicidad como pobreza, llevaron la libertad a medio continente.
"Se nos ha acusado, en fin, de denunciar sólo una parte de los hechos sangrientos que sufrió nuestra nación en los últimos tiempos, silenciando los que cometió el terrorismo que precedió a marzo de 1976, y hasta, de alguna manera, hacer de ellos una tortuosa exaltación. Por el contrario, nuestra Comisión ha repudiado siempre aquel terror, y lo repetimos una vez en estas páginas. Nuestra misión no era la de investigar sus crímenes sino estrictamente la suerte corrida por los desaparecidos, cualesquiera que fueran, proviniesen de uno o de otro lado de la violencia. Por lo demás el pueblo argentino ha podido escuchar y ver cantidad de programas televisivos, y leer infinidad de artículos en diarios y revistas, además de un libro entero publicado por el gobierno militar, que enumeraron, describieron y condenaron minuciosamente los hechos de aquel terrorismo.
"Las grandes calamidades son siempre aleccionadoras, y sin duda el más terrible drama que en toda su historia sufrió la Nación durante el período que duró la dictadura militar iniciada en marzo de 1976 servir para hacernos comprender que únicamente la democracia es capaz de preservar a un pueblo de semejante horror, que sólo ella puede mantener y salvar los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana. Únicamente así podremos estar seguros de que NUNCA MAS en nuestra patria se repetirán hechos que nos han hecho trágicamente famosos en el mundo civilizado."
Hemos hecho esta larga transcripción porque el texto, en el que se advierte la prosa del gran escritor que es Ernesto Sábato, debe ser leído cuantas veces se pueda, y porque traduce además las convicciones básicas desde las cuales ha sido escrito el presente libro.
5. La Reforma del Código de Justicia Militar.
Un elemento esencial de la solución que el gobierno radical quiso aplicar al problema de las graves violaciones de los derechos humanos por la dictadura militar consistió en la reforma del código de justicia militar. Entre otras enmiendas de carácter más bien técnico, se propuso hacer posible una apelación a la justicia federal de las decisiones de los tribunales militares.
Estaba esto anunciado en el propio decreto 158 del 13 de diciembre de 1983:"...dado que el ser juzgado penalmente en última instancia por un tribunal de índole administrativa constituye tanto un privilegio como una desprotección para el procesado, ambos vedados por la Constitución, se prevé un proyecto de ley agregando al procedimiento militar un recurso de apelación amplio ante la justicia civil".
El proyecto de reforma fue enviado inmediatamente a la cámara de diputados que lo aprobó el 19 de enero de 1984. Tuvo enmiendas en el senado el 1ro. de febrero, que los diputados aceptaron el 9 de ese mes. Ambas cámaras mejoraron significativamente el texto enviado por el Poder Ejecutivo.
La norma especialmente relevante al respecto que nos ocupa fue un nuevo y largo artículo de ese código, el 445 bis, con numerosos incisos y apartados.
No se puede evitar referir su contenido porque de algún modo describe lo que empezaría a ocurrir unos meses después:
En tiempo de paz, contra los pronunciamientos definitivos de los tribunales militares, en cuanto se refieren a delitos esencialmente militares se puede, conforme a esta nueva norma, interponer un recurso que tramita ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar del hecho que originó la formación del proceso.
El recurso puede motivarse: en la inobservancia o errónea aplicación de la ley; en la inobservancia de las formas esenciales previstas por la ley para el proceso (siendo estas, particularmente, aquellas decisiones que limitan el derecho de defensa o prescinden de prueba esencial para la resolución de la causa); y en la existencia de prueba que no haya podido ofrecerse o producirse por motivos fundados.
El recurso se debe interponer dentro del quinto día de notificada la sentencia, sin expresión de fundamentos, ante el tribunal militar, el cual elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones dentro de las 48 horas.
Recibido el expediente, la Cámara debe dar intervención a las partes, otorgando un plazo de 5 días al procesado para designar defensor letrado, bajo apercibimiento de hacerlo de oficio el tribunal.
Dentro de los cinco días de cumplidos esos actos o de vencido el término para practicarlos, la Cámara debe pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso. En caso afirmativo, fija una audiencia dentro de un plazo no mayor de 30 días.
Dicha audiencia comienza con un resumen por las partes de sus agravios o mejora de fundamentos. Si se hubiera pedido la apertura a prueba y fuera pertinente, esto se produce en la misma audiencia. El procesado, si lo solicita es oído en esa ocasión.
Las audiencias deben desarrollarse de acuerdo con las siguientes reglas:
El debate debe ser público, salvo que el tribunal mediante auto fundado resolviera lo contrario por razones de moral o seguridad.
La audiencia debe ser continuada bajo pena de nulidad. En caso de ser necesario prosigue en los días siguientes y sólo puede suspenderse por el término máximo de 10 días, si lo requiere la decisión de cuestiones incidentales que no pueden resolverse de inmediato, la producción de alguna prueba fuera del lugar de la audiencia o que dependa de la presencia de algún testigo, perito o interprete ausente en el momento, la enfermedad de algún juez o de alguna de las partes, o la aparición de un hecho nuevo respecto del cual resultare necesario conceder a las partes un término para ejercer su derecho de defensa.
El presidente de la audiencia es designado en cada caso por el tribunal. Tiene a su cargo la dirección del debate y el poder de policía y disciplina de la audiencia.
Con la autorización del presidente tanto las partes como los miembros del tribunal pueden interrogar libremente a los testigos o peritos. El presidente rechaza las preguntas sugestivas, capciosas o innecesarias y podrá disponer, de oficio, o a pedido de las partes, que se incorpore al proceso la versión taquigráfica o magnetofónica de las declaraciones o parte de ellas.
Antes de declarar los testigos no pueden comunicarse entre sí ni con otras personas y permanecerán fuera de la sala de audiencias.
Concluida la recepción de la prueba se oye a las partes sobre el mérito de aquella.
Finalizada la audiencia, el secretario del tribunal levanta un acta que al menos contiene:
- el lugar y fecha de la audiencia con la mención de las suspensiones ordenadas;
- la identidad de los jueces, con las partes, testigos, peritos o interpretes que hubieran intervenido en la audiencia;
- Las circunstancias personales del imputado;
- La certificación de las versiones taquigráficas o magnetofónicas;
- Un resumen de los agravios o alegatos de las partes;
- La firma de los jueces, las partes, y el secretario, quien previamente dar lectura del acta.
Oídas las partes sobre el m‚rito de la prueba, el tribunal resuelve en la misma audiencia y después de deliberar durante un cuarto intermedio dispuesto al efecto, si confirma, anula o revoca la sentencia recurrida, y dicta en estos dos últimos casos la nueva sentencia, la cual, si es condenatoria, contiene la calificación legal del o de los hechos y la pena aplicada.
La lectura de los fundamentos de la sentencia puede diferirse hasta una nueva audiencia, que se fija en el mismo acto y que be tener lugar dentro de los 10 días. A la audiencia deben concurrir el fiscal y el procesado, quien puede ser compelido por la fuerza pública. El defensor y el particular damnificado, aunque no asistieran, quedan notificados del pronunciamiento.
Otra de las reformas importantes consistió en un agregado al art.56 del código de justicia militar, que creó una obligación común a todos los fiscales de apelar las decisiones de los tribunales militares haciendo de este modo inevitable la intervención de las cámaras federales, destacando que el incumplimiento de este deber impide que la sentencia quede firme para la parte acusadora.
También en esta línea de reformas otra disposición autorizó la participación procesal en los juicios ante los tribunales militares de las personas particularmente ofendidas por los delitos, y en caso de homicidio o privación ilegítima de la libertad los parientes más cercanos; unos y otros pueden indicar medidas de prueba, y solicitar que se les notifique la sentencia o la radicación de la causa en la cámara federal. Esto último les permite apelar de las sentencias de los tribunales militares.
La ley 23.049, no ya reformando el código de justicia militar, sino independientemente de él, dispuso que el consejo supremo de las fuerzas armadas conocería mediante el procedimiento sumario en tiempo de paz de los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de esta ley siempre que resultaran imputables el personal militar, de seguridad, policial y penitenciario que actuó desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de septiembre de 1983 en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo, y estuviesen previstos en el código penal. También prescribió que en estos casos correspondería el recurso ante la cámara federal antes mencionado.
El art. 11 de esta ley, anunciaba lo que luego cobraría otra dimensión con la ley de Obediencia Debida. Decía esta norma que el art. 34, inc. 5 del código penal, que declara inimputable a quien obra en virtud de obediencia debida, sería interpretado conforme a la regla del art.514 del código de justicia militar respecto de los hechos cometidos por ese personal que actuó sin capacidad decisoria cumpliendo órdenes o directivas que correspondieran a planes aprobados y supervisados por los mandos superiores orgánicos de las fuerzas armadas y por la junta militar. A ese efecto, agregaba, podrá presumirse, salvo evidencia en contrario que se obró con error insalvable sobre la legitimidad de la orden recibida, excepto cuando consistiera en la comisión de hechos atroces o aberrantes. Esto último resultaría borrado de hecho por la ley de obediencia debida al crear una presunción absoluta, sin admitir prueba en contrario, en el sentido de ser inimputables también los ejecutores de crímenes atroces y aberrantes.
Cabe recordar que el articulo 514 del código de justicia militar dispone que cuando se haya cometido un delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable, y solo será considerado cómplice el inferior cuando este se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden.
6. La desaparición del fuero militar para los civiles.
La reforma del código de justicia militar fu‚ ocasión para que, entre las enmiendas introducidas en el Senado al proyecto del Ejecutivo y al texto aprobado por la Cámara de Diputados, se incorporara la extinción definitiva y total del sometimiento de los civiles a los tribunales militares en tiempos de paz.
Escribí antes que un factor específico de miedo e incertidumbre es la frecuente sujeción de los ciudadanos a las cortes marciales durante las dictaduras militares. Las protestas, los disturbios, las huelgas suelen ser pretextos para poner toda una categoría de personas bajo la ley y los tribunales militares. Estos son usados como elemento de disuasión política por los militares en el gobierno, o por gobiernos débiles, necesitados de apoyo militar. Aunque el ya clásica observación de Groucho Marx, acerca de que "La Justicia militar es a la justicia lo que la música militar es a la música", pueda parecer en alguna situación exagerado, o simplemente una broma, no hay duda que el debido proceso jurídico queda severamente afectado cada vez que una persona civil es sustraída de los tribunales normales y sometida a los jueces militares. Cualesquiera sean los limitados o aproximados actos de justicia que puedan producir las cortes marciales, el riesgo de ser sometido a ellas es causa de miedo razonable. En este caso, no un miedo que paraliza la acción legal sino un miedo a un derecho peculiar, el miedo a un derecho ajeno, amenazante, hostil, parcial.
En la sesión del 1ro. de febrero de 1984 el senador Antonio Berhongaray subrayó entonces la importancia de ese logro y los penosos antecedentes que lo precedieron. Recordó que el tema del juzgamiento de civiles por tribunales militares tiene una historia azarosa y antigua. En el año 1868, durante la presidencia de Sarmiento, agregaba, se pretendió juzgar a un grupo de montoneros de Felipe Varela a través de la justicia militar, por delitos comunes. Entonces estaba allí el general Arredondo y el juez federal de Salta estableció, con mucho coraje, que, tratándose de civiles, esa jurisdicción le correspondía a su juzgado, lo cual luego ratificó la Corte Suprema. "Un año después, seguía diciendo el senador por La Pampa, en San Luis, el joven Zacarías Segura fue fusilado por orden de Sarmiento. En este caso también se trataba de un civil...Y en este mismo reciento, en este Honorable Senado, se levantó la voz del senador Bartolomé Mitre en la sesión del 19 de junio de 1869, quien expresó : "...Declaro que la ejecución de Zacarías Segura en San Luis es un verdadero asesinato. No quiero exaltarme. Mi espíritu está sereno y hablo tranquilamente. La ejecución de un preso o prisionero, sea delincuente político o no, sea bandolero o montonero, yo la califico de tal: asesinato. Y me ratifico en esta palabras pidiendo que se inserte en el acta de este día. Las leyes militares solo rigen para los militares. Aplicarlas al castigo de delitos comunes o de individuos que no corresponden a su jurisdicción es lo que se llama la aplicación de la ley marcial, aunque ésta no se proclame abiertamente y lo que constituye el asesinato es hacerlo, y hacerlo en tiempo de paz'".