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14oct06
Resolución 1718 (2006) estableciendo un comité para supervisar las sanciones impuestas a Corea del Norte
Naciones Unidas
Consejo de SeguridadS/RES/1718 (2006)
Distr. general
14 de octubre de 2006Resolución 1718 (2006)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5551ª sesión, celebrada el 14 de octubre de 2006El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones pertinentes anteriores, incluidas la resolución 825 (1993), la resolución 1540 (2004) y, en particular, la resolución 1695 (2006), así como la declaración de la Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41),
Reafirmando que la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,
Expresando la más grave preocupación ante el anuncio hecho por la República Popular Democrática de Corea el 9 de octubre de 2006 de que ha realizado un ensayo con un arma nuclear y ante el reto al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y a los intentos internacionales de fortalecer el régimen mundial de no proliferación de las armas nucleares que constituye un ensayo de ese tipo, así como el peligro que representa para la paz y la estabilidad en la región y más allá de ella,
Expresando su firme convicción de que debe mantenerse el régimen internacional de no proliferación de las armas nucleares y recordando que la República Popular Democrática de Corea no puede tener la condición de Estado poseedor de armas nucleares de conformidad con el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,
Deplorando el anuncio hecho por la República Popular Democrática de Corea de su decisión de retirarse del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y de procurarse armas nucleares,
Deplorando también que la República Popular Democrática de Corea se haya negado a regresar a las conversaciones entre las Seis Partes sin condiciones previas,
Haciendo suya la declaración conjunta formulada el 19 de septiembre de 2005 por China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, el Japón, la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea,
Subrayando la importancia de que la República Popular Democrática de Corea responda a otras preocupaciones de seguridad y humanitarias de la comunidad internacional,
Expresando profunda preocupación por cuanto el ensayo anunciado por la República Popular Democrática de Corea ha generado un aumento de la tensión en la región y más allá de ella, y determinando en consecuencia que existe una clara amenaza a la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y adoptando medidas con arreglo al Artículo 41 de ésta,
1. Condena el ensayo nuclear anunciado por la República Popular Democrática de Corea el 9 de octubre de 2006 desatendiendo en forma flagrante sus resoluciones pertinentes, en particular la resolución 1695 (2006) y la declaración de su Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), incluso que un ensayo de ese tipo provocaría una condena universal de la comunidad internacional y constituiría una clara amenaza a la paz y la seguridad internacionales;
2. Exige que la República Popular Democrática de Corea no haga nuevos ensayos nucleares ni lanzamientos de misiles balísticos;
3. Exige también que la República Popular Democrática de Corea se retracte inmediatamente del anuncio de su decisión de retirarse del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares;
4. Exige además que la República Popular Democrática de Corea se reincorpore al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica, y subraya la necesidad de que todos los Estados partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares sigan cumpliendo las obligaciones que les incumben en virtud del Tratado;
5. Decide que la República Popular Democrática de Corea suspenda todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este contexto, vuelva a asumir los compromisos preexistentes en materia de suspensión del lanzamiento de misiles;
6. Decide que la República Popular Democrática de Corea abandone todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, actúe estrictamente de conformidad con las obligaciones que incumben a las partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y las condiciones de su acuerdo con el Organismo Internacional de Energía Atómica relativo a las salvaguardias (IAEA INFCIRC/403) y ofrezca al Organismo Internacional de Energía Atómica medidas de transparencia que vayan más allá de esas exigencias, incluido el acceso a las personas, la documentación, los equipos y las instalaciones que el Organismo Internacional de Energía Atómica requiera y considere necesarios;
7. Decide también que la República Popular Democrática de Corea abandone todas las demás armas de destrucción en masa existentes y su programa de misiles balísticos de manera completa, verificable e irreversible;
8. Decide que:
a) Todos los Estados Miembros impidan el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la República Popular Democrática de Corea, a través de su territorio o por sus nacionales, o con naves o aeronaves de su pabellón, tengan o no origen en su territorio, de:
i) Todos los carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, naves de guerra, misiles o sistemas de misiles, como se definen a los efectos del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, o material conexo, incluidas piezas de repuesto, o los artículos determinados por el Consejo de Seguridad o el Comité establecido en virtud del párrafo 12 infra (el Comité);
ii) Todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología indicados en las listas de los documentos S/2006/814 y S/2006/815, salvo que en un plazo de 14 días a partir de la aprobación de la presente resolución el Comité haya modificado o completado sus disposiciones teniendo asimismo en cuenta la lista del documento S/2006/816, así como todos los demás artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología, determinados por el Consejo de Seguridad o el Comité, que pudieran contribuir a los programas de la República Popular Democrática de Corea relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa;
iii) Todo artículo de lujo;
b) La República Popular Democrática de Corea deje de exportar todos los artículos comprendidos en los incisos i) y ii) del apartado a) supra y que todos los Estados Miembros prohíban que sus nacionales adquieran esos artículos de la República Popular Democrática de Corea, o que se adquieran usando naves o aeronaves de su pabellón, tengan o no origen en el territorio de la República Popular Democrática de Corea;
c) Todos los Estados Miembros impidan toda transferencia a la República Popular Democrática de Corea por sus nacionales o desde sus territorios, o desde la República Popular Democrática de Corea por sus nacionales o desde su territorio, de capacitación técnica, asesoramiento, servicios o asistencia relacionados con el suministro, la fabricación, la conservación o el uso de los artículos comprendidos en los incisos i) y ii) del apartado a) supra;
d) Todos los Estados Miembros congelen inmediatamente, con arreglo a su legislación interna, los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se hallen en su territorio en la fecha de aprobación de la presente resolución o en cualquier momento posterior a esa fecha, que sean propiedad de las personas o entidades designadas por el Comité o por el Consejo de Seguridad, o que estén controlados directa o indirectamente por esas personas, por participar en programas nucleares, en programas relativos a otras armas de destrucción en masa y en programas de misiles balísticos de la República Popular Democrática de Corea, o prestarles apoyo, incluso por otros medios ilícitos, o por personas o entidades que actúen en su representación o siguiendo sus instrucciones, y velen por que se impida que sus nacionales o toda persona o entidad de su territorio pongan fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de esas personas o entidades o los utilicen en su beneficio;
e) Todos los Estados Miembros adopten las medidas necesarias para impedir el ingreso en su territorio o el tránsito por él a las personas designadas por el Comité o por el Consejo de Seguridad por ser responsables de las políticas de la República Popular Democrática de Corea, incluso de apoyarlas o promoverlas, referentes a los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos y otras armas de destrucción en masa de la República Popular Democrática de Corea, junto con sus familiares, en el entendimiento de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a negar a sus propios nacionales el ingreso en su territorio;
f) Para asegurar el cumplimiento de los requisitos del presente párrafo, e impedir así el tráfico ilícito de armas nucleares químicas o biológicas, sus sistemas vectores y material conexo, se inste a todos los Estados Miembros a adoptar, de conformidad con su legislación interna y las facultades que ésta les confiere y con arreglo al derecho internacional, medidas de cooperación, incluida la inspección de la carga que circule hacia o desde la República Popular Democrática de Corea, según sea necesario;
9. Decide que las disposiciones del apartado d) del párrafo 8 supra no sean aplicables a los activos o recursos financieros o de otro tipo que los Estados competentes hayan determinado que:
a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, incluidos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y gastos de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales razonables y el reembolso de los gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos, o de honorarios o cargos por servicios, de conformidad con la legislación nacional, para la tenencia o el mantenimiento rutinarios de fondos, otros activos financieros y recursos económicos congelados, después de que los Estados pertinentes hayan notificado al Comité la intención de autorizar, en su caso, el acceso a esos fondos, otros activos financieros y recursos económicos, y a falta de una decisión negativa del Comité antes de transcurridos cinco días laborables desde esa notificación;
b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que los Estados pertinentes hayan notificado esa determinación al Comité y que éste lo haya aprobado, o
c) Están sujetos a decisión o fallo judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos, otros activos financieros y recursos económicos podrán destinarse a cumplir esa decisión o fallo, a condición de que la decisión o fallo haya sido dictada antes de la fecha de la presente resolución, no sea favorable a una persona de las indicadas en el apartado d) del párrafo 8 supra ni a una persona o entidad identificada por el Consejo de Seguridad o el Comité, y haya sido notificada por los Estados pertinentes al Comité;
10. Decide que las medidas establecidas en el apartado e) del párrafo 8 supra no sean aplicables cuando el Comité determine, caso por caso, que el viaje se justifica por razones de necesidad humanitaria, incluidas las obligaciones religiosas, ni en los casos en que el Comité decida que una exención ayudaría a cumplir de otra manera los objetivos de la presente resolución;
11. Exhorta a todos los Estados Miembros a que informen al Consejo de Seguridad, dentro del plazo de treinta días después de aprobarse la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado con miras a aplicar efectivamente las disposiciones del párrafo 8 supra;
12. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos los miembros del Consejo para que realice las tareas siguientes:
a) Recabar de todos los Estados, en particular de los que produzcan o posean los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología mencionados en el apartado a) del párrafo 8 supra, información relativa a las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente las establecidas en el párrafo 8 supra de la presente resolución y toda la información que pueda considerarse útil a este respecto;
b) Examinar la información relativa a presuntas violaciones de las medidas establecidas en el párrafo 8 de la presente resolución y adoptar medidas apropiadas al respecto;
c) Considerar las solicitudes de exención previstas en los párrafos 9 y 10 supra y decidir al respecto;
d) Determinar otros artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que haya que especificar a los efectos de los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 8 supra;
e) Designar a otras personas y entidades sujetas a las medidas previstas en los apartados d) y e) del párrafo 8 supra;
f) Promulgar las directrices que sean necesarias para facilitar la aplicación de las medidas establecidas en virtud de la presente resolución;
g) Informar por lo menos cada 90 días al Consejo de Seguridad sobre su labor, incluyendo observaciones y recomendaciones, en particular acerca de la forma de aumentar la eficacia de las medidas impuestas en virtud del párrafo 8 supra;
13. Acoge con beneplácito y sigue alentando los intentos de todos los Estados interesados de intensificar sus esfuerzos diplomáticos, de abstenerse de toda acción que pudiera agravar la tensión y de facilitar la pronta reanudación de las conversaciones entre las Seis Partes con miras a lograr que se aplique con rapidez la declaración conjunta formulada el 19 de septiembre de 2005 por China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, el Japón, la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea para lograr la desnuclearización verificable de la Península de Corea y mantener la paz y la estabilidad en la Península de Corea y en el Asia nororiental;
14. Exhorta a la República Popular Democrática de Corea a regresar inmediatamente a las conversaciones entre las Seis Partes sin condiciones previas y a procurar que se aplique con rapidez la declaración conjunta formulada el 19 de septiembre de 2005 por China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, el Japón, la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea;
15. Afirma que mantendrá en examen permanente las actividades de la República Popular Democrática de Corea y que estará dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas que figuran en el párrafo 8 supra, incluidos el reforzamiento, la modificación, la suspensión o el levantamiento de las medidas, según resulte necesario en ese momento en función del cumplimiento por la República Popular Democrática de Corea de las disposiciones de la presente resolución;
16. Subraya que deberán adoptarse otras decisiones si es necesario tomar medidas adicionales;
17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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