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Informe Global: el derecho a buscar y recibir refugio en la zona fronteriza colombo-venezolana
Realizado por las Ong de Derechos Humanos: Red de Apoyo por la Justicia y la Paz de Venezuela; Programa venezolano de educación "Acción en derechos humanos" de Venezuela y la Asociación para la Promoción Social Alternativa "Minga" de Colombia.
INDICE
- I. Contexto
- Zona fronteriza Colombo Venezolana
- Panorama de Derechos Humanos en Colombia
- II. Los hechos
- Causas del desplazamiento forzoso de población
- Caso de la Gabarra
- Llega el primer grupo de refugiados
- Llega el segundo grupo de refugiados
- Llega el tercer grupo de refugiados
- Llega el cuarto grupo de refugiados
- Situación de los desplazados en Cúcuta
- Seguridad
- III. Marco conceptual del derecho a buscar y recibir asilo o refugio en Venezuela
- Definición del sujeto
- La reglamentación interna
- Otros rasgos característicos
- Diferencia con el desplazado
- Intervención de Organismos Intergubernamentales
- Instrumentos internacionales de aplicación en Venezuela
- En el sistema universal
- En el sistema interamericano
- IV. Algunas reflexiones
- Repatriación voluntaria
- Presencia tripartita en la repatriación
- Políticas públicas
- Participación de las ONG's
- V. Recomendaciones
- Al Gobierno Venezolano
- Al Gobierno Colombiano
- A las Ong's y demás defensores de DDHH
- A los grupos insurgente colombianos
I. Contexto.
Es indiscutible que la guerra colombiana ha trascendido las fronteras, afectando a los países vecinos como Ecuador, Panamá y Venezuela, siendo éste último el país donde se expresan con mayor intensidad los efectos del conflicto armado interno que vive la hermana república.
El éxodo de colombianos(as) buscando refugio en Venezuela es un escenario que es necesario analizar a la luz de los antecedentes, el desarrollo mismo de los hechos y el papel jugado por las autoridades nacionales, regionales y locales de los dos países, la Iglesia, la población, la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y por las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Este análisis debe ser hecho en la perspectiva de garantizar, ante una situación similar o de mayor magnitud, la protección integral y efectiva de las víctimas, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y en especial de la solidaridad entre países hermanos.
Colombia y Venezuela están unidos por lazos culturales profundos, una historia común, gran intercambio comercial y relaciones de hermandad entre la población -que habita la zona de frontera- que van más allá de acuerdos y convenios; el mayor movimiento migratorio de Colombia se ha dado hacia Venezuela. Se calcula que en este país se encuentran aproximadamente dos millones de colombianos(as), algunos llegados por razones económicas, otros desplazados por la violencia política.
Para los defensores de derechos humanos de Colombia y Venezuela, es motivo de profunda preocupación la crítica situación de derechos humanos en Colombia y en especial en la zona fronteriza entre los dos países.
Zona fronteriza Colombo-Venezolana
Zona extensa y de gran importancia en materia económica, social, política y militar, para los dos países, conformada por los Estados venezolanos: Amazonas, Apure, Táchira y Zulia, y los departamentos colombianos: Vichada, Arauca, Norte de Santander y Guajira.
La región fronteriza se ha caracterizado por la ausencia significativa del Estado (deficientes y en algunos casos inexistentes servicios de salud y educación, entre otros), gran militarización y la reiterada y sistemática violación de los derechos humanos de la población que habita en esta región, ya sean nacionales o extranjeros (en su mayoría colombiana). El énfasis ha sido puesto en la implementación de una política represiva contra la población campesina en desmedro de planes de integración e intercambio en materia social, económica y política, que contribuyan al desarrollo de la región y al bienestar de sus pobladores. Es necesario señalar que para los habitantes de esta zona prima en el inconsciente individual y colectivo el sentido de pertenencia a la región percibido como territorio cuya población ha construido relaciones sociales estrechas y lazos culturales profundos, en donde los límites que determinan la nacionalidad no tienen mayor relevancia.
Las autoridades venezolanas encargadas del control e ingreso de extranjeros, identifican la nacionalidad colombiana como sinónimo de guerrilla, tráfico de drogas o secuestro y tienden a verlos como enemigos y a atribuirles la responsabilidad de los problemas, en una evidente expresión de xenofobia. Las incursiones de la guerrilla colombiana han servido de justificación para que funcionarios militares (funcionarios militares adscritos a los Teatros de Operaciones -TO-, guardias nacionales, infantes de marina y policías) detengan y torturen masivamente a los habitantes de esta zona, acusándolos de pertenecer a los grupos insurgentes, o de colaborar con ellos. Las comunidades indígenas se encuentran entre las víctimas más frecuentes. Así mismo, muchos habitantes, han sido asesinados en supuestos combates con la guerrilla, vestidos como militares y presentados como insurgentes. Investigaciones posteriores han demostrado que las víctimas eran campesinos, incluso niños, vestidos después de muertos con prendas militares y cuyos cadáveres presentaban evidencias de tortura. La masacre de El Amparo, ocurrida en octubre de 1988, en donde fueron ejecutados extrajudicialmente 14 pescadores en un caño del río Arauca, es uno de estos casos.
La suspensión de garantías decretada en 1994 en el marco de una crisis económica profunda, permitió el uso excesivo de la fuerza y la violación de los derechos a la libertad, a la integridad, al libre tránsito, a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la defensa y a ser juzgados por sus jueces naturales, en perjuicio de los habitantes de esta zona. A pesar que las garantías fueron restituidas en el año 95 en todo el territorio nacional, en los 16 municipios fronterizos con Colombia, éstas permanecieron suspendidas hasta Febrero/99, trato discriminatorio para la zona puesto que no existían condiciones diferentes al resto del país que ameritaran dicha restricción.
Habitantes de esta zona han dado a conocer la ocurrencia de hechos que permiten suponer complicidad o al menos tolerancia por parte de los Teatros de Operaciones y de la policía política (DISIP) con grupos paramilitares, en el sentido de permitirles resguardarse en territorio venezolano después de cometer actos ilícitos en Colombia.
Panorama de Derechos Humanos en Colombia.
El panorama de derechos humanos en Colombia se ha deteriorado significativamente en presente año. Debemos destacar las siguientes situaciones que complican aún más el desarrollo en condiciones de paz en las zonas fronterizas:
- 1. En Colombia: incremento de ataques y amenazas contra los defensores de derechos humanos por parte de los grupos paramilitares y las amenazas de Carlos Castaño (jefe paramilitar) declarando objetivo militar a los defensores de derechos humanos colombianos. [Ver Actualidad Colombiana No. 256]
- 2. En Ecuador: el asesinato del dirigente político ecuatoriano Jaime Hurtado, ocurrido en Quito y reivindicado por un frente de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Hurtado fue señalado por Carlos Castaño como colaborador de grupos guerrilleros colombianos. [Ver El Nacional 16mar99, pág. A-2.]
- 3. En Venezuela: el anuncio de los paramilitares de realizar operaciones en territorio venezolano contra supuestos guerrilleros y su manifiesta intención de persecución en caliente, para lo cual cuenta, según declaraciones de Carlos Castaño, publicadas en "El Tiempo" de Bogotá y en "El Nacional" de Caracas, con 25 venezolanos en sus filas [Ver El Nacional 16mar99, pág A2]; el aumento, sin precedentes, de asesinatos en la frontera. Entre febrero y marzo del presente año, 8 personas fueron asesinadas en El Alto Apure [Ver El Nacional 22mar99 pág. D], en hechos atribuidos a la guerrilla (los tres ambientalistas norteamericanos, posibles ajusticiamientos contra personas que cometen delitos a nombre de ella, o están vinculados con graves hechos de corrupción), a los paramilitares (contra posibles colabores de la guerrilla), o ejecuciones extrajudiciales realizadas por miembros de organismos de seguridad del Estado.
- 4. En Perú: el presidente Fujimori ha descalificado los procesos de diálogo que se adelantan en Colombia, instando a una solución por la fuerza al conflicto interno colombiano. Además, Fujimori ha ordenado la militarización de la frontera entre Perú y Colombia.
- 5. El Gobierno de los Estados Unidos de América realiza importantes esfuerzos dirigidos a crear las condiciones para una intervención armada en el conflicto interno colombiano. Para ello ha diseñado e implementado un programa militar que supone el establecimiento de bases militares y corredores aéreos en países cercanos o limítrofes con Colombia, entre ellos Venezuela y Curazao.
- 6. Existen informaciones según las cuales muchas personas que huyen de la guerra en Colombia, han buscado refugio en Panamá.
II. Los hechos
La incursión paramilitar que comenzó el día 29 de mayo y los enfrentamientos entre la guerrilla y los paramilitares en la zona del Catatumbo (Colombia) originó desplazamientos masivos hacia los poblados "Casigua el Cubo" y la "Vaquera", en el estado Zulia, Venezuela, desde el 02 de junio de 1999.
Los hechos presentados en el presente informe tienen su respaldo en entrevistas con testigos presenciales de los hechos y autoridades civiles y religiosas.
Según las versiones, los paramilitares que incursionaron en el municipio de Tibú y que tenían por objetivo establecerse en el corregimiento de La Gabarra, partieron de la inspección de San Bernardo, municipio Tamalameque, departamento del Cesar, en 6 camiones y otros vehículos pequeños que los escoltaban, con aproximadamente 50 hombres fuertemente armados y uniformados. En las cabinas de los automotores iban además de los conductores, dos hombres armados pero de civil, que mantenían permanente comunicación con los otros camiones y con otros vehículos que los escoltaban.
De San Bernardo, tomaron la ruta hacia la troncal del Caribe, aquí tomaron hacia el sur, pasando por los municipios de Pelaya y Aguachica, departamento del Cesar -zona con fuerte presencia de instalaciones y efectivos del ejército y de la Policía de Colombia-, siguieron hacia la ciudad de Ocaña, departamento Norte de Santander (a cuya entrada se encuentra la base militar de Aguas Claras), cruzaron por el río de Oro (Cesar), tomaron la vía Ocaña - Cúcuta, pasando por la vereda "La Cuatro" ubicada a 4 Km. del casco urbano de Tibú y se dirigieron a La Gabarra.
Los paramilitares se concentraron varios días en una finca del corregimiento de Petróleo y de esta finca partieron en los 6 camiones, el 29 de Mayo, rumbo a la Gabarra.
Causas del desplazamiento forzado de población.Para ilustrar las causas por las cuales, se da el desplazamiento de esta población, se recogieron algunos testimonios, los cuales dan cuenta de los siguientes hechos:
- 1. El día 29 de Mayo de 1999 entre las 9:30 de la mañana y las 6 de la tarde, el grupo paramilitar instaló retenes (alcabalas) de control en la vía Tibú - La Gabarra. Una de las primeras acciones, de este grupo, fue instalar un retén en un área de más de un Km. de extensión localizado entre "Carboneras" y el puente Socuavó, lugar que se encuentra de 3 a 5 Km. del puesto de control de la Policía Nacional de Colombia, conocido como "Refinería". Más de 60 vehículos que transitaban por el lugar fueron obligados a detenerse.
- 2. Aproximadamente 100 personas, entre campesinos, comerciantes y demás pobladores de la zona, fueron retenidos por los paramilitares, quienes les pidieron los documentos de identidad que luego confrontaron con una lista que portaban. Las personas que aparecieron en dicha lista fueron ejecutados, entre ellos, Jorge Camilo González Prada, Gerardo Berbesí y Rafael Claros. Según cifras oficiales fueron asesinadas 4 personas y desaparecidas 8 más, pero según testimonios de personas que estuvieron en el retén, las personas asesinadas en este retén fueron 8 y se llevaron 16 más, cuyo paradero y suerte posterior se desconoce.
- 3. En esta vía, se encuentran, de forma permanente retenes (alcabalas) del Ejército de Colombia, conformado por efectivos pertenecientes al batallón "Grupo Mecanizado Maza", comandado por el coronel Víctor Hugo Matamoros y efectivos del batallón "Héroes de Saraguro", comandado por el mayor Mauricio Llorente. Usualmente en el sitio conocido como "Refinería", se instala un retén de la policía de Colombia. El día en mención, fue levantado el retén del Ejército en "La Cuatro", pero estaba instalado el retén de la Policía y por allí pasó el numeroso grupo de paramilitares vestidos con ropa militar y portando armas de largo alcance, con brazaletes que decían "AUC" (Autodefensas de Córdoba y Urabá). La autoría de estos hechos fue reconocida posteriormente por el comandante paramilitar conocido como comandante Camilo, en declaraciones dadas a una comisión integrada por miembros de la Defensoría del Pueblo, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Diócesis de Tibú, el día 10 de Julio/99. [Ver Informe de la Comisión de verificación para el retorno y la situación de los desplazados víctimas de la violencia de la zona del Catatumbo, corregimiento de La Gabarra y Río de Oro, del municipio de Tibú, Norte de Santander, realizada del 8 al 10 de Julio de 1999.].
- 4. Al parecer, la ruta objetivo del grupo paramilitar era controlar e instalarse en los poblados: Veta Central (Río Vetas), Vetas Oriente, Remolino, La Reserva, Caño Pato, La Colombiana, en donde, según versión de los campesinos, los paramilitares cuentan con el apoyo de algunos habitantes.
- 5. Algunos de los integrantes del grupo paramilitar fueron reconocidos como militares activos, entre ellos el que portaba las cédulas en su mano para confrontarlas con la lista, de acuerdo al testimonio de un testigo, es un sargento del Ejército Nacional que días antes de los hechos patrulló en Tibú, solo que en esta ocasión llevaba el distintivo tapado. Igualmente, los testigos afirman que en el grupo se encontraban otros militares del Ejército Colombiano.
- 6. Los combates entre el grupo paramilitar y las organizaciones guerrilleras que tienen presencia en la zona fueron permanentes desde el día 29 hasta el día 31 de Mayo, en los lugares conocidos como Kilómetros 16, 22, 25 y 28, Ramal Vetas y Oriente. Dichos enfrentamientos continuaron durante la primera semana de Junio.
- 7. A los cuatro días de los combates llegó el Ejército Colombiano a La Gabarra en helicópteros, 4 iban encapuchados. El destacamento del Ejército colombiano que estaba en Vetas nunca salió de ese lugar y ahora hay un retén de paramilitares en este lugar. Los habitantes de la región opinan que esta situación solo es explicable por el apoyo, o tolerancia con que contaron los paramilitares por parte de miembros del Ejército colombiano, en esa región al mando del coronel del Ejército, Víctor Hugo Matamoros.
- 8. La noche del 02 de junio, afirman los testigos que, helicópteros del Ejército Nacional de Colombia sobrevolaron el poblado de la "Gabarra" con las luces apagadas, luego aterrizaron y descendieron 4 hombres encapuchados, quienes dispararon al aire, aterrorizando a la población.
- 9. Los paramilitares realizaron acciones contra la población en otros lugares, entre ellos:
en el Km. 25, donde campesinos afirman haber visto muchos cadáveres de civiles y de paramilitares, algunos en estado de descomposición, incluso se habla de la existencia de fosas comunes. También las personas entrevistadas mencionan en este lugar que varias personas fueron desaparecidas. Esta información se encuentra consignada en declaraciones rendidas por habitantes del municipio de Tibú ante miembros de autoridades gubernamentales, estatales, miembros de organizaciones internacionales y Ong de derechos humanos que visitaron el Catatumbo del 8 al 10 de Julio/99, integrada por Procuraduría Departamental de Norte de Santander, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior Oficina de Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Vicepresidencia de la República, Red de Solidaridad Social, Gobernación de Norte de Santander y las Organizaciones no Gubernamentales: Minga, Andas y Codhes.
En Vetas, donde una señora conocida como "La Negra" fue asesinada.
En la "Y", en donde dos señoras cuyos nombres se desconocen, fueron asesinadas.
En Pedregales se habla de 5 cadáveres.
En Aguaclara, vía hacia Puerto Santander, los paramilitares reunieron alrededor de 1000 personas y delante del cura del lugar fueron asesinados 5 hombres. Este sitio es muy cercano de la base militar de Agua Clara.
En La Balastrera, a un lado de La Gabarra entraron 40 paramilitares, quienes llegaron en un autobús de la empresa Trasan que abordaron en el Km. 46.
En Las Palmeras, entraron y quemaron dos casas, se llevaron ganado vacuno. Testigos mencionan que familias completas fueron asesinadas en el lugar y otra que huyó, fue asesinada en un retén paramilitar instalado en la carretera de Versalles.
Caso de la GabarraLos paramilitares utilizaron a los campesinos en esta ofensiva como escudo humano, para avanzar hacia la Gabarra.
1. El accionar paramilitar incomunicó a La Gabarra durante casi una semana. Las líneas telefónicas se congestionaron, escasearon alimentos y medicamentos y el temor se apoderó de la población.
2. La gente decide huir cuando conocieron que los paramilitares se disponían a asaltar el pueblo y pasar por las armas a todo aquel que no saliera de él, en el plazo de 12 horas. Hubo pánico colectivo.
El primer grupo de personas
llegó el día 02 de Junio de 1999 a Casigua El Cubo de la Parroquia Jesús María Semprún, en el estado Zulia.Según la Red de Solidaridad de Colombia el grupo estaba conformado por 2.229 personas, considerado en su mayoría como "población flotante" porque el 95% trabaja en La Gabarra con residencia permanente en Cúcuta. Esta condición explica que gran parte de la población pidiera al gobierno venezolano, la posibilidad de llegar a Cúcuta, pasando por territorio venezolano, en tanto no podían hacerlo por el lado colombiano ante los combates entre paramilitares y grupos guerrilleros, y ante las amenazas paramilitares contra la población. Esa situación fue utilizada como justificación por los gobiernos de Colombia y Venezuela para calificar a estas personas como "desplazados en tránsito", término inexistente en la legislación internacional.
Líderes comunitarios de la región manifestaron preocupación por sus vidas y la de sus familiares. Aseguraban que estaban acompañando a la gente para que llegara hasta Cúcuta pero que ellos vivían en La Gabarra y que no podían regresar porque además, estaban amenazados por el coronel Víctor Hugo Matamoros.
Se menciona que entre las primeras 40-50 personas que llegaron a territorio venezolano, plantearon la situación y la Guardia Nacional les trasladó de inmediato hasta "Puerto Santander" sin hacer ningún tipo de notificación al gobierno regional ni nacional.
Estando en "Casigua El Cubo", las autoridades civiles y militares de la región garantizaron protección y seguridad así como los servicios de alimentación, salud y alojamiento adecuado bajo la dirección del Coronel Nelson Daniel´s y por órdenes del Presidente de la República Hugo Chávez Frías y el gobernador del Zulia Francisco Arias Cárdenas. A la zona se trasladaron: Ministro de la Defensa, Raúl Salazar, Ministro de Relaciones Interiores, Ignacio Arcaya y los consejeros de la Cancillería, con el propósito de seguir con la implementación del plan refugio diseñado, según el Ministro de la Defensa, en 1996.
El gobernador aseguró que, después de muchas desavenencias con el gobierno colombiano porque habían enviado funcionarios sin ningún poder de decisión, finalmente se había adelantado un acuerdo entre ambos gobiernos en el cual se establecieron las condiciones de la repatriación y criterios para el registro de información sobre la población atendida, horas para efectuar el traslado y asuntos relacionados con la salud.
El primer día, mientras la gobernación del estado Zulia y la Guardia Nacional gestionaban la logística necesaria para atender a la gente, la población residente en "Casigua El Cubo" y la Iglesia, ofreció solidariamente alimentación del día.
En uno de los reportes médicos, se registraron 16 personas con paludismo, 2 partos y una persona con hepatitis, quien fue aislada de inmediato para suministrarle el tratamiento más adecuado. Se atendió a centenares de personas, en su mayoría con cuadros diarreico, dolor de cabeza por insolación y erupciones en la piel ya que, al cruzar la frontera, tuvieron que cruzar caños contaminados.
Los funcionarios de ACNUR se hicieron presentes en el lugar de inmediato. Ellos aseguraron haber informado a toda la población sobre los derechos que protegen a las personas refugiadas, el principio de la no devolución y las posibilidades de asumir el estatus de refugiado, sin embargo, constatamos que: a) los líderes comunitarios no manejaban la información, b) en presencia de un fiscal del Ministerio Público, Dr. Eduardo Osorio, fiscal superior del Zulia, hicieron firmar a la población un formulario general de "Declaración Voluntaria de Retorno".
Después de la llegada de las organizaciones de Derechos Humanos y las primeras conversaciones sostenidas con la población acogida en el Comando Nº36, las autoridades militares del TO2, restringieron el paso a todo miembro de la población civil. El mismo coronel Nelson Daniel´s aseguró que las organizaciones siempre distorsionan la información, desprestigian las Fuerzas Armadas sin argumentos serios y pretenden inmiscuirse en asuntos que no son de su competencia.
De acuerdo a los términos de la negociación binacional, durante los días 05 y 06 de junio el gobierno venezolano trasladó, a las 2.229 personas, organizadas por grupos familiares, hasta la población fronteriza "Bocas de Grita", donde fueron entregadas a las autoridades colombianas. En el lugar se encontraban, representantes de la Red de Solidaridad, el señor Jean Pierre Giviel del Comité Internacional de la Cruz Roja, el defensor del Pueblo, Dr. Van Villamizar y representantes de la ACNUR en Colombia, las autoridades militares también estaban en la zona, el inspector del Ejército colombiano, el general Mario Fernando Roa. Una vez en territorio colombiano fueron trasladados con mucha dificultad, por no hacer las previsiones del caso, hasta el Coliseo de Cúcuta "Eustorgio Colmenares" (capital departamental del Norte de Santander ubicada cerca a la línea fronteriza). Se escogió el lugar por insistencia de la Policía colombiana y miembros de organizaciones de Derechos Humanos, quienes protestaron la posibilidad que estaba manejando el gobierno nacional de enviar a toda la gente a el Corregimiento de agua clara que queda ubicada a 15 minutos de Puerto Santander (un campo abierto en las afueras de Cúcuta, zona en disputa entre guerrilla y paramilitares). La Policía aseguró no garantizar seguridad y protección en caso de que fuesen trasladadas a dicha zona. Una vez en el Coliseo, la mayoría de las personas decidieron abandonar el lugar y acudir donde familiares y amigos, pero mientras tanto, aproximadamente 40 personas esperan una solución.
El segundo grupo llegó el día 05 de junio de 1999 a " La Vaquera" ubicada a orillas del río de Oro en el Municipio José María Semprún
Mientras se trasladaba a la gente hasta Puerto Santander, llegaba otro grupo a La Vaquera. En esta ocasión llegaron unas 150 familias colombianas pertenecientes a las poblaciones de La Pista, Caño Thomas, Brisas palmeras y los Km. 15, 40 y 60 y también de La Gabarra. En total, sumaban un total de 430 personas aproximadamente, entre adultos y aproximadamente 200 niños de edades comprendidas entre los cero y ocho años. Se venían trasladando a través del Río de Oro en canoas de unas 50 personas. Esta población se diferenciaba de la anterior por el hecho de ser residentes de las poblaciones antes mencionadas.
Las personas se encontraban repartidas en tres sectores cercanos a las laderas del río: La Vaquera, El Cerrito y El Ranchito, en grupos de aproximadamente 200 personas. Allí colocaron carpas e improvisaron rústicos toldos para protegerse de la intemperie, pues durante los días anteriores se presentaron fuertes lluvias. Salvo la cercanía del río que les permitía acceso al agua dulce, no existía ninguna otra facilidad que les garantizara mínimas condiciones sanitarias para que permanecieran por muchos más tiempo en el lugar. Se registraron unos 15 niños con paludismo y dos adultos con picadura de raya, quienes hasta los momentos no habían recibido atención de ningún tipo, pues carecían de medicamentos y de medios de movilización. Muchas personas presentaron deshidratación moderada y problemas cutáneos.
Cabe destacar que para el día 08, dos días después de su llegada, los campesinos colombianos manifestaban que salvo un grupo de la Guardia Nacional del Destacamento de La Fría, que se trasladó, el día 07, a los fines de reubicarlos fuera de las Fincas aledañas y después se marchó, no había habido presencia de las autoridades venezolanas bien sea militar o civil. Al lugar llegaron, en primer lugar, representantes de los medios de comunicación y de organizaciones de Derechos Humanos, quienes recogieron la información necesaria para movilizar al gobierno regional.
Después de informar sobre los derechos que protegen a los refugiados y las posibilidades de solicitar refugio al gobierno venezolano, las organizaciones elaboraron una lista de 105 personas que manifestaron su deseo de solicitar asilo al gobierno venezolano, toda vez que temían por su vida debido al conflicto interno de Colombia y el avance de los grupos paramilitares en la zona de Tibú, específicamente en la población de La Gabarra y su temor fundado de que estos llegaran a La Pista, lugar de dónde provenía el grupo mayoritario de la comunidad. Dichos nombres fueron remitidos a la ACNUR y a la Dirección de Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, el día 09.
El mismo día 08, se sostuvo una reunión con el gobernador del estado Zulia Francisco Arias Cárdenas y el secretario de gobierno Germán Valero quienes no conocían de la situación. Los funcionarios gubernamentales aseguraron que el gobierno respetaría el principio de la no devolución y que daría tratamiento humanitario a las personas que llegaran al territorio venezolano, pidiendo protección. Sin embargo, hicieron algunos comentarios en torno a las dificultades económicas del gobierno regional y nacional para asumir los costos que ello implicaría. Aseguraron que sostendrían una reunión con autoridades colombianas para que evitaran los desplazamiento masivos hacia territorio venezolano y que instarían a los organismos internacionales a participar en el proceso, puesto que éstos podrían asumir la carga económica que supondría la asimilación de un grupo de refugiados colombianos.
En dicha reunión se resolvió de inmediato con el Ministerio de la Defensa, el Teatro de Operaciones Nº2, Coronel Rafael María Román Vetencourt y la Dirección de Desarrollo Social, los asuntos de asistencia humanitaria y se acordó trasladar a la gente hasta el Comando Nº36, ubicado en "Casigua El Cubo", donde se registraron los datos de todas las personas y tomaron fotografías digitalizada a los hombres, después de separarlos, al igual que el grupo anterior, de las mujeres y los niños. El traslado comenzó a hacerse el día miércoles 9 de junio y todavía el viernes 11, seguía llegando gente a Casigua.
El líder que acompañaba a este grupo de personas, Ciudadano Luis Gómez Rincón, quien fue el interlocutor entre la población y las autoridades e igualmente entre los grupos de derechos humanos y el representante de ACNUR, informó que todos pedirían refugio puesto que no había seguridad ni protección en "La Pista", dado que seguían los enfrentamientos entre la guerrilla y los paramilitares. Sin embargo, al día siguiente comenzaron a dividirse las posiciones frente al rumor de la posible devolución por "Puerto Santander". La gente prefería regresar por donde habían llegado y esa fue la petición que comenzaron a hacer pero no fue escuchada.
De todas formas, la mayoría seguía manifestando el deseo de solicitar refugio en Venezuela pero como en Venezuela no tiene reglamentado el derecho al refugio, la población colombiana que se encontraba en estas circunstancias, nunca tuvo acceso a ningún procedimiento que les facilitara o les brindara alguna oportunidad para hacer formalmente dicha solicitud, hecho que contribuyó a debilitar la voluntad monolítica de no regresar a Colombia.
Durante la mañana del día sábado 12 de junio, se hicieron presentes la Secretaria de la Gobernación del Norte de Santander Dra. Deisy Calceran, el Secretario de seguridad Iván Figueredo y el Coronel Víctor Hugo Matamoros Comandante del Batallón "Grupo Mecanizado Maza", mencionado por el grupo anterior como los cómplices de los paramilitares. Dichas autoridades mantuvieron una reunión con los hombres del grupo (las mujeres y los niños nunca fueron consultadas sobre la decisión que querían tomar respecto de su situación) y les garantizaron todas la medidas de seguridad para retornar. En la misma reunión el grupo, a viva voz, manifestó que temían por su seguridad debido al conflicto armado y que no confiaban en el despliegue que tenía el Ejército colombiano. Igualmente manifestó que bajo ningún concepto regresarían por "Puerto Santander", toda vez, que carecían de dinero y de medios para trasladarse a sus comunidades desde allí, además que el camino de regreso suponía atravesar la zona de conflicto, lo cual ponía en mucho mayor riesgo su regreso.
Inmediatamente después de estas declaraciones, el Coronel Matamoros en tono claramente intimidante, les solicitó que se sentaran "para verles bien las caras" y comenzó una disertación donde entre otras cosas solicitaba que denunciaran si en el grupo se encontraban jóvenes pertenecientes a los cuerpos subversivos y señaló que correrían con todas las consecuencias "jurídicas" aquellas personas que acusaran al Ejército colombiano de colaborar con los grupos paramilitares que se encontraban en la zona. Igualmente desmintió que los pobladores de "La Gabarra" estuvieran huyendo, pues el conflicto estaba bastante controlado. (Ver anexo, transcripción de la grabación)
Paralelamente a esta reunión se realizaba otra entre el Secretario de la Gobernación del Estado Zulia, Germán Valero, el representante de la Cancillería venezolana, señor Héctor Quintero, el Director de la Oficina de Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, Coronel Nelson Danniel´s, el comandante del Teatro de Operaciones Nº2 Rafael Román Vetencourt y el Comandante del Destacamento 36. Dicha reunión fue a puerta cerrada impidiéndole la participación, tanto al representante de ACNUR, como a las representantes de las organizaciones de Derechos Humanos sin considerar los planteamientos hechos por los campesinos en relación al peligro que implicaría retornar a sus pueblos de origen. Posteriormente ingresaron a la reunión las autoridades colombianas y decidieron que los "desplazados colombianos en tránsito serían devueltos por "Puerto Santander", a partir de las seis de la mañana del día domingo 13 de junio".
Una vez tomada la decisión, se volvieron a reunir con los hombres de la comunidad, reunión a la que también restringieron el paso de las organizaciones, paso que ya se había cerrado desde el mediodía, y fue allí donde, de acuerdo a las propias declaraciones de las autoridades de ambos países, fueron "convencidos" para que retornaran al territorio colombiano y que su ingreso fuera por Puerto Santander. Personas que se encontraban en dicha reunión, aseguraron que el gobierno colombiano garantizó que su paso por Cúcuta sería por dos días, mientras que organizaban el despliegue de un operativo de seguridad para el traslado a su lugar de origen. Finalmente, todos decidieron regresar y no pedir refugio.
Una vez concluidas estas reuniones, las autoridades civiles abandonaron el lugar y el operativo de devolución empezó, tal como se había acordado a las seis de la mañana del día domingo 13 de junio y culminó con la entrega de las últimas personas aproximadamente a las dos de la tarde del mismo día en el puesto fronterizo de "Puerto de Santander", con la entrega de los 650 personas a las autoridades de la Gobernación del Norte de Santander y la Defensoría del Pueblo.
En este momento aproximadamente 300 campesinos están ocupando hacinadamente el Coliseo "Eustorgio Colmenares" en Cúcuta y en las instalaciones de caminos vecinales, con un fuerte cordón policial, con dificultades para el suministro de alimentos y la atención básica en salud. Ver en anexos: carta dirigida al presidente de Colombia, señor Pastrana, por las comunidades desplazadas del Catatumbo, Informe de la Comisión de verificación del 8, 9 y 10 de Julio/99
El tercer grupo llegó el 23 de Junio.
Un grupo de 4 hombres, más uno que murió en el camino:
Información que recibimos por un periodista del Estado Zulia: Luis Alberto Castro Cañizabal, de 28 años de edad, desplazado colombiano que huía de la ofensiva paramilitar que comenzó el 29 de mayo, murió de un infarto al miocardio cuando remontaba la Sierra de Perijá, por el norte del estado Zulia para solicitar refugio en la ciudad de Maracaibo (Ver Anexo, información de prensa). Al parecer, el exceso de peso y las malas condiciones físicas de Cañizales provocaron su muerte. El cadáver fue trasladado hasta Maracaibo, la capital zuliana.
Esta versión la suministraron sus compañeros, cuatro campesinos con quienes había emprendido la marcha hacía 15 días desde la Pista y Beta Central, en el Departamento Norte de Santander. Se perdieron en la Sierra por desconocimiento de la frontera y aparecieron el día 22 de junio por el Guasare, parroquia Luis de Vicente, municipio Mara del estado Zulia. Los sobrevivientes quedaron detenidos preventivamente por la Policía técnica judicial de Carrasquero.
El cuarto grupo llegó el 29 de junio al sector "La Vaquera"
Un nuevo grupo de ciudadanos colombianos, cercano a las 700 personas llegó el día 29 de junio procedentes de las veredas El Suspiro, San Martín, Guadalupe, la India, Morro Frío, el Castillo y otras, ubicadas al Norte de Santander. Se instalaron a orillas del Río Oro, en La Vaquera, Municipio Jesús María Semprún, estado Zulia, buscando protección a su vida e integridad personal en territorio venezolano.
Estos campesinos, informaron a periodistas de los diarios "El Nacional" y "La verdad" que en un día, los paramilitares habían asesinado a 35 personas en la ciudadela Juan Atalaya, en Cúcuta. Ver informe de la Comisión de Verificación anexo.
Las informaciones recibidas, indican que los grupos paramilitares colombianos han amenazado a la comunidad indígena Barí, cuyos integrantes se estarían sumando al éxodo junto a los campesinos.
Este grupo de campesinos, instalados en La Vaquera, asegura que fueron amenazados por los paramilitares si continuaban haciendo las denuncias sobre las masacres ocurridas en la región. Así mismo, dan fe de que el escuadrón de la muerte se movilizó en vehículos hasta el sitio conocido como "Marta de Mango", a escasos tres minutos del casco urbano de La Gabarra, zona que se encuentra completamente militarizada.
Los campesinos enviaron una carta al gobierno venezolano y a las Naciones Unidas y al gobernador del Zulia, pidiendo refugio y la instalación de un campamento para los refugiados. Ver anexo, comunicaciones de las comunidades del Catatumbo.
El Teatro de Operaciones No.2, según las propias declaraciones de su comandante, General de Brigada (Ej.) Rafael Román Vethencourt, procedió a la devolución automática, "por donde mismo entraron", de 300 personas que ingresaron al país los días 13 y 16 de junio de este año.
Informaciones provenientes de diversas fuentes, entre ellas: periodistas y miembros de la Iglesia Católica, indican que el General de Brigada (Ej.) Rafael Román Vethencourt impidió a los medios de comunicación y a las organizaciones de derechos humanos contactar a los refugiados, alegando que el ingreso está restringido y decretando el lugar como zona de seguridad. Así mismo, manifestó, que la devolución de los colombianos es inminente e inmediata y que se hará directamente por Puerto Santander, sin darle el tratamiento internacional establecido en estos casos y sin la presencia de los representantes de ACNUR en Venezuela. En declaraciones públicas, representantes del gobierno regional del estado Zulia, han calificado a este grupo como "invasores", por lo que no se pretende darle el tratamiento ajustado a las normas internacionales de protección a los derechos humanos.
Según informaciones publicadas en el diario "El Nacional" y "La Verdad" de Venezuela, el grupo de personas que se encontraba en La Vaquera, fue amenazado por un general del TO2 quien les dijo que si no salían por las buenas los sacaría por la fuerza (Ver anexo. Información de prensa). La mayor parte de este grupo no recibió ningún tipo de ayuda y al ser coaccionados para que abandonaran el territorio venezolano, se ubicaron en una isla ubicada en mitad del río Oro, denominada "La Isla" -zona limítrofe entre Colombia y Venezuela-, en donde se calcula se agruparon alrededor de 1000 personas, a la intemperie y sin alimentos. Al momento de la visita por la Comisión de Verificación realizada por autoridades y Ong de Colombia, el 8, 9 y 10 de Julio/99 (Ver Anexo. Conclusiones) ..."Se observó en el corregimiento de La Pista de Río de Oro y en el sitio La Isla, un número cercano a las 150 personas desplazadas, de las cuales 20 son niños y niñas, en pésimas condiciones que afecta a la población y amenaza con enfermar a los menores que allí se encuentran. Es de anotar que este grupo de personas no recibió ningún tipo de ayuda, ni siquiera a nivel de atención humanitaria.
De este grupo, solo 85 personas que no pudieron abandonar el lugar por falta de embarcaciones, fueron trasladadas a las instalaciones del Destacamento de la Guardia Nacional en Casigua El Cubo, donde les ofrecieron atención humanitaria y según acuerdo entre los gobiernos de Venezuela y Colombia, fueron regresados a Colombia por Puerto Santander. A este grupo tampoco se le permitió ningún tipo de comunicación con periodistas, miembros de la Iglesia Católica, ni miembros de Ong de derechos humanos. Según declaraciones del Comandante del TO2 presentadas en un noticiero de TV "estas personas nada tenían que declarar".
Situación de los desplazados en Cúcuta, departamento norte de Santander, Colombia.
Atención Humanitaria:
El primer grupo de desplazados devuelto a Colombia, un total de 2229 personas, fue llevado a Boca de Grita (Venezuela) donde los recibieron autoridades militares y civiles de Colombia, entre ellos, el General Roa (Inspector General del Ejército), Cancillería, Unidad Administrativa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Red de Solidaridad Social, Defensoría del Pueblo y autoridades departamentales (Secretaría de gobierno departamental, Defensoría del Pueblo, Red de Solidaridad) para trasladarlos a Coliseo "Eustorgio Colmenares", de Cúcuta, en donde se quedaron solo 145, el resto buscó alojamiento en casas de familiares o amigos. Del Coliseo, 40 personas fueron llevadas a un campamento ubicado en un terreno del economato de caminos vecinales, cerca al Coliseo.
El segundo grupo llevado a Cúcuta fue de 615 personas, de las cuales 430 se alojaron en el Coliseo (243 niños(as), 127 mujeres y 123 hombres) y el resto fue llevado al campamento mencionado anteriormente.
De acuerdo a las últimas informaciones obtenidas, en la ciudad de Cúcuta se encuentran albergados provisionalmente más de un millar de campesinos que se desplazaron de la zona de La Gabarra y El Catatumbo, 380 se encuentran en el Coliseo, 340 están en el economato de Caminos Vecinales y el resto se ha llegado a diferentes barrios de la ciudadela Juan Atalaya.
Estas personas no han recibido una debida atención en materia alimentaria y de salubridad. El suministro de alimentos se ha canalizado a través de la Red de solidaridad solo para quienes se encuentran en el Coliseo y en caminos vecinales, los que están en Juan Atalaya y otros lugares, no reciben ninguna ayuda. Los alimentos son escasos y consiste en una dieta a base de harinas, lo cual es grave si se tiene en cuenta que el porcentaje de niños(as) es alto. Las condiciones de alojamiento son precarias, faltan colchonetas, ropa, sabanas, cobijas y útiles de aseo personal.
Seguridad:
Las medidas de seguridad en los lugares de albergue de los desplazados son mínimas. La protección es escasa y se da a través de miembros de la Policía Nacional de Colombia.
Los desplazados se encuentran aterrorizados por las amenazas de los paramilitares, por los operativos hostiles y agresivos que funcionarios policiales y militares han realizado en los lugares de albergue.
Los siguientes hechos son demostrativos de la situación de desprotección e indefensión de los desplazados en Cúcuta:
El 30 de junio de 1999, un grupo de paramilitares integrado por diez hombres y cuatro mujeres incursionó en el barrio El Desierto, de la comuna Juan Atalaya y asesinó a los señores JOSE ALONSO ACOSTA (49 años), MOISÉS REYES, ARLEY SULITA y JAIME GARCÍA. Los dos últimos, desplazados del corregimiento La Gabarra. Posteriormente se dirigieron a la casa donde se encontraba la señora CECILIA LÓPEZ CARRILLO, a quien asesinaron en presencia de sus cinco hijos menores de edad. Cecilia López y sus hijos habían llegado horas antes de La Gabarra, huyendo de los paramilitares.
Estos hechos ocurrieron a quinientos metros del barrio "Doña Ceci", donde el pasado 21 de junio un grupo paramilitar asesinó a cinco líderes comunales y dejó heridos a otros diez ciudadanos. Las comunidades de la comuna "Juan Atalaya" habían denunciado, ante las autoridades civiles, policiales y militares la presencia intimidandante de hombres armados que se movilizaban en vehículos sin matrícula e identificación, amenazando a los residentes de esos sectores con hacerlos objeto de retaliaciones por residir en una zona con presencia insurgente, sin que las autoridades tomaran ninguna medida para evitar estos lamentables hechos.
Los líderes comunales y habitantes de los barrios "Niña Ceci", "Doña Nidia", "Juana Rangel", "La Carolina" y los "Patios", en la ciudad de Cúcuta, han sido amenazados a través de llamadas telefónicas, sufragios y otros medios, por los paramilitares, quienes además han anunciado nuevas masacres. El terror ha llevado a centenares de habitantes, entre ellos al sacerdote de la parroquia del barrio "Doña Ceci", a abandonar el sector.
Las autodefensas en entrevista concedida por el comandante "Camilo" a autoridades que conformaron la Comisión de Verificación que visitó el Catatumbo del 8 al 10 de Julio/99, reconocen que tienen presencia en el Catatumbo "... se atribuyen las acciones y las masacres ocurridas en la ciudad de Cúcuta, barrio Niña Ceci y reafirman su presencia en esta ciudad." "... reafirman su intensión de incursionar en las siguientes regiones: el Municipio de El Tarra y el corregimiento de Filo Gringo y el corregimiento de Campo Dos."
III. Marco conceptual del derecho a buscar y recibir asilo y/o refugio en Venezuela
La noción de "desplazados en tránsito" y la devolución automática, argüidas e implementadas por los Estados de Venezuela y Colombia en los acontecimientos aquí tratados, vulneran el derecho al asilo y comprometen la responsabilidad de los Estados a nivel internacional. Por ello es necesario precisar los conceptos al momento de referirnos al tema.
Aunque la noción de "asilo" pareciera vinculada a la potestad de los estados para proteger a personas perseguidas, y la noción de "refugio" pareciera vinculada a reglamentaciones internacionales que la regulan y la enmarcan, trataremos dichas nociones como sinónimos, dada la abundante regulación internacional que denomina el sujeto indistintamente.
El artículo 116 de la Constitución establece que: "La República reconoce el asilo a favor de cualquier persona que sea objeto de persecución o se halle en peligro por motivos políticos, en las condiciones y con los requisitos establecidos por las leyes y las normas del derecho internacional"
Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, de la cual Venezuela y Colombia son Estados Partes, define al refugiado como una persona que: "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país".
Dicha noción ha sido ampliada por el Sistema Regional Interamericano, con la participación de Venezuela, incluyendo a: "las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público." (Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984).
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
Venezuela es Estado Parte de varios tratados internacionales de Derechos Humanos que han sido incorporados a nuestro Estado de Derecho, mediante ley especial, según lo manda la Constitución en su artículo 128 (Ver recuadro). De allí nace para Venezuela la obligación de adoptar las medidas internas necesarias para cumplir con esos compromisos y, por tanto, debe dotarse de estructuras estatales que tramiten las solicitudes de refugio hechas por personas que lo soliciten de manera fundada y no abusiva. A pesar de que Venezuela no ha adoptado dichas medidas no puede alegar su propia culpa y usar este vacío como excusa para no aplicar directamente los tratados existentes y garantizar los derechos de los solicitantes de refugio y de los refugiados.
El Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, fue incorporado internamente mediante ley especial, tal como lo establece el artículo 128 de la Constitución (Gaceta Oficial 33.503 del 2 de julio de 1986). Con este hecho, se incorporó también la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Gran parte de las normas consagradas en estos dos tratados son catalogadas por el derecho internacional como self-executing, es decir, normas con capacidad para ser aplicadas por sí mismas. Esta característica de "auto-ejecutabilidad", está refrendada por el artículo 50 de la Constitución, el cual, al referirse a los derechos y garantías inherentes a la persona humana, afirma que "La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos".
Sin embargo, aunque buen número de los derechos y deberes de los refugiados consagrados en los tratados son self-executing, el problema es que en Venezuela no existen unas autoridades y un procedimiento establecidos para solicitar, estudiar y, finalmente, otorgar o denegar el estatuto de refugiado a quienes lo soliciten.
Desde 1993 el Ministerio de Relaciones Interiores había iniciado una serie de estudios sobre la regulación nacional del tema. Sin embargo, nunca se llegó a resultados concretos. En 1998 este ministerio, con la participación de la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), había retomado el trabajo. Entre otras cosas, dichos trabajos se habían reanudado gracias a la presión de Ong. que han señalado la inseguridad jurídica que envuelve a los refugiados en Venezuela y a los solicitantes de refugio. El objetivo es llegar a un texto legal que podría ser aprobado mediante decreto o mediante ley.
Sea que se adopte mediante ley o mediante decreto, se deberá salvaguardar el espacio humanitario para tratar y proteger a los refugiados y a los solicitantes de asilo y/o refugio según los compromisos internacionales, las recomendaciones de los organismos especializados internacionales (ej. ACNUR, Cruz Roja Internacional) y las demás leyes que conforman el Estado de Derecho en Venezuela.
La reglamentación interna
Varias organizaciones de derechos humanos hemos venido insistiendo para que se reglamente a nivel nacional el derecho al refugio. Ello, lejos de significar inseguridad jurídica para el Estado, para los habitantes de Venezuela, para los candidatos a refugio y para los refugiados, significa en verdad dejar claras las normas nacionales. La experiencia del ACNUR indica además, que la reglamentación de este derecho, en ningún caso ha significado el flujo masivo de personas buscando obtener el estatuto de refugiado. Por el contrario, la reglamentación permite a los Estados poder diferenciar entre refugiados y migrantes económicos.
Siguiendo el texto de la Convención y la Recomendación No. 8 del Comité Ejecutivo del ACNUR, la ley o el decreto que reglamente la Convención, deberá garantizar los siguientes aspectos (a título enunciativo):
a) Una autoridad competente, autónoma, respetuosa del mandato otorgado por la Convención. Dicha autoridad deberá contar con procedimientos y plazos razonables establecidos taxativamente;
b) Respeto al principio absoluto de no devolución (non refoulement);
c) Derecho a una doble instancia administrativa y/o a un recurso judicial contra decisiones administrativas adversas;
d) Seguridad de permanencia en el país mientras dure el proceso y se agoten los recursos internos e internacionales;
e) Posibilidad de contar con intérpretes y de contactar al ACNUR y a las autoridades competentes para presentar la solicitud y para adelantar el proceso;
f) Asistencia y tratamiento humanitario, sin restricciones a la libertad individual;
g) Expedición de documentos de identidad nacionales (cédula), de un carnet de refugiado y de un pasaporte (Título de viaje);
e) Condiciones adecuadas para facilitar la integración al país y contrarrestar el desarraigo, en especial garantías al derecho al trabajo, a la educación, a naturalizarse como venezolano, entre otras, teniendo en cuenta las condiciones de género y las condiciones de los niños y de las niñas.
Otros rasgos característicos
Además de lo antes mencionado, vale la pena destacar los siguientes rasgos característicos de la figura del refugio:
1. Opera el principio absoluto de no devolución o non refoulement, según el cual, ninguna persona puede ser puesta "en las fronteras de territorios donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas". Este principio ha sido reconocido por el derecho internacional como imperativo en cuanto a refugiados, debe reconocerse y respetarse en el estado actual del derecho internacional, como un principio del jus cogens, en tanto que norma de derecho reconocida como vinculante por la Comunidad Internacional, según los términos de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 (conclusión quinta).
2. No se concede refugio a personas respecto de las cuales existan motivos fundados para considerar que han cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad definidos en los instrumentos internacionales. Tampoco se concede refugio a quienes han cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiado o si se ha hecho culpable a actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.
3. Es un acto pacífico, apolítico y humanitario y, por tanto, no puede ser considerado como inamistoso por ningún otro Estado a quien le pueda molestar que otro Estado refugie a una persona.
¿Cuál es la diferencia con el desplazado?
Debemos precisar ahora el concepto de desplazado interno definido por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, éxodos en masa y personas desplazadas, Sr. Francis M. Deng: "... se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida" (subrayado nuestro, Documentos ONU, E/CN.4/1998/53/Add.2, pág. 5, infra 2)
Por tanto, es importante destacar que aunque las razones de los desplazados están también vinculadas a las razones de los refugiados para abandonar sus lugares de origen, del desplazado nunca atraviesa las fronteras de su país.
A pesar de que la situación en la zona fronteriza también ha presentado características de desplazamientos, por cuanto muchas personas han manifestado (bajo diversas circunstancias enunciadas en el relato de los hechos) su voluntad de volver al país, ello no puede en forma alguna excusar al Estado para no respetar los cánones internacionales a las personas que busquen asilo o refugio en Venezuela. Tratar globalmente los casos como "desplazados en tránsito" ha colocado a Venezuela en el terreno de la violación a los tratados internacionales sobre refugiados. La actitud de Venezuela ha reducido el derecho al asilo a un simple "derecho de servidumbre de paso internacional" que desconoce los derechos humanos de los candidatos al refugio, y que de por sí viola el principio absoluto de no devolución.
Intervención de organismos intergubernamentales
Venezuela tiene la obligación internacional de permitir la intervención del ACNUR y de la Cruz Roja Internacional (CICR) en los procedimientos sobre refugiados que se presentan en la zona fronteriza. Estos organismos tienen la posibilidad de acceder a recursos internacionales para solventar las necesidades económicas causadas por los refugiados. Pero dichos recursos sólo pueden ser recibidos por los Estados que respeten los tratados que han firmado en materia de refugiados. Ello es consecuencia del principio de la buena fe (pacta sunt servanda) que rige los tratados internacionales, y que está consagrado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Actuar de buena fe, supone permitir el acceso irrestricto del ACNUR a los posibles candidatos a refugio y respetar el principio del tripartismo, según el cual, cualquier decisión sobre retornos en masa de refugiados o de eventuales candidatos al refugio, debe contar con la necesaria intervención del ACNUR.
Instrumentos internacionales sobre refugiados pertinentes para Venezuela:
[(*) pactos suscriptos por Venezuela y sujetos a ley especial para su ratificación]
En el sistema universal:
1. Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 13 y 14.
2. Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.
3. Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.(*)
4. Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, títulos I y III, art. 44, y su Protocolo Adicional de 1977, art. 73.(*)
5. Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas.
6. Convención de 1961 para reducir los casos de apátrida.
7. Declaración de la Naciones Unidas sobre el asilo territorial de 1967.
8. Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, de 1985.
En el sistema interamericano:
1. Convención Americana de Derechos Humanos, art. 22. (*)
2. Declaración de Cartagena sobre los refugiados, de 1984.
3. Convención de Caracas sobre asilo territorial, de 1954.
4. Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura.(*)
IV. Algunas reflexiones
Esta situación fue alertada en encuentros binacionales de Ong de derechos humanos, y se prevé que ocurran situaciones similares o incluso más graves, no sólo en el Estado de Zulia, sino que incluso, puedan extenderse a otros estados fronterizos con Colombia como son Apure, Táchira y Amazonas.
Solicitud de Refugio
En un principio se generaron dudas sobre la suficiencia cómo ACNUR abordó el proceso de información a los refugiados sobre los derechos que ellos tienen al momento de pasar a territorio de otro país, para poner a salvo sus vidas. En cuanto al primer grupo y según testimonios tomados el día sábado 5 de junio, se evidenció un desconocimiento absoluto de los derechos que protegen a las personas refugiadas, entre ellos el derecho a solicitar refugio al Estado receptor. Si bien, la mayoría de los refugiados eran residentes de Cúcuta, se detectaron algunos casos de dirigentes comunales y habitantes de La Gabarra, los cuales aún cuando manifestaron temor de regresar a este corregimiento colombiano, no habían sido informados individualmente sobre su derecho a solicitar refugio.
En cuanto al segundo grupo, preocupan las restricciones dentro del proceso de discusiones que se impusieron por parte de las autoridades militares y regionales al ACNUR. esta situación violó claramente el principio del tripartismo que se aplica en este tipo de negociaciones. Igualmente, preocupa el protagonismo absoluto de las fuerzas militares de ambos países en el tratamiento de este grupo. En especial resulta grave que se haya permitido a un alto mando militar de la zona, quien estaría sindicado de graves violaciones a los derechos humanos en la región del Catatumbo, coaccionar personalmente al grupo de hombres (las mujeres fueron siempre excluidas) para que cambiaran su decisión de pedir protección a Venezuela. (Ver transcripción de la grabación de las citadas declaraciones).
En cuanto al tercer grupo, cuya devolución automática por el mismo punto de ingreso fue reconocida por el Comandante del TO No. 2, preocupa la absoluta ausencia de cualquier otra autoridad diferente el estamento militar en el proceso de devolución. No se brindó ayuda humanitaria ni se posibilitó que el ACNUR interviniera en el procedimiento.
En cuanto al cuarto grupo, preocupa el tratamiento de "invasores" dado a los colombianos, con lo cual se les puso al margen de la ley y se justificó su devolución por el mismo punto de ingreso. Preocupa que los militares venezolanos, hayan acordonado la zona sin permitir el ingreso de los medios de comunicación ni de los defensores de derechos humanos ni de los miembros de la Iglesia Católica, situación que se mantuvo durante todo el proceso. Inicialmente, las mismas restricciones fueron aplicadas a los agentes del ACNUR los cuales sólo tuvieron acceso a un grupo reducido que fue trasladado a Casigua El Cubo. Esta situación propició un manejo absoluto de la situación por parte de los militares, lo cual habría permitido la coacción directa a los colombianos.
En fin, preocupa la descalificación por parte de las autoridades del Estado de Zulia hacia las Ong al señalarlas como representantes de intereses oscuros y de estar promoviendo el éxodo para beneficiarse económicamente de los recursos internacionales. (Ver anexo, Información de prensa).
La posición pública asumida por el Gobierno venezolano -propuesta por el Gobierno colombiano- sobre el concepto de "desplazados en tránsito" genera dudas sobre la protección internacional a que tiene derecho toda persona refugiada. No se puede confundir desplazados en tránsito con refugiados o candidatos a refugio, porque en el momento en que estas personas entraron a territorio venezolano buscando protección a su vida, integridad y seguridad personal, dejan de ser desplazados internos para convertirse en refugiados. Si bien el trato humanitario es un componente importante en un éxodo masivo, y resaltamos en el caso del primer grupo su efectivo cumplimiento, no ocurrió así en los casos subsiguientes. La acción del Estado no puede limitarse exclusivamente a ello, debiendo entonces cumplir con todos los compromisos internacionales en materia de refugio.
Presencia tripartita en firma del acuerdo de repatriación
Todo acuerdo para retorno voluntario de refugiados a su país de origen, requiere de la presencia de ACNUR y de los gobiernos involucrados. En la negociación de Colombia y Venezuela la participación del ACNUR, como instancia internacional de protección a los refugiados, ha sido restringida en diferentes niveles, generándose preocupaciones sobre la efectiva implementación de su mandato. La actitud del Estado venezolano no ha posibilitado las condiciones necesarias para que este organismo internacional pueda desarrollar plenamente su mandato.
Políticas públicas
Merece reconocimiento el trato y la atención prestada por las autoridades militares y civiles que se hicieron presente en Casigua El Cubo en el caso del primer grupo. Sin embargo, este tratamiento se ha desmejorado e incluso negado en los casos subsiguientes.
Causa preocupación, no sólo el desconocimiento de los derechos de los refugiados (entre ellos, el derecho a comunicarse), sino también la negación de los derechos de los defensores de derechos humanos, de los comunicadores sociales y en particular el derecho al libre tránsito. Es necesario recordar que las garantías constitucionales fueron plenamente restablecidas en la zona fronteriza. Preocupa que este tratamiento se convierta en una actitud generalizada para este tipo de situaciones.
Participación de las Ong :
En cumplimiento del rol de las Ong. de derechos humanos de promoción y defensa de los derechos humanos, se ha visto seriamente limitado por las autoridades militares y por las autoridades estadales del Zulia. Dichas limitaciones y las descalificaciones expresas, publicadas en medios masivos de comunicación (prensa y tv.) violan los recientes compromisos de Venezuela ante las Naciones Unidas (Declaración de los defensores de derechos humanos) y ante las Organización de los Estados Americanos (reciente resolución, adoptada en Ciudad de Guatemala, de la Asamblea General de la OEA sobre organizaciones defensoras de derechos humanos).
VI. Recomendaciones
El trabajo conjunto de organizaciones de derechos humanos colombianas y venezolanas da cuenta de la importancia que tiene la defensa de los derechos humanos en la actualidad en todos los países del mundo, así como del compromiso ético y moral de los defensores. Este compromiso tiene su fundamento en principios de derechos humanos universalmente reconocidos, como la igualdad de derechos, la inalienabilidad de los derechos y la universalidad de los derechos. El trabajo conjunto de las Ong. constituye un ejemplo a seguir por los gobiernos de los dos países. En tal sentido, hacemos un llamado para que desde las diferentes instancias nacionales, regionales y locales, se trabaje por el pleno respeto y disfrute de los derechos humanos para los habitantes de ambos países, condición esencial para alcanzar la paz.
En base a lo anteriomente planteado, consideramos importante dirigir las siguientes recomendaciones a las autoridades y demás actores.
Al Gobierno venezolano.
- Que se reglamente vía Decreto del Ejecutivo lo relativo a las instancias y los procedimientos necesarios para garantizar el goce efectivo del derecho a refugio.
- Diseñar y ejecutar políticas públicas orientadas al cumplimiento de las normas internacionales sobre refugio, por parte de los funcionarios correspondientes. De igual manera, debe asumirse como prioridad el diseño y aplicación de programas educativos en materia de refugio a los miembros activos de las fuerzas militares y a las autoridades civiles en zona fronteriza.
- Dar cabal cumplimiento a las normas del Estado de Derecho venezolano y a los tratados internacionales que protegen a las personas que buscan asilo o refugio, respetando además los preceptos constitucionales que garantizan el derecho a la libertad de información y de opinión, a la libertad de tránsito y al libre ejercicio de la actividad profesional,
- Garantizar las condiciones necesarias para que el ACNUR cumpla plenamente con su mandato internacional.
- Respetar los instrumentos internacionales que ha suscrito o ratificado y que protegen las actividades de los defensores de derechos humanos.
Al Gobierno Colombiano
1. Tomar medidas de protección efectiva a los grupos de desplazados por la violencia generalizada en ese país, tales como asistencia humanitaria y condiciones de seguridad que garanticen el retorno y/o reubicación temporal o definitiva en condiciones dignas.
2. Aplicación de las normas de Derecho Internacional Humanitario de protección a la población civil y a los no combatientes.
3. Implementar mecanismos efectivos para combatir a los grupos paramilitares que ocasionan el éxodo de sus nacionales, tales como la investigación y sanción de los miembros de la fuerza pública, que por acción u omisión permitan la actuación de estos grupos.
A la Oficina Regional de ACNUR
1. Instar al Estado venezolano a reglamentar la Convención Internacional sobre el Estatuto de Refugiados, su Protocolo y demás normas internacionales de protección a refugiados.
2. Instar a los gobiernos de Colombia y Venezuela para que en las negociaciones sobre situaciones de refugio se les haga parte de las mismas a los comisionados de ACNUR.
3. Diseñar mecanismos de difusión masiva sobre los derechos que tiene todo refugiado
A las Ong. y demás defensores de Derechos humanos de Colombia y Venezuela
1. Continuar sus esfuerzos para coordinar acciones e intercambio de información sobre situaciones de desplazamiento y/o de refugio en la zona fronteriza.
2. Continuar la denuncia nacional e internacional sobre los hechos de violación de derechos humanos.
3. Brindar una asistencia permanente a los afectados por el conflicto en la frontera.
4. Implementar campañas de sensibilización y educación a la sociedad Venezolana sobre la necesidad de comprensión y apoyo a los refugiados Colombianos.
A los Grupos Insurgentes Colombianos
Respetar las normas del Derecho Internacional Humanitario de protección a la población civil y a los no combatientes.
Caracas, Venezuela, Julio de 1999
Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor el 15sep99
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