EQUIPO NIZKOR |
|
15jun05
Se ha roto el orden constitucional de la República de Nicaragua.
Violaron sus Juramentos
Considerando:
I. Que el día 14 de junio del año 2005, la Juez Segundo de Distrito Penal de Audiencia, Doctora María Concepción Ugarte, emitió un mandamiento judicial nombrando como interventor judicial del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) al Señor Freddy Carrión.
II. Que el arto. 167 constitucional establece que los fallos y resoluciones de los tribunales y jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades…
III. Que la Ley Orgánica del Poder Judicial en el arto. 208 estatuye que la Policía Nacional está obligada a auxiliar a los Tribunales de Justicia en materia de su competencia…
IV. Que el arto 7, inc 2.4) de la Ley 228 “Ley de la Policía Nacional” deja establecido claramente que la Policía Nacional debe sujetarse en sus actuaciones a los principios de jerarquía y subordinación y deja expresamente declarado que la obediencia debida, en ningún caso podrá amparar órdenes o acciones que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las Leyes.
Ante esta situación, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, declara ante Nicaragua y el mundo:
I. Que el Ingeniero Enrique Bolaños, Presidente de la República; el Lic. Julio Vega Pasquier, Ministro de Gobernación y el Primer Comisionado Edwin Cordero Ardila, Director General de la Policía Nacional, han violado su solemne juramento de respetar y hacer que se respete la Constitución Política y las leyes, al ordenar al Ministro de Gobernación, Lic. Julio Vega y al Director General de la Policía Nacional, Primer Comisionado Edwin Cordero que no cumplan con el mandato judicial emitido por la autoridad judicial, Dra. María Concepción Ugarte.
II. Que el Lic. Julio Vega, Ministro de Gobernación y el Primer Comisionado Edwin Cordero, Director General de la Policía Nacional igualmente violaron la Ley, sobre todo el Primer Comisionado Edwin Cordero, porque conociendo los preceptos legales y constitucionales en que se podría amparar frente al abuso de poder presidencial, no esgrimieron él y sus respectivos mandos, lo estatuido en el Código de Conducta de Naciones Unidas y lo claramente señalado en el arto. 7 inc. 2.4) de la Ley de la Policía Nacional que dice: “la Policía Nacional debe sujetarse en sus actuaciones a los principios de jerarquía y subordinación. La obediencia debida, en ningún caso podrá amparar órdenes o acciones que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las Leyes.”
Por tanto,
En Nicaragua, el Presidente de la República, Ingeniero Enrique Bolaños Gayer, con la complicidad del Lic. Julio Vega, Ministro de Gobernación y el Primer Comisionado Edwin Cordero Ardila, Director General de la Policía Nacional, han violentado sus juramentos respectivos y roto flagrantemente el orden constitucional, sentando así, un gravísimo precedente que proporciona las bases para que nuestra sociedad se introduzca en el túnel del caos de la anarquía que ya todos sabemos conduce a la violencia y a las dictaduras, lo cual estamos denunciando ante el país y ante todo el mundo por las vías correspondientes.
Como Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de la República de Nicaragua, demandamos:
I. Que se cumpla el mandamiento judicial emitido por la Doctora María Concepción Ugarte, Juez Segundo de Distrito Penal de Audiencia, que ha sido irrespetado por la más alta autoridad de este país.
II. Que se regrese inmediatamente al diálogo nacional e instamos al garante del mismo Su Eminencia Cardenal Miguel Obando para que haga un llamado a los actores políticos del país a que se sienten y lleguen a acuerdos en beneficio de la población nicaragüense.
III. Invitamos a los otros Poderes del Estado, particularmente a la Corte Suprema de Justicia y a la Asamblea Nacional, que tomen con celeridad las providencias del caso a como en Derecho corresponde.
Omar Cabezas Lacayo
Procurador para la Defensa de los Derechos HumanosManagua, 15 de junio de 2005
Este documento ha sido publicado el 11jul05 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights |