EQUIPO NIZKOR
Declaración

DERECHOS


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IX REUNION DEL CONSEJO CENTROAMERICANO DE
PROCURADORES DE LOS DERECHOS HUMANOS


Ante la opinión pública nacional e internacional


MANIFIESTA:


Los Procuradores y Defensores de los Derechos Humanos de Centroamérica,
reunidos en la ciudad de Guatemala, bajo los auspicios de la Federación
Iberoamericana de Ombudsman (FIO), para examinar conjuntamente la función
que cumplimos en nuestras respectivas realidades nacionales, así como para
fortalecer los lazos de cooperación y ayuda recíproca. De manera conjunta
expresamos:


1)  La función que cumplen los Ombudsman, Defensores o Procuradores de los
Derechos Humanos, tienen lugar y son posibles en sistemas de gobierno
democráticos que buscan la plena vigencia del Estado de Derecho.


2)  El Defensor del Pueblo es un funcionario del Estado al servicio de la
Sociedad y nombrado por el Parlamento. Tiene por misión fundamental
observar, revisar y vigilar las actitudes de las autoridades con el objeto
de consolidar la Democracia y fortalecer el Estado de Derecho.


3)  Las Resoluciones y Recomendaciones de los Defensores o Procuradores de
los Derechos Humanos no tienen carácter Jurídico-Vinculante sino derivan
su fuerza de la autoridad moral, por ende no están sujetos a recursos
judiciales.


4)  La tramitación de las denuncias sometidas a consideración de los
Ombudsman no deben considerarse como réplica de los procesos de orden
jurisdiccional y no están sujetos a formalidades procesales.


5)  Los Procuradores o Defensores de los Derechos Humanos representan los
intereses de la sociedad civil y del pueblo en su conjunto y de allí
deriva su credibilidad frente a los habitantes y connacionales de cada
país.


6)  Hay desafíos comunes que se presentan a los Ombudsman, a los que es
necesario hacerles frente mediante actividades divulgativas y educativas
que permitan la comprensión de su función para que ésta goce del respaldo
de la sociedad.


7)  Un verdadero Estado de Derecho, en un ambiente de paz y tolerancia,
requiere que el Magistrado de Conciencia o de Influencia cuente con el
irrestricto respeto por parte parte de las autoridades, funcionarios y
empleados de la Administración Pública.


8)  Los medios de comunicación social, cumplen un importante papel para
que el pueblo conozca de la función, resoluciones y recomendaciones que
emite el Procurador o Defensor de los Derechos Humanos, a fin de que éstas
tengan el peso moral y social que merecen.


9)  Es sumamente importante que las Procuradurías, Comisiones y
Defensorías de los Derechos Humanos de Centroamérica, cuenten con los
recursos económicos necesarios para cumplir a cabalidad con las funciones
que les son inherentes.


10)  El Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos,
observando, que se ha incorporado al marco legal de la República de
Nicaragua, desde el año 1996, la institución del Ombudsman, sin que hasta
la fecha se haya electo al titular de dicho cargo, insta a las autoridades
legislativas de esa República hermana, a realizar la designación
correspondiente.


11)  Los Procuradores de Derechos Humanos de Centroamérica conocieron las
restricciones al convenio CA-4, acordadas unilateralmente por el gobierno
de Guatemala las cuales violan los derechos humanos, especialmente el
derecho a la libre locomoción, por lo que recomienda al gobierno de
Guatemala, derogar las citadas restricciones.


12)  El Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos,
acuerda celebrar un encuentro de análisis sobre las consecuencias de la
globalización y privatización sobre los sectores más vulnerables de la
sociedad.


Los Procuradores, Comisionados y Defensores convenimos en promover
diferentes acciones conjuntas para fortalecer recíprocamente a nuestras
Instituciones y a todas las Instituciones nacionales e internacionales que
velan por el respeto a los Derechos Humanos. Al mismo tiempo formulamos un
llamado a las autoridades de gobierno de nuestros respectivos países para
que mantengan un irrestricto respeto a las funciones de los magistrados de
conciencia, como expresión, que son, de la sociedad civil para que el
ejercicio de tales funciones se constituya en un verdadero coadyuvante de
la democracia y el Estado de Derecho.



Guatemala, febrero de 1999.


Declaraciones

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Este documento es publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights