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02feb04
Reformas constitucionales aprobadas por el Congreso Nacional de Honduras
En fecha 20 de Enero de 2004, el Congreso Nacional aprobó en primera legislatura, una serie de reformas a la Constitución de la República, considerándolas como un retroceso de la democracia y los derechos humanos, mismas que podemos resumir y analizar jurídicamente de la manera siguiente:
1) Reforma al artículo 17 constitucional.- Esta disposición establece que "cuando un tratado internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución antes de ser ratificado por el Poder Ejecutivo". En tanto, la reforma agrega que "de igual manera el precepto afectado debe ser modificado por el mismo procedimiento, antes de ser ratificado por el Ejecutivo". Esto atenta contra la seguridad jurídica del pueblo hondureño y el sistema democrático, ya que con esta disposición lo que se pretende es adecuar la Constitución a los tratados internacionales de manera casuística o de conveniencia a intereses político-económicos, perdiéndose formalmente el imperio de la Constitución.
2) Reforma al artículo 182 constitucional.- En esta norma se establece la garantía de Habeas Corpus para la protección de los derechos a la libertad e integridad personal, la que se puede ejercer en horas o días hábiles (horas de oficina de lunes a viernes) o inhábiles (por la noche y, sábados y domingos). Asimismo, se crea la garantía de Habeas Data, para entre otras cosas impedir la transmisión o divulgación de información, exigir confidencialidad de la que produzca daño a la intimidad institucional. Con la reforma a este artículo se pretende:
a) Restringir la presentación de recursos de habeas corpus o exhibición personal, únicamente a los días y horas hábiles, lo que implica que no se podrá presentar el recurso de habeas corpus a favor de una persona detenida ilegalmente, que está siendo torturada o sujeta a tratos crueles, inhumanos y degradantes, en horas de la noche o en fines de semana. Lo que viola además, el artículo 71 de la Constitución, que señala que "ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro (24) horas, sin ser puesta a disposición judicial".
b) Establecer la garantía del Habeas Data, para tener acceso a la información, impedir su transmisión o divulgación, exigir confidencialidad de la que pueda producir daño a la intimidad institucional. Esta disposición, desnaturaliza la esencia jurídica del habeas data y da lugar a: i) la posibilidad de la "censura previa", ya que faculta al Poder Judicial a impedir la transmisión o divulgación de información; ii) exigir confidencialidad de información que pueda ser de interés a la opinión pública, y iii) preservar una inexistente intimidad institucional, ya que va más allá de preservar la esfera intima de la persona, lo que es contrario a la publicidad de los actos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
3) Reforma al artículo 183 constitucional.- Este precepto recoge la garantía de Amparo, para que se declare en casos concretos, que una ley, resolución, acto o hecho de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos en la Constitución. Con la reforma a este artículo, se eliminan los vocablos "una ley" y se sustituye por el término "un reglamento". Eso supone, la restricción del ámbito de aplicación del Amparo, lo que vulnera además, el artículo 64 constitucional que estipula que "no se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en la Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan".
4) Reforma al artículo 185 constitucional.- Este artículo trata sobre la Acción de Inconstitucionalidad, señalando que "la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo". La reforma sustituye las palabras "juez o tribunal" por las de "órgano jurisdiccional" y la de "inaplicabilidad" por "derogación", lo que supone dejar a criterio político de las bancadas del Congreso Nacional, mandar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la sentencia que declara la inconstitucionalidad de la norma, que como se vió el año pasado, este poder del Estado se ha rehusado a publicar una sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que deroga una norma inconstitucional, dejando en precario el Estado de Derecho.
5) Reforma al artículo 186 constitucional.- Esta disposición contiene el recurso de revisión de las sentencias firmes en materia penal y civil, señalando que la revisión en esas materias se puede hacer en todo tiempo y por cualquier persona. La reforma señala que la revisión penal puede ser en toda época y la civil seis (6) meses contados a partir de la notificación que deja firme la sentencia, pudiendo ser interpuesta por el agraviado o terceros que sufran agravio por los efectos de la sentencia. En consecuencia, las figuras jurídicas del hecho nuevo o prueba (evidencia) desconocida en materia civil, son fuertemente restringidas en su tiempo de aplicación.
Así mismo persiste en el país el irrespeto por la vida; en lo que va de este año 2004, hay una tendencia ascendente a las ejecuciones arbitrarias y sumarias. Como organización defensora de los derechos humanos, expresamos nuestra preocupación por los contenidos de la mencionada reforma constitucional, ya que a nuestro criterio, se estaría atentando contra el Estado Democrático de Derecho. En consecuencia, podemos afirmar, que el decreto aprobado por el Congreso Nacional, contraviene la Constitución de la República y tratados internacionales en materia de derechos humanos que han sido ratificados por el Estado de Honduras.
En aras de contribuir a la consolidación del Estado de Derecho y no retroceder en los logros alcanzados en nuestro sistema democrático, somos de la opinión de que figuras jurídicas tan trascendentales para la democracia hondureña, deben de ser discutidas de manera pública, amplia y participativa, por lo que resulta imperativo generar posibilidades y espacios de diálogo comunes, para impulsar con los poderes públicos, el necesario consenso que conlleve tanto los aspectos de legalidad como de legitimidad, factores que fortalecen la estabilidad institucional y la gobernabilidad en el país.
Tegucigalpa, 2 de febrero de 2004
"Por un nuevo milenio con memoria"
Bertha Oliva
Coordinadora General
Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras - COFADEH
Este documento ha sido publicado el 23feb04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights |