EQUIPO NIZKOR |
|
23abr07
Comentarios de la COFADEH al proyecto de Ley Especial de la Policía Nacional
Señor
José Manuel Zelaya
Presidente de la República
Su Despacho.Excelentísimo Sr. Presidente :
En esta ocasión nos dirigimos a usted, con relación al proyecto de Ley Especial de la Policía Nacional que fuera presentado con anterioridad al Congreso Nacional para su discusión y posterior aprobación, el cual en el COFADEH hemos leído detenidamente y más que esperanzas en bajar la percepción de inseguridad o la criminalidad real con la nueva ley, nos preocupa la desmedida concentración de poder en el Secretario del ramo de seguridad y el debilitamiento de la Policía, razón por la cual le hacemos llegar nuestros comentarios al mencionado proyecto de ley de la manera siguiente:
Una nueva ley o reforma a la ley vigente.
1) En términos generales, nos parece que para la creación de una nueva Ley de la Policía Nacional se debe contar antes con un proceso de discusión amplio y participativo, en el que las opiniones de los distintos sectores Sociales sean escuchadas y tomadas en cuenta, de tal manera se pueda determinar democráticamente si se necesita una nueva ley o simplemente una reforma a la ley vigente. Por su contenido, el proyecto retoma la mayoría de artículos de la ley vigente, por lo que se trataría mas bien de una reforma legal.
Separación de la Policía Nacional de las Fuerzas Armadas
2) Con el proyecto de ley no se garantiza la naturaleza civil ni la separación real de la Policía Nacional respecto de las Fuerzas Armadas, y se otorga poder excesivo a los cuerpos armados, veamos:
- a) Según el artículo 33 del proyecto, en caso de “...insurrección armada, motín o situaciones similares, la Policía podrá requerir ayuda a la autoridad militar y ésta estaría en la obligación de proveerla sin ningún requisito ni condición”. Nos parece que esta disposición es excesiva para la Policía Nacional y viola la Constitución de la República, primero por que la Constitución en su artículo 293 no le da tal facultad, y segundo, esta atribución corresponde al Presidente en Consejo de Ministros y al Congreso Nacional de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República (al respecto ver los artículos 187, 205 numerales 23 y 28; 206, 245 numerales 1, 4, 7, 16, 17, 18 y 37).
- b) Se elimina la prohibición para que los miembros activos o en retiro de las Fuerzas Armadas, puedan ser nombrados Director o Sub Director General o Jefe de Asuntos Internos (ver el artículo 21 del proyecto).
- c) Se establece la vinculación legal de personal policial con el Instituto de Previsión Militar (IPM), en este sentido el artículo 64 numeral 10 del proyecto.
Debilitamiento del CONASIN
3) Con el nuevo proyecto de ley, se le quitan las más importantes atribuciones al Consejo Nacional de Seguridad Interior, o sea, las de asesoría, supervisión, seguimiento y evaluación, por lo que la participación ciudadana en la seguridad pública se debilita ostensiblemente, ya que según el artículo 7 numerales 1) y 6) del proyecto, el CONASIN conocerá únicamente de los asuntos que someta a su consideración el Secretario del ramo.
Una Secretaría para la ejecución de políticas y estrategias
4) De conformidad a los artículos 1 y 2 del proyecto, la Secretaría de seguridad es la responsable de la ejecución de las políticas y estrategias de seguridad así como de la dirección y administración de la Policía Nacional, sin embargo, se olvida lo más importante para una Secretaría de Estado, la conducción de la política, lo que implica dirigir la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública.
Directorio Estratégico
5) El proyecto crea el Directorio estratégico de planificación y coordinación policial como un órgano técnico, consultivo y asesor del Secretario del ramo, encargado de formular, supervisar, evaluar y controlar las estrategias generales y específicas (funciones que son del CONASIN en la ley vigente), El cual estaría integrado por los jefes de varios departamentos policiales (así el artículo 11 del proyecto). Esta disposición implica un cierre de los temas de seguridad en el ámbito estrictamente policial, por lo que se relega la participación ciudadana a un tercer plano, lo que sin duda alguna, terminará erosionando la legitimidad social de los planes estratégicos policiales y por tanto su efectividad en contra de la delincuencia común y el crimen organizado.
Unidades de supervisión y control
6) El artículo 14 del proyecto crea las unidades de supervisión, control, educación y cuerpos especiales dependientes del Secretario del ramo, sin embargo, en el numeral 2) del precitado artículo se da a Asuntos internos la responsabilidad de investigar las denuncias de delitos cometidos por personal policial, sin hacer mención a la investigación de las faltas de carácter administrativo. El numeral 4) establece la Auditoria social, reducida a las mesas de seguridad, lo que limita fuertemente la participación de la sociedad civil en los temas de transparencia y rendición de cuentas de la gestión policial, tanto administrativa como operativa.
Direcciones generales
7) Según el artículo 15 del proyecto, las direcciones generales son los órganos que tienen bajo su responsabilidad la prestación de los servicios policiales. a) Sin embargo, el artículo 17 numeral 8) del proyecto, les da a las direcciones la atribución de acatar resoluciones judiciales en coordinación con el Ministerio Público para obtener información particular mediante cualquier medio de comunicación tales como la electrónica, la postal o la telefónica a fin de combatir delitos, cuestión que nos preocupa ya que la información particular o datos personales, son de naturaleza confidencial y se podrían violar los derechos constitucionales al honor, la intimidad y la propia imagen, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Además, la Constitución en su artículo 100 no hace referencia específica a los medios electrónicos, por lo que se estaría violando tal disposición. b) Los Directores y Subdirectores generales pueden ser despedidos por el supuesto motivo de la “reorganización institucional” (artículo 20 numeral 8), cuestión que da lugar a la arbitrariedad y vulnera la carrera policial, el derecho de defensa y la estabilidad laboral, ya que solo pueden ser cancelados en sus puestos por causas justificadas en la ley.
Investigación criminal
8) El tema de la investigación criminal en la Policía debe ser objeto de una discusión especial, ya que distintos sectores, el Poder Judicial y el Órgano Fiscal, han solicitado públicamente y en varias ocasiones el traslado de la Dirección de Investigación al Ministerio Público, cuestión que nos parece acertada – previo a un proceso de depuración- ya que la labor de las distintas fiscalías se ha visto seriamente debilitada por no contar con un ente investigador profesional y a su completa disposición para la persecución del delito y el ejercicio de la acción penal.
Carrera policial
9) El proyecto de ley no establece adecuadamente la regulación jurídica de la carrera policial, veamos:
- a) Se eliminan las posibilidades del derecho a recurrir administrativamente las resoluciones de acción de personal, tal es el caso de la cesantía (ver los artículos 76 y 84 del proyecto).
- b) La denominación del cargo de Alto Comisionado para las jefaturas regionales (artículos 24, 26 y 27 del proyecto), tiende a confundirse con los grados de la escala jerárquica establecida en el artículo 68 del proyecto, por lo que se podrían crear dudas y dificultades en su estructuración así como en las relaciones orgánicas y/o jerárquicas, bastaría denominarlo Jefe Regional.
- c) En la calificación del desempeño, no se establece la evaluación cualitativa del personal policial, por lo que no se podrían establecer las fortalezas y debilidades del mismo ni tampoco impulsar el profesionalismo en la Policía (ver el artículo 62 del proyecto).
Régimen Disciplinario
10) El régimen disciplinario policial establecido en el proyecto es difuso e impreciso y desconoce las normas del debido proceso, veamos:
- a) Según el artículo 70 del proyecto, la potestad disciplinaria es ejercida por las autoridades institucionales competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo. Sin embargo, tal disposición es indeterminada al no señalar los órganos encargados del control de las conductas del personal, y omite el procedimiento a aplicar para la investigación y sanción administrativa de los policías que han cometido faltas, sean leves, graves o muy graves. Por lo que el proyecto desconoce las normas elementales del derecho al debido proceso.
- b) No obstante, se deduce que las autoridades a que refiere el artículo precitado, son los directores generales de la Policía, ya que de acuerdo al proyecto tienen entre sus atribuciones, la doble facultad de proponer e imponer las sanciones disciplinarias al personal policial de que se trate (artículo 22 numerales 6 y 8 del proyecto), siendo lo mas apropiado que órganos distintos investiguen, resuelvan y apliquen la sanción administrativa.
- c) El catalogo de faltas es inadecuado, ya que se señalan en los artículos 80 y 81 del proyecto, conductas graves que se repiten en las menos graves, y por otro lado, establecen faltas menos graves que deberían ser tipificadas como graves, por lo que no existe una adecuada ponderación de los bienes jurídicos que se busca proteger.
Libertad de expresión
11) El artículo 80 del proyecto refiere a las faltas menos graves, y con los numerales 18 y 19 de éste artículo, se busca coartar la libertad de expresión de los servidores policiales, ya que más que buscar disciplina (la cual se logra con liderazgo) se percibe como una disposición mordaza para el personal policial. Además, con esta disposición se inhibirían las denuncias de corrupción al interior de la Policía y se opacaría la transparencia en la gestión de la seguridad.
Responsabilidad personal e institucional
12) El proyecto en su artículo 82 no tiene buena redacción, sin embargo, se deduce que se quiere decir que los miembros de la Policía responderán personalmente en vía administrativa, penal y civil por los daños y perjuicios que ocasionen al Estado, a sus instituciones o a particulares, cuando actuaren con dolo, culpa o negligencia grave. De acuerdo a la Constitución, cuando el servidor público en el ejercicio de su cargo infringe la ley en perjuicio de particulares, éste será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que éstos puedan ejercitar contra
El servidor responsable en los casos de culpa o dolo (ver el artículo 324 constitucional). Con lo cual, se puede decir que la disposición que se propone en el proyecto, viola lo establecido en la Constitución de la República respecto de la responsabilidad de los servidores públicos, en este caso de los policías.
De igual manera, el último párrafo del artículo 82 del proyecto, vulnera el artículo 324 de la Constitución, al señalar que los miembros de la Policía Nacional, estarán exentos de responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionen en el transcurso o como consecuencia de detenciones, allanamientos, y demás actuaciones policiales, siempre y cuando éstas se ejecuten de acuerdo con lo prescrito en las leyes, reglamentos y demás normativas aplicables; ya que como se dijo, cuando el servidor público en el ejercicio de su cargo infringe la ley en perjuicio de particulares, éste será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre. Además, con una norma legal, no se puede fijar el criterio de un juez en los casos concretos, por lo Que es una cuestión de discrecionalidad del juzgador en apreciar las distintas circunstancias que se producen en el caso que se le somete a su conocimiento.
Tribunal de Honor
13) El artículo 85 del proyecto crea al tribunal de honor como un órgano ad-hoc de consulta, el que conocerá casos en que las actuaciones de miembros de la Policía afecten el honor de la institución, a pedimento del Secretario del ramo o a solicitud del jefe inmediato del infractor; dejando su regulación en un reglamento especial. Tal y como está redactado este artículo, desalienta la lucha contra la corrupción policial y va en contra de lograr un espíritu de cuerpo civil y democrático, ya que puede ser un instrumento de persecución y hostigamiento en contra del personal policial, por lo que constituye además una inhibición a la autocrítica o critica institucional positiva, constructiva y prepositiva, así como un concepto de honor mal entendido. Sería más significativo para la Policía Nacional, la adopción de un Código de Ética Policial.
Seguridad privada
14) El tema de las empresas de seguridad privada, nos parece que merece y debe ser objeto de una ley especial, por lo que la regulación de esta materia en la ley de la policía no es lo mejor y resulta inapropiado hacerlo en un reglamento, tal y como lo dispone el artículo 98 del proyecto.
Armas y municiones
15) Por otro lado, el tema del control de armas y municiones está ausente en el proyecto, por lo que se requiere una disposición general que refiera al rol de la Policía en el control del registro, tenencia y portación de armas pequeñas y sus municiones, lo que es luego desarrollado en la ley especial sobre la materia.
Sistema penitenciario
16) De acuerdo al artículo 100 del proyecto, la Secretaría de Seguridad cumplirá con las funciones de la Dirección General de Servicios Especiales Preventivos, en tanto se apruebe la ley del instituto penitenciario. Esto significa un traslado de las atribuciones de seguridad, administración y custodia de los establecimientos penitenciarios a la Secretaría de Seguridad. Lo pertinente en esta situación, es que el Congreso Nacional apruebe la nueva ley que crea al Instituto Penitenciario y que este asuma directamente las responsabilidades en la materia.
Fideicomiso
17) El artículo 99 del proyecto, señala la constitución de un fideicomiso y que mientras se define la institución que lo manejará, la Secretaría de Seguridad podrá realizar desembolsos mediante Acuerdo. Lo correcto y transparente, sería que se señale expresamente al Banco Central como la institución que administrará el fideicomiso y que se regule adecuadamente los términos y condiciones para el manejo de éste por parte de la Secretaría de Seguridad.
Por todo ello señor Presidente, el COFADEH le solicita tome en cuenta nuestros comentarios y observaciones al proyecto de ley de policía, que se generen los espacios de diálogo que posibiliten la participación de los distintos sectores de la sociedad y de instituciones del Estado involucradas en la materia.
Este país requiere de una política de seguridad debidamente consensuada, que refleje las aspiraciones de la población de paz y tranquilidad, así como la convicción que la gestión de seguridad no se militarizará y tampoco se centralizará el poder en la figura del Secretario de Seguridad, todo lo contrario, la tendencia actual es a la descentralización de la gestión de la seguridad en la que los gobiernos locales asumen la responsabilidad política en coordinación con las distintas instituciones públicas y sectores del municipio.
Es propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi más alta consideración.
Atentamente,
Berta Oliva de Nativi
Coordinadora General COFADEHTegucigalpa, M.D.C., 23 de Abril del 2007
Con copia a:.
Presidente del Congreso Nacional
Presidenta de la Corte Suprema de Justicia
Comisionado Nacional de Derechos Humanos
Presidente Comisión de Seguridad, CN
This document has been published on 24Apr08 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |