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DERECHOS


29abr03


Las reformas penales por si solas no solucionan los problemas carcelarios, ni de rehabilitación.


"Cada quien escoge sus contradicciones. El hombre sin contradicciones es una entelequia"
Carlos Gonzáles, educador de la RED.

Durante tres horas y media, el CODEH, CPTR, Pastoral Carcelaria, FOPRIDEH, CIPRODEH y Secretarias de: Seguridad y Gobernación, participamos de una reunión realizada en las oficinas de la Secretaria de Gobernación y Justicia, el propósito; convocados por Gobernación para que las organizaciones de sociedad civil, que trabajamos el tema de derechos humanos de la población privada de libertad, expusieran sus propuestas de reforma del Sistema Penitenciario en el país con el fin de incorporarlas en la propuesta que la Comisión de Reforma del Sistema Penitenciario hará al Presidente de la Republica el nueve de mayo, resultado de la reunión expresamos nuestras contradicciones:

1.- No se debe caer en la trampa que los problemas del Sistema Penitenciario son el resultado de una Ley de Rehabilitación del Delincuente que no es coherente con el nuevo Código Procesal Penal; de hecho hay que legislar una ley penitenciaria en vista que la actual no esta en armonía con el nuevo Código Procesal Penal.

2.- No se debe estar tan seguro que la mora judicial de la cual resulta el hacinamiento, es el resultado de los problemas que atraviesan los privados de libertad en relación a sus derechos que les asisten como personas. Que la esperada reducción de la mora judicial resolverá la precaria seguridad en que viven los privados de libertad es una utopía si los problemas de fondo del Sistema no se resuelven.

Ante lo anterior apuntamos.

1.- La ley actual establece quien es la autoridad en los centros penales, aún así hay una "policía interna" integrada por privados de libertad que imponen sanciones al resto de las personas y forman una sociedad privilegiada al interior de los centros, llámeseles a estos "rondines" con cargos como: Presidentes y demás, con el único fin de regular los negocios que funcional al interior de los centros.

Nuestra primera contradicción: Esto se debe resolver en el marco de la ley actual, no es necesario armonizar el nuevo Código Procesal Penal para darnos cuenta que tal procedimiento es incorrecto y genera una clase con poder sobre la otra aunque la pena impuesta por el Estado sea la misma.

2.- Los negocios al interior de los centros generan una especie de comerciante que se impone, por su condición de privilegio, sobre los demás. La ley no establece que se permitirán las actividades comerciales al interior de los centros penales; pero si podrían funcionar cooperativas que generen un fondo común para cubrir las necesidades de los demás reclusos, enseñándoles la administración cooperativa de recursos.

Nuestra segunda contradicción: quien tiene autoridad para autorizar estos negocios tiene autoridad para decidir que es lo que entra al interior del centro penal, todo lo que entra a un centro entra por la guardia. No se requiere de armonizar la ley con el nuevo Código Procesal Penal para reconocer que algo se mueve alrededor de estos priviliegios.

3.- La sociedad hondureña ha experimentado en los últimos once años, un incremento acelerado de la criminalidad, destacando los delitos contra la vida y contra la propiedad. Razón por la que el Sistema de Justicia Penal no constituye una prioridad para el Estado, lo prioritario es privar de libertad a cuanta persona, por su condición social, se presuma responsable de la comisión de un delito. (cero tolerancia).

Nuestra tercera contradicción: la criminalidad no se resolverá olvidando que el sistema de Justicia Penal trata con personas las que deberán ser sujetos de políticas claras de Estado y no de caprichos particulares de quienes actúan con rencor volviendo objeto de practicas ilegitimas la recuperación de quien se encuentra privado de libertad.

4.- La situación de las personas privadas de libertad es de una clara violación a sus derechos procesales. La actual mora judicial no se resolverá con la aprobación de una ley penitenciaria en armonía con el nuevo Código Procesal Penal.

Nuestra cuarta contradicción: la mora judicial es el resultado de la falta de diligencia de los empleados judiciales que trabajan sin control alguno y responden más a la renta que genera el ambiente de crisis criminal que aterroriza a la sociedad y al Estado. Deberá diligenciarse la inspectora de tribunales para que supervise cual es el trabajo que realizan los jueces y de hecho la Fiscalia de Derechos Humanos supervisar que hacen los fiscales.

5.- La corrupción que existe en los centros penales genera una rentabilidad subterránea a quienes administran los centros penales. La actual corrupción no se resolverá con la aprobación de una Ley Penitenciaria en armonía con el nuevo Código Procesal Penal.

Nuestra quinta contradicción: la corrupción es el resultado de un sistema permisivo que no responde ante estas señales, pues la mira como necesarias a cambio del sometimiento de la mayoría de las personas a tratos denigrantes.

6.- Hay una ley de rehabilitación pero no existe rehabilitación. Se deberá empezar de inmediato con un plan piloto de rehabilitación para sentenciados el que puede llevarse a cabo en un centro Penal pequeño, que tenga una infraestructura adecuada.

Nuestra quinta contradicción: un proceso de rehabilitación no podrá ejecutarse con personal que ha sido instruido en el uso de las armas y con escaso nivel de escolaridad, para tal efecto se necesita un programa que responda a las necesidades sentidas de las personas con las que se trabaja.

Tegucigalpa, 29 de abril de 2003.
Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH).

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Este documento ha sido publicado el 03may03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights