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22ene13


Honduras podría enfrentar demanda internacional ante la CIDH, por destitución de magistrados


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, solicitó al Estado de Honduras que remita un informe sobre cómo se dio la destitución de cuatro magistrados del Poder Judicial, la medida podría dar paso al inicio de una demanda internacional.

De acuerdo con información proporcionada por los jueces José Antonio Gutiérrez Navas, Rosalinda Cruz, Gustavo Bustillo y Francisco Ruiz Gaekel quienes fueron destituidos el 12 de diciembre anterior, de momento se espera agotar todas las instancias nacionales, antes de interponer una acción internacional.

Según la información obtenida por la CIDH dicha destitución habría estado relacionada con los votos de los magistrados en una decisión que determinó la inconstitucionalidad de una ley que autorizó, por un período de seis meses, medidas especiales para la depuración de la Policía. Asimismo, durante el debate que terminó con la destitución de los magistrados, el Congreso habría estado rodeado de fuerzas militares y policiales.

De acuerdo con la titular de la Procuraduría General de la República (PGR), Ethel Deras ya se iniciaron acciones como defensor del Estado para responder inquietudes del organismo internacional de derechos humanos.

"La Comisión Interamericana nos ha solicitado un informe sobre los acontecimientos relacionados con esto (…) estamos esperando los informes que nos tengan que brindar la Corte Suprema de Justicia y el Congreso Nacional, estamos preparando la documentación de soporte para rendir el informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", explicó Deras.

Separación de poderes

En vista de la destitución de los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la CIDH destacó la importancia del principio de separación e independencia de las ramas de gobierno como un elemento esencial del Estado de Derecho.

En ese sentido, la Comisión Interamericana señaló que las "sanciones disciplinarias que se impongan a un juez o jueza, en ningún caso pueden estar motivadas en el juicio jurídico que se hubiera desarrollado en alguna de sus resoluciones".

Asimismo, resaltó que desde el punto de vista institucional, el principio de independencia exige que las juezas y jueces ejerzan sus funciones sin ser objeto de injerencias indebidas por parte de los poderes ejecutivo y legislativo, las partes del proceso, los actores sociales y otros órganos vinculados a la administración de justicia.

En este sentido, el organismo internacional destacó que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. Uno de los elementos esenciales para prevenir el abuso de poder por parte de otros órganos del Estado es el funcionamiento adecuado del Poder Judicial.

CSJ independiente es indispensable como controlador

Un Poder Judicial independiente es indispensable como contralor de la constitucionalidad de los actos de otros poderes del Estado, así como también como órgano encargado de administrar justicia.

Entre las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento adecuado e independiente de las funciones judiciales se encuentran los mecanismos de designación de los jueces, la estabilidad en su cargo y la capacitación profesional adecuada. Asimismo, se requiere que los tribunales sean autónomos de otras ramas del gobierno, esto es, que estén libres de influencias, amenazas o interferencias de cualquier origen.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia

[Fuente: Conexihon, Tegucigalpa, 22ene13]

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DDHH en Honduras
small logoThis document has been published on 28Jan13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.