Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

17oct17


La inscripción como candidato presidencial de Juan Orlando Hernández Alvarado debe declararse nula por inconstitucional


La inscripción como candidato presidencial del señor Juan Orlando Hernández Alvarado debe declararse nula por violentar normas constitucionales y constituir un acto delictivo de carácter imprescriptible

RAZONES JURÍDICAS:

1) La reelección es INCONSTITUCIONAL.

2) El TSE realizó la inscripción del Señor JUAN ORLANDO HERNADEZ como candidato presidencial con base en la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la CSJ en fecha 22 de abril de 2015, la cual en ninguna parte ESTABLECE, NI PODRIA ESTABLECER, LA RELECCION PRESIDENCIAL como norma vigente en nuestro ordenamiento jurídico. La sentencia aludida es un verdadero mamarracho jurídico; FALLA: Primero: "Declarar la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal", Segundo: Como consecuencia de la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal, procedieron con el mayor descaro a una gansada jurídica al declarar la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN y decretar LA INAPLICABILIDAD DE LOS ARTICULOS 42 NUMERAL QUINTO Y 239 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, "por restringir disminuir y tergiversar derechos … "y en el punto Tercero declaran que: "Aplicando el efecto extensivo de la declaratoria de la Inconstitucionalidad DECLARA LA INAPLICABILIDAD PARCIAL de los artículos constitucionales número cuatro (4) último párrafo y 374 …" . Esa sentencia no autoriza por ningún recoveco que la reelección presidencial es permitida en Honduras, único caso en que los funcionarios de ese Tribunal podrían con algún margen de aceptación proceder a la inscripción de la candidatura del señor Juan Orlando Hernández Alvarado; de lo contrario incurren, como lo dice el artículo 321 Constitucional en responsabilidad. La Constitución en su artículo 1 proclama: "Honduras es un Estado de derecho", lo que implica que sus autoridades se rigen y están sometidas al derecho vigente. El principio de legalidad o imperio de la ley es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas. Rige la severidad de la letra escrita de la ley: nunca, en el ejercicio de las funciones públicas, puede sustentarse una resolución en la resabida frase de que LO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA PERMITIDO, máxima ésta que sí rige en cierto ámbito de las relaciones particulares, es decir, en el derecho privado. El Tribunal Supremo Electoral está sujeto al principio de legalidad y cuando la REELECCIÓN no forma parte de la LETRA, ni siquiera del ESPIRITU, de nuestra Constitución, ni antes, ni ahora, ni después, podía haberse INSCRITO LA CANDIDATURA del señor Juan Orlando Hernández Alvarado. Además, debemos decir categóricamente, a modo de corolario de este punto, que tal como lo disponen los artículos 184 y 185 de la Constitución, sólo las leyes y no la Constitución pueden ser declaradas inconstitucionales y, además, por la vía de la inconstitucionalidad se pueden derogar las leyes, pero jamás crear nuevas disposiciones legales y menos de carácter constitucional como la pretendida reelección.

3) Por otra parte, la reelección presidencial no puede ser autorizada a partir de una supuesta salvaguarda de un DERECHO HUMANO, que, de hecho, la REELECCION no lo es: es un derecho político, y ese derecho no nace junto a la persona para que se considere de naturaleza humana: nace al adquirirse la ciudadanía y, además, no existe derecho político absoluto que se reconozca al ciudadano y que prevalezca por encima de cualquier disposición establecida por el poder soberano en relación con la organización o forma de gobierno, pues, de ser así, tampoco tendría sentido regular temas como la edad y otros; ni siquiera en el ámbito de los derechos humanos existen derechos absolutos, incluso el derecho a la vida, pues este puede perderse en situaciones de la legítima defensa. Pensar que al señor Juan Orlando Hernández Alvarado se le violan derechos humanos si no se le inscribía como candidato presidencial equivale a afirmar, como lo expresa el respetado e ilustre abogado Amado H Núñez, que se le violan derechos humanos al que se le manda a la cárcel como condenado.

4) Por más palabrería exegética que se pretenda esgrimir, nuestra Constitución, conforme a su artículo 375, continúa inalterable en su letra y espíritu, ya que esta norma establece de modo contundente e inequívoco: "Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone…" Este artículo continúa y conmina a los responsables de los hechos señalados no solo con las penas de los delitos cometidos sino también con la incautación de bienes y derechos. Esta norma es diáfana y no hay forma de equivocarse como infractor, y sólo la soberbia de los que ostentan el poder, y al cobijo del clima de impunidad del que se han rodeado, los impulsa a semejantes desafíos.

5) La alternabilidad en el ejercicio de la presidencia es obligatoria conforme al artículo 4 de la Constitución de la República. Lo establecido en este artículo es pilar del sistema republicano que decidió el pueblo soberano de Honduras para rechaza cualquier tipo de CONTINUISMO EN EL PODER, quedando meridianamente claro que aún en el nefasto caso de que de la sentencia de la Sala Constitucional aprobara la reelección presidencial (que no lo hace), el señor Juan Orlando Hernández Alvarado NUNCA podría constitucionalmente ser inscrito y participar como candidato presidencial en el actual proceso electoral, puesto que el párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución de la Republica, en plena vigencia en nuestro país, ordena que "La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Republica es obligatoria.

6) El Señor Juan Orlando Hernández Alvarado en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras, de los Cuerpos de Policía y de Seguridad del Estado, no puede ser candidato presidencial conforme a la prohibición del artículo 240 numeral 3 de la Constitución de la República.

Del Tribunal Supremo Electoral se espera que en este punto restablezcan el imperio de la Constitución, de lo contrario se ponen en el camino de ser juzgados en el momento en que se restituya el ESTADO DE DERECHO, porque se trata de la comisión de un delito de carácter imprescriptible, como lo expresa el citado artículo 323. El Tribunal Supremo Electoral debe declarar la Nulidad de la inscripción de Juan Orlando bajo los hechos y fundamentos expresados, y dicha resolución debe además hacer un pronunciamiento especial sobre la obligatoriedad del principio republicano de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República que manda el párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución y sobre el artículo constitucional 240 numeral 3 relativo a la prohibición del Comandante General de las Fuerzas Armadas que ostenta el señor Juan Orlando Hernández el cual le prohíbe ser candidato a la presidencia de la República y consecuentemente tampoco puede ser electo como Presidente de la República.

Tegucigalpa, M.D.C. 17/10/2017

Convergencia contra el continuismo


Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Honduras
small logoThis document has been published on 04Dec17 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.