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DERECHOS

28abr11


Carta de Cofadeh informando al G-16 de actuaciones incompatibles con los derechos humanos por parte de Porfirio Lobo


Tegucigalpa, MDC.,
28 de abril de 2011.

Señor
PETER VERSTEG
Representante del G-16
Su Despacho

Respetable Señor Versteg:

En esta ocasión nos dirigimos a usted, en ocasión de de hacer de su conocimiento sobre algunos acontecimientos que generan preocupación en cuanto al goce de derechos humanos en Honduras y las dificultades que enfrentamos los defensores de los mismos. Desde noviembre de 2010, el Cofadeh enfrenta una serie de obstáculos que dificultan el ejercicio de su trabajo, obstáculos que impulsan desde las más altas autoridades.

A. Declaraciones de altos Funcionarios

El 09 de noviembre Porfirio Lobo Sosa brindo declaraciones que desprestigian la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos. Así por ejemplo a inicios del mes de noviembre rindió declaraciones públicas en las que afirmó lo siguiente:

Hoy se mezcla mucho la política y hay muchas organizaciones para las cuales es un gran ingreso el plantear una situación de forma dramática en Honduras, porque eso les significa muchísimos dólares que les llegan, entonces ni modo, pero antes era más sana la cosa, ahora la cosa se mezcla |1| .

Este tipo de declaraciones no son exclusivas del señor Lobo Sossa. Desafortunadamente su ejemplo ha sido seguido por otros altos funcionarios, como lo son el Secretario de Gobernación, Áfrico Madrid y el Secretario de Seguridad Pública, Oscar Álvarez. Este último señaló el pasado jueves 25 de noviembre “que varias organizaciones no gubernamentales son utilizadas para financiar los grupos armados que se encuentran en el Bajo Aguán” |2|.

B. Emisión de Leyes que restringen la labor de los Defensores

El pasado 18 de noviembre fue aprobada la Ley contra el financiamiento del Terrorismo en Honduras |3| , la cual regula en su capítulo XIII el funcionamiento y obligaciones de las asociaciones u organizaciones sin fines de lucro.

En primer lugar, llama la atención que se incluya en una ley de dicha naturaleza, regulaciones específicas relativas al funcionamiento de las organizaciones sin fines de lucro. Además, esta ley establece una nueva forma de control del trabajo que desarrollan este tipo de organizaciones, y es que el artículo 58.1 establece la obligación de informar a la Unidad de Información Financiera |4| todas aquellas donaciones que sean iguales o superiores a los dos mil dólares |5| .

Más adelante, el artículo 61 establece las sanciones por incumplir con las obligaciones comprendidas en la ley, entre las que se prevé una multa de hasta L 2,000 salarios mensuales |6| , la prohibición de realizar la actividad hasta por 5 años o inclusive la disolución de la asociación u organización.

De mayor gravedad es el hecho de que en la citada ley no se prevé ningún proceso para efectos de establecer las mencionadas sanciones, ni para garantizar el derecho de defensa, lo que evidentemente generaría decisiones arbitrarias y causaría una seria afectación a los sujetos obligados, entre estos a las organizaciones de derechos humanos.

Si bien es cierto el Estado tiene la facultad legítima de establecer regulaciones para la lucha contra el terrorismo, la inclusión de estas normas constituyen un nuevo mecanismo de control con el único fin de obstaculizar el trabajo que realizan las organizaciones sin fines de lucro, en especial las organizaciones que llevan a cabo labores de defensa de los derechos humanos.

La Comisión Interamericana en su informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos se refirió a la posibilidad de establecer restricciones a ciertos derechos, entre estos el derecho a la libertad de asociación, sin embargo ese mismo órgano señaló que no toda restricción es legítima sino cumple con ciertos requisitos procesales y en especial sino se efectúa en aras de la seguridad de todos y de acuerdo con las exigencias justas de una sociedad democrática, y cuya aplicación debe ser proporcionada y adecuada con precisión al objetivo legítimo que la determina |7| .

Las organizaciones firmantes no comprendemos el objetivo de disposiciones como las que fueron citadas, y cómo estas contribuyen a alcanzar la seguridad de todos y todas, tampoco parecieran disposiciones proporcionadas ni legítimas en una sociedad democrática. En este sentido, el Estado de Honduras debe rendir cuentas de este tipo de decisiones que vistas en conjunto con las declaraciones públicas que han sido vertidas por las más altas autoridades estatales parecieran formar parte de la campaña de desprestigio para estigmatizar a los defensores y defensoras como “terroristas” o “delincuentes” y para impedir su labor.

C. Actuaciones del Ministerio Publico y otras Autoridades

El 04 de noviembre de 2010, la jueza de letras de lo penal acepto una petición del Ministerio Público para el secuestro de documentos privados en poder del Cofadeh que se refieren a los testimonios brindados por una serie de personas relativos a múltiples amenazas a muerte y el asesinato del Abogado Dionisio Díaz García. La resolución de la Jueza se comunico al Cofadeh el 17 de diciembre, en esa misma fecha se interpuso un Recurso de Amparo para proteger el derecho a la inviolabilidad y el secreto. La Corte Primera de Apelaciones, denegó el recurso en la primera semana del mes de Abril de 2011. Los hechos descritos no pueden valorarse en forma aislada forma parte del contexto de persecución y Hostigamiento contra los defensores.

La Fiscal Espacial de Derechos Humanos en reiteradas ocasiones les ha solicitado a las víctimas que no se presenten al Cofadeh a denunciar violaciones a los derechos humanos: En el mes de enero le tomaron declaraciones a Héctor Renán Soto Caballero, Director del Grupo Sociedad Civil, víctimas de amenazas a muerte, la Fiscal Sandra Ponce y la Secretaria de Estado Justica y Derechos Humanos le dijeron que para que presentaba denuncias al Cofadeh. Igual es manifestaciones le expresaron al Profesor Alexis Vallecillo, Al Dr. Leo Valladares Lanza, Juan Chinchilla .

Mientras El Juez de Letras de Amapala les señaló a 15 Defensores de la Península de Zacate Grande imputados por los delitos de desobediencia sedición y asociación ilícita que su caso se complicaba porque eran defendidos por abogadas del Cofadeh, la institución denuncio al Juez ante la Inspectoría de Tribunales, por Faltas al debido Proceso.

El Juez de Transito de Tegucigalpa le apuntó al profesor Genaro Flores, víctima de un atentado criminal y decomiso ilegal de Vehículo por agentes de la policía Preventiva que para que se hacía representar por el Cofadeh que eso le complicaría las cosas.

La rectora de la Universidad Nacional Autónoma Julieta Castellanos Declaro a la Presa nacional el 19 de abril que el cofadeh intervenía en asuntos Administrativos de la UNAH que esperaba que en el futuro no ocurriera. El día 27 de abril se le impidió a al abogada Kenia Oliva, miembro del STAFF del Cofadeh representar al Profesor Sergio Rivera en una audiencia de descargo en la UNAH , solo se le permitió ingresar a la Audiencia como abogada privada. El 28 de abril de 2011. Se le impidió ingresar a la Audiencia de descargo que se celebraba en la UNAH contra el Profesor Wilfredo Girón en ambas ocasiones, las autoridades argumentaron que no había violentación de derechos humanos y que los derechos laborales no son derechos humanos.

D. Petición

Los acontecimientos arriba señalados contravienen lo establecido en diversas disposiciones internacionales de defensa de Defensores de Derechos Humanos por ello solicitamos a usted

Informar a su Gobierno sobre estos hechos

Expresar su preocupación e informar a la Unión Europea sobre los mismos.

Reiterándole mis más altas muestras de consideración y estima, me suscribo de usted.

Respetuosamente,

BERTHA OLIVA DE NATIVI
Coordinadora General

Notas

1. Diario La Prensa. Hacen Negocio con Derechos Humanos. 9 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.laprensa.hn/Pa%C3%ADs/Ediciones/2010/11/09/Noticias/Hacen-negocio-con-DD-HH-critica-Pepe-Lobo (anexo número 1). Además ver Diario La Tribuna. Defensores de derechos humanos se dejan llevar por dólares del extranjero. 9 de noviembre de 2010. Disponible en http://www.latribuna.hn/web2.0/?p=205294anexo número2); Diario digital Proceso. Lobo: En Honduras defensa de derechos humanos está condicionada por los dólares. 8 de noviembre de 2010. Disponible en: http://proceso.hn/2010/11/08/Nacionales/Lobo.A.E/30064.htmlanexo número 3); Diario El Heraldo. Entre más dramático más dólares llegan a las ONG. 8 de noviembre de 2010. Disponible en http://www.elheraldo.hn/Ediciones/2010/11/09/Noticias/Entre-mas-dramatico-mas-dolares-llegan-a-las-ONGanexo número 4).

2. Diario El Heraldo. ONG financian grupos armados al norte de Honduras. 25 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.elheraldo.hn/Pa%C3%ADs/Ediciones/2010/11/25/Noticias/ONG-financian-grupos-armados-al-norte-de-Hondurasanexo número 5). Diario La Prensa. Honduras “combatirá” a desestabilizadores. 25 de noviembre de 2010. Disponible en http://m.laprensa.hn/35337/show/345f9363efd1e22adf6e68267be58e77&t=f5d733a3311b6d309aca9c8f5534ad34anexo número 6). Diario Digital Proceso. Hondureños estarían entrenándose en Nicaragua para desestabilizar orden legal y democracia. 25 de noviembre de 2010. Disponible en http://proceso.hn/2010/11/24/Nacionales/Hondure.C.B/30672.html (anexo número 7).

3. Se adjunta el proyecto que fue presentado al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo (anexo número 9).

4. Ente creado para la recepción, análisis y consolidación de la información relacionada con los delitos de lavado de activos y terrorismo. Ver artículo 48 de la Ley contra el financiamiento del Terrorismo.

5. Artículo 58.1 de la Ley contra el Financimiento del Terrorismo.

6. Según el Acuerdo Ejecutivo Nº STSS-342-2010 el salario mínimo actual es de 5.500 lempiras en la zona urbana (equivalente a 289 dólares) y de 4.055 lempiras para la zona rural (equivalente a 213 dólares). De aplicarse la multa establecida en el artículo 61 se podría cobrar hasta 578 mil dólares por incumplir con las obligaciones establecidas en la ley (anexo número 10).

7. CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/ll.116. 22 de octubre de 2002. párrs. 54 y 55


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