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31dic15
Situación de derechos humanos en Honduras
Ir al inicioOEA/Ser.L/V/II.
Doc. 42/15
31 diciembre 2015
Original: EspañolÍNDICE
CAPÍTULO 2 SEGURIDAD CIUDADANA
A. Violencia, inseguridad ciudadana e impunidad
1. Defensoras y defensores de derechos humanos y operadores de justicia 2. Pueblos indígenas y afrodescendientes 3. Niños, niñas y adolescentes 4. Mujeres 5. Personas lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) 6. Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados
7. El Bajo Aguán 8. Periodistas y trabajadores de medios de comunicaciónA. Estrategias del Estado para abordar la violencia
1. Creación de la Unidad Especial Policial TIGRES y de la Policía Militar del Orden Público
2. Rol de la Policía Nacional
3. El programa "Guardianes de la Patria"B. Violencia y acceso a la justicia
C. Acceso a la justicia e independencia judicialCAPÍTULO 4 INSTITUCIONES NACIONALES - FORTALEZAS Y DEBILIDADES
A. Aspectos positivo
B. El rol del Ombudsman
C. Políticas y programas para la protección de ciertos grupos1. Niños, niñas y adolescentes
2. Mujeres
3. Personas LGBT
4. Personas indígenas y afrodescendientes
5. Migrantes
6. El Bajo Aguán1. Ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia
2. CapacitacionesCAPÍTULO 5 DESIGUALDAD, EXCLUSIÓN SOCIAL Y DISCRIMINACIÓN
B. Pueblos indígenas y personas afrodescendientes
CAPÍTULO 6 SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
A. Pluralismo y diversidad en la radiodifusión
1. Regulación del espectro radioeléctrico para la radiodifusión y el nuevo dividendo digital
2. El reconocimiento del sector comunitarioB. Acciones legales relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión
C. La situación del derecho de acceso a la información pública
D. Libertad de expresión en Internety la privacidad de las comunicacionesCAPÍTULO 7 SITUACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
1. Rápido aumento de la población penal y respuesta del Estado a la problemática
2. Autogobierno descontrolado, violencia, falta de clasificación de las personas privadas de libertad y denuncias de tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes
3. El progresivo empleo de las Fuerzas Armadas en la función penitenciaria
4. Alto índice de presos sin condena
5. Situación de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad
6. La Penitenciaría Nacional de ComayaguaCAPÍTULO 8 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
B. Recomendaciones Específicas
1. Mujeres
2. Pueblos indígenas y afrodescendientes
3. Personas LGBT
4. Niñez
5. Migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazamiento interno forzado
6. Bajo Aguán
7. Personas Privadas de Libertad
8. Libertad de Expresión
1. El presente informe aborda la situación de los derechos humanos en Honduras y ofrece recomendaciones con el objetivo de asistir al Estado en el fortalecimiento de sus esfuerzos por proteger y garantizar los derechos humanos en el país.
2. La violencia y la inseguridad son problemas graves a los que se enfrenta la sociedad hondureña, con grandes repercusiones en el goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos en el país. En el 2013, el índice de homicidio en Honduras fue el más alto a nivel mundial, con una tasa de 79 por cada cien mil habitantes conforme a las cifras publicadas por el Observatorio de la Violencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Para el 2014, el Estado indicó que tomando como base las cifras de la UNAH, la tasa de homicidios en Honduras disminuyó a 66.4, mientras que la UNAH publicó una tasa de 68. A pesar de la discordancia en las cifras, la CIDH saluda estos números que apuntan a una disminución. Sin embargo, la tasa de homicidios continúa siendo una de las más altas de la región y del mundo y afecta particularmente a la población joven.
3. La CIDH observó que los niveles de violencia registrados –y el impacto particular en defensores y defensoras, pueblos indígenas, mujeres, niños, niñas, adolescentes y jóvenes, personas LGBT, migrantes, personas campesinas del Bajo Aguán y periodistas y trabajadores de la comunicación y operadores de justicia– son el resultado de varios factores entre los que destacan el incremento del crimen organizado y el tráfico de drogas, el reclutamiento de niños y adolescentes, una deficiente respuesta judicial que conlleva a la impunidad, la corrupción, y a altos niveles de pobreza y desigualdad. Además, según la información recibida, parte de esta inseguridad provendría del mismo cuerpo policial, de la policía militar y del ejército a través del uso ilegítimo de la fuerza, en algunos casos en complicidad con el crimen organizado. Preocupa particularmente a la CIDH el hecho de que estos índices de violencia e inseguridad se encuentran exacerbados por la falta de políticas públicas y de otro carácter para dar frente a las desigualdades y exclusión social de grandes sectores de la población. Así, la situación de los grupos en condición de vulnerabilidad, debido a su discriminación histórica, y analizados en el presente informe, enfrentan en forma persistente obstáculos en el goce pleno de sus derechos y una falta de acceso a la justicia.
4. Durante la visita en diciembre de 2014, la Comisión constató la grave situación que enfrentan las defensoras y los defensores de derechos humanos, quienes son blancos de ataques por parte de aquellas personas que han sido señaladas como responsables de violaciones a derechos humanos, o bien, de sectores y grupos que tienen intereses opuestos a sus causas. Asimismo verificó que el riesgo a perder la vida o padecer un daño a la integridad personal, ha ocasionado que un número importante de defensoras y defensores de derechos humanos en Honduras cuenten con medidas de protección otorgadas por parte de la Comisión que urgen de una efectiva implementación por el Estado hondureño.
5. En el transcurso de la visita, organizaciones de la sociedad civil presentaron información a la Comisión sobre lo que describen como represión y persecución política de la que serían víctimas las defensoras y los defensores de derechos humanos en todo el país, en particular las y los defensores de comunidades y pueblos indígenas en relación con la defensa de su territorio. Los defensores y defensoras de las personas LGBT también enfrentan un contexto de violencia que se agrava por las actitudes estereotipadas y discriminatorias contra este grupo.
6. Igualmente, la Comisión observó con preocupación que la situación de violencia generalizada en el país durante los últimos años ha conllevado a un incremento significativo de refugiados y en el número de solicitantes de asilo en otros países de la región, incluyendo niños, niñas, adolescentes y jóvenes no acompañados o separados de sus familias.
7. La CIDH pudo constatar además la grave situación de inseguridad en la que laboran los periodistas y comunicadores por el ejercicio de la libertad de expresión, que los convierte en un grupo especialmente vulnerable de la población.
8. Los altos niveles de violencia persistente en el país han traído como correlación una elevada demanda de justicia que no ha tenido una respuesta eficaz por parte del Estado, configurándose una situación de impunidad estructural. Cifras oficiales hechas públicas en el 2013, indicaban que 80% de los homicidios cometidos en Honduras quedaban en la impunidad por falta de capacidad de los órganos de investigación. Durante la visita, organizaciones de la sociedad civil entrevistadas indicaron que los niveles de impunidad persistente en Honduras serían mayores.
9. La policía nacional ha perdido la confianza de la ciudadanía debido a una falta de respuesta eficaz, denuncias de corrupción y vínculos con el crimen organizado. Por ello el Estado ha enfocado sus esfuerzos en reformas legales e institucionales por medio de las cuales las Fuerzas Armadas han ido ganando participación en funciones que no necesariamente corresponderían con su naturaleza, relativas por ejemplo, a tareas regulares de seguridad ciudadana. Diversos actores entrevistados durante la visita se refirieron a la existencia de un proceso creciente de militarización para abordar la inseguridad, y por lo tanto una mayor presencia de militares en las zonas de mayor conflictividad así como a una "lucha abierta contra el crimen organizado", sin un claro proceso para fortalecer a la policía nacional. En este marco, se creó la Policía Militar y también un grupo de jueces y fiscales de jurisdicción nacional cuyo objetivo es acompañar a la Policía Militar para asegurar que sus actuaciones estén enmarcadas en la ley. Estos jueces y fiscales no cuentan con suficientes garantías de independencia e imparcialidad para conocer violaciones a derechos humanos conocidas por los miembros de dicha Policía. Con base en su análisis, la CIDH ha identificado una serie de preocupaciones entre otros, que fuerzas militares realizan actividades que no implican la defensa del país sino hacer cumplir la ley, cuestiones que deberían corresponder a la policía.
10. La CIDH destaca la apertura del Estado de Honduras al escrutinio internacional y las medidas que el Estado ha tomado para hacer frente a la situación presentada en el informe. En particular reconoce la aprobación de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, aprobada por unanimidad por el Congreso Nacional el 15 de abril de 2015. Asimismo, la CIDH saluda la decisión del gobierno de invitar una mayor presencia en el país de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo acuerdo de sede habría sido firmado el 4 de mayo de 2015. Asimismo, la CIDH resalta el Convenio de Colaboración y de buena fe para la promoción de la Transparencia, Combate a la Corrupción y Fortalecimiento de Sistemas de Integridad, suscrito entre el Gobierno de Honduras y Transparencia Internacional el 6 de octubre de 2014. La Comisión reconoce también como un avance la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos que se encuentran en proceso de implementación, y el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2014-2022.
11. La Comisión asimismo destaca avances en materia legislativa en los últimos años en materia de derechos humanos tales como como la armonización de la legislación en materia penal a los estándares internacionales, la Ley contra la Trata de Personas, la Política Nacional de la Mujer y el II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras, la creación del Instituto Nacional de Migración y la Fuerza de Tarea del Niño Migrante. También en relación al acceso a la justicia, la Comisión saluda las iniciativas como la Unidad de Muertes Violentas del Bajo Aguán y la creación de agencias de investigación criminal con la finalidad de centrar los esfuerzos en las investigaciones, aunque en la práctica se requiera, según la información recibida, mayor coordinación entre las unidades existentes y transferencia de capacidades. La CIDH valora asimismo las iniciativas del Estado para fortalecer y mejorar a las diferentes entidades que participan en la administración de justicia. Sin embargo, toma nota de algunas objeciones a ciertos aspectos de la metodología. Por otro lado, la CIDH nota que la creación de Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, ha mostrado una efectiva capacidad de coordinación entre las instituciones, y espera que la misma sea dotada de suficientes recursos financieros para cumplir de forma eficaz con su mandato.
12. Respecto a la administración de justicia, durante la visita la Comisión recibió información sobre medidas adoptadas con el propósito de recobrar la confianza de la sociedad en las instituciones encargadas de la administración de justicia, fortalecer la lucha contra el crimen organizado y reducir la corrupción. No obstante, la CIDH advierte que persisten importante desafíos para que las medidas adoptadas sean efectivas. Varios de estos desafíos derivan del marco normativo dispuesto por el Estado para regular los procesos de selección y disciplina de las y los operadores de justicia. Específicamente, la Comisión notó con preocupación el funcionamiento del Consejo de la Judicatura, que según la información recibida, genera inquietudes en cuanto a que en la práctica sus procedimientos –en particular los procesos de selección y nombramiento– no estarían siendo conducidos con transparencia ni garantizando el acceso a las y los operadores de justicia en condiciones de igualdad y con base en los méritos. Asimismo, recibió información respecto del proceso de depuración judicial y la aplicación de pruebas de confianza a varios funcionarios estatales –incluyendo operadores de justicia–, que presenta posibles riesgos al actuar independiente de jueces y fiscales.
13. Por otro lado, durante la visita la Comisión constató la persistencia de altos niveles de desigualdad y exclusión social que afectan a grandes sectores de la población. Específicamente observó las graves dificultades y desafíos en el acceso a necesidades básicas, oportunidades de empleo, recursos naturales como la tierra y medios de supervivencia. La situación de mujeres, pueblos indígenas y afrodescendientes son algunos de los grupos poblacionales que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad como resultado de la discriminación y exclusión económica y social persistente, lo cual a su vez se traduce en violaciones a sus derechos humanos. En particular, la CIDH recibió testimonios sobre la grave situación que enfrentan las trabajadoras de empresas textiles transnacionales y los buzos Miskitos.
14. Respecto a las personas privadas de libertad, la CIDH analiza los que considera siguen siendo algunos de los problemas más graves que enfrenta el sistema penitenciario hondureño, tales como el control interno de cuestiones de seguridad y disciplina y la correlativa falta de control efectivo de las autoridades y riesgo de violencia; el hacinamiento y las deplorables condiciones de reclusión; y la falta de clasificación de las personas privadas de libertad, incluso de separación entre hombres y mujeres en algunos centros penales, separación de personas condenadas y no condenadas, así como grandes dificultades en el ámbito de la justicia juvenil.
15. La Comisión espera con el presente informe coadyuvar al Estado hondureño en romper el ciclo de impunidad imperante y a ajustar los mecanismos que ha creado en los últimos años a fin de lograr una efectiva prevención, investigación, procesamiento y sanción de los responsables de violaciones de derechos humanos. En este contexto, la CIDH realiza una serie de recomendaciones al Estado de Honduras.
CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN16. El presente informe aborda la situación de los derechos humanos en Honduras y ofrece recomendaciones con el objetivo de asistir al Estado en el fortalecimiento de sus esfuerzos por proteger y garantizar los derechos humanos en el país.
17. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("la Comisión", "la Comisión Interamericana" o "la CIDH") ha monitoreado con especial atención la situación de los derechos humanos en la República de Honduras ("Honduras", "el Estado", o "el Estado hondureño), a través de sus diversos mecanismos, y ha observado una serie de asuntos estructurales en materia de justicia, seguridad, marginación y discriminación que han afectado durante décadas los derechos humanos de sus habitantes. En particular, a partir del golpe de Estado de 2009 se produjeron violaciones a los derechos humanos que afectaron gravemente a la población hondureña, cuyos efectos o repercusiones han persistido y hecho más compleja la situación en el país.
18. Por este motivo, entre los años 2009 y 2012, la CIDH decidió la incorporación de Honduras en el Capítulo IV de su Informe Anual, de conformidad con el artículo 591.h. de su Reglamento, porque consideró que su situación se enmarcaba dentro de los criterios aplicables. Honduras fue nuevamente incluida en el capítulo IV de su Informe Anual de 2013 porque consideró que la información recibida en materia de derechos humanos se enmarcaba en el artículo 59, inciso 6.d. del Reglamento de la CIDH que entró en vigor el 1º de agosto de 2013. Dicho artículo se refiere a "la presencia de otras situaciones estructurales que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana, la Convención Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables". "Entre otros factores a ponderar, estaba el siguiente: i. graves crisis institucionales que infrinjan el disfrute de derechos humanos".
19. El Estado de Honduras, a través del Oficio No. SJDH-DM-0449-2013 de fecha 21 de agosto de 2013, extendió una invitación a la Comisión para que realice una visita in loco a Honduras con la finalidad de verificar la situación de derechos humanos en el país. En comunicación de fecha 19 de septiembre de 2013, la CIDH valoró la invitación e indicó su imposibilidad de realizar la visita en dicho año. Mediante comunicación de fecha 19 de agosto de 2014 y conforme a conversaciones sostenidas con el gobierno hondureño en el transcurso del 2014, la Comisión confirmó a Honduras la realización de una visita in loco al país entre los días 1 y 5 de diciembre de 2014. Mediante oficio DSM-1000-2014 de fecha 21 de octubre de 2014, el Estado de Honduras reiteró a la Comisión el compromiso de facilitar la realización de la visita. De este modo, la Comisión decidió que la evaluación de la situación de los derechos humanos en Honduras no se realizaría a través de su inclusión en el capítulo IV del Informe Anual del año 2014, sino mediante la realización de una visita in loco de acuerdo con el artículo 59 de su Reglamento, y la elaboración posterior de un informe sobre la situación en el país.
20. La CIDH realizó la visita in loco entre el 1 al 5 de diciembre de 2014. La visita tuvo como propósito recopilar información relevante sobre la situación de los derechos humanos en el país, así como evaluar las acciones adoptadas por el Estado con el fin de abordar la situación de derechos humanos.
21. La delegación estuvo encabezada por la Presidenta de la CIDH, Tracy Robinson, la primera vicepresidente, Rose-Marie Belle Antoine, José de Jesús Orozco Henríquez, Rosa María Ortiz, Paulo Vannuchi y James Cavallaro. Asimismo, integraron la delegación el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Emilio Álvarez-Icaza, la Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed, y el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, así como especialistas de la Secretaría Ejecutiva.
22. La Comisión sostuvo reuniones con autoridades estatales de los tres poderes del Estado, organizaciones de la sociedad civil y otras personas que se acercaron a presentar información sobre la situación de derechos humanos en el país. Realizó visitas sin restricciones a diversas regiones, incluyendo Tegucigalpa, La Ceiba, Tocoa, El Progreso, San Pedro Sula, el Bajo Aguán, Comayagua, y recorrió centros de atención a migrantes y a niños migrantes, pueblos garífuna y comunidades campesinas. Asimismo, en el curso de la visita la CIDH visitó la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula, la Penitenciaría Nacional de Comayagua y el Centro de Rehabilitación de Adolescentes "Renaciendo". Asimismo, visitó los centros de detención habilitados en las instalaciones del Escuadrón Cobras, de la Policía Nacional y en el Primer Batallón de Infantería de las Fuerzas Armadas, ambos ubicados en el Departamento de Francisco Morazán; y en el Tercer Batallón de Infantería de las Fuerzas Armadas, ubicado en la localidad de Naco, en el Departamento de Cortés.
23. La CIDH se reunió con el Presidente de la República, Juan Orlando Hernández; el Canciller, Roberto Ochoa Madrid; el Secretario de Seguridad, Arturo Corrales; el Secretario de Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Descentralización, Rigoberto Chang Castillo; el Secretario de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Madero Erazo; la Vice-Canciller, María del Carmen Nasser Selman; la Subsecretaria de Justicia y Derechos Humanos, Karla Cuevas; el Secretario de Defensa, Samuel Armando Reyes Rendón; el Director Nacional de Investigación e Inteligencia, General Julián Pacheco Tinoco; la Secretaria de Salud, Edna Yolani Batres; el Procurador General de la República, Abraham Alvarenga; el Subprocurador General, Jorge Abilio Serrano y el Director de Fiscales del Ministerio Público, Rolando Edgardo Argueta. Asimismo, se reunió con miembros de la Secretaría de Seguridad, Secretaría de Educación, Secretaría de Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social; Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; Comisión Nacional de Derechos Humanos (CONADEH); la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura (CONAPREV); el Instituto Nacional Penitenciario (INP) y su Director, Coronel Francisco Gálvez Granados; el Instituto Nacional de la Mujer (INAM); la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia; el Instituto de Acceso a la Información Pública; el Instituto Nacional Agrario; el Instituto Nacional de Migración, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL. En la ciudad de San Pedro Sula, la CIDH se reunió con la Vice alcalde Liliana Humaña y otras autoridades. En la ciudad de Tocoa, la Comisión se reunió con la Gobernadora del Departamento de Colón, Ghisell Padilla Pelayo; el Alcalde Adán Fúnez Martínez; el Coordinador de la Unidad de Muertes Violentas del Bajo Aguán (UMVIBA), Javier Antonio Guzmán; la Abogada de la UMVIBA, Mitzy Villatorio V.; el Comandante de la Operación Xatruch, Coronel Rene Jovel Martínez; el Subcomisionado de Policías, Marco Tulio Cruz Aguilar; y el Representante de la Secretaria de Salud, Jaime Rosales Amaya.
24. Asimismo, la CIDH se reunió con el Presidente del Congreso Nacional de la República, Mauricio Oliva Herrera y representantes del Congreso. Adicionalmente, la Comisión Interamericana se reunió con representantes de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Nacional de la Judicatura y de la Coordinación Nacional de Jueces de Ejecución Penal.
25. La CIDH se reunió con las siguientes organizaciones de la sociedad civil: Asociación Calidad de Vida, Asociación para una Ciudadanía Participativa (ACI-PARTICIPA), Asociación Civil Jóvenes Hondureños Adelante Juntos Avancemos (JAH-JA), Asociación de Defensores Públicos de Honduras (ASODEPH), Asociación de Fiscales de Honduras, Asociación Intermunicipal y Vigencia Social de Honduras (AIDEVISH), Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), Asociación LGTB Arcoíris de Honduras (Asociación ARCOÍRIS), Asociación Libre Expresión, Asociación de Medios de Comunicación, Asociación de Medios Comunitarios de Honduras (AMCH), Asociación de la Prensa, Asociación de Productores Medicina (APROMENCOL), Asociación para una Sociedad más Justa (Capitulo Transparencia Internacional en Honduras), Asociación para una Vida Mejor de Personas Infectadas por el VIH/SIDA en Honduras (APUVIMEH), Asociadas por lo Justo (JASS), Atlántida, Brigadas Internacionales de Paz (PBI), Caritas de San Pedro Sula (CARITAS), Caritas Trujillo, Casa Alianza Honduras (CAH), Casa Asti, Central Nacional de Trabajadores del Campo (CNTC), Centro de Derechos de Mujeres (CDM), Centro de Estudios para la Democracia (CESPAD), Centro de Estudios de la Mujer-Honduras (CEM-H), Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH), Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Central Nacional de Trabajadores del Campo (CNTC), Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Víctimas de la Tortura (CPTRT), Centro de Productos Naturales (CENAT), Colectiva de Mujeres Hondureñas (CODEMUH), Colectivo Unidad Color Rosa (CUCR), Colegio Profesional Unión Magisterial de Honduras (COPRUMH), Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureña (COLPROSUMAH), Colegio de Profesores de Educación Media de Honduras (COPEMH), Colonia Los Cedros, Comisión Ciudadana de Transparencia (CCT), Comisión Internacional de Juristas (CIJ), Comité de América Latina y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujeres-Honduras (CLADEM), Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), Comité de Familiares de las Víctimas del Centro Penal de Comayagua, Comité por la Libre Expresión (C-Libre), Comité de Oxford para la Ayuda contra el Hambre (OXFAM), Comité Pro Defensa Aguán, Comunidad de Barra Vieja, Comunidad La Ceiba, Comunidad Gay Sampedrana para la Salud Integral (CGSSI), Comunidad Nueva Armenia, Comunidad Nueva Esperanza, Comunidad Santa Fe, Comunidad Santa Rosa de Aguán, Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Convergencia por los Derechos Humanos, Coordinadora de Instituciones Privadas por las Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y sus Derechos (COIPRODEN), Coordinadora de Organizaciones Populares del Aguán (COPA), Diario Tiempo, El Heraldo, Empresa Asociativa Campesina de Isletas (EACI), Equipo de Monitoreo Independiente de Honduras (EMIH), Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ), Escuela Raúl Medrano, Federación de Tribus Pech de Honduras (FETRIPH), Federación Unitaria de Trabajadores de Honduras (FUTH), Foro de Mujeres por la Vida, Foro Nacional de Sida (FOROSIDA), Frente Nacional de Resistencia Popular (FNRP), Fundación Alfredo Landaverde (FAL), Fundación Hondureña de Rehabilitación e Integración del Limitado (FUHRIL), Fundación Parque Nacional Pico Bonito (FUPNAPIB), Fundación Pestalozzi, Fundación San Alonso Rodríguez (FSAR), Gemelos de Honduras, Grupo Lésbico/Bisexual Litos (Go Lésbico), Grupo de Mujeres YAACHE, Honduras Solidarity Network (HSN), Hospital Atlántida, Iglesia Católica, Iglesia Evangélica Baustista Misr (IEBM), Instituto Oficial Unión y Esfuerzo (Unión y Esfuerzo), Instituto Psicopedagógico "Juana Leclerc" (IPJL), Instituto Tecnológico de Administración de Empresas (INTAE-SPS), Movimiento Ambientalista Santabarbarense (MAS), Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ), Movimiento Amplio Universitario (MAU), Movimiento Auténtico Reivindicador Campesino del Aguán (MARCA), Movimiento Campesino Refundación Gregorio Chávez (MCRGC), Movimiento Campesino Vallecito (MCV), Movimiento de Mujeres de la Colonia López Arellano (MOMUCLAA), Movimiento de Mujeres por la Paz Visitación Padilla, Movimiento Unificado Campesino del Aguán (MUCA), Municipal de San Pedro Sula, Observatorio Ecuménico Internacional de los Derechos Humanos (OEIDH), Observatorio Permanente de Derechos Humanos del Aguán (OPDHA), Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organización de Desarrollo Étnico Comunitario (ODECO), Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH), Pastoral Penitenciaria San Pedro Sula, Patronato Colonia D'Antoni, Patronato para el Desarrollo Cultural-La Ceiba (Patronato CD), Patronato Sambo Creek, Patronato Triunfo de la Cruz, SERSO - Jutiapa, Patronato 21 Oct., Pen Internacional-Honduras (PEN), Plan-Internacional, Plan-Internacional Honduras, Plan para la Niñez, Plataforma Agraria, Por el Derecho a una Alimentación Adecuada y a la Nutrición (FIAN-Honduras), Programa de Rehabilitación para Parálisis Cerebral (PREPACE), Proyecto de Acompañamiento Internacional en Honduras (PROAH), Proyecto Alternativas y Oportunidades, Radio Alter Eco, Radios Comunitarias Lencas -COPINH, Radio Comunitaria Sugua-Sambo Creek, Radio Exclusiva de Tela, Radio Globo y Globo TV, Radio Progreso, Radio Valle de Ángeles, Red Balance, Red de Desarrollo Sostenible, Red Discapacidad Honduras, Red Lésbica CATTRACHAS (CATTRACHAS), Red de Mujeres Jóvenes de Cortés, Red de Mujeres Mariposas Libres, Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en Honduras (RNDH), Representantes del Pueblo Tolupán, Servicios Técnicos, Legales y Económicos (SETELEC), Sindicato de Empleados Públicos de la Educación (SIEMPE), Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional Autónoma de Honduras (STENEE), Sindicato de Trabajadores de la DEI (SITRADEI), Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares (STIBYS), Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional Agrario (SITRAINA), Sindicato de Trabajadores del Patronato Nacional de la Infancia (SITRAPANI), Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (SITRAUNAH), Tribuna de Mujeres contra los Femicidios (TMCF), Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), YAAXCHE y 45 TV.
26. La Comisión también se reunió con diversas agencias de la Organización de Naciones Unidas (en adelante "ONU o Naciones Unidas"), incluyendo la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y SIDA (ONUSIDA), ONU Mujeres, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Programa Mundial de Alimentación (PMA/WFP), Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Sistema de Naciones Unidas - Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (SNU-OACNUDH), Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS).
27. Este informe es el resultado de la información que la Comisión ha sistematizado y analizado respecto a la situación de los derechos humanos en Honduras. Para ello, la CIDH se ha valido de la información recibida antes, durante y con posterioridad a la visita in loco, las investigaciones realizadas de oficio, los insumos provenientes de los diferentes mecanismos a través de los cuales la CIDH ha dado seguimiento a la situación en el país, notas periodísticas, decisiones y recomendaciones de organismos internacionales especializados, entre otros.
28. El 25 de noviembre de 2015, la CIDH transmitió al Estado de Honduras una copia del borrador preliminar del presente informe, y le solicitó que remitiera sus observaciones dentro del plazo de 3 semanas. El 14 de diciembre de 2015 el Estado presentó sus observaciones.
29. La Comisión agradece al Presidente Juan Orlando Hernández y a su gobierno la invitación a realizar la visita, así como todas las facilidades logísticas y asistencia brindadas para la realización satisfactoria de la misma, y en especial las otorgadas por la Secretaría de Derechos Humanos. La Comisión reconoce y valora la información aportada por el gobierno y la apertura para establecer un diálogo constructivo con la CIDH. Asimismo, la Comisión agradece la hospitalidad con que el gobierno y el pueblo de Honduras recibieron a la delegación. La CIDH destaca la buena disposición, apoyo y colaboración manifestada tanto en la organización como el desarrollo de la visita.
30. La CIDH agradece a todos los actores con los que se reunió durante la visita, sociedad civil, víctimas y familiares y valora la información recabada y los testimonios recibidos.
31. El presente informe está dividido en ocho capítulos: el primero corresponde a la presente introducción; el segundo versa sobre la situación de seguridad ciudadana en Honduras y la afectación particular en determinados grupos; el tercer capítulo corresponde a la respuesta estatal y las reformas adoptadas. El cuarto capítulo reseña las instituciones nacionales en la protección de determinados grupos frente a la violencia así como a los mecanismos de protección existentes. El quinto capítulo describe la situación de desigualdad y exclusión que afecta en particular a las mujeres, los pueblos indígenas y las personas afrodescendientes. El sexto capítulo aborda la situación de la libertad de expresión en Honduras. El séptimo describe la situación de las personas privadas de libertad y el octavo capítulo aborda las conclusiones y recomendaciones del informe.
CAPÍTULO 2
SEGURIDAD CIUDADANAA. Violencia, inseguridad ciudadana e impunidad
32. La violencia y la inseguridad son problemas graves a los que se enfrenta la sociedad hondureña, con grandes repercusiones en el goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos en el país |1|. El índice de homicidio en Honduras constituye uno de los más altos en la región. De acuerdo a un estudio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes estuvo en aumento en Honduras de 50.9 en 2000 hasta alcanzar 81.8 en 2010, 91.4 en 2011 y 90.4 en 2012 |2|. Respecto a las cifras de homicidios registradas para el 2012, la rectora de la Universidad Nacional de Honduras (UNAH) que utiliza una metodología diferente a la de UNODC, manifestó que la tasa registrada fue de 85.6 y no de 90.4 como sostuvo UNODC |3|.
33. En el 2013, el índice de homicidio en Honduras fue el más alto a nivel mundial, con una tasa de 79 por cada cien mil habitantes conforme a la cifras publicadas por el Observatorio de la Violencia de la UNAH |4|. Para el 2014, el Estado indicó que tomando como base las cifras de la UNAH, la tasa de homicidios en Honduras disminuyó a 66.4, mientras que la UNAH publicó una tasa de 68 |5|. A pesar de la discordancia en las cifras, la CIDH saluda estos números que apuntan a una disminución. Sin embargo, observa que la tasa de homicidios continúa siendo una de las más altas de la región y del mundo |6|.
34. Para el 2015, cifras oficiales reportadas en los medios de prensa del Sistema Estadístico Policial en Línea (SEPOL) y de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), registran que el total de muertes violentas reportadas hasta el 31 de octubre del año ascendería a 4.266 homicidios |7|. Dicha cifra fue una reducción de 698 casos en comparación al mismo periodo de 2014 |8|.
35. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado de Honduras manifestó que una constante en todo el proyecto de informe de la CIDH ha sido la grave situación de violencia en Honduras, que afecta con mayor énfasis a los grupos en situación de vulnerabilidad. Por ello, el Estado indicó que en la nueva estructura ha decidido crear el Gabinete Sectorial de Prevención, Paz y Convivencia, con la competencia de estructurar acciones para el combate de la inseguridad desde un enfoque integral de empoderamiento de la ciudadanía para el disfrute de sus derechos en una cultura de paz y respeto.
36. Según UNODC y organizaciones de la sociedad civil, estos niveles de violencia registrados son el resultado de varios factores entre los que destacan: el incremento del crimen organizado y el tráfico de drogas después del golpe de estado debido a la falta de un mantenimiento eficaz del orden público |9|, el fenómeno de las pandillas, una deficiente respuesta judicial que conlleva a la impunidad, la corrupción, y a altos niveles de pobreza y desigualdad. Asimismo, según organizaciones de la sociedad civil, parte de esta sensación de inseguridad provendría del mismo cuerpo policial, de la policía militar y del ejército a través del uso ilegítimo de la fuerza, en algunos casos en complicidad con el crimen organizado. En este sentido, durante la visita, varias organizaciones hicieron referencia a una creciente militarización en el país y por lo tanto una mayor presencia de militares en las zonas de mayor conflictividad.
37. Efectivamente, durante la visita, la Comisión notó que uno de los ejes centrales en la respuesta estatal frente a los graves problemas estructurales de violencia, impunidad, corrupción y crimen organizado en el país, es la intervención de las Fuerzas Armadas en múltiples ámbitos y funciones. El Ejército participa activamente en funciones de seguridad ciudadana a través de cuerpos especializados como una "policía militar", esto a pesar de que los estándares internacionales indican que la seguridad ciudadana debería ser de competencia exclusiva de una fuerza policial civil, respetuosa de los derechos humanos. Asimismo, el Ejército hondureño tendría influencia en la investigación y sanción de los delitos relacionados con el crimen organizado |10|, a través del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Esto ha generado la creación, en los hechos, de un procedimiento con características similares a un fuero especial para miembros de la policía militar.
38. Las Fuerzas Armadas se involucran también en temas de formación cívica y educativa para niños y niñas "en riesgo social" a través del programa "Guardianes de la Patria". La Comisión expresó su preocupación ante los riesgos involucrados en el hecho de que niños, niñas y jóvenes de entre 5 y 23 años de edad sean entrenados en instalaciones militares, y utilicen plazas, parques y canchas de fútbol militarizadas. El Ejército también tiene funciones en el sistema penitenciario, y es enviado a cumplir funciones de seguridad a zonas donde hay conflictos agrarios y de tierras, tal como el Bajo Aguán.
39. El alto nivel de violencia en Honduras ha generado en el transcurso del tiempo una situación de inseguridad en la población de tal magnitud, que ha traído como consecuencia la generalización en la posesión y porte de armas de fuego, amparada bajo la ley vigente sobre la materia. En efecto, la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosiones y otros Similares, permite a toda persona solicitar una o varias licencias para la tenencia y portación de armas de fuego y registrar hasta un máximo de cinco armas de fuego |11|. Se estima que en Honduras circulan entre 800.000 a un millón de armas de fuego de las cuales apenas 282.000 se encontrarían registradas |12|. En este sentido, es imperativo que se revise la legislación sobre el uso y tenencia de armas con el fin de regular la venta y permisos de uso y portación.
40. En este contexto, según el informe sobre la misión a Honduras del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, las empresas de seguridad privada dominan y controlan el sector de la seguridad en Honduras. Dicho informe hace referencia a la existencia de 60.000 guardias privados, varios ilegales y no registrados, frente a 14.000 policías |13|. Sobre la base del referido informe, las deficiencias estructurales e institucionales, junto con el clima de violencia e inseguridad que impera en el país y el hecho de que el Estado no pueda garantizar la seguridad, han creado un entorno en el que estas empresas habrían adquirido poder, actuando sin el debido control y supervisión y por ende con impunidad |14|.
41. Los altos niveles de violencia y la falta de resultados por parte del Estado en el combate a la misma, ha desembocado en los últimos años en serias afectaciones contra personas de distintos sectores de la sociedad y en especial respecto de aquellos afectados por la pobreza, la discriminación histórica y la exclusión social. A manera de ejemplo, la violencia contra la niñez se habría incrementado en el país colocando a esta población en una mayor situación de vulnerabilidad. Por otro lado, la situación de violencia contra las y los profesionales del derecho en el país es bastante grave. Según información en prensa, hasta diciembre de 2014, aproximadamente 84 abogados habrían sido asesinados en los últimos cinco años. En este contexto, los abogados hondureños denunciaron a principios de 2015 que reciben amenazas de muerte casi a diario. En enero de 2015, 15 profesionales del derecho habrían sido asesinados por el ejercicio de la carrera |15|.
42. A continuación la Comisión analiza la violencia ejercida contra algunos grupos específicos.
1. Defensoras y defensores de derechos humanos y operadores de justicia
43. Durante la visita, la Comisión recibió información sobre la persistencia de ataques, amenazas, hostigamientos y presuntas criminalizaciones contra líderes y lideresas sociales, y defensoras y defensores de derechos humanos. Adicionalmente, continuó recibiendo información sobre los desafíos que enfrentan las y los operadores de justicia en el desempeño de sus labores.
a. Defensoras y defensores de derechos humanos
i. Violencia
44. Los defensores y las defensoras de derechos humanos en Honduras son blancos de ataques por parte de aquellas personas que han sido señaladas como responsables de violaciones a derechos, o bien, de sectores y grupos que tienen intereses opuestos a sus causas. El riesgo a perder la vida o padecer un daño a la integridad, ha ocasionado que un número importante de defensoras y defensores de derechos humanos en Honduras cuenten con medidas de protección otorgadas por parte de la Comisión que requieren implementación por el Estado hondureño.
45. La Comisión observó con preocupación las cifras presentadas por el Comité de Familiares Desaparecidos en Honduras (COFADEH), según las cuales desde 2010 habrían 3064 criminalizaciones, como resultado del uso indebido del derecho penal para amedrentar a defensores y defensoras |16|. Según COFADEH, en los últimos 5 años, 14 defensores y defensoras de derechos humanos habrían sido asesinados siendo beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la CIDH, entre las que se encontraría la medida MC 196-09 que tuteló a miles de personas en el marco del golpe de Estado en Honduras. En este sentido, la Comisión ha condenado públicamente los asesinatos de defensores de derechos humanos quienes serían beneficiarios de medidas cautelares, tales como Orlando Orellana en el año 2014 |17| y Héctor Orlando Martínez en el año 2015 |18|. En ambos casos, en sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado manifestó que la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida ha realizado varias diligencias, incluyendo diligencias administrativas y la ubicación de personas que pudieran tener conocimiento de los hechos para contribuir a esclarecer el móvil de sus muertes |19|. Asimismo, respecto a defensores y defensoras en general, habrían 22 asesinatos; 2 desapariciones; 15 secuestros; 88 casos de robos de información y 53 sabotajes a los vehículos donde se transportaban |20|.
46. En el transcurso de la visita organizaciones de la sociedad civil presentaron información a la Comisión sobre lo que describen como represión y persecución política de la que serían víctimas las defensoras y los defensores de derechos humanos en todo el país, en particular las y los defensores de comunidades y pueblos indígenas en relación con la defensa de su territorio (para mayor información ver sección de pueblos indígenas y afrodescendientes).
47. La CIDH también ha recibido información respecto a la situación de defensores de derechos humanos que se dedican a la protección de recursos naturales, quienes estarían siendo objeto de actos de violencia, hostigamiento y amenazas de muerte producto de su labor como defensores de derechos humanos del medio ambiente. En estas circunstancias, el 28 de septiembre de 2015, la Comisión Interamericana adoptó medidas cautelares a favor de Kevin Donaldo Ramírez y su familia, en vista que estarían enfrentando reiteradas amenazas y actos de violencia, a raíz de las actividades de Kevin Donaldo Ramírez como líder comunitario y ambientalista |21|.
48. La Comisión recibió asimismo información sobre el uso del derecho penal por parte de actores privados y/o estatales a través de tipos penales como "incitación a la violencia" para generar intimidación mediante la sujeción a procesos penales. Dichos problemas se agudizarían en lugares en los cuales existen conflictos por la propiedad de las tierras tales como la Ceiba y el Bajo Aguán, que fueron visitados por la Comisión. En este contexto, la CIDH ha dado seguimiento al presunto hostigamiento judicial en contra de la señora Berta Cáceres, coordinadora general del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), beneficiaria de medidas cautelares de la CIDH, quien lidera una campaña en defensa del río Gualcarque en contra de la construcción de una represa hidroeléctrica.
49. Por otro lado, la Comisión recibió información sobre la situación de varios líderes sindicales que serían criminalizados u objeto de vigilancias y seguimientos tanto a sus personas como a sus núcleos familiares, con el objeto de amedrentar e inhibir su desempeño y como consecuencia lograr el desmantelamiento de las organizaciones sindicales, ello en el contexto de una supuesta precarización del empleo |22|. La Comisión recibió información de un líder sindical cuyo hijo de 18 años "estuvo desaparecido" fue "amarrado y luego tirado". Otro sindicalista indicó que desconocidos ingresaron a su casa, golpearon a su esposa y a sus hijas y las dejaron amarradas. "Esta es una acción de terror y de miedo que están haciendo en todas las organizaciones sindicales para desmantelarlas", indicó. En este contexto, la Central Nacional de Trabajadores de Campo (CNTC) enfrentaría el procesamiento de 78 de sus integrantes |23|.
50. Asimismo, miembros del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (SITRAUNAH) han sido y continúan siendo víctimas de amenazas e incluso asesinatos, motivo por el cual la CIDH solicitó el otorgamiento de medidas cautelares a su favor en el 2015 |24|. Mediante comunicado de prensa, la CIDH condenó el asesinato de Héctor Orlando Martínez, representante de SITRAUNAH, ocurrido el 17 de junio de 2015 en la comunidad de Piedra Parada, Monjará y urgió al Estado a investigar y esclarecer las circunstancias en que ocurrió este hecho, y en su caso, identificar y sancionar a los responsables |25|. El señor Martínez era beneficiario medidas cautelares solicitadas por la CIDH desde el 19 de mayo de 2015. Según la información recibida, el Sr. Martínez era objeto de amenazas y actos de hostigamiento con el fin de que abandone su trabajo como líder sindical |26|. Asimismo, respecto a la situación que estarían enfrentando los miembros de SITRAUNAH, el 27 de mayo de 2015 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares para Donatilo Jiménez Euceda, en vista que desde el 8 de abril de 2015 se desconocería el paradero o destino del líder sindical. En estas circunstancias, la Comisión fue informada que el ex Presidente de SITRAUNAH, seccional del CURAL, habría manifestado que su vida e integridad personal corría peligro durante el período antes de su presunta desaparición |27|.
51. En relación con las mujeres defensoras, cifras del 2012 indican que Honduras ocupó el segundo lugar por agresiones a defensoras de derechos humanos en la región que abarca México y Centroamérica, con 119 agresiones |28|. De estas agresiones, 95 fueron contra defensoras de la tierra y los bienes naturales |29|. Una defensora de derechos de las mujeres en La Ceiba afirmó a la CIDH "somos pocas y por eso estamos tan expuestas. Todos saben dónde encontrarnos" |30|. Otra manifestó "soy presidenta de la defensa de tierras, será por eso que a mí me mandan a amenazar?" |31| Según la información recibida, el 62% de los perpetradores habrían sido agentes estatales, porcentaje seguido de empresas privadas |32|. La información recibida también indica que entre el 2002 y 2012 se reportaron más de 684 casos de judicialización contra defensoras en 23 juzgados en 15 departamentos del país |33|.
52. Los defensores y defensoras de las personas LGBT también enfrentan un contexto de violencia que se agrava por las actitudes estereotipadas y discriminatorias contra este grupo. En el Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, la CIDH destacó la gran cantidad de información recibida sobre asesinatos, amenazas y criminalización de las actividades de defensores y defensoras de las personas LGBTI en Honduras |34|, así como sobre la ausencia de un enfoque diferenciado para la investigación de las violaciones de sus derechos humanos. Asimismo, en el informe Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado, la CIDH constató la profundización de la discriminación y situación de riesgo en contra de miembros de la comunidad LGBT en Honduras |35|. La Comisión recibió múltiples denuncias sobre las violaciones de las cuales son objeto defensores y defensoras de los derechos de las personas LGBT quienes constantemente serían sometidos a agresiones y hostigamientos por parte de grupos que intentan hacer prevalecer una discriminación estructural en su contra a través de la violencia, además –según se denunció– en varias ocasiones serían objeto de detenciones arbitrarias por parte de la policía nacional, presuntamente por atentar contra "la moral y las buenas costumbres". Una mujer trans defensora indicó a la CIDH "en Honduras se criminaliza por el simple hecho de ser trans, por ser defensora, por ser parte de esta sociedad". La CIDH nota con preocupación que la gran mayoría de medidas cautelares para la protección de defensoras y defensores LGBT adoptadas por esta Comisión buscan proteger la vida e integridad personas de defensoras y defensores LGBT en Honduras |36|.
53. En este marco, el 22 de enero de 2014 la Comisión Interamericana solicitó al Estado de Honduras el otorgamiento de medidas cautelares a favor los integrantes de la Asociación para una Vida Mejor de Honduras (APUVIMEH). Ello en razón a que debido a las actividades de acompañamiento, defensa, protesta y protección de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) en Honduras, sus integrantes estarían siendo objeto de asesinatos, amenazas, actos de hostigamiento y de violencia en su contra, como una retaliación por sus actividades |37|. En el marco del monitoreo que se ha realizado a la situación de las miembros de APUVIMEH, la CIDH ha recibido información preocupante respecto a las muertes violentas de un defensor y de una defensora de derechos humanos quienes se encontraban asociadas a la organización |38|. Asimismo, durante la vigencia de las medidas cautelares, la Comisión ha seguido recibiendo información sobre hechos de violencia y amenazas en contra de los miembros de APUVIMEH, como una consecuencia a su trabajo por la defensa de los derechos de las personas LGBTI en Honduras.
54. En un informe publicado en 2012 por la organización RedLacTrans, se informó que las defensoras de derechos humanos de personas trans se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad a sufrir actos de violencia por parte de agentes estatales y no estatales, en represalia por el activismo en materia de derechos humanos y el ejercicio del trabajo sexual |39|. Las mujeres trans defensoras de derechos humanos también son sometidas a detenciones arbitrarias, extorsión y amenazas por parte de agentes de la policía. Una mujer trans defensora de derechos humanos en San Pedro Sula comenta:
La noche es como que fuera otro país; porque durante el día, la policía tiene un poco más de respeto hacia nosotras por las denuncias que hemos interpuesto, [...] Pero en la noche es diferente, uno se expone cuando ejerce el trabajo sexual en la calle, es como que uno no existiera, puede pasar de todo. Si no tuviéramos que andar en la calle de noche, si tuviéramos oportunidades de educación y trabajo, otra sería la historia |40|.
55. Los defensores y defensoras de las personas LGBT en Honduras también han sido víctimas de otras formas de persecución como allanamientos. En efecto, la CIDH anteriormente ha manifestado preocupación por el presunto allanamiento de la sede de la Asociación LGTBI Arcoíris en el 2013, y en donde se habría hurtado diferentes equipos. Las circunstancias de los alegados allanamientos ilegales sugieren que se trataría de un ataque dirigido específicamente a la organización |41|.
56. La CIDH también ha observado el efecto de declaraciones de autoridades estatales respecto del trabajo de defensa de las y los defensores de derechos humanos que desacreditan su labor y que la CIDH ha resaltado que incrementan su vulnerabilidad. Al respecto, la Comisión recibió con preocupación información sobre una denuncia presentada por el Auditor Jurídico de la Fuerzas Armadas ante la Inspectoría General de Tribunales de la Corte Suprema de Justicia en contra del juez Mario Rolando Díaz, Presidente de la Asociación Jueces para la Democracia (AJD), la cual estaría motivada en la participación de la AJD junto con diversas organizaciones en un campo pagado en un diario de circulación nacional con ocasión del inicio de la visita in loco.
57. Del mismo modo, la CIDH lamenta las expresiones de algunas autoridades del gobierno en el marco del segundo Examen Periódico Universal (EPU) a Honduras que se realizó el 8 de mayo de 2015, que habrían acusado a la Plataforma EPU Honduras de realizar una campaña de desprestigio contra Honduras al participar en este espacio en el que se aborda la situación de derechos humanos en el país |42|. La Comisión recibió también información que indica que autoridades judiciales no habrían otorgado al juez Mario Rolando Díaz, presidente de la Junta Directiva de la AJD el permiso para ausentarse de sus funciones y participar en el EPU en representación de la asociación y de la plataforma de organizaciones de la sociedad civil |43|.
58. Los órganos de protección de derechos humanos del Sistema Interamericano han señalado reiteradamente que las defensoras y defensores de derechos humanos, desde distintos sectores de la sociedad civil y en algunos casos, desde las instituciones estatales, brindan aportes fundamentales para la vigencia y fortalecimiento de las sociedades democráticas. De allí que el respeto por los derechos humanos en un Estado democrático dependa, en gran medida, de las garantías efectivas y adecuadas que gocen las defensoras y defensores para realizar libremente sus actividades |44|.
59. La Comisión recuerda que los ataques a la vida de las defensoras y los defensores de derechos humanos tienen un efecto multiplicador que va más allá de la afectación a la persona del defensor o defensora pues, cuando la agresión es cometida en represalia a su actividad, produce un efecto amedrentador que se extiende a quienes defienden causas similares |45|. La Corte Interamericana ha indicado que el temor causado en virtud de los actos en contra de la vida, puede disminuir directamente las posibilidades de que defensoras y defensores "ejerzan su derecho a defender los derechos humanos [...]" |46|.
60. Como ha señalado la Comisión anteriormente, los actos de violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no sólo afectan las garantías propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad y sume en la indefensión a todas aquellas personas para quienes trabajan. La Comisión recuerda asimismo que la labor de defensores y defensoras es esencial para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera, y tiene un papel protagónico en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia.
61. Honduras debe proteger a las y los defensoras y defensores cuando se encuentren en riesgo su vida e integridad personal, adoptando una estrategia efectiva y exhaustiva de prevención, con el fin de evitar ataques. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe señaló que la Fiscalía Especial de Derechos Humanos creó una Unidad Especial para investigar estos casos |47|. La Comisión nota la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia aprobada el 15 de abril de 2015 y cómo la misma requiere de un fortalecimiento. Para ello se necesita otorgar fondos apropiados y apoyo político a las instituciones y los programas. En el caso que medie violencia contra las y los defensores, el Estado debe investigar con la debida diligencia y determinar responsabilidades materiales e intelectuales.
ii. Impunidad
62. La impunidad tiene efectos graves y directos en la labor de las y los defensores de derechos humanos. En San Pedro Sula, la Comisión recogió el testimonio de una defensora de derechos humanos, quien indicó que tras hacer indagaciones buscando justicia por el asesinato de uno de sus hermanos: "me agarraron, me pusieron la pistola en la sien, me metieron en la casa y me dijeron: cállate porque si seguís metiendo las manos te vamos a matar". La defensora aclaró que no fue a ella a quien finalmente asesinaron "pero fue a (su) otro hermano". Apuntó que "... nadie, absolutamente nadie está pagando por estas muertes".
63. Durante las entrevistas realizadas, la Comisión recibió con preocupación información que apunta a una deslegitimación y falta de reconocimiento por parte de algunas autoridades de la labor de las y los defensores de derechos humanos, que aunado a la falta de respuesta judicial, ha propiciado un clima adverso para el desarrollo de sus actividades. Asimismo, se ha polarizado a la sociedad sobre el rol que cumplen las organizaciones defensoras de derechos humanos. Para las y los defensores de derechos humanos, "la impunidad es el centro de todas las afectaciones en que nos encontramos quienes defendemos los derechos humanos" |48|. En lugar de reconocer y proteger sus actividades, la justicia estaría manipulando en su contra. Cifras aportadas a la CIDH indican que entre 2002 y 2012 se reportaron más de 684 casos de judicialización contra defensoras de derechos humanos en 23 juzgados en 15 departamentos del país |49|.
64. Asimismo, la Comisión observa que las declaraciones que deslegitiman y desacreditan la labor de defensores y defensoras de derechos humanos incrementan su vulnerabilidad. En varias ocasiones, tales declaraciones sugieren que las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos colaboran con grupos disidentes armados o proyectan campañas que atentan contra la seguridad del Estado o desprestigian la imagen internacional de los países |50|. En particular, la Comisión considera que las manifestaciones provenientes de representantes estatales, expresadas en contextos sea de violencia política, fuerte polarización o alta conflictividad social, emiten el mensaje que los actos de violencia destinados a acallar a defensoras y defensores de derechos humanos y sus organizaciones, cuentan con la aquiescencia o apoyo del gobierno |51|.
65. El Estado debe reconocer públicamente que el ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos es una acción legítima y que, al ejercer estas acciones, las defensoras y defensores no actúan en contra de las instituciones del Estado o del Estado sino que, por el contrario, propenden al fortalecimiento del Estado de Derecho y la ampliación de los derechos y garantías de todas las personas. Todas las autoridades y funcionarios estatales de ámbito local deben tener conciencia de los principios relativos a las actividades de los defensores y su protección, así como de las directrices aplicables a su observancia.
66. La Comisión recuerda que, además de la obligación de investigar y sancionar a quienes transgredan la ley dentro de su territorio, los Estados tienen el deber de tomar todas las medidas necesarias para evitar que se someta a juicios injustos o infundados a personas que de manera legítima reclaman el respeto y protección de los derechos humanos. El inicio de investigaciones penales o querellas judiciales sin fundamento en contra de defensores de derechos humanos, no sólo tiene por efecto amedrentar su labor sino que además puede generar una paralización de su trabajo de defensa de derechos humanos en tanto su tiempo, recursos y energías deben dedicarse a su propia defensa |52|. En tal sentido, de manera consistente la CIDH ha recomendado a los Estados "[a]segurar que sus autoridades o terceras personas no manipularán el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas como es el caso de las defensoras y defensoras de derechos humanos [...]" |53|.
i. Violencia e impunidad
67. En relación a las y los operadores de justicia en Honduras, la Comisión ha expresado anteriormente su preocupación por los actos de violencia contra este grupo |54|, y durante la visita recibió información consistente sobre la recurrente situación de inseguridad y la falta de medidas de protección adecuadas para las y los operadores de justicia y sus familias ante amenazas y riesgos derivados de las labores que desempeñan |55|. Según las y los operadores de justicia, la ausencia de un programa destinado a proteger su vida e integridad personal, los convierte en un sector vulnerable por las amenazas, amedrentamientos e injerencias para desempeñar sus funciones con independencia e imparcialidad |56|. La Comisión también recibió información sobre normas y prácticas que tendrían como consecuencia la afectación de su independencia.
68. Según la información pública disponible, en el 2014 al menos 20 jueces habrían recibido amenazas de muerte; desde 2010 hasta octubre de 2014, 86 profesionales del derecho habrían sido asesinados; y según la información proporcionada por la AJD, al menos 3 jueces habrían sido asesinados entre el 2013 y 2014 |57|. En octubre de 2014, dos fiscales habrían sido asesinadas en San Pedro Sula |58|. Asimismo, la CIDH recibió información sobre el ataque que habría sufrido el 23 de octubre de 2014 la ex jueza de paz y actual defensora pública Iris Argueta en la ciudad de Catacamas, Olancho, quien habría sido abordada mientras se transportaba en su vehículo por sujetos en motocicletas que la habrían atacado con armas de fuego. Iris Argueta habría fallecido en el hospital tras ser intervenida quirúrgicamente a causa de los impactos de bala recibidos |59|.
69. Respecto del asesinato de Mireya Efigenia Mendoza Peña, jueza de tribunal de sentencia de El Progreso, Yoro, y Pro-Secretaria de la AJD ocurrido el 24 de julio de 2013, la CIDH fue informada que a dos años de su muerte, sólo se habría procesado a una persona de ser el autor material del delito, sin esclarecer los motivos, generándose un clima de impunidad frente a estos hechos |60|.
70. La Comisión también ha recibido información preocupante respecto de las amenazas y actos de hostigamiento que estarían enfrentado agentes policiales al denunciar, ante las autoridades pertinentes, presuntos delitos o situaciones irregulares de interés público |61|. En estas circunstancias, el 27 de julio de 2015 la CIDH adoptó medidas cautelares a favor de Rony Alejando Fortín Pineda y sus familiares, quienes se encontrarían en riesgo debido a una serie de hechos de violencia y amenazas en su contra, como consecuencia de las denuncias que Rony Alejandro Fortín habría realizado en su calidad de Sub Inspector de la Policía |62|.
71. Estas situaciones resultan muy graves pues ante un país con altos niveles de violencia e impunidad de la región, se requiere por parte del Estado un deber especial de protección para que sus operadores y operadoras de justicia puedan realizar sus labores de lucha contra la impunidad, sin convertirse en víctimas de los propios casos que investigan o resuelven. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado informó que el Ministerio Público emitió el Acuerdo FGR 23-2014 de 14 de octubre de 2014 que contiene el Reglamento Especial del Sistema de Protección para los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público en situación de riesgo o amenaza por razones del desempeño de sus funciones |63|.
72. En este sentido, la exposición a amenazas es un tema de gravedad. La Comisión conoció sobre las amenazas y actos de intimidación contra la jueza Mayra Aguilera. Según la información de público conocimiento, el 27 de noviembre de 2014, tres hombres armados entraron en su domicilio preguntando por ella intimidando a sus hijos y profiriendo amenazas en su contra |64|. La jueza Aguilera se desempeñó como Juez con competencia a nivel nacional contra el crimen organizado hasta abril de 2014, tiempo durante el cual habría contado con seguridad. Dicha seguridad habría sido removida al haber sido trasladada a un tribunal de sentencia. En declaraciones a la prensa, la jueza Aguilera habría manifestado "no quiero ser parte de las estadísticas" |65|. Según la información aportada por la AJD, el Consejo de la Judicatura le habría asignado nuevamente la seguridad requerida |66|.
73. La CIDH recuerda que es obligación del Estado investigar de oficio hechos de esta naturaleza. La Comisión insiste en la necesidad de crear protocolos especiales que permitan conducir las investigaciones relacionadas con casos de ataques contra las y los operadores de justicia y lograr sancionar efectivamente a los responsables. Asimismo, la Comisión insta al Estado de Honduras a adoptar en forma inmediata y urgente todas las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de jueza, jueces, magistrados y magistradas, y en general, de todos las y los operadores de justicia en Honduras.
74. Por otro lado, durante la visita varios operadores de justicia hicieron referencia al limitado presupuesto existente en el país para implementar medidas de protección integral para sus personas y sus núcleos familiares e informaron que ante la insuficiencia solían preferir no hacer uso de la protección. También indicaron que las modalidades de protección no necesariamente correspondían a sus necesidades, puesto que las medidas de seguridad se dictarían valorando el puesto de la persona en lugar de la carga, los casos a su cargo y las circunstancias del riesgo. Frente a esta situación, la CIDH toma nota sobre la falta de mecanismos o unidades de protección a fiscales responsables de evaluar riesgos. Un fiscal entrevistado señaló que "algunas veces la seguridad personal tiende a elevar el perfil, hacer un blanco mucho más codiciado y dicen, toquémosle a un hijo [...] de nada sirve que yo tenga seguridad, mientras que mi familia está en mi casa, sola" |67|.
75. La CIDH reitera que si los Estados no garantizan la seguridad de sus jueces y magistrados contra toda clase de presiones externas, incluyendo las represalias directamente dirigidas a atacar su persona y familia, el ejercicio de la función jurisdiccional puede ser gravemente afectado frustrando el desarrollo libre de la función judicial y el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones a derechos humanos |68|. Consecuentemente, la CIDH insta al Estado de Honduras a investigar, procesar y sancionar a quienes atentan contra los operadores de justicia. Asimismo, debe de asegurar esquemas de protección adecuados conforme a sus necesidades.
2. Pueblos indígenas y afrodescendientes
76. La CIDH ha manifestado anteriormente preocupación sobre los desafíos que enfrentan los pueblos indígenas vinculados principalmente a: (i) la grave inseguridad y violencia derivadas de la imposición de planes y proyectos de desarrollo e inversión y de concesiones extractivas de recursos naturales en sus territorios ancestrales; (ii) los desalojos forzosos a través del uso excesivo de la fuerza; y (iii) la persecución y criminalización de líderes y lideresas indígenas por motivos vinculados a la defensa de sus territorios ancestrales |69|. La violencia contra los pueblos indígenas surge en gran medida de la lucha por la tierra y el territorio que se exacerba por las condiciones de desigualdad y discriminación en las que estos grupos se encuentran y las consecuentes barreras que enfrentan en su acceso a la justicia.
77. Durante la visita, la CIDH recibió información alarmante sobre asesinatos, actos de violencia y amenazas de muerte a líderes indígenas y afrodescendientes, en particular aquellos que defienden sus territorios y recursos naturales en el contexto de desarrollo de megaproyectos, sin la consulta previa e informada con el objetivo de obtener el consentimiento |70|. La CIDH fue informada sobre el asesinato del líder indígena lenca Tomás García en julio de 2013, dirigente comunitario y miembro activo del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) quien habría recibido varios impactos de balas presuntamente por miembros del Ejército hondureño, mientras participaba en un plantón pacífico en Achotal, Río Blanco, en el departamento de Intibucá |71|. Respecto de amenazas, la CIDH recibió información sobre el incidente ocurrido contra María Santos Domínguez, defensora indígena, coordinadora del Consejo Indígena del Río Blanco y del Sector Norte de Intibucá e integrante del COPINH. El 5 de marzo de 2015, María Santos Domínguez regresaba a su casa, y habría sido rodeada por siete individuos que la atacaron con palos, piedras y un machete. Su esposo y su hijo habrían acudido a su rescate y también habrían sido atacados; su hijo habría perdido una oreja |72|. Una mujer defensora de derechos de pueblos indígenas en La Ceiba afirmó a la Comisión: "[c]omo me dicen que me van a matar. No tengo miedo. Estoy expuesta, esperando la muerte".
78. Como ha señalado la Comisión, muchos de los ataques proferidos en contra de la vida e integridad personal de líderes, lideresas y defensores indígenas tienen la intencionalidad de reducir las actividades de defensa y protección de territorios y recursos naturales, así como la defensa del derecho a la autonomía e identidad cultural. Según la información recibida, hasta octubre de 2014 existirían 27 líderes procesados por delitos como usurpación de tierra, daño al medio ambiente y a la propiedad privada, entre otros |73|. En opinión de la CIDH, las agresiones, ataques y hostigamientos en contra de dirigentes, a la vez que alteran gravemente la integridad cultural, también pueden contribuir al rompimiento de la cohesión de la comunidad en torno a la defensa de sus derechos |74|.
79. Entre algunos casos de gravedad de los que la CIDH ha tenido conocimiento se encuentra la situación del pueblo Tolupan, en cuyo territorio ancestral se vendrían desarrollando diversos proyectos de explotación minera y represas hidroeléctricas inconsultos. En el 2013 tres indígenas Tolupanes habrían sido asesinados supuestamente debido a su lucha por la defensa de los bienes naturales de su comunidad, en San Francisco Locomapa, Yoro |75|. En este contexto, el 19 de diciembre de 2013, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de los integrantes del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ) y sus familias, debido a que estarían recibiendo una serie de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia, en razón a su labor en defensa de los recursos naturales de los pueblos indígenas en esta zona |76|. A pesar de que las medidas cautelares se encuentran vigentes, la información recibida indica que las violencia contra esta comunidad y en contra de las y los beneficiarios de las medidas no habría cesado. En abril de 2015, Luis de Reyes Marcia, esposo de Vilma Consuelo Soto, beneficiaria de las medidas, fue asesinado a puñaladas |77|. De acuerdo con información pública, el 22 de mayo de 2015, Vilma Consuelo Soto habría sido víctima de un atentado contra su vida cuando un vecino llegó su casa y realizó tres disparos |78|.
80. La situación de los pueblos indígenas y afrodescendientes se agrava por los conflictos por el territorio, sea por proyectos mineros, de turismo y por otros proyectos que tienen como fin la explotación de recursos naturales. Organizaciones de la sociedad civil informaron que existen 837 proyectos mineros potenciales, lo cual en términos territoriales significaría casi el 35% del territorio nacional |79|. La sociedad civil indicó a la CIDH que existen 98 concesiones mineras en los Departamentos de Lempira y Santa Bárbara. Asimismo, informó que hay 76 proyectos hidroeléctricos con estudio de factibilidad finalizado y/o contrato de operación aprobado en 14 de los 18 departamentos del país (Atlántida, Colón, Comayagua, Copán, Cortés Francisco Morazán, Intibuca, La Paz, Lempira, Ocotepeque, Olancho, Patuca, Santa Bárbara y Yoro).
81. La situación de la comunidad Garífuna de Barra Vieja, que la CIDH visitó, es un ejemplo de conflicto de tierras asociados a proyectos de inversión en turismo. Los miembros de esta comunidad, en la ciudad de Tela, habrían sido víctimas de órdenes de desalojo de sus tierras para dar paso a proyectos de inversión en turismo |80|. El pueblo Garífuna, producto del sincretismo cultural entre indígenas y africanos, ha hecho valer sus derechos en Honduras como pueblo indígena |81|. En el 2013 se habría inaugurado un primer complejo hotelero y las amenazas, actos de intimidación y persecución contra los líderes y la población en general continuarían |82|. Según lo informado, aproximadamente 400 personas habrían sido víctimas de desalojo el 30 de septiembre de 2014, con la participación de las fuerzas armadas y la policía |83|. Dicha orden de desalojo emitida por la Corte Primera de Apelaciones de La Ceiba, sería consecuencia de una supuesta apropiación irregular de parte de territorio Garífuna de la Bahía de Tela por la Empresa Nacional Portuaria de Honduras, que en el 2006 habría cedido 25 hectáreas de las tierras expropiadas a la comunidad de Miami obteniendo un título comunitario. Posteriormente, dichas tierras habrían sido vendidas ilegalmente a empresarios de San Pedro Sula |84|.
82. En relación con las empresas que desarrollan estos proyectos, afirmó un miembro de un pueblo indígena en La Ceiba en reunión con la CIDH: "no quieren respetar nuestra cultura, no quieren respetar nuestra tradición, es más nos engañan, nos dicen que habrá empleo y eso es una farsa". Al respecto, la CIDH fue informada que los megaproyectos se estarían desarrollando en las tierras de pueblos indígenas y utilizando sus recursos naturales, sin procesos de consulta previa, libre e informada con el objetivo de obtener consentimiento. En cuanto a los megaproyectos desarrollados en territorio indígena, "No queremos nada que no sea nuestro", dijo un miembro del pueblo Garífuna en La Ceiba |85|. "Lo que queremos es recuperar lo que es nuestro, lo que nos han robado. Nuestros padres, nuestros abuelos, nuestros tatarabuelos nos han enseñado lo que es nuestro", dijo. "Antes teníamos los cocos, ahora los tenemos que ir a comprar. Y no hay tierra para plantar yuca. Pero tampoco hay fuente de trabajo. Aquí tenemos muchachos graduados, muchachos con estudio, pero no hay trabajo", indicó una señora de más de 60 años que ha nacido y crecido allí.
83. Por el temor a ser víctimas de violencia y como consecuencia de las amenazas recibidas debido a su labor de oposición a diversos proyectos mineros, algunos dirigentes y líderes indígenas habrían tenido que abandonar sus comunidades. Ejemplo de ello es el caso de ocho dirigentes de la comunidad de Nueva Esperanza y del Patronato Regional del Sector Florida, en el municipio de Tela, departamento de Atlántida quienes cuentan con medidas cautelares de la CIDH |86|.
84. La situación del Movimiento Independiente Indígena Lenca de La Paz-Honduras (MILPAH) ante la construcción de proyectos hidroeléctricos en su territorio ha sido materia de preocupación por diversas organizaciones de la sociedad civil. De acuerdo con la información recibida, desde noviembre de 2013 se habrían registrado amenazas de muerte en contra de algunos miembros de la comunidad |87|.
85. Del mismo modo, mediante comunicación de fecha 24 de julio de 2014, en el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión solicitó información al Estado de Honduras respecto a la situación de los integrantes del COPINH y demás miembros de la comunidad indígena lenca. Ello en razón de supuestos asesinatos, agresiones y amenazas en contra de la comunidad ocurridas entre mayo y junio de 2014 |88|. Asimismo, solicitó información respecto del proceso penal instaurado en contra de 36 líderes de la comunidad indígena Lenca por los presuntos delitos de "sedición en perjuicio de la seguridad interna del Estado de Honduras y usurpación de funciones". La acusación estaba relacionada con la presunta toma del edificio de la alcaldía por parte de dicha comunidad en rechazo a los resultados de las elecciones de noviembre de 2013, en donde resultó ganador el señor Socorro Sánchez. En respuesta a dicha solicitud, el Estado indicó que el 22 de julio de 2014, en la Audiencia Inicial, el Ministerio Público y la defensa solicitaron se decretara el sobreseimiento provisional por el delito de sedición contra los imputados, ya que habrían tomado posesión de su cargo las autoridades electas y no se le habría impedido a la autoridad el libre ejercicio de funciones. El 23 de julio de 2014, como continuación de la Audiencia Inicial, el Juzgado Primero de Letras del Departamento de Intibucá dictó sobreseimiento definitivo por el delito de usurpación de funciones porque no contaba con elementos probatorios para considerar cometido el delito y respecto del delito de sedición dictó sobreseimiento provisional |89|. En su respuesta, el Estado no aportó información respecto a los otros hechos de violencia y amenazas.
86. Por otro lado, la CIDH cuenta con información que indica que el 3 de septiembre de 2014, integrantes de la policía y civiles armados habrían llegado a las instalaciones del Consejo Indígena de Santiago Apóstol y disparado al aire para asustarlos, quemando sus pertenencias, destruyendo sus cultivos, y robando herramientas agrícolas. El 3 de noviembre de 2014, el defensor de los derechos indígenas, Calixto Vasquez, habría sido arrestado arbitrariamente mientras participaba en una marcha pacífica. Se ha reportado que desde ese día, el municipio, sus alrededores y el territorio donde la compañía ha empezado sus trabajos, se encuentra altamente militarizado |90|.
87. La CIDH considera que la iniciación de causas penales sin fundamento en contra de un defensor o defensora pueden acarrear una violación al derecho a la integridad personal cuando el hostigamiento causado por la iniciación de acciones penales afecta el normal desenvolvimiento en la vida diaria y causa grandes desequilibrios y desconciertos en la persona sujeta a procesos judiciales y en su familia |91|, cuya severidad se verifica en la constante incertidumbre sobre su futuro |92|. El Estado debe asegurar la existencia de salvaguardas para prevenir que las autoridades o terceros manipulen el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas como es el caso de las defensoras y defensores de derechos humanos |93|. Asimismo, en el mismo sentido debe adoptar medidas para responder frente a indicios de abuso o manipulación de las autoridades o terceros.
88. Es importante señalar que la violencia contra los pueblos indígenas en Honduras se habría visto exacerbada por la presencia del crimen organizado. Información de algunas organizaciones indica que dada la necesidad de garantizar rutas para el narcotráfico, se habrían provocado incursiones violentas en tierras indígenas. Algunos grupos de presuntos narcotraficantes habrían ocupado a la fuerza territorios indígenas para construir pistas clandestinas de aterrizaje. El 17 de julio de 2014, integrantes de la comunidad Garífuna en el noreste de Honduras, entre ellos la defensora de derechos humanos Miriam Miranda, habrían sido secuestrados por hombres armados, pues en una visita anterior a la zona habían descubierto una pista de aterrizaje ilegal que era usada por los narcotraficantes. Aunque primero les habrían indicado que iban a ser asesinados, posteriormente los liberaron |94|. Los miembros de la Comunidad Tolupan de la comunidad de San Francisco de Locomapa del departamento de Yoro, habrían denunciado las amenazas y persecuciones sistemáticas de las que serían víctimas por parte de grupos armados vinculados al crimen organizado y a las empresas mineras |95|.
89. La CIDH considera de particular gravedad la información según la cual agentes policías participarían directamente en actos de hostigamiento, intimidación y violencia contra comunidades indígenas y sus miembros. En tal sentido, insta al Estado hondureño a procurar el cese inmediato de estos actos y a asegurar que las actividades que realicen las fuerzas de seguridad en el contexto de la defensa de pueblos y comunidades indígenas de sus territorios ancestrales, sean acordes con su papel fundamental de proteger los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de las personas.
90. Por otra parte, la CIDH recuerda que los pueblos indígenas tienen derecho a ser protegidos por el Estado de ataques por terceros, especialmente cuando éstos ocurren en el marco de conflictos por el territorio ancestral |96|. En casos así, cuando el Estado sabe o debería saber del riesgo, las autoridades estatales están obligadas a tomar medidas razonables para prevenir la ocurrencia de dichos conflictos, proteger a las comunidades indígenas de ataques violentos, e investigar y sancionar efectivamente a los responsables |97|.
91. La CIDH recomienda al Estado investigar y sancionar a los responsables de las amenazas, hostigamientos, actos de violencia e intimidación y daños realizados a la propiedad de los miembros las comunidades indígenas y afrodescendientes en particular, a los líderes, lideresas y autoridades. Asimismo, debe adoptar un recurso eficaz y sencillo que tutele el derecho de los pueblos indígenas de Honduras a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales y que permita proteger dichos territorios ante acciones de parte del Estado o terceros que infrinjan su derecho de propiedad |98|.
92. De acuerdo con la información presentada por el Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Negros de Honduras en su Informe Alternativo para el Comité sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial, a pesar de la existencia de una Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, las denuncias interpuestas por los pueblos indígenas o comunidades afrodescendientes no son investigadas o en caso de que los funcionarios les den curso, no son presentados requerimientos fiscales |99|. Estas organizaciones consideran que uno de los mayores problemas que enfrentan los pueblos indígenas en Honduras es el de la crisis en materia de aplicación de justicia, dada la ausencia de independencia de poderes.
93. El Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) indicó que entre el 2002 y 2013 la Fiscalía Especial de las Etnias y Patrimonio Cultural recibió 55 denuncias sobre delitos de discriminación, de las cuales 31 se encuentran en proceso de investigación, 17 fueron desestimadas, 4 fueron judicializadas y 3 fueron resueltas con solución alterna. Aparentemente, no se llegaron a proferir sentencias en el marco de este delito. El CERD mostró especial preocupación por el número limitado de denuncias presentadas a la Fiscalía, así como la desproporción entre las denuncias desestimadas y las judicializadas |100|.
94. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe señaló que en el marco de las competencias de la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, se han conocido denuncias interpuestas por el delito de discriminación en las cuales los sujetos pasivos son mujeres indígenas, y que se han judicializado cuando se cuenta con los elementos probatorios pertinentes. Asimismo, con el propósito de sensibilizar a los operadores de justicia sobre este tema, la Fiscalía Especial realizó jornadas de capacitación dirigidas a organizaciones indígenas y fiscales del Ministerio Público en el año 2013. En este marco se capacitaron a dirigentes hombres y mujeres sobre sus derechos y cómo acceder a la justicia y las funciones de los entes operadores de justicia, ante quienes deben acudir para garantizar su reconocimiento |101|.
95. Igualmente indicó que se elaboró un manual para la investigación de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas y afro hondureños – pendiente de publicación– a fin de capacitar en delitos que se cometen contra los pueblos indígenas y específicamente respecto del delito de discriminación |102|. El Estado informó que el manual contempla la aplicación de estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, incluyendo la obligación de los operadores de justicia de ofrecer servicios de traducción en los procesos penales tanto cuando los miembros de estos pueblos son sujetos pasivos como activos de delitos, para garantizar el debido proceso.
96. Asimismo, hizo referencia a que la Fiscalía Especial de las Etnias y Patrimonio Cultural logró que el Juzgado respectivo emitiera sentencia condenatoria contra miembros del Ejército por el Homicidio del líder indígena Lenca Tomás García Domínguez, el 10 de diciembre de 2015 |103|.
97. La CIDH considera necesario que se fortalezca la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural y que la misma sea dotada de adecuados recursos humanos y financieros para su adecuado funcionamiento.
3. Niños, niñas y adolescentes
98. El contexto de violencia e inseguridad existente en Honduras coloca a la infancia y adolescencia en una posición de particular vulnerabilidad, especialmente si se considera que la niñez representa el 48% de la población en el país |104|. La CIDH recibió información por parte de la sociedad civil de 1.031 niños, niñas, adolescentes y jóvenes adultos (18 a 23 años de edad) que habrían muerto de forma violenta en el país entre enero a diciembre del 2014, lo que representaría un incremento de 18 casos respecto del 2013 |105|. De los 1.031 casos registrados, 864 corresponderían a niños y 167 a niñas. Respecto a las edades, 283 víctimas habrían tenido entre los 0 y 17 años y 748 víctimas entre 18 y 23 años |106|. La principal causa de muerte sería la provocada por heridas de bala (arma de fuego) con el 78% |107|.
99. Según la información recopilada, entre enero y noviembre de 2014, en el 81% de los casos se desconocería la identidad del responsable de las muertes. Solamente en el 11% de los casos se habría identificado a los supuestos responsables. En el 9% restante, las muertes se vincularían –según información proporcionada por testigos y familiares en las respectivas escenas del crimen–, a enfrentamientos con la Policía Militar del Orden Publico (PMOP) |108|, Policía Nacional, miembros del ejército, y a las maras y/o pandillas. Los departamentos de Cortés y Francisco Morazán concentran el 86% de muertes violentas a nivel nacional |109|. Según el informe del Observatorio de los Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes en Honduras, se evidencia un incremento de casos en los cuales se encuentran los cuerpos con señales de tortura previa a la ejecución, dentro de sacos, bolsas plásticas, amarrados con sogas o envueltos en sábanas; algunas de las víctimas son estranguladas hasta la muerte |110|.
100. Parte del clima generalizado de violencia que se vive en el país es atribuido a la presencia de las pandillas o maras y al control que ejercen sobre determinados barrios y zonas, en especial en las poblaciones urbanas donde el problema es más acuciante. Este contexto coloca a los niños, niñas y adolescentes en una situación de especial vulnerabilidad; por un lado son hostigados y reciben amenazas por parte de las maras, o son presionados para colaborar o integrarse en ellas |111|; y por otro, las fuerzas de seguridad del Estado tienden a considerar a los adolescentes que viven en las zonas bajo la influencia de las maras, o que reúnen características estereotipadas relacionadas con la apariencia física y la condición social, como integrantes de las mismas recibiendo un trato abusivo y discriminatorio de parte de los agentes del Estado |112|.
101. Un informe realizado en Honduras por el Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social, aporta información valiosa para comprender la complejidad del fenómeno de las maras:
[c]omo todo fenómeno social, el surgimiento de las maras y pandillas no tiene una sola explicación, la convergencia de diversos factores de riesgo como necesidades básicas insatisfechas, el poco acceso a la educación tanto en cobertura como calidad, la ruptura del tejido social comunitario, los limitados o inexistentes espacios de recreación u organización juvenil, la falta de oportunidades laborales y un sistema de tratamiento de los menores infractores no adecuado fueron y siguen siendo el caldo de cultivo para el surgimiento de estos grupos que acaparan la atención de la sociedad en general |113|.
102. En el referido informe se señalan las opiniones expresadas directamente por integrantes e exintegrantes de maras a quienes se les aplicó una encuesta. Los principales hallazgos se resumen en lo siguiente:
[l]os niños, niñas y adolescentes se sienten atraídos a la mara, por aspectos que guardan relación con el poder, el sentimiento identitario, las relaciones entre individuos que mantienen lazos estrechos de solidaridad y sentimientos de grupo, reconocimiento social, respeto, admiración, acceso a bienes y dinero, además de constituirse como una ruta, supuestamente, fácil y rápida para poder sostenerse y disponer de los medios necesarios para ello |114|.
103. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que conforme a información aportada del CONADEH "muchas veces los niños, niñas y adolescentes se ven obligados a formar parte de una mara o pandillas, porque han sido amenazados en su vida e integridad personal y al no formar parte de estas, les quitan la vida, tomando en consideración que la mayorías de los niños, niñas y adolescentes más afectados son los que viven en barrios y colonias que están controladas por estas organizaciones delictivas". Asimismo señaló que los niños, niñas y adolescentes que viven en situación de calle son víctimas de las maras y pandillas y muchas veces son utilizados por estos para poder cometer sus crímenes [...] "Estas pandillas tienen alcance barrial con líderes que en algunos casos son claramente identificables" |115|.
104. La CIDH recibió información alarmante sobre abusos sexuales contra la niñez en general |116|. Según cifras de Casa Alianza, los casos de abusos sexuales a niñas, niños y adolescentes se habrían incrementado en un 200% en los últimos dos años conforme a las estadísticas que manejan las autoridades de la Fiscalía de la Niñez y organizaciones dedicadas a dar asistencia a las niñas y niños víctimas de este tipo de delitos |117|. En promedio, 35 niños, niñas y adolescentes serían víctimas de abuso cada mes y los delitos que más se cometen serían la violación, violación especial y actos de lujuria |118|. La mayor parte de estos delitos ocurrirían en el entorno familiar |119|. Del mismo modo, mientras que los niños y los adolescentes se ven especialmente vulnerables a ser captados por las maras o sufrir diversas formas de violencia física, las niñas y las adolescentes están en estos contextos además particularmente expuestas a la violencia sexual y de género |120|.
105. La Comisión ha expresado en el pasado sus preocupaciones respecto a abordar la situación de los niños, niñas y adolescentes vinculados a las maras o pandillas violentas únicamente desde la perspectiva de la seguridad pública, a través de las fuerzas de seguridad y el sistema penal, estigmatizándolos, y sin tomar adecuadamente en consideración las causas estructurales que subyacen al contexto que se vive en Honduras en la actualidad |121|. En ese sentido, es necesario enfatizar la condición de desprotección, vulnerabilidad y de sometimiento de los niños, niñas y adolescentes frente a los grupos criminales. Lo anterior no excluye que, cuando los niños y adolescentes cometan actos contrarios a la ley penal se puedan tomar medidas, acordes con los estándares internacionales de derechos humanos, para responsabilizar a los niños y adolescentes de sus actos, en la medida que éstas sean adecuadas y cumplan el objetivo de rehabilitación y reinserción social.
106. Honduras debe adoptar medidas de toda índole sobre todo a nivel local, que sean necesarias y adecuadas para prevenir y hacer frente a las causas estructurales de la violencia, es decir, medidas de carácter jurídico, político, administrativo, social y cultural, además de la creación y/o adecuación de la institucionalidad necesaria para promover la prevención de la violencia contra los niños y las niñas. Asimismo, a juicio de la Comisión, entre las medidas tendientes a garantizar el derecho a la vida libre de violencia para los niños y niñas, resulta fundamental que Honduras impulse la modificación de las condiciones estructurales e institucionales así como las normas sociales y los patrones culturales que sirven para legitimar y reproducir las formas de violencia en contra de niños, niñas y adolescentes, así como garantizar la efectiva aplicación de las leyes vigentes en la materia. La Comisión anima además al Estado a establecer un Sistema de Promoción y Protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en los tres niveles de gobierno para la ejecución y coordinación de las políticas públicas dirigidas a este sector.
107. La Comisión fue informada por organizaciones de la sociedad civil que a pesar de que sí existen jueces designados en materia de niñez, dichos funcionarios públicos no contarían con especialización en materia de derechos del niño. De igual manera, se recibió información que indica que el número de defensores públicos para atender los diversos procesos relacionados con la niñez en Honduras no es suficiente. Por su parte, el Estado informó que no existen disposiciones relativas a la elegibilidad de jueces especializados en la materia, y que aún quedan tareas pendientes para garantizar la representación pública especializada de la infancia y adolescencia en Honduras. Con base en la información recabada, la Comisión urge al Estado hondureño a fortalecer las capacidades de protección y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, especialmente, a contar con jueces, fiscales y defensores especializados en la materia para la remoción de los obstáculos que impiden un acceso efectivo a la justicia por parte de los niños, niñas y adolescentes.
108. Las niñas, niños y adolescentes representan uno de los grupos más afectados por condiciones de inseguridad, violencia y criminalidad en Honduras. En contextos de presencia de grupos criminales y maras, aunado a una limitada presencia institucional, a menudo niñas, niños y adolescentes sufren presiones, amenazas o engaños para que colaboren con estas organizaciones; |122| la dependencia de la droga, por ejemplo, es una de las estrategias de los narco-traficantes para captar a nuevos niños y adolescentes para el micro-tráfico a través de su consumo y adicción |123|. Una vez dentro de estas estructuras son abusados y utilizados para una amplia gama de acciones relacionadas con el mantenimiento de los intereses de estos grupos y, al ser considerados piezas prescindibles e intercambiables, por lo usual son encomendados con las actividades de mayor riesgo para su integridad personal o de ser detenidos por la policía. Una de las consecuencias asociadas a estos contextos de inseguridad es el marcado incremento en el número de niños migrantes no acompañados y de familias migrantes con niños. El auge en las cifras es una muestra de la preocupante situación que se vive en materia de seguridad: muchos de estos niños y sus familias abandonan Honduras empujados por la situación de violencia y por las amenazas y el temor a las maras y al crimen organizado, en convergencia con otras causas relacionadas con falta de oportunidades en su país de origen o con la reunificación familiar en el país de destino.
109. El capítulo 7 del presente informe aborda con mayor profundidad la situación de niños, niñas y adolescentes privados de libertad.
110. Durante la visita, la CIDH recibió información preocupante sobre los altos niveles de violencia contra las mujeres, entre asesinatos, violencia doméstica e intrafamiliar y violencia sexual. En palabras de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre violencia contra las mujeres tras una visita a Honduras, "la violencia contra las mujeres está propagada, es sistemática y su impacto se manifiesta de diversas formas en las mujeres y las niñas" |124|.
111. Respecto a los asesinatos de mujeres, organizaciones de la sociedad civil informaron sobre un incremento de mujeres asesinadas en un 263.4% en los últimos nueve años en Honduras, de 175 en 2005 a 636 en el 2013 |125|. Entre el 2002 y octubre de 2014, por lo menos 4.283 mujeres habrían perdido la vida en forma violenta |126|. Según cifras del Observatorio de la Violencia de la UNAH, entre enero y diciembre de 2014, ocurrieron 531 muertes violentas de mujeres, que representa una tasa de 12 por cada 100.000 habitantes y una reducción de 2.6 puntos en relación al 2013 |127|. Se informó que una mujer pierde la vida de forma violenta en promedio cada 17 horas. Según el Observatorio, el 70.4% de los asesinatos de mujeres registrados en 2014 fue por armas de fuego |128|. La mayor incidencia de muertes violentas de mujeres y asesinatos de mujeres en razón de su género se presenta entre los 20-24 años |129|. Destaca asimismo que la violencia contra niñas entre las edades de 0 a 14 años representan el 7,3% del total de muertes |130|. San Pedro Sula y Tegucigalpa concentran casi el 50% de asesinatos de mujeres |131|.
112. Las estadísticas disponibles revelan que de enero a septiembre de 2014, se recibieron 7.020 requerimientos fiscales para evaluación física legal a nivel nacional; el 42.6% correspondiente a lesiones, seguido de mujer agredida con 26.4%; y delitos sexuales con 24.4% |132|. Entre los delitos sexuales, el 91.5% de evaluaciones se realizaron a mujeres y niñas entre 0 y 24 años. Llama la atención de la Comisión que entre este grupo, el más afectado con el 70.8%, fueron niñas entre 10 a 19 años |133|. Las evaluaciones de mujeres agredidas víctimas de violencia doméstica constituye el 26.4% de dicho periodo.
113. En relación a los agresores, el 75.6% de los casos presuntamente corresponde a la categoría de agresores conocidos. La CIDH nota que los agresores desconocidos y sin consignar representan un 26.4% y en tres de los casos se identificaron a 2 militares y un policía; en 113 casos, las víctimas no consignaron el agresor |134|. Específicamente, respecto de la violencia contra las mujeres en la familia, en el 2012 cifras del Observatorio Estadístico del Ministerio Público reportaron más de 16.000 denuncias por violencia contra las mujeres, siendo la violencia doméstica y la violencia intrafamiliar las más recurrentes (74.6%) |135|. Durante la visita, una magistrada de la Corte Suprema de Justicia indicó a la CIDH que "la violencia contra la mujer se tiene como algo natural" |136|.
114. Por otro lado, respecto a denuncias de desapariciones de mujeres y niñas en el 2008 se reportaron 91 mujeres desaparecidas y en el 2013 se reportaron 347 |137|. La CIDH no recibió información sobre cifras para el 2014. A ello se suman 155 denuncias por delitos que implican desapariciones como privación injusta de la libertad, secuestro y tráfico de personas |138|.
115. Frente a esta situación, la CIDH ha señalado reiteradamente que la violencia basada en el género constituye una de las formas más extremas y perversas de discriminación, que menoscaba y anula severamente el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres |139|. Específicamente, la CIDH ha subrayado que la discriminación contra las mujeres es una causa fundamental tanto de la violencia en sí misma como de la falta de respuesta ante la violencia. Para poder hacer frente a la discriminación que subyace en la violencia contra las mujeres, se debe atender la raíz de las causas de la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones principales |140|.
116. La CIDH recomienda al Estado de Honduras garantizar la debida diligencia para que todos los casos de violencia por razón de género sean objeto de una investigación oportuna, completa e imparcial, así como la adecuada sanción de los responsables y la reparación de las víctimas. Asimismo, el Estado debe proveer garantías efectivas para que las víctimas puedan denunciar actos de violencia. Específicamente, adoptar medidas de protección para denunciantes, sobrevivientes y testigos. También recomienda al Estado a fortalecer las políticas de prevención de actos de violencia y discriminación contra las mujeres, mediante un enfoque integral, que abarque todos los sectores y que aborde las distintas manifestaciones de la violencia y los contextos en que ésta ocurre.
117. Para las organizaciones de la sociedad civil, existen graves falencias en la administración de justicia respecto de casos de violencia contra las mujeres, aludiendo, por ejemplo, a retrasos en los procesos. "Cuando una mujer presenta denuncia sobre violencia, le dan cita para dentro de tres meses. De aquí a marzo o se concilia la agredida con el agresor o termina matándola", contó a la CIDH una defensora de derechos de las mujeres en Tegucigalpa. Según la información recibida, la tasa de impunidad para los delitos contra las mujeres asciende a un 95% |141|.
118. El Estado aludió como avance a la tipificación legal del femicidio como delito |142|, que acarrea una pena entre 30 y 40 años en la modificación legislativa del Código Penal de 2013. Cifras aportadas por el Estado apuntan a 70 requerimientos fiscales, 20 sentencias condenatorias y el resto de casos estaría bajo investigación para determinar si califican como femicidios. El Estado hizo referencia a la reciente creación de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), que se encarga desde enero de 2015 de la investigación directa de los femicidios, violencia sexual, trata, pornografía y violaciones, a través de investigaciones con personal especializado y sensibilizado.
119. No obstante, según organizaciones de la sociedad civil, a diciembre de 2014, el Ministerio Público habría presentado sólo 5 requerimientos fiscales y se habría logrado 1 sentencia por este delito para la ciudad de Tegucigalpa |143|. Según la información recibida, habría desconocimiento por parte de algunos funcionarios públicos de esta figura legal o estarían en desacuerdo con su creación |144|. Asimismo, se hizo referencia a la falta de un protocolo unificado de investigación de estos delitos con el fin de asegurar una efectiva aplicación.
120. Un informe reciente de ONU-Mujeres y del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) abordó con preocupación el traslado de la Unidad de Investigación de Delitos contra la Vida de la Mujer que funcionaba en la Fiscalía Especial de la Mujer desde el 2008 para dar seguimiento a femicidios, la trata de mujeres y muertes violentas de niñas y mujeres, a la Fiscalía de Delitos contra la Vida, perdiéndose el enfoque de género |145|. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe, señaló que a finales de 2013 se creó la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida mediante la cual se absorben todas las unidades especiales de investigación de muertes, incluida la unidad de femicidio. De esta forma, con este traslado también se absorbió el personal adscrito preparado en investigación de delitos con perspectiva de género. Según el Estado, dicho enfoque no se ha perdido, sino por el contrario, se ha especializado concentrando los recursos previamente capacitados |146|.
121. Según el Estado la violencia contra la mujer constituye la mayor carga procesal de la Fiscalía Especial de la Mujer |147|. El Estado indicó que cuenta con oficinas de atención integral a fin de evitar la revictimización, acondicionando las instalaciones que garanticen la privacidad a las mujeres al momento de interponer denuncias y rendir testimonios. Asimismo, hizo referencia a actividades de capacitación desde el 2009 al 2013 a policías, jueces, fiscales y personal administrativo que atiende a víctimas de violencia por razones de género |148|. El Estado indicó asimismo que ha "trabajado fuertemente en la protección de las víctimas de violencia doméstica" |149|. Para ello se han creado centros de atención a la violencia contra la mujer, para brindarles una protección integral e información sobre sus derechos y la manera como pueden hacerlos efectivos. Asimismo, se brinda acompañamiento psicológico y asistencia legal para interponer denuncias.
122. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado resaltó la creación de CAPRODEM, iniciativa estatal con participación de la sociedad civil que pone en práctica acciones coordinadas para asistir y asesorar a mujeres víctimas de violencia. El Ministerio Público ha creado Módulos de Atención Integral Especializada (MAIE) para generar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género |150|.
123. La CIDH nota que la Fiscalía Especial de la Mujer cuenta con solo dos fiscales asignados en la investigación de violencia doméstica intrafamiliar y sexual en la ciudad de Tegucigalpa, uno en San Pedro Sula (con jurisdicción para Choloma) y uno en la ciudad de La Ceiba (con jurisdicción en La Ceiba y Tela) |151|. Para la sociedad civil además, la existencia de juzgados de familia en tres departamentos no garantiza adecuadamente que se investiguen estos casos, en particular en otras regiones del país. Específicamente respecto a esta Fiscalía, organizaciones de la sociedad civil denunciaron que los fiscales adscritos no tienen especialización o capacitación para investigar los delitos con una perspectiva de género. "Las mujeres llegan y salen peor que como llegaron porque se les señala como las responsables de las agresiones producto de cómo andan vestidas o por que no atienden correctamente a sus maridos o compañeros de hogar", afirmó a la CIDH una defensora de derechos de las mujeres en Tegucigalpa. Según la información recibida persistiría una falta de compromiso y sensibilidad por parte de los operadores de justicia, que contribuye a la falta de un debido proceso. Indicaron que se revictimiza a las mujeres, no hay seguimientos de sus casos y en algunas ocasiones prevalece el tráfico de influencias en la justicia en perjuicio de las mujeres |152|. Frente a esta situación lamentaron el bajo presupuesto asignado a esta Fiscalía. Así, éste representaría el 2% del total asignado al Ministerio Público, y los juzgados especializados contra la violencia doméstica tendrían asignado el 1% del total del presupuesto de la Corte Suprema de Justicia |153|. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe manifestó que en el 2014 se capacitaron a 636 operadores y operadoras de justicia, personal administrativo de Ministerio Público, Poder Judicial, Derechos Humanos, Oficinas Municipales, "haciendo énfasis en el manejo y aplicación de las reglas internacionales de atención de las víctimas" |154|.
124. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que el INAM y el movimiento feminista han realizado gestiones para que el Ministerio Público vuelva a dar apertura a la unidad especial de muerte violenta de mujeres a fin de lograr la investigación efectiva de los delitos de femicidio, logrando mayor judicialización de causas y a su vez la disminución de la impunidad en estos casos concretos |155|.
125. La Comisión observa que la grave situación de violencia contra las mujeres exige una respuesta mucho más fuerte por parte del Estado. Sobre el particular, la CIDH ha sostenido que la Convención de Belém do Pará, ratificada por el Estado hondureño, establece que la obligación de actuar con la debida diligencia adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres |156|. La Corte Interamericana por su parte, ha señalado que en casos de violencia contra las mujeres el deber de investigar efectivamente tiene alcances adicionales |157|.
126. La Comisión resalta que la ineficacia judicial en los casos relativos a violencia contra las mujeres genera un ambiente de impunidad que facilita la violencia y discriminación contra las mujeres "al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar esos actos" |158|. La impunidad de los delitos cometidos "envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia" |159|. Es indispensable que el Estado tome más en cuenta las necesidades de las mujeres en el diseño de la política de seguridad ciudadana y que preste especial atención a la situación de las mujeres en las zonas rurales donde hay poca presencia de las instituciones estatales.
127. La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias notó en su informe sobre su visita a Honduras en 2014 que las mujeres, especialmente las mujeres indígenas y afrodescendientes, se encontraban limitadas en su acceso a la justicia por diferentes factores institucionales y procedimentales. Estos incluyen la falta de recursos e infraestructura adecuada, falta de unidades especializadas y funcionarios capacitados en materia de género en las diferentes instituciones de justicia penal, incluida la policía, los fiscales y los jueces; la duración de los procesos y las demoras en el proceso de justicia penal. Asimismo, indicó que la falta de una investigación adecuada, la recopilación de pruebas y de instalaciones y capacidades forenses dificultan más el acceso a la justicia |160|. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que se ha solicitado a la Fiscal Especial de la Mujer, la elaboración e implementación de políticas que garanticen el acceso a la justicia de las mujeres indígenas, sobre todo en lo relacionado a la violencia que sufren en el país incorporando su cosmovisión y cultura. Para ello, indicó que deberán generar datos estadísticos que reflejen la situación específica de las mujeres indígenas por ser asuntos que son competencia de esa Fiscalía Especial |161|.
128. La Comisión considera asimismo pertinente resaltar que un abordaje de la violencia contra las mujeres no es suficiente a menos que los factores subyacentes de la discriminación que originan y exacerban la violencia también sean abordados de forma comprehensiva, incluyendo la disparidad de los impactos tanto entre los géneros como dentro del propio género. La Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias ha expresado que las formas interpersonales, institucionales y estructurales de violencia perpetúan las desigualdades de género, pero también las jerarquías raciales, las prácticas de exclusión de grupos étnicos y la asignación de recursos que benefician a algunos grupos de mujeres a expensas de otros. Ella también ha señalado que "las intervenciones que tienen como único objetivo atenuar los abusos y que no tienen en cuenta las realidades de la vida de las mujeres no cuestionan las desigualdades fundamentales y la discriminación por razón de género que son el primer factor que contribuye al abuso" |162|.
129. La Comisión finalmente recomienda al Estado hondureño fortalecer la capacidad institucional de las instancias judiciales para combatir el patrón de impunidad, capacitar a todos los funcionarios públicos involucrados en el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres en materia de derechos humanos de las mujeres y adoptar medidas de colaboración e intercambio de información entre las autoridades responsables de investigar actos de violencia contra mujeres.
5. Personas lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) |163|
130. La discriminación y violencia contra miembros de la comunidad de lesbianas, gays, personas bisexuales, y trans (LGBT) en los últimos años ha sido materia de preocupación y pronunciamiento por la CIDH |164|. En relación a la violencia, organizaciones de la sociedad civil denunciaron el alto número de casos de asesinatos contra personas lesbianas, gays, bisexuales y trans en el país. Desde el año 2009 al 1 de diciembre de 2014, se habrían registrado 174 muertes violentas de personas LGBT en el país (90 gays, 15 lesbianas y 69 personas trans), principalmente en los Departamentos de Cortés y Francisco Morazán |165|.
131. Para la organización CATTRACHAS, las muertes de lesbianas son registradas de los medios de comunicación o de la Unidad de Muerte de Impacto del Ministerio Público con lo cual, no considera que ello sea un número ajustado a la realidad |166|. De las 15 lesbianas registradas como asesinadas, 13 fueron asesinadas con arma de fuego, 1 fue con arma blanca y 1 figura en la categoría de otras formas de asesinato. Asimismo, 7 fueron ejecutadas, 6 acribilladas y una fue degollada |167|.
132. Organizaciones de la sociedad civil denunciaron que existe en Honduras un ambiente social de discriminación histórica contra personas LGBT que conlleva a la violencia motivada por prejuicio. Al respecto, la modificación legislativa del 2013, importante en materia de derechos de las personas LGTB, fue celebrada por las organizaciones de la sociedad que trabajan en la promoción y defensa de los derechos de esta población. En particular, el Congreso Nacional adoptó varias reformas al Código Penal, incluyendo: (i) el establecimiento como agravantes de los delitos cometerlos "con odio o desprecio en razón [...] [de la] orientación sexual o identidad de género" de la víctima; (ii) la sanción con prisión y multa en caso de restricción o anulación arbitraria e ilegal del ejercicio de los derechos individuales y colectivos o la negación de la prestación de un servicio profesional por motivos de orientación sexual e identidad de género, entre otras causales; y (iii) la sanción con prisión y multa en caso de incitación pública al odio o la discriminación por causas de orientación sexual e identidad de género, entre otras causales |168|.
133. La CIDH ha sostenido anteriormente que sin perjuicio de estas modificaciones legislativas, persiste en Honduras normativa que en la práctica genera situaciones de violaciones a los derechos humanos, en particular en perjuicio de personas trans |169|. Por ejemplo, la Ley de Policía y de Convivencia Social promulgada en 2001 |170|, ha sido ampliamente criticada por organizaciones de la sociedad civil debido a que ésta facilitaría los abusos policiales y las detenciones arbitrarias de las personas trans |171|. Según esta ley la policía tiene como función la preservación y la eliminación de las perturbaciones a la tranquilidad, a la moralidad y las buenas costumbres. Esta ley otorga asimismo la autoridad a la policía para detener a cualquier persona que "atente contra el pudor, las buenas costumbres y la moral pública" o quien "por su conducta inmoral perturbe la tranquilidad de los vecinos". Así, se indica que las personas trans, en particular las mujeres trans, se encuentran en riesgo de ser sometidas a abusos y detenciones arbitrarias por parte de la policía, independientemente de que ejerzan o no el trabajo sexual |172|.
134. Dada la estrecha relación que existe entre la violencia y discriminación contra personas LGBT, la CIDH insta al Estado hondureño a abordar las causas subyacentes a la violencia basada en prejuicios relacionados con la orientación sexual y la identidad o expresión de género de personas que desafían las normas de género tradicionalmente aceptadas por la sociedad. Esto incluye la adopción de políticas y la realización de campañas públicas para promover la conciencia y el respeto de los derechos humanos de las personas LGBT en todos los sectores, incluyendo en el ámbito de la educación, la salud y en las familias, a fin de combatir los prejuicios que sustentan la violencia relacionada con la orientación sexual y la identidad o expresión de género. Para tal fin, la CIDH llama a Honduras a que colecte y produzca datos y registros oficiales sobre la violencia contra personas LGBT, con el propósito de fomentar políticas públicas orientadas a proteger sus derechos humanos.
135. En relación con las personas trans, la CIDH insta al Estado hondureño a adoptar una ley de identidad de género o medidas similares que permitan el reconocimiento pleno de la identidad de personas trans. La CIDH ha recibido información de cómo el reconocimiento estatal de la identidad de personas trans contribuye a la disminución de la violencia y discriminación contra éstas.
136. Finalmente, la CIDH considera que en el contexto de un país con altos niveles de inseguridad ciudadana y delincuencia organizada, es particularmente importante que Honduras adopte un enfoque diferenciado para garantizar los derechos a la vida e integridad de personas LGBT y de defensores/as de derechos humanos de las personas LGBT, quienes, según se informa, son particularmente vulnerables a la violencia por parte de grupos armados y fuerzas del orden. Asimismo, es indispensable avanzar en la adopción de medidas legislativas y de políticas públicas, entre otras, que ofrezcan una protección efectiva a defensoras y defensores de derechos de personas LGBT e intersex. Además, urge al Estado implementar completamente las medidas cautelares otorgadas a las y los defensores de las personas LGBT |173|.
137. La CIDH ha recibido información que indica que los asesinatos de personas LGBT, o aquellas percibidas como tales, suelen quedar impunes, y que desde un principio se encuentran viciados por prejuicios discriminatorios con base en la orientación sexual, identidad o expresión de género de las víctimas. En palabras de un defensor de derechos humanos de las personas LGBT, "estos asesinatos son motivados por el odio y por el perjuicio a estas diversidades sexuales".
138. Según la información recibida, de 141 muertes violentas registradas entre 20102014, se habrían judicializado sólo 30 casos, es decir, menos de una cuarta parte de las muertes violentas de personas LGBT |174|. De estos casos, nueve tendrían sentencias condenatorias; diez tendrían capturados a los imputados, de los cuales seis tendrían pendiente Juicio Oral y Público; y existirían cuatro sentencias absolutorias, de las cuales dos estarían en Amparo por parte de la Fiscalía |175|. Organizaciones de la sociedad civil indicaron que son pocos los casos judicializados o sentenciados porque el sistema de investigación nacional no tiene las herramientas necesarias para la recuperación de evidencia, y el sistema judicial no da una protección efectiva a testigos en casos de violencia contra personas LGBT.
139. Por su parte, el Estado informó que la Unidad de Muertes de Alto Impacto Social, adscrita a la Fiscalía de Delitos contra la Vida, estaría investigando estas muertes y que ello habría permitido la judicialización de ciertos casos |176|. El Estado informó que entre 2013 y 2014 se habían abierto 32 expedientes investigativos de muertes violentas, de los cuales quince tienen requerimientos fiscales, dos con orden de captura, tres sentencias condenatorias y cuatro sentencias absolutorias. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que a mayo de 2015 se habían judicializado 42 casos de homicidios contra personas de la comunidad LGBTI. Asimismo, señaló que ya existen precedentes judiciales en los cuales se han obtenido sentencias condenatorias en las que se reconoce que los homicidios en contra de víctimas de la comunidad LGBTI fueron motivados por odio o desprecio por razón de su orientación sexual |177|.
140. La CIDH resalta el vínculo que existe entre la discriminación contra personas LGBT y la violencia por prejuicio que se ejerce contra éstas. "No hay una propuesta estatal para prevenir muertes violentas", denunció un defensor de derechos de personas LGBT.
141. La CIDH urge al Estado de Honduras a llevar a cabo investigaciones exhaustivas y con la debida diligencia para juzgar y sancionar a las personas responsables de asesinatos y otros actos de violencia contra personas LGBT. Al investigar asesinatos y otros actos de violencia contra personas LGBT, el Estado debe abrir líneas de investigación que tomen en cuenta si los delitos fueron cometidos con base en la orientación sexual y/o la identidad de género, real o percibida, de la víctima. Asimismo, el Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas a la prevención de la violencia contra este grupo.
6. Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados
142. Durante los últimos años la Comisión Interamericana ha venido recibiendo información sobre las múltiples causas que conllevan a la migración de personas hondureñas, tanto a nivel interno como internacional. Para comprender las causas que motivan a cientos de miles de personas hondureñas a migrar es indispensable considerar los factores de expulsión y atracción de migración que se presentan en Honduras y en los países a los que se dirigen sus migrantes, principalmente los Estados Unidos de América, México y otros países centroamericanos. La situación socioeconómica, política, ambiental y en materia de seguridad ciudadana de Honduras resulta determinante para entender por qué las personas deciden migrar |178|.
143. En el caso de Honduras, las Comisión ha observado que entre los factores de expulsión de migrantes se encuentran los altos índices de desigualdad, pobreza, violencia, falta de oportunidades y el alto impacto que han tenido los desastres naturales; mientras que en lo que respecta a factores de atracción de migrantes se encuentran las posibilidades de sobrevivir, las de conseguir empleos en estos países, la reunificación familiar y en general la posibilidad de tener mejores condiciones de vida. La multicausalidad de la migración hondureña explica por qué ésta es un flujo migratorio mixto, entre la cual se encuentran migrantes económicos, solicitantes de asilo, refugiados, migrantes víctimas de desastres ambientales, víctimas del crimen organizado, de trata de personas, niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus familias, entre otros. En particular, la Comisión ha observado con preocupación que la situación de violencia generalizada que se ha dado en múltiples zonas de Honduras durante los últimos años ha conllevado a un incremento significativo en el número de solicitantes de asilo y refugiados hondureños en otros países de la región |179|.
144. Tanto organizaciones de la sociedad civil como representantes estatales, sostuvieron durante la visita que las causas de la migración de personas hondureñas tenían que ver con la situación de pobreza y falta de oportunidades de trabajo y estudio y a una inadecuada respuesta del Estado para superarla. Asimismo, a la violencia imperante en el país, que obedece a la delincuencia, al crimen organizado y a la presencia del narcotráfico, así como al reclutamiento forzoso de adolescentes, hombres y mujeres, cada vez más jóvenes, por parte de las pandillas o maras.
145. El impacto que tienen diversas formas de violencia es particularmente preocupante en relación con los niños, niñas y adolescentes migrantes hondureños, quienes en muchos casos viajan no acompañados como consecuencia de la violencia que viven en sus comunidades, especialmente la ocasionada por la delincuencia organizada; violencia o abusos en sus hogares |180|. La cifra de detenciones de niños y niñas no acompañadas procedentes de Honduras en los Estados Unidos para el año fiscal 2014 fue de 18.244 |181|. Este número es mayor al registrado de 2009 a 2013, que ascendió a 12.703. La cifra de detenciones de niños y niñas no acompañadas de procedentes de Honduras en los Estados Unidos para el año fiscal 2015 fue de 5.409 |182|.
146. Durante la visita a Honduras, la Comisión también recibió información sobre las diversas formas de violencia a las que están expuestos los migrantes en su tránsito por otros países. Al respecto, la Comisión observa con preocupación lo informado por el Comité de Familiares Migrantes Desaparecidos del Progreso (COFAMIPRO) respecto a que durante los últimos años, han registrado la desaparición de alrededor de 400 migrantes hondureños en su ruta hacia Estados Unidos sin que el Estado haya adoptado hasta la fecha mecanismos de búsqueda de estas personas con vida o bien, un equipo técnico para el hallazgo e identificación de restos. Otra situación de profunda preocupación para la Comisión tiene que ver con la situación de precariedad y falta de asistencia estatal que enfrentan migrantes retornados con necesidades y desafíos especiales, por ejemplo personas menores de edad, personas amenazadas, personas con discapacidades, muchas de ellas adquiridas durante su tránsito a Estados Unidos |183|.
147. En esta línea y de acuerdo con información proporcionada a la CIDH, el crimen organizado en Honduras, así como en otras partes de la región, ha logrado ejercer control sobre territorios estratégicos, donde comete actos de violencia y disturbios que infligen un alto nivel de daño, incluso la privación de la vida y la libertad y el desplazamiento forzado |184|. El impacto de la violencia del crimen organizado se evidencia en los altos índices de violencia así como en el creciente número de solicitantes de asilo y refugiados hondureños en otros países. De acuerdo con cifras del ACNUR, entre 2012 y 2014 hubo un incremento del 1153% en el número de solicitudes de asilo interpuestas por hondureños, así como un incremento del 59% en el número de refugiados provenientes de Honduras |185|.
148. El término "solicitante de asilo" hace relación a la persona que solicita el reconocimiento de la condición de refugiado y cuya solicitud todavía no ha sido evaluada en forma definitiva en el país de acogida. De acuerdo con el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, modificada por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, el término "refugiado" hace relación a la persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, fuera del país donde tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él |186|.
149. La Comisión Interamericana estima necesario reiterar que una persona es un refugiado tan pronto como reúne los requisitos enunciados en la definición, lo que necesariamente ocurre antes de que se determine formalmente su condición de refugiado. Así pues, el reconocimiento de la condición de refugiado no tiene carácter constitutivo, sino declarativo. Es decir, no se adquiere la condición de refugiado en virtud del reconocimiento, sino que se le reconoce tal condición por el hecho de ser refugiado |187|.
NÚMERO DE SOLICITANTES DE ASILO Y REFUGIADOS PROCEDENTES DE HONDURAS A NIVEL MUNDIAL, 2012-2014
2012 2013 2014 TOTAL % CAMBIO
ENTRE 2012 Y 2014SOLICITANTES DE ASILO 810 5.293 10.146 16.249 1.153% REFUGIADOS |188| 2.613 3.301 4.159 10.073 59% TOTAL 3.423 8.594 14.305 26.322 150. Durante su visita, la Comisión también recibió información sobre los programas de reinserción de ciudadanos repatriados o "retornados" a nivel local. En San Pedro Sula, la CIDH visitó el Centro de Atención al Migrante, en donde llegan familias que intentan emigrar y son deportadas. Las autoridades indicaron una serie de iniciativas que tienen como fin facilitar la reincorporación de los niños, niñas y adolescentes en la escuela, así como facilitar algunos apoyos en términos de necesidades básicas con el objetivo de abordar algunos de los factores que han generado su migración. Asimismo, informaron sobre las medidas que venían implementando para evitar que las familias asuman su reinserción en condiciones precarias. No obstante, la Comisión pudo observar que tales medidas son insuficientes, sobre todo en caso de niños que migran solos y conoció de un caso de un niño refugiado que había sido amenazado de muerte, fue igualmente deportado y devuelto a su abuela, aun cuando éstas amenazas habían sido advertidas a las autoridades.
151. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que actualmente se aplica el Protocolo de Protección Inmediata, Repatriación, Recepción y Seguimiento de Niñas y Niños Migrantes en el que se establece la atención especializada que recibe cada niño y niña para la protección de sus derechos. De forma complementaria al protocolo, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) firmó un convenio tripartito con el ACNUR y Casa Alianza con el fin de aplicar lineamientos de protección a la niñez víctima de violencia (maltrato, amenazas, reclutamiento forzoso, extorsión) para evitar que los niños o niñas sean retornados a su comunidad de origen cuando esto puede poner en riesgo su integridad física, psicológica y su interés superior |189|.
152. La Comisión también observa que los factores de expulsión de la migración en Honduras plantean desafíos profundos, los cuales requieren medidas de carácter estructural. La sociedad civil indicó a la CIDH que espera que Honduras presente soluciones específicas a las causas de la migración generada por diversas formas de violencia, a la persecución, discriminación y exclusión social que la niñez enfrenta.
153. Respecto a la situación de las personas hondureñas deportadas, cifras del ACNUR indican que en el 2014, 81.017 personas hondureñas fueron deportadas, 36.427 por vía aérea (Estados Unidos) y 44.590 por tierra (México y Guatemala) |190|. El 73% de personas deportadas corresponde a hombres mayores de edad.
154. Cifras proporcionadas por el Estado indican que la situación de niños y niñas retornados se incrementó a partir del 2014 en un 70% en comparación con el año 2013, teniendo 2.700 niños y niñas migrantes no acompañados y 240 unidades familiares |191|. Según cifras del CONADEH, por lo menos 3.100 niños migrantes hondureños fueron retornados, en su mayoría desde México, entre enero y mayo del 2015 |192|. Del total de retornados, unos 1.655 viajaban en compañía de parientes o amigos, mientras que otros 1,445 realizaban su viaje a Estados Unidos no acompañados. Según cifras de Casa Alianza, entre enero y mayo de 2015 se habrían registrado 3.265 deportaciones de niños, niñas y adolescentes procedentes de México y Estados Unidos, una ligera disminución en comparación con el 2014 |193|. Para el mismo periodo de tiempo, en el año 2014, se registraron 3.678 deportaciones de niños, niñas y adolescentes |194|.
155. Ante esta situación, la Comisión insta al Estado a adoptar medidas para identificar a las personas que se han visto forzadas a migrar con el fin de brindarles la asistencia y protección requerida. Asimismo, adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena reintegración familiar y comunitaria de los adultos y de la niñez migrante retornada, así como a diseñar estrategias que aborden los factores de estructurales que conllevan a la migración forzada de personas hondureñas.
156. Otra de las graves violaciones a derechos humanos que han generado las diversas formas de violencia que se han venido dando en Honduras durante los últimos años tiene que ver con el desplazamiento interno forzado |195|. De acuerdo con el Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno, para finales de 2014 se estimaba que había por lo menos 29.400 desplazados internos en Honduras |196|.
157. La Comisión Interamericana ha venido recibiendo información respecto al impacto que la violencia generada por maras, pandillas y crimen organizado está conllevando, directa e indirectamente, al desplazamiento interno forzado de decenas de miles de personas en Honduras. Algunas de las zonas que han sido identificadas como las más afectadas por el desplazamiento interno incluyen los departamentos de Francisco Morazán, Cortés y El Paraíso. El Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno ha identificado desplazamientos de zonas suburbanas a zonas urbanas, de zonas rurales a zonas suburbanas, y desplazamiento intra-urbano entre Tegucigalpa y San Pedro Sula |197|.
158. La CIDH reconoce la importancia de la creación por parte del Estado hondureño de Comisión Interinstitucional para la Protección de Personas Desplazadas por la Violencia en noviembre de 2013 con el objetivo de impulsar la formulación de políticas y la adopción de medidas para la prevención del desplazamiento forzado por la violencia, así como la atención, protección y soluciones para las personas desplazadas y sus familiares |198|. La Comisión Interinstitucional inició sus funciones en marzo de 2014. No obstante, la Comisión observa que ante esta problemática el Estado aún no ha adoptado una ley en materia de desplazamiento interno, de conformidad con los Principios Rectores del Desplazamiento Interno. La Comisión estima necesario que el Estado hondureño adopte una política integral para su abordaje, la cual debe estar basada en las siguientes medidas y obligaciones: i) medidas para prevenir el desplazamiento interno; ii) medidas para proteger a los desplazados durante el desplazamiento; iii) medidas para prestar y facilitar asistencia humanitaria a los desplazados; y iv) medidas para facilitar el retorno, reasentamiento y/o reubicación de los desplazados |199|.
159. En este orden de ideas, la Comisión expresa su preocupación sobre el grave impacto que está teniendo el desplazamiento interno; así como sobre la falta de un diagnóstico integral sobre esta problemática y de una política integral para su prevención y la protección, asistencia y búsqueda de soluciones duraderas para los desplazados internos en Honduras. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia, en coordinación con ACNUR, JIPS y ERIC-SJ y el Instituto Nacional de Estadística (INE), hizo público el 23 de noviembre de 2015 un Estudio de Caracterización del Desplazamiento por Violencia en Honduras, además de que se encuentra en proceso de diseño de una Estrategia para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia. Asimismo hizo referencia a la reciente misión a Honduras realizada por el Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de los Desplazados Internos entre el 23 y 28 de noviembre de 2015 |200|.
160. La CIDH ha dado seguimiento cercano a la situación del Bajo Aguán desde hace varios años en el informe sobre Honduras en el capítulo IV de su Informe Anual. En la zona del Bajo Aguán, Tocoa, existe un conflicto de tierras de larga data entre campesinos y empresarios en donde se habrían registrado un alarmante número de muertes, amenazas, hostigamientos e intimidaciones contra campesinos que se han dedicado a defender sus territorios e inclusive desapariciones de personas. La Comisión fue informada que a partir del golpe de Estado del 28 de junio de 2009, habría aumentado el número de muertes, amenazas e intimidaciones contra los campesinos en la zona y que continúa la estigmatización y criminalización de la lucha agraria, así como desalojos |201|. En abril de 2010 el gobierno nacional firmó un acuerdo con las organizaciones campesinas de la zona, que pretendía solucionar el problema. Sin embargo, los hechos de violencia habrían continuado. Todo esto en un marco de creciente militarización con la Operación Xatruch.
161. En este contexto, la CIDH ha solicitado la adopción de medidas cautelares a favor de 123 miembros identificados de las organizaciones "Movimiento Campesino Recuperación del Aguán" (MOCRA), "Movimiento Campesino Fundación Gregorio Chávez" (MCRGC), "Movimiento Unificado Campesino del Aguán" (MUCA) y "Movimiento Auténtico Reivindicador Campesino del Aguán (MARCA), en Honduras |202|. Asimismo, el 7 de abril de 2015, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Martha Ligia Arnold Dubond y sus cinco hijos debido al riesgo que se encontraría en vista de sus actividades como defensora de derechos humanos en la zona de Bajo Aguán |203|.
162. Respecto a la violencia en esta zona, el Estado ha indicado a la Comisión que no sólo se registran de muertes de campesinos puesto que se han producido muertes de guardias de seguridad, de jornaleros de fincas y de personas que no son jornaleros ni guardias de seguridad. En palabras del Estado, "lo que muestra la verdadera dimensión de la situación en esa región, y no como una criminalización o persecución del movimiento campesino" |204|. Cifras proporcionadas por el Estado indican que el número total de muertes ocurridas en el Bajo Aguán asciende a 127 personas, entre campesinos, guardias de seguridad y otras personas |205|. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado de Honduras señaló que para ayudar a reducir la intensidad del conflicto en el valle del Bajo Aguán, el Poder Ejecutivo creó la Fuerza de Tarea Xatruch, la Fiscalía abrió la Unidad de Investigación de Muertes Violentas del Bajo Aguán y la Secretaría de Derechos Humanos conformó la Comisión Interinstitucional para el abordaje al conflicto del Bajo Aguán. Según el Estado, estas acciones han favorecido el diálogo, la seguridad y la articulación de los operadores de justicia. El Estado indicó que estas acciones han resultado en que entre el 2014 y 2015 no se registró ningún homicidio ni muerte violente vinculada a conflictos sociales |206|.
163. En una reunión realizada en el centro comunitario que lleva el nombre de Gregorio Chávez, líder asesinado en 2012, organizaciones de la zona y los miembros de la comunidad de Panamá ofrecieron a la CIDH testimonios sobre la continuidad de la grave crisis de seguridad y militarización en la zona. Especialmente, se recibieron testimonios sobre lo que los habitantes describen como continuos homicidios, desapariciones, secuestros, torturas en las detenciones realizadas, el hallazgo de un cementerio clandestino, la práctica de realizar desalojos violentos que no cumplirían con estándares internacionales y amenazas a las y los defensores de la zona |207|. En relación a homicidios, el Estado informó que en el 2014 hasta marzo de 2015 no ocurrió ninguna muerte violenta en relación con el conflicto |208|.
164. En relación a los desalojos, mediante comunicado de prensa emitido en agosto de 2014, la CIDH manifestó su preocupación por una serie de desalojos violentos que habrían ocurrido en la zona. Según información de público conocimiento, el 21 de mayo de 2014, miembros de la policía y del ejército, así como guardias de seguridad privada habrían participado en el desalojo violento de las fincas La Trinidad y El Despertar, en el municipio de Trujillo, Colón. Según la información disponible, 300 familias afiliadas al Movimiento Auténtico Reivindicador Campesino del Aguán (MARCA) habrían sido desalojadas. Presuntamente las fuerzas de seguridad habrían utilizado bombas lacrimógenas y spray pimienta y habrían realizado disparos al aire para amedrentar y desplazar a las familias que habitaban las fincas desde el mes de julio de 2012. De esta operación presuntamente habrían resultado heridos alrededor de 50 campesinos y 8 miembros de las fuerzas de seguridad. Adicionalmente, 15 personas habrían sido detenidas y presuntamente golpeadas, entre los detenidos se encontrarían beneficiarios de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión semanas antes del suceso |209|.
165. Adicionalmente, de conformidad con información recibida por la CIDH, el 3 de julio de 2014 la Policía Nacional Preventiva, los miembros de la Fuerza de Tarea Conjunta Xatruch III y el 15 batallón de Fuerzas Especiales habrían llevado a cabo el desalojo de 350 familias del Movimiento Campesino Fundación Gregorio Chávez (MCRCG) que se encontraban en la finca Paso Aguán desde el mes de mayo del 2014. Las familias presuntamente fueron desalojadas de forma violenta mediante el uso de gases lacrimógenos. Adicionalmente, varios de los campesinos habrían resultado heridos y siete habrían resultado detenidos, entre los que se encontrarían dos de los líderes campesinos beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la CIDH. En dicho comunicado, la CIDH abordó la presunta persecución de los defensores de derechos humanos Martha Arnold, Irma Lemus y Rigoberto Durán, integrantes del Observatorio Permanente de Derechos Humanos del Bajo Aguán, así como amenazas al líder campesino Santos Torres, perteneciente al Movimiento Campesino Gregorio Chávez y beneficiario de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, por parte de militares y guardias de seguridad |210|.
166. Según información recibida durante la visita, se habrían presentado más de 500 requerimientos fiscales en el Aguán contra defensoras y defensores de derechos Humanos. En este marco, a Irma Lemus se le habría abierto un requerimiento fiscal en septiembre de 2014 en el Juzgado de Letras de los Penal de la zona por los delitos de usurpación, daños y hurto de ganado. En la celebración de la primera audiencia el juez habría decretado el sobreseimiento provisional. Según la información recibida, durante la audiencia, el juez, al preguntarle su profesión y responderle ella que es defensora de derechos humanos, éste le habría respondido riendo "y así anda usurpando tierras?" |211| El Estado en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que los hechos de violencia han desaparecido desde la entrada en funcionamiento de la Operación Xatruch, la cual está integrada por efectivos militares y policiales. Afirmó que en 2014 y 2015, los desalojos se llevaron a cabo mediante órdenes judiciales y estuvieron presentes en el operativo todos los entes involucrados incluidos la Fiscalía de Derechos Humanos y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos |212|.
167. Las organizaciones de la zona y miembros de la comunidad de Pananá, presentaron información sobre una estrecha colaboración entre las autoridades públicas y los propietarios de las fincas privadas de la zona |213|. En el 2013, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre el uso de mercenarios "expresó su preocupación sobre el involucramiento en violaciones de derechos humanos de las compañías de seguridad privadas contratadas por los terratenientes, incluidos asesinatos, desapariciones, desalojos forzados y violencia sexual contra los representantes de las asociaciones campesinas en la región del Bajo Aguán |214|.""Aquí la policía, los militares, los fiscales, los jueces, todos están para defender a los dueños de las grandes fincas, mientras los que morimos somos nosotros", dijo a la CIDH un habitante de la comunidad Panamá. Un líder de un movimiento campesino manifestó que, en el marco de un desalojo llevado a cabo por los militares, los "insultaron de una forma dolorosa, nos tiraron al suelo y nos golpearon, nos dijeron que nos iban a pegar un tiro a cada uno, mientras [los militares] nos ponían sus armas en las orejas". Asimismo, otro poblador señaló: "he perdido a mi madre y padre, porque sicarios mataron a mi familia [...] hemos ido a varias partes a denunciar los hechos y no nos han dado resultado".
168. El Estado indicó que está impulsando un enfoque de derechos humanos para atender la situación de conflictividad agraria, a los efectos de sentar las bases de una solución sostenida en el tiempo. Asimismo, el gobierno informó que a través de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se creó el "Comité Interinstitucional de Prevención y Resolución Alterna de los Conflictos desde un Enfoque de Derechos Humanos", integrado por todos los entes del Estado para adoptar decisiones encaminadas a solucionar el clima de inseguridad y violencia en la zona |215|.
169. Asimismo, señaló que en marzo de 2014 se creó la Unidad de Muertes Violentas del Bajo Aguán con el fin de esclarecer las muertes ocurridas en la zona que tenga relación con el conflicto agrario, lo que ha venido a incidir en la disminución de dichas muertes. Según el Estado, desde que fue creada esta Unidad hasta marzo de 2015 no ha ocurrido ninguna muerte violenta en relación con el conflicto |216|. Asimismo, se creó una mesa de trabajo con el Observatorio Permanente de Derechos Humanos del Aguán (OPDHA), conformada por delegados campesinos de las diferentes organizaciones de la zona, con quienes se mantiene una comunicación fluida, en la que dan avances de los casos, y que prestan colaboración completa en relación con la investigación de los mismos |217|.
170. La Comisión valora la creación de este Comité y recomienda fortalecer la Unidad de Muertes Violentas del Bajo Aguán con el fin de investigar las muertes ocurridas en la zona que tenga relación con el conflicto agrario. Asimismo, apoya la conformación de la mesa de trabajo conformada por delegados campesinos de las diferentes organizaciones de la zona, e insta al Estado a asegurar que se mantenga el mayor grado de comunicación entre todas las partes involucradas, con miras a la resolución pacífica del conflicto.
171. Para la Comisión, la situación de impunidad en el Bajo Aguán continúa siendo alarmante. A pesar de una serie de patrones de violencia que las mismas organizaciones campesinas han identificado sobre la posible participación de autoridades estatales en los hechos denunciados, los testimonios recibidos dan cuenta de la falta de efectividad para responder a las denuncias de graves violaciones a los derechos humanos en la zona y en especial, para realizar una investigación adecuada e identificar a los presuntos implicados |218|.
172. De una muestra extraída en mayo de 2014, 14 casos de 90 registrados a esa fecha en el Aguán, arrojaron las siguientes cifras: nueve casos "dormidos" desde 2012, cuatro casos con expedientes no localizados o sin expedientes, un sobreseimiento provisional decretado por falta de sustento debido del requerimiento fiscal |219|.
173. Una investigación realizada por la organización Human Rights Watch sobre la situación en el Aguán, determinó que las investigaciones en esta zona no cumplen con los estándares mínimos de debida diligencia. Las mismas, de realizarse, son lentas, no se elaboran líneas de investigación conducentes al esclarecimiento de los hechos, no se realizan entrevistas a testigos claves, no se practican autopsias a los cuerpos ni se recaban pruebas claves como las armas utilizadas y se hace caso omiso a las y los familiares de las víctimas |220|. En 13 de los 29 homicidios investigados por Human Rights Watch, y un caso de desaparición, las evidencias indicarían la posible intervención de guardias de seguridad privada |221|.
174. Respecto de las exhumaciones realizadas por la Unidad de Muertes Violentas del Bajo Aguán entre junio y septiembre de 2014, el Estado indicó que se efectuaron 31 necropsias y contaron con la participación del Juez respectivo, defensor público, el fiscal, personal de salud, periodistas, médico forense especialista en exhumaciones, miembros del OPDHA y otros. El Estado indicó que en todas las pericias realizadas se constató que las muertes fueron violentas, y se interpusieron requerimientos fiscales |222|. El Estado señaló que está pendiente la tercera ronda de 17 exhumaciones, en la que se espera contar con médicos forenses de otros países para que puedan participar como observadores |223|.
175. La Comisión recomienda al Estado reforzar los esfuerzos en la investigación de los hechos de violencia ocurridos en el Bajo Aguán, y sancionar a los responsables materiales e intelectuales y en particular dilucidar responsabilidades en caso de una posible participación de las fuerzas estatales. Asimismo, el Estado debe abordar las causas estructurales de discriminación y violencia que afectan al Bajo Aguán, incluido la titulación y venta de tierras en consulta con las partes involucradas.
8. Periodistas y trabajadores de medios de comunicación
176. Durante su visita in loco, la CIDH prestó especial atención a la violencia ejercida contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación en el país, y sus efectos en el respeto y garantía del derecho a la libertad de expresión. Sin desconocer que el problema de la violencia y alta tasa de homicidios afecta a todos los sectores de la población de Honduras, la CIDH pudo constatar la grave situación de inseguridad en la que laboran los periodistas y comunicadores por el ejercicio de la libertad de expresión, que los convierte en un grupo especialmente vulnerable de la población |224|.
177. En el curso de las reuniones sostenidas con autoridades del Estado, miembros de la sociedad civil y periodistas del país, la Comisión recibió información preocupante sobre el número elevado de asesinatos de periodistas y trabajadores de medios de comunicación perpetrados en 2014, cuyos motivos no han sido esclarecidos; así como de otros graves incidentes que afectan el ejercicio de la profesión, como amenazas, agresiones y hostigamientos. De conformidad con la información recabada, estos hechos se insertarían en un contexto generalizado de violencia contra los y las periodistas y trabajadores de medios en Honduras, agudizado tras el golpe de Estado de 2009 |225| y que persistiría hasta la fecha.
178. Dada la gravedad de la situación que enfrentan las personas que se dedican al periodismo en el país, la Comisión ha recomendado al Estado adoptar mecanismos definidos y especializados para atender en forma permanente la vida y la integridad de los comunicadores en riesgo e investigar de manera efectiva los crímenes cometidos, de conformidad con los estándares internacionales en la materia |226|. La reciente aprobación de la Ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, el 15 de abril de 2015, es una avance notable en esta dirección.
179. Al respecto, la Comisión ha indicado que la violencia contra periodistas no solo vulnera de un modo especialmente drástico la libertad de pensamiento y expresión de la persona afectada, sino que afecta la dimensión colectiva de este derecho. Los actos de violencia que se cometen contra periodistas o personas que trabajan en medios de comunicación y que están vinculados con su actividad profesional violan el derecho de estas personas a expresar e impartir ideas, opiniones e información y además, atentan contra los derechos de los ciudadanos y las sociedades en general a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo |227|. Como ha observado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento" |228|.
180. De acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, el Estado de Honduras no solo está obligado a garantizar que sus agentes no cometan actos de violencia contra periodistas, sino también a prevenir razonablemente las agresiones provenientes de particulares. El Estado tiene además la obligación de investigar, juzgar y en su caso, sancionar a los autores de dicha violencia, aun cuando las personas responsables no sean agentes estatales. En este sentido, el principio 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, de la CIDH, establece que: "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".
i. Asesinatos
181. Según cifras oficiales, entre 2003 y 2014 en el país fueron asesinados 50 comunicadores y trabajadores de medios |229|. Diez de estos comunicadores y trabajadores de medios fueron asesinados durante el año 2014. Se trata de los comunicadores José Roberto Ugarte, locutor radial y productor de televisión; Carlos Mejía Orellana, gerente de mercadeo de Radio Progreso; Hernán Cruz Barnica, comunicador social, Radio Opoa; Oscar Antony Torres Martinez, locutor de Radio Patuca Stereo; Luis Alonso Funez Duarte, locutor de la emisora Súper 10; Herlyn Iván Espinal Martínez, periodista del noticiero "Hoy Mismo" de Canal 3; Nery Francisco Soto Torres, Canal 23 de Olanchito; Dagoberto Díaz, propietario del Canal 20 y de Cable Visión; Dorian Argenis Ortez Rivera, locutor del programa "El Mundo de los Pequeños Gigantes" en La Nueva 96.1; y Reinaldo Paz Mayes, propietario de RPM TV, Canal 28 |230|.
182. En el primer semestre de 2015, la CIDH ha registrado un número preocupante de asesinatos de comunicadores y trabajadores de medios, cuyos motivos no están esclarecidos. El 5 de febrero de 2015 el comunicador Carlos Fernández, conductor del programa noticioso Ciudad Desnuda en Canal 27, fue asesinado en el municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía |231|. El operador de Radio Globo Erick Arriaga fue asesinado el 23 de febrero de 2015 en Tegucigalpa |232|. El 23 de abril de 2015 el presentador de radio Artemio Deras Orellana murió tras recibir un disparo cuando viajaba en el auto del juez de Paz, Jorge Pérez Aleman, también asesinado, en el departamento occidental de Lempira |233|; al día siguiente fue asesinado Cristel Joctan López Bermúdez, editor en Canal 12 de la empresa VTV en la capital, Tegucigalpa |234|. En mayo fue asesinado el locutor Franklin Johan Dubón, de Radio Sulaco, en Yoro |235|. El 23 de junio se encontró asesinado con arma blanca a Juan Carlos Cruz Andara, periodista del canal Teleport, en Puerto Cortés |236|. El 27 de junio, fue asesinado Deibi Adali Rodríguez, camarógrafo en el Canal 13 Telemás de Copán |237|. El 3 de julio sicarios asesinaron a Joel Aquiles Torres, propietario del Canal 67 y accionista de una compañía de televisión por cable en Taulabé, Comayagua |238|.
183. De acuerdo con la información recibida por la CIDH a través de sus encuentros con periodistas y organizaciones de la sociedad civil durante la visita in loco, el crimen organizado - en el que se hallarían implicados funcionarios públicos y agentes de las fuerzas de seguridad del Estado - es percibido como la mayor amenaza a la vida e integridad física de aquellos comunicadores en Honduras que cubren noticias locales sobre corrupción, reivindicaciones territoriales, narcotráfico, delincuencia organizada y seguridad pública. Asimismo, la información recabada durante la visita in loco permitió constatar que persiste en el país un alto riesgo a la vida e integridad de comunicadores que ejercen un periodismo de denuncia y son críticos de los gobiernos que siguieron con posterioridad al golpe de Estado de 2009. Esta violencia afectaría de manera especial a comunicadores que trabajan en departamentos al interior del país y en zonas rurales, incluyendo, entre otros, los departamentos de La Ceiba, Yoro y Olancho.
184. La falta de investigaciones efectivas - que según cifras oficiales afecta "alrededor del 96%" de estos casos |239| - ha impedido determinar, en la mayoría de estos crímenes, si existe una conexión con la labor informativa de los comunicadores. En este sentido, las organizaciones de la sociedad civil consultadas expresaron preocupación dado que en las investigaciones se impulsaría la idea de que los asesinatos no están relacionados con el ejercicio profesional, sin adoptar criterios rigurosos de valoración de la prueba y seguimiento de líneas de investigación |240|. Tras su vista in loco en 2010, la CIDH cuestionó la conclusión a la que habían llegado algunas autoridades de que el asesinato de un grupo de periodistas no estuvo vinculado con su labor profesional e hizo hincapié en la obligación del Estado de "esclarecer las muertes, inclusive [...] determinar si efectivamente los crímenes están relacionados con el ejercicio de la profesión y que permitan el enjuiciamiento y condena de las personas responsables de los mismos" |241|. La Comisión ve con satisfacción que en el curso de la visita in loco de 2014, las autoridades del Estado expresaron de manera consistente su voluntad de investigar y esclarecer estos crímenes y se comprometieron a agotar las líneas de investigación vinculadas con la profesión u oficio de las víctimas. Asimismo, valora la creación en 2014 de la Agencia Técnica de Investigación Criminal, dependencia especializada del Ministerio Público, que estaría dedicada a la investigación y persecución de los delitos graves y de fuerte impacto social |242| y que podrá investigar asesinatos de periodistas.
185. Para la Comisión Interamericana es fundamental que el Estado hondureño investigue de forma completa, efectiva e imparcial estos crímenes que afectan a toda la sociedad hondureña, esclarezca sus móviles y determine judicialmente la relación que pudieran tener con la actividad periodística y la libertad de expresión. Las autoridades no deben descartar al ejercicio del periodismo como un móvil del asesinato y/o agresión antes de que se complete la investigación. Al respecto, el ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión, Frank la Rue, recomendó al Estado de Honduras en el marco de una visita oficial realizada en 2012 que "todo caso de violencia contra periodistas, así como contra defensores de derechos humanos, debe presumirse inicialmente como producto de su profesión o actividades hasta que la investigación pueda demostrar lo contrario" |243|. En este sentido, la CIDH insiste en la necesidad de crear protocolos especiales de investigación que exijan la definición y el agotamiento de hipótesis criminales relacionadas con el ejercicio profesional de la persona agredida.
186. La omisión de líneas lógicas de investigación o la falta de diligencia en la recolección de pruebas en este sentido pueden tener graves repercusiones en el desarrollo de los procesos en etapas de acusación o de juicio |244|. No haber agotado en forma completa las líneas lógicas de investigación incide, sobre todo, en que no se pueda identificar a los autores intelectuales |245|.
187. Asimismo, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión recuerdan al Estado que "es fundamental que las autoridades condenen enérgicamente las agresiones contra periodistas y alienten a las autoridades competentes a actuar con la debida diligencia y celeridad en el esclarecimiento de los hechos y en la sanción de los responsables". De igual forma, "una medida de protección simple pero sumamente eficaz consiste en que las más altas autoridades del Estado reconozcan de manera constante, clara, pública y firme la legitimidad y el valor de la labor periodística, aun cuando la información difundida pueda resultar crítica, inconveniente e inoportuna para los intereses del gobierno" |246|.
188. La CIDH reconoce las iniciativas impulsadas por el CONADEH, bajo el mandato de Roberto Herrera Cáceres, quien se ha pronunciado públicamente condenando los crímenes contra periodistas y ha instado a las autoridades competentes a prevenir, proteger e investigar el asesinato, secuestro, intimidación y las amenazas dirigidas a los comunicadores sociales |247|. La difusión de este tipo de mensajes es una práctica sumamente positiva que debe institucionalizarse en las altas autoridades gubernamentales, incluyendo la Secretaría de Seguridad y las entidades encargadas de la fuerza pública.
189. En igual sentido, la CIDH ha reconocido que "los medios de comunicación también tienen un rol fundamental al actuar ante una agresión cometida en contra de un periodista" |248|. La condena de los ataques por los medios, sus reportes sobre los hechos y el seguimiento de las medidas tomadas por el Estado para proteger a los periodistas e investigar las agresiones son fundamentales para garantizar que el Estado cumpla con sus obligaciones de prevenir la violencia contra los comunicadores, adoptar medidas de protección y combatir la impunidad de los crímenes cometidos |249|.
ii. Agresiones y amenazas
190. La CIDH también recibió información sobre agresiones físicas, ataques y amenazas contra periodistas por el ejercicio de su labor informativa cometidas durante el 2014 y el primer semestre de 2015 en varias ciudades del país. A pesar de que muchas de estas agresiones y amenazas no fueron denunciadas formalmente por falta de confianza en la gestión de las respectivas autoridades, diversas fuentes consultadas confirman que el número de agresiones y amenazas continúa siendo alto |250|.
191. Durante el periodo objeto de este informe, la CIDH registró la agresión perpetrada, en enero de 2014, al vehículo del periodista Héctor Antonio Madrid Vallecillo, del Canal 35 y del Canal 10, en la ciudad de Tocoa, departamento de Colón. El automóvil de periodista fue baleado por desconocidos. El periodista presentó una denuncia ante la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DGIC) |251|. Asimismo, en febrero de 2015 se registró un ataque con varios disparos hacia el edificio de la estatal Radio Nacional de Honduras. El incidente ocurrió en la madrugada y no hubo heridos |252|. También se registraron agresiones por parte de policías a periodistas mientras cubrían manifestaciones estudiantiles en la ciudad de Catacamas |253|. Igualmente, la CIDH recibió información sobre la agresión de un periodista y un camarógrafo de Televicentro por supuestos miembros de la Policía Militar. Ante este hecho, el portavoz de la Fuerza Nacional de Seguridad Interinstitucional, Santos Nolasco, declaró: "[s]e va a investigar [...] para poder sancionar al responsable si es que así corresponde, porque definitivamente es una conducta que no se puede tolerar" |254|.
192. La CIDH también fue informada sobre alarmantes incidentes de amenazas a la vida e integridad de periodistas entre 2014 y 2015. Tal es el caso de los periodistas Alex Sabillón, presentador y reportero del noticiero "Hechos de Choloma" que se transmitía por el medio Multicanal |255|; Ramón Rojas, corresponsal del diario Tiempo y del Canal 5 |256|; Yanina Romero, Carlos Rodríguez y Lourdes Ramírez del canal KTV |257|; Rogelio Trejo, periodista de Honduvision TV y corresponsal de "Hable Como Habla" |258|; la periodista María Chinchilla, corresponsal del noticiero Abriendo Brecha |259|; Carlos Posadas, de "Hable Como Habla" |260|; Ely Vallejo, de Cholusat Sur Canal 36 |261|; David Romero Ellner, director de Radio Globo y Globo TV |262|; y César Silva, periodista de Globo TV, todos amenazados de forma grave en el periodo mencionado |263|.
193. Preocupa de manera especial la situación del periodista Alex Sabillón, presentador y reportero del noticiero "Hechos de Choloma" que se transmitía por el medio Multicanal. De conformidad con las fuentes consultadas por la CIDH durante la visita, Sabillón ha sido víctima de continuos hechos de intimidación y amenazas de muerte a raíz de un reportaje sobre corrupción en la empresa Aguas de Choloma, departamento de Cortés |264|. El 23 de mayo de 2014 un joven lo habría fotografiado en varias ocasiones en su vivienda y luego huido en un coche sin placas. El 27 de mayo, Sabillón captó las imágenes de un joven que también lo fotografiaba mientras realizaba su labor informativa. El periodista denunció además intimidaciones y amenazas a través de mensajes de texto y de llamadas. Tras las denuncias, la Policía habría retomado la seguridad del periodista, otorgada por la Secretaría de Seguridad |265|. El 16 de junio de 2014, el director de la Comisión Vial de la Alcaldía Municipal de Choloma, Miguel Callejas, amenazó de muerte a Sabillón ante la presencia del agente encargado de la seguridad del periodista. "No me importa que andes con policía, hijo de puta, te vamos a matar" le dijo el funcionario |266|. En efecto, según la información proporcionada a la CIDH por la organización no gubernamental C-Libre, en 2014 fue asesinado el agente de policía que escoltaba a Sabillón y el presidente de la Junta de Agua de San Francisco El Ceibón, Benito López, luego de haber denunciado, a través del periodista Sabillón, los actos de supuesta corrupción en la empresa Aguas de Choloma. Como resultado de esta situación, el 30 de agosto de 2014 el periodista huyó de su casa a otro lugar del país |267|.
194. Igualmente, la CIDH ve con preocupación la información sobre amenazas de muerte y actos de hostigamiento en contra de periodistas de Radio Globo y Globo TV. De conformidad con la información recibida, el periodista David Romero Ellner, director de Radio Globo y Globo TV, indicó que había recibido amenazas de muerte luego de divulgar una investigación sobre desvío de fondos desde el Instituto Hondureño de Seguridad Social al gobernante Partido Nacional |268|. Romero Ellner, a quien la CIDH le otorgó medidas cautelares en 2009 |269|, ya había recibido amenazas y había sido agredido en el pasado |270|. Asimismo, en enero de 2015, el periodista de Globo TV César Silva denunció que fue amedrentado por el jefe de seguridad especial del presidente del Congreso Nacional de Honduras, quien, según la versión del periodista, lo señaló y le dijo: "[s]eguí difundiendo videos de militares 'come perros' y vas a quedar amordazado en una cuneta con las patas amarillas". El comentario era en referencia a un informe difundido unos días antes en televisión |271|. Silva fue beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la CIDH en 2009 luego de haber sido secuestrado |272|. Según datos disponibles, cinco trabajadores de Radio Globo y Globo TV han sido asesinados desde el año 2011 |273|. El más reciente es el caso del operador radial Erick Arriaga asesinado el 23 de febrero de 2015. Radio Globo y Globo TV es un medio de comunicación de oposición desde el golpe de Estado de 2009.
195. En este contexto, la Comisión Interamericana ha dado seguimiento a la situación de la periodista independiente y presidenta de PEN Honduras, Dina Meza Elvir. De acuerdo a la información difundida, durante el año 2014 se habrían incrementado las amenazas contra Meza Elvir, "las han recibido por teléfono, por correo electrónico y directamente en la vía pública. Constantemente desconocidos la siguen y le toman fotografías" |274|. Asimismo, durante 2015 la periodista y defensora de derechos humanos habría reportado "20 incidentes de seguridad", algunos de los cuales estarían vinculados a la defensa de periodistas que han denunciado la supuesta corrupción del Instituto Hondureños de Seguridad Social |275|. La CIDH adoptó medidas cautelares a favor de Dina Meza en el año 2006 |276|.
196. Durante la visita in loco, la CIDH recibió información sobre la falta de efectividad de los mecanismos de protección internos implementados por la Unidad de Derechos Humanos del Despacho de Seguridad de la Secretaría de Estado |277| y las limitaciones institucionales de dicha entidad. Asimismo, aunque diversos periodistas y organizaciones de la sociedad civil reconocieron el esfuerzo realizado por el gobierno y el CONADEH para garantizar protección a algunos periodistas |278|, expresaron preocupación por las debilidades institucionales de las organizaciones del Estado que están obligadas a proteger los derechos de los periodistas para coordinar entre sí y resaltaron la importancia de la creación de un mecanismo especial de protección para este grupo de la población.
197. En este aspecto, la CIDH ve con satisfacción la aprobación de la Ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia en abril de 2015, la cual dota al Estado de un marco jurídico claro para la adopción de medidas efectivas y adecuadas en esta materia, lo que supone una mejora notable respecto de la situación preexistente. Como se desarrollará más adelante, la nueva normativa presenta varias características valiosas, como la definición amplia y funcional de periodistas y comunicadores sociales, la participación de representantes de la prensa y la sociedad civil que trabaja en libertad de expresión en el Consejo Nacional de Protección, la adopción del principio de enfoque diferenciado, el establecimiento de reglas claras sobre la implementación de medidas cautelares y provisionales del sistema interamericano, así como la existencia de procedimientos rápidos para proteger a periodistas que se enfrentan a un riesgo inminente de sufrir graves daños. El Estado en sus observaciones al proyecto del presente informe manifestó que según informe de 30 de julio de 2015 de la Secretaría de Seguridad, 21 periodistas y comunicadores sociales gozan de medidas de seguridad internas vigentes las cuales son implementadas a petición de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos |279|.
198. Finalmente y sin perjuicio de que la obligación principal de proteger la vida e integridad de los periodistas recae en el Estado, la CIDH toma nota de que la ONU ha instado a las organizaciones de medios de comunicación a ofrecer capacitación y orientación adecuada en temas de seguridad, concientización sobre riesgos y defensa personal a empleados permanentes o que presten servicios en forma independiente, además de equipos de seguridad cuando sea necesario |280|. En tal sentido, el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad señala la importancia de convocar "al sector de los medios de comunicación y sus asociaciones profesionales, a que establezcan disposiciones generales sobre seguridad para los periodistas que incluyan, aunque no exclusivamente, cursos de formación en materia de seguridad, asistencia sanitaria y seguro de vida, acceso a la protección social y remuneración adecuada para el personal a tiempo completo y por cuenta propia" |281|.
199. En relación con este punto, la CIDH recomienda al Estado a adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra periodistas, incluyendo el reconocimiento de la labor periodística y la condena pública respecto de los asesinatos y toda violencia física contra periodistas, omitiendo cualquier declaración que pueda elevar el riesgo para los y las periodistas; y a adoptar programas de entrenamiento y capacitación, así como formular e implementar guías de conducta o directrices, para los funcionarios públicos y en especial de las fuerzas policíacas o de seguridad sobre el respeto a los medios de comunicación, incluidos aquellos relacionados específicamente con cuestiones de género.
200. Asimismo, el Estado debe asegurar que se adopten medidas de protección, efectivas y concretas, en forma urgente, para garantizar la seguridad de quienes se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, ya sea que las amenazas provengan de agentes del Estado o de particulares. Las medidas deben garantizar a los y las periodistas la posibilidad de dar continuidad al ejercicio de su actividad profesional y de su derecho a la libertad de expresión. Del mismo modo, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que quienes trabajan en medios de comunicación y debieron desplazarse o exiliarse por estar en una situación de riesgo, puedan regresar a sus hogares en condiciones de seguridad. Cuando no fuese posible que estas personas regresen, los Estados deben adoptar medidas para que puedan permanecer en el lugar que elijan en condiciones dignas, con medidas de seguridad y con el apoyo económico necesario para conservar su trabajo y la vida familiar.
201. Durante la visita in loco, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión solicitaron al Estado información detallada sobre el estado de las investigaciones relacionadas con el asesinato de periodistas y trabajadores de medios de comunicación. Según la información proporcionada por el Estado, en 2013 se iniciaron seis expedientes investigativos en casos de asesinato de periodistas, se dictó requerimiento fiscal en dos causas, se dictó una sentencia condenatoria y dos fallos absolutorios. En 2014 se iniciaron siete expedientes investigativos sobre este tipo de asuntos, se dictó requerimiento fiscal en dos causas y se emitieron dos sentencias condenatorias |282|. De acuerdo con las cifras recibidas, solo en 4 de los 50 casos de comunicadores sociales asesinados entre 2003 y 2014 las autoridades han dictado sentencias condenatorias |283|.
202. Según la información brindada, el 14 de marzo de 2014, un tribunal de menores declaró a un joven de 18 años culpable en calidad de autor material del asesinato del periodista Aníbal Barrow, quien fue secuestrado el 24 de junio de 2013 por sujetos armados en la ciudad de San Pedro Sula |284|. Su cuerpo fue encontrado el 9 de julio en las inmediaciones de una laguna en el municipio Villanueva. Según lo reportado, el cuerpo del periodista estaba mutilado y parcialmente quemado |285|. El periodista era conductor del programa televisivo "Aníbal Barrow y nada más", trasmitido por Globo TV. Los otros sospechosos de participar en el crimen estarían detenidos a la espera de ser procesados. Los autores intelectuales, sin embargo, no habrían sido identificados ni detenidos |286|. Según la información disponible, el asesinato de Barrow habría sido ordenado por una narcotraficante |287|.
203. Asimismo, el 11 de junio de 2014 el Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional de Tegucigalpa emitió sentencia de prisión en contra de tres hombres que habían sido hallados culpables del asesinato del periodista Alfredo Villatoro ocurrido en mayo de 2012. De acuerdo con la información recibida, Marvin Alonso Gómez y los hermanos Osman Fernando y Edgar Francisco Osorio Arguijo habrían sido capturados semanas después del asesinato y en marzo de 2014 el tribunal los había hallado culpables, pero estaban a la espera de recibir sentencia |288|. Villatoro fue secuestrado por hombres armados el 9 de mayo. El 15 de mayo su cuerpo apareció en un terreno al sur de Tegucigalpa con dos disparos en la cabeza y vestido con el uniforme de un escuadrón de operaciones especiales de la policía y con un pañuelo rojo en el rostro. El periodista era un conocido e influyente periodista que trabajaba como coordinador de noticias de la cadena de radio HRN, una de las más importantes del país, en donde conducía un programa matutino |289|.
204. En el año 2013 se habría condenado al responsable material del asesinato de Héctor Francisco Medina Polanco, comunicador presentador del noticiero TV9 del canal cable Omega Visión de San Pedro Sula |290|. En 2012, fue condenado a 28 años de prisión el autor material del asesinato del Jorge Alberto Orellana, director del programa "En vivo Con Georgino" emitido por Televisión de Honduras en San Pedro Sula. Las investigaciones realizadas determinaron que el asesinato del periodista no estaba relacionado con su actividad profesional |291|.
205. Con ocasión de su visita, la CIDH y su Relatoría Especial también solicitaron al Estado información detallada sobre el asesinato de Carlos Hilario Mejía Orellana, quien era gerente de mercadeo de Radio Progreso y beneficiario de medidas cautelares dictadas por la CIDH |292|. Radio Progreso fue uno de los medios tomados por las fuerzas armadas el 28 de junio de 2009. Desde entonces ha sido sometida a diversas presiones y varios periodistas de la radio han recibido reiteradas amenazas |293|. El 11 de abril de 2014 Mejía Orellana fue asesinado, al recibir varias puñaladas dentro de su vivienda |294|. Según información recibida, en noviembre de 2014 el Juzgado de Letras de lo Penal, de la ciudad de El Progreso, Yoro, dictó "detención judicial" a Edwin Donaldo López Munguía, como presunto responsable de la muerte de Carlos Mejía Orellana |295|. Las autoridades informaron que los resultados preliminares de la investigación indicarían que el asesinato no estaría vinculado al trabajo de Mejía Orellana en Radio Progreso. La CIDH valoró el impulso dado a la investigación de este crimen e instó a las autoridades a dar debido agotamiento a las hipótesis criminales relacionadas con la función que ejercía en el medio |296|.
206. El procesamiento y condena penal en estos casos representan avances en la lucha contra la impunidad imperante en la gran mayoría de los crímenes contra periodistas y trabajadores de medios en Honduras. La CIDH ha indicado en distintas ocasiones que esta impunidad genera un efecto inhibitorio generalizado que limita la libertad de expresión de las personas, el derecho de éstas a acceder a información y la riqueza y el vigor del debate público.
207. Sin perjuicio de estos avances, preocupa a la Comisión que, según información manejada por organizaciones de la sociedad civil y el CONADEH, cerca del 96% de los asesinatos contra comunicadores y trabajadores de medios permanecen en la impunidad |297|. Asimismo, la CIDH ve con suma preocupación que hasta la fecha en ninguno de estos casos se haya identificado o condenado a autores intelectuales. El Estado tiene la obligación de investigar y sancionar penalmente a todos los partícipes del delito, incluidos los autores intelectuales, partícipes, colaboradores y los eventuales encubridores de las violaciones de derechos humanos cometidas. Deberán además investigar las estructuras de ejecución de los crímenes o estructuras criminales a las que pertenezcan los agresores |298|.
208. En particular, la CIDH recibió información acerca de la demora y falta de efectividad en las investigaciones de los crímenes cometidos contra periodistas por el ejercicio de su libertad de expresión en oposición al golpe de Estado, como el asesinato el 10 de marzo de 2010 de Nahúm Palacios Arteaga, periodista de Canal 5 en Tocoa, y el asesinato al día siguiente de David Meza Montesinos, periodista de Radio El Patio, Radio América y Canal 45, en La Ceiba |299|.
209. No solo los asesinatos presentan altos índices de impunidad, las agresiones físicas, los ataques y las amenazas contra periodistas y trabajadores de medios tampoco son investigados efectivamente |300|. En este sentido, la CIDH reitera que la falta de medidas de protección y de una investigación inmediata ante las agresiones y amenazas obstaculiza de manera significativa el esclarecimiento de los hechos y la posibilidad de persecución penal de los responsables |301|. Ante estos escenarios, muchos periodistas optan por no denunciar las amenazas y ataques cometidos en su contra, perpetuando el ciclo de impunidad |302|.
210. Según las distintas fuentes consultadas, la impunidad de estos crímenes es el resultado de la inoperancia y debilidad institucional de los órganos encargados en la investigación y juzgamiento de estos delitos, del incumplimiento de los estándares internacionales en el desarrollo de investigaciones efectivas, así como de los altos niveles de corrupción e influencia de las organizaciones criminales en las fuerzas de seguridad y poder judicial |303|. En tal sentido, se pronunciaron las organizaciones no gubernamentales participantes en la audiencia sobre "Denuncias de asesinatos de periodistas e impunidad en Honduras", celebrada el 25 de marzo de 2014 durante el 150 Periodo Ordinario de Sesiones de la CIDH. Las organizaciones indicaron que la violencia contra periodistas y el actual estado de impunidad sobre estos crímenes "ha tenido un efecto devastador en el ejercicio de la libertad de expresión en Honduras".
211. El Estado, por su parte, indicó que de los casos judicializados, los homicidios habían sido perpetrados por la delincuencia común o el crimen organizado. Asimismo, indicó que el Ministerio Público cuenta con una Fiscalía Especializada para la investigación y judicialización de los casos de violencia contra periodistas en los que exista participación de miembros de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas o del Poder Judicial (Fiscalía de Derechos Humanos); y con una Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida, encargada de investigar los asesinatos de periodistas |304|, a través de la Agencia Técnica de Investigación Criminal, dependencia especializada del Ministerio Público creada en 2014, que estaría dedicada a la investigación y persecución de los delitos graves y de fuerte impacto social |305|.
212. Al adoptar un marco institucional adecuado para investigar, juzgar y sancionar penalmente los crímenes contra periodistas el Estado tiene el deber de "definir claramente la competencia formal de las autoridades encargadas de investigar y procesar estos delitos" |306|. En este sentido, la ausencia de normas claras de competencia puede originar demoras y vicios procesales que pueden afectar las investigaciones conducidas, lo que contribuye a generar impunidad. Asimismo, las autoridades a quienes en definitiva se les asigne la investigación deben ser aquellas que cuenten con mayor autonomía e independencia para actuar. Al respecto, la CIDH y su Relatoría Especial han indicado que:
los Estados deben asegurar no solamente la independencia jerárquica e institucional de las autoridades responsables de adelantar las investigaciones y los procesos judiciales, sino también que dicha independencia se pueda verificar de manera práctica en el caso concreto. En este sentido, el Estado debe asegurar que los jueces y fiscales competentes para actuar en casos de violencia contra periodistas puedan operar sin estar sometidos al ámbito de influencia del funcionario público o de la organización criminal presuntamente involucrada en el crimen, dados los indicios de su participación en el acto de violencia. En caso que los órganos de investigación y persecución penal deban actuar dentro de este ámbito de influencia, el Estado tiene el deber de dotarles de la capacidad suficiente para resistir a esta influencia |307|.
213. En todo caso, es fundamental que todas estas instituciones cuenten con protocolos especiales que obliguen a las autoridades a agotar la línea de investigación relativa al ejercicio de la profesión en casos de delitos cometidos contra periodistas, así como con recursos adecuados y personal especializado en la investigación de este tipo de asuntos.
214. Finalmente, en el curso de la visita in loco, la Comisión recibió quejas de la sociedad civil y de grupos de periodistas sobre la ausencia de información oficial relativa a los avances en la investigación de los crímenes contra periodistas y trabajadores de medios. La obligación de compilar estadísticas detalladas y desglosadas como una condición esencial para diseñar, implementar y evaluar políticas públicas efectivas de prevención, protección y juzgamiento penal de la violencia contra periodistas ha sido abordada por la CIDH en varias oportunidades |308|. Como mínimo, estas estadísticas deberían incluir: el tipo de delito cometido (homicidio, agresión, etc.), el nombre, género y empleador de la víctima, el lugar y la fecha de la agresión, la persona y/o grupo presuntamente responsable (cuando se sepa), la autoridad a cargo de la investigación y el número o código de referencia de la investigación y el estado actual de la investigación y/o el proceso judicial |309|. Esta información debe ser difundida regularmente y de manera proactiva por el Estado, para así garantizar un amplio acceso a dicha información y promover el debate y el escrutinio público de las políticas que se implementen en este ámbito. La Comisión Interamericana ha señalado que esta obligación implica necesariamente producir información y datos estadísticos sobre la denuncia y procesamiento de casos de la violencia contra mujeres periodistas |310|.
215. En relación con este punto, la CIDH recomienda al Estado: realizar investigaciones diligentes, imparciales y efectivas sobre los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra periodistas y trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación, de conformidad con lo expresado en este informe. Esto supone la existencia de unidades y protocolos de investigación especiales, así como la identificación y el agotamiento de todas las hipótesis criminales posibles que vinculen la agresión con el ejercicio profesional de la víctima. Asimismo, el Estado debe impulsar la investigación, procesamiento y condena de los autores intelectuales de los asesinatos de quienes están ejerciendo el derecho a la libertad de expresión; brindar capacitación técnica adecuada y formular e implementar pautas y manuales de actuación sobre delitos contra la libertad de expresión, incluidos aquellos relacionados específicamente con cuestiones de género, para funcionarios encargados de investigar y juzgar tales delitos, incluidos policías, fiscales y jueces; fortalecer la Agencia Técnica de Investigación Criminal del Ministerio Público, dotarla de los recursos humanos y materiales suficientes y definir claramente su competencia respecto de la investigación de delitos contra la libertad de expresión. Asimismo, debe juzgar por tribunales imparciales e independientes a todos los responsables de los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación por causa del ejercicio de la libertad de expresión, remover los obstáculos legales a la investigación y sanción de dichos delitos, asegurar a las víctimas y sus familiares una participación lo más amplia posible en la investigación y procesos judiciales, así como una reparación adecuada y eliminar las barreras de género que obstaculizan el acceso a la justicia; elaborar y mantener estadísticas precisas sobre la violencia contra periodistas y el juzgamiento de tales delitos, así como generar indicadores confiables sobre los diferentes factores que propician hechos violentos o delictivos. Finalmente, en el marco del Plan de Acción de Naciones Unidas sobre la Seguridad de Periodistas y la Cuestión de Impunidad, el Estado debe continuar trabajando de manera conjunta con organismos internacionales de promoción y protección de derechos humanos en la elaboración e implementación de medidas efectivas para erradicar la impunidad de los crímenes contra periodistas y comunicadores.
CAPÍTULO 3
RESPUESTA ESTATALA. Estrategias del Estado para abordar la violencia
216. En un contexto de alta inseguridad, en donde la policía nacional ha perdido la confianza de la ciudadanía debido a una falta de respuesta eficaz, denuncias de corrupción y vínculos con el crimen organizado, el Estado ha enfocado sus esfuerzos en reformas legales e institucionales por medio de las cuales las Fuerzas Armadas han ido ampliando su participación en funciones que no necesariamente corresponderían con su naturaleza, relativas por ejemplo, a tareas regulares de seguridad ciudadana. Diversos actores entrevistados durante la visita se refirieron a la existencia de un proceso de militarización para abordar la inseguridad así como a una "lucha abierta contra el crimen organizado", sin un claro proceso para fortalecer a la policía nacional. A continuación la Comisión precisa algunas de las principales medidas adoptadas por parte del Estado en esta materia.
217. Como ya señaló la Comisión, uno de los ejes centrales en la respuesta estatal frente a los graves problemas estructurales de violencia, impunidad, corrupción y crimen organizado en el país, es la intervención de las Fuerzas Armadas en múltiples ámbitos y funciones. El Ejército participa activamente en funciones de seguridad ciudadana a través de cuerpos especializados como una "policía militar", a pesar de que los estándares internacionales indican que la seguridad ciudadana debería ser de competencia exclusiva de una fuerza policial civil, respetuosa de los derechos humanos. Las Fuerzas Armadas se involucran también en temas de formación cívica y educativa para niños y niñas "en riesgo social" a través del programa "Guardianes de la Patria".
218. Desde el gobierno anterior y continuando en el actual que se inició en enero de 2014, se han promulgado una serie de leyes mediante las cuales se ha regularizado la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interna. El 3 de diciembre de 2011 se aprobó un decreto de interpretación del artículo 274 de la Constitución, mediante el cual las Fuerzas Armadas pueden realizar funciones específicas de la policía cuando sea declarado excepcionalmente un Estado de Emergencia en materia de Seguridad Pública mediante un Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado |311|. El 5 de diciembre de 2011, se declaró el primer estado de excepción a nivel nacional en materia de seguridad, y éste fue prorrogado en tres ocasiones |312|.
219. Ese mismo año fue creado el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en el cual participan el Presidente de la Suprema Corte de Justicia; el Fiscal General; el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y el Presidente de la República, quien lo preside, con el propósito de "rectorar, diseñar y supervisar las políticas públicas generales" en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia así como "armonizar" las acciones para el mejor desempeño de las entidades que participan en él.
220. En abril de 2013 se creó la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, adscrita al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, como una estructura independiente de otros ministerios e instituciones con el objetivo de recabar y ofrecer información precisa y confidencial a los titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial antes de tomar decisiones en materia de lucha contra el crimen. Organizaciones de la sociedad civil manifestaron a la CIDH preocupación frente a esta Dirección por la falta de control sobre la información recabada ya que la discrecionalidad sobre la utilización de la misma recae en su director, quien responde directamente al Presidente |313|. Asimismo, indicaron que se resta transparencia, credibilidad y seguridad jurídica a la acción penal pública ya que se mezcla con la investigación criminal que es responsabilidad del Ministerio Público |314|.
221. Por otro lado, en el 2014 se creó la Fuerza de Seguridad Interinstitucional (FUSINA), con presencia permanente en los 18 departamentos del país con el "fin de reducir los índices de violencia" |315|. El objetivo de FUSINA es "trabajar y ejecutar operaciones de seguridad de tipo policial y militar orientadas al logro de un objetivo estratégico: lograr la paz y seguridad del ciudadano hondureño" |316|. FUSINA está integrada por la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas de Honduras, el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) |317|.
222. Según el Estado, desde su creación, se han realizado 27.153 operativos por saturación; 64.238 patrullajes a pie; 117.278 patrullajes móviles; 198,045 retenes fijos; 55.025 retenes móviles y 455 allanamientos. Además, del 28 de enero de 2014 a marzo de 2015 se ejecutaron 2.661 órdenes de captura; 57.010 detenciones preventivas por faltas al orden público; 3.079 personas capturadas por violencia doméstica; 943 capturas de bandas delincuenciales que equivalen a 2.862 personas detenidas por diferentes delitos y 7 capturas de los más buscados por solicitud de extradición |318|.
223. Sobre el particular, la CIDH observa que en los últimos años se ha dado un incremento en el gasto militar. Cifras del Banco Mundial muestran que de un gasto militar de 1% del PBI en el 2012, éste ascendió a 1.3% para el 2014 |319|. Asimismo, según la información recibida, miembros del cuerpo militar ocuparían puestos altos en el gobierno, como en Aeronáutica Civil, Marina Mercante, Migración y en la empresa telefónica |320|.
224. A continuación se analizan la creación y la Unidad Especial Policial Tigres, la Policía Militar del Orden Público, el Rol de la Policía Nacional y el Programa "Guardianes de la Patria".
1. Creación de la Unidad Especial Policial TIGRES y de la Policía Militar del Orden Público
225. En este contexto, el 27 de junio de 2013 entró en vigencia el decreto 103-2013 mediante el cual se creó una unidad especial policial denominada TIGRES por sus siglas, que opera dentro de una Estrategia Interinstitucional en Seguridad y Toma Integral Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad. La Estrategia Institucional de Seguridad y la Unidad TIGRES tienen entre sus funciones: 1) fortalecer la acción institucional del Estado para combatir la inseguridad a través del desarrollo de actividades policiales e interdisciplinarias focalizadas; 2) velar por la protección de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales; 3) velar por la conservación del orden público, prevención, control, investigación del delito, así como el procesamiento, capturas y juzgamiento de los autores y cómplices; realizar planes preventivos, disuasivos permanentes y sostenidos, así como planes de choque focalizados en puntos y sectores estratégicos de las zonas urbanas o rurales |321|.
226. A dos meses de la creación de TIGRES, el 23 de agosto de 2013 el Congreso de la República creó a la Policía Militar del Orden Público |322|. Según el Estado, ésta es una medida que responde a la necesidad de contar con un cuerpo de seguridad que asuma con eficiencia los desafíos de seguridad ciudadana ocasionados por la acción del crimen organizado y otras amenazas a la ciudadanía, en tanto se adoptan medidas para hacer frente al alegado desprestigio e insuficiencia de la Policía Nacional. En los considerandos de la referida ley, se establece que: "la crisis de seguridad que actualmente vive el país pone de manifiesto la necesidad de creación de una unidad militar especializada en el combate frontal al crimen organizado y crimen común cuando estos fenómenos han evolucionado a formas más peligrosas por su modo de operar alterando significativamente la paz social y el orden público." Entre las obligaciones de la Policía Militar del Orden Público se encuentran |323|:
- actuar rápidamente en circunstancias de inseguridad que afectan el orden público que constituyan situaciones de emergencia y/o que afecten a las personas y los bienes;
- cooperar en la recuperación de zonas, barrios, colonias, asentamientos humanos o espacios públicos donde el crimen organizado ejerza sus actividades delictivas limitando la libre locomoción o poniendo la vida o integridad física de las personas y sus bienes o alterando en cualquier forma el orden público;
- efectuar la captura y poner a disposición de las autoridades competentes a las personas asociadas a organizaciones criminales, o que en cualquier forma alteren el orden público, así como remitir las pruebas de convicción para su debido enjuiciamiento; y
- ejercer tareas de investigación e inteligencia en el combate a actividades del crimen organizado y demás otorgadas a la Policía Nacional en la Ley.
227. El Estado informó a la Comisión que el objetivo a corto plazo de la Policía Militar es estar constituida como una fuerza que contribuya a dar respuesta a las necesidades de seguridad que demanda la población, al restablecimiento del orden y la seguridad en beneficio de la población |324|. El objetivo a mediano plazo es constituirse en una fuerza que opere de la mano con cada una de las instituciones operadoras de justicia, a fin de consolidar los esfuerzos para la reducción y posterior erradicación de la criminalidad. El objetivo a largo plazo es contar con mayor cantidad de recursos humanos y materiales al servicio de la población en general para las funciones de seguridad y protección; ser una respuesta inmediata ante situaciones de inseguridad que quebrantan el orden público y que afectan a las personas y sus bienes; constituirse en una respuesta inmediata ante situaciones de inseguridad y motín en los centros penales y de readaptación social a nivel nacional |325|. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado hizo referencia a lo señalado ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en mayo de 2015, respecto a que: "[e]n tanto se concluye con el proceso de depuración y fortalecimiento de la Policía Nacional, la Policía Militar de Orden Público cumplirá con una función temporal de apoyo a las labores de policía. Esperamos que ese proceso esté concluido en tres años" |326|.
228. Para la CIDH, llama la atención la amplitud y poco nivel de especificación legal de las funciones de la Policía Militar, en particular la disposición que establece que la Policía Militar tiene además todas aquellas funciones y acciones que le ordene el Presidente de la República |327|. Asimismo, la CIDH nota que según el marco normativo, la unidad TIGRES y la Policía Militar tendrán el acompañamiento permanente de fiscales y jueces con competencia nacional y experiencia en delincuencia organizada, que en principio deben asegurar que sus actuaciones estén enmarcadas en la ley. Efectivamente, el artículo 8 de la Ley de Policía Militar de Orden Público, crea la figura del Fiscal con Jurisdicción Nacional, mediante la cual estos fiscales acompañan a la Policía Militar en el combate al crimen organizado y delincuencia común, como asesores técnicos jurídicos de las acciones que en el marco de la Ley se ejecuta.
229. Respecto de la figura de los jueces con competencia territorial nacional, en enero de 2011 entró en vigencia la Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, cuyo fin es "complementar y fortalecer los esfuerzos de lucha contra los grupos delictivos organizados, mediante la creación de órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional, así como la regulación de su organización y funcionamiento" |328|. Según el Estado, con el fin de descongestionar las judicaturas que conocen delitos de criminalidad común, se creó la figura de Jueces de Jurisdicción Nacional quienes conocen los delitos de mayor impacto social y aquéllos con carácter transnacional |329|. Estos órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal podrán conocer los delitos cometidos por grupos delictivos organizados y los procesos iniciados mediante la acción de privación definitiva de dominio |330|. Conforme al artículo 18 de dicho decreto, la Corte Suprema de Justicia debe nombrar mediante Acuerdo, a los Jueces y Magistrados con competencia nacional, a través de un "riguroso proceso de selección escogiendo Jueces y Magistrados probos que cumplan con un perfil basado en méritos" |331|.
230. La CIDH observa que los fiscales y jueces de competencia territorial nacional o "jurisdicción nacional" son asignados por el Consejo Nacional de Seguridad, situación que pone en duda su independencia ya que en éste participan el Presidente de la Suprema Corte de Justicia; el Fiscal General; el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y el Presidente de la República, quien lo preside |332|.
231. Para ello deben aprobar pruebas de evaluación de confianza y ser asignados por las autoridades correspondientes a través del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Según datos aportados por el Estado, el número de casos bajo investigación de los fiscales con jurisdicción nacional en apoyo a la Policía Militar de Orden Público asciende a 275, en los cuales existen indicios racionales de la comisión de un hecho constitutivo de delito y un fiscal ha emitido un auto de requerimiento de investigación. Asimismo, 291 casos fueron judicializados, es decir, se inició la acción penal y el proceso judicial continúa, pero no ha llegado a sentencia. El Estado señaló también que el número de casos concluidos asciende a 35, es decir, fueron llevados a proceso judicial y los mismos terminaron o concluyeron como resultado de una resolución judicial que pone fin al proceso o sentencia |333|. Sobre el particular el Estado señaló lo siguiente:
[...] el Fiscal con Jurisdicción Nacional pasa a formar parte de un todo determinado por el grupo de instituciones que comprenden la columna vertebral de lo que es FUSINA como una herramienta u estrategia, para luchar en equipo, en contra la criminalidad. El papel de fiscal, trasciende o va más allá de lo que es la Policía Militar del Orden Público y pasa a ser el asesor técnico jurídico, de todas las instituciones de FUSINA, además de ser el que inicia en algunos casos, la acción penal pública cuando corresponda o la deriva a otras unidades fiscales ya existentes y especializadas en temas específicos, tales como la Dirección de Lucha Contra Narcotráfico, Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado, entre otras |334|.
232. La Comisión advierte que no obstante el rol tan relevante que han tomado tales operadores de justicia, la normativa no especifica que dichos jueces y fiscales serán nombrados mediante procesos de selección transparentes y objetivos. Sumado a la falta de claridad sobre los requisitos que se verifican para la designación de los mencionados operadores de justicia, a la luz de la información puesta en conocimiento de la Comisión durante su visita y la mencionada en párrafos anteriores en el informe, la figura de los fiscales y jueces de "jurisdicción nacional" resulta ampliamente problemática |335|, pues existen varios aspectos relacionados con su nombramiento, la manera en que están reguladas sus funciones y la posibilidad de aplicarles sanciones, que los exponen a posibles injerencias por parte de otras entidades o poderes del Estado, generando un riesgo a su actuar independiente.
233. Así, en primer lugar, como se señaló en párrafos anteriores, la Comisión nota que la asignación de este cuerpo de fiscales y jueces se verifica en el marco de la participación conjunta de varias autoridades en el Consejo de Seguridad. En particular, en dicho Consejo participan el Presidente de la Suprema Corte de Justicia; el Fiscal General; el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y el Presidente de la República, quien lo preside con el propósito "rectorar, diseñar y supervisar las políticas públicas generales" en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia", así como "armonizar" las acciones para el mejor desempeño de las entidades que participan en él. Dicho propósito común entre la fiscalía, los jueces y los militares fue identificado a lo largo de la visita de manera consistente por varias organizaciones como un aspecto que afecta la imparcialidad de estos operadores de justicia |336|.
234. En segundo lugar, de acuerdo a la Ley de Policía Militar y Orden Público, la asignación de los equipos de fiscales y jueces para el "acompañamiento" de esta policía, se realiza previa realización de pruebas de confianza que son practicadas por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, órgano cuyo director es nombrado por el Consejo de Nacional de Defensa y Seguridad, ajeno al poder judicial y la Fiscalía.
235. En tercer lugar, la normativa aplicable señala que estos jueces y fiscales pueden celebrar audiencias sin necesidad de determinar su ubicación física; por medios virtuales, e inclusive residir fuera del país según lo determine el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, subordinándose así a dicho Consejo. La Comisión recibió información sobre al menos cinco casos ante tribunales de jurisdicción nacional cuyas audiencias fueron realizadas en instalaciones militares, aspecto que afectaría la percepción de imparcialidad en esos juicios |337|.
236. Finalmente, en cuarto término, la Comisión observa que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el titular de la Fiscalía que participan y asumen acuerdos dentro del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad tienen un significativo grado de intervención en los respectivos marcos disciplinarios para jueces y fiscales. Esta situación, genera el riesgo de que el comportamiento de estos operadores de justicia se oriente por los acuerdos adoptados en el marco del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, bajo el temor de ser sujetos a procesos disciplinarios, en caso de no hacerlo.
237. En suma, la Comisión advierte que el relacionamiento que tienen los jueces y fiscales asignados como apoyo a la policía militar en el día a día y la estrategia de actuación conjunta por parte de las autoridades que integran el Consejo de Defensa y Seguridad con propósitos comunes, hace que tanto en los procedimientos de asignación, como en los de remoción y durante el desempeño de sus funciones, exista un permanente grado de participación directa o indirecta de autoridades ajenas a la Fiscalía y el Poder Judicial que incluyen al Poder Ejecutivo y en particular, a su Secretario del Despacho de Defensa el cual precisamente representa la policía militar.
238. Esta estrategia asimismo genera preocupaciones desde una perspectiva de derechos humanos |338|. En lo fundamental, porque de acuerdo a la ley son precisamente estos fiscales y jueces quienes además de acompañar a la policía militar también están exclusivamente facultados para, respectivamente, ejercer la acción penal y conocer los casos de delitos cometidos por los miembros de la policía militar que acompañan |339|.
239. La Comisión expresa su preocupación debido a que estos jueces y fiscales podrían carecer de suficientes garantías de independencia e imparcialidad para conocer de las violaciones a derechos humanos cometidas por los miembros de la policía militar, creando un modelo de justicia excepcional con las características de un fuero especial. Dicho modelo también genera un grave desequilibrio en los derechos de las personas sometidas a la investigación y proceso, cuyos casos, como se verá más adelante en el informe, incluso pueden ser realizados en audiencias dentro de batallones o cuarteles militares.
240. La Comisión Interamericana asimismo reitera su preocupación ante la participación de las fuerzas armadas en tareas profesionales que, por su naturaleza, corresponderían exclusivamente a las fuerzas policiales |340|. En reiteradas ocasiones, la Comisión ha señalado que, dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno |341|. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que "todas las Fuerzas Armadas así como todos los miembros de la Policía Militar del Orden Público han sido entrenados para las funciones que llevan a cabo; y el adiestramiento de la Policía Militar del Orden Público está enmarcado en la protección y seguridad del ciudadano (acciones como el uso adecuado de la fuerza y armas de fuego)" |342|.
241. Conforme la Comisión estableció en su informe sobre Seguridad Ciudadana, una política pública sobre seguridad ciudadana, que se constituya en una herramienta eficiente para que los Estados Miembros cumplan adecuadamente sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que habitan en su territorio, debe contar con una institucionalidad y una estructura operativa profesional adecuadas a esos fines |343|. La distinción entre las funciones que le competen a las fuerzas armadas, limitadas a la defensa de la soberanía nacional, y las que le competen a las fuerzas policiales, como responsables exclusivas de la seguridad ciudadana, resulta un punto de partida esencial que no puede obviarse en el diseño e implementación de esa política pública. La Corte ha señalado en relación con este punto que "[...] los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales" |344|.
242. En la región es recurrente que se proponga o directamente se establezca, que efectivos militares asuman de seguridad interior a partir del argumento del incremento de los hechos violentos o delictivos. La Comisión se ha referido también a este punto, expresando que este tipo de planteos responden a la confusión entre "los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional, cuando es indudable que la criminalidad ordinaria –por muy grave que sea– no constituye una amenaza militar a la soberanía del Estado" |345|. Ello en razón de que el rol de la policía es hacer cumplir la ley y trabajar con la ciudadanía en la prevención e investigación de amenazas a la seguridad ciudadana, mientras que el rol del ejército es combatir al enemigo. En este marco, el rol de la policía militar pareciera consolidar un traslape entre funciones no compatibles.
243. En Honduras, la participación de las fuerzas armadas en asuntos de seguridad interior no se limita al despliegue territorial, mediante la implementación de planes operativos que tienen como objetivo central incrementar la visibilidad de los efectivos mediante técnicas de patrullaje preventivo o disuasivo, sino que, conforme a las normas de creación de la Policía Militar, esa participación se verifica en actividades de investigación criminal e inteligencia.
244. En definitiva, la Comisión reitera que los asuntos que tienen que ver con la seguridad ciudadana deberían ser de competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles, debidamente organizados y capacitados, en los términos que se han señalado supra. En esa dirección, la Comisión comparte que "se requiere estar atentos y dispuestos a superar los conflictos a través de medios pacíficos bajo la perspectiva axiomática de la seguridad ciudadana, según la cual las diferencias se dan entre ciudadanos que hay que proteger y no frente a los enemigos que hay que combatir" |346|.
245. La Comisión Interamericana considera que la gestión de esta nueva Policía Militar debe estar regida por estrictos criterios de transparencia de información a la ciudadanía. En este sentido, es fundamental que exista una verdadera supervisión judicial e institucional de la legalidad de las actuaciones de este cuerpo de seguridad, y que cualquier violación a derechos humanos cometidas en este contexto de las que sean responsables sean debidamente investigadas y sancionadas.
246. La Comisión insta al Estado de Honduras a revisar esta normativa y hacerla compatible con los estándares de independencia e imparcialidad que deben existir en la investigación y sanción de los responsables de violaciones a derechos humanos.
247. La Comisión nota que la Policía Nacional ha venido atravesando un proceso de depuración desde el 2012, cuando el Congreso Nacional promulgó la Ley de Depuración de la Policía, mediante la cual se declaró una Situación de Emergencia Nacional en Materia de Seguridad Pública con "el objeto de implementar de manera acelerada un proceso expedito y confiable de Depuración en la Policía Nacional [...]" |347|. A través de dicha ley se facultó al Director General de la Policía Nacional de Honduras, ordenar la práctica de pruebas de evaluación de confianza -polígrafo y pruebas toxicológicas - y evaluar el rendimiento y desempeño de cualquier miembro de la carrera policial.
248. Según información en prensa, en Honduras se realizó un censo sobre el número de policías en Honduras debido a posibles planillas fantasmas que no cuadrarían con los números reales de policías en el país. Para mayo de 2014 la policía en Honduras ascendía a 14.472 policías en planilla pagada, de los cuales supuestamente solamente 8.406 policías figuraban en el censo que se había levantado |348|. Para ese mismo año, el director de fiscales del Ministerio Público expresó a los medios de prensa que "según los informes, estaríamos hablando de alrededor de nueve mil personas faltantes en las planillas o plazas de la Policía, sin embargo tenemos información que el ministro de Seguridad autorizó que dos mil plazas fueran suspendidas, pero creemos que las vacantes son más". Este funcionario continuó señalando: "no sé si en el dato final lo sumé yo o lo hicieron los periodistas, por eso se habla de un gran total de nueve mil, pero realmente hay que cruzar información. Los datos que está dando la Secretaría de Seguridad y la (DIECP) han obtenido información diferente cada mes, no pueden consolidar las planillas" |349|. A pesar de este contexto de poca claridad sobre el número total de policías en Honduras, el Estado informó a la CIDH que el proceso de depuración de la Policía Nacional de Honduras ha mostrado avances significativos |350|. En particular indicó que un total de 1.132 agentes de la Policía fueron removidos de sus funciones por diferentes causas, entre ellas, abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de los funcionarios, detenciones ilegales y otros |351|. Asimismo, 25 de esos agentes obtuvieron sentencia condenatoria firme.
249. También indicó que se han implementado mecanismos administrativos de control y seguimiento para los recursos humanos y materiales, que incluye actividades como la presentación de informes diarios de turnos; reubicación de más de 1.665 agentes, controles de planilla mediante la cual se concluyeron 6 censos de todo el personal de la Secretaría de Seguridad; creación de un archivo digital de los miembros de la Policía Nacional; auditorías de la Inspectoría General; controles de patrullaje a pie o en vehículo a través de los GPS y control de costos de operación a través de medición de kilometraje.
250. Asimismo, como parte del proceso de transformación y modernización de la Policía Nacional, el 28 de enero de 2014, el Estado indicó que la Secretaría de Seguridad creó el Departamento de Derechos Humanos con el fin de reducir la violencia o erradicar los abusos de autoridad, y contrarrestar las denuncias nacionales e internacionales por violaciones a los derechos humanos. Dicha dirección es una dependencia especializada en la materia que brinda el asesoramiento necesario y a su vez es responsable de planificar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar las actividades en materia de derechos humanos por las autoridades superiores |352|.
251. El Estado también informó que en el 2014 el Departamento de Derechos Humanos realizó capacitaciones en materia de derechos humanos a la Policía Nacional, beneficiándose 4.747 miembros. Asimismo, en cooperación con la Secretaría de Derechos Humanos, se beneficiaron a 1.470 miembros de las Fuerzas Armadas |353|. También se realizaron inspecciones sin previo aviso a 107 estaciones policiales en los 18 departamentos del país; se logró la implementación, monitoreo y seguimiento de 3 medidas provisionales y 42 medidas de seguridad a nivel interno otorgadas por la CIDH |354|.
252. En suma, la Comisión valora los esfuerzos del Estado en bajar los índices de violencia en Honduras. Asimismo, en sus esfuerzos por luchar contra el narcotráfico y el crimen organizado, que en el último año ha empezado a dar resultados positivos, en particular en reducir el trasiego de drogas |355|. Sin embargo, a pesar de los pasos adoptados para fortalecer a la Policía Nacional Civil, la Comisión considera que dichos esfuerzos deben ser intensificados para lograr que en el menor plazo posible, la Policía Nacional cumpla con su misión insustituible para el adecuado funcionamiento del sistema democrático, por su papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas |356|. En este sentido, la CIDH ha señalado, siguiendo los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer cumplir la Ley, que los Estados miembros deben tener en cuenta que la labor de las fuerzas policiales "constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios".
253. Mientras tanto, continúa preocupando a la CIDH el hecho de que en la práctica se produce una especie de duplicidad de funciones entre la Policía Militar y la Policía Nacional Civil, sin que haya una definición clara de cuáles son los ámbitos de acción, incluso geográficos y operativos, de cada una de estas fuerzas de seguridad. Tampoco hay claridad suficiente respecto de la coordinación de TIGRES con otras unidades policiales, el rol en las investigaciones que son parte central de la lucha contra el crimen organizado y los procesos de rendición de cuentas sobre las acciones de sus agentes |357|. Situación que puede llegar a tener un efecto negativo en los derechos humanos de la ciudadanía.
254. En virtud de la situación que afecta al pueblo hondureño en materia de seguridad ciudadana, la CIDH se ve en la necesidad de reiterar al Estado las recomendaciones realizadas por la CIDH en su Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos |358|. El Estado tiene el deber de proteger y garantizar los derechos humanos, y en este sentido, el Estado debe:
- asumir el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de protección y garantía de los derechos humanos en su relación con la seguridad ciudadana a partir del diseño e implementación de políticas públicas integrales, que desarrollen, en forma simultánea, acciones específicas y planes estratégicos en el plano operativo, normativo y preventivo. Estas políticas deben ser sustentables, lo que demanda la búsqueda de los consensos políticos y sociales necesarios. A la vez, estas políticas requieren ser sometidas a mecanismos de evaluación y rendición de cuentas permanentes, en un escenario de amplia participación ciudadana;
- generar la capacidad institucional en el sector público para la ejecución de las acciones comprendidas en los planes y programas que componen la política pública sobre seguridad ciudadana, disponiendo los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados. Esto implica, entre otros asuntos, mejorar el proceso de selección y formación de las personas que integran las instituciones involucradas en la implementación de la política sobre seguridad ciudadana (en especial: las fuerzas policiales; el poder judicial; el ministerio público y el sistema penitenciario), del mismo modo que la asignación de los recursos materiales que se requieren para brindar un servicio de calidad a la población;
- adecuar las normas internas y el aparato estatal para asegurar la gobernabilidad democrática de la seguridad ciudadana. Esto requiere que las autoridades políticas legítimas del Estado asuman su responsabilidad en el diseño, ejecución y control de la política pública sobre seguridad ciudadana, con el apoyo de equipos técnicos multidisciplinarios;
- Poner en funcionamiento procedimientos que hagan efectiva la rendición de cuentas de todas las autoridades con responsabilidad en la política sobre seguridad ciudadana, a partir de mecanismos de control internos y externos, favoreciendo de esa manera la institucionalidad democrática; la transparencia en el ejercicio de la función pública; y las medidas para enfrentar la impunidad y la corrupción; y
- asegurar los estándares especiales de protección que requieren aquellas personas o grupos de personas en especial situación de vulnerabilidad frente a la violencia y el delito, como los niños, niñas y adolescentes; las mujeres; la población indígena y afrodescendiente y las personas migrantes y sus familias, sin perjuicio que las obligaciones de protección y garantía de los derechos humanos comprometidos en la política sobre seguridad ciudadana asumidas por los Estados Miembros incluyen a todas las personas bajo su jurisdicción |359|.
3. El programa "Guardianes de la Patria"
255. Durante la visita, el Estado presentó la implementación del Programa "Guardianes de la Patria" que consiste en contribuir en la formación de niños, niñas y jóvenes en riesgo social, con una labor preventiva y formativa fundamentada en indicadores que fortalecen el cuerpo, la mente y el espíritu en beneficio de la sociedad. El Estado indicó que se esperaba beneficiar a 10.135 niñas, niños y jóvenes en el 2014 |360|.
256. Sobre el particular, en reiteradas ocasiones, representantes de la sociedad civil han manifestado preocupación respecto este programa, porque promueve una cultura militar al involucrar a Fuerzas Armadas en la formación cívica y religiosa de la infancia y adolescencia hondureñas |361|. Durante la visita, la CIDH fue informada que niños y niñas son recogidos en las comunidades por miembros de las fuerzas militares, quienes portan sus armas, en vehículos del ejército. En los lugares designados, niños, niñas y adolescentes realizan las actividades y los ejercicios, divididos en grupos con nombres de batallones. Afirmaron que en algunos pueblos indígenas, los niños y niñas no tendrían opción para no incorporarse a dicho programa.
257. Resulta evidente a la Comisión Interamericana que la ejecución del programa Guardianes de la Patria, como iniciativa de educación dirigida a niños, niñas y adolescentes, no es una función natural del ejército. La expansión del campo de acción de las Fuerzas Armadas al ámbito de la educación y adoctrinamiento de niños, niñas y adolescentes constituye otra manifestación de este fenómeno de la militarización de los espacios públicos.
258. En el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 20 de junio de 2014, la CIDH había solicitado información al Estado de Honduras sobre el programa. Durante la visita el Estado afirmó que a través de este programa, los militares únicamente prestan sus instalaciones y coordinan con otras entidades, tales como la Iglesia y otros voluntarios, para que éstas brinden formación cívica y religiosa a niños, niñas y adolescentes que viven en "riesgo social" |362|. Según las autoridades, el programa tiene por objetivo contribuir en la formación de los jóvenes y disminuir el riesgo de que se involucren con el crimen organizado. Asimismo, el Estado hondureño expresó su convicción de que este programa generará cultura de paz en un país "donde impera la violencia" |363|.
259. La CIDH considera que es legítimo el interés del Estado en ofrecer espacios seguros de formación a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, el rol de las Fuerzas Armadas, que es la defensa del país frente a amenazas contra la seguridad provenientes del exterior, es incompatible con la coordinación, supervisión e implementación de programas de formación cívica para niños y niñas. Además, es pertinente observar que la iniciativa se inserta en un contexto de militarización de diversas funciones estatales, que corresponden a otras instancias del Estado. En ese orden de ideas, la asignación de la iniciativa a las Fuerzas Armadas refleja insuficiencias de los mecanismos estatales responsables en materia de formación de niños y niñas, y ejemplifica los grandes desafíos pendientes para construir y consolidar un sistema de protección integral a favor de los niños, niñas y adolescentes.
260. La CIDH observa que según lo informado, los contenidos del programa señalado están influenciados directamente por la participación de las fuerzas militares y que su implementación, realizada en destacamentos militares, podría implicar riesgos particulares para las niñas y niños. Asimismo, las y los niños se encuentran sobre expuestos a actitudes militares. La Comisión recomienda que el Estado desarrolle las competencias necesarias para brindar oportunidades y formación para los niños y niñas con más necesidades, a través de las entidades especializadas en los derechos y necesidades de la niñez, como un paso más en este proceso.
261. Asimismo, la Comisión ha afirmado que los asuntos que tienen que ver con la seguridad ciudadana son de competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles, debidamente organizados y capacitados. En este sentido, la CIDH reitera que siendo que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno.
B. Violencia y acceso a la justicia
262. La efectiva vigencia del Estado de Derecho se logra en gran medida asegurando una administración de justicia que no tolere la impunidad. La sociedad debe percibir que el Poder Judicial aplica la ley por igual y garantiza a todos los habitantes el goce efectivo de sus derechos. La Comisión Interamericana ha sostenido que la impunidad es uno de los serios problemas concernientes a la administración de justicia en el Hemisferio, y uno de los obstáculos para el fortalecimiento definitivo del Estado de Derecho en varios Estados de la región.
263. En Honduras, la CIDH nota con preocupación que los altos niveles de violencia persistente en el país ha traído como correlación una elevada demanda de justicia que no ha tenido una respuesta eficaz por parte del Estado, configurándose una situación de impunidad estructural. En este sentido, la CIDH ha hecho anteriormente referencia a las debilidades en la administración de justicia asociadas a altos índices de violencia e impunidad en el país |364|. Cifras hechas públicas en el 2013 por el entonces Fiscal General del Estado, Luis Alberto Rubí indicaban que 80% de los homicidios cometidos en Honduras quedaban en la impunidad por falta de capacidad de los órganos de investigación |365|. Para las organizaciones de la sociedad civil entrevistadas, los niveles de impunidad persistente en Honduras oscilarían entre el 95% y 98% |366|.
264. La Comisión recibió el testimonio de Wilfredo Yáñez, cuyo hijo fue asesinado en mayo de 2012 presuntamente por una patrulla militar mientras éste circulaba en una motocicleta de su propiedad |367|. A pesar de que se interpuso una denuncia ante el Ministerio Público porque "no quería que esto quedara una estadística (...)" |368| y de contar con testigos y evidencias, no se ha logrado ir a juicio, "no ha sido fácil llegar a ser el 3% de los delitos que llegan a judicializarse en este país" |369|. La CIDH también recibió el testimonio de Aurora Rodríguez de Pineda, cuyo hijo Carlos David, habría sido asesinado por ocho policías y a más de tres años de ocurridos los hechos, no hay justicia. En palabras de la señora Rodríguez:
Tengo tres años de estar en la lucha. Mis seres queridos merecen justicia. No se garantiza el derecho a la justicia, y a los que llegamos a tener "poco acceso a la justicia", se nos involucran en "componendas y manipuleos", además de que se nos revictimiza [...]. El mayor inconveniente en las investigaciones es la manipulación de pruebas por parte del Ministerio Público |370|.
265. Diversas organizaciones de la sociedad civil manifestaron a la Comisión que a partir de las primeras diligencias de investigación, se frustra la posibilidad de lograr justicia. Así, destacaron un limitado manejo de la escena del crimen, la falta de toma de declaraciones de testigos claves oportunas, irregularidades en el manejo de evidencias, entre otros. Asimismo, la Comisión fue informada sobre un actual contexto de "desorden", en el que se implementan acciones, se realizan traslados, cambios organizativos, creación de comisiones, remoción de personal, impuestos extraordinarios para financiar la seguridad e incluso una nueva policía militar |371|, que no habrían solucionado las falencias en la investigación y en el acceso a la justicia.
266. En un país como Honduras en donde hay una alta rotación de personal y de responsabilidades, el Estado debe invertir en la capacitación permanente de sus funcionarios sobre las responsabilidades específicas conforme a sus competencias en la investigación en actos de violencia. Honduras debe reforzar la capacidad institucional y los procedimientos tendientes a responder a la violencia, inclusive asignando recursos humanos y materiales adicionales a las Fiscalías y a los demás órganos encargados de enfrentar y reprimir esas violaciones de derechos.
267. Para algunas organizaciones de la sociedad civil, la proliferación de instituciones creadas con la facultad de investigar delitos ha generado confusión entre las propias autoridades sobre cuáles son sus funciones ya que no habría una coordinación entre sí. Así, como ejemplo, se encuentra la Dirección Nacional de Investigación Criminal (2008) que tiene por objeto investigar los delitos comunes, identificar a los responsables, ofrecer [...] los elementos necesarios para el ejercicio de la acción penal y por otra parte, la Dirección Nacional de Servicios Especiales de Investigación (2008), que tiene por objeto atender asuntos sobre investigación de delitos especiales, tales como: contrabando, defraudación y evasión fiscal, casos de corrupción, entre otros. Como se señaló, se encuentra la Estrategia Tigres (2013) que tiene entre sus funciones "velar por la conservación del orden público, prevención, investigación del delito [...] o la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) (2014) mediante la cual se investigan delitos graves y de fuerte impacto social, a quien le corresponde investigar los delitos señalados en el artículo 184 del Código Procesal Penal, es decir los que no admiten la imposición de medidas sustitutivas. Asimismo, la ATIC tiene las atribuciones que el Código Procesal Penal le atribuye a la Dirección Nacional de Investigación Criminal. También está la policía militar, que si bien tiene funciones específicas en investigación de crimen organizado, cuenta con facultades para que desarrollen sus propias investigaciones, bajo órdenes del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa.
268. Una situación similar se observaría en el Ministerio Público. Actualmente, la Dirección General de Fiscalías está dividida de la siguiente forma |372|: a) Fiscalías Especiales - Contra el Crimen Organizado; para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública; de Derechos Humanos; de la Mujer; del Menor; del Medio Ambiente; de Protección al Consumidor y la Tercera Edad; de Etnias y Patrimonio Cultural; de Defensa a la Constitución; de Impugnaciones; en Materia Civil; de Enjuiciamiento a Funcionarios y Servidores del Ministerio Público; de Delitos contra la Vida; b) Fiscalía de Delitos Comunes; y c) Fiscalías Regionales.
269. En particular la Comisión recibió información respecto de la función de la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida, en la que se centralizarían todas las investigaciones que afecten el derecho a la vida en Honduras, incluyendo investigaciones que requieren una especialización. Por ejemplo, los asesinatos de mujeres por razones de género que antes se investigaban bajo la Fiscalía Especial de la Mujer ahora se investigan en esta Fiscalía Especial. Según algunas personas entrevistadas, esta separación en la investigación no ha venido aparejada de una coordinación entre estas dos unidades ni en la transferencia de capacidades, situación que puede afectar el análisis de género en casos de asesinatos de mujeres por razones de género.
270. Esta duplicidad de instancias y en algunos casos de funciones, puede generar confusión en cuanto a las obligaciones de cada entidad, lo cual a su vez repercutirá en la respuesta estatal eficaz y oportuna. Los procedimientos para la investigación así como el ente responsable deben estar claramente definidos y no deben dar lugar a confusión. Para ello es imprescindible que el Estado adopte todas las medidas necesarias con el fin de asegurar que todos los funcionarios de las instituciones que intervienen en la investigación de un delito tengan capacidad, conocimiento y experiencia especializados, conozcan los procedimientos establecidos para cada tipo de delito, así como las entidades y autoridades responsables y sus obligaciones conforme a la normativa establecida.
271. El Estado informó a la Comisión que se reformó la Ley del Ministerio Público con el fin de crear la ATIC para asegurar la efectividad en la obtención de pruebas en el marco de la ley, para poder sustentar la acusación en materia penal |373|. Según el Estado, en el 2013, la Fiscalía de Derechos Humanos recibió 1141 denuncias, presentó 73 requerimientos fiscales, obtuvo 29 autos de formal procesamiento, 17 sentencias condenatorias y 8 absolutorias y se procedió al cierre administrativo de 179 casos. A diciembre de 2014, se reportaron 367 denuncias, se presentaron 12 requerimientos fiscales, 7 casos se judicializaron, se obtuvieron 6 sentencias condenatorias y 1 sentencia absolutoria; y se procedió al cierre administrativo de 432 casos |374|.
272. Por su parte, la Fiscalía de Delitos contra la Vida, recibió 2379 denuncias en el 2013, se presentaron 177 requerimientos fiscales, se judicializaron 115 casos, se dictaron 53 sentencias condenatorias y 22 absolutorias. En el 2014, se recibieron 1079 denuncias en la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida, se presentaron 294 requerimientos fiscales, se obtuvieron 188 autos de formal procesamiento, 106 sentencias condenatorias y 32 sentencias absolutorias. Asimismo, entre el 2013 y el 2014, la Fiscalía contra la Corrupción atendió un total de 829 denuncias, se presentaron 10 requerimientos fiscales, judicializaron 11 casos y obtuvo 13 sentencias condenatorias y 11 absolutorias |375|.
273. Para la Comisión la impunidad frustra las expectativas de justicia para las víctimas directas de las agresiones y las obliga a limitar sus condiciones y proyectos de vida al contexto de violencia en que se encuentra sumida. Tanto la Comisión como la Corte Interamericanas han condenado la impunidad de hechos que vulneran derechos fundamentales ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares |376|. La adecuada y eficaz administración de justicia por parte del Poder Judicial, y en la medida correspondiente por entes disciplinarios, tiene un rol fundamental no sólo en términos de reparación del daño causado a los afectados, sino también en términos de disminución del riesgo y el alcance de la violencia |377|.
274. Por otro lado, la Comisión nota que al 2015, la situación observada respecto a violaciones de derechos humanos perpetradas durante el Golpe de Estado continuarían en la impunidad. Las autoridades encargadas de investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos continuarían negando en forma sistemática la existencia de violaciones cometidas, lo que se traduce en inactividad, tolerancia e incluso sobreseimiento de quienes ejecutaron el golpe de Estado y las violaciones indicadas |378|.
C. Acceso a la justicia e independencia judicial
275. En el ámbito del sistema interamericano, el derecho de acceso a la justicia deriva de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de los cuales se desprenden una serie de obligaciones estatales que se deben garantizar a las personas afectadas en sus derechos para la búsqueda de justicia en sus respectivos casos. Adicionalmente, de dichas obligaciones estatales se desprenden determinadas garantías que los Estados deben brindar a las y los operadores de justicia a efecto de garantizar su ejercicio independiente y posibilitar así que el Estado cumpla con su obligación de brindar acceso a la justicia a las personas. La Corte Interamericana ha precisado que los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con determinadas garantías debido a la independencia necesaria del Poder judicial para los justiciables, lo cual la Corte ha entendido como "esencial para el ejercicio de la función judicial" |379|. Dichas garantías son un corolario del derecho de acceso a la justicia que asiste a todas las personas y se traducen por ejemplo, en el caso de las juezas y jueces, en "garantías reforzadas" de estabilidad a fin de garantizar la independencia necesaria del Poder judicial |380|.
276. La CIDH destaca que es asimismo importante tener un sistema que cuente con mecanismos para asegurar la responsabilidad profesional de las y los jueces y fiscales, así como el cumplimiento con sus funciones. Estos mecanismos, conforme ha sostenido la Corte Interamericana "conlleva a que los procesos disciplinarios y sancionatorios de jueces deben necesariamente respetar las garantías del debido proceso y debe ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo" |381|.
277. La Comisión ha dado un seguimiento cercano a la reconstrucción del orden democrático en Honduras tras el golpe de Estado y ha observado que a lo largo de los años se han presentado diversos desafíos para que las y los operadores de justicia, puedan administrar justicia de manera independiente, lo a que se vez ha afectado la confianza de la población hondureña en las instituciones de justicia.
278. A pesar que en diversas reuniones con el Estado, la Comisión recibió información sobre medidas adoptadas con el propósito de recobrar la confianza de la sociedad en las instituciones encargadas de la impartición de justicia |382|, la Comisión advierte que los desafíos persisten. Varios de estos desafíos derivan del marco normativo dispuesto por el Estado para regular la administración de justicia. Por ejemplo, la figura de las y los fiscales y jueces de "jurisdicción nacional" ya abordada en el informe; la independencia judicial y la situación del Ministerio Público. A continuación, la Comisión se centrará en los siguientes temas de mayor preocupación: la independencia judicial y la situación del Ministerio Público.
279. El principio de independencia del Poder judicial ha sido reconocido como "costumbre internacional y principio general de derecho" y ha sido consagrado en numerosos tratados internacionales. La independencia de todo órgano que realice funciones de carácter jurisdiccional es un presupuesto indispensable para el cumplimiento de las normas del debido proceso en tanto derecho humano y su ausencia afecta el ejercicio del derecho de tener acceso a la justicia, aparte de generar desconfianza y hasta temor, que orille a las personas a no recurrir a los tribunales |383|.
280. La Comisión Interamericana ha establecido que, entre las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento adecuado e independiente de las funciones judiciales se encuentran los mecanismos de designación de los jueces, la estabilidad en su cargo y la capacitación profesional adecuada. Asimismo, se requiere que los tribunales sean autónomos de otras ramas del gobierno, esto es, que estén libres de influencias, amenazas o interferencias de cualquier origen |384|. Estas garantías no significan que las y los jueces no ejercerán sus funciones conforme a ley y a una adecuada rendición de cuentas, sino que implica que los cuestionamientos a su labor no pueden ser motivados por otros intereses y que los procesos aplicables deben respetar las debidas garantías.
281. La Comisión recuerda que aún cuando los Estados pueden crear diversos procedimientos para la designación de las y los operadores de justicia |385|, no cualquier procedimiento de designación satisface las condiciones que exige la Convención Americana para la implementación de un verdadero régimen independiente |386|. Únicamente un proceso de designación que sea transparente, basado en criterios objetivos y que garantice la igualdad de oportunidad para los candidatos o candidatas, es una garantía fundamental para su independencia |387|. Por ello la necesidad de que los Estados deben emitir de manera previa y públicamente las convocatorias y procedimientos con los requisitos, criterios y plazos para que cualquier persona que considere satisfechos los requerimientos, pueda tener la oportunidad para acceder a los puestos de fiscal, juez o jueza, defensora o defensor público |388|.
282. En Honduras, la Comisión ha identificado algunos desafíos en el diseño y estructura del poder judicial. A continuación la CIDH se centrará en aspectos relacionados al funcionamiento del Consejo de la Judicatura, en particular respecto a los procesos de selección y nombramiento, al proceso de depuración judicial y la aplicación de pruebas de confianza. Asimismo, en el marco de acceso a la justicia abordará aspectos relacionados con el Ministerio Público.
283. La Comisión ha resaltado de manera consistente la importancia que tiene la observancia de las debidas garantías en los procesos sancionatorios de juezas y jueces, con el objetivo de asegurar su independencia y por ende, garantizar un debido proceso para los casos que conocen. Tras haber tenido conocimiento en junio de 2009 de la destitución arbitraria de diversos magistrados y jueces en el marco del golpe de Estado |389| y en 2012 de la destitución sumaria de cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia |390|, la Comisión considera necesario prestar especial atención a los resultados que ha tenido el Consejo de la Judicatura en la conducción de los procesos disciplinarios de jueces y juezas durante el periodo de más de un año desde que entró en funciones.
284. El Consejo Nacional de la Judicatura fue creado en noviembre de 2011. Mediante su norma de creación, se dispone que entre las facultades de dicho Consejo se encuentra la de nombrar y remover a magistrados de Cortes de Apelaciones, jueces y otro personal jurisdiccional y administrativo |391|. En 2013 fueron designados los integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura y a partir de ese momento, dicho organismo habría iniciado una depuración del sistema judicial en Honduras que continuará por los próximos 5 años, según señaló uno de sus integrantes en declaraciones públicas |392|.
285. La Comisión resalta en primer término que la creación de este Consejo es en principio un paso importante para diferenciar las funciones de impartición de justicia respecto de las de administración y gobierno del Poder Judicial |393|. La CIDH observa además que a diferencia del régimen anterior, el marco legal actual no obstaculiza que se interpongan recursos para cuestionar sus resoluciones, sea a través de la vía de amparo o de un proceso en la vía contenciosa administrativa. No obstante, durante la visita la Comisión notó con preocupación que varios operadores de justicia manifestaron su temor, ante la ausencia de procesos investigativos adecuados por parte del Consejo, incompatibles con los estándares internacionales, y porque su actuación pudiera estar motivada por intereses políticos en irrespeto de la independencia de jueces y juezas |394|.
b. Procesos de selección y nombramiento
286. Respecto de los procesos de selección y nombramiento de jueces y juezas, la CIDH fue informada de que en marzo de 2014, el Consejo de la Judicatura habría nombrado a 23 jueces y juezas para sustituir a quienes habrían sido destituidos y suspendidos pero a través de un supuesto proceso poco transparente, ya que las personas nombradas interinamente –en espera de la aplicación de las pruebas de confianza– se habrían sometido a un "concurso de oposición" y también habrían "sido ascendidos" |395|.
287. En efecto, el informe del primer año del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial detalla que en septiembre de 2013 se inició un proceso interno de selección de personal de varias ciudades del país |396|. En el informe también se indica que participaron 75 servidores judiciales y que la etapa de evaluación del desempeño fue realizada por los Señores Concejales cuando si se trata de un proceso de selección, la evaluación debía estar a cargo de un Tribunal de Selección |397|. Asimismo, se habría nombrado al Juez de Jurisdicción Nacional Anti evasión Fiscal, sin conocimiento de una convocatoria a un proceso de selección para ese puesto.
288. La Comisión hace notar que si bien la creación del Consejo de la Judicatura representa un aspecto positivo en cuanto contar con un órgano que de forma autónoma y especializada se encargue en los procesos de selección y designación de jueces y juezas, la información recibida durante la visita genera inquietudes en cuanto a que en la práctica tales procedimientos no estén siendo conducidos con transparencia ni garanticen el acceso al servicio público a las y los candidatos, en condiciones de igualdad y con base en los méritos |398|. En este sentido, la Comisión insta al Estado a asegurar que no sólo en la normativa, sino también en la práctica se garantice que tales procesos se verifiquen de conformidad con los criterios internacionales sobre la materia |399|.
c. Proceso de depuración judicial y la aplicación de pruebas de confianza
289. La Comisión recibió información durante la visita según la cual, a partir del mes de noviembre de 2013, el Consejo habría emprendido un intenso "proceso de depuración" del poder judicial. 29 jueces fueron destituidos, 28 fueron suspendidos y 18 fueron suspendidos pero ya cumplieron la sanción |400|. Según la información recibida, auxiliares judiciales también habrían sido suspendidos y/o destituidos |401|. Varios de los jueces suspendidos habrían presentado recursos de amparo, de los cuales la CIDH fue informada sobre cuatro sentencias otorgando el amparo a favor de los jueces sancionados |402|. Algunos jueces y juezas manifestaron preocupación por el temor que pueden tener algunos de los juzgadores que resuelven estos recursos, a ser sujetos a procesos disciplinarios. Según información en los medios de prensa, durante el 2014, alrededor de 161 funcionarios judiciales habrían sido suspendidos en Honduras |403|.
290. La CIDH valora las iniciativas del Estado para fortalecer y mejorar a las diferentes entidades que participan en la administración de justicia. Sin embargo, toma nota de algunas objeciones a ciertos aspectos de la metodología.
291. Varias organizaciones de la sociedad civil denunciaron que esta depuración comenzó de manera acelerada sin una ley que estableciera las causales disciplinarias y sanciones a aplicar, teniendo como único fundamento una circular dictada por los propios integrantes del Consejo |404|. Esta situación generó incertidumbre e intimidación entre los jueces y las juezas. Según la sociedad civil, "la independencia de los jueces y juezas se ha visto debilitada ante el temor de ser sancionados por el Consejo si sus fallos resultan "incómodos" |405|.
292. Por otro lado, en febrero de 2014, se reformaron diversos artículos de la Ley del Consejo de la Judicatura y Carrera Judicial, mediante los cuales se modificaron y ampliaron las competencias del Consejo de la Judicatura. Entre éstas destaca la facultad de "practicar a los magistrados de Cortes de Apelaciones, jueces, funcionarios, personal administrativo, jurisdiccional y técnico del Poder Judicial, de forma general o selectiva, evaluaciones de confianza como las toxicológicas, psicométricas, psicológicas, de polígrafo, los estudios e investigaciones de patrimonio, evaluación de desempeño y cumplimiento de términos legales [...]" |406|.
293. La AJD presentó una acción de amparo contra la aplicación de las pruebas de confianza como el polígrafo, argumentando que se vulneran el derecho a no declarar contra sí mismo, el derecho a la integridad psíquica y moral y el derecho a la honra y al reconocimiento de la propia dignidad de las y los operadores de justicia |407|. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 9 de diciembre de 2014, denegó el recurso de amparo argumentando que las pruebas del polígrafo se realizan de manera voluntaria. Asimismo señaló que aún al no someterse de manera voluntaria, la misma no resulta vinculante para la imposición de sanciones, pero sí en conjunto de otras pruebas que deben analizarse |408|.
294. En este orden de ideas, el Reglamento a la Ley del Consejo de la Judicatura y Carrera Judicial fue publicado en la Gaceta Oficial el 17 de septiembre de 2014. El Reglamento establece causales de separación del cargo y sanciones. El capítulo XII regula las evaluaciones de confianza, las cuales se deben practicar a todos los empleados y funcionarios del Poder Judicial |409|. En su artículo 81 se establece que en los casos en que los funcionarios o empleados del sistema de carrera judicial no se sometan a la prueba de evaluación de confianza habiendo sido convocados para ello sin causa justificada, serán removidos del Sistema de la Carrera Judicial "sin responsabilidad institucional" |410|. Ello a pesar que el mismo artículo establece que la desaprobación de la prueba del polígrafo y psicométrica no serán por sí solas causal de despido justificado, ni para limitar el ingreso al sistema de carrera judicial |411|.
295. A pesar de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó que las pruebas del polígrafo se realizan de manera voluntaria, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y Carrera Judicial, las y los operadores de justicia están "compelidos a someterse a estas prueba, sin importar su disconformidad o desacuerdo con la misma" |412|.
296. Llama la atención de la Comisión que el Reglamento en mención establece que las evaluaciones de confianza "se harán con auxilio" de las siguientes instituciones: Inspectoría General de Órganos Judiciales; Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público; Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia; Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Instituto de la Propiedad; Tribunal Superior de Cuentas y otras dependencias que sean requeridas para ellos |413|. Sobre el particular, llama la atención de la Comisión que instituciones ajenas a los órganos de justicia, incluyendo el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad –descrita en el presente capítulo– tengan atribuciones para practicar pruebas a funcionarios judiciales |414|.
297. Según información recibida de la sociedad civil, aproximadamente 96 operadores de justicia, entre magistrados y jueces habrían sido sometidos a las pruebas del polígrafo. Según testimonios recabados de estas personas, la "sola forma cómo se realizan dichas pruebas atenta contra la dignidad de los operadores de justicia dado que les genera ansiedad y estrés y en ocasiones, además, algunas de las preguntas que les formulan son singularmente invasivas, pues se refieren a aspectos de su vida privada" |415|.
298. Preocupa a la Comisión el impacto de la aplicación del polígrafo como componente de las pruebas de confianza. Según testimonios de algunos jueces y juezas, en algunas ocasiones, cuando las y los operadores de justicia se someten a la prueba del polígrafo, no se les entregan los resultados, convirtiéndose dicha prueba en un elemento de inseguridad para los jueces y juezas en el caso que "no se porten bien".
299. Según organizaciones de la sociedad civil, frente al reglamento se habría presentado un recurso cuestionando que se apliquen sanciones disciplinarias con fundamento en un reglamento y no en la ley en contravención con el artículo 317 de la Constitución, que establece que los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados, descendidos ni jubilados, sino por causas y con las garantías previstas en la Ley |416|. A la fecha de aprobación de este informe, dicho recurso estaría en trámite.
300. Por otro lado, la Comisión recibió información sobre otros medios posibles de presión a las labores de las y los operadores de justicia. Durante la visita varios operadores de justicia denunciaron el uso del delito de "prevaricato" por parte de fiscales con el objetivo de amedrentar a jueces por emitir decisiones contrarias a sus intereses. Efectivamente, mediante Decreto 56-2013 |417|, se reformó el Código Procesal Penal en el sentido de establecer la prisión preventiva obligatoria como medida de aseguramiento para un catálogo de 21 delitos, entre los que se encuentra el delito de prevaricato. Con lo cual, la privación de libertad de una persona señalada de cometer alguno de estos delitos dependerá solamente de la calificación del tipo que haga la fiscalía. La Comisión nota con preocupación que varios jueces expresaron su temor a ser objeto de este tipo de persecución penal |418|.
301. En la visita también se expresó preocupación por las amenazas de implementación de montajes de procesos disciplinarios que se realizarían contra jueces y juezas con el objetivo de atemorizarles y manipular sus decisiones. Al respecto, un abogado litigante en San Pedro Sula ejemplificó que al comentar a un juez que presentaría un peritaje de psiquiatría forense para modificar el régimen de prisión preventiva solicitado por la Fiscalía, el propio juez le respondió: "te voy a hablar claro, yo como juez penal si te doy un sobreseimiento a esa muchacha, al día siguiente estoy despedido".
302. A la luz de los anteriores hallazgos, la Comisión observa con preocupación que operadoras y operadores de justicia continuarían siendo separados de sus cargos sin la observancia de las garantías del debido proceso que los Estados están llamados a observar en los procedimientos de carácter sancionatorio. Inclusive, la Comisión advierte que a través del proceso de depuración, las y los operadores de justicia se encontrarían siendo objeto de represalias o amedrentamiento como consecuencia de la decisiones que adoptan en los casos que son de su conocimiento.
303. La Comisión reitera que las y los operadores de justicia cuentan con "garantías reforzadas" de estabilidad en sus cargos derivado de la necesidad de garantizarles un actuar independiente. De dichas garantías resulta que las y los operadores de justicia no deben estar sujetos a remoción como resultado de las decisiones que, conforme a derecho, adoptan en sus labores. El Estado se encuentra obligado a garantizar el apego a la ley en los procesos que están dirigidos a sancionarlos, pero además a salvaguardar que sólo puedan ser sancionados después de un proceso en el cual se les provea de las debidas garantías y hayan contado con un recurso frente a las posibles violaciones a sus derechos.
304. La Comisión insta al Estado a evitar que tanto los procesos de "depuración" como la aplicación del delito de "prevaricato" sean utilizado como una herramienta para generar represalias a las y los operadores de justicia por su actuación independiente y recuerda que conforme al derecho internacional las sanciones que sean aplicadas a las y los operadores de justicia "en ningún caso pueden estar motivadas en el juicio jurídico que se hubiera desarrollado en alguna de sus resoluciones" |419|.
305. En relación al Ministerio Público, la CIDH recibió información sobre la reciente reforma realizada a la Ley del Ministerio Público que otorga facultades al Fiscal General de la República de rotar fiscales sin que tengan el derecho a interponer un recurso en contra de estas decisiones |420|. Como resultado, las rotaciones estarían siendo utilizadas como un medio para atemorizar a los fiscales. Estas reformas a su vez establecen expresamente que los fiscales no deben dar declaraciones públicas sobre los casos que tienen a su cargo. Sobre el particular, a pesar del principio de secretividad de las investigaciones ya existente en el Código Procesal Penal, para algunos operadores de justicia entrevistados, esta modificación legislativa constituye un mensaje de intimidación en la labor de las y los fiscales, quienes ya no saben si deben o no denunciar públicamente violaciones de derechos humanos, incluso las que se cometen en su contra, por miedo a ser sancionados y perder sus trabajos. La CIDH reconoce que el objetivo de estas iniciativas buscan en principio combatir la impunidad. Sin embargo, según la información recibida, algunas de estas reformas irían más allá de alcanzar el objetivo deseado y, si bien podrían constituir fines legítimos, también podrían ser objeto de aplicación arbitraria.
306. Asimismo, durante la visita la Comisión fue informada que el 17 de abril de 2013 se nombró una Comisión Interventora por las denuncias existentes de supuesto enriquecimiento ilícito de algunos fiscales. A diciembre de 2014 no se habría deducido responsabilidades sobre estas denuncias. El Estado indicó que la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de Funcionarios y Servidores del Ministerio Público ha judicializado 12 casos contra funcionarios del Ministerio Público a quienes se les implica en acciones irregulares |421|. Según la información recibida por algunos operadores de justicia, con la instalación de la Comisión Interventora, se habrían colocado y removido fiscales sin el debido proceso y aquellos que tendrían alguna especialización no serían asignados a las Fiscalías correspondientes. Asimismo, no habrían concursos para ascensos en contravención con la carrera Fiscal y la ley del Ministerio Público. Es importante señalar que las y los operadores de justicia del Ministerio Público también habrían sido sometidos a pruebas de confianza.
307. La CIDH recuerda que el rol fundamental que cumple el Ministerio Público en cuanto al impulso de las investigaciones penales, hace necesaria la garantía de independencia, imparcialidad e idoneidad de sus funcionarios para asegurar la efectividad de las averiguaciones y para contribuir a la eliminación de los factores de impunidad de casos de violaciones de derechos humanos |422|. El derecho internacional se ha referido a la importancia de que las investigaciones y, a un nivel más amplio, las actividades relacionadas con la persecución del delito, sean independientes e imparciales como medio para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas del delito. La Corte Interamericana ha destacado la importancia de que las investigaciones de violaciones de derechos humanos, además de inmediatas y exhaustivas, sean independientes e imparciales y la Relatoría de las Naciones Unidas ha resaltado la importancia de garantizar que las y los fiscales puedan llevar a cabo su propia labor de modo independiente, autónomo e imparcial |423|. La CIDH resalta que la falta de independencia institucional de la Fiscalía puede minar la credibilidad de la autoridad investigadora y socavar la confianza pública en la administración de justicia |424|.
308. En este sentido, la Comisión advierte con suma preocupación que la colocación de fiscales por parte de la Comisión Interventora sin parámetros claros y transparentes, pueda ocasionar que quienes son elegidos no cuenten con la idoneidad y capacidades necesarias para ejercer su labor independiente. Asimismo, la ausencia de debido proceso para la remoción de fiscales por parte de dicha comisión, además de poder constituir una violación a los derechos de las y los funcionarios involucrados, propicia una situación de indefensión frente a las decisiones que adopte. Esta fragilidad en la estabilidad en el cargo, expone a las y los fiscales a riesgos a su independencia como resultado del temor a ser destituidos de sus cargos en represalia de sus actuaciones. En este sentido, la Comisión insta al Estado a garantizar que las y los fiscales sean elegidos y nombrados con base en los estándares de derecho internacional aplicables |425|, y que no sean objeto de separaciones de sus cargos sin un proceso que ofrezca las garantías del debido proceso y la oportunidad de contar un recurso para proteger sus derechos frente a las violaciones que pudieran ser cometidos en su contra en tales procesos. En este sentido, la CIDH insta al Estado revisar la reforma a la Ley del Ministerio Público conforme a los estándares internacionales de derechos humanos en la materia, en particular en respeto a la independencia, imparcialidad e idoneidad de la labor de las y los fiscales y en respecto del derecho a las garantías judiciales y de protección judicial.
CAPITULO 4
INSTITUCIONES NACIONALES - FORTALEZAS Y DEBILIDADES309. En esta sección, la CIDH analiza la respuesta de Honduras a la violencia a través de sus distintas instituciones. La información proporcionada en esta sección es esencial para que la Comisión pueda evaluar, desde una perspectiva de derechos humanos, los avances y desafíos que enfrenta el Estado en sus esfuerzos por abordar la situación de derechos humanos en el país.
310. La CIDH destaca la apertura del Estado de Honduras al escrutinio internacional. Relatores Especiales de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano han visitado Honduras y han tenido la mayor receptividad por parte del Gobierno hondureño |426|. Asimismo, muy en particular, la CIDH saluda la decisión del Gobierno de invitar una mayor presencia en el país de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo acuerdo de sede habría sido firmado el 4 de mayo de 2015 |427|. Asimismo, la CIDH nota que la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, ha mostrado una efectiva capacidad de coordinación entre las instituciones.
311. En este marco, la CIDH saluda el reciente llamado del Gobierno de Honduras a un Diálogo Nacional para hacer frente al descontento de la sociedad hondureña manifestado a través de marchas en todo el país frente a diversos actos de corrupción, entre los que destaca un desfalco millonario al Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS) con la presunta participación de aproximadamente 400 personas. Para tal efecto, el Presidente de la República propuso la creación de un Sistema Integral Hondureño de Combate a la Impunidad y la Corrupción |428|. En declaraciones públicas, el Presidente de la República sostuvo que dicho Sistema Integral tendría cinco componentes |429|:
- Primero: UNA UNIDAD DE SUPERVISIÓN Y APOYO AL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD, la cual estaría integrada por fiscales hondureños e internacionales de reconocido prestigio y comprobada experiencia para el acompañamiento técnico y científico.
- Segundo: UNA UNIDAD DE SUPERVISIÓN Y APOYO AL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA INSPECTORÍA DE TRIBUNALES CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD, integrada por juristas hondureños y jueces internacionales de reconocido prestigio y comprobada experiencia para el acompañamiento técnico y científico.
- Tercero: UNA UNIDAD ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD DE JUECES, FISCALES, SUS FAMILIAS E INSTALACIONES, bajo la responsabilidad del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
- Cuarto: UN OBSERVATORIO DEL SISTEMA DE JUSTICIA, integrado por organizaciones académicas y de la sociedad civil que se guíe por una matriz de evaluación permanente del sistema de justicia; y
- Quinto: UN SISTEMA DE INTEGRIDAD EMPRESARIAL regido por los principios de transparencia e integridad internacionalmente aceptados y con el marco legal apropiado para su implementación.
312. En este marco, el Presidente de la República invitó a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a las Naciones Unidas para servir de facilitadores en el Diálogo Nacional. La OEA aceptó participar en esta iniciativa |430| para lo cual nombró a un facilitador, el diplomático chileno John Henry Biehl Del Río |431|, quien realizó dos visitas al país, una en agosto |432| y otra en septiembre |433| de 2015. En dichas reuniones, el Emb. Biehl se reunió con representantes del gobierno nacional y con diferentes sectores sociales y políticos del país |434|. Como resultado de estas visitas, propuso al gobierno hondureño una serie de líneas estratégicas para que de manera integral se establezca un mecanismo de lucha contra la corrupción e impunidad. Asimismo, se sugirió acompañar y asesorar una reforma al sistema de justicia hondureño para asegurar su independencia completa, así como su transparencia y competencia profesional |435|.
313. Tras estas primeras visitas, el Presidente de la República solicitó en una carta enviada el 14 de septiembre de 2015 al Secretario General de la OEA, Luis Almagro Lemes, presentar una propuesta para combatir la corrupción y la impunidad |436|. Es así que el 28 de septiembre de 2015, el Secretario General anunció oficialmente la creación la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), con el objetivo de "mejorar la calidad de los servicios que presta el aparato de justicia en Honduras, y para ello trabajará conjuntamente con las instituciones del Estado y la sociedad civil" |437|. La MACCIH se coordinará bajo la supervisión de la Secretaría de Asuntos Políticos de la OEA (SAP), y entre sus objetivos y líneas de acción específicos se establecieron los siguientes:
Objetivos oficiales
- Contribuir en el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos conforme a los instrumentos interamericanos.
- Apoyar, fortalecer y coadyuvar a las instituciones del Estado hondureño encargadas de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción.
- Mejorar la coordinación entre las distintas instituciones del Estado que trabajan en esta materia.
- Proponer reformas al sistema de justicia hondureño.
- Fortalecer los mecanismos de accountability desde la sociedad civil.
314. Asimismo, la CIDH resalta el Convenio de Colaboración y de buena fe para la promoción de la Transparencia, Combate a la Corrupción y Fortalecimiento de Sistemas de Integridad, suscrito entre el Gobierno de Honduras y Transparencia Internacional, el 6 de octubre de 2014. El Convenio tiene como objetivo fundamental fomentar y promocionar la transparencia, la rendición de cuentas y hacer frente a la corrupción en todas las instituciones estatales |438|.
315. La Comisión reconoce también como un avance la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos que se encuentran en proceso de implementación |439|. Según el Estado, mediante esta política, que es producto de un amplio proceso de consultas nacionales y regionales, se busca integrar la perspectiva de derechos humanos en todas las acciones del Estado de Honduras |440|. En este sentido, el 22 de abril del 2014 se suscribió en Consejo de Ministros, el Convenio Interinstitucional para la Implementación de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (Plan Nacional) con el objetivo de ser aplicada en la agenda de cada Secretaría de Estado. Con ello, según el Estado, se sientan las bases institucionales para asegurar la continuidad del proceso de implementación en las administraciones futuras colocando a la persona humana como el centro de la actividad gubernamental |441|. El Estado señaló que en cumplimiento de dicho Convenio, cada institución nombró dos enlaces a quienes se les capacitó en la implementación de las acciones del Plan Nacional en los Planes Operativos Anuales (POAs) de cada institución, incorporando 260 acciones en dichos POAs.
316. El Estado indicó además que se conformó el Grupo Especial de Respuesta en Derechos Humanos como un espacio interinstitucional integrado por instituciones gubernamentales y no gubernamentales. Dicho Grupo tiene como objetivo crear un enlace permanente en dichas instituciones, a fin de que puedan proporcionar información veraz, confiable y oportuna que constituya el fundamento para la elaboración de Informes de País, en cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado de Honduras en materia de Derechos Humanos |442|.
317. En relación al compromiso para avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad, durante el Examen Periódico Universal realizado en 2015, el Estado indicó que se cumplieron o estarían en vías de cumplimiento, 69 (37 recomendaciones cumplidas y 32 en proceso de cumplimiento) de las 84 recomendaciones, que equivale al 82.6% |443|. El Estado indicó que algunas instituciones han priorizado en sus planes operativos y presupuestos para el año 2015 algunas acciones en la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos conforme a dichas recomendaciones |444|. La Comisión valora los avances, y con el fin de dar cumplimiento total a las recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad, la CIDH recomienda reinstalar una comisión de seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones, así como a elaborar una hoja de ruta respecto del cumplimiento de las recomendaciones pendientes junto con la sociedad civil.
318. Asimismo, la CIDH reconoce positivamente la aprobación de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, aprobada por unanimidad por el Congreso Nacional el 15 de abril de 2015 en tercer y último debate |445|. La CIDH llama al Estado a implementar esta Ley a la brevedad posible.
319. Por otro lado, en el marco de la situación de las personas privadas de libertad, a nivel del marco normativo, la Comisión observa que fue aprobado el nuevo Reglamento General de la Ley del Instituto Penitenciario Nacional, por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 322-2014, el cual fue sancionado por el Poder Ejecutivo el 2 de diciembre de 2014, y publicado en La Gaceta Oficial el 12 de marzo de 2015. También fueron elaborado y aprobados este año el Reglamento Especial de la Carrera Penitenciaria y el Reglamento Disciplinario para Personas Privadas de Libertad del Instituto Nacional Penitenciario (INP) |446|. Ambos estarían pendientes de publicación |447|. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado asimismo señaló que se elaboró la Política Nacional Penitenciaria con apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Según el Estado, esta política "contiene un cambio de un sistema enfocado en el castigo a través de la privación de libertad, a un nuevo modelo penitenciario orientado hacia la reinserción de la persona, la justicia restaurativa y la prevención de la violencia. Este enfoque también abarca a las y los funcionarios penitenciarios que realizan su trabajo en condiciones muy duras y por supuesto de los derechos humanos de las víctimas y de toda la sociedad en general" |448|. El Estado asimismo informó que en enero de 2015 entró en funcionamiento la Unidad de Protección de Derechos Humanos del INP como una unidad propia de la institución. Esta Unidad tiene como funciones primordiales, entre otras, realizar inspecciones rutinarias "in situ" en los establecimientos penitenciarios y centros preventivos de detención a nivel nacional, para constatar el trato y condiciones de vida de las personas privadas de libertad bajo custodia del Estado. Para ello realizará las recomendaciones del caso a las autoridades de la Dirección Nacional del INP |449|.
320. También se aumentó el presupuesto de alimentación a 30 Lempiras al día (el equivalente a USD$. 1.37) por recluso para las 16.000 personas privadas de libertad a nivel nacional en el último trimestre de 2014, estableciéndose un presupuesto de alimentación a nivel nacional de HNL. 158.775.000.00. (el equivalente a USD$. 7.292.669,91) |450|. Esto representa un avance frente a presupuestos anteriores. Efectivamente, entre 2009 y 2014, el presupuesto fijado por el Estado para la alimentación era de 13 Lempiras por día por persona privada de libertad (equivalente a US$ 0.60), lo que según el propio Estado "conllevaba a una preparación de comidas deficientes de proteínas y vitaminas, necesarias para una alimentación equilibrada" |451|. En sus observaciones al proyecto del informe, el Estado también indicó que en el 2015 se tuvo un presupuesto total en alimentación de LPS.172.260.000,00 (equivalente a US$ 7.656.000,00 de dólares aproximadamente) |452|. En este sentido, la Comisión toma nota de este avance e insta al Estado a adoptar las medidas correspondientes para aumentar esta asignación presupuestaria.
321. Además, se habría establecido una escuela o academia penitenciaria con el objetivo de institucionalizar la formación de los agentes que progresivamente estarían pasando a trabajar en el sistema penitenciario. Como parte de esta iniciativa, se habrían establecido convenios de cooperación con la Cruz Roja hondureña y el Instituto de Formación Profesional (INFOP). De acuerdo con información presentada por el Estado, a diciembre de 2014 se habrían formado 350 agentes penitenciarios. A este respecto, la Comisión valora como positivo el hecho de que Honduras haya dado el paso a crear una institución dedicada a la formación del personal penitenciario; y espera contar en el futuro con información más detallada por parte del Estado en aspectos tales como: su reglamento de funcionamiento, el currículo que se imparte, la duración de la formación que se brinda, el proceso de selección de los aspirantes, y la capacitación específica en materia de derechos humanos y democracia. La CIDH asimismo observa la aprobación por el Congreso de la República de la Ley de Trabajo Obligatorio para Personas Privadas de Libertad |453|.
322. Por otro lado, la Comisión observa que en el interés de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible y racionalizar recursos, el Estado decretó la Ley Para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, mediante la cual se redujeron los ministerios de gobierno de 38 a 15 |454|. Esta modificación fue uno de los principales temas que fueron ampliamente criticados por la sociedad civil puesto que la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, creada en el 2010 |455|, fue convertida de una Secretaría de Estado a una Sub-secretaría que forma parte de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización |456|. A este respecto, la Comisión toma nota del cambio de perfil de la institución y de las inquietudes que se han generado respecto de la multiplicidad de competencias que abarca la Secretaría que la comprende actualmente. No obstante, la CIDH reconoce la apertura y los esfuerzos de la Sub-secretaría y espera que la misma sea dotada de suficientes recursos humanos y financieros para cumplir de forma eficaz con su mandato.
323. El 25 de marzo de 2014 fue electo por mayoría en el Congreso el nuevo Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Héctor Roberto Herrera Cáceres. El CONADEH tiene presencia en los 18 departamentos de Honduras, a través de oficinas o delegaciones regionales, departamentales y sede principal. Entre sus atribuciones se encuentran: velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, así como aquellas que se encuentren en los Tratados y Convenios ratificados por Honduras; prestar atención inmediata y dar seguimiento a denuncias sobre violaciones a derechos humanos; solicitar información concreta a cualquier organismo o institución sobre violaciones a derechos humanos; presentar ante las autoridades nacionales que fuere necesario, las observaciones, recomendaciones y sugerencias para el cumplimiento del ordenamiento jurídico; y elaborar y desarrollar programas de prevención y difusión en materia de derechos humanos, en los ámbitos político, jurídico, económico, educativo y cultural; entre otras |457|.
324. Cifras proporcionadas por el Estado indican que durante el 2013, el CONADEH recibió 10.889 casos, de los cuales se concluyeron 9.248 (87%) |458|. Según el Estado, del universo de denuncias, el 40% concluyeron con la restitución del derecho violentado, en 1% de los casos se concluyó la existencia de delitos y faltas. Entre marzo y noviembre de 2014 se habrían recibido 9.530 quejas, de las cuales se han concluido 6.024 |459|.
325. Asimismo, el CONADEH habría realizado 1.345 visitas de veeduría |460| a nivel nacional a hospitales, centros de salud, clínicas del seguro social; postas policiales; centros de detención; centros de internamiento de menores; entre otros. Respecto al sistema de salud, habría realizado inspecciones a 28 hospitales, más de 100 centros de salud del Estado y 14 clínicas. También habría realizado veedurías para el monitoreo de una efectiva aplicación de la legislación forestal |461|. En su informe anual, el CONADEH resalta las capacitaciones que esta entidad ha ofrecido a 78 funcionarios respecto a derechos económicos, sociales y culturales; la realización de 572 eventos educativos para una audiencia mayor a 23.000 personas en materia de derechos humanos. También la realización de 2.050 acciones de difusión social, entre ellas, entrevistas de radio y televisión, conferencias de prensa, para el establecimiento de una cultura democrática de derechos humanos |462|.
C. Políticas y programas para la protección de ciertos grupos
326. Respecto a políticas y programas para proteger a los grupos reseñados en el presente informe, la Comisión recibió información sobre diversos aspectos de algunos de los programas actualmente vigentes. Dada la importancia de tales programas para la consolidación de una política estatal de respeto a los derechos humanos, a continuación la Comisión analiza algunas políticas y programas señalados por el Estado.
1. Niños, niñas y adolescentes
327. Durante la visita la Comisión constató una institucionalidad particularmente frágil del Estado hondureño en cuanto a la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Organizaciones de la sociedad civil informaron que persiste una ausencia de protección integral y una falta de acceso a servicios básicos de atención adecuada a nivel local y municipal, en garantía de los derechos de la niñez y adolescencia. En particular, manifestaron que las instituciones en materia de infancia son "deficitarias", sus acciones son aisladas, y no cuentan con vinculación entre sí ni con la sociedad civil.
328. Por su parte, el Estado informó sobre la nueva rectoría de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) establecida en el 2014 en sustitución del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), que permitirá avanzar en el desarrollo del sistema integral de promoción y protección. En efecto, mediante Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 se creó la DINAF en sustitución del IHNFA como un ente desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social y rector en materia de niñez |463|.
329. Entre las atribuciones de la DINAF se encuentran la formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, programas y servicios especializados en materia de niñez, adolescencia y familia. Para dicho fin, la normativa establece que se transferirán recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de programas de atención a dichos sectores, así como el control y fiscalización del uso de dichos recursos. Asimismo, la DINAF tiene entre sus atribuciones: el fomento de creación de programas locales de atención integral a la niñez |464|, ya sea con recursos propios o en alianzas público privadas con organismos no gubernamentales de desarrollo, redes de ONGs; atender los trámites relativos a la declaración de abandono de niños y niñas, así como lo relativo a la afectación de sus derechos; entre otros. Según cifras aportadas por el Estado, para el 2015 el presupuesto de la DINAF es de L. 90.000,00 lempiras |465|.
330. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe señaló que la DINAF en el marco de sus responsabilidades y como ente rector en materia de niñez, adolescencia y familia promueve el mecanismo local de coordinación del Sistema Nacional de Protección de Niñez denominada Mesa Municipal de Protección Integral a la Niñez, Adolescencia y Familia, que son espacios de articulación local liderados por las Alcaldías Municipales con acompañamiento de DINAF y sus Oficinas Regionales cuyo objetivo es la implementación local de la protección integral y especial a la niñez |466|.
331. Organizaciones de la sociedad civil manifestaron preocupación por la situación actual de la DINAF, y la necesidad de que se fortalezcan sus capacidades para desempeñar su labor lo mejor posible. Manifestaron la necesidad de avanzar en la creación de un Sistema de Promoción y Protección Integral de los derechos de niños y adolescentes en los tres niveles de gobierno, con énfasis en el nivel local. Para ello exigieron el incremento presupuestal necesario, y una inversión específica en el fortalecimiento de programas de apoyo a las familias y a la comunidad para evitar la violencia sobre los niños. Además señalaron la necesidad de aumentar el presupuesto para la educación de niños, con énfasis en niñez con discapacidad y niños indígenas |467|. En particular afirmaron que la situación de niñez con discapacidad sería completamente invisibilizada en los programas de protección, debido a una falta de datos sobre este grupo y debido a un aporte de recursos mínimo a las organizaciones de la sociedad civil |468|.
332. Asimismo, manifestaron su preocupación por que la DINAF no tiene bajo su manejo centros de atención a la niñez, únicamente la creación de normativa, regulación, y fiscalización |469|. Según la información recibida, la niñez en riesgo que ha estado bajo protección y cuidado del IHNFA, sería colocada con las municipalidades, organizaciones no gubernamentales e iglesias |470|. Para las organizaciones, las ONGs no son suficientes para dar atención a los niños y niñas de Honduras que no cuentan con apoyo para vivir dentro del seno familiar y catalogaron el establecimiento de la DINAF como un proceso de "des-responsabilización" del Estado, ya que delega la responsabilidad de atención de la niñez a las organizaciones de la sociedad civil y a las iglesias |471|. Por otro lado, la DINAF, al haber sido creada por decreto presidencial y no por decreto de carácter legislativo, no tiene el poder de convocatoria de un Ministerio para convocar la colaboración de otras entidades.
333. La CIDH espera que con la reciente creación de la DINAF y la pronta creación e instalación de un Sistema de Promoción y Protección Integral, el Estado pueda hacer frente a las graves deficiencias existentes y que cuente con los recursos necesarios y la jerarquía institucional requerida para asegurar una efectiva coordinación de los actores estatales y de la sociedad civil, en todos los niveles de gobierno.
334. En relación a programas específicos relacionados a la violencia contra la niñez, el Estado manifestó que el Consejo de Prevención de Violencia hacia la Niñez y Juventud (COPREV) elaboró una hoja de ruta para la sostenibilidad de la Política Nacional de Prevención de Violencia hacia la Niñez y Juventud en el proceso de transición de gobierno. Dentro de sus acciones el Estado destacó la socialización de la Política en Tegucigalpa, San Pedro Sula, Santa Rosa de Copán, La Ceiba y Amapala |472|.
335. Asimismo, el Estado presentó los siguientes avances en materia de protección a la niñez |473|: aprobación en el Congreso Nacional de la República, de Ley contra la Trata de Personas mediante el Decreto Legislativo No. 59-2012 del 25 de abril del 2012. También hizo referencia a la Conferencia Regional sobre Migración, en la cual se realizó una evaluación de indicadores de cumplimento de los compromisos adquiridos por el país en materia de abordaje integral de la Trata de Personas enmarcados en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Según el Estado los resultados reflejaron que Honduras, cumple en un alto porcentaje con las expectativas de estos indicadores. Asimismo, la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a partir del segundo semestre del 2014, asignó a la Comisión Interinstitucional contra la explotación sexual comercial y a la trata de personas en Honduras (CICESCT) un presupuesto anual de 4 millones de lempiras para los efectos de cumplir sus respectivas competencias en el marco del plan de trabajo de cada año fiscal. Igualmente, la Oficina de Administración de Bienes Incautados, OABI entregó a la CICESCT en el mes de agosto la cantidad de 1.238.201,17 lempiras, de los cuales, el 30% se destinó para la atención a víctimas a través del establecimiento de un convenio de cooperación entre la organización no gubernamental Casa Alianza de Honduras y la CICESCT y el resto para procesos de fortalecimiento institucional.
336. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe señaló que se han conformado y juramentado 19 Comités Locales a nivel nacional integrados por representantes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales con competencias en la temática de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas. Estas instancias son responsables de promover la coordinación de acciones encaminadas a la prevención y erradicación de dichos delitos en sus diversas manifestaciones en su jurisdicción. Asimismo, se firmó un convenio de cooperación entre la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social y la CICESCT para brindar atención secundaría a las víctimas y sobrevivientes del delito de trata de personas a través de los servicios que otorga el Programa Vida Mejor en el momento en que las mismas retornen a su familia o a su comunidad. Entre los servicios que se les pueden brindar de acuerdo a las necesidades específicas de cada víctima, se dispone de: bono vida mejor, vivienda saludable, piso saludable, techo saludable, cocina saludable, huerto saludable, alimento solidario, becas estudiantiles y apoyo en la búsqueda de empleo |474|.
337. La Comisión observa la urgente necesidad de instalar un sistema nacional de promoción y protección integral de derechos del niño con un fuerte enfoque preventivo que garantice el derecho del niño a una vida familiar y comunitaria libre de todo tipo de violencia |475|.
338. En relación a políticas y programas para la protección de las mujeres, el Estado informó que el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), con un presupuesto de 22.519.584,00 lempiras, es la institución responsable de formular, desarrollar, coordinar y dar seguimiento a las políticas que garantizan y protegen los derechos de las mujeres, las adolescentes y las niñas con equidad de género, para contribuir al desarrollo humano sostenible del país |476|. Durante la visita, organizaciones de la sociedad civil criticaron que con las reformas a la estructura del gobierno, el INAM pasó a ser una Subsecretaría. Según la información recibida, con ello se desnaturaliza la importancia de contar con una institución autónoma al más alto nivel, rectora de políticas públicas y con recursos suficientes para abordar la problemática específica que enfrentan las mujeres en el país. En sus observaciones al proyecto del presente informe el Estado indicó que el INAM actualmente se encuentra dentro del Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, manteniendo su autonomía en todos los aspectos, lo cual consta mediante Decreto Ejecutivo PCM-001-2014, en su artículo 3 y 13, en relación con el artículo 1 de la Ley del INAM |477|.
339. En sus observaciones al proyecto del presente informe el Estado señaló que Honduras cuenta con un Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 20142022 aprobado mediante Decreto Ejecutivo PCM-012-2014 el cual fue ampliamente consensuado y consultado y validado con múltiples actores de la sociedad, por un período de casi dos años. Este Plan tiene como finalidad, el seguimiento de acciones tendientes al combate de la violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones y desde los diversos espacios, retoma principios internacionales de derechos humanos e integra a las prácticas del combate a la violencia contra las mujeres entre otras el tema de la responsabilidad compartida entendiendo que la violencia contra la mujer debe ser también una lucha de los hombres |478|.
340. El Estado informó que la prevención y erradicación de violencia hacia la mujer en todas sus manifestaciones es uno de los temas emblemáticos del gobierno actual, para lo cual, se han realizado acciones de incidencia al más alto nivel para asegurar el cumplimiento del II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 20102022 a través de las Disposiciones Generales del Presupuesto del año 2016 y que de esta manera respondan a la operatividad de las acciones contenidas en dicha Política de Estado, en favor de los derechos humanos de las mujeres en Honduras |479|.
341. Asimismo indicó que actualmente se encuentra en proceso de consulta a nivel de instituciones gubernamentales, privadas, organizaciones de mujeres y sociedad civil, el Código Penal de Honduras, a fin de obtener un documento que garantice la protección de las mujeres, incorporando un Título denominado "De la Violencia de Género". Este contiene los delitos de Feminicidio y Maltrato mediante los cuales se penalizará toda agresión contra una mujer por razón de género con independencia de la causa. El Estado asimismo indicó que está en proceso de construcción la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, cuyo fin es proteger a las mujeres de las múltiples formas de discriminación y violencia existentes |480|.
342. El Estado refirió como un importante logro del gobierno pasado la aprobación en 2010 de la Política Nacional de la Mujer "II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-2022 (II PIEGH 2010-2022)" |481|. La agenda de este Plan contiene seis ejes de derechos entre los que destaca el eje 5 correspondiente a la "Promoción, protección y garantía de los derechos económicos, trabajo, empleo, acceso, uso y control de recursos". Asimismo, indicó que para lograr la igualdad de remuneración y no discriminación en el empleo y ocupación en cumplimiento de los convenios de la OIT, se han firmado convenios con instituciones públicas como la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
343. Por otro lado, el Estado informó sobre la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Equidad de Género, un conjunto de procedimientos y medidas adoptadas por las organizaciones públicas, privadas y sociales para reducir las brechas de género en el ámbito laboral |482|. El Estado también hizo referencia al diseño, impresión y divulgación de la guía básica de derechos laborales de las mujeres hondureñas, elaboración y divulgación de derechos laborales a través de trifolios, guía y otros, elaboración y divulgación de caja de herramientas como parte de una de las estrategias del II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-2022, promoviendo e incidiendo para que la igualdad entre hombres y mujeres sea implementada a través de las oficinas de género en cada institución del sector público |483|.
344. Según el Estado se han instalado 298 oficinas municipales de la mujer en todo el país. Dichas oficinas no tienen una estructura homogénea ya que cada municipio responde a su contexto específico y realidad |484|. Para algunas organizaciones de la sociedad civil, después de las reformas realizadas en 2010 a la Ley de Municipalidades, momento a partir del cual se obliga a las oficinas municipales a atender a diversidad de poblaciones, las mujeres, en particular quienes habitan en zonas rurales, han enfrentado grandes retrocesos en la atención específica que requieren |485|.
345. La CIDH reconoce las medidas estatales tomadas |486|. Insta al Estado de Honduras a profundizar sus esfuerzos para dar un abordaje institucional comprensivo a la situación de violencia contra las mujeres, en particular asignando los recursos humanos y financieros necesarios para abordar de manera efectiva la violencia contra mujeres. Asimismo, se deben impulsar mayores medidas para recobrar la confianza de las organizaciones de mujeres en el INAM y para lograr un trabajo en conjunto en la protección y promoción de los derechos de las mujeres. También debe evaluar la efectividad de los programas diseñados para asegurar igualdad de género, como parte del desarrollo de políticas públicas adecuadas.
346. En relación con las personas LGBT, el Estado indicó que en los últimos años ha encaminado acciones a favor del reconocimiento y reforzamiento de la igualdad de este grupo, que encamine acciones de inclusión y protección a sus derechos. Como un ejemplo de éstas acciones destacó la aprobación en marzo de 2012 de la Política de Protección Social, la que con enfoque de ciclo vital, integra dentro de las y los sujetos de atención de dicha política, a aquellas víctimas del estigma y discriminación debido a su orientación sexual e identidad de género, para poder acceder a acciones de prevención, protección y oportunidades que aseguren su inclusión activa en la sociedad |488|.
347. De igual manera, el Estado informó que el amplio abordaje que desde la Política y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos aprobados en 2012, ha permitido la construcción de lineamientos claros para avanzar en superar los escollos de la discriminación, exclusión y falta de oportunidades, en particular a la población LGBT. Entre algunas acciones puntuales el Estado destacó la armonización a los estándares internacionales de la legislación materia penal nacional para la protección contra la discriminación de las personas de la diversidad sexual, a través de la aprobación de la reforma al artículo 27 del Código Penal, adicionando como agravante genérica el numeral 27: "[c]uando el delito se cometa con odio o desprecio entre otros en razón de orientación sexual o identidad de género de la víctima."
348. También, se reformó el artículo 321 del mismo texto legal estableciéndose sanciones severas de reclusión a la persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos o deniegue la prestación de un servicio profesional por motivos (entre otros) de orientación sexual, identidad de género que atente contra la dignidad de la víctima |489|. La Comisión espera que estas reformas sean mantenidas en la elaboración del nuevo Código Penal (ver sección sobre Seguridad Ciudadana: Personas LGBT).
349. En relación a actividades de capacitación, el Estado informó que desde la nueva Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización hay una capacitación permanente a los servidores públicos en derechos humanos, con base en los estándares internacionales, sobre todo en igualdad y no discriminación, en coordinación con las personas de la diversidad sexual y el desarrollo de programas de formación y capacitación a la policía y funcionarios judiciales para promover el respeto de los derechos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género en coordinación con las personas de diversidad sexual desde 2015 |490|.
350. Por su parte, organizaciones de la sociedad civil indicaron a la Comisión la necesidad de crear una política pública específica que garantice los derechos humanos de las personas LGBT así como una unidad rectora de dicha política. Del mismo modo, se requieren políticas y programas dirigidos a la población en general respecto a la tolerancia de la diversidad sexual, la no discriminación por orientación e identidad de género y los derechos de las personas LGBT |491|.
351. El Estado también indicó que integró el grupo de países promotores ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de la Resolución 27/L.27 sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género adoptada en fecha 24 de septiembre de 2014 |492|. En este sentido, el Estado manifestó que el Presidente Juan Orlando Hernández expresó ante la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, el 22 de septiembre de 2014, el compromiso de adoptar medidas inmediatas que respondan a las expectativas de población hondureña y eliminen las desigualdades prevalecientes, con énfasis particular en los grupos en condición de vulnerabilidad |493|.
352. La Comisión recomienda al Estado de Honduras continuar con las capacitaciones a funcionarios del Estado, tanto de seguridad como en el sistema de justicia, en materia de derechos humanos y género, incluyendo la diversidad de identidades de género. Asimismo, el Estado debe promover campañas públicas de información sobre la no discriminación contra las personas LGBT, en consulta con ellas. La CIDH recomienda al Estado crear una política pública que garantice los derechos de las personas LGBT que entre los temas aborde la tolerancia de la diversidad sexual y la no discriminación por orientación e identidad de género.
4. Personas indígenas y afrodescendientes
353. En relación con los derechos de personas indígenas y afrodescendientes en Honduras, la CIDH fue informada que la Secretaría de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH), creada durante el gobierno anterior mediante decreto ejecutivo, con el objetivo de promover el desarrollo integral de los pueblos, fue eliminada y que la entidad estatal que monitorea este tema fue cambiada por la Dirección de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), dependiente de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social |494|.
354. A pesar de las críticas existentes por parte de la sociedad civil sobre el funcionamiento de SEDINAFROH, en particular a la alegada utilización de dicha Secretaría con fines políticos a nivel internacional, se suprimió el rango de secretaría y quedó como una Dirección General. Según la información recibida, la actual DINAFROH carece de capacidad de decisión para hacer efectivos los derechos de los pueblos indígenas y su actuación se limitaría a dar seguimiento a las acciones de las demás agencias estatales. Para algunos representantes de la sociedad civil, la DINAFROH sería un organismo secundario y de limitado presupuesto que no respondería a las demandas de los pueblos indígenas |495|.
355. En este sentido, en La Ceiba, representantes de la sociedad civil manifestaron su preocupación por falta de voluntad política para abordar la situación de los pueblos indígenas y afrodescendientes, que se refleja en la inexistencia de una política de gobierno integral para abordar la situación específica de estas poblaciones. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado manifestó que en la primera semana de diciembre fue aprobada la Política Pública contra el racismo y la discriminación racial para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrohondureños (P-PIAH). Según el Estado, con esta política pública no solo se aborda la problemática de la discriminación que sufren los nueve pueblos indígenas y afrohondureños, sino que la misma ha sido construida a partir de la creación de un plan de desarrollo donde se establecieron las necesidades que cada uno de los pueblos reconoció. De esta forma, indica el Estado, se abordan una gran cantidad de objetivos y acciones "para ir compensando la situación de vulnerabilidad de la que han sido afectados en el devenir histórico" |496|.
356. La CIDH urge al Estado de Honduras a elaborar una política de gobierno integral para abordar la situación específica de los grupos indígenas y afrodescendientes, en consulta con ellos. Asimismo a adoptar las medidas necesarias para que se le asigne el suficiente presupuesto a la DINAFROH para el cumplimiento de sus funciones.
357. Respecto a la situación de las personas hondureñas deportadas, cifras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) indican que en el 2014, 81.017 personas hondureñas fueron deportadas, 36.427 por vía aérea (Estados Unidos) y 44.590 por tierra (México y Guatemala) |497|. El 73% de personas deportadas corresponde a hombres mayores de edad. De la cifra total, 8.369 fueron niños, niñas, y adolescentes. Estas cifras son mayores a las de 2013, año en que se registraron 72.679 personas hondureñas deportadas.
358. Frente a esta problemática, en primer lugar, el Estado informó sobre la creación del Instituto Nacional de Migración como ente desconcentrado de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con independencia administrativa, funcional y presupuestaria, a quien corresponde la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería, sus Reglamentos, así como la ejecución de la política migratoria que establezca el Gobierno de la República |498|. Asimismo, el Estado indicó que actualmente se trabaja con el Instituto Nacional de Estadística en el levantamiento de información primaria para lograr identificar a las personas que están siendo víctimas de desplazamiento forzado, así como la identificación de las ciudades expulsoras y receptoras de los mismos para crear estrategias y políticas públicas orientadas a la protección de estas personas y evitar que se continúe dando esta situación. Asimismo, se ha logrado capacitar a 30 personas en la temática de desplazamiento forzado quienes a su vez harán el efecto multiplicador a nivel nacional a fin de sensibilizar a la población sobre esta temática |499|.
359. Respecto a la niñez migrante, para dar respuesta a la grave situación de este grupo, el Estado de Honduras informó a la Comisión que el retorno de los niños y niñas migrantes a Honduras implica la urgencia de la construcción de políticas públicas que promuevan mecanismos disuasivos y de prevención para atender el fenómeno migratorio en coordinación con diversas entidades públicas y privadas. Así, el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No, PCM-033-2014 declaró la Emergencia Humanitaria priorizando la cooperación nacional e internacional, a fin de articular una respuesta adecuada.
360. En este sentido, la CIDH ha observado con preocupación que, durante el auge de la "crisis humanitaria" que se produjo en 2014 a lo largo del corredor migratorio -entre el llamado "Triángulo Norte" (los países de El Salvador, Guatemala y Honduras), México y los Estados Unidos - el Estado de Honduras empezó a tomar medidas, como la militarización y securitización de sus fronteras, en junio de 2014 para evitar la migración de niños, niñas y adolescentes del país. Entre estas medidas, se destaca el programa nombrado "Rescate de Ángeles" en donde "grupos élite de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras fueron colocadas en la zona fronteriza entre Honduras y Guatemala para detener a NNA con menos de 21 años de edad que viaja[ban] a México o los Estados Unidos, si estos no esta[ban] acompañados por uno de sus padres." |500| De acuerdo con información proporcionada a la CIDH, estos grupos élite fueron creados en 2012 y entrenados por el Buró Federal de Investigación (FBI por sus siglas en ingles) y la Border Patrol Tactical Unit, ambas agencias de los Estados Unidos, así como por unidades especializadas de otros países. |501|
361. Específicamente, el Estado informó sobre la conformación de la Fuerza de Tarea del Niño Migrante, liderada por la Primera Dama, quién dirige los esfuerzos realizados por la DINAF, COPECO, Cancillería, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Derechos Humanos Justicia Gobernación y Descentralización, Secretaria de Seguridad, Secretaria de Defensa, Secretaria del Trabajo y Seguridad Social, Secretaria Desarrollo Económico, Secretaria Educación, Secretaria de Salud, Instituto Nacional de Migración, Registro Nacional de las Personas, Instituto de Formación Profesional y Fiscalía de la Niñez, así como el Comisionado Nacional de los Derechos humanos |502|. Para ello, encargó a la recién creada DINAF el acompañamiento y protección de los niños y niñas y familias en el proceso de repatriación y reinserción.
362. El Estado indicó que la Fuerza de Tarea del Niño Migrante ha logrado reducir en un aproximado de 68% el flujo de menores hondureños que salen del país; y la atención y seguimiento de un poco más de 900 menores y unidades familiares. Asimismo, se lanzó el programa "Retorno de la Alegría" que tiene como propósito reducir la migración de niñas y niños hondureños y también cuidar de los que han retornado |503|.
363. Sin perjuicio del impacto del programa, "Retorno de la Alegría", organizaciones de la sociedad civil han indicado que, con respecto a los niños, niñas, y adolescentes hondureños retornados, todavía existen vacíos en su protección y reintegración a la sociedad. En específico, las organizaciones mencionaron que varias funciones establecidas en el Protocolo para la Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas o Vulnerables a la Trata de Personas (2006) (en adelante "Protocolo para la Repatriación") que debe seguir cada institución en el marco de la repatriación de niños, niñas y adolescentes, nacionales o extranjeros, no están siendo cumplidas, a saber:
a. El abordaje integral de la situación del niño, niña o adolescente, para examinar si ha sido víctima de trata u otra situación que vulnere sus derechos, dado el limitado tiempo que ellos permanecen en las instalaciones de la DINAF antes de ser reunificados con sus familiares. Incluso impide que el funcionario determine que el regreso sería en el interés superior del niño, niña o adolescente en particular.
b. El formulario para entrevistas realizadas por la DINAF no contiene una pregunta adecuada para detectar la situación de trata o de ser vulnerable a la misma (únicamente pregunta si "[h]ubo algún problema durante el tránsito hacia el lugar donde viajaba o durante el tránsito de retorno").
c. Las entrevistas no se están llevando a cabo en lugares privados; por ende, los espacios brindados no les garantizan a los niños, niñas y adolescentes un clima de confianza que permite una mayor divulgación de información que podría ser de naturaleza muy sensible |504|.
364. Al respecto, el Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que:
[s]e elaboró el Protocolo de Protección Inmediata, Repatriación, Recepción y Seguimiento de Niñas y Niños Migrantes para brindar una atención especializada, que ha estado en una mejora continua y progresiva, así también el periodo en el que los niños y niñas permanecen en el Centro es suficiente para detectar condiciones de mayor vulnerabilidad. Existen en el Centro de Recepción y Referencia El Edén 4 psicólogas que realizan una entrevista a profundidad bajo una metodología que evita la re-victimización, pero facilita la identificación de casos especiales; víctimas de trata, maltrato, amenazas, extorsión. El cuestionario o formulario a aplicar en la recepción ha sufrido cambios importantes con el objeto de mejorar cada pregunta y reducir el tiempo en su formulación; también para evitar la aplicación de múltiples formularios por distintas instituciones, las entrevistas tanto de los profesionales de la psicología, derecho, trabajo social o representantes de cada institución, contarán a partir de diciembre de 2015 con espacios diferenciados, amigables y adecuados ya que el Centro fue objeto de importantes remodelaciones |505|.
365. En relación con los migrantes hondureños retornados adultos, la Comisión observa que una vez que éstos han sido deportados de regreso al país, se enfrentan a una falta de servicios que impide que sean reintegrados a la sociedad. En particular, estas personas suelen trabajar en precarias condiciones laborales y en muchos casos, no existen programas gubernamentales que brinden asistencia para su reincorporación a la comunidad. La situación respecto a migrantes repatriados con discapacidad es aún más grave. La Comisión ha recibido información sobre la situación de migrantes hondureños que cayeron del tren de carga llamado "la Bestia" que atraviesa México y como resultado, tuvieron que amputarles alguna parte de su cuerpo. Han indicado que tienen grandes dificultades en encontrar empleo y que no se les proporcionan los servicios médicos y psicológicos que requieren |506|.
366. La CIDH recabó testimonios de distintas personas deportadas de Estados Unidos que llegan como primer punto de entrada al país, al Centro de Atención del Migrante Deportado en San Pedro Sula. Ahí reciben partida de nacimiento en caso de requerirla, son registrados y se les proporciona una ayuda para el transporte. Uno de los migrantes deportados, tras vivir varios años en Estados Unidos, indicó "ahora yo ya me quedo por acá y mis hijos y mi pareja por allá". La mayoría de migrantes deportados entrevistados, en su mayoría hombres jóvenes, indicaron que volverían a intentar salir de un país que no les brinda una mínima posibilidad de tener una vida digna. Uno de los migrantes deportados indicó: "me quedo a pasar navidad y me regreso". |507| Durante su visita, la CIDH constató el compromiso de las y los funcionarios del centro con las 114 personas deportadas que llegaron ese día.
367. Dado que los factores de expulsión y atracción que están detrás de estos flujos migratorios mixtos en la región son complejos, la Comisión hace notar la importancia de que Honduras establezca estrategias en coordinación con los países de la región para que desarrollen políticas migratorias conjuntas con enfoque de derechos humanos que aborden estos factores expulsión y atracción de manera integral y adopten medidas efectivas para prevenir las causas que generan la migración forzada. En este sentido, producto de la crisis humanitaria, el Estado informó que Honduras lideró junto a Guatemala y El Salvador, el diseño del Plan Alianza por la Prosperidad: un plan estratégico, de carácter regional, que aborda soluciones en el corto, mediano y largo plazo. En el corto plazo, se busca reducir el flujo migratorio de personas no documentadas hacia los Estados Unidos, trabajar decisivamente de manera conjunta en su protección, atención y repatriación digna y segura; y consecuentemente en su acogida, reinserción educativa y productiva y en el seguimiento apropiado de los retornados. En el mediano y largo plazo, el Plan se propone eliminar los factores estructurales que impulsan la migración indocumentada, mediante el impulso de nuevas y mayores oportunidades económicas y mejores servicios sociales, el fortalecimiento de las instituciones democráticas y el reforzamiento de la cooperación en la desarticulación al crimen organizado, particularmente el tráfico de migrantes, de drogas, armas y lavado de activos |508|.
368. Respecto a la situación de violencia en el Bajo Aguán, en audiencia pública ante la CIDH, el Estado informó que con el propósito de encontrar la solución del conflicto, el gobierno creó un Comité Técnico Interinstitucional de Prevención y Resolución Alterna de Conflictos en el Bajo Aguán con enfoque de derechos humanos, conformado por varias instituciones del Estado como la Secretaría de Derechos Humanos. Como avances de este Comité Técnico, el Estado mencionó el desarrollo de un proceso de formación en derechos humanos a miembros de la policía del orden público en el Bajo Aguán, orientado al reconocimiento, promoción y respeto a los derechos humanos, habiendo capacitado a 100 agentes. También se desarrollaron encuentros con defensores y defensoras de derechos humanos en el Bajo Aguán, donde se conformó la red de defensores del Bajo Aguán |509|.
369. Organizaciones campesinas manifestaron que la evolución del conflicto ha exacerbado situaciones de desigualdad y exclusión en el Bajo Aguán. Según la información recibida, la situación de grave conflicto de tierras en esa zona del país, no sólo ha generado serios actos de violencia, sino que ha producido grandes obstáculos para el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de las comunidades campesinas. A éstos se suman la falta de acceso a la justicia, la desigualdad en las relaciones de poder en la zona, la discriminación en razón de la pobreza y la exclusión económica y social. "Si no hay tierra, no podemos cultivar, no producimos. Por ello, nuestra lucha será permanente y continua hasta lograr el objetivo que nosotros queremos: la tierra", dijo un campesino de 65 años de la Comunidad Panamá, en el Departamento de Colón.
370. La CIDH identificó una fuerte tensión entre los intereses de grandes empresarios y las necesidades de subsistencia de los campesinos de la zona. Una mujer campesina de la zona del Bajo Aguán expresó a la CIDH: "no hay alimentos, nos estamos muriendo de hambre, cuando se consigue algo, solo conseguimos arroz y frijoles, no hay fuentes de empleos, no hay qué comer, estas criaturas [refiriéndose a los niños y niñas de la comunidad] no tienen qué comer".
371. En audiencia pública ante la CIDH sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes en el Bajo Aguán, organizaciones de la sociedad civil abordaron casos de desnutrición infantil y problemas de salud en la niñez, alta tasa de embarazos en adolescentes, producto de la ausencia de programas de educación sexual y reproductiva para los adolescentes, escasa cobertura de métodos de planificación familiar, desabastecimiento de reactivos para efectuar la prueba del VIH, así como de materiales médicos y quirúrgicos en el Hospital Regional San Isidro y la inexistencia de una atención primaria en salud |510|. Si bien las organizaciones reconocieron que el actual gobierno ha incluido esta problemática en la agenda de la Primera Dama, y reconocieron como buena iniciativa la creación del Comité Interinstitucional de Resolución de Previsión y Resolución Alterna de Conflictos con Enfoque de Derechos Humanos, consideraron la importancia de que sea atendida de forma prioritaria.
372. El Estado por su parte mencionó que desde el año 2012 la niñez en edad escolar viene recibiendo en tiempo efectivo clases y se puede ver una mejora en el rendimiento de las y los estudiantes |511|. De la población educativa infantil, más de cincuenta mil son beneficiados con la dotación de merienda escolar distribuida por grados, teniendo la colaboración de padres y maestros para su distribución |512|. En materia de salud, el Estado de Honduras indicó que ha realizado diversas acciones como el Programa Ampliando Inmunizaciones y que entre 2013 y 2014 se ofertaron servicios de vacunación como objetivo del Esquema nacional en ciertos municipios |513|.
373. Por otro lado, a través del Plan Multisectorial para la prevención del Embarazo Adolescente a través del despacho de la Primera Dama, el Estado aprobó la creación de un plan estratégico realizando un fortalecimiento institucional para el desarrollo y armonización de normativa política y alianzas para el cumplimiento de los derechos y la salud sexual y reproductiva bajo un enfoque de derechos humanos. También indicó que realizará acciones para prevención de embarazos en adolescentes que incluya formación en métodos anticonceptivos, promoviendo la participación de las y los adolescentes en estrategias de prevención de embarazos |514|.
374. En materia de vivienda y alimentación existe el programa presencial Salud, educación y nutricional bono 10.000, que tiene como propósito romper con la pobreza creando oportunidades, desarrollo de capacidades y competencias en educación, salud y familias en extrema pobreza. El Estado informó que se ha logrado cubrir a 217 mil familias beneficiadas en el primer trimestre de 2014, de este número, 10 mil son de la región del Bajo Aguán. Asimismo, el Programa de Merienda Escolar es repartido a más de 50 mil niños y niñas del departamento de Colón, en la región del Bajo Aguán |515|.
375. El Estado asimismo hizo referencia a la firma, en febrero de 2012, de un acuerdo entre el Presidente de la República, el Movimiento Unificado de la UAN y el Movimiento Auténtico Campesino Marca, a través del financiamiento del Banco Hondureño para el financiamiento de la vivienda BANPROBI, con un interés de 6% anual, para dotar de tierras a los grupos campesinos en referencia |516|. La CIDH no cuenta con información sobre los avances y/o desafíos respecto del acceso a tierras conforme a este acuerdo.
376. La Comisión reconoce los esfuerzos del Estado para abordar la situación en el Bajo Aguán y recomienda a Honduras adoptar todas las medidas necesarias para remover los factores estructurales que han generado y perpetuado el conflicto territorial en el Bajo Aguán. Particularmente, las autoridades estatales deben adoptar medidas para resolver las causas del conflicto y aplicar el principio de igualdad y no discriminación, a fin de abordar los obstáculos y las barreras en el ejercicio, respeto y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las comunidades campesinas del Bajo Aguán.
377. En cuanto a la protección de las y los defensores de derechos humanos, operadores de justicia, periodistas, entre otros, la CIDH tomó nota de la información aportada por las autoridades estatales en relación con la ejecución del programa de protección implementado actualmente y de los esfuerzos realizados para modernizarlo, a fin de dotarlo de mayor efectividad. Igualmente, toma en cuenta que las personas que trabajan en estas actividades sigan enfrentando situaciones de grave riesgo. La Comisión, por su parte, ha otorgado medidas cautelares para proteger a diversos defensores y defensoras de derechos humanos, periodistas, entre otras personas, frente a presuntas situaciones de gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables. Tales situaciones han estado relacionadas con graves amenazas, intimidaciones, ataques y, en algunos casos, asesinatos de personas. La Secretaría de Seguridad es la encargada de implementar, monitorear y dar seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares, así como la investigación de las causas por las cuales se solicitaron las medidas de protección. El Estado indicó a la CIDH que se han otorgado 219 medidas de seguridad a solicitud del Sistema Nacional de Proteccion de Derechos Humanos |517|. Asimismo, existen 34 medidas cautelares vigentes, de estas, 9 son medidas colectivas, 5 determinadas y 4 no determinadas; existiendo un total de 365 beneficiarios. Existen además 3 medidas provisionales ante la Corte Interamericana |518|.
378. En el marco del monitoreo de las medidas cautelares otorgadas, la Comisión ha constatado serias deficiencias en la respuesta estatal proporcionada a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado y que la CIDH ha podido constatar en diversas reuniones de trabajo sostenidas. En el marco de las diversas reuniones celebradas con la sociedad civil, entre las que se encontraron beneficiarios de medidas cautelares y provisionales del Sistema Interamericano, la Comisión recibió información sobre continuas falencias en la implementación del programa. Especialmente, se señaló que: no existen procedimientos claros sobre el catálogo de medidas de protección disponibles, ni sobre los sistemas de monitoreo de las medidas implementadas; no se aplican enfoques diferenciados en el análisis de riesgo y en la asignación de las medidas de protección; y existe una falta de presupuesto para la implementación de medidas materiales de protección. Diversos testimonios aseguraron que persiste la sensación de inseguridad en los beneficiarios del programa, a pesar de su incorporación al mismo y que la adopción u orden de una medida muchas veces no se traduce en la implementación eficiente y eficaz. En tal sentido, la Comisión considera de suma importancia que el Estado refuerce todas las acciones que sean necesarias para implementar, de manera eficaz, su sistema de protección. Particularmente, es fundamental que se cuente con los recursos humanos suficientes, entrenados y capacitados para atender las solicitudes de protección, evaluar el nivel de riesgo, adoptar e instrumentar las medidas de protección, así como monitorear las medidas que se encuentren vigentes.
379. La CIDH valora positivamente la aprobación de Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, aprobada por unanimidad por el Congreso Nacional el 15 de abril de 2015 en tercer y último debate |519|. Según la información aportada por el Estado en sus observaciones al proyecto del presente informe, se ha asegurado la sostenibilidad del mecanismo de protección mediante una asignación de 10 millones de lempiras |520|.
380. El texto aprobado de la ley contempla la creación del "Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos" |521| que es el órgano consultivo, deliberativo y de asesoría del Sistema, cuyas atribuciones se encuentran reflejadas en el artículo 24 de la Ley. Adicionalmente, crea una Dirección General del Sistema de Protección la cual formará parte de la estructura de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización constituyendo el órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos |522|. Entre sus atribuciones se encuentran: recibir todas las solicitudes de protección y tramitarlas; elaborar los protocolos de operación requeridos para la efectiva aplicación de la Ley; así como solicitar y dar seguimiento permanente a las medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las correspondientes medidas de seguridad decretadas por los órganos jurisdiccionales del Estado. La Ley también contempla la creación de un Comité Técnico del Mecanismo de Protección encargado de realizar los dictámenes de análisis de riesgo, deliberación y decisión sobre las solicitudes de protección presentadas ante la Dirección General |523|. Adicionalmente, el Título IV de la Ley contempla lo relativo a la asistencia técnica y financiera y en sus disposiciones transitorias se contempla que en el término de tres meses de la entrada en vigencia de la Ley se deberán emitir los reglamentos y protocolos respectivos para su implementación.
381. La CIDH recibió información que indica que varias organizaciones de la sociedad civil habrían valorado positivamente la iniciativa del Congreso, no obstante expresaron algunas preocupaciones sobre el texto final de la Ley entre las que destacan: i) el Sistema Nacional de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos no tendría las características de autonomía funcional necesarias; ii) la incorporación de la Secretaría de Defensa en el Consejo Nacional de Protección para las Personas Defensoras de Derechos Humanos no sería la idónea para garantizar la seguridad de los grupos beneficiarios y podría comprometer la confianza de los usuarios en el mecanismo; y iii) la reducción del número de representantes de las organizaciones de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Protección para las Personas Defensoras de Derechos Humanos afectaría la participación de los grupos beneficiarios en el mecanismo |524|.
382. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que mediante la Ley de Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, "el Estado reconoce el derecho de toda persona, individual o colectivamente a defender, procurar, promover, proteger y realizar los derechos humanos, así como la obligación estatal de respetar los derechos humanos de los y las defensoras, y prevenir de forma razonable las amenazas, hostigamientos y agresiones que puedan generarse en su contra, independientemente de que éstas provengan de instituciones estatales o particulares" |525|. Asimismo, señaló que mediante la aprobación de la Ley, se creó el Sistema Nacional de Protección que sienta las bases de coordinación intersectorial para la aplicación de la Ley. Indicó además que, el 3 de agosto de 2015, las organizaciones defensoras de derechos humanos desarrollaron una asamblea pública y eligieron a sus representantes ante el Consejo Nacional de Protección. El Estado informó que este Consejo fue instalado formalmente y juramentado por el Secretario Coordinador General de Gobierno el 10 de diciembre de 2015 |526|.
383. Asimismo, en sus observaciones al proyecto del presente informe el Estado manifestó que se ha iniciado el proceso de elaboración del reglamento de la Ley |527|. El Estado indicó que el proceso de reglamentación participativa e incluyente de los sectores protegidos por la Ley será acompañada por la organización Freedom House, referente en la materia e impulsor del "Mecanismo Nacional de México" |528|.
384. El Estado asimismo hizo referencia a cuatro casos de defensores de derechos humanos –sin mencionar cuáles– que se han acogido al Mecanismo de Protección como el canal legal para la implementación de las acciones que correspondan conforme a lo establecido en la Ley |529|. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó además que como reflejo de su compromiso en esta temática, el 22 de septiembre de 2015, Honduras se unió a un grupo de países ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en apoyo a la declaración conjunta para condenar cualquier tipo de actos de intimidación o represalias contra defensores y defensoras de derechos humanos |530|.
385. La adopción de mecanismos especializados de protección constituye un avance importante en el cumplimiento de sus recomendaciones. En este sentido, la CIDH ha indicado que la instrumentación adecuada de estos mecanismos puede facilitar al Estado cumplir con su obligación de protección al permitir mayor cercanía y conocimiento concreto de la situación particular del defensor o defensora en riesgo, y consecuentemente, poder brindar una intervención oportuna, especializada y proporcional al riesgo que pudiera enfrentar el defensor o defensora |531|.
386. A su vez, la CIDH recuerda que para que un programa de protección sea eficaz, requiere estar respaldado por un fuerte compromiso político del Estado así como contar con recursos humanos suficientes, entrenados y capacitados para recibir las solicitudes de protección, evaluar el nivel de riesgo, adoptar e instrumentar las medidas de protección, así como monitorear las medidas que se encuentren vigentes |532|. Cabe destacar que en virtud de la decisión de la Corte Interamericana en el caso Antonio Luna López vs. Honduras, el Estado implementará en un plazo razonable una política pública integral de protección a defensores de derechos humanos |533|.
387. El Estado ha presentado información respecto a capacitaciones en derechos humanos en diversas áreas. En materia de educación en derechos humanos indicó que han capacitado del año 2011 a 2014 a 8.694 funcionarios públicos en 30 instituciones de gobierno central y descentralizado. Asimismo, 572 funcionarios de la Policía Penitenciaria y 1.136 funcionarios de la Policía Militar del Orden Público, fueron capacitados en materia de derechos humanos y erradicación de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, y uso de la fuerza y las armas de fuego; 138 Policías Municipales fueron capacitados en el marco normativo nacional e internacional relativo a adolescentes infractores de la ley; 1.068 personas privadas de libertad fueron informadas sobre sus derechos; 331 estudiantes de escuelas y colegios públicos iniciaron su proceso de formación como promotores de derechos humanos y cultura de paz; y 316 docentes iniciaron el proceso de formación en materia de derechos humanos. Según el Estado, la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y la Secretaría de Educación firmaron un Convenio con el propósito de impulsar la formación de jóvenes estudiantes como promotores en derechos humanos y cultura de paz |534|.
388. Asimismo indicó que en el año 2014 se han capacitado a 113 técnicos municipales de 32 Municipalidades en 5 Departamentos (Francisco Morazán, Cortes, Atlántida, Comayagua y Copan) en la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos así como el Manual de Transversalización con un Enfoque Basado en Derechos Humanos para Planes y Presupuestos Municipales. Se ha socializado la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en 5 Regiones (Valle de Olancho, 12 Centro, Cordillera Nombre de Dios, Valle de Sula y Valle del Aguán) y se contó con la participación de 200 personas que incluyen los siguientes sectores: Patronatos, Juntas de Agua, Dirección Departamental de Educación, Comisionado Municipal, Juzgado de Policía, Comisionado Regional CONADEH, Defensa Pública, Regionales de Salud y Academia |535|.
389. Por otro lado, se ha modernizado la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles adscritas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, para transparentar los procesos de registro y seguimiento de dichas organizaciones. En comparación al 2013, el proceso de registro y seguimiento a ONG se ha agilizado en un 70% |536|. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado señaló que la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles lleva el registro de las asociaciones civiles cuya concesión o cancelación de personalidad jurídica corresponda al Presidente de la República por sí o por medio de la Secretaría de Derechos Humanos. A junio de 2015, están debidamente registradas 2.706 asociaciones y 122 patronatos |537|.
CAPÍTULO 5
DESIGUALDAD, EXCLUSIÓN SOCIAL Y DISCRIMINACIÓN390. Durante la visita, la Comisión constató la persistencia de altos niveles de desigualdad y exclusión social que afecta a grandes sectores de la población. Específicamente observó las graves dificultades y desafíos en el acceso a necesidades básicas, oportunidades de empleo, recursos naturales como la tierra y medios de supervivencia.
391. Durante la visita la Comisión recibió información en particular sobre la situación de mujeres y pueblos indígenas y afrodescendientes, que son algunos de los grupos poblacionales que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad como resultado de la desigualdad y exclusión económica y social y de la discriminación persistente, lo cual a su vez se traduce en violaciones a sus derechos humanos.
392. Con una población que asciende a más de 8.5 millones de personas, el 64.5% vive en condiciones de pobreza y el 42.6% en situación de extrema pobreza |538|. El Instituto Nacional de Estadística (INE) precisa que aunque la pobreza es más grave en el área rural, también en el área urbana alcanza a más de la mitad de los hogares. Honduras es el segundo país de América Latina en cuanto a la magnitud de la pobreza |539|.
393. En este sentido, Honduras es uno de los cuatro países más desiguales en América Latina, con un Coeficiente de Gini de 0.54 en 2013. Aproximadamente el 20% de las personas más ricas del país perciben el 60% de los ingresos nacionales y el 20% más pobre gana solamente el 2.02% de los ingresos |540|. Según el PNUD, el valor del Índice de Desarrollo Humano en Honduras para el 2013 fue de 0,617, manteniéndose el país en la categoría de desarrollo humano medio y situándose en la posición 129 de 187 países y territorios.
394. La Comisión ha subrayado que las leyes y políticas deben ser evaluadas para garantizar que sean compatibles con los principios de igualdad y no discriminación. Este análisis debe evaluar el potencial impacto discriminatorio de las leyes y políticas bajo examen, aun cuando su formulación o sus palabras aparentemente sean neutrales y su texto no establezca abiertamente una aplicación discriminatoria |541|.
395. En particular, la CIDH recibió testimonios sobre la grave situación que enfrentan las trabajadoras de empresas textiles transnacionales y los buzos Miskitos. A continuación se analiza en mayor detalle la situación estos grupos poblacionales.
396. "La violencia contra las mujeres se produce porque se permite que prosperen otras formas de discriminación" |542|. A pesar de que las mujeres representan el 52% de la población hondureña, para la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, sigue existiendo una considerable desigualdad de género en las esferas civil, política, económica y social que impide el pleno desfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres y las niñas |543|. Según la Relatora de Naciones Unidas, "los obstáculos a la promoción, la protección y efectividad de los derechos humanos de las mujeres y a que éstas puedan vivir libres de todas las formas de violencia incluyen actitudes patriarcales profundamente arraigadas y la existencia de una cultura machista dominante que refuerza los estereotipos sobre los roles y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia, el trabajo y la sociedad" |544|.
397. Según la Relatora Especial de las Naciones Unidas: "los desequilibrios de poder y la desigualdad estructural entre los hombres y las mujeres se cuentan entre las causas profundas de la violencia contra la mujer" |545| y "esto hace que la violencia contra la mujer sea una cuestión de desigualdad entre hombres y mujeres basada en el género" |546|. Adicionalmente, indicó en seguimiento a otras resoluciones de Naciones Unidas, que queda entendido que la discriminación presenta formas múltiples que combinan y acrecientan la vulnerabilidad de algunas mujeres y niñas ante la violencia. Ello refleja la conciencia de que la discriminación y la violencia contra la mujer también son una cuestión de desigualdad dentro del propio género, entre las mismas mujeres |547|.
398. Para la Comisión, esta desigualdad y estereotipos existentes en la sociedad hondureña y perpetuados en el orden público, someten a las mujeres a un mayor riesgo de ser víctimas de múltiples formas de violencia. En este marco, preocupa a la Comisión las limitaciones para que las mujeres puedan ejercer sus derechos sexuales y reproductivos. Por ejemplo, la CIDH recibió información preocupante sobre esterilización sin consentimiento previo e informado de mujeres viviendo con VIH |548|.
399. La CIDH también recibió información acerca del impacto que tiene la prohibición de la anticoncepción de emergencia adoptada en 2009, incluso en casos de violación sexual |549|.
400. La CIDH nota con alarma que en Honduras el 26% del total de embarazos correspondería a menores de edad |550|. La CIDH insta al Estado de Honduras a adoptar medidas para garantizar los derechos sexuales y reproductivos y el derecho al más alto nivel de salud de las mujeres.
401. En este sentido, la CIDH insta al Estado a revisar sus políticas públicas destinadas a modificar los estereotipos sobre el rol de las mujeres en la sociedad y en la familia, y promover la erradicación de patrones socioculturales que limitan sus opciones para incursionar en la vida laboral, política y económica. Para ello se deben crear mecanismos para empoderar a las mujeres en todo el país. Respecto a la salud, la CIDH insta al Estado a garantizar el acceso a servicios de salud reproductiva sin discriminación, con el fin de garantizar el disfrute de sus derechos sexuales y reproductivos.
402. La CIDH también recibió información sobre los riesgos que las niñas y las adolescentes enfrentan en sus comunidades, en especial de violencia basada en género. Por ejemplo, las niñas y las adolescentes enfrentan frecuentemente amenazas por parte de integrantes de maras, en el ámbito de la escuela o en la comunidad, para que mantengan relaciones sexuales o relaciones afectivas con ellos, reportándose incluso casos de asesinatos de niñas y adolescentes que se negaron a ello |551|. Estas situaciones impactan en el derecho a la educación de las niñas, generando ausentismo y deserción, además de limitar su libertad personal y las posibilidades de realizar actividades cotidianas en el ámbito de la comunidad debido a las presiones y las amenazas que reciben, confinando a muchas de ellas en sus hogares como medida de protección.
403. Varios organismos de las Naciones Unidas han enfatizado que el empoderamiento de las mujeres, que comprende el empoderamiento económico y su acceso pleno a los recursos en condiciones de igualdad, su integración plena en la economía formal, especialmente en la toma de decisiones económicas, y su participación plena y en pie de igualdad en todos los niveles de la vida pública, política y cultural, son esenciales para luchar contra las causas subyacentes de la violencia contra las mujeres, sexual y de otros tipos |552|. En la Declaración de Viena +20, se estableció que "la intersección entre la discriminación por motivos de género, la pobreza, la marginación socio-económica y la violencia debe ser abordada por los Estados" |553|.
404. Aunque la tasa de alfabetización de las mujeres es casi igual a la de hombres, en promedio las mujeres perciben el 67,6% del salario que ganan los hombres, y la tasa de desempleo de las mujeres duplica la de los hombres. Conforme lo sostuvo la Relatora de las Naciones Unidas, y la Comisión constató durante su visita, los sectores en los que trabajan las mujeres, en particular la industria maquiladora tienden a estar menos sujetos a regulación. Consecuentemente, las mujeres "están expuestas a malas condiciones de trabajo, bajos salarios, poca seguridad en el empleo y el riesgo potencial de explotación y violencia" |554|. A continuación la CIDH se enfocará en la grave situación de las trabajadoras de las maquilas.
1. Mujeres trabajadoras de las maquilas
405. La CIDH recibió información preocupante sobre la situación de las trabajadoras de las maquilas en las empresas transnacionales adscritas a los regímenes especiales |555|, quienes enfrentan una serie de vulneraciones a sus derechos a la integridad física y a la falta de condiciones seguras de trabajo debido a una serie de factores, entre los que destacan extenuantes jornadas laborales más allá de lo legalmente permitido, secuelas para su salud y bajas remuneraciones, como consecuencia de una falta de supervisión del Estado.
406. Honduras ocupa el primer lugar de las exportaciones de prendas de vestir hacia los Estados Unidos. Actualmente se estima que el 52.8% de la fuerza laboral en las maquilas son mujeres |556|. El 79% de las mujeres que se desempeñan en la industria de las maquilas son jóvenes entre 18 y 35 años, con un nivel de escolaridad bajo en donde un 52.6% cuenta con primaria completa de seis grados y un 21.8% inició su educación media |557|.
407. La CIDH recabó testimonios relativos a las inadecuadas condiciones en que éstas desempeñan su trabajo; especialmente respecto a una jornada diaria de hasta doce horas a pesar de que estas jornadas laborales son incompatibles con la constitución hondureña, que contemple jornadas de 8 horas |558|. Según la información recibida, esa misma cantidad de horas se labora en turnos nocturnos y, bajo la obligación de trabajar jornada prolongada, las obreras pueden tener semanas de hasta 72 horas de trabajo |559|. Asimismo, la producción está fijada bajo sistemas de cuotas o metas, situación que provoca a las trabajadoras a trabajar fuera del horario formal.
408. Este tipo de jornadas, bajo posturas forzadas y trabajo repetitivo que la propia actividad exige, exponen a las trabajadoras a factores de riesgo disergonómicos |560| que en muchos casos derivan en enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo. Según la información aportada, derivado de los riesgos disergonómicos y las exigencias de los puestos de trabajo, la sintomatología de los Trastornos Musculoesqueléticos Ocupacionales |561| se mantiene alta entre las obreras de la maquila de confección de ropa con un 62% en trabajadoras con jornadas diarias de 9 horas y en un 66% en trabajadoras con jornadas de hasta 12 horas diarias |562|. En este sentido, la Comisión escuchó el testimonio de una trabajadora de maquila, quien desde 2010 está esperando que se revisen sus condiciones laborales, en seguimiento al dictamen emitido por la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Ella indicó: "me he vuelto dependiente de mi hermana y familia. No puedo viajar en autobús parada, tengo siempre que estar sentada. Ni siquiera puedo cargar cinco naranjas. No puedo vestirme por mí misma. He tenido problemas de depresión aguda; y muchas de mis compañeras, también" |563|.
409. Respecto a los salarios bajo el régimen de las empresas transnacionales, según lo informado estos no habrían incrementado en dos años desde 2009, generándose una brecha de salarios entre las obreras de confección y otros rubros de producción. Según la información recibida, a cinco años de las modificaciones a los salarios mínimos, las trabajadoras de maquila no han llegado a percibir aún el salario mínimo de 5,500 lempiras establecido en el 2009 al mes (o el equivalente a US$248 dólares americanos) |564|. Frente a esta situación, las trabajadoras de maquila señalaron que se enfrentan a una escasa o nula inspección por parte de la Secretaría de Trabajo y un precario acceso a la justicia.
410. Organizaciones representantes de estos grupos expresaron la falta de respuesta por parte del Estado hondureño frente a las denuncias relacionadas con las alegadas violaciones a los derechos al trabajo y salud por parte de las respectivas empresas privadas |565|. En particular se resaltó que los ambientes tan demandantes de trabajo estarían generando en las mujeres trabajadoras altos índices de depresión y ansiedad |566|. La CIDH toma nota de la subrogación de los servicios de medicina general al Sistema Médico de Empresas, situación que limita su acceso al IHSS. La CIDH insta a que el Estado garantice a las trabajadoras de las maquilas el acceso al IHSS cuando lo requieran.
411. Por su parte, el Estado indicó que en noviembre 2013, CODEMUH presentó al despacho del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social un plan de trabajo o ruta a seguir en el caso de las mujeres afectadas y dictaminadas por la Comisión de Invalidez del Seguro Social para la reubicación laboral. Este plan incluía la solicitud para que inspectores del trabajo notificaran a las empresas para la rotación de puestos de trabajo. En respuesta, la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social revisó los expedientes de las trabajadoras. Asimismo, el Departamento de Medicina se encuentra elaborando un procedimiento para realizar las evaluaciones ergonómicas. Actualmente, la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social cuenta con un procedimiento estandarizado para las trabajadoras que requieren reubicación por riesgos profesionales |567|.
412. El Estado asimismo informó que durante 2014 la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social ha sancionado a 8 empresas de maquilas por infracciones y tiene 135 procesos iniciados contra maquiladoras por infracciones. En materia de política y legislación, el Estado indicó que la Política Nacional de la Mujer y la Política Pública y Plan de Acción en Derechos Humanos incorpora un amplio capítulo de derechos de las mujeres que incluye a las trabajadoras. En materia normativa está vigente desde 2004 el Reglamento general de medidas preventivas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. A través de la coordinación del Instituto Nacional de la Mujer se ha elaborado la normativa para la adopción del sistema de gestión de equidad de género, que tiene como objetivo la promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la discriminación y hostigamiento en el trabajo |568|.
413. Respecto al acceso a la justicia, el Estado indicó que el espacio correspondiente es la Secretaría de Trabajo, que cuenta con el Programa de Mujer Trabajadora. También señaló que otro espacio para la denuncia son las Oficinas Municipales de la Mujer.
414. Según información de prensa, un recurso de amparo a favor de 49 trabajadoras y trabajadores de maquila fue resuelto este año por Corte Suprema de Justicia, mediante el cual la Corte ordenó a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social adoptar un mecanismo de inspección que permita disminuir el riesgo en los puestos de trabajo, revisar las jornadas de casi 12 horas diarias y asegurar a las personas amparadas una jornada ordinaria de 8 de horas diarias, además de un salario digno |569|. La CIDH celebra dicho fallo y espera que dicha sentencia sea implementada debidamente por el Estado.
415. La CIDH recomienda al Estado implementar medidas de control y vigilancia de los centros de trabajo y atención adecuados de las trabajadoras de las maquilas, que incluyan debidos controles respecto de la jornada laboral y mecanismos accesibles de denuncia. Asimismo, la necesidad de remediar la brecha salarial, de revisar la legislación vigente, especialmente en materia de salud ocupacional para prevenir los riesgos en el trabajo, así como crear un registro-diagnóstico sobre la salud ocupacional.
B. Pueblos indígenas y personas afrodescendientes
416. En el caso de los pueblos indígenas y afrodescendientes la violencia surge en gran medida por la lucha por la tierra y el territorio que se exacerba por las condiciones de desigualdad y discriminación, en las que estos grupos se encuentran y las consecuentes barreras que enfrentan en su acceso a la justicia. En esta sección, la Comisión abordará la situación de los pueblos indígenas y afrodescendientes en Honduras, y en lo particular la situación de los buzos Miskitos.
417. La CIDH nota con preocupación la información recibida que apunta a que los pueblos indígenas y afrodescendientes sufren los mayores niveles de pobreza que el resto de la población del país. En este sentido, en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos primero a quinto de Honduras, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) observó que las condiciones de pobreza y exclusión social afectan de manera particularmente intensa a los pueblos indígenas y las comunidades afro hondureñas (en especial los garífunas y los pueblos afrodescendientes de habla inglesa) |570|. La desnutrición y la falta de acceso a servicios para estos grupos fue constantemente planteado por organizaciones de la sociedad civil, como un problema que requiere de una atención inmediata ya que como consecuencia de ello los pueblos indígenas se ven obligados a salir de sus comunidades |571|.
418. El CERD hizo referencia a las cifras aportadas por Honduras que indican que la pobreza afecta a un 88.7% de niños indígenas y afro hondureños (pobreza relativa 10.4%, pobreza extrema 78.4%) |572|. Asimismo, indicó que el fenómeno de la pobreza, según los datos proporcionados por el Estado, preocupa particularmente con relación a la niñez Tolupán, Lenca y Pech donde se reportan porcentajes superiores al 88% |573|. En particular, los pueblos indígenas y afrodescendientes presentan niveles de alfabetización más bajos que el resto de la población, altos niveles de desnutrición y una elevada tasa de enfermedades contagiosas e infecciones. Estas desigualdades se acentúan en mujeres indígenas y afrodescendientes. Asimismo, la tasa de mortalidad materna de mujeres indígenas es considerablemente mayor que respecto de mujeres no indígenas |574|.
419. El CERD exhortó a Honduras a continuar implementando políticas de inclusión social y de desarrollo con identidad que reduzcan los niveles de desigualdad y pobreza, a fin de eliminar la discriminación estructural e histórica dentro del Estado |575|. También recomendó la adopción de acciones para romper el vínculo entre pobreza y racismo mediante, entre otros, la adopción de medidas especiales o de acción afirmativa |576|. Tales acciones deben incluir medidas de educación intercultural multilingüe, tomando en cuenta la necesidad de fortalecer o revivir las lenguas de los pueblos indígenas y de las comunidades afro hondureñas.
420. Por otro lado, en reuniones sostenidas durante la visita, la Comisión notó con preocupación que líderes y defensores del Pueblo Garífuna reclamaron que el Estado estaría invisibilizando su identidad y su cultura, al no llamarles garífuna, sino "afrohondureños", además de ser constantemente víctimas de racismo |577|. Sobre el particular, tal como la Comisión indicó en el caso sobre la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros (Caso 12.548), el pueblo Garífuna, producto del sincretismo cultural entre indígenas y africanos, ha hecho valer sus derechos en Honduras como pueblo indígena |578|. El pueblo Garífuna ha mantenido sus propias formas culturales, organizaciones e instituciones sociales y culturales, forma de vida, cosmovisión, usos, costumbres, prácticas ceremoniales, idioma, vestuario y relación especial con la tierra. Tales elementos hacen del Pueblo Garífuna una cultura y un grupo étnico diferenciado, cuyos miembros comparten entre sí características sociales, culturales y económicas, ausentes en otros sectores de la sociedad hondureña, en particular la relación especial con las tierras ocupadas históricamente, así como la concepción colectiva de la propiedad ancestral |579|. En este sentido, la CIDH insta al Estado a reconocer y a proteger la identidad del Pueblo Garífuna y a protegerlos contra la discriminación racial. Sobre el particular, la CIDH señala que las actitudes prevalentes de discriminación relacionadas a la raza contribuyen a la vulnerabilidad de los pueblos indígenas. En ocasiones estas actitudes motivan actos de violencia, tanto al contribuir con las percepciones estereotipadas y discriminatorias contra los pueblos indígenas y afrodescendientes. En otras ocasiones, estas actitudes se manifiestan a través de las respuestas desdeñosas de las autoridades estatales y en la sociedad en general, y en las omisiones al momento de prestar ayuda cuando es requerida, lo que hace que los pueblos indígenas sean más vulnerables y por tanto, más susceptibles a convertirse en potenciales víctimas.
421. Asimismo, la CIDH recibió información preocupante sobre el impacto de algunas situaciones en la profundización de la situación de pobreza de estas comunidades. Por ejemplo, la Comunidad Garífuna de Santa Rosa indicó que debido al trabajo de empresarios que cultivan la palma africana en el Departamento de Colón, se cambió el curso del río Aguán, lo cual habría tenido consecuencias devastadoras en su medio ambiente, y en su acceso al agua, dada la alta salinización de la misma, en colusión con las autoridades locales |580|. Asimismo, miembros de la Comunidad de Nueva Armenia manifestaron haber sido víctimas de extorsión, y que les habrían quemado varias de sus casas. Miembros de la comunidad de Cristals indicaron la destrucción de su servicio de agua que ancestralmente tenía la comunidad presuntamente por parte de la autoridad local. La CIDH exhorta al Estado a investigar estas denuncias y determinar, en su caso, las responsabilidades correspondientes.
422. Durante la visita, la Comisión ingresó a la comunidad indígena de San Juan y comprobó el estado calamitoso de las calles de acceso. "En verano viene una aplanadora porque vienen turistas y le arreglan la calle a ellos, pero luego se vuelve a dañar", comentó un joven garífuna a la delegación.
423. La Comisión visitó el centro de salud de dicha comunidad, que no tiene médico sino un residente local con conocimientos de enfermería. Interrogada al respecto, una mujer garífuna explicó a la CIDH: "aquí no hay médico ni hay medicinas. Si una se enferma grave, hay que ir hasta Tela en taxi, y cuesta unas 100 lempiras o más". De otro lado, vecinos de la Colonia D'Antoni manifestaron su preocupación por la presunta contaminación continua de residuos hospitalarios por parte del Hospital Regional Atlántida, que afecta a la población.
424. Las organizaciones de la sociedad civil indicaron que no existe legislación o reglamentación que hagan efectivos los derechos reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Estado desde 1994. Denunciaron que la Ley de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDES), "ha colocado al pueblo Garífuna en un peligro inminente de ser expulsado de la costa norte de Honduras" |581|. Así, alegan que esta ley contempla la creación de "ciudades modelo", y que cinco de ellas abarcan comunidades Garífuna, las cuales no habrían sido consultadas al respecto. El Estado, por su parte, informó a la CIDH durante la visita que "reconoce el derecho de los grupos étnicos a la protección y tenencia de la tierra". Como ejemplo de ello, indicó el reciente traspaso de tierras a algunos "pueblos autóctonos".
425. La CIDH urge al Estado de Honduras a implementar políticas públicas que aborden las necesidades de los pueblos indígenas y afrodescendientes, en particular, la marginalización socioeconómica a través de medidas efectivas que combatan la pobreza y mejoren la educación y el empleo. Cualquier iniciativa, programa y política relativa a los pueblos indígenas y afrodescendientes deben ajustarse a sus necesidades y preocupaciones y deben ser consultadas con estos grupos.
426. Asimismo, el Estado debe intensificar sus acciones para respetar y garantizar las tierras, y adoptar las medidas estatales necesarias para cumplir con su obligación de garantizar una consulta previa libre e informada de los pueblos indígenas sobre los proyectos desarrollados en sus tierras, territorios, y que afectan sus recursos naturales, tomando en consideración la especial relación entre estos pueblos, y la tierra y los recursos naturales.
1. La situación de los buzos miskitos
427. Por otro lado, la CIDH recibió información sobre las condiciones de precariedad a las que se enfrentan los aproximadamente 2.000 buzos, en su mayoría indígenas del pueblo Miskito, en el desarrollo de su actividad de pesca de buceo en la región de La Mosquitia, en el Departamento de Gracias a Dios. Esta región, una de las zonas más pobres e incomunicadas de Honduras, sin carretera que la comunique con el resto del país y sólo es accesible por vía aérea o marítima, cuenta con una población de aproximadamente 74.014 personas, siendo la mayoría pertenecientes al pueblo indígena Miskito |582|.
428. La pesca de langostas es la fuente principal de trabajo para los habitantes de La Mosquitia, en particular los varones misquitos, quienes inician estas actividades a partir de los 14 años. Sin embargo, el trabajo de los buzos se da en la informalidad contractual, falta de seguridad, equipo deficiente y explotación laboral. Según la información recibida, los equipos que utilizan para el buceo son viejos y no cuentan con mantenimiento, no hay un entrenamiento adecuado sino de parte de los compañeros que tampoco cuentan con una formación. Los buzos pasan laborando periodos entre 12 a 17 días y a efectos de pescar mayores cantidades de producto, están obligados a permanecer a grandes profundidades del mar por tiempos prolongados y salen a la superficie en forma muy rápida en contravención con las normas de seguridad del buceo |583|. Todo esto ocurre sin la debida supervisión del Estado. De esta forma, los buzos corren el riesgo de sufrir accidentes prevenibles como ahogamiento o el síndrome de descompresión.
429. Según la información recibida, en efecto, como consecuencia de estas condiciones, varios buzos misquitos han perdido la vida o han sufrido enfermedades físicas y mentales permanentes. "Empecé a bucear desde los 16 años porque en La Mosquitia no hay otra oportunidad de trabajo. La única fuente de trabajo que existe es el buceo. El buceo que practicamos lo hacemos por doce días, y tiene una profundidad exagerada, de 120 a 140 pies. No tenemos equipo adecuado. Nos cansamos mucho, y nos accidentamos", indica uno de los testimonios recibidos por la CIDH. Otro señala: "Un día, como a las 5 de la tarde, después de haber usado doce tanques en una profundidad de 140 pies, me sentí mareado, ya no podía bucear, salí de bucear. Me agarró la enfermedad (la descompresión); me sentía mal y medio paralizado, me empezó a doler el estómago; me costaba mucho trabajo caminar, ya no podía orinar ni defecar. Cuando a uno le ataca esta enfermedad, uno se siente medio muerto. Después de que me dio, sólo pude recuperar una pierna, y me quedé con bastón".
430. La ausencia de medidas de rehabilitación y de una cámara hiperbárica que pueda atender de manera inmediata a los buzos que sufren de descompresión en La Mosquitia ha generado discapacidad permanente a cientos de ellos a lo largo de los últimos años, no obstante lo cual ni la empresa de explotación de la langosta que les da empleo, ni el Estado, han adoptado medidas para que esta situación no continúe o para atender a quienes padecieron algún tipo de discapacidad |584|.
431. La Comisión fue informada que en 2013 se reportaron 20 personas que fallecieron a consecuencia de accidentes en la pesca por buceo y se presentaron aproximadamente 400 lesiones |585|. Honduras sería el país que presenta más enfermedades por descompresión en el mundo |586|. Asimismo, el Estado no mantendría un registro con datos de los accidentes sufridos, así como el número de buzos lesionados o fallecidos.
432. La CIDH tomó conocimiento asimismo que una vez que los buzos Miskitos con discapacidad física adquieren esta condición de vida, se enfrentan a la falta de habilitación, rehabilitación, atención médica y a la ausencia de otras alternativas de trabajo. "A los 3 meses de que nos da la enfermedad, el dueño del barco no se recuerda de los trabajadores que han quedado accidentados. No nos da tratamiento. Nos olvida", se lamentó un hombre que ahora ya no puede trabajar. Otro apuntó: "Enfrentamos la necesidad económica. Como responsables de la familia, y con discapacidad, no tenemos la forma de dar apoyo económico ni educación a nuestros hijos. Estamos sufriendo mucho".
433. A pesar de la adquisición de esta condición de vida y debido a la falta de otras alternativas laborales, en muchas ocasiones los buzos Miskitos continúan realizando sus respectivas actividades. Lo anterior, de acuerdo con la información recibida por esta Comisión, ocasiona que su discapacidad se agrave y que se presenten severas afectaciones dentro de la familia, tales como dificultad para asegurar el acceso a la educación a los dependientes económicos y desintegración dentro del núcleo familiar.
434. Según la información recibida, no habrían mecanismos de supervisión de las condiciones laborales de los buzos miskitos. Por otro lado, habría poca presencia del Estado con el fin de ofrecer la protección y las garantías judiciales a los buzos de la zona. El Estado manifestó que ahondaría en el tema para buscar una solución.
435. La CIDH insta al Estado de Honduras a revisar la Ley de Pesca Submarina de 2001 conforme a las necesidades de los buzos y asegurar que la misma sea debidamente implementada. Asimismo, el Estado debe implementar mecanismos de supervisión urgentes de todas las empresas que se dedican la pesca submarina. La CIDH urge al Estado a proporcionar una cámara hiperbárica en La Mosquitia, como medidas de rehabilitación para los buzos lesionados y con discapacidad, así como opciones laborales para quienes han sido víctimas de esta pesca sin las mínimas garantías.
CAPÍTULO 6
SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓNA. Pluralismo y diversidad en la radiodifusión
436. En el curso de la visita in loco, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión evaluaron la situación de la pluralidad y diversidad en la radiodifusión en Honduras, como uno de los requisitos fundamentales del derecho a la libertad de expresión.
437. La CIDH ha señalado que:
el derecho a la libertad de expresión ampara, de una parte, el derecho a fundar o utilizar los medios de comunicación para ejercer la libertad de expresión y, de otra, el derecho de la sociedad a contar con medios de comunicación libres, independientes y plurales que le permitan acceder a la mayor y más diversa información. En otras palabras, los medios de comunicación, y en especial los medios de comunicación audiovisual, desempeñan una función esencial para garantizar la libertad de expresión de las personas, en tanto sirven para difundir los propios pensamientos e informaciones y, al mismo tiempo, permiten acceder a las ideas, informaciones, opiniones y manifestaciones culturales de otras personas |587|.
Por lo tanto, la libertad y la diversidad deben ser principios rectores de la regulación de la radiodifusión, y la actividad de los medios de comunicación debe estar guiada y protegida por los estándares del derecho a la libertad de expresión |588|.
438. En distintos encuentros con la sociedad civil y autoridades estatales, la CIDH recibió información sobre la regulación del espectro radioeléctrico y la forma en la que el Estado gestiona la asignación de frecuencias en el marco de la transición a la tecnología digital, así como el reconocimiento de los medios de radiodifusión comunitarios en Honduras.
1. Regulación del espectro radioeléctrico para la radiodifusión y el nuevo dividendo digital
439. Como ha observado la CIDH, la regulación del espectro radioeléctrico debe garantizar, al mismo tiempo, la libertad de expresión del mayor número de personas o perspectivas, la igualdad de oportunidades en el acceso a los medios y el derecho a la información plural y diversa de las sociedades contemporáneas |589|.
440. El marco normativo que regula el espectro radioeléctrico en Honduras se establece en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones |590| y su reglamento |591|. Esta norma legal regula toda la actividad de los medios de comunicación audiovisual, telecomunicaciones, así como las tecnologías de la información y comunicaciones (TICs), según lo dispuesto en una reciente reforma a la Ley publicada en el año 2014 |592|.
441. La legislación crea la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), un organismo estatal desconcentrado de la Presidencia de la República, con independencia administrativa, técnica, presupuestaria y financiera. CONATEL está integrado por tres comisionados nombrados por el Presidente de la República, que tienen un mandato de cuatro años, renovables para nuevos periodos. En la reforma de 2014 se incluyó que "las organizaciones empresariales legalmente reconocidas y los colegios profesionales de nivel universitario podrán someter a la consideración del Presidente de la República, listas de candidatos para la integración de la dirección del organismo" |593|. De acuerdo con la ley, CONATEL tiene como competencias la administración y control del espectro radioeléctrico, así como regular y fiscalizar la explotación y operación de las telecomunicaciones, en particular, otorgando, renovando y revocando los títulos para la prestación de servicios de radio y televisión y de aplicaciones de TICs. Asimismo, CONATEL está facultado para aplicar las sanciones previstas en la Ley y en sus reglamentos. De acuerdo con la más reciente reforma "en ningún caso, la aplicación de sanciones puede ser utilizada como un medio indirecto para afectar o restringir la libre emisión del pensamiento" |594|.
442. Según la legislación, el Estado podrá otorgar permisos para los servicios de radiodifusión por 15 años y su renovación será automática por periodos iguales, siempre que se reúnan los requisitos exigidos y que se haya cumplido con las condiciones y estipulaciones del título habilitante. La Ley no establece expresamente cuáles son los procedimientos para el otorgamiento de permisos. En su reglamento se dispone que CONATEL podrá adjudicar un permiso para prestar servicios de radiodifusión de manera directa a solicitud de la parte interesada (Art. 141 a) o a través de concursos públicos. La Ley Marco no reconoce expresamente a los medios comunitarios, tampoco lo hace su reglamento. No obstante, en 2013 CONATEL emitió, a través de la resolución 009/13, el Reglamento de Servicios de Difusión con Fines Comunitarios.
443. De acuerdo con el informe sobre el desempeño del sector de telecomunicaciones emitido por CONATEL en mayo de 2015, a finales de 2014 la autoridad de aplicación mantiene autorizados un total de 649 operadores de servicios de radiodifusión y televisión. De estos, según los datos difundidos, operarían 101 servicios de televisión, 1 servicio de televisión comunitaria, 412 de radiodifusión sonora, 6 de radiodifusión comunitaria y 126 de audiovisual nacional |595|.
444. En el curso de la visita, la CIDH recibió información sobre los esfuerzos que realiza el Estado hondureño para la transición hacía una televisión digital. CONATEL anunció que para 2018 la televisión hondureña será digital y otorgó un plazo de cinco años para que todos los operadores de televisión migren al estándar ISDB-T. El órgano de aplicación aprobó un "Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital" en el cual se establece la distribución de los canales de las 10 zonas en las que está dividido el país |596|, pero aún no se ha informado que existan definiciones respecto puntos claves del proceso, tales como: el criterio para distribuir la mayor cantidad de frecuencias que libera el dividendo digital; las medidas que se adoptarán para revertir los procesos históricos de concentración; y la inclusión del sector comunitario en la radiodifusión.
445. En el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 2010, Honduras se comprometió a "generar un debate entre el Congreso Nacional y la sociedad civil a fin de adecuar el marco regulatorio del Sector de Telecomunicaciones y asegurar su armonización con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, particularmente en relación con los sectores público, privado y comunitario de la radiodifusión" |597|. Tras su visita a Honduras, en agosto de 2012, el ex Relator Especial de las Naciones Unidas para la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue, recomendó al gobierno garantizar "a través de la revisión de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones de conformidad con las normas internacionales de los derechos humanos, la concesión equitativa del usufructo y manejo de las frecuencias de telecomunicaciones, incluso para su uso por organizaciones y comunidades de los pueblos indígenas y afrodescendientes". Al respecto, el ex Relator Frank La Rue explicó que:
la subasta es un mecanismo esencialmente discriminatorio que sólo privilegia a los sectores con poder económico y por consiguiente solo puede aplicarse a la concesión de frecuencias comerciales pero no a otro tipo de frecuencias, como comunitarias o públicas no lucrativas, tal [es] el caso de las comunidades de diferentes pueblos y grupos étnicos del país. No puede prevalecer únicamente la visión comercial en las telecomunicaciones desvirtuando su carácter de servicio público |598|.
446. En igual sentido, el informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Honduras recomendó al Estado "reformar la Ley de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en especial lo que atañe al sistema establecido por dicha comisión para conceder el otorgamiento de frecuencias y que no es el más adecuado para propiciar un verdadero ejercicio de la libertad de expresión y de información" |599|.
447. Según la información recibida en su visita in loco, en mayo 2013 el Poder Ejecutivo propuso al Congreso Nacional una reforma a la Ley de Telecomunicaciones que pretendía regular tanto la asignación y gestión de las frecuencias del espectro radioeléctrico como los contenidos de los medios de comunicación. El proyecto de Ley fue duramente criticado por distintos sectores de la sociedad civil y medios de comunicación, quienes consideraron que atentaba contra la libertad de prensa en virtud de la ambigüedad de sus disposiciones referidas al control de algunos contenidos en los medios audiovisuales |600|. Finalmente, el proyecto no fue debatido en el Congreso Nacional y el sector comunitario fue incluido parcialmente en el espectro mediante una norma de rango infra-legal.
448. Asimismo, la CIDH recibió información durante su visita por parte de diversas organizaciones de la sociedad civil que afirman que persisten los obstáculos para el acceso equitativo del usufructo y manejo de las frecuencias radioeléctricas. Indicaron que si bien CONATEL habría realizado en los últimos años esfuerzos para "recanalizar" el espectro radioeléctrico y con ello liberar frecuencias de radio en FM y canales de televisión, la gran mayoría de estas frecuencias habrían sido subastadas en procesos no transparentados a oferentes privados que habrían pagado altas sumas de dinero. Se indicó que, en contraste, CONATEL habría denegado solicitudes de frecuencias a organizaciones sociales reconocidos por su "veeduría crítica" al Estado, a pesar de haber cumplido los requisitos exigidos por la normativa en tiempo.
449. Igualmente, durante la visita, distintos actores expresaron preocupación por los niveles de concentración mediática en Honduras. Al igual que en otros países latinoamericanos, en Honduras la alta concentración en la propiedad y control de los grandes medios de comunicación, especialmente en lo que refiere a la adquisición de medios por capital transnacional, es una tendencia preocupante. También se recibió información sobre que si bien en los municipios y departamentos existe variedad de medios pequeños con un mayor número de propietarios, la gran mayoría pertenecen a dirigentes políticos que reproducen contenidos ideológicos y concentran el mensaje. Según expertos "el golpe de Estado que fracturo al país a partir de 2009 generó espacios de comunicación opositora, pero no tuvo la fuerza para impulsar un modelo de comunicación distinto al tradicional. La diferencia principal es la bandera del partido o caudillo que se sigue, pero pluralidad informativa como tal no existe" |601|.
450. Como ha señalado la CIDH y su Relatoría Especial |602|, la regulación en materia de radiodifusión debe estar destinada a crear un marco en el cual sea posible el más amplio, libre e independiente ejercicio de la libertad de expresión, facilitando el acceso a la más diversa cantidad de grupos o personas, de forma tal de asegurar que esta facultad no será usada como una forma de censura indirecta y garantizar la diversidad y el pluralismo en la radiodifusión. En tal sentido, los criterios para asignar las licencias deben tener, como una de sus metas, fomentar la pluralidad y diversidad de voces. Por ello, los requisitos para otorgarlas no pueden constituir una barrera desproporcionada para lograr estas finalidades. Así por ejemplo, cuando la oferta en dinero o el criterio económico es el factor excluyente o principal para adjudicar todas las frecuencias de radio o televisión, se compromete el acceso en igualdad de condiciones a las frecuencias y se desalienta el logro del pluralismo y la diversidad. Si bien estos criterios pueden ser considerados objetivos o no discrecionales, cuando se utilizan para asignar todas las frecuencias, terminan excluyendo a amplios sectores sociales del proceso de acceso a las mismas. Al respecto, la CIDH ya ha indicado que "las subastas que contemplen criterios únicamente económicos o que otorguen concesiones sin una oportunidad equitativa para todos los sectores son incompatibles con la democracia y con el derecho a la libertad de expresión e información garantizados en la Convención Americana [...] y en la Declaración de Principios". Por las mismas razones, los procedimientos de asignación de las licencias no deberían contemplar requisitos técnicos o administrativos con exigencias no razonables que requieran, en todos los casos, la contratación de técnicos o especialistas, pues ello, indirectamente, coloca al factor económico como una barrera para el acceso a la frecuencia. Asimismo, la distancia geográfica tampoco debería operar como una barrera para el acceso a las licencias, por ejemplo exigiendo a los medios de comunicación rurales trasladarse a la capital del país para formalizar una solicitud |603|.
451. La CIDH recuerda que la digitalización de la televisión presenta desafíos normativos que no siempre están correctamente resueltos en los marcos legales de radiodifusión analógica y por eso puede ser necesaria una revisión de la legislación vigente. En este sentido, la transición de la televisión analógica a la digital necesita de normas específicas para dar cuenta de la adopción de nuevos estándares técnicos de la transmisión de señales; establecer requisitos, procedimientos y criterios para que los actuales o nuevos operadores puedan acceder a la nueva tecnología; así como para aprobar los planes, plazos y etapas que se deberá recorrer hasta el denominado apagón analógico, entre otros aspectos.
452. En tal sentido, la Comisión recomienda al Estado asegurar, mediante legislación, la existencia de criterios transparentes, públicos y equitativos para la asignación de frecuencias radioeléctricas y del nuevo dividendo digital. Estos criterios deben tomar en cuenta la concentración de la propiedad o el control de los medios de comunicación, y asignar la administración del espectro radioeléctrico a un órgano independiente del poder político y económico, sometido al debido proceso y al control judicial. Al respecto, alienta al Estado hondureño a utilizar de manera eficiente "las posibilidades de emisión derivadas del uso del dividendo digital, considerando este cambio tecnológico como una oportunidad para incrementar la diversidad de voces y habilitar el acceso de nuevos sectores de la población a los medios de comunicación".
453. Sobre este punto, la CIDH advierte que si bien CONATEL tiene autonomía "administrativa, técnica, presupuestaria y financiera" |604| dicha Comisión se encuentra políticamente sometida al control del Ejecutivo, y el Presidente de la República mantiene completa discreción para designar a todos sus miembros. En tal sentido, recuerda que "la regulación de los medios de comunicación con el propósito de promover la diversidad, incluyendo la viabilidad de los medios públicos, es legítima sólo si es implementada por un órgano que se encuentre protegido contra la indebida interferencia política y de otra índole, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos" |605|.
454. Al respecto, la CIDH y su Relatoría Especial han recomendado que la autoridad de aplicación y fiscalización en materia de radiodifusión sea una entidad autónoma respecto del poder ejecutivo de manera tal que no esté sometida a injerencias políticas del gobierno ni del sector privado vinculado a la radiodifusión. Para ello, es necesario que el Estado avance en el establecimiento de reglas que aseguren que el órgano de aplicación tenga suficientes garantías funcionales, orgánicas y administrativas para cumplir sus funciones de manera autónoma e imparcial respecto de los intereses de las mayorías políticas eventuales o de los grupos económicos |606|.
2. El reconocimiento del sector comunitario
455. En reiteradas oportunidades, la CIDH y la Relatoría Especial han reconocido que los medios de comunicación comunitarios cumplen en nuestra región una función fundamental para el ejercicio de distintos sectores de la sociedad a la libertad de expresión y al acceso a la información |607|. En dichos pronunciamientos se ha establecido que resulta necesario que los Estados los reconozcan legalmente y que se contemplen reservas de espectro para este tipo de medios, así como condiciones equitativas de acceso a las licencias que tengan en cuenta las distintas condiciones en las que se encuentran los medios privados no comerciales |608|.
456. Durante la visita in loco la Relatoría Especial para la Libertad de la CIDH tuvo la oportunidad de reunirse con autoridades de CONATEL. En esa reunión se recibió con satisfacción información sobre la adopción de medidas positivas por parte de CONATEL para garantizar a los medios de difusión audiovisual comunitarios el acceso a frecuencias en el espacio radioeléctrico, a partir de la adopción del Reglamento de Servicios de Difusión con fines Comunitarios en agosto de 2013. En la visita las autoridades ofrecieron detalles sobre el proceso de otorgamiento de licencias y asignación de frecuencias en el espectro radioeléctrico a distintas comunidades del país, entre ellas a comunidades del pueblo Miskito |609|.
457. Sin perjuicio de estos avances, la CIDH recibió información por parte de diversas organizaciones de la sociedad civil y medios comunitarios sobre deficiencias en los procesos y condiciones para la adjudicación de frecuencias a medios comunitarios y la necesidad de que esta normativa sea adoptada mediante ley, en sentido formal y material. Particularmente, de acuerdo a la información recibida, la normativa establecería algunas reglas que podrían afectar las condiciones de acceso a la radiodifusión de nuevos actores comunitarios y dificultades en la operación de las radios comunitarias. En relación con este tema, algunas organizaciones de la sociedad civil han indicado que la normativa establecería requisitos inequitativos para acceder a las frecuencias por parte de los medios comunitarios, como por ejemplo, la exigencia de una "nota de la Asociación de Medios Comunitarios de Honduras (AMCH), debidamente legalizada, que manifieste que el solicitante se encuentra en operación y pertenece a esta asociación" (Art 6 b) iv) así como el requerimiento de que todos los documentos necesarios para la solicitud "deberán ser originales o copias debidamente autenticadas por un Notario Público, firmados y foliados en todas sus páginas"(Art. 6).
458. Asimismo, la Comisión recibió con interés observaciones de algunos representantes de los pueblos Garífuna e indígenas en Honduras que sostienen que el marco regulatorio establece condiciones para el acceso que no reconoce las costumbres tradicionales y formas de organización social y uso del territorio propia de sus pueblos y que impactan de manera desproporcionada el ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión, información y cultura, en contravención del Convenio 169 de la OIT, que impone obligaciones a los Estados de adoptar medidas especiales para resguardar las personas, las instituciones, los bienes y las culturas de estos pueblos. Asimismo, establece que tales medidas especiales deberán ser adoptadas conforme a la voluntad expresada libremente por estos pueblos |610|.
459. En este contexto, la CIDH tuvo conocimiento de la nota de emplazamiento que habría sido enviada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) del país a la Radio Comunitaria Sugua 100.9 FM localizada en la comunidad garífuna Sambo Creek, en el departamento de Atlántida. Según la información recibida, en la comunicación envidada por CONATEL la entidad habría señalado que se habría incumplido el artículo 25 de la Ley de Telecomunicaciones "al instalar, construir, o poner en operación un servicio de Telecomunicaciones sin la autorización de CONATEL". También habría hecho referencia a que dicha emisora pertenecería a la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH). CONATEL habría señalado que "en el ejercicio de su facultad de administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico, constató en fecha 4 de diciembre del año 2013 que la OFRANEH está utilizando la frecuencia 100.9 MHz, en la comunidad de Sambo Creek del departamento de Atlántida de manera ilegal, sin poseer la autorización correspondiente otorgada por este ente regulador, por tal razón y en respecto a la garantía constitucional de derecho de defensa en fecha 17 de septiembre del año de 2014, se emplazó a la OFRANEH, para que presente sus correspondientes descargos de esta situación". También habría señalado que "pondrá en conocimiento al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y otros del reglamento que dicen: Que cuando hay indicios de delito se debe de poner en conocimiento al Ministerio Público" |611|. OFRANEH hizo un llamado público a "evitar el atropello del cierre de la radio comunitaria Sugua", emisora que habría salido del aire en 2009, tras el golpe de Estado de Honduras.
460. Sobre este tema, en su Declaración Conjunta de 2007, los relatores especiales para libertad de expresión de la ONU, la OEA, la OSCE y la Comisión Africana sostuvieron que, "[l]os diferentes tipos de medios de comunicación - comerciales, de servicio público y comunitarios - deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles". En este sentido, los medios comunitarios deben beneficiarse de procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de licencias, no deben tener que cumplir con requisitos tecnológicos o de otra índole que supongan barreras desproporcionadas de acceso a las licencias, y en su funcionamiento no deben ser objeto de tratamientos diferenciados que no se encuentren adecuadamente justificados |612|.
461. El reconocimiento legal para acceder a una licencia no es suficiente para garantizar la libertad, el pluralismo y la diversidad, si existen normas que establecen condiciones arbitrarias o discriminatorias en el acceso y uso de la licencia. A tal efecto, es fundamental que los requisitos administrativos, económicos y técnicos que se exijan para el acceso y uso de licencias sean los estrictamente necesarios para garantizar su funcionamiento, que estén previstos en la regulación de modo claro y preciso, y que no puedan ser modificados de manera injustificada mientras dura la licencia.
462. En tal sentido, la CIDH recomienda al Estado hondureño revisar los criterios y requisitos formales establecidos y legislar en la materia para asegurar que sean los estrictamente necesarios para fomentar la pluralidad y diversidad de voces y no constituyan una barrera desproporcionada para lograr estas finalidades. En particular, la reglamentación vigente incluye un requisito que podría tener efectos discriminatorios y no demuestra ser necesario a los fines de la regulación, esto es la necesidad de contar con el aval de una asociación de radios, lo que parecería indicar que aquellas emisoras que no pertenecen a dicha organización tendrían un obstáculo de acceso a las frecuencias. En el mismo sentido, la existencia de pueblos indígenas en distintas regiones de Honduras hace necesario legislar para facilitar mecanismos de acceso a las frecuencias expeditos y con requisitos administrativos mínimos, adecuados para sus formas organizativas.
463. Por otra parte, algunas organizaciones de la sociedad civil también indicaron que el Reglamento de Servicios de Difusión con fines Comunitarios de agosto de 2013 dispone limitaciones al contenido de la información y programación de los medios comunitarios, con enunciados normativos imprecisos, que pueden generar un efecto inhibidor en tanto que su indeterminación y falta de claridad se presta a múltiples interpretaciones. La normativa dispone que "en principio el contenido de la información debe procurar el progreso, el desarrollo y el bienestar general de los habitantes de dicha comunidad, no debiendo ir en contra del interés público". Asimismo, prevé que "la transmisión de la programación de libre recepción debe ser fundamentalmente para servir a la comunidad" y no puede tener "carácter político -partidista de ninguna naturaleza". Expresaron preocupación por las disposiciones que establecen que esta programación deberá, entre otros, "exaltar valores éticos y cívico-culturales"; respetar el honor, la dignidad, la vida privada de las personas y todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución de Honduras; "informar sobre el acontecer nacional e internacional"; y "promover una comunicación comprometida con la verdad". En este sentido, señalaron que corresponderá a los funcionarios de CONATEL determinar su alcance y contenido.
464. Al respecto, la CIDH recibió información acerca de la apertura de un expediente administrativo en contra de la Emisora "La Voz de Puca", de la Comunidad de la Asomada, Municipio de Gracias Lempira, quien fuera requerida por CONATEL por "difundir opiniones críticas hacia las políticas de compensación social discriminatorias del gobierno". Según la información recibida, en la audiencia de descargo CONATEL habría amenazado de cierre a la emisora, invocado la norma del Reglamento de Servicios de Difusión con fines Comunitarios que prohíbe la difusión de programación de "carácter político-partidista de ninguna naturaleza" |613|.
465. Según los estándares internacionales, es fundamental que el marco legal provea seguridad jurídica a los ciudadanos y ciudadanas, y determine, en los términos más claros y precisos posibles, las condiciones de ejercicio y las limitaciones a las que está sometido el ejercicio del derecho a la libertad de expresión |614|. Asimismo, es importante recordar que el Estado debe ser neutral respecto a los contenidos emitidos por los medios de comunicación, salvo las restricciones expresamente autorizadas en el artículo 13 de la Convención Americana, en consonancia con las normas que integran el derecho internacional de los derechos humanos y en los términos establecidos por dicha disposición. Tal como lo ha indicado la Doctrina Interamericana: "[l]as normas vagas, ambiguas, amplias o abiertas, por su simple existencia, disuaden la emisión de informaciones y opiniones por miedo a sanciones y pueden llevar a interpretaciones judiciales amplias que restringen indebidamente la libertad de expresión" |615|.
466. Serían incompatibles con la Convención Americana las restricciones sustantivas definidas en disposiciones administrativas o las regulaciones amplias o ambiguas que no generan certeza sobre el ámbito del derecho protegido y cuya interpretación puede dar lugar a decisiones arbitrarias que comprometan de forma ilegítima el derecho a la libertad de expresión |616|, premiando o castigando a los medios según su línea editorial. Por las razones advertidas, la redacción de la norma debería procurar evitar vaguedades o ambigüedades.
467. Lo anterior resulta especialmente importante dado que, la falta de precisión o claridad en el régimen de obligaciones podría impedir, de manera injustificada, la operación o incluso la propia existencia de medios de comunicación o crear un efecto intimidatorio incompatible con una sociedad democrática. Más aún si el incumplimiento de obligaciones referidas al contenido de las comunicaciones da lugar a la imposición de sanciones por expresiones relativas a asuntos de interés público |617|.
468. Por lo anterior, se recomienda al Estado legislar en materia de radiodifusión comunitaria de manera que se destine una parte equitativa del espectro y del dividendo digital a las radios y canales comunitarios, a través del establecimiento de criterios democráticos que garanticen la igualdad de oportunidades de todos los individuos en el acceso y la operación de estos medios en condiciones de equidad, sin restricciones desproporcionadas o irrazonables. Asimismo, la normativa debe determinar, en los términos más claros y precisos posibles, las condiciones de ejercicio del derecho y las limitaciones a que está sometida la actividad de radiodifusión comunitaria, y así prevenir la posibilidad de que las facultades estatales de asignar las frecuencias y establecer sanciones sean utilizadas para premiar o castigar a los medios según su línea editorial y, de otra parte, fomentar el pluralismo y la diversidad en el debate público.
B. Acciones legales relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión
469. Durante la visita in loco la CIDH, advirtió con preocupación el aumento en el uso de acciones legales relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión, particularmente de acciones penales de difamación e injurias en Honduras. Según la información recibida, estas figuras penales son utilizadas para criminalizar y castigar las expresiones críticas referidas a funcionarios públicos y sobre asuntos de interés público, lo que ha afectado de manera desproporcionada la labor de periodistas y defensores de derechos humanos.
470. La CIDH y su Relatoría Especial han indicado que la utilización de estos tipos penales como mecanismo de asignación de responsabilidades ulteriores cuando se está frente a discursos especialmente protegidos contraviene la libertad de expresión protegida por el artículo 13 de la Convención Americana y el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Al respecto, la Comisión y la Corte Interamericana han sido enfáticas al sostener que este tipo expresiones gozan de una mayor protección en el marco del sistema interamericano de protección de derechos humanos |618|. Tal protección se ha justificado, entre otras razones, en la importancia de mantener un marco jurídico que fomente la deliberación pública; en el hecho de que los funcionarios voluntariamente se han expuesto a un mayor escrutinio social, y cuentan con mayores y mejores condiciones para responder al debate público |619|.
471. En efecto, en una sociedad democrática las entidades y funcionarios del Estado deben estar expuestos al escrutinio y a la crítica, y por ello sus actividades se insertan en la esfera del debate público |620|. En tal sentido, la Comisión ha establecido que "[e]l tipo de debate político a que da lugar el derecho a la libertad de expresión generará inevitablemente ciertos discursos críticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o están íntimamente vinculados a la formulación de la política pública" |621|.
472. Según la información recibida, el 9 de diciembre de 2013 el periodista Julio Ernesto Alvarado fue condenado por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia por el delito de "difamación por expresiones constitutivas de injurias" a un año y cuatro meses de reclusión, a la inhabilitación especial en el ejercicio del periodismo por el tiempo de la condena principal, y a la interdicción civil por el tiempo de la condena principal, además de la responsabilidad civil que corresponda. Según la información recibida, el 28 de abril de 2014 el Juez de Ejecución de las Penas de la Sección Judicial de Tegucigalpa habría declarado con lugar una solicitud de conmuta de la pena de reclusión y penas accesorias impuestas al periodista. Esa decisión habría sido revertida parcialmente por la Corte de Apelaciones en septiembre de 2014, la cual declaró "no ha lugar la conmuta de las penas accesorias" (interdicción civil e inhabilitación especial) a las que fue condenado el periodista, sin embargo habría confirmado la conmuta de la pena de reclusión |622|. Asimismo, el periodista denunció ser víctima de seguimientos y hostigamientos a raíz de las decisiones adoptadas en este caso |623|.
473. El 5 de noviembre de 2014 la CIDH dictó medidas cautelares en este asunto y solicitó al Estado la suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria, de fecha 9 de diciembre de 2013, de la Corte Suprema de Justicia y que se abstenga de realizar cualquier acción para inhabilitar al periodista Julio Ernesto Alvarado en el ejercicio de su profesión hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición interpuesta por él |624|. A pesar de las medidas cautelares, la CIDH ha continuado recibiendo información sobre acciones destinadas a ejecutar la decisión que inhabilita para el ejercicio de la profesión al periodista Julio Ernesto Alvarado. En vista de lo anterior, en el marco de la visita in loco de la CIDH a Honduras en diciembre de 2014, la reiteración de las medidas cautelares de fecha 15 de octubre de 2015 y una reciente reunión de trabajo celebrada el 154º periodo de sesiones de la CIDH, la Comisión Interamericana ha solicitado el cumplimiento de las medidas cautelares a fin de evitar daños al derecho del señor Julio Ernesto Alvarado a ejercer la libertad de expresión y el periodismo como una manifestación que no se puede separar del ejercicio de esta libertad.
474. La Corte Suprema de Justicia admitió un juicio por difamación y calumnia interpuesta por la abogada Sonia Inés Gálvez en contra del periodista David Romero Ellner, de Radio Globo y Globo TV. Gálvez interpuso la querella también en contra de los periodistas de Radio y TV Globo Ivis Alvarado, César Silva y Rony Martínez por 15 delitos de difamación por expresiones presuntamente proferidas en los programas 'Interpretando la noticia' y 'Noticias Radio Globo'. La Corte no aceptó el caso en contra de los otros tres periodistas |625|. Días antes, Romero Ellner había denunciado las amenazas que recibió luego de haber publicado que tanto Gálvez como su esposo, el fiscal general adjunto del Ministerio Público, estaban implicados en casos de corrupción dentro del Ministerio Público |626|. El 22 de septiembre de 2014, un juez determinó que el periodista iría a un juicio oral y público luego de que la audiencia de conciliación hubiera fracasado |627|. De acuerdo a la versión de Gálvez, Romero Ellner la difamó porque diez años atrás fue fiscal en el caso que condenó al periodista a prisión por haber violado a su hija. Romero Ellner debía comparecer ante la Justicia el 11 de junio de 2015, pero ese día un tribunal debió posponer la comparecencia debido a la ausencia de una jueza. De acuerdo a un reporte, los jueces dijeron en esa ocasión que podría retrasarse el nuevo llamado hasta diciembre o incluso hasta 2016, debido a la sobrecarga de juicios. Horas más tarde, la audiencia fue fijada para el 18 de junio |628|.
475. En este contexto, la CIDH toma nota con satisfacción del anteproyecto de Ley elaborado por la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos de Honduras, que propone reformar el Código Penal para la despenalización de los delitos de injuria, calumnia y difamación, en seguimiento a la recomendación formulada a los Estados de la región por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2012, relativa a las normas que sancionan penal o civilmente la expresión |629|. La Comisión Interamericana invita al gobierno a avanzar con dicho proceso de reforma, el cual puede contribuir a asegurar que este tipo de acciones se tramiten por el fuero civil, garantizando que no se utilice el derecho penal como una herramienta de intimidación que afecte la libertad de expresión, especialmente cuando son utilizados por funcionarios públicos para silenciar la crítica.
C. La situación del derecho de acceso a la información pública
476. El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental protegido por el artículo 13 de la Convención Americana. Se trata de un derecho particularmente importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos |630|.
477. Honduras aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en 2006 |631|. Dicha Ley tiene como finalidad "el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana".
478. La Ley creó el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) como "un órgano desconcentrado de la administración pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública, de acuerdo a esta Ley" (Art. 8). En tanto órgano desconcentrado, el Instituto no depende jerárquicamente de ningún otro órgano estatal. Posee jurisdicción nacional y tiene la potestad de crear o establecer oficinas regionales en los lugares donde se acredite su necesidad de funcionamiento. |632| El IAIP se encuentra conformado por tres comisionados electos por el Congreso Nacional, por las dos terceras partes de votos de la totalidad de sus miembros |633|.
479. El Instituto tiene potestad para resolver controversias vinculadas al acceso a la información pública. Sus resoluciones son vinculantes y contra éstas sólo procede "el recurso de amparo en los términos de la Ley de Justicia Constitucional" (Art. 4[15] y 26). Esta entidad tiene además atribuciones para la implementación de una cultura de la transparencia, entre las que destacan: a) establecer los manuales e instructivos de procedimiento para la clasificación, archivo, custodia y protección de la información pública; b) apoyar las acciones y el archivo nacional en cuanto a la formación y protección de los fondos documentales de la Nación; c) establecer los criterios y recomendaciones para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Pública; y d) realizar actividades de promoción y divulgación en cuanto al ejercicio del derecho de acceso a la información pública (Art. 11) |634|.
480. La legislación también dispone la creación del Sistema Nacional de Información Pública (SINAIP), que "tendrá como propósito integrar, sistematizar, publicar y dar acceso a la Información Pública por medio de todos los subsistemas de información existentes, los cuales deberán integrarse en formatos uniformes de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en el mismo" (Art. 12). Los procesos para la organización y funcionamiento de dicho sistema están a cargo del IAIP, en coordinación con otras entidades del Estado.
481. Durante la visita in loco, la Relatoría Especial de la CIDH tuvo la oportunidad de reunirse con las autoridades del IAIP. En el curso de la reunión se recibió con satisfacción información sobre los notables avances logrados por el IAIP en la implementación del Sistema Nacional de Información Pública, a pesar de las limitaciones presupuestarias del Instituto. De acuerdo con la información recibida, en 2014 el Instituto de Acceso a la Información Pública hizo el lanzamiento oficial del SINAIP en línea, un "sistema automatizado basado en una plataforma Web que brinda herramientas suficientes para el acceso a la información pública desde o hacia otros subsistemas de las instituciones obligadas".
482. Una de las herramientas disponibles es el Sistema de Información Electrónico de Honduras (SIELHO):
es un mecanismo orientado para el manejo de las solicitudes de información e interponer recursos de revisión en línea. El sistema se encarga de re-direccionar las peticiones de información del ciudadano a los oficiales de información pública (OIP) de cada institución obligada, regulando de manera electrónica el proceso que sigue la solicitud; a su vez se establece una retroalimentación hacia el solicitante respecto al estatus en que se encuentra la petición de información. El SIELHO permite al OIP monitorear todas las solicitudes pendientes de respuesta y evacuar las solicitudes por prioridad de la fecha de vencimiento |635|.
Según datos oficiales, en 2013 antes de la implementación de SIELHO, el gobierno había registrado 1363 solicitudes de acceso a la información público. Una vez puesto en marcha el sistema en 2014, se recibieron 2153 solicitudes en línea. Otra de las herramientas del SINAIP puestas en funcionamiento en 2014, es el Portal Único de Transparencia. Este portal tiene como objetivo concertar en un solo sitio Web aquella información que las entidades estatales están obligadas a divulgar de oficio, de conformidad con el Artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En 2014, el sitio había recibido 26.486 visitas.
483. Asimismo, según la información disponible, en mayo de 2015, el IAIP presentó la Política Nacional de Transparencia y su Plan de Acción 2015-2030, mediante el cual se establecen un conjunto de medidas y metas estratégicas en materia de transparencia y acceso a la información |636|.
484. La CIDH considera que estas acciones demuestran la capacidad y compromiso del IAIP en la protección del derecho de acceso a la información de los individuos y en el desarrollo de una cultura de transparencia de las instituciones públicas de la administración pública. La CIDH alienta al Estado a continuar adoptando medidas para la implementación efectiva y eficiente de las normas de acceso a la información pública, dotando al IAIP de los recursos humanos, financieros y materiales suficientes, así como de las garantías de independencia de sus Comisionados. Especialmente, se recomienda redoblar los esfuerzos para que el Sistema Nacional de Información Pública sea accesible y efectivo en las zonas rurales del país.
485. Sin perjuicio de estos importantes avances, durante su visita a Honduras, la Comisión recibió información preocupante sobre la aprobación y entrada en vigencia , el 7 de marzo de 2014, de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional |637|, la cual impone límites y restricciones al derecho a la información en esta materia, que no estarían en consonancia con los principios de la propia ley de acceso a la información pública y los estándares internacionales en la materia.
486. Según la información recibida durante la visita in loco a Honduras, dicha ley no habría sido objeto de consulta con la sociedad civil y entes especializados. Los Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y distintas organizaciones de la sociedad civil manifestaron a la Relatoría que el texto contiene disposiciones regresivas respecto al estándar de publicidad establecido por la ley de acceso a la información vigente, contradice la normativa vigente en materia de acceso a la información y no cumple con los estándares internacionales en materia de acceso a la información pública y protección de los intereses de seguridad nacional |638|. La CIDH observa que en el texto legal aprobado se establece la posibilidad de que las agencias de seguridad declaren información relativa a la seguridad y la defensa como "secretas" y "ultra secretas" en nombre del "interés de la nación" |639|.
487. En efecto, la ley faculta al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad a clasificar y proteger aquella información cuya "revelación podría poner en riesgo la seguridad y defensa nacional y el logro de los objetivos nacionales". A tales efectos, la ley establece cuatro categorías de clasificación de información pública "en atención al grado de protección que se requieran (sic)". Se clasificará como reservada aquella "información, documentación o material referido al ámbito estratégico interno de los entes del Estado" cuya divulgación podría "producir efectos institucionales no deseados [...] en contra del efectivo desarrollo de las políticas del Estado o del normal funcionamiento de las instituciones del sector público". Este tipo de información podrá ser desclasificada después de cinco años. Será considerada confidencial aquella información cuya publicación pueda "originar riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad, la defensa nacional y el orden público" y "dañar o perjudicar internamente a la seguridad nacional", razón por la que podría ser desclasificada después de 10 años. Como secreto podrá clasificarse hasta por 15 años aquella información que podría "originar riesgo inminente o amenaza directa contra el orden constitucional, la seguridad, la defensa nacional, las relaciones internacionales y el logro de los objetivos nacionales" y eventualmente causar "serios daños internos y externos a la seguridad nacional". La información clasificada como ultra secreto podría llegar a estar restringida hasta por 25 años. Esta categoría incluye la información que "podría provocar un daño interno y externo excepcionalmente grave a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible" (Artículos 4 y 7) |640|.
488. Según el artículo 7 de la ley, "si persisten las circunstancias por las cuales se declaró la materia como clasificada, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad podrá ampliar el periodo original de clasificación, mediante auto debidamente sustentado y motivado". Asimismo, dispone que una solicitud de desclasificación fuera de estos plazos sólo tendrá lugar "en caso de interés nacional, o para la investigación de posibles delitos" |641|.
489. El artículo 10 de la ley establece que: "[l]a persona a cuyo conocimiento o poder llegue cualquier materia clasificada, conforme a esta Ley, siempre que le conste esa condición, está obligada a mantener el secreto y entregarla a la autoridad civil, policial o militar más cercana". Al respecto, dispone que "cuando una materia clasificada permita prever que pueda llegar a conocimiento de los medios de comunicación, se notificará a éstos el carácter de la misma, con el objeto de que se respete su clasificación" |642|.
490. Finalmente, se observa que el artículo 14 de la ley prevé que: "ningún funcionario o empleado de la Administración Pública está obligado a revelar materias clasificadas en audiencias públicas o privadas, sean éstas administrativas o judiciales", salvo que se trate de "información relacionada con la presunta comisión de genocidio, ejecuciones extrajudiciales, torturas, desaparición forzada, violencia sexual masiva o crímenes de lesa humanidad". En caso de que una autoridad requiera información o materia clasificada, dicha autoridad requirente deberá gestionar la autorización correspondiente ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad |643|.
491. Con base en esta ley, en julio de 2014, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad emitió la Resolución 069/2014, mediante la cual clasificó como reservada la información proveniente de las siguientes dependencias estatales: a) Corte Suprema de Justicia; b) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional; c) Ministerio Público-Dirección contra el Narcotráfico; d) Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia; e) Dirección de Investigación Estratégica de las Fuerzas Armadas; f) Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; g) Instituto Nacional de Migración; h) Dirección Ejecutiva de Ingresos; i) Registro Nacional de las Personas; j) Instituto Hondureño de Seguridad Social; k) Instituto de la Propiedad; l) Unidad de Inteligencia Financiera de la Comisión de Bancos y seguros; m) Dirección General de Marina Mercante; n) Dirección General de Aeronáutica Civil, o) Empresa Nacional de Energía Eléctrica, y p) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos |644|. El Consejo estimó que estas entidades estatales "administran información de interés para la seguridad y defensa nacional" por lo cual deben integrarse a las "actividades de proporcionar la información correspondiente, alimentar bases de datos y actualizar las mismas", con el objeto de "contribuir al combate de la criminalidad convencional y no convencional".
492. La Comisión advierte que, el 28 de julio de 2015 el IAIP emitió una importante decisión en la cual determinó la incompatibilidad de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional con las obligaciones internacionales del Estado hondureño y ordenó al Poder Legislativo: i) reformar la Ley a efecto de ajustar su contenido a la Constitución, a la Ley de Transparencia, así como a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios internacionales que rigen en la materia; ii) reformar la Ley para garantizar que se defina de manera precisa "Seguridad Nacional", impidiendo "su utilización discrecional o subjetiva"; iii) reformar la Ley para establecer que, en los casos en que la información se encuentre clasificada como reservada, la persona que posea información relacionada con la presunta comisión de actos de corrupción pueda declarar sobre la misma, sin exponerse a ser objeto de represalias o riesgos personales; reformar la Ley para incluir que las excepciones la divulgación de la información se aplican únicamente a información específicamente identificada como reservada y no la totalidad de la restricción; derogar los artículos 4 y 10 de la Ley, y iv) escuchar durante el proceso de discusión de las reformas ordenadas, la opinión del IAIP |645|.
493. La Comisión Interamericana hace un reconocimiento especial a IAIP por adoptar decisiones garantistas del derecho de acceso a la información en materia de seguridad nacional, al tiempo que hace un llamado al Estado a revisar la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional y la reglamentación adoptada posteriormente, para garantizar su compatibilidad con los principios desarrollados por el derecho internacional de los derechos humanos. Así, por ejemplo, en la Declaración Conjunta sobre Acceso a la Información y sobre la Legislación que Regula el Secreto, los Relatores Especiales para la libertad de expresión recordaron que "[c]ierta información puede ser legítimamente secreta por motivos de seguridad nacional o protección de otros intereses preponderantes. Sin embargo, las leyes que regulan el secreto deberán definir con exactitud el concepto de seguridad nacional y especificar claramente los criterios que deberán utilizarse para determinar si cierta información puede o no declararse secreta, a fin de prevenir que se abuse de la clasificación 'secreta' para evitar la divulgación de información que es de interés público. Las leyes que regulan el secreto deberán especificar con claridad qué funcionarios están autorizados para clasificar documentos como secretos y también deberán establecer límites generales con respecto al período de tiempo durante el cual los documentos pueden mantenerse secretos. Dichas leyes deberán estar sujetas al debate público" |646|. A este respecto, esta Relatoría ha enfatizado que una restricción al acceso a la información pública que pretenda justificarse en la defensa de la seguridad nacional no debe fundarse en una idea de seguridad nacional incompatible con una sociedad democrática |647|.
494. En igual sentido, la CIDH recomienda no establecer sanciones ulteriores para aquellos funcionarios que difunden información reservada cuando se trata de casos graves de corrupción, violaciones a los derechos humanos y otros temas de evidente interés general. Como lo expresó la Relatoría Especial en la Declaración Conjunta sobre Wikileaks del año 2010 y en la Declaración Conjunta sobre Programas de Vigilancia y su Impacto en la Libertad de Expresión del año 2013, que "[e]s responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas, y sus funcionarios mantener la confidencialidad de la información legítimamente reservada que se encuentre bajo su control. Las otras personas, como los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sometidas a sanciones por violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla. Los denunciantes ("whistleblowers") que, siendo empleados gubernamentales, divulguen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe. Cualquier intento de imponer sanciones ulteriores contra quienes difunden información reservada debe fundamentarse en leyes previamente establecidas aplicadas por órganos imparciales e independientes con garantías plenas de debido proceso, incluyendo el derecho de recurrir el fallo. La imposición de sanciones penales debe ser excepcional, sujeta a límites estrictos de necesidad y proporcionalidad |648|. De igual forma, los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información (los Principios Tshwane) |649| establecen que la ley debería proteger a funcionarios públicos de posibles represalias por la divulgación de información sobre irregularidades, siempre que entre otros, "la persona que difunde la información haya tenido motivos razonables para suponer que la información divulgada tiende a demostrar irregularidades" enmarcadas dentro de las siguientes categorías: "a) delitos penales; b) violaciones de los derechos humanos; c) violaciones del derecho internacional humanitario; d) corrupción; e) riesgos para la salud y la seguridad pública; f) riesgos para el medioambiente; g) abuso de la función pública; h) errores judiciales; i) gestión indebida o desperdicio de recursos; j) represalias por la difusión de irregularidades de las anteriores categorías; y k) ocultamiento deliberado de asuntos comprendidos en alguna de las categorías anteriores" |650|.
D. Libertad de expresión en Internet y la privacidad de las comunicaciones
495. El derecho a la libertad de expresión encuentra en Internet un instrumento único para desplegar su enorme potencial en amplios sectores de la población. Internet tiene un carácter transformador y como medio permite que personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información |651|. De igual forma, la libertad de expresión en el ámbito digital presenta enormes desafíos, sobre los cuales la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión tuvieron interés de conocer y dar seguimiento durante la visita realizada a Honduras. De acuerdo con la información recabada durante la visita in loco, en marzo de 2014 Honduras reformó la Ley Marco del sector de telecomunicaciones.
496. Según la información recibida, como estrategia para lograr el acceso universal a la infraestructura de Internet y a los servicios de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y la reducción de la brecha digital, se creó el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT). Este Fondo financiará la promoción y desarrollo de proyectos en materia de telecomunicaciones y sus aplicaciones en las TIC. Dentro de sus funciones está la de disminuir la brecha digital y garantizar la igualdad de oportunidades para los beneficiarios, a través de los proyectos que serán subsidiados y/o "financiados para así potenciar el crecimiento en aquellas zonas o comunidades desatendidas" |652| y en general del país. Asimismo, deberá promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a ellos |653|.
497. De acuerdo con el más reciente informe sobre el desempeño del sector de telecomunicaciones, durante el último trimestre del año 2014 se registraron algunos avances en esta área. Específicamente, el número de suscriptores o abonados de Internet fijo alcanzó un total de 159.276 lo que, según el informe, representó un crecimiento de 21.24% con respeto al trimestre anterior. El número de suscriptores o abonados de Internet móvil alcanzó un total de 1.350.109 y representó un crecimiento de 19.73% con respecto al trimestre anterior. El número de usuarios de Internet reportó un incremento del 16.4% en la cantidad de hondureños que utilizan el internet en 2013 con respecto al año 2012 |654|.
498. La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión toman nota de los avances que se han realizado para asegurar el disfrute efectivo y universal del derecho a la libertad de expresión en línea. En este sentido, alientan al Estado de Honduras a continuar adoptando de manera progresiva medidas positivas de inclusión o cierre de la brecha digital y seguir sus esfuerzos de desarrollo de planes para asegurar que la infraestructura y los servicios tiendan a garantizar, progresivamente, el acceso universal.
499. Sin perjuicio de estos notables avances, la Comisión recibió información por parte de distintos actores de la sociedad civil sobre el impacto perjudicial que tendría la implementación de la Ley Especial para la Intervención de las Comunicaciones Privadas |655|, en el ejercicio del derecho a la intimidad y libertad de expresión en el país |656|.
500. La CIDH advierte que le ley, aprobada en 2011, tiene como finalidad establecer un "marco legal de regulación procedimental de la intervención de las comunicaciones, como mecanismo excepcional de investigación, a fin que constituya una herramienta esencial en la lucha contra la criminalidad convencional y sobre todo contra la criminalidad organizada o no convencional, garantizando el derecho humano de las personas a la comunicación, sin más limitaciones que las dispuestas por la construcción y las leyes" (Art. 1).
501. De acuerdo con lo estipulado por la ley, se permite la interceptación de las comunicaciones que se efectúen a través de cualquier medio o tipo de transmisión |657|. Para realizar la interceptación, "el Ministerio Público, la Policía Nacional o cualquier otra autoridad competente" deberá obtener una autorización por parte del juez. El juez deberá resolver la petición de forma inmediata, no podrá exceder de 4 horas, y dicha autorización procederá en "la investigación, persecución y el procesamiento de los delitos en que se requiera la utilización de esta técnica especial, valorando para ello la gravedad, utilidad y proporcionalidad de la medida en relación al delito que se trate" (Arts. 7, 8 y 16). Asimismo, esta ley creó la Unidad de Intervención de Comunicaciones, la cual dependerá de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, dependencia del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y será el órgano encargado de ejecutar la intervención que el juez autorice (Art. 33).
502. Por otra parte, el artículo 39 de dicha ley impone a las "empresa[s], instituci[ones] o cualquier otro ente natural o jurídico que brindan servicios de comunicación", la obligación de "guardar los datos de todas las conexiones de cada usuario por el plazo de 5 años". Los datos incluyen los números de teléfono conectados, la duración y la hora de la llamada y, en el caso de teléfonos móviles, la ubicación desde donde se realiza la llamada, contesta, o envía un mensaje |658|.
503. La CIDH observa con preocupación, que el citado artículo 39 no define claramente quiénes serán los sujetos obligados a conservar los datos de las conexiones, ni el tipo o categoría de datos de tráfico que deberá ser conservado. La definición clara de los sujetos obligados y categoría de datos resulta crucial dada la variedad de actores que participan en la provisión de servicios de comunicación, acceso a Internet e información, así como la complejidad de los datos que se manejan según el tipo de servicio de que se trate. De la ley no queda claro cuáles serían las obligaciones de retención de datos personales de aquellos intermediarios de Internet que son precisamente las plataformas a través de las cuales se transmiten comunicaciones electrónicas, como por ejemplo, correo electrónico, redes sociales, servicios de mensajería.
504. Lo anterior resulta de mayor gravedad, ya que la ley no delimita claramente el tipo de delitos cuya investigación y enjuiciamiento puede autorizar el uso de estas facultades; establece uno de los plazos de retención más extenso y oneroso (5 años) en la región y no dispone la destrucción de los datos conservados al finalizar el plazo de retención. En esa medida, la Relatoría Especial de la CIDH ha expresado su preocupación por la adopción de políticas que obligan a los proveedores de servicios de Internet y de telecomunicaciones a retener los metadatos de las comunicaciones para la práctica de vigilancia histórica - en contraposición a mecanismos de retención selectivos y limitados claramente por ley -. Al respecto, los Relatores Especiales de la ONU, OSCE, OEA y de la Comisión Africana han afirmado que la:
obligación de retener o las prácticas de retención de datos personales de forma indiscriminada con el fin de mantener el orden público o por motivos seguridad no son legítimos. En cambio, los datos personales deberían ser retenidos con fines de orden público o para temas de seguridad solo de forma limitada y selectiva y en una forma que represente un equilibrio adecuado entre los agentes del orden público y la seguridad y los derechos a la libertad de expresión y a la privacidad |659|.
505. La Comisión reitera que toda posible afectación a la libertad de expresión y al derecho a la privacidad debe ser verdaderamente necesaria y proporcional para conseguir objetivos legítimos en un Estado democrático. La libertad de expresión tiene un valor inestimable para la democracia y los individuos, por ello goza de especial protección tanto en las constituciones nacionales como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
506. En tal sentido, la CIDH reitera su llamado al Estado de Honduras para que revise su legislación tomando en cuenta principios y estándares internacionales a la luz de nuestro Informe sobre Libertad de Expresión e Internet y la Resolución 68/167. El Derecho a la Privacidad en la Era Digital, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se exhortó a los Estados a examinar:
sus procedimientos, prácticas y legislación relativos a la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones y la recopilación de datos personales, incluidas la vigilancia, interceptación y recopilación a gran escala, con miras a afianzar el derecho a la privacidad, velando por que se dé cumplimiento pleno y efectivo de todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos |660|.
CAPÍTULO 7
SITUACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD507. En este capítulo, la Comisión Interamericana analiza los que considera siguen siendo algunos de los problemas más graves que enfrenta el sistema penitenciario hondureño, como la nociva delegación del control interno de los centros penitenciarios en los propios reclusos (autogobierno no controlado) y la correlativa falta de manejo responsable por parte de las autoridades; el hacinamiento y las deplorables condiciones de reclusión; y la falta de clasificación de las personas privadas de libertad, incluso de separación entre hombres y mujeres en algunos centros penales. Además, se refiere a otros aspectos relevantes que llamaron su atención durante la visita in loco, como el drástico aumento de la población penal; el progresivo empleo de las Fuerzas Armadas en la función penitenciaria; el alto índice de presos sin condena; la situación de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad; y la falta de celeridad y eficiencia en las investigaciones del incendio de Comayagua. La CIDH es consciente de que estos no son los únicos problemas que enfrenta el Estado hondureño en esta materia. También existen importantes desafíos en áreas como: la situación de los módulos de máxima seguridad y la situación de las personas detenidas en postas policiales; sin embargo, en vista de la naturaleza del presente informe y de los aspectos cubiertos durante la visita in loco, estos temas no serán analizados aquí, lo que no implica en modo alguno que sean menos relevantes que los presentados.
508. Como antecedente relevante, la Comisión Interamericana destaca su Informe sobre la Situación de las Personas Privadas de Libertad en Honduras |661| adoptado el 18 de marzo de 2013, el cual fue el resultado de una visita de monitoreo realizada en abril de 2012, en respuesta al incendio ocurrido en la Penitenciaría Nacional de Comayagua el 14 de febrero de ese año |662|. En dicho informe, la Comisión se refirió a lo que consideró los principales problemas estructurales del sistema penitenciario hondureño, muchos de los cuales, como se constató en esta visita, aún persisten. Asimismo, la Comisión constató que el incendio ocurrido en la Penitenciaría Nacional de Comayagua se debió en gran parte a la falta de medidas de prevención adoptadas por el Estado luego del incendio ocurrido en la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula en 2004, en el que murieron 107 personas. Estos hechos fueron objeto de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Rafael Arturo Pacheco Teruel y otros, de 2012, en la que este tribunal dispuso la adaptación por parte del Estado de una serie de medidas de alcance general orientada a prevenir la pérdida de vidas humanas en centros penitenciarias producto de situaciones de emergencia |663|.
1. Rápido aumento de la población penal y respuesta del Estado a la problemática
509. De acuerdo con información oficial entregada a la delegación, en noviembre de 2014 la población penal de Honduras ascendía a un total de 14.805 personas privadas de libertad. De este universo, 6.758 (el 45,64%) habían sido condenados penalmente y 8.047 (el 54,35%) estarían en calidad de procesados. Asimismo, la población femenina sería de 669 reclusas, el 4.5% del total de la población penal |664|.
510. Esto significa un aumento considerable frente a lo observado por la Comisión Interamericana en su visita de abril de 2012, en la que recibió información según la cual el total de la población penitenciaria en ese momento era de 11.727 personas privadas de libertad (el porcentaje de condenados era de 52.02% y el de los procesados era de 47.98%) |665|. Así, entre principios de 2012 y finales de 2014, en un lapso de menos de tres años la población penitenciaria aumentó en más de 3.000 reclusos, lo que representa un crecimiento de más del 25% |666|. Este cambio llama la atención si se toma en cuenta que el número de personas recluidas en centros penitenciarios en Honduras se mantuvo relativamente estable durante más una década hasta el 2012 |667|.
511. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que la capacidad total de alojamiento aumentó en el presente año, siendo ahora (25) establecimientos penitenciarios con una capacidad actual de 10.503 cupos para (16.100) internos(as), por lo que a nivel nacional existe un déficit de aproximadamente (5.597) plazas |668|. La información recibida por la CIDH indica que el hacinamiento afecta de manera más grave a aquellos centros penitenciarios localizados en las principales zonas urbanas. Además, al interior de los distintos centros penales hay zonas y sectores mucho más hacinados que otros, lo que se relaciona directamente con el sistema de autogobierno descontrolado y comercio ilícito que continúan vigentes en las cárceles.
512. Asimismo, el Estado informó que a través del Instituto Nacional Penitenciario ha comenzado la Implementación de lo establecido en el artículo 66 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional a partir de este año 2015. Dicho artículo indica lo siguiente: "El número de personas internas en cada establecimiento debe estar preestablecido en relación con su capacidad real y no excederse a fin de asegurar una adecuada convivencia" |669|. Asimismo, indicó que a partir del mes de septiembre de 2015 se viene implementando el Proyecto de Reducción del Hacinamiento de las personas privadas de libertad, que el Poder Judicial acompaña a través de los juzgados de Ejecución de la Pena y la Defensa Pública. Según información aportada por el Estado, el proyecto en mención consiste en: identificar a personas privadas de libertad a nivel nacional que puedan gozar de los beneficios establecidos en la normativa interna como la conmuta, libertad condicional, por enfermedad en fase terminal, pre liberación por trabajo comunitario y personas de la tercera edad. En su primera fase se han identificado a 1.100 personas privadas de libertad que gozarían de los beneficios de este proyecto |670|. La CIDH valora los esfuerzos y espera contar con mayor información de sus avances y resultados concretos.
513. En Honduras casi la mitad de la población penal está concentrada en la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula (PN-SPS) y en la Penitenciaría Nacional Marco Aurelio Soto (PN-MAS). En el curso de la visita se constató que en la PN-SPS la población reclusa había pasado de tener 2.199 internos conforme se observó en 2012 |671|, a albergar a 2.725 (con una población femenina de 120 internas) |672|, mientras que su capacidad oficial es de aproximadamente 800 plazas |673|. Este es el centro penal de Honduras donde de manera más palpable se observa la distribución desigual de espacios y el comercio de los mismos por parte del denominado sistema de "coordinadores". Por su parte, en la PN-MAS, ubicada en el Valle de Támara, la población reclusa al momento de la visita era de 4.080 personas privadas de libertad |674|. Según el Director de ese establecimiento, su capacidad sería de entre 2.600 a 3.000 plazas. Este centro penitenciario sería el más afectado por el aumento general de la población penal, ya que de alojar aproximadamente 2.800 internos a inicios de 2012 |675|, pasó a tener 4.080 a finales de 2014.
514. Por otro lado, la delegación constató que la Penitenciaría Nacional de Comayagua albergaba al momento de la visita un total de 565 internos, manteniéndose razonablemente dentro de su capacidad de alojamiento de 560 plazas. De acuerdo con la información recibida, el Juez de Ejecución Penal competente ha emitido algunas resoluciones para que dicho centro penitenciario solo albergue una población reclusa acorde con su capacidad de alojamiento |676|.
515. La Comisión Interamericana observa, según información recibida durante la visita, que los diez centros penales (C.P.) y penitenciarías nacionales (P.N.) más sobrepoblados de Honduras, sin contar las tres ya mencionadas en los párrafos anteriores, son los siguientes:
CENTRO PENAL CAPACIDAD DE ALOJAMIENTO (PLAZAS) POBLACIÓN RECLUSA |677| (PPL) NIVEL DE OCUPACIÓN C.P. de Santa Bárbara 70 346 494% C.P. de Puerto Cortés 50 209 418% C.P. de Puerto Lempira 20 82 410% C.P. de Progreso 120 415 346% C.P. de la Esperanza 100 340 340% C.P. de Trujillo 120 371 309% C.P. de Danlí 240 652 271% P.N. de Santa Rosa 240 644 268% C.P. de Olanchito 60 158 263% C.P. de Nacaome 120 309 257% 516. En este contexto, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (CONAPREV) señaló en uno de sus comunicados que: "en todo el país existe una población penitenciaria de 1.700 privados de libertad que duerme en el suelo" |678|, lo que al momento de la visita representaba el 11% de la población penal.
517. Desde el punto de vista sustantivo, la Comisión Interamericana reitera que el hacinamiento de personas privadas de libertad puede llegar a constituir en sí mismo una forma de trato cruel, inhumano y degradante, violatoria del derecho a la integridad personal (en los términos de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana) |679|. Por eso, ante la imposibilidad material de ofrecer condiciones dignas a los internos, no le es dable al Estado seguir ingresando personas a esos espacios, porque al hacerlo las somete deliberadamente en una situación que vulnera sus derechos fundamentales. En efecto, en un estado de derecho el fin retributivo de la pena jamás justifica que su ejercicio conlleve la violación continua de los derechos humanos de los detenidos |680|.
518. Frente al grave problema del hacinamiento penitenciario, el Estado plantea como respuesta fundamental la construcción de dos nuevas "mega-cárceles"; y paralelamente ha optado por instalar centros de detención para reos comunes en instalaciones militares.
519. La primera de estas mega-cárceles fue construida en la aldea Tumba la Olla, en el municipio de El Porvenir, Departamento de Francisco Morazán, con una capacidad para 2.000 reclusos; y fue inaugurada por el Instituto Nacional Penitenciario (INP), el 12 de febrero de 2015. De acuerdo con la información recibida, el INP, conjuntamente con los Juzgados de Ejecución Penal, hizo una clasificación de las personas privadas de libertad que ingresarían a este nuevo centro penal. En razón de que este establecimiento fue considerado inicialmente como de media y mínima seguridad, estas dos entidades habrían realizado los estudios y trabajo previo correspondiente al traslado de aquellas personas privadas de libertad de la zona centro-sur y oriente del país, cuyo perfil era congruente con la naturaleza de este nuevo centro penal. Sin embargo, según la información recibida, esto no habría sido ejecutado de la forma como se coordinó con los Juzgados de Ejecución Penal. En los hechos, las autoridades penitenciarias habrían trasladado a reos considerados "jefes" o "cabecillas" de bandas criminales y de módulos, procedentes de las cárceles más grandes del país |681|. Estos reclusos habrían sido alojados en 40 celdas de castigo; solo se les habría permitido la visita familiar luego de un mes de realizado el traslado; no teniendo visita conyugal, ni clínica, ni asesor legal, ni otros funcionarios administrativos propios del normal funcionamiento de un centro penal; y además, habrían sido trasladados sin los correspondientes expedientes administrativos |682|.
520. La Comisión observa que el artículo 92 de la Ley del Sistema Penitenciario dispone que el traslado de personas privadas de libertad de un establecimiento penitenciario a otro debe ser comunicado al Juez de Ejecución respectivo con al menos 24 horas de antelación. Por lo tanto, de acuerdo con la ley: el INP y los directores de centros penitenciarios deben tomar en cuenta al Poder Judicial al momento de disponer el traslado de reclusos.
521. La segunda "mega-cárcel" está ubicada en el municipio de Quimistán Santa Bárbara del departamento de Santa Bárbara, y se ha proyectado para que tenga una capacidad de alojamiento de 2.500 plazas. En el curso de la visita la delegación visitó esta obra, observando que la misma estaba en construcción. Este complejo penitenciario consistiría básicamente en grupos de módulos construidos a partir de la unión o ensamblaje de contenedores, revestidos de materiales aislantes y acondicionados para el alojamiento de personas. El objeto de este nuevo centro penal sería reemplazar a la actual PN-SPS |683|.
522. La Comisión ha considerado que la creación de nuevas plazas -sea por medio de la construcción de nuevos establecimientos o la remodelación de los ya existentes-puede ser una medida necesaria frente al hacinamiento, sobre todo cuando las instalaciones existentes son antiguas, precarias e inadecuadas. Sin embargo, esta sola medida no representa una solución sostenible en el tiempo |684|. El sólo aumento de cupos penitenciarios no es una solución idónea al problema del hacinamiento, porque el crecimiento de la población penal es en definitiva una consecuencia directa de la implementación de la política criminal del Estado. Por otro lado, la construcción sistemática de cárceles como vía de solución al aumento de personas privadas de libertad es fiscalmente insostenible |685|.
523. En algunos casos, como el de la PN-SPS cuyas instalaciones son antiguas, peligrosas, anómalas y desordenadas, la construcción de un nuevo centro penitenciario que la sustituya es una necesidad imperiosa, tal como fue señalado por la Comisión y ordenado por la Corte Interamericana en la citada sentencia del caso Rafael Arturo Pacheco Teruel. Sin embargo, la Comisión considera que la construcción de las llamadas "mega-cárceles" no necesariamente es una solución idónea a los problemas actuales del sistema penitenciario hondureño. La Comisión, por su parte, estima razonable y favorable a una buena gestión penitenciaria, la construcción de centros de privación de libertad con una capacidad de alojamiento de entre 300 a 500 personas.
524. En cuanto a la construcción y operación de "mega-cárceles" o "mega-complejos penitenciarios", la CIDH coincide con el criterio de los expertos del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), en los siguientes aspectos |686|:
(a) Los mega-complejos penitenciarios crean condiciones contrarias al principio de individualización de la ejecución de la pena. La singularidad del privado de libertad se pierde en la masividad de la población penal.
(b) En los mega-complejos penitenciarios se potencian aún más las condiciones de riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a grupos históricamente sometidos a discriminación.
(c) En los mega-complejos penitenciarios los servicios de salud y atención médica |687|, alimentación, dietas especiales por condición de salud, educación y trabajo, entre otros, carecen de capacidad de cobertura para toda la población y el acceso a los mismos es especialmente restrictivo.
(d) En los mega-complejos penitenciarios, a pesar de tener como justificación el supuesto hecho de ser más baratos o rentables, dado que el costo por persona presa por día se divide entre más personas, los mismos suelen carecer de controles externos que garanticen los estándares o indicadores de desempeño básicos; o presentan serias limitaciones para dar mantenimiento a las instalaciones y equipos que se requieren para su operación diaria, y para responder al deterioro normal y los daños causados por vandalismo.
(e) En los mega-complejos penitenciarios, las autoridades de custodia son incapaces de cumplir con su responsabilidad y obligación legal de garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos, debido a la dificultad de ejercer el control interno de las instalaciones frente al tamaño de la población penal.
(f) En los mega-complejos penitenciarios se multiplica exponencialmente la ocurrencia de situaciones de violencia como motines, riñas, actos de vandalismo, tráfico de sustancias y objetos prohibidos; aumenta el riesgo ante situaciones de emergencia como incendios, temblores-terremotos e inundaciones; y ante graves situaciones que ponen en riesgo la salud de los reclusos como brotes de diarrea y meningitis, y la propagación de enfermedades cutáneas y del sistema respiratorio. Por otro lado, la masividad de la población reclusa y su mayor capacidad de resistir a la autoridad, traen como consecuencia que ante situaciones graves de violencia, la respuesta del Estado requiera un mayor uso de la fuerza, lo que aumenta a su vez el riesgo de pérdida de vidas humanas y de personas lesionadas en estos operativos.
(g) En los mega-complejos penitenciarios la relación entre el personal penitenciario y la población reclusa tiende a ser anónima, lejana, burocrática, y dominada por los eventos críticos o emergencias
(h) En los mega-complejos penitenciarios, la convivencia entre las personas privadas de libertad es más difícil, dada la gran heterogeneidad de la población reclusa.
(i) La propia estructura de los mega-complejos penitenciarios tiende a dificultar los procesos de agrupamiento (clasificación) de las personas privadas de libertad.
(j) Los altos costos de inversión y operación de estos mega-complejos penitenciarios sirve de justificación a las autoridades públicas para inclinarse hacia modelos de privatización de la administración y servicios de los centros penitenciarios. Generando así que la privación de libertad sea un negocio financieramente rentable para todas las partes involucradas en estos procesos de privatización.
(k) Finalmente, "con relación a la distribución geográfica, existe también una tendencia a cometer el error de construir las hipercárceles (sic) alejadas de los centros urbanos, alejadas de los circuitos judiciales y alejadas de los lugares de residencia de los familiares y allegados de las personas presas" |688|.
525. Al respecto, el Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó lo siguiente |689|:
con la construcción de estos nuevos establecimientos penitenciarios pretendemos realizar una clasificación y ubicación de las personas internas efectiva, la cual se realizará como resultado del análisis de sus circunstancias jurídicas, personales, sociales, de seguridad y su capacidad de convivencia. Para la clasificación, el Consejo Técnico Interdisciplinario utilizará los siguientes criterios objetivos y subjetivos: 1) Objetivos: sexo, edad y condición jurídica; 2) Valorativos: de las condiciones individuales y sociales de las personas internas; 3) Criminológicos: trayectoria delictiva y tipología delictiva; 4) De trayectoria intercarcelaria: proceso y fines de la acción delictiva; e, 5) Institucionales: necesidades de contención física, técnicas y de seguridad institucional [conforme al artículo 106 del Reglamento de la Ley del Sistema Penitenciario Hondureño]. La anterior norma ayudará significativamente a los grupos en situación de vulnerabilidad a convivir de una manera tranquila y pacífica en dichos establecimientos Penitenciarios, buscando con ello como objetivo primordial salvaguardar su integridad física y moral.
526. La CIDH insta a que se dé cumplimiento al artículo 106 del Reglamento de la Ley del Sistema Penitenciario Hondureño referida por el Estado.
527. En suma, la Comisión considera que, en efecto, hay consenso en que centros penitenciarios más pequeños tienden a ser menos violentos, más seguros y menos susceptibles a ser controlados por grupos criminales; contribuyen de una manera más integral a la rehabilitación y, por lo tanto, a disminuir la reincidencia; además, pueden reducir los costos. En todo caso, el diseño e implementación de una adecuada política pública penitenciaria que apunte, por ejemplo, las raíces de la crisis penitenciaria, incluyendo los altos niveles de encarcelamiento y detención preventiva, la mora judicial y la corrupción, sería una solución más idónea a largo plazo |690|. En este sentido, la expansión de la capacidad de alojamiento del sistema penitenciario puede ser un elemento más de una política pública más amplia que contemple estrategias específicas dirigidas a la reducción del hacinamiento, que partan de una comprensión técnica de la naturaleza del problema delictivo, el funcionamiento eficaz del sistema de justicia penal y las estrategias generales de prevención del delito |691|.
528. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que a partir del mes de abril de 2015 comenzó la construcción de 2 nuevos establecimientos penitenciarios diferentes a los mencionados en el presente informe –en Ilama Santa Bárbara y Moroceli Departamento de El Paraíso– con menor capacidad pero con todo el diseño e infraestructura penitenciaria apegada a las normas internacionales en materia penitenciaría |692|.
529. Asimismo, la Comisión reitera que la gestión penitenciaria en general deba regirse por criterios estrictos de transparencia, apertura y monitoreo independiente |693|; lo que implica que los procesos administrativos de concesión, compra, construcción, etc. de instalaciones e insumos destinados al sistema penitenciario deban regirse en todas sus etapas por estos principios.
530. En su Informe sobre la Situación de las Personas Privadas de Libertad en Honduras, la CIDH se refirió extensamente a la delegación, sin supervisión, del control interno de los centros penitenciarios en los propios reclusos y a la ausencia de medidas de seguridad, supervisión y control interno en las cárceles, como uno de los principales problemas estructurales del sistema penitenciario hondureño. En lo fundamental, la Comisión Interamericana consideró como una deficiencia estructural el que la generalidad de los centros penitenciarios del país se rijan por sistemas de "autogobierno" o "gobierno compartido" descontrolados, en los cuales son determinados reclusos denominados "coordinadores", los que ejercen el control interno y dirigen actividades esenciales para la vida de la generalidad de la población reclusa sin control o criterios decididos por parte de la administración penitenciaria. En lo esencial, lo más grave de este sistema es que coloca en una posición agravada de riesgo y subordinación a la generalidad de los reclusos, resultando particularmente afectados aquellos que en la relación de fuerzas se encuentran en una posición de mayor vulnerabilidad.
531. La necesidad de este sistema era justificada sistemáticamente por las autoridades bajo el argumento de que era un "mal necesario" ante la falta de recursos y de personal. Sin embargo, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos y de los principios más básicos de una correcta administración penitenciaria, este sistema de "coordinadores", sin supervisión, es completamente disfuncional, anómalo y peligroso. En atención a estas consideraciones y a las consecuencias negativas que este sistema ha venido generando en las cárceles, la Comisión Interamericana instó al Estado a "adoptar de forma decidida las medidas necesarias -dentro del cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos- para retomar de forma progresiva, pero irreversible, el control efectivo de todos los establecimientos penitenciarios"; y reafirmó que es el Estado quien debe asegurar a las personas bajo su custodia el acceso a condiciones de reclusión que aseguren la satisfacción de sus necesidades básicas y una vida digna |694|. La Comisión además hizo una distinción entre este sistema nocivo de interacción entre los reclusos y la posibilidad de establecer sistemas para que los internos, bajo una adecuada supervisión, puedan organizar por sí mismos actividades recreativas, culturales, deportivas, sociales o religiosas. El funcionamiento apropiado de estas iniciativas es una buena práctica reconocida por los estándares internacionales |695|; favorece el bienestar físico y mental de los reclusos, y su sentido de responsabilidad y dignad, por lo tanto contribuye al cumplimiento de los fines de la pena.
532. No obstante este pronunciamiento, y otros en similar sentido emitidos por diversas organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, la CIDH constató en la visita in loco que el sistema de coordinadores, sin controles adecuados, continúa vigente en Honduras. En su visita a la PN-SPS, el ingreso al recinto fue posible luego de que el Director de ese establecimiento y el Relator sobre Personas Privadas de Libertad de la CIDH concertaran esta actividad con el "coordinador general" |696|. El recorrido se hizo con la "asistencia" y bajo la supervisión de la red de "sub-coordinadores" que "organizan" la vida en los diferentes módulos del recinto. De igual forma, para ingresar a los otros módulos que se encontraban fuera del área conocida como "el recinto", los miembros de la delegación tuvieron que solicitar la aquiescencia de los respectivos coordinadores para entrar a esos módulos y entrevistar a los internos. De igual forma, en la Penitenciaría Nacional de Comayagua los internos entrevistados manifestaron consistentemente que si bien habían disminuido los castigos disciplinarios por parte de los coordinadores, el sistema de coordinadores continuaba vigente, y que seguían administrando muchas de las actividades comerciales dentro del centro penal, y realizando otras actividades de "gestión" como hacer colectas de dinero para pintar las bartolinas. En contraste con lo manifestado por el Director de esa penitenciaría, quien aseguró haber "erradicado" el sistema de coordinadores, y que el mismo había pasado a ser "simbólico".
533. De acuerdo con el CONAPREV, los sistemas de "autogobierno" descontrolado se encuentran actualmente extendidos en el 85% de los centros penitenciarios del país. Esta institución ha documentado casos en los que los denominados coordinadores:
han golpeado, expulsado de celdas y aplicado castigos a otros privados de libertad con la aquiescencia de las autoridades de esos centros penitenciarios. [...] Esta situación de autogobierno también ha significado que los privados de libertad deban contribuir semanalmente con cantidades que oscilan entre los 10 y 30 lempiras dependiendo del centro, para la compra de materiales de aseo de las instalaciones penitenciarias |697|.
534. Otra de las consecuencias de la falta de control efectivo de las autoridades al interior de los centros penales es el alto índice de violencia que se vive al interior de los mismos; lo que por otra parte es también un reflejo de la violencia generalizada que se vive en el país. En este sentido, y como ya fue observado por la CIDH, entre 2006 y 2012 se produjeron un total de 641 muertes violentas (y 114 muertes naturales) en los centros penitenciarios hondureños |698|. De acuerdo con información recibida en la visita in loco, entre 2013 y octubre de 2014 se produjeron un total de 38 muertes violentas y 36 muertes naturales en los centros penitenciarios de Honduras |699|. Estos hechos incluyen, desde homicidios con armas de fuego y ataques entre grupos de internos con explosivos y armas de guerra, hasta muertes producidas por disparos de policías penitenciarios para evitar la fuga de internos |700|.
535. Además, el 16 de octubre de 2014 habría sido acribillado en plena calle el Director del Centro Penal de La Ceiba |701|. El 20 de febrero de 2015 habría estallado una granada contra el Módulo de Máxima Seguridad de la PN-MAS, el hecho sólo produjo daños en las estructuras. Días después, el 2 de marzo habría estallado otra granada contra el Módulo de Sentenciados I de esa misma penitenciaria, dejando un reo muerto y otro herido |702|.
536. En abril de 2015 la CIDH se pronunció respecto de las muertes de al menos doce personas privadas de libertad ocurridas en diversos incidentes de violencia que tuvieron lugar durante marzo de ese año, en tres de las principales penitenciarías del país. En este comunicado la Comisión señaló |703|:
De acuerdo con la información de público conocimiento, el 11 de marzo en la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula hubo un fuerte intercambio de disparos que dejó como resultado tres reos muertos y más de treinta heridos, incluyendo ocho policías militares. De acuerdo con el portavoz de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional (FUSINA) estos hechos se produjeron en el contexto de una operación en la que se buscaba trasladar a determinados presos de alta peligrosidad a otras prisiones. Luego de controlado el motín, por la intervención de aproximadamente 400 policías y militares, se realizó una requisa en la que se decomisó armas de fuego de grueso calibre, incluso fusiles de asalto AK-47, chalecos a prueba de balas, drogas y licor, teléfonos celulares, y otros objetos ilícitos. Asimismo, las fuerzas de seguridad del Estado trasladaron a treinta y dos reclusos considerados líderes ("coordinadores") a otros penales. Todos estos hechos, ocurridos a raíz del referido operativo de traslado de internos, tuvieron lugar durante uno de los días de visita de familiares en el centro penal.
El 28 de marzo se produjo una riña en la Penitenciaría Nacional de Comayagua en la que se utilizaron armas de fuego, y perdieron la vida dos reclusos y al menos tres resultaron gravemente heridos. Luego de estos hechos, unos cuarenta y dos reclusos de esa penitenciaría habrían sido trasladados a otros centros penales. De igual forma, unos días antes de los sucesos referidos, el 24 de marzo, otro recluso habría sido asesinado en ese centro penitenciario producto de heridas de arma blanca.
Asimismo, según información ampliamente difundida, el 29 de marzo fueron asesinados siete reclusos vinculados a la pandilla denominada "mara 18": cuatro en la Penitenciaría Nacional de Támara ("Marco Aurelio Soto"), en Tegucigalpa y tres en la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula. De acuerdo con información de prensa, estos siete reclusos fueron ejecutados por otros miembros de su propia pandilla.
Estos graves hechos de violencia han estado directa o indirectamente relacionados con el traslado sistemático de presos considerados de alta peligrosidad a unidades penitenciarias de máxima seguridad y celdas instaladas recientemente en bases militares (batallones de infantería); y en todos los casos, tanto los operativos de traslados como el control posterior de estos brotes de violencia, han estado a cargo de FUSINA.
537. En este contexto, llama la atención a la Comisión el hecho de que a pesar de que las Fuerzas Armadas están encargadas de la seguridad perimetral y de la dirección de los principales centros penales del país, los reos siguen teniendo en su poder armas de grueso calibre, explosivos y una amplia gama de efectos ilícitos. Así por ejemplo, las dos detonaciones de granadas ocurridas entre febrero y marzo de 2015 en la Penitenciaría Nacional Marco Aurelio Soto, a las que se ha hecho referencia, ocurrieron en pleno estado de militarización de ese centro penal.
538. Otra de las graves situaciones observadas por la Comisión Interamericana en su visita de abril de 2012, y que aún se mantiene, es la falta de separación efectiva entre hombres y mujeres en la PN-SPS |704|. A pesar de este llamamiento urgente, y de otros del mismo tenor dirigidos al Estado por otros mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, la falta de separación entre hombres y mujeres privadas de libertad en Honduras sigue siendo un problema no superado. En el curso de la visita in loco, la delegación constató en la PN-SPS que el "hogar" o "bartolina" No. 7, que aloja a la población femenina (90 mujeres al momento de la visita), sigue estando dentro del recinto, y que las reclusas que lo habitan continúan expuestas a la interacción con la población masculina. Además, en la zona perimetral (esa franja que se encuentra fuera del "recinto" pero dentro del muro exterior de la penitenciaría, donde se encuentran aquellos grupos que no se pueden mezclar con la población general), se observó que en la bartolina No. 17 ocupada por los miembros de la "Mara 18" vivían 26 mujeres y 300 hombres; y en la bartolina No. 8 destinada a los miembros de la "Mara Salvatrucha" había una reclusa mujer y 54 hombres |705|. En ninguno de estos módulos existe separación efectiva entre ambos grupos, y la convivencia es organizada por los respectivos coordinadores.
539. Ante esta realidad, la Comisión Interamericana hace un llamado enérgico al Estado, y en particular a las autoridades del INP, para adoptar las medidas urgentes que sean necesarias para sacar a las mujeres privadas de libertad de la PN-SPS; y para asegurar la separación efectiva entre hombres y mujeres en todos los centros penitenciarios donde se recluya población femenina. Es contrario a las normas más básicas de una sociedad civilizada el mantener mujeres recluidas en una cárcel de varones sin garantizar su separación efectiva. En Honduras corregir esta situación es materialmente posible a corto plazo.
540. Estos sistemas de "autogobierno" descontrolado, y la falta de clasificación de la población penitenciaria en muchos centros penales, afecta también de manera particular a las personas LGBT privadas de libertad. A este respecto, por ejemplo, la Comisión ha recibido información según la cual las mujeres lesbianas recluidas en la PN-SPS se encuentran en una situación agravada de vulnerabilidad, debido a resistencia a participar de la dinámica de sumisión y control que ejercen los reclusos varones (específicamente los "coordinadores") que gobiernan en ese centro penal. Asimismo, de acuerdo con un informe de la Asociación para la Prevención de la Tortura, en la PN-MAS, las personas LGBT son recluidas conjuntamente con internos con discapacidad mental y con aquellos que presentan problemas de convivencia con el resto de la población del penal. Durante la visita de la CIDH al Centro Penitenciario de San Pedro Sula en diciembre de 2014, la delegación pudo conversar con personas LGBT privadas de libertad, quienes se encontraban en una celda específica para personas LGBT. Una de las personas entrevistadas indicó sentirse más segura en esa celda que cuando estaba con la población general dentro de la penitenciaría, pero que sin embargo continuaba siendo sometida a instancias de violencia sexual y física por parte de otros reclusos, en particular por la percepción que tenían otros de su orientación sexual.
541. En este sentido, la CIDH toma nota de los Principios de Yogyakarta, según los cuales: "[t]oda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La orientación sexual y la identidad de género son fundamentales para la dignidad de toda persona". Esto implica, en lo concreto, que los Estados aseguren "que la detención evite una mayor marginación de las personas en base a su orientación sexual o identidad de género o las exponga al riesgo de sufrir violencia, malos tratos o abusos físicos, mentales o sexuales" |706|.
542. La CIDH ha instado a los Estados Miembros a que desarrollen políticas y directrices exhaustivas para el tratamiento adecuado de las personas LGBT privadas de libertad, incluida la atención médica. Asimismo, la CIDH ha hecho un llamado a los Estados Miembros para prevenir la violencia contra las personas LGBT privadas de libertad, lo cual incluiría, entre otros aspectos: procedimientos independientes y eficaces para la presentación de quejas sobre violación y abuso; evaluaciones de riesgo personalizadas en el momento de ingresar para garantizar una adecuada asignación, en consulta con las personas afectadas, la recopilación cuidadosa de datos sobre las personas LGBT privadas de la libertad -respetando los principios de confidencialidad y privacidad- y de la violencia ejercida contra las mismas; y programas de sensibilización y capacitación en diversidad para el personal de seguridad, migración y funcionarios policiales. A este respecto, la Comisión subraya que el Estado debe adoptar a corto plazo medidas efectivas para garantizar la vida, seguridad e integridad personal de las personas LGBT, y de aquellas que sean percibidas como tales, que se encuentren en lugares de privación de libertad.
543. Por otro lado, la Comisión recibió información del Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Víctimas de Tortura y sus Familiares (CPTRT), según la cual esta organización no gubernamental atendió entre junio de 2012 y junio de 2014 un total de 38 casos de personas que alegaron ser víctimas tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, un estudio adelantado por el CPTRT en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, entre diciembre de 2013 y octubre de 2014 habría revelado que seis de cada diez detenidos son objeto de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ya sea al momento de la captura, del traslado a la posta policial o en la posta policial. En particular, se habría detectado que los casos más graves de tortura le serían atribuibles a la Fuerza Nacional Antiextorsión. El CPTRT indicó además, que entre 2009 y 2014 la Fiscalía de Derechos Humanos recibió 253 denuncias por tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes; sin embargo, solo presentó 37 acusaciones en ese periodo (en el 15% de los casos).
544. A este respecto, la Comisión Interamericana reitera enfáticamente que el Estado tiene la obligación de investigar de oficio toda alegación de tortura y excluir pruebas obtenidas con torturas o violaciones a derechos fundamentales. Asimismo, deben adoptarse todas las medidas pertinentes para evitar que la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes sean utilizados como método de investigación criminal y que tales actos permanezcan en la impunidad. Asimismo, debería enviarse un mensaje claro desde las más altas esferas del gobierno de condena al empleo de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
3. El progresivo empleo de las Fuerzas Armadas en la función penitenciaria
545. Como ya se ha analizado en el presente informe, Honduras ha venido experimentando en los últimos años un proceso constante de militarización de la seguridad pública en general en el cual se han venido adoptando una serie de reformas legales e institucionales por medio de las cuales se han ido confiando a las Fuerzas Armadas una serie de tareas que, en principio, deberían corresponder a otras instituciones y cuerpos de seguridad. En este contexto se inscribe la actual militarización de la función penitenciaria, la cual se manifiesta fundamentalmente en los siguientes aspectos:
(a) El nombramiento de altos mandos militares en la dirección del sistema penitenciario |707|. Esto es particularmente relevante si se considera la absoluta verticalidad de la cadena de mando dentro de las Fuerzas Armadas. Además del influjo decisivo que tendrán los altos mandos militares en la elaboración de los reglamentos de Ley del Sistema Penitenciario Nacional y en la adopción de otras resoluciones, relativas por ejemplo, a la puesta en funcionamiento de nuevos centros de detención.
(b) Correlativamente, los directores de los principales centros penitenciarios son militares |708|.
(c) El Instituto Nacional Penitenciario, por medio de un Acuerdo (No. 0012014) de "ejecución inmediata", adoptado el 7 de abril de 2014, autorizó "la creación de tres establecimientos penitenciarios, en la modalidad de "Centros Preventivos", aprovechando las instalaciones físicas localizadas en [...] a. el Escuadrón Cobras de la Policía Nacional [...]; b. el Primer Batallón de Infantería de las Fuerzas Armadas de Honduras [...]; y, c. el Tercer Batallón de Infantería de las Fuerzas Armadas de Honduras" |709|. Posteriormente, en febrero de 2015, el INP habilitó otro "Centro Preventivo" en las instalaciones del Segundo Batallón de Infantería, ubicado en Támara, Departamento de Francisco Morazán.
Llama la atención que se no menciona en ninguna parte del citado Acuerdo cuál es el fundamento legal de tal decisión, o cuál es el fundamento legal de la facultad del INP, como institución dependiente de la Secretaría de Gobernación, Justicia, Derechos Humanos y Descentralización, de disponer unilateralmente el empleo de bases militares de las Fuerzas Armadas para instalar establecimientos de reclusión. Además, de acuerdo con el citado acuerdo, las instalaciones mencionadas "serán resguardadas por custodios o personal penitenciario, auxiliados éstos por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras", lo que en la práctica no ha sido así.
(d) El empleo de efectivos del ejército en tareas de seguridad en los centros penitenciarios; incluso en los centros de reclusión de menores, como observó la delegación de la CIDH.
(e) La convocatoria a reservistas del ejército como futuros agentes penitenciarios. De acuerdo con información presentada por el Estado, hacia finales del 2014 se habían formado 350 de estos agentes penitenciarios, y para el 2015 se esperaba capacitar 1.200 más |710|.
546. A este respecto, los directivos del INP indicaron a la delegación de la CIDH que ante la debilidad institucional del sistema penitenciario, el gobierno tuvo que recurrir a los cuerpos de seguridad armados, pero que en el futuro se espera que no hayan ni policías ni militares en las cárceles.
547. Por su parte, la CIDH considera que al margen de las alegadas consideraciones de seguridad, la Ley del Sistema Penitenciario Nacional dispone que el proceso de traspaso del sistema penitenciario, de la Policía Nacional al nuevo Instituto Nacional Penitenciario deberá ejecutarse en un plazo que no exceda de dos años a partir de su entrada en vigencia el 3 de diciembre de 2012; y que dicho proceso será planificado, dirigido y supervisado por una Comisión Especial de Transición integrada por tres miembros (art. 109). A este respecto, la Comisión Interamericana observa que lejos de hacerse una transición a una institucionalidad civil de la función penitenciaria, lo que se ha hecho ha sido involucrar progresivamente a las Fuerzas Armadas en la administración del sistema penitenciario. De hecho, el artículo 37(1) de la propia Ley del Sistema Penitenciario Nacional dispone que "no puede ingresar a la Carrera de Personal del Sistema Penitenciario Nacional, quien [...] Se encuentre activo o de alta en el servicio de carrera militar o policial". Con lo cual, resulta claro que a pesar de no haberse reglamentado aún la carrera de personal de servicio penitenciario, el espíritu de la norma es el de excluir de dichas funciones a los miembros de cuerpos de seguridad armados.
548. Asimismo, la Comisión Interamericana ha señalado que el personal encargado de la administración y seguridad interna de los centros de privación deberá estar integrado por empleados y funcionarios idóneos de carácter civil. Es decir, por personal penitenciario profesional específicamente capacitado y destinado a tal efecto |711|.
549. Por otro lado, la Comisión considera además que desde el punto de vista de la gestión penitenciaria el recurso a las Fuerzas Armadas no es una solución idónea a largo plazo, entre otras razones porque no es un cuerpo de seguridad capacitado para funciones penitenciarias. En este sentido, resulta imperativo que exista una estrategia para la salida de las Fuerzas Armadas del sistema penitenciario, que se defina con claridad cuáles son los objetivos que se busca alcanzar con el empleo del ejército en este tipo de tareas. Es necesario que exista claridad acerca de estos objetivos a fin de tener parámetros de medición del cumplimiento de los mismos; y por lo tanto, para que exista una noción cierta de la progresiva desvinculación de las Fuerzas Armadas de las funciones penitenciarias. De igual forma, y tomando en cuenta que el trabajo con personas privadas de libertad requiere de una formación y cualidades específicas, el Estado debería asegurar que aquellos elementos de las Fuerzas Armadas asignados a funciones penitenciarias reciban una capacitación concreta en aspectos básicos de la función penitenciaria, como el trato con los internos y sus familiares, la coordinación con autoridades judiciales y otros profesionales que laboran en los centros penales, y en materia de transparencia de la gestión penitenciaria y apertura a entidades de derechos humanos.
550. En cuanto a la alegada transitoriedad del empleo de las Fuerzas Armadas en funciones penitenciarias, la Comisión observa que a pesar de lo manifestado por las autoridades del INP, la realidad observada apunta en sentido contrario. Así por ejemplo, en el curso de la visita in loco, la delegación observó que, tanto en las instalaciones del Primer Batallón de Infantería, como en las del Tercer Batallón de Infantería, se estaban construyendo módulos adicionales de detención, con la intención de duplicar la capacidad de reclusión en ambos batallones. Además, como ya se indicó, en febrero de 2015 se dispuso la reclusión de personas en las instalaciones del Segundo Batallón de Infantería, con lo cual, lo que se observa es una expansión de las capacidades de los centros de detención ubicados en bases militares. De acuerdo con un comunicado de CONAPREV, en abril de 2015, habría un total de 102 personas privadas de libertad en los cuatros centros preventivos mencionados |712|.
551. En su visita a las celdas ubicadas en el cuartel del Escuadrón Cobras de la Policía Nacional -las que dependen directamente del Director de la PN-MAS, a pesar de estar en instalaciones policiales- la delegación de la CIDH constató que tres días antes de la visita fueron trasladados seis de los catorce detenidos que había en ese módulo, cuya capacidad era para siete personas. De las ocho personas encontradas ahí, dos eran mujeres. En cuanto a las condiciones de detención, la CIDH constató que: los internos sólo tenían derecho a una hora diaria de luz, la cual podían pasar dentro del edificio o afuera en una jaula (literalmente un caja de metal) de 7" 4'x 7" 4'; había un régimen de encierro de 23 horas al día; las ventanas de los pasillos las habilitaron también días antes de la visita de la CIDH -contaron los internos que anteriormente era muy difícil respirar, dada la falta de ventilación, anteriormente funcionada un aire acondicionado central de gran potencia que estaba encendido las 24 horas del día-; las bombillas de luz de las celdas permanecían encendidas las 24 horas día y solo podían ser operadas desde fuera de las celdas por los custodios; anteriormente habían cámaras dentro de las celdas y durante nuestra visita, solo en los pasillos; los reclusos no tenían derecho a llamadas telefónicas; y que las condiciones sanitarias y de higiene eran deplorables -uno de los detenidos manifestó que estuvo con el inodoro desbordado de materia fecal durante diecinueve días y que era frecuente que se inundara el suelo de las celdas-. Una de las mujeres que estaba ahí detenida manifestó que los primeros quince días que estuvo en ese módulo de detención le tocó dormir en el suelo, luego pasó a un pequeño cuarto que no tenía baño ni otras facilidades, y que actualmente llevaba un mes en un cuarto más grande que acondicionaron para ella y la otra detenida que se encontraba ahí en ese momento. En cuanto al trato con la policía, indicaron que era respetuoso y que incluso las dejaban utilizar su cuarto de baño, el que utilizaban además para lavar y secar al aire su ropa interior.
552. A este respecto, la Comisión Interamericana reitera |713| que las condiciones de reclusión presentes en el Centro Preventivo del escuadrón Cobras de la Policía Nacional constituyen de por sí una forma de trato cruel, inhumano y degradante violatoria del artículo 5 de la Convención Americana. Por otro lado, la Comisión concluye que la única razón de mantener este módulo de detención es que el mismo sirva como lugar de castigo o de presión contra determinados reclusos. Carece de sentido que teniendo la PN-MAS capacidad para más de 2.500 personas privadas de libertad, se mantenga aparte y bajo el mando del Director de la PN-MAS, un centro de detención con capacidad para menos de diez personas.
553. Con respecto a la situación observada en los centros de reclusión ubicados en las instalaciones del Primer y Tercer Batallón de Infantería, resulta preocupante que a los detenidos sólo se les dejaba salir de las celdas durante una hora al día, con base en una concepción de la seguridad interna que no necesariamente se basa en una evaluación individualizada del riesgo y no toma en cuenta otros estándares internacionales aplicables a la situación de personas privadas de libertad. En reunión sostenida con el Director de la PN-MAS, el Teniente Coronel Guillermo Sandoval, éste llegó a exteriorizar, con respecto al centro de reclusión del Primer Batallón, que "la razón de colocarlos ahí [a los reclusos] es para que digan lo que se les pide, que son órdenes que vienen de arriba".
554. En cuanto a la situación del Segundo Batallón de Infantería, habilitado luego de la visita de la CIDH, el CONAPREV manifestó su preocupación respecto de las quejas expuestas por algunos familiares de reclusos respecto del trato que estarían recibiendo por parte de los soldados durante las visitas; y de otras anomalías, como la alegada falta de acceso a agua potable y la falta de atención médica adecuada |714|.
555. Con respecto al trato de las autoridades con los familiares de las personas privadas de libertad, la Comisión Interamericana ha indicado que la implementación de los esquemas de seguridad de las cárceles debe llevarse a cabo de forma tal que se respeten los derechos fundamentales de los internos y sus familias. Es esencial que el personal de custodia directa de los internos y de seguridad externa de los centros penitenciarios esté capacitado para mantener un balance entre el cumplimiento de sus funciones de seguridad y el trato digno hacia los visitantes |715|.
4. Alto índice de presos sin condena
556. La CIDH observa con preocupación el incremento en el porcentaje de personas privadas de libertad bajo proceso penal en Honduras; es decir, sin sentencia firme. Como se verificó durante la visita, el índice de reclusos sin sentencia definitiva era del 54.35%, pasando de esta forma a constituir la mayoría de la población de personas privadas de libertad.
557. En este contexto, la Comisión reitera su preocupación acerca de la adopción del Decreto No. 65-2013 del 25 de abril de 2013, que modificó el artículo 184 del Código Procesal Penal en el sentido de establecer la prisión preventiva obligatoria como medida de aseguramiento para un catálogo de 21 delitos mencionados anteriormente en el informe |716|. Con lo cual, la privación de libertad de una persona señalada de cometer alguno de estos delitos, dependerá solamente de la calificación del tipo penal que haga la fiscalía.
558. A este respecto, la CIDH subraya que la prisión preventiva es una medida excepcional, que de acuerdo con la Convención Americana, sólo tiene como causales legítimas de procedencia el peligro de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones por parte del acusado; y que es el juzgador quien tiene que valorar motivadamente la procedencia de tal medida de acuerdo con las características específicas de cada caso |717|. En este sentido, tanto la Comisión, como la Corte Interamericana han señalado consistentemente que la aplicación de la prisión preventiva obligatoria en razón del tipo de delito es una violación al derecho a la libertad personal, en los términos del artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos |718|; y constituye una interferencia ilegítima del legislador en las facultades de valoración que competen al juez |719|.
559. Resulta preocupante que entre los delitos establecidos por el Decreto No. 65-2013 como no excarcelables se encuentre el de asociación ilícita, contenido en el artículo 332 del Código Penal, reformado mediante Decreto No. 117-2003 ("Ley Antimaras"), el cual a pesar de haber sido declarado violatorio del artículo 7.3 de la Convención Americana, aún no haya sido modificado por el Estado, como dispuso la Corte Interamericana |720|.
560. Por otro lado, la Comisión observa la contradicción existente entre el discurso del Estado según el cual entre los principales desafíos que enfrenta la gestión penitenciaria están el hacinamiento y las limitaciones presupuestarias, y por otro, la introducción de reformas a la legislación que además de ser contrarias a la Convención Americana, contribuyen al incremento de la población reclusa.
561. La Comisión considera que la magnitud de los retos que enfrenta el sistema penitenciario hondureño ameritan una acción decidida, tanto judicial, como política y administrativa. Éstas acciones necesariamente deben pasar por la implementación de una política criminal garantista y sostenible, producto de un ejercicio de reflexión serio y sensato, sobre la base de consideraciones técnicas y no del discurso populista punitivo propio de determinados sectores políticos.
5. Situación de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad
562. Igualmente, la Comisión manifiesta su profunda preocupación por las condiciones observadas en el Centro de Rehabilitación de Niños, Niñas y Adolescentes Renaciendo. En el curso de su visita a este establecimiento la delegación constató que luego del violento motín ocurrido en julio de 2012 las instalaciones del mismo se encuentran aún en condiciones sumamente deplorables (el 60% de las estructuras están arruinadas). Así por ejemplo, la escuela, la cancha de juegos y un módulo entero, entre otras instalaciones, continúan inutilizables luego de esos hechos. La CIDH considera inaceptable que los adolescentes se encontraran encerrados en los módulos sin ninguna actividad educativa ni recreativa y que en general la población reclusa carezca de atención médica, medicamentos, artículos de aseo, colchones, artículos para su recreación, ropa de cama y otros elementos básicos que debería asegurar el Estado; así como tampoco existía la posibilidad de que los internos realizaran llamadas telefónicas debido a que la única línea existente está en la oficina del Director; y sólo dispusieran de una hora y media a la semana de recreación al aire libre fuera de los módulos de celdas. Es particularmente preocupante el clima de violencia latente que continuara existiendo en ese establecimiento penal debido al poder que posee el grupo de jóvenes presuntamente vinculado a la "Mara 18", quienes, de acuerdo con diversos testimonios recibidos, han amenazado con atentar contra la vida de otros jóvenes vinculados a pandillas rivales, quienes además se encuentran en inferioridad numérica.
563. De acuerdo con un estudio realizado por los Jueces de Ejecución Penal (de la jurisdicción de adultos), los problemas fundamentales del sistema de privación de libertad de niños, niñas y adolescentes serían los siguientes: los centros de rehabilitación actuales no son establecimientos idóneos para el cumplimiento de los fines del sistema de justicia penal juvenil, ni para garantizar los derechos humanos de los menores infractores; tanto el personal administrativo, como de custodia carecen en general de formación profesional; la presencia de los Jueces de Niñez y Adolescencia, de Defensores Públicos es casi nula; las actividades diarias de los centros de rehabilitación están regidas por un instrumento que no se adoptó siguiendo procedimiento legislativo o legal alguno; bajo presupuesto; no hay esquemas apropiados de seguridad al interior de algunos centros, como el citado Renaciendo; existen sistemas de autogobierno descontrolado y falta de control interno de las autoridades, lo que genera altos niveles de violencia; sólo en uno de los cuatro centros de rehabilitación (Jatelva) está funcionando el sistema educativo; además, en todos los centros hay serias carencias en los servicios médicos, psicológicos y de trabajo social |721|.
564. Por otro lado, al momento de la visita in loco, la administración de los cuatro centros de rehabilitación de menores de Honduras estaba pasando a manos de una organización no gubernamental llamada "American Red Point Association (ARPA)", a la cual se le había dado la administración de esos servicios. De hecho, el día que la delegación visitó el Centro de Rehabilitación Renaciendo, esta organización y su personal asumían la administración del mismo. A pesar de las entrevistas realizadas a representantes de ARPA, la delegación no obtuvo información concreta acerca de los antecedentes o experticia de ARPA en materia de administración de centros de privación de libertad de niños y adolescentes; o del proceso de concesión por medio del cual el Estado le adjudicó este contrato. La Comisión considera relevante contar en el futuro con mayor información acerca del impacto del trabajo de ARPA.
565. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que se valoró que la Asociación ARPA no cumplía a cabalidad el compromiso de generar condiciones de estancia para el cumplimiento de la sanción, y se dio lugar de mutuo acuerdo al cese de la relación de cooperación establecida mediante la firma del referido convenio interinstitucional. Como consecuencia, el Presidente de la República estableció mediante el Decreto Ejecutivo PCM-0 1 0-2015 |722|, el Decreto Ejecutivo No. 001-2015 y el Decreto Ejecutivo PCM-0 5 6-2015 |723|, el establecimiento del Comité Técnico Asesor para la Atención de los Complejos Pedagógicos para Adolescentes Infractores integrado por las Secretarías de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; Defensa; Seguridad; Finanzas; Desarrollo e Inclusión Social; Salud (SESAL); Educación (SEDUC), así como la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); y el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV) |724|.
566. Según el Estado, la gestión de dicho Comité, con un presupuesto de 32 millones de Lempiras para su funcionamiento durante su primer semestre de operaciones, se enmarca en los objetivos de |725|:
a. restablecer las garantías de derechos humanos de los menores en conflicto con la ley;
b. establecer un modelo innovador de administración de los centros que les brinde atención con calidad y calidez;
c. implementar una Estrategia de Seguridad Diferenciada que restablezca la gobernanza en los Centros y garantice la vida de los menores internos y del personal que trabaja en estos espacios de privación de libertad, y
d. establecer Alianzas Estratégicas con ONG's y Cooperación Internacional especializada en temas de reinserción juvenil.
567. En atención a estas consideraciones, la CIDH reafirma que de acuerdo con las obligaciones vinculantes asumidas por Honduras en la Convención sobre los Derechos del Niño, "[t]odo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad [...]" (artículo 37.c). En este sentido, la Corte Interamericana ha señalado que la posición de garante del Estado se encuentra especialmente reforzada por la protección especial que debe proveer a las personas menores de 18 años de edad. Así, "[...] la protección de la vida del niño requiere que el Estado se preocupe particularmente de las circunstancias de la vida que llevará mientras se mantenga privado de libertad. [...] [C]uando el Estado se encuentra en presencia de niños privados de libertad [... ] tiene, además de las obligaciones señaladas para toda persona, una obligación adicional establecida en el artículo 19 de la Convención Americana" |726|. A su vez, las Reglas de Beijing establecen que "[l]os menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda asistencia necesaria -social, educacional, profesional, sicológica, médica y física- que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano" (Regla 26.2) |727|.
568. Asimismo, el Relator de las Naciones Unidas sobre la Tortura, en un reciente informe temático sobre niños privados de libertad, concluyó, entre otras cosas, que:
Una salvaguardia fundamental en contra de la tortura y otras formas de malos tratos es la disponibilidad de personal multidisciplinario y calificado en las instituciones infantiles. [...] Los niños deben ser propiamente separados cuando se encuentren detenidos, incluyendo pero no limitado a los niños que necesitan cuidados y los que están en conflicto con la ley, los niños en espera de juicio y los condenados, los niños y las niñas, los niños más pequeños y los mayores, y los niños con discapacidades físicas y mentales y los que no las tienen. [... ] Una importante salvaguardia contra la tortura y otras formas de malos tratos es permitir a los niños detenidos mantener contacto con sus padres y familiares a través de vía telefónica, correspondencia electrónica o de otro tipo, así como visitas regulares en todo momento. [...] El contacto del niño con el mundo exterior es una parte integral del derecho humano a la integridad personal, y nunca se le debe negar como medida disciplinaria. A los niños privados de libertad se les debe proporcionar a lo largo del día un completo programa de educación, deporte, entrenamiento vocacional, recreación y otras actividades útiles fuera de la celda. Esto incluye ejercicio físico al aire libre durante al menos dos horas al día y, preferiblemente, durante un tiempo considerablemente más largo |728|.
569. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe sostuvo que con las gestiones de la DINAF, a través de su Oficina Regional para la Zona Occidental, se logró la habilitación y acondicionamiento de una celda especial de detención, con el objetivo de contar con un espacio diferenciado para la permanencia de adolescentes de quienes se presuma o sean declarados infractores, durante el tiempo máximo de 48 horas establecido en la Ley. Esta iniciativa iniciará su extensión a las demás oficinas regionales en coordinación con las instancias policiales de las respectivas jurisdicciones |729|.
570. Finalmente, la Comisión lamenta que a la fecha de aprobación del presente informe, el Consejo de la Judicatura de la Corte Suprema de Justicia no haya nombrado a los Jueces de Ejecución Penal de la jurisdicción penal juvenil, como ordena el Decreto No. 35-2013 que crea esta figura mediante una reforma al Art. 213 del Código de la Niñez |730|. Ante la falta de jueces especializados, esta función le fue asignada inicialmente a los Jueces de Ejecución Penal de la jurisdicción de adultos, y posteriormente a los jueces ordinarios de Niñez y Adolescencia, quienes están encargados de las etapas previas a la sentencia |731|. A este respecto, la Comisión observa que a pesar de las medidas transitorias que se han ido adoptando, aún no se ha dado cumplimiento al mandato legal de establecer jueces especializados para supervisar el cumplimiento de las sanciones penales impuestas a niños, niñas y adolescentes. El efectivo nombramiento de estos operadores de justicia es fundamental para la tutela de los derechos humanos de los niños privados de libertad, particularmente para el monitoreo de sus condiciones de reclusión. De acuerdo con testimonios recibidos durante la visita, los jueces ordinarios de Niñez y Adolescencia, a quienes actualmente se les ha encargado la función de supervisar la ejecución de las sentencias, no estarían realizando visitas regulares a los centros de rehabilitación juveniles, ni ejerciendo un monitoreo activo de las condiciones de reclusión de los mismos |732|.
571. En atención a estas consideraciones, la Comisión Interamericana considera esencial, en primer lugar, que el Estado adopte las medidas de seguridad y control necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los niños y adolescentes privados de libertad, en particular aquellos que se encuentran expuestos a la violencia generada por las pandillas o maras. Asimismo, que el Estado preste la atención institucional y los recursos necesarios para garantizar que las condiciones de centros cumplan al menos con los estándares básicos en materia de alojamiento, atención médica, psicológica, alimentación, condiciones de salubridad e higiene, y todos aquellos servicios educativos, deportivos y recreativos, requeridos por los estándares internacionales y la propia legislación nacional. En este sentido, la CIDH insta al Estado a que se designen jueces especializados en ejecución de sentencias en la jurisdicción juvenil, que se encarguen sistemáticamente del monitoreo de la situación de los derechos humanos en estos establecimientos.
6. La Penitenciaría Nacional de Comayagua
572. En reunión celebrada el 2 de diciembre de 2014 con representantes de los familiares de las víctimas del incendio ocurrido el 14 de febrero de 2012 en la Penitenciaría Nacional de Comayagua, en el que murieron 362 personas, éstos manifestaron que el proceso se estaría retrasando más allá de lo razonable, ya que habrían pasado más de tres años antes de que se celebrara la audiencia inicial. El Ministerio Público no estaría actuando con la debida diligencia en la práctica de pruebas, por ejemplo, no se les habría tomado declaración a testigos claves y no se estarían siguiendo todas las posibles líneas de investigación. Indicaron además, que ellos, como representantes de las víctimas, han recibido amenazas anónimas; y que incluso uno de los sobrevivientes del incendio, el señor Rubén Tabora, habría sido asesinado el 3 de junio de 2014, dieciocho días después de haber dado una entrevista a un canal de televisión en la que habría expresado su versión acerca de las causas del incendio y de sus posibles responsables.
573. Posteriormente, la Comisión recibió información según la cual, en mayo de 2015, la causa penal relativa a estos hechos se abrió a juicio oral y público y estaría por fijarse la fecha de la correspondiente audiencia de fondo. La Comisión Interamericana ya se refirió extensamente en su Informe sobre la Situación de las Personas Privadas de Libertad en Honduras acerca de las condiciones de riesgo preexistentes al incendio en la Penitenciaría Nacional de Comayagua y a la reacción de las autoridades al momento de los hechos. La Comisión reconoce que actualmente ese caso está siendo conocido por las autoridades competentes y reitera enfáticamente que "es imperativo que el Estado investigue, tanto las hipótesis que indican que el incendio obedeció a un accidente, como las hipótesis que apuntan a la existencia de móviles criminales [...]"; y que, "es obligación del Estado agotar todas las posibles líneas de investigación y esclarecer los hechos ocurridos en Comayagua [...]" |733|. Esto implica además, el deber de los cuerpos de investigación de tomar declaración a todas aquellas personas que pudieran arrojar luz sobre los hechos, en particular los sobrevivientes del incendio; y de ofrecer condiciones de seguridad a aquellas personas cuya participación en este proceso pudiera poner en riesgo su vida o integridad personal, en particular cuando sean personas que están privadas de libertad. La CIDH espera que el Estado satisfaga las demandas de verdad, justicia y reparación de los familiares de las víctimas del incendio ocurrido en la penitenciaría de Comayagua.
574. El grupo de representantes de las víctimas reconoció que si bien el Estado ha dado una ayuda económica a algunas de las familias de los fallecidos, hay otras que a la fecha no han recibido ningún tipo de compensación económica. Manifestaron con preocupación que cuando representantes del gobierno aparecen ante los medios de comunicación anunciando ayudas económicas para los familiares de las víctimas del incendio, los colocan irresponsablemente en una situación de riesgo de ser blanco de extorsiones por parte de las pandillas o "maras" que operan en los lugares donde viven estas familias. Asimismo, señalaron que en la práctica el anuncio político hecho público por el gobierno, no se materializa en la ayuda prometida. A este respecto, la Comisión Interamericana subraya, que "las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias" |734|.
575. Por otro lado, la CIDH valora positivamente que el INP haya avanzado en el nombramiento de Equipos Interdisciplinarios en varios centros penales del país, como por ejemplo la Penitenciaría Nacional de Comayagua, cuyo equipo ahora consta de un asesor legal, un psicólogo, un trabajador social y un médico psiquiatra |735|.
576. En resumen, la Comisión Interamericana considera que a pesar de avances recientes en la materia, persisten serios desafíos en las principales áreas de atención del presente informe. La Comisión observa que el Estado ha recurrido a las Fuerzas Armadas para la realización de tareas de administración y seguridad en los centros penitenciarios; sin embargo, más allá de las motivaciones prácticas que habrían conducido a esta decisión, la Comisión considera que la misma debería ser transitoria, y deberían establecerse objetivos concretos que permitan establecer su finalización. En este sentido, es esencial que el Estado dirija sus esfuerzos a materializar la transición a un nuevo régimen penitenciario, profesionalizado y de naturaleza civil, tal como lo establece desde 2012 la nueva ley del sistema penitenciario nacional.
CAPÍTULO 8
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES577. La situación de violencia e inseguridad en Honduras señalada en este informe, tiene consecuencias directas en el disfrute de los derechos humanos de la población. La Comisión reconoce los esfuerzos del Estado para abordar esta situación. Sin embargo, la información recibida apunta a que en Honduras persisten importantes desafíos para que las medidas adoptadas sean efectivas, así como retos para adoptar reformas adicionales para fortalecer el marco normativo y la política pública. Estos desafíos se encuentran desde la prevención de la violencia, la respuesta estatal frente a la misma y la posterior investigación y sanción de dichos actos.
578. Asimismo, los altos niveles de desigualdad y exclusión social persistentes en el país, que afectan a grandes sectores de la población, requieren la adopción de planes y políticas urgentes, y del fortalecimiento de las instituciones para lograr el acceso a necesidades y servicios básicos, salud, educación, oportunidades de empleo en condiciones de igualdad, y a recursos naturales como la tierra.
579. De conformidad con el análisis precedente y el especial el seguimiento que la CIDH ha dado a la situación de derechos humanos, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado de Honduras:
1. Adoptar medidas integrales encaminadas a garantizar la seguridad ciudadana, sobre todo en cuanto al nivel de homicidios se refiere; para ello se requiere adoptar medidas urgentes para atacar las causas estructurales de esta violencia y de la impunidad, así como para proteger a la población ante esta situación. Es imprescindible que el Estado de Honduras adelante, de manera urgente, investigaciones que conduzcan a esclarecer las muertes de campesinos, personas privadas de libertad, defensores y defensoras de derechos humanos, periodistas y comunicadores, mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas LGBT, y a enjuiciar y castigar a las personas responsables de los mismos.
2. Ampliar e intensificar la capacitación a los servidores públicos encargados de tareas de orden público en temas de protección y respeto a los derechos humanos.
3. Retirar gradualmente a las Fuerzas Armadas de tareas de seguridad pública. Mientras tanto, la Policía Militar debe estar regida por estrictos criterios de transparencia de información a la ciudadanía. En este sentido, es fundamental que exista una verdadera supervisión judicial e institucional de la legalidad de las actuaciones de este cuerpo de seguridad, y que cualquier violación a derechos humanos cometida en este contexto de las que sean responsables sean debidamente investigadas y sancionadas.
4. Fortalecer la capacidad de la policía para realizar las tareas de seguridad pública conforme con los estándares internacionales en derechos humanos.
5. Garantizar las condiciones para que las y los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades, y abstenerse de realizar cualquier acción y de adoptar legislación que limite u obstaculice su trabajo.
6. Implementar las acciones que sean necesarias para hacer funcional el sistema de protección en consulta con las personas beneficiarias y las que están en riesgo. Ello requiere contar con los recursos humanos suficientes, entrenados y capacitados para atender las solicitudes de protección, evaluar el nivel de riesgo, adoptar e instrumentar las medidas de protección, así como monitorear las medidas que se encuentren vigentes.
7. Asegurar un debido control y supervisión de las empresas de seguridad privada en Honduras.
8. Revisar la legislación sobre el uso y tenencia de armas con el fin de regular la venta y permisos de uso y portación.
9. Intensificar y profundizar los recursos humanos y materiales destinados a investigar de manera pronta, diligente e imparcial los asesinatos contra defensoras y defensores, pueblos indígenas y afrodescendientes, líderes sindicales, niños, niñas y adolescentes, periodistas y trabajadores de la comunicación, mujeres, personas LGBT, y aplicar las sanciones penales que correspondan, de manera de evitar la impunidad y la repetición de hechos similares.
10. Asegurar que la participación ciudadana participe en el diseño e implementación de políticas públicas en materia de derechos humanos, así como relacionadas con corrupción e impunidad. Ello incluye la adopción de medidas para transparentar el gasto público y efectivizar la rendición de cuentas de todas las entidades de gobierno.
11. Dotar al CONADEH los recursos y condiciones que le permitan trabajar con independencia y eficacia.
12. Intensificar y profundizar los recursos humanos y materiales destinados a investigar de manera pronta, diligente e imparcial actos de violencia contra defensores y defensoras –incluyendo de pueblos indígenas y afrodescendientes– líderes sindicales, niños, niñas y adolescentes, periodistas y trabajadores de la comunicación, mujeres, personas LGBT y operadores de justicia y aplicar las sanciones penales que correspondan, de manera de evitar la impunidad y la repetición de hechos similares.
13. Garantizar la independencia e imparcialidad de los operadores de justicia contra todo tipo de presiones, condiciones necesarias para el cumplimiento de su función de investigar, procesar y sancionar a quienes atentan contra los derechos humanos.
14. Impulsar acciones para el fortalecimiento institucional y la independencia judicial en procesos de nombramiento y ascenso de jueces y juezas conforme a estándares internacionales.
15. Establecer mecanismos de protección específicos para operadores de justicia y sus familiares.
16. Asegurar que las faltas y sanciones aplicables a operadores de justicia estén debidamente establecidas por ley y que cumplan con los estándares internacionales en derechos humanos.
17. Revisar la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional y la reglamentación adoptada posteriormente, para garantizar su compatibilidad con los principios desarrollados por el derecho internacional de los derechos humanos.
18. Adoptar las medidas necesarias para garantizar, mientras que el Estado tome las medidas necesarias para asegurar que la entidad a cargo de hacer cumplir la ley sea la policía una adecuada supervisión judicial e institucional de la legalidad de las actuaciones de la policía militar, y que las violaciones a derechos humanos de las que sean responsables sean debidamente investigadas y sancionadas.
19. Respecto a los jueces y fiscales de jurisdicción nacional, la Comisión insta al Estado de Honduras a revisar esta normativa para hacerla compatible con los estándares de independencia e imparcialidad que deben existir en la investigación y sanción de los responsables de violaciones a derechos humanos.
20. Fortalecer el sistema de justicia juvenil, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos.
B. Recomendaciones Específicas
21. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los casos de violencia basada en el género, sean investigados con debida diligencia de manera oportuna, completa e imparcial, que las personas responsables sean debidamente castigadas, y que las víctimas reciban reparaciones de manera comprehensiva.
22. Adoptar una política estatal comprehensiva, coordinada y con recursos adecuados para asegurar que las víctimas de violencia tengan acceso pleno a una adecuada protección judicial. Para ello se requiere capacitar a todos los(as) funcionarios(as) tanto en su etapa investigativa y en los procesos judiciales y el fortalecimiento en la logística de las instituciones.
23. Profundizar los esfuerzos para dar un abordaje institucional comprensivo a la situación de violencia contra las mujeres, en particular asignando los recursos humanos y financieros necesarios para abordarla de manera efectiva. Prestar especial atención a la situación de las mujeres en las zonas rurales donde hay poca presencia de las instituciones estatales.
24. Implementar políticas estatales para abordar los estereotipos y roles subordinados históricamente impuestos a las mujeres en base a conceptos de igualdad y no discriminación.
25. Elaborar una política pública integral con enfoque de género con lineamientos de prevención, cuidado y atención en salud para el personal de las fábricas de confección de ropa.
26. Respecto a las trabajadoras de las maquilas, revisar la legislación, especialmente en materia de salud ocupacional, para prevenir los riesgos de trabajo. Implementar medidas de control y vigilancia de los centros de trabajo y atención adecuados, que incluyan debidos controles respecto de la jornada laboral y mecanismos accesibles de denuncia.
2. Pueblos indígenas y afrodescendientes
27. Profundizar los esfuerzos para proteger el goce efectivo del derecho al territorio de los pueblos indígenas y sus miembros, como primer paso para resguardar sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta la importancia singular que el derecho interamericano de los derechos humanos ha reconocido a los derechos territoriales de los pueblos indígenas, y el papel central que los territorios ancestrales juegan en el respeto y garantía de sus derechos.
28. Reforzar las acciones dirigidas a establecer, en un plazo razonable y con la participación plena de los pueblos indígenas, las medidas legislativas, administrativas o de otra índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, de conformidad con los estándares internacionales sobre la materia; modificar aquellas normas que impidan su pleno y libre ejercicio; y abstenerse de adoptar disposiciones contrarias a este derecho.
29. Intensificar acciones para respetar y garantizar las tierras, y adoptar las medidas estatales necesarias para cumplir con la obligación de llevar a cabo una consulta previa libre e informada de los pueblos indígenas sobre los proyectos desarrollados en sus tierras, territorios, y que afectan sus recursos naturales, tomando en consideración la especial relación entre estos pueblos, y la tierra y los recursos naturales.
30. Adoptar las medidas necesarias para que asignar presupuesto suficiente a la entidad estatal encargada de dar seguimiento a los derechos de pueblos indígenas y afrohondureños. Implementar políticas públicas que se ajusten a sus necesidades y preocupaciones y en consulta con ellos.
31. Atender las necesidades en materia de educación, nutrición y salud, salud materna de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
32. En relación a los buzos miskitos, revisar la Ley de Pesca Submarina a de 2001 conforme a las necesidades de los buzos. Implementar mecanismos de supervisión urgentes a las empresas que se dedican a la pesca submarina. Proporcionar una cámara hiperbárica en La Mosquitia.
33. Adoptar acciones inmediatas para asegurar que las actividades que realicen la Policía y Ejército Nacional en el contexto de la defensa de pueblos y comunidades indígenas de sus territorios ancestrales y el ejercicio de sus derechos, sean acordes con las funciones que les competen en un sistema democrático y de conformidad con los estándares interamericanos sobre la materia.
34. Llevar a cabo investigaciones exhaustivas y con la debida diligencia para juzgar y sancionar a las personas responsables de asesinatos y otros actos de violencia contra personas LGBT. Al investigar asesinatos y otros actos de violencia contra personas LGBT, el Estado debe abrir líneas de investigación que tomen en cuenta si los delitos fueron cometidos con base en la orientación sexual y/o la identidad de género, real o percibida, de la víctima.
35. Abordar las causas subyacentes a la violencia basada en prejuicios relacionados con la orientación sexual y la identidad o expresión de género de personas que desafían las normas de género establecidas por la sociedad. Esto incluye la adopción de políticas y la realización de campañas públicas para promover la conciencia y el respeto de los derechos humanos de las personas LGBT en todos los sectores, incluyendo en el ámbito de la educación, la salud y en las familias, a fin de combatir los prejuicios que sustentan la violencia relacionada con la orientación sexual y la identidad o expresión de género.
36. Producir datos y registros oficiales sobre la violencia contra personas LGBT e intersex, con el propósito de fomentar políticas públicas orientadas a proteger sus derechos humanos.
37. En relación con las personas trans, adoptar una ley de identidad de género o medidas similares que permitan el reconocimiento pleno de la identidad de personas trans.
38. Adoptar un enfoque diferenciado para garantizar los derechos a la vida e integridad de personas LGBT y de defensores/as de derechos humanos de las personas LGBT, quienes son particularmente vulnerables a la violencia tanto por parte de agentes estatales así como de particulares.
39. Avanzar en la adopción de medidas legislativas y de políticas públicas, entre otras, que ofrezcan una protección efectiva a defensoras y defensores de derechos de personas LGBT e intersex.
40. Establecer un Sistema de Promoción y Protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en los tres niveles de gobierno para la ejecución y coordinación de las políticas públicas, con énfasis en el nivel local, que garanticen el derecho a la vida libre de violencia y prevenga las migraciones forzadas de este sector. El trabajo coordinado ayudará a hacer frente a las causas estructurales de la violencia, a través de medidas de carácter jurídico, político, administrativo, social y cultural. Para este fin, dotar a la DINAF con los recursos necesarios para ejercer su mandato. Evaluar en conjunto con las organizaciones de la sociedad, su funcionamiento y posibles áreas que requieran fortalecimiento.
41. Fortalecer las capacidades de protección y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, especialmente, a contar con jueces, fiscales y defensores especializados en la materia para la remoción de los obstáculos que impiden un acceso efectivo a la justicia por parte de los niños, niñas y adolescentes.
42. Desarrollar las competencias necesarias para brindar oportunidades y formación para los niños y niñas con más necesidades, a través de las entidades especializadas en los derechos y necesidades de la niñez, como un paso más en este proceso.
43. Adoptar medidas de seguridad y control necesarios para garantizar la vida e integridad de los niños y adolescentes privados de libertad, en particular aquellos que se encuentran expuestos a la violencia generalizada por las pandillas o maras.
44. Asegurar que las condiciones de los centros de rehabilitación cumplan como mínimo con los estándares internacionales básicos en materia de derechos humanos.
45. Designar jueces especializados en ejecución de sentencias en la jurisdicción juvenil, que se encarguen sistemáticamente del monitoreo de la situación de los derechos humanos en estos establecimientos.
5. Migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazamiento interno forzado
46. Adoptar las políticas y medidas que sean necesarias para abordar los factores de expulsión que fuerzan a las personas a migrar de Honduras. En este sentido es particularmente importante el abordaje de problemáticas como la desigualdad, la pobreza y la violencia.
47. Desarrollar instrumentos y mecanismos regionales para combatir las actividades delictivas de las organizaciones delictivas transnacionales involucradas en el secuestro de migrantes, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
48. Aumentar los recursos humanos, administrativos, y financieros de la DINAF para que sus funcionarios puedan atender de manera integral a los niños, niñas y adolescentes retornados, de acuerdo con sus obligaciones bajo el Protocolo para la Repatriación;
49. Mejorar los mecanismos y capacidades para detectar víctimas y sobrevivientes de la trata así como las personas que podrían ser vulnerables a ella;
50. Desarrollar programas educativos y de formación para el empleo y asegurar el acceso de los niños repatriados a los mismos;
51. Instalar programas de reincorporación para los migrantes hondureños adultos en todos los departamentos y municipios donde hay migrantes repatriados. En el caso de migrantes hondureños repatriados con discapacidad, asegurar que ellos sean brindados los servicios sociales, incluyendo de salud, que requieren así como de otros programas educativos para que puedan capacitarse en otras vocaciones que les permitirían hacer contribuciones nuevamente a la sociedad y vivir una vida digna.
52. En lo que respecta a migrantes desaparecidos, no localizados y restos no identificados, el Estado hondureño debe implementar un mecanismo nacional que facilite el intercambio de información forense sobre restos no identificados de personas hondureñas desaparecidas en México o los Estados Unidos con otros mecanismos análogos existentes en países como México o Estados Unidos, así como otros que puedan surgir. Este mecanismo nacional debe integrarse en un mecanismo regional similar que extienda el cruce de información forense entre los países de Centroamérica y Norteamérica. Ambos mecanismos deben contar con la participación de organismos de la sociedad civil en su dirección.
53. Elaborar un diagnóstico nacional para "caracterizar" el desplazamiento interno en Honduras y, consecuentemente, adoptar una política nacional y las medidas tendientes a prestar una respuesta conforme a los estándares internacionales en la materia, en particular los Principios Rectores del Desplazamiento Interno.
54. Adoptar legislación específica a nivel nacional para abordar el desplazamiento interno, de conformidad con los Principios Rectores del Desplazamiento Interno.
55. La Comisión reitera su llamado a los Estados de la región, en particular a Estados Unidos, México y otros países centroamericanos a los que suelen dirigirse los migrantes hondureños a que, en conjunto con Honduras:
- adopten todas las políticas, leyes y prácticas que sean necesarias para garantizar el derecho de las personas a migrar de forma segura y ordenada, así como para cumplir con las demás obligaciones internacionales en materia de protección de los derechos humanos de las personas migrantes que emigran, transitan o se dirigen a sus territorios; y
- asuman la corresponsabilidad o responsabilidad compartida por parte de los Estados en la gestión de los flujos migratorios, la cual en ningún momento puede significar la irresponsabilidad por parte de los Estados respecto de sus obligaciones en materia de derechos humanos para con las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.
56. Redoblar los esfuerzos para resolver el conflicto de la tierra del Bajo Aguán. Para ello, el Estado debe adoptar medidas para resolver las causas del conflicto y aplicar el principio de igualdad y no discriminación, a fin de abordar los obstáculos y las barreras en el ejercicio, respeto y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las comunidades campesinas del Bajo Aguán.
57. Investigar de manera seria y eficaz los asesinatos y demás violaciones a los derechos humanos cometidos en el Bajo Aguán.
58. Garantizar el respeto de los derechos de la niñez y juventud, en especial el derecho a la educación y salud de esta población, habilitando centros educativos y de salud con personal y presupuesto suficiente, con personal capacitado para atender comunidades campesinas.
7. Personas Privadas de Libertad
59. La CIDH reitera al Estado el conjunto de recomendaciones formuladas en el Informe sobre la Situación de las Personas Privadas de Libertad en Honduras. Asimismo, en atención a la naturaleza del contexto y a la complementariedad de las mismas, la CIDH le recuerda al Estado la necesidad de cumplir plenamente con lo dispuesto por la Corte Interamericana en su sentencia del caso Pacheco Teruel y otros, en la que se dispuso la implementación de una serie de medidas de alcance general dirigidas al sistema penitenciario, cuyo cumplimiento es fundamental para garantizar la vida e integridad personal de los reclusos en situaciones de emergencia;
60. Adoptar las medidas administrativas, legales y judiciales necesarias -sean de corto, mediano y largo plazo- orientadas a estabilizar y reducir el crecimiento de la población penitenciaria de acuerdo con los criterios expresados en el presente capítulo.
61. Revisar, adecuar o en su caso derogar el Decreto 65-2013, que establece la aplicación de prisión preventiva obligatoria para 21 delitos, conforme las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en esta materia y a los estándares internacionales aplicables.
62. Adoptar decididamente y de manera impostergable las medidas necesarias para retomar el control interno de todos los establecimientos penitenciarios; de forma tal que sea el Estado quien ejerza la seguridad interna de las cárceles y todas aquellas funciones propias de la administración de las mismas que son indelegables en los propios internos. Es este sentido, se insta enfáticamente al Estado a erradicar definitivamente la práctica de delegar facultades disciplinarias en los propios reclusos, sobre todo la posibilidad de aplicar sanciones.
63. Asegurar la separación efectiva entre internos varones e internas mujeres, particularmente en la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula y en el Centro Penal de Progreso. Asimismo, adoptar las medidas necesarias para mantener la separación entre procesados y condenados.
64. Establecer una estrategia de salida de las Fuerzas Armadas de la función penitenciaria, en la que se defina con claridad y transparencia cuáles son los objetivos específicos que se busca alcanzar con el empleo de esta medida excepcional.
65. Permitir sin restricciones innecesarias o arbitrarias el ingreso de CONAPREV, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, los Jueces de Ejecución Penal y los funcionarios de la Secretaría de Gobernación, Derechos Humanos, Justicia y Descentralización a todos los centros de privación de libertad del país, en particular a los centros de detención que se han habilitado en Batallones de las Fuerzas Armadas.
66. Investigar de manera diligente, pronta e imparcial los hechos ocurridos en la Penitenciaría Nacional de Comayagua el 14 de febrero de 2012; prestar atención médica y psicológica idónea a los internos sobrevivientes y a los familiares de aquellos que perdieron la vida en el incendio; y reparar a las víctimas y sus familiares.
67. Dotar al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (CONAPREV) de los recursos, medios y apoyo institucional que sean necesarios para que esta institución, creada en cumplimiento de un tratado internacional, pueda ejercer eficazmente su mandato.
68. Ratificar la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la que Honduras es país signatario desde el 11 de marzo de 1986.
69. Adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra periodistas, incluyendo el reconocimiento de la labor periodística y la condena pública de asesinatos y toda violencia física contra periodistas, omitiendo cualquier declaración que pueda elevar el riesgo para los y las periodistas.
70. Adoptar programas de entrenamiento y capacitación, así como formular e implementar guías de conducta o directrices, para los funcionarios públicos y en especial de las fuerzas policíacas o de seguridad sobre el respeto a los medios de comunicación, incluidos aquellos relacionados específicamente con cuestiones de género.
71. Asegurar que se adopten medidas de protección, efectivas y concretas, en forma urgente, para garantizar la seguridad de quienes se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, ya sea que las amenazas provengan de agentes del Estado o de particulares. Las medidas deben garantizar a los y las periodistas la posibilidad dar continuidad al ejercicio de su actividad profesional y de su derecho a la libertad de expresión.
72. Adoptar las medidas necesarias para que quienes trabajan en medios de comunicación y debieron desplazarse o exiliarse por estar en una situación de riesgo puedan regresar a sus hogares en condiciones de seguridad. Cuando no fuese posible que estas personas regresen, el Estado debe adoptar medidas para que puedan permanecer en el lugar que elijan en condiciones dignas, con medidas de seguridad y con el apoyo económico necesario para conservar su trabajo y la vida familiar.
73. Realizar investigaciones diligentes, imparciales y efectivas sobre los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra periodistas y trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación, de conformidad con lo expresado en este informe. Esto supone la existencia de unidades y protocolos de investigación especiales, así como la identificación y el agotamiento de todas las hipótesis criminales posibles que vinculen la agresión con el ejercicio profesional de la víctima.
74. Brindar capacitación técnica adecuada y formular e implementar pautas y manuales de actuación sobre delitos contra la libertad de expresión, incluidos aquellos relacionados específicamente con cuestiones de género, para funcionarios encargados de investigar y juzgar tales delitos, incluidos policías, fiscales y jueces.
75. Fortalecer la Agencia Técnica de Investigación Criminal del Ministerio Público, dotarla de los recursos humanos y materiales suficientes y definir claramente su competencia respecto de la investigación de delitos contra la libertad de expresión.
76. Elaborar y mantener estadísticas precisas sobre la violencia contra periodistas y el juzgamiento de tales delitos, así como generar indicadores confiables sobre los diferentes factores que propician hechos violentos o delictivos.
77. Continuar trabajando de manera conjunta con organismos internacionales de promoción y protección de derechos humanos en la elaboración e implementación de medidas efectivas para erradicar la impunidad de los crímenes contra periodistas y comunicadores.
[Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 42/15, Washington D.C., 31dic15]
Notas:
1. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2015/doc-es/HO-Observaciones2015.pdf. [Volver]
2. UNODC, Global Study on Homicide 2013, Trends, Contexts, Data. Disponible en: http://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/statistics/GSH2013/2014_GLOBAL_HOMICIDE_BOOK_web.pdf. [Volver]
3. UNAH, Honduras no registró tasa de homicidios de 90.4 por cada 100,000 habitantes en 2012, 22 de abril de 2014. Disponible en: https://presencia.unah.edu.hn/seguridad/articulo/honduras-no-registro-tasa-de-homicidios-de-90-4-por-cada-100-000-habitantes-en-2012. [Volver]
4. Observatorio de la Violencia, Boletín Enero-Diciembre 2013, Edición Nro. 32, febrero 2014. Disponible en: http://iudpas.org/pdf/Boletines/Nacional/NEd32EneDic2013.pdf. [Volver]
5. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014. Oficio SSDHJ-090-2015 de 20 de marzo de 2015. Ver también, Observatorio de la Violencia, Boletín Enero-Diciembre 2011, Edición Nro. 24, marzo 2012. Disponible en: http://iudpas.org/pdf/Boletines/Nacional/NEd24EneDic2011.pdf. [Volver]
6. El Estado en sus observaciones al proyecto del presente informe señaló que el CONADEH ha recomendado tomar las medidas integrales encaminadas a garantizar la seguridad ciudadana de las y los hondureños, con el objetivo de evitar el alto índice de homicidios. En particular indicó que el CONADEH ha recomendado la implementación de medidas urgentes para atacar las causas estructurales de la violencia y de la impunidad, así como para proteger a la población ante esta situación. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
7. Secretaría de Seguridad de Honduras, Sistema Estadístico Policial en Línea: Histórico Acumulado de Homicidios (Mensual). Disponible en: https://www.sepol.hn/sepol-estadisticas-honduras.php?id=136. [Volver]
8. Secretaría de Seguridad de Honduras, Sistema Estadístico Policial en Línea: Histórico Acumulado de Homicidios (Mensual). Disponible en: https://www.sepol.hn/sepol-estadisticas-honduras.php?id=136. [Volver]
9. Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, Misión a Honduras (18 a 22 de febrero de 2013), A/HRC/24/45/Add.1, 5 de agosto de 2013, párr. 12. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/160/98/PDF/G1316098.pdfPOpenElement. [Volver]
10. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado de Honduras señaló que las Fuerzas Armadas de Honduras no tienen ninguna influencia en la investigación y sanción de los delitos relacionados con el crimen organizado. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
11. Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Similares expedida el 19 de junio de 2000. [Volver]
12. Casa Alianza, Violencia, Niñez y Juventud en Honduras, Un acercamiento a las principales manifestaciones de la violencia contra niñas, niños y jóvenes, julio de 2014; Foro de Mujeres por la Vida- Convergencia por los Derechos Humanos, San Pedro Sula, 3 de diciembre de 2014. La empresa conocida como "La Armería" de las Fuerzas Armadas, es la única responsable por la importación y venta de armas de fuego en el país. [Volver]
13. Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, Misión a Honduras (18 a 22 de febrero de 2013), A/HRC/24/45/Add.1, 5 de agosto de 2013, párr. 14. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/160/98/PDF/G1316098.pdfPOpenElement. [Volver]
14. Véase ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe del grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación. Misión a Honduras (18 a 22 de febrero de 2013). Doc. A/HRC/24/45/Add.1. Distr. General. 5 de agosto de 2013. Español. p. 2. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UN-DOC/GEN/G13/160/98/PDF/G1316098.pdf?OpenElement. [Volver]
15. La Prensa, 2015. Asesinan a abogado a pocas cuadras del parque de San Pedro Sula, 14 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.laprensa.hn/sucesos/822362-410/asesinan-a-abogado-a-pocas-cuadras-del-par-que-de-san-pedro-sula. [Volver]
16. Información presentada durante reunión con organizaciones de la sociedad civil, Tegucigalpa, 1 de diciembre de 2014. Por su parte, el Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe, señaló que no puede confirmar dicha afirmación, en la medida que en muchos casos no hay denuncias en el Ministerio Público o cuando las hay, las víctimas son citadas repetidamente a brindar su declaración de ofendido o a ampliarla y no comparecen, situación que dificulta el proceso de investigación. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
17. CIDH, Comunicado de Prensa 62/14, CIDH condena asesinato de defensor de Derechos Humanos en Honduras, Washington, D.C., 28 de mayo de 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/-comunicados/2014/062.asp. [Volver]
18. CIDH, Comunicado de Prensa 73/15, CIDH condena asesinato de líder sindical en Honduras, Washington, D.C., 24 de junio de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/073.asp. [Volver]
19. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
20. Información presentada durante reunión con organizaciones de la sociedad civil, Tegucigalpa, 1 de diciembre de 2014. [Volver]
21. CIDH, Medida Cautelar Nro. MC 460-15, Kevin Donaldo Ramírez y familia, 28 de septiembre de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC460-15-ES.pdf. El Estado en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que el señor Kevin Donaldo Ramírez no presentó denuncia al Ministerio Público sobre los hechos. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
22. COFADEH, Casos Emblemáticos, Situación de Derechos Humanos en Honduras, Tegucigalpa, diciembre de 2014. [Volver]
23. COFADEH, Casos Emblemáticos, Situación de Derechos Humanos en Honduras, Tegucigalpa, diciembre de 2014. [Volver]
24. El 27 de mayo de 2015 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Donatilo Jiménez Euceda, ex Presidente de SITRAUNAH, quien desde el 8 de abril de 2015 se desconocería su paradero o destino. CIDH, Medida Cautelar Nro. MC 147-15, Donatilo Jiménez Euceda, 27 de mayo de 2015. Disponible en: http://www.oas.-org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC147-15-ES.pdf. [Volver]
25. CIDH, Comunicado de Prensa 73/15, CIDH condena asesinato de líder sindical en Honduras, Washington, D.C., 24 de junio de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/073.asp; Diario la Prensa, Asesinan a catedrático de la UNAH en Choluteca, 18 de junio de 2015. Disponible en: http://www.laprensa.hn/sucesos/850623-410/asesinan-a-catedrático-de-la-unah-en-choluteca. Diario El Heraldo, Asesinan a docente de la UNAH en Choluteca, 18 de junio de 2015. Disponible en: http://www.elheraldo.hn/sucesos/850631-331/asesinan-a-docente-de-la-unah-en-choluteca. [Volver]
26. CIDH, Medida Cautelar Nro. 253-14, Héctor Orlando Martínez y Familia, 19 de mayo de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC253-14-ES.pdf. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado sostuvo que como resultado de la investigación realizada en este caso, el Ministerio Público presentó Requerimiento Fiscal contra dos personas por el delito de asesinato en perjuicio de Héctor Orlando Martínez. Relacionado a este caso también se presentó Requerimiento Fiscal contra varias personas por los delitos de Asociación Ilícita y por el delito de Portación Ilegal de Arma Comercial y Tenencia de Municiones de Armas de Guerra en perjuicio de la Seguridad Interior del Estado de Honduras. Todas las posibles personas perpetradoras de los delitos denunciados están con Auto de Formal Procesamiento. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
27. CIDH, Medida Cautelar Nro. MC 147-15, Donatilo Jiménez Euceda, 27 de mayo de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC147-15-ES.pdf. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado manifestó que de acuerdo a la información presentada por el Ministerio Público, se han practicado varios operativos de búsqueda por un equipo interinstitucional (Fuerza Nacional Antiextorsión, Policía Militar de Orden Público, Fuerza Aérea Hondureña y Agencia Técnica de Investigación Criminal) con la finalidad de dar con el paradero de la víctima. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
28. CDM, Foro de Mujeres por la Vida, CEM-H, Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos de Honduras, JASS, Cladem. Informe Honduras: Las Mujeres y los Mecanismos Internacionales de Observancia de los Derechos Humanos, Anexo 3. Informe presentado a la CIDH. Tegucigalpa, 1 de diciembre 2014. Disponible en: http://www.contralosfemicidios.hn/images/generales/publicaciones/2015/Mecanismos_internacionales_DDHH.pdf. [Volver]
29. En septiembre de 2014, la CIDH condenó el asesinato de la lideresa campesina y defensora de derechos humanos Margarita Murillo, presidenta de Asociativa Campesina de Producción las Ventanas y dirigente del Foro Social del Valle del Sula así como el secuestro del que habría sido víctima su hijo de 23 años. De acuerdo a información pública disponible, el 27 de agosto de 2014, Margarita Murillo, dedicada por más de 40 años a la defensa de los derechos de los campesinos y campesinas en Honduras, habría sido asesinada por un grupo de hombres encapuchados que le habrían disparado cuatro veces en la cara con armas de fuego en la comunidad del Planón, Villanueva, departamento de Cortés. La parcela donde habrían ocurrido los hechos habría sido recuperada por la Asociativa Campesina de Producción las Ventanas, de la cual era presidenta. CIDH, Comunicado de Prensa 101/14, CIDH condena asesinato de defensora de derechos humanos en Honduras, 17 de septiembre de 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/101.asp. [Volver]
30. Reunión con organizaciones de la sociedad civil. La Ceiba, 2 de diciembre de 2014. [Volver]
31. Reunión con organizaciones de la sociedad civil. La Ceiba, 2 de diciembre de 2014. [Volver]
32. CDM, Foro de Mujeres por la Vida, CEM-H, Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos de Honduras, JASS, Cladem. Informe Honduras: Las Mujeres y los Mecanismos Internacionales de Observancia de los Derechos Humanos, Anexo 3. Informe presentado a la CIDH. Tegucigalpa, 1 de diciembre 2014. Disponible en: http://www.contralosfemicidios.hn/images/generales/publicaciones/2015/Mecanismos_internacionales_DDHH.pdf. [Volver]
33. CDM, Foro de Mujeres por la Vida, CEM-H, Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos de Honduras, JASS, Cladem. Informe Honduras: Las Mujeres y los Mecanismos Internacionales de Observancia de los Derechos Humanos, Anexo 3. Informe presentado a la CIDH. Tegucigalpa, 1 de diciembre 2014. Disponible en: http://www.contralosfemicidios.hn/images/generales/publicaciones/2015/Mecanismos_internacionales_DDHH.pdf [Volver]
34. CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc 66, 31 de diciembre de 2011, párr. 330. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf. [Volver]
35. Ver CIDH, Honduras: Derechos humanos y golpe de estado, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 55, 30 de diciembre de 2009. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Honduras09sp/Indice.htm. [Volver]
36. CIDH, Resolución 1/2014, MC 457/13 - Integrantes de la Asociación para una Vida Mejor de Honduras (APUVIMEH) CIDH. Medida Cautelar Nro. MC 621-03 - Elkyn Johalby Suárez Mejía y miembros de la Comunidad Gay Sampedrana; Medida Cautelar Nro. MC 210-08 - Marlon Cardoza y otros miembros de la Asociación CEPRES, Honduras; Medida Cautelar Nro. MC 196-09 - Donny Reyes y otros, Honduras; Medida Cautelar Nro. MC 18-10 - Indyra Mendoza Aguilar y otras, Honduras. Disponibles en: http://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/proteccion/cautelares.asp [Volver]
37. Específicamente la solicitud alega que los miembros de la asociación realizan actividades de concientización y protección y administran un refugio denominado "Casa Renacer" para la atención de personas con VIH y otras enfermedades de transmisión sexual. Los actos de agresión y ataque contra sus integrantes habrían tenido lugar en un contexto de violencia contra las personas LGBT, el cual habría dejado un saldo de aproximadamente 115 personas asesinadas en los últimos años, los cuales habrían quedado impunes. La CIDH solicitó al Estado de Honduras que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Integrantes de la Asociación para una Vida Mejor de Honduras (APUVIMEH), que concierte las medidas a adoptarse con las y los beneficiarios, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. Para mayor información ver Resolución 1/2014, MC 457-13, 22 de enero de 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2014/MC457-13-ES.pdf. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe, manifestó que en agosto de 2015 se realizó el monitoreo más reciente respecto a la medida cautelar de APUVIMEH, informando la Secretaría de Seguridad que de acuerdo a lo ordenado por la CIDH, las medidas de seguridad adoptadas a favor de APUVIMEH son: patrullajes a las instalaciones de APUVIMEH, llamadas telefónicas a números de emergencias con las autoridades policiales respecto a la seguridad de los beneficiarios, escolta personal, seguridad y acompañamiento a misiones internacionales, de modo que se han consensuado amplias medidas de protección. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
38. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe hizo referencia al asesinato de Walter Orlando Tróchez en 2009, en el que el Ministerio Publico presentó Requerimiento Fiscal contra dos personas por la comisión del delito de asesinato. El Estado indicó que el Ministerio Pública ha presentado un recurso de casación frente a la sentencia absolutoria obtenida. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
39. RedLactrans, La noche es otro país, Impunidad y violencia contra mujeres transgénero defensoras de derechos humanos en América Latina, pág 9. Disponible en: http://redlactrans.org.ar/site/wp-content/uploads/2013/05/Violencia-e-impunidad-Espa%C3%B1ol1.pdf. [Volver]
40. Activista trans en San Pedro Sula, Honduras, julio de 2012, RedLactrans, La noche es otro país, Impunidad y violencia contra mujeres transgénero defensoras de derechos humanos en América Latina, pág 11. Disponible en: http://redlactrans.org.ar/site/wp-content/uploads/2013/05/Violencia-e-impunidad-Espa%C 3%B1ol1.pdf. [Volver]
41. Véase: CIDH, Informe Anual 2013, Capítulo IV. B Honduras. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/in-formes/anuales.asp. [Volver]
42. Plataforma EPU Honduras. Comunicado de Prensa del 10 de abril de 2015. [Volver]
43. Asociación de Jueces por la Democracia. Comunicado: Limitan el Derecho de AJD a participar en el EPU en Honduras, 6 de mayo de 2015. [Volver]
44. CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y los defensoras de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, párrs. 20-41. [Volver]
45. CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y los defensoras de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, párr. 43; Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 153; Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Sentencia 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 78. [Volver]
46. Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 96. [Volver]
47. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
48. Reunión con organizaciones de la sociedad civil, Tegucigalpa, 2 de diciembre de 2014. [Volver]
49. Reunión con organizaciones de la sociedad civil, Tegucigalpa, 2 de diciembre de 2014; Asociadas por lo Justo (JASS), Centro de Estudios de la Mujer Honduras (CEMH), Centro de Derechos de Mujeres (CDM), Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en Honduras, Situación de los derechos humanos de las mujeres en Honduras. [Volver]
50. CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y los defensoras de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, párr. 176. [Volver]
51. CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, párr. 177. [Volver]
52. Véase: CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas, párr. 76. [Volver]
53. Véase: CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, recomendación 11. [Volver]
54. CIDH, Comunicado de Prensa 139/14, CIDH condena asesinato de operadores de justicia en Honduras, 24 de noviembre de 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/139.asp [Volver]
55. Véase: CIDH, Informe Anual 2013, Capítulo IV. B Honduras. [Volver]
56. Véase: CIDH, Audiencia Independencia Judicial en Honduras, 28 de octubre de 2013. [Volver]
57. Mireya Mendoza Peña, Jueza de Sentencia, El Progreso, Yoro, 24 de julio de 2013; Lenin Adolfo Castañeda, Juez de Paz, Iriona, Colon, 13 de marzo de 2014; Rufino Zavala, Juez de Paz, Oropoli, El Paraiso, 24 de junio de 2014. [Volver]
58. Fiscal Marlene Banegas, ex coordinadora de fiscales de San Pedro Sula y coordinadora de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la fiscal Olga Patricia Eufragio, quien se desempeñaba en la Fiscalía del Medio Ambiente. CIDH, Comunicado de Prensa 139/14, CIDH condena asesinato de operadores de justicia en Honduras, 24 de noviembre de 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/139.asp. [Volver]
59. CIDH, Comunicado de Prensa 139/14, CIDH condena asesinato de operadores de justicia en Honduras, 24 de noviembre de 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/139.asp [Volver]
60. Asociación de Jueces por la Democracia. Actualización de Información sobre Seguridad y Justicia en Honduras, San Pedro Sula, 3 de diciembre de 2014. Ver, CIDH, Comunicado de Prensa 55/13, CIDH condena asesinato de jueza en Honduras, 30 de julio de 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/055.asp. [Volver]
61. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe señaló que se reformó el Artículo 117-A donde se tipifica el Homicidio y Asesinato Cualificado en relación con la muerte de Jueces, Magistrados, Fiscales, Defensores Públicos, Director o Subdirector o personal de seguridad de los establecimientos penitenciarios y testigos protegidos o cualquier otro operador de justicia vinculado en el combate contra la criminalidad, siempre que el delito fuese cometido en ocasión o en el ejercicio de su cargo. Esta reforma entró en vigor el 22 de octubre de 2014. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
62. CIDH, Medida Cautelar Nro. MC 293-15, Rony Alejandro Fortín Pineda y otros, 27 de julio de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC293-15-ES.pdf. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que el Sr. Rony Fortín Pineda no presentó denuncia ante el Ministerio Público. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
63. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
64. El Heraldo, Honduras: Jueza inconforme con protección, 2 de diciembre de 2014. Disponible en: http://www.elheraldo.hn/pais/773299-331/honduras-jueza-inconforme-con-protecci%C3%B3n [Volver]
65. El Tiempo, Jueza hondurena amenazada: "No quiero se parte de las estadísticas", 28 de noviembre de 2014. Disponible en: http://www.tiempo.hn/sucesos/item/9745-jueza-hondure%C3%B1a-amenazada-no-quiero-ser-parte-de-las-estad%C3%ADsticas; La Prensa, Jueza hondureña se salva de matones que llegaron a su casa, 28 de noviembre de 2014. Disponible en: http://www.laprensa.hn/sucesos/772039-410/jueza-hon-dure%C3%B1a-se-salva-de-matones-que-llegaron-a-su-casa; El Heraldo, Honduras: Jueza inconforme con protección. 2 de diciembre de 2014. Disponible en: http://www.elheraldo.hn/pais/773299-331/honduras-jueza-inconforme-con-protecci%C3%B3n. [Volver]
66. AJD, Actualización de Información sobre Seguridad y Justicia en Honduras, Visita in Loco a Honduras, San Pedro Sula, 3 de diciembre de 2014. [Volver]
67. Reunión con un grupo de fiscales, San Pedro Sula, 3 de diciembre de 2014. [Volver]
68. CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas. [Volver]
69. CIDH, Informe Anual 2013, Capítulo IV. B Honduras. [Volver]
70. El 21 de enero de 2014, el cadáver del dirigente indígena Lenca, Justo Sorto, fue encontrado en una finca de la comunidad Yance en el municipio de Jesús de Otoro en el departamento de Intibucá, occidente de Honduras. Justo Sorto era integrante del COPINH. Front Line Defenders, Honduras: Killing of human rights defender and indigenous Lenca leader Mr Justo Soto, 24 de enero de 2014. Disponible en: https://www.frontlinedefenders.org/node/24742. El 29 de octubre de 2014, Maycol Ariel Garcia -un niño Lenca de 15 años de la comunidad de Rio Blanco- fue encontrado asesinado; era miembro del COPINH y defensor del Río Gualcarque y su territorio. International Work Group for Indigenous Affairs, The Indigenous World 2015, abril 2015, pág. 92. Disponible en: http://www.iwgia.org/iwgia_files_publications_files/0716_THE_INDIGENOUS-ORLD_2015_eb.pdf. De acuerdo con el Centro Hondureño de Promoción para el Desarrollo Comunitario (CEHPRODEC), la primera semana de mayo de 2015 fue encontrado el cuerpo del indígena Silvestre Manueles Gómez -vecino de la Comunidad de Gualinga en el Municipio de Santa Elena- en las riberas del Rio Chinacla. Según la información aportada existiría un conflicto entre los líderes indígenas y una empresa por la oposición a la realización de un proyecto hidroeléctrico en sus territorios. CEHPRODEC, Denuncia en la Fiscalía de las Etnias el brutal asesinato de indígena en las riberas del Río Chinacla, 8 de junio de 2015. Disponible en: http://www.cehprodec.org/index.php/noticias/40-denuncia-en-la-fiscalia-de-las-etnias-el-brutal-asesinato-de-indigena-en-las-riberas-del-rio-chinacla. En ese mismo mes, el 20 de mayo de 2015, habría sido asesinado Moisés Durón Sánchez, líder indígena e integrante del COPINH, que lideraba el proceso de recuperación de tierras en la comunidad de Somolagua, San Juan, municipio de Ceguaca, Departamento de Santa Bárbara. COPINH, ¡Asesinan al compañero Moisés Durón Sánchez, líder comunitario del COPINH en Santa Bárbara!, 20 de mayo de 2015. Disponible en: http://www.copinh.org/article/asesinan-al-companero-moises-duron-sanchez-lider-c/; Project Counselling Service, Honduras -Sicarios asesinan a líder comunitario, 25 de mayo de 2015. Disponible en: ttp://www.pcslatin.org/portal/index.php/component/content/article/152-sala-de-prensa/3072-honduras-sicarios-asesinan-a-liid=508%20; Protection International, Honduras: Asesinato de líder comunitario indígena Moisés Durón Sánchez, 22 de mayo de 2015. Disponible en: http://protectionline.org/es/2015/05/22/honduras-asesinato-de-lider-comunitario-indigena-moises-duron-sanchez/ El 5 de enero de 2015, el cuerpo del defensor indígena de derechos humanos, Juan Francisco Martínez, fue encontrado en la comunidad de Tapuyman en el municipio de Santa Elena de La Paz, con las manos atadas, signos de tortura y múltiples puñaladas. Juan Francisco Martínez era integrante del MILPAH y trabajaba por los derechos del agua, tierra y territorio de la comunidad indígena Lenca. Front Line Defenders, Honduras - Torture and killing of human rights defender Juan Francisco Martínez, 16 de enero de 2015. Disponible en: https://www.frontlinedefenders.org/-node/27936, pág. 18. [Volver]
71. CIDH, Comunicado de Prensa 19-2013, CIDH condena asesinato de líder indígena lenca y lesiones a un niño en operativo del Ejército de Honduras. [Volver]
72. Front Line Defenders, Honduras: Attempted killing of human rights defender Ms María Santos Dominguez, 7 de marzo de 2015. Disponible en: https://www.frontlinedefenders.org/node/25313. [Volver]
73. Peace Brigades International - Honduras Project, Boletín PBI Honduras 02, enero de 2015, pág. 28. Disponible en: http://www.pbi-honduras.org/fileadmin/user_files/projects/honduras/Publications/B02-16-SPA-rev.pdf. [Volver]
74. CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas, párr. 298. [Volver]
75. Las personas asesinadas fueron María Enriqueta Matute, Ricardo Soto Fúnez y Armando Fúnez Medina Véase: Comunicado de prensa de OFRANEH, Masacre de Indígenas Tolupanes y la ausencia de la Aplicación del Consentimiento Previo Libre e Informado, 27 de agosto de 2013. [Volver]
76. CIDH, Medida Cautelar Nro. 416-13, 18 miembros del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ) y sus Familias, Honduras, 19 de diciembre de 2013. Disponible en: www.cidh.org. [Volver]
77. El Heraldo, Matan a indígena tolupán en Yoro, El Heraldo, 6 de abril de 2015. Disponible en: http://-www.elheraldo.hn/vida/828446-332/matan-a-ind%C3%ADgena-tolup%C3%A1n-en-yoro?kw=Tolup%C3%-A1n%20asesinado; Diario El Tiempo, Asesina a indígena en Honduras en medio de conflictos con mineras, El Tiempo, 6 de abril de 2015. Disponible en: http://tiempo.hn/nacion/item/25902-asesinan-a-indigena-en-honduras-en-medio-de-conflicto-con-mineras. [Volver]
78. Radio Progreso, Continúan amenazas a líderes de tribu Francisco en Locomapa, Yoro, Radio Progreso, 29 de mayo de 2015. Disponible en: http://radioprogresohn.net/index.php/comunicaciones/noticias/item/2098-contin%C3%BAan-amenazas-a-l%C3%ADderes-de-tribu-francisco-en-locomapa-yoro. [Volver]
79. Información presentada por la sociedad civil durante la visita in loco a Honduras. [Volver]
80. CIPRODEH, Informe de la Situación de los Pueblos Afrohondureños, Caso Barra Vieja, Información recibida en el marco de la visita in loco de la Comisión Interamericana a Honduras. La Ceiba, 2 de diciembre de 2014. [Volver]
81. CIDH, Informe No. 76/12, Caso 12.548, Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros (Honduras), 7 de noviembre de 2012, párr. 190. [Volver]
82. CIPRODEH, Informe de la Situación de los Pueblos Afrohondureños, Caso Barra Vieja, Información recibida en el marco de la visita in loco de la Comisión Interamericana a Honduras. La Ceiba, 2 de diciembre de 2014. [Volver]
83. Peace Brigades International - Honduras Project, Boletín PBI Honduras 02, enero de 2015, pág. 29. Disponible en http://www.pbi-honduras.org/fileadmin/user_files/projects/honduras/Publications/B02-16-SPA-rev.pdf. CIPRODEH, Informe de la Situación de los Pueblos Afrohondureños, Caso Barra Vieja, Información recibida en el marco de la visita in loco de la Comisión Interamericana a Honduras. La Ceiba, 2 de diciembre de 2014. [Volver]
84. CIPRODEH, Informe de la Situación de los Pueblos Afrohondureños, Caso Barra Vieja, Información recibida en el marco de la visita in loco de la Comisión Interamericana a Honduras. La Ceiba, 2 de diciembre de 2014. [Volver]
85. CIDH, Caso 12.761, Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros, Informe No. 30/13, Honduras, remitido a la Corte el 1 de julio de 2013; CIDH, Caso 12.548, Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, Informe No, 76/12, Honduras, remitido a la Corte el 21 de febrero de 2013. [Volver]
86. El 24 de diciembre de 2013, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Adonis Romero y varios líderes y defensores de derechos humanos de la comunidad por la alegada situación de riesgo, que se estarían desarrollando en la zona. Según la información recibida, por el temor a ser víctimas de actos de violencia similares y amenazas contra su vida, ocho dirigentes habrían tenido que desplazarse de sus comunidades. CIDH, Medida Cautelar Nro. 195-13, Líderes y Defensores de Derechos Humanos de la Comunidad Nueva Esperanza y del Patronato Regional del Sector Florida, Honduras, 24 de diciembre de 2013. Disponible en: www.cidh.org. [Volver]
87. Martín Gómez Vázquez, Félix de Benítez, Pedro Amaya, Calixto Vázquez, Juan Bautista y Julio González habrían recibido amenazas de muerte de quienes apoyan la presa hidroeléctrica con el objetivo de disuadir a la oposición, y sus hogares se encuentran bajo vigilancia. Peace Brigades International - Honduras Project, On International Human Rights Day PBI Honduras urges the International Community to Monitor the Security Situation of Small Scale Farmers and Indigenous Peoples in the Municipality of Santa Elena, Department of La Paz, Honduras, diciembre de 2014. Disponible en: http://www.pbi-honduras.org/fileadmin/user_files/proj-ects/honduras/Publications/Pbi_Honduras_briefing_Santa_Elena_10_December_2014_EN.pdf [Volver]
88. Según la información de público conocimiento, el 24 de mayo de 2014, el defensor del Río Gualcarque quien se oponía al desarrollo del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca, William Jacobo Rodríguez, habría sido asesinado en Río Blanco. Organizaciones locales denunciaron que se esa misma noche, la fuerza policial asentada en Río Blanco, habría realizado una operación especial presuntamente dirigida contra el pueblo lenca. Durante el desarrollo de dicha operación, se habrían detenido de forma arbitraria y violenta a Lindolfo Benitez y Salvador Sánchez, integrantes del COPINH, quienes según denunciaron, habrían sido torturados. Asimismo se alegó que el Presidente del Consejo Indígena de Río Blanco y miembro de la Coordinación General del COPINH, Francisco Javier Sánchez, y algunos menores de edad habrían sido amenazados de muerte por las fuerzas policiales. Asimismo, según la información recibida, el 25 de mayo de 2014, en el municipio de San Francisco de Opalaca, Intibucá, Irene Meza y Plutarco Bonilla, integrantes de COPINH, habrían recibido disparos por tres hombres supuestamente empleados del alcalde del municipio. En el trayecto al hospital, habrían sido interceptados nuevamente por un grupo de hombres armados quienes les habrían disparado, ocasionando la muerte del Sr. Meza. [Volver]
89. Estado de Honduras. Nota Nro. 1277-DGPE/DPM-14, 3 de noviembre de 2014. [Volver]
90. Peace Brigades International - Honduras Project, On International Human Rights Day PBI Honduras urges the International Community to Monitor the Security Situation of Small Scale Farmers and Indigenous Peoples in the Municipality of Santa Elena, Department of La Paz, Honduras, diciembre de 2014. Disponible en http://www.pbi-honduras.org/fileadmin/user_files/projects/honduras/Publications_10_dec_2014.pdf. [Volver]
91. CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas, párr. 120; CIDH, Informe de Fondo No. 43/96, Caso 11.430, José Francisco Gallardo (México), 15 de octubre de 1996, párr. 79. [Volver]
92. CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas, párr. 120. CIDH, Informe de Fondo No. 43/96, Caso 11.430, José Francisco Gallardo (México), 15 de octubre de 1996, párr. 79. [Volver]
93. CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas, recomendación 11. [Volver]
94. Global Witness, ¿Cuántos más? El medio ambiente mortal de 2014: intimidación y asesinato de activistas ambientales y de la tierra, con Honduras en primer plano, pág. 19. Disponible en: https://www.-globalwitness.org/campaigns/environmental-activists/cuantos-mas/. En relación a Miriam Miranda, el 16 de septiembre de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a su favor. La solicitud de medida cautelar alega que Miriam Miranda ha sido objeto de amenazas y hostigamientos en razón de su labor en defensa de los derechos de las comunidades garífunas en Honduras, MC 322-11. [Volver]
95. International Work Group for Indigenous Affairs, The Indigenous World 2015, abril 2015, pág. 92. Disponible en: http://www.iwgia.org/iwgia_files_publications_files/0716_THE_INDIGENOUS_ORLD_2015_eb.pdf. [Volver]
96. CIDH, Tercer Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Doc. OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, Capítulo X, Recomendación 3. [Volver]
97. CIDH, Democracia y derechos humanos en Venezuela. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párrs. 1062-1066; 1071; 1137 - Recomendaciones 1-4. [Volver]
98. Dicho recursos debe tomar en cuenta sus particularidades, sus características económicas y sociales, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres y que, a la vez, sea efectivo para solucionar su reclamación territorial, asegurando el derecho de la comunidad y los pueblos a ser oídas con las debidas garantías y ajustándose a un plazo razonable para garantizar sus derechos y obligaciones. [Volver]
99. Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Negros de Honduras, Informe Alternativo de Honduras. Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial, 7 de enero de 2014, pág. 15. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/HND/I'NT_CERD_NGO_HND 16234_S.pdf. [Volver]
100. Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos primero a quinto de Honduras, CERD/C/HND/CO/1-5, 13 de marzo de2014, párr. 16. [Volver]
101. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
102. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
103. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
104. CIDH, Audiencia Pública, Situación de Derechos humanos en Honduras, agosto de 2014, Ciudad de México. [Volver]
105. Observatorio de Derechos de los Niños, Niñas y jóvenes en Honduras, Casa Alianza. Situación de Derechos de Niños, Niñas y Jóvenes en Honduras, Niñez, migración y violencia. Resumen enero-diciembre 2014. Disponible en: http://www.casa-alianza.org.hn/images/documentos/Comunicados/CAH.2015/Informes.Mensuales.2015/situacin%20de%20derechos%20de%20nios%20nias%20y%20jvenes%20en%20honduras.pdf. [Volver]
106. Observatorio de Derechos de los Niños, Niñas y jóvenes en Honduras, Casa Alianza. Situación de Derechos de Niños, Niñas y Jóvenes en Honduras, Niñez, migración y violencia. Resumen enero-diciembre 2014. Disponible en: http://www.casa-alianza.org.hn/images/documentos/Comunicados/CAH.2015/Informes.Mensuales.2015/situacin%20de%20derechos%20de%20nios%20nias%20y%20jvenes%20en%20honduras.pdf. [Volver]
107. Observatorio de Derechos de los Niños, Niñas y jóvenes en Honduras, Casa Alianza. Situación de Derechos de Niños, Niñas y Jóvenes en Honduras, Niñez, migración y violencia. Resumen enero-diciembre 2014. Disponible en: http://www.casa-alianza.org.hn/images/documentos/Comunicados/CAH.2015/Informes.Mensuales.2015/situacin%20de%20derechos%20de%20nios%20nias%20y%20jvenes%20en%20honduras.pdf. [Volver]
108. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que no ha habido enfrentamientos con la Policía Militar del Orden Público ni miembros de las Fuerzas Armadas. Informó que desde la creación de la Fuerza de Tarea Xatruch, las muertes violentas se han reducido notablemente. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
109. Observatorio de Derechos de los Niños, Niñas y jóvenes en Honduras, Casa Alianza. Situación de Derechos de Niños, Niñas y Jóvenes en Honduras, Niñez, migración y violencia. Resumen enero-diciembre 2014. Disponible en: http://www.casa-alianza.org.hn/images/documentos/Comunicados/CAH.2015/Informes.Mensuales.2015/situacin%20de%20derechos%20de%20nios%20nias%20y%20jvenes%20en%20honduras.pdf. [Volver]
110. Observatorio de Derechos de los Niños, Niñas y jóvenes en Honduras, Casa Alianza. Situación de Derechos deNiños, Niñas y Jóvenes en Honduras, Niñez, migración y violencia. Resumen enero-diciembre 2014. Disponible en: http://www.casa-alianza.org.hn/images/documentos/Comunicados/CAH.2015/Informes.Mensuales.2015/situacin%20de%20derechos%20de%20nios%20nias%20y%20jvenes%20en%20honduras.pdf. [Volver]
111. Al respecto puede verse el comunicado de prensa de la CIDH en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/056.asp. [Volver]
112. Las estimaciones sobre el número de integrantes de maras y pandillas violentas son desiguales y variables en función de la fuente y su confiabilidad es limitada. Es difícil, por tanto, encontrar información exacta sobre el número de niños, niñas y adolescentes vinculados con las actividades de las maras. El informe realizado por el Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social encontró un número aproximado de 4.728 miembros activos en las maras y pandillas, de los cuales 447 miembros están privados de libertad. Estos datos, sin embargo, no desglosan el número de niños, niñas y adolescentes, menores de 18 años, vinculados a las maras. Si bien estas son cifras aproximadas, ya que la investigación se acotó a 14 ciudades del país, parecerían ser cifras cercanas a lo que podría ser el número total puesto que en el conteo se incluyeron las ciudades más grandes y más afectadas por este fenómeno. De los 14 municipios analizados, San Pedro de Sula tendría el 60% del total, seguido de Tegucigalpa con el 21%, y el 19% restante estaría distribuido entre las otras 12 ciudades. El informe contrasta estas cifras con fuentes oficiales de la policía (Unidad de Prevención de Pandillas) que, en el año 2000, presentaban la cantidad próxima a los 36.000 integrantes de maras y más de 75.000 simpatizantes. Al analizar la discrepancia en los datos, el citado organismo señala que con posterioridad a la reforma del artículo 332 del Código Penal que criminalizó la mera vinculación de personas a estos grupos, éstos optaron por el anonimato y su accionar se tornó más complejo y menos visible (por ejemplo las características tradicionales de las pandillas como la forma de vestir y hablar fueron abandonadas por motivos de discreción y para pasar desapercibidos). El Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social considera que el hecho de buscar el anonimato podría suponer que se haya incurrido en un sub-conteo en los datos manejados por este organismo, sin embargo cuestiona las elevadas cifras manejadas por otros organismos públicos, como la policía, y señala la necesidad de disponer de información objetiva y confiable. Situación de maras y pandillas en Honduras. Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción social, con el apoyo de UNICEF. 2011, pág. 39. [Volver]
113. Situación de maras y pandillas en Honduras. Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción social, con el apoyo de UNICEF, 2011, pág. 13. Disponible en: http://www.pnp.gob.hn/-Archivos%20Para%20Descarga/Estado%20de%20Maras%20y%20%20Pandillas%20Honduras%202010-2011-%20PN-PRRS.pdf. [Volver]
114. Situación de maras y pandillas en Honduras. Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción social, con el apoyo de UNICEF. 2011, pág. 28. Las maras incorporan elementos simbólicos de grupo e identitario atractivos para los niños y los adolescentes: "Las maras poseen su propio lenguaje, estética, y unos rituales con valor identitario y herramientas culturales de socialización dentro de la pandilla. Así, dentro de la mara o pandilla, se fomenta un idioma con unas características particulares, lo cual les otorga un sentimiento de pertenencia, exclusividad y hermetismo. Poseen un lenguaje verbal (lenguaje codificado a través de "la wila" que es un alfabeto codificado); corporal ("el caloo" como lenguaje de señas y formas con las manos, brazos y cuerpo); y gráfico (a través de los tatuajes que comunican su pertenencia a un pandilla determinada y sus méritos y jerarquía, y de los grafitis, con los cuales se expresan y marcan su territorio)". En la actualidad los símbolos identitarios más visibles al exterior tienden a flexibilizarse e inclusive a desaparecer, sobre todo a partir de la legislación antimaras y el establecimiento del delito de pertenencia a una mara o pandilla. Ver pág. 31. [Volver]
115. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
116. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) brinda protección inmediata a niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de abuso sexual quienes son remitidos por el Ministerio Público. Esta protección consiste en retirar al niño, niña y adolescente de su entorno de peligro, dándole atención psicológica, médica, consejería, integrándolo al sistema educativo, brindando seguimiento a la acción judicial contra la o el agresor para que pueda retornar a su espacio familiar a su comunidad. Asimismo informó que la DINAF atiende casos de vulneración de derechos donde las maras y pandillas han tomado control a través de amenazas, chantajes y reclutamientos forzosos, donde las niñas, niños y adolescentes son afectados por estos tipos de abusos. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
117. La Prensa, Honduras: Abusos sexuales contra niños crece en un 200%. 20 de junio de 2015. Disponible en: http://www.laprensa.hn/honduras/851404-410/honduras-abusos-sexuales-contra-ni%C3%B1os-crece-en-u-n-200. [Volver]
118. La Prensa, El 95% de abusos a niños se da en el seno familiar, 22 de mayo de 2015. Disponible en: http://www.laprensa.hn/honduras/842457-410/el-95-de-abusos-a-ni%C3%B1os-se-da-en-el-seno. [Volver]
119. Casa Alianza, Informe mayo 2015. Disponible en: http://www.casa-alianza.org.hn/images/documentos/Comunicados/CAH.2015/Informes.Mensuales.2015/05.%20informe%20mensual%20mayo%202015_casa%20alianza%20honduras.pdf. [Volver]
120. En el mismo sentido puede consultarse, ACNUR, Children on the run, pags. 26, 27 y 29 http://www.unhcrwashington.org/sites/default/files/1_UAC_Children%20on%20the%20Run_Full%20Report.pdf. [Volver]
121. Por ejemplo, puede consultarse el comunicado de prensa. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2004/26.04.htm. [Volver]
122. En lo que se refiere a la edad promedio en la que los niños, niñas y adolescentes se vinculan a las pandillas en Honduras, una encuesta aplicada a exintegrantes de maras que se encontraban privados de libertad halló que el rango de edad predominante de ingreso a la pandilla fue de los 11 a los 20 años (el 80% de los encuestados). Situación de maras y pandillas en Honduras, Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción social, con el apoyo de UNICEF. 2011, pág. 57. [Volver]
123. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que conforme al CONADEH, el comercio de drogas se ha consolidado como una de las formas de trabajo infantil ilícito más extendidas en el país. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
124. Naciones Unidas. Informe preliminar de la visita a Honduras realizada por la relatora especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres, 7 de julio de 2014. Disponible en: http://www.hn.undp.org/content/honduras/es/home/presscenter/articles/2014/07/07/informe-preliminar-de-la-visita-a-honduras-realizada-por-la-relatora-especial-de-la-onu-sobre-la-violencia-contra-las-mujeres-.html. [Volver]
125. UNAH y Ministerio Público, Observatorio de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios. Resultados del análisis enero-diciembre 2013. Edición Nro. 8, Enero-diciembre 2013. Disponible en: http://www.iudpas.org/pdf/Boletines/Genero/MMEd08EneDic2013.pdf; Diario La Prensa, Piden en Honduras el fin de la violencia contra las mujeres, 25 de noviembre de 2014. Disponible en: http://www.laprensa.hn/honduras/771004-410/piden-en-honduras-el-fin-a-la-violencia-contra-las-mujeres. [Volver]
126. Foro de Mujeres por la Vida, Convergencia por los Derechos Humanos, San Pedro Sula, 3 de diciembre de 2014. [Volver]
127. UNAH, Boletín Especial Sobre Muerte Violenta de Mujeres, Boletín enero-diciembre 2014, Edición Especial Nro. 25, enero de 2015. Disponible en: http://iudpas.org/pdf/Boletines/Especiales/BEP_Ed25.pdf. [Volver]
128. UNAH, Boletín Especial Sobre Muerte Violenta de Mujeres, Boletín enero-diciembre 2014, Edición Especial Nro. 25, enero de 2015. Disponible en: http://iudpas.org/pdf/Boletines/Especiales/BEP_Ed25.pdf. [Volver]
129. UNAH, Boletín Especial Sobre Muerte Violenta de Mujeres, Boletín enero-diciembre 2014, Edición Especial Nro. 25, enero de 2015. Disponible en: http://iudpas.org/pdf/Boletines/Especiales/BEP_Ed25.pdf. [Volver]
130. UNAH, Boletín Especial Sobre Muerte Violenta de Mujeres, Boletín enero-diciembre 2014, Edición Especial Nro. 25, enero de 2015. Disponible en: http://iudpas.org/pdf/Boletines/Especiales/BEP_Ed25.pdf. [Volver]
131. Asociados por la Justo (JASS), Centro de Estudios de la Mujer Honduras (CEMH), Centro de Derechos de las Mujeres (CDM), Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en Honduras. Situación de los derechos humanos de las mujeres en Honduras, presentado a la CIDH, 1 de diciembre de 2014. [Volver]
132. Le siguen requerimientos fiscales para evaluación médico legal a menor maltratada con 1.5% y otros requerimientos con 5.2% del total. UNAH, Boletín Especial Sobre Muerte Violenta de Mujeres, Boletín enero-diciembre 2014, Edición Especial Nro. 25, enero de 2015. Disponible en: http://iudpas.org/pdf/Boletines/Especiales/BEP_Ed25.pdf. [Volver]
133. UNAH, Boletín Especial Sobre Muerte Violenta de Mujeres, Boletín enero-diciembre 2014, Edición Especial Nro. 25, enero de 2015. Disponible en: http://iudpas.org/pdf/Boletines/Especiales/BEP_Ed25.pdf. [Volver]
134. UNAH, Boletín Especial Sobre Muerte Violenta de Mujeres, Boletín enero-diciembre 2014, Edición Especial Nro. 25, enero de 2015. Disponible en: http://iudpas.org/pdf/Boletines/Especiales/BEP_Ed25.pdf. [Volver]
135. Informe Honduras: Las Mujeres y los Mecanismos Internacionales de Observancia de los Derechos Humanos, Anexo 3. Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Tegucigalpa, 1 de diciembre 2014. CDM, Foro de Mujeres por la Vida, CEM-H, Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos de Honduras, JASS, Cladem. [Volver]
136. Reunión entre la CIDH y representantes del Estado, Tegucigalpa, 1 de diciembre de 2014. [Volver]
137. Asociados por la Justo (JASS), Centro de Estudios de la Mujer Honduras (CEMH), Centro de Derechos de las Mujeres (CDM), Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en Honduras. Situación de los derechos humanos de las mujeres en Honduras, presentado a la CIDH, 1 de diciembre de 2014. [Volver]
138. Informe Honduras: Las Mujeres y los Mecanismos Internacionales de Observancia de los Derechos Humanos, Anexo 3 Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Tegucigalpa, 1 de diciembre 2014. CDM, Foro de Mujeres por la Vida, CEM-H, Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos de Honduras, JASS, Cladem. [Volver]
139. Según el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la definición de discriminación incluye violencia basada en género, esto es, violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o que afecta desproporcionadamente a las mujeres. Incluye actos que causen daños o sufrimientos físicos, mentales o sexuales, amenazas de dichos actos, y coerción y otras formas de privación de libertad. Comité de la CEDAW, Observación General 19: Violencia contra las Mujeres, (Sesión 11 de 1992) U.N. Doc.A/47/38 párr 1 (1993). Ver, por ejemplo, Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución del Consejo de Derechos Humanos, Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: garantizar la diligencia debida en la prevención, A/HRC/14/L.9/Rev.1, 16 de junio de 2010; Organización de las Naciones Unidas, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, Asamblea General, Resolución 48/104, 20 de diciembre de 1993, A/RES/48/104, 23 de febrero de 1994; Organización de las Naciones Unidas, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres, 15 de septiembre de 1995, A/CONF.177/20 (1995) y A/CONF.177/20/Add.1 (1995). [Volver]
140. CIDH, Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: el derecho a no ser objeto de violencia y discriminación. OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 44, 7 de marzo de 2003, párr. 11. En el mismo sentido, en un informe de 2011 titulado Violencia contra la Mujer: sus causas y consecuencias, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias afirmó que: "La violencia contra la mujer no es el problema fundamental en la mayoría de las sociedades; la violencia contra la mujer se produce porque se permite que prosperen otras formas de discriminación". Organización de las Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, A/HRC/17/26, 2 de mayo de 2011, párr. 65. [Volver]
141. Asociados por la Justo (JASS), Centro de Estudios de la Mujer Honduras (CEMH), Centro de Derechos de las Mujeres (CDM), Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en Honduras. Situación de los derechos humanos de las mujeres en Honduras, presentado a la CIDH, 1 de diciembre de 2014; Naciones Unidas. Informe preliminar de la visita a Honduras realizada por la relatora especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres, 7 de julio de 2014. Disponible en: http://www.hn.undp.org/content/honduras/es/home/presscenter/articles/2014/07/07/informe-preliminar-de-la-visita-a-honduras-realizada-por-la-relatora-especial-de-la-onu-sobre-la-violencia-contra-las-mujeres-.html. [Volver]
142. Según Decreto 23-2013, Art. 118-A, "se incurre en delito de femicidio, el o los hombres que den muerte a una mujer por razones de género, con odio y desprecio por su condición de mujer [...]" [Volver]
143. Foro de Mujeres por la Vida - Convergencia por los Derechos Humanos. Información presentada a la CIDH durante la visita in loco a Honduras. San Pedro Sula, 3 de diciembre de 2014. Según un informe reciente de Naciones Unidas, desde que el femicidio fue tipificado como delito en el código penal (2013), no hay ingresos por este delito en los juzgados penales o en los tribunales de sentencia. ONU Mujeres, PNUD. Violencia y Seguridad Ciudadana: Una mirada desde una perspectiva de género. [Volver]
144. Foro de Mujeres por la Vida - Convergencia por los Derechos Humanos. Información presentada a la CIDH durante la visita in loco a Honduras. San Pedro Sula, 3 de diciembre de 2014. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe, señaló que el personal investigador adscrito a la Unidad de Investigación de Femicidios ha sido preparado mediante diplomados de investigación de muerte femicida. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
145. Esta unidad tenía presencia en siete regiones del país, con 19 fiscales y 15 analistas de investigación asignados. ONU Mujeres, PNUD, Violencia y Seguridad Ciudadana: Una mirada desde una perspectiva de género, junio de 2015. Disponible en: http://www.hn.undp.org/content/dam/honduras/docs/publicaciones/diagnosticogeneroyviolencia.pdf. [Volver]
146. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
147. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014, Oficio SSDH-093-2015 de 24 de marzo de 2015. [Volver]
148. También abordó el Módulo de Atención Integral (MAI), mediante el cual se brinda asesoría legal en diferentes materias a las mujeres, así como un acompañamiento total durante el proceso. En el caso que una víctima requiera protección especial bajo la modalidad de testigo protegida, ésta es coordinada con la Unidad de Protección a Testigos, quien se encarga de trasladarla a otras ciudades, ocultando su identidad para garantizar la integridad física. Dicha medida es extensiva hacia su núcleo familiar. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014, Oficio SSDH-093-2015 de 24 de marzo de 2015. [Volver]
149. El Estado indicó que ha fortalecido la Unidad de Género dentro del Consejo de la Judicatura para enfrentar la situación de violencia contra las mujeres. [Volver]
150. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
151. Reunión con organizaciones de la sociedad civil, Tegucigalpa, 2 de diciembre de 2014. ONU Mujeres, PNUD, Violencia y Seguridad Ciudadana: Una mirada desde una perspectiva de género, junio de 2015. Disponible en: http://www.hn.undp.org/content/dam/honduras/docs/publicaciones/diagnosticogeneroyviolencia.pdf. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe aportó las siguientes cifras para el 2014. En relación a violencia domestica: seis (6) fiscales y un (1) procurador; en delitos sexuales: tres (3) fiscales y una Unidad de Desobediencia que es atendida por dos (2) fiscales. Unidad de Instrucción de Investigación de delitos: 4 Fiscales. Unidad de Delitos: siete (7) Fiscales y en el Módulo de Atención Integral: 1 fiscal. Haciendo un total de 24; a eso se suman dos (2) fiscales de jefatura que pueden cubrir audiencias, sustanciar juicios y atender usuarios fiscales solo en Tegucigalpa. Para el 2015, el Estado señaló que se cuenta con 25 fiscales, dado que el Módulo de Atención Integral Especializado se fortaleció potenciándose en una estructura separada. También se cuenta con el apoyo de dos (2) psicólogas. En la ciudad de San Pedro Sula se cuenta con seis (6) Fiscales. En la ciudad de La Ceiba se cuenta con tres (3) fiscales. Por su parte, en la Fiscalía Local de Tela, cuenta con cuatro (4) fiscales y cualquiera de ellos puede conocer la carga de Mujer. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
152. Reunión con organizaciones de la sociedad civil, La Ceiba, 2 de diciembre de 2014. [Volver]
153. Reunión con organizaciones de la sociedad civil en temas de infancia durante la visita in loco a Honduras, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
154. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
155. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
156. CIDH, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 32. [Volver]
157. Corte IDH. Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 293. [Volver]
158. CIDH, Informe de fondo No. 54/01, María Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001, párr. 56. [Volver]
159. Corte IDH. Caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de Noviembre de 2009. Serie C No 205, párr. 400. [Volver]
160. Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, Misión a Honduras, 31 de marzo de 2015, A/HRC/29/27/Add.1. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/068/67/PDF/G1506867.pdf?OpenElement. [Volver]
161. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
162. Organización de las Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, A/HRC/17/26, 2 de mayo de 2011, párr.31. [Volver]
163. La CIDH observa que no se recibió información específica sobre personas intersex. Por lo tanto, el informe abordará la situación de derechos humanos de personas lesbianas, gays, bisexuales y trans, y utilizará el acrónimo: LGBT. [Volver]
164. CIDH, Honduras: Derechos humanos y golpe de estado, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 55, 30 de diciembre de 2009, párrs. 198 y ss. En enero de 2011, la CIDH expresó su profunda preocupación por los asesinatos de personas trans en Honduras, en particular considerando que habrían sido asesinadas siete personas trans en un período de dos meses. En el 2012 la CIDH continuó expresando preocupación en relación con estos asesinatos. Durante el 2013 se ha recibido información indicando que persisten los altos índices de violencia contra personas LGTBI, y que a pesar de esfuerzos del Estado, continúa una situación de impunidad generalizada en relación con estos actos. [Volver]
165. Reunión con organizaciones de la sociedad civil, Tegucigalpa, 1 de diciembre de 2014. Informe sobre la Situación de la Comunidad LGBTTI en Honduras, presentado por Cattrachas a la CIDH, 1 de diciembre de 2015. [Volver]
166. Análisis de contexto "Existencia lésbica y violencias en Centroamérica", Espacio Regional de Articulación Lésbico Feminista. Junio 2015. [Volver]
167. Análisis de contexto "Existencia lésbica y violencias en Centroamérica", Espacio Regional de Articulación Lésbico Feminista. Junio 2015. [Volver]
168. Decreto 23-2013, firmado por Juan Orlando Hernández Alvarado, Presidente del Congreso Nacional, Modificación de los artículos 27 y 321 del Decreto No. 144-83 de fecha 23 de agosto de 1983, contentivo del Código Penal, 14 de mayo de 2013. Publicado en Diario Oficial La Gaceta el 6 de abril de 2013. [Volver]
169. Ver Informe Anual de la CIDH 2013, Capítulo IV B. Honduras. [Volver]
170. Artículos 1, 5, 142.3, y 142.9, Ley de Policía y de Convivencia Social, Decreto 226-2001. [Volver]
171. Human Rights Watch, No vales un centavo: Abusos de derechos humanos en contra de las personas transgénero en Honduras, mayo de 2009. Disponible en: http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/honduras0509spweb_1.pdf. Véase también, Global Rights: Partners for Justice, Violations of the Rights of Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender Persons in Honduras, a Shadow Report, Octubre 2006. [Volver]
172. Human Rights Watch, No vales un centavo: Abusos de derechos humanos en contra de las personas transgénero en Honduras, mayo de 2009. Disponible en: http://www.hrw.org/sites/default/files/repor-ts/honduras0509spweb_1.pdf. [Volver]
173. CIDH, Resolución 1/2014, MC 457/13 - Integrantes de la Asociación para una Vida Mejor de Honduras (APUVIMEH) CIDH. Medida Cautelar Nro. MC 621-03 - Elkyn Johalby Suárez Mejía y miembros de la Comunidad Gay Sampedrana; Medida Cautelar Nro. MC 210-08 - Marlon Cardoza y otros miembros de la Asociación CEPRES, Honduras; Medida Cautelar Nro. MC 196-09 - Donny Reyes y otros, Honduras; Medida Cautelar Nro. MC 18-10 - Indyra Mendoza Aguilar y otras, Honduras. Disponibles en: http://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/proteccion/cautelares.asp. [Volver]
174. Análisis de contexto "Existencia lésbica y violencias en Centroamérica". Espacio Regional de Articulación Lésbico Feminista, Iniciativa Auspiciada por el Fondo Centroamericano de Mujeres -FCAM- junio de 2015. [Volver]
175. Informe sobre la Situación de la Comunidad LGBTTI en Honduras, presentado por Cattrachas a la CIDH, 1 de diciembre de 2015. Análisis de contexto "Existencia lésbica y violencias en Centroamérica". Espacio Regional de Articulación Lésbico Feminista, Iniciativa Auspiciada por el Fondo Centroamericano de Mujeres -FCAM-junio de 2015. [Volver]
176. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que la creación de la Unidad de Muertes de Alto Impacto Social conoce de los casos de este grupo. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
177. El Estado mencionó los siguientes expedientes judiciales: No. 1242-2012 en contra de José Ignacio Pérez Girón por Asesinato en perjuicio de Manuel Johan Valladares Chávez (Cariño) y Expediente Judicial 999-2012 en contra de Leonel Enrique Amador Méndez por Homicidio en perjuicio de César Noel Moreno Figueroa (Cynthia Nicole Moreno). Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
178. Véase, CIDH, Situación de derechos humanos de familias, niños y niñas no acompañados refugiados y migrantes en los Estados Unidos de América. OAS/Ser.L/V/II.155, Doc. 16, 24 de julio de 2015, párrs. 111-112; CIDH, Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México. 30 de diciembre de 2013, párr. 72. [Volver]
179. Véase, CIDH, Situación de derechos humanos de familias, niños y niñas no acompañados refugiados y migrantes en los Estados Unidos de América. OAS/Ser.L/V/II.155, Doc. 16, 24 de julio de 2015, párrs. 109112; CIDH, Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México. OEA/Ser.L/V/II., Doc. 48/13, 30 de diciembre de 2013, párr. 61. [Volver]
180. En este sentido, véase, Revista Proceso (Marcela Turati), Cacería de "ángeles" para frenar la migración de menores. 23 de agosto de 2014. Disponible en: http://www.proceso.com.mx/?p=380347. [Volver]
181. El año fiscal 2014 en los Estados Unidos va del periodo entre el 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014. CIDH Situación de derechos humanos de familias, niños y niñas no acompañados refugiados y migrantes en los Estados Unidos de América. OAS/Ser.L/V/II.155, Doc. 16, 24 de julio de 2015, p. 62; Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU (CBP, por sus siglas en inglés), Southwest Border Unaccompanied Alien Children. Disponible en: http://www.cbp.gov/newsroom/stats/southwest-border-unaccompanied-children. [Volver]
182. CIDH, Situación de derechos humanos de familias, niños y niñas no acompañados refugiados y migrantes en los Estados Unidos de América. OAS/Ser.L/V/II.155, Doc. 16, 24 de julio de 2015, p. 62; Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU (CBP, por sus siglas en inglés), Southwest Border Unaccompanied Alien Children. Disponible en: http://www.cbp.gov/newsroom/stats/southwest-border-unaccompanied-children [Volver]
183. Según la Asociación de Migrantes Retornados con Discapacidad (AMIREDIS), en Honduras hay al menos 700 los migrantes retornados que han sufrido alguna discapacidad durante su tránsito hacia los Estados Unidos. Muchos de estas personas han sufrido amputaciones en México al sufrir accidentes al caer del tren de carga, conocido como "La Bestia", y en el cual se desplazan migrantes que intentan llegar hasta los Estados Unidos El País (Silvia Ayuso), Los sueños mutilados de los emigrantes centroamericanos, 24 de junio de 2015. Disponible en: http://internacional.elpais.com/internacional/2015/06/23/actualidad/1435088948_696048.html. [Volver]
184. El Centro de Estudios sobre Género y Refugiados de la Facultad de Derecho de la Universidad de California en Hastings y el Programa de Migración y Asilo del Centro de Justicia y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús, Argentina, Niñez y migración en Centro y Norte América: causas, políticas, prácticas y desafíos (2015), p. 46 (en adelante "Niñez y migración en Centro y Norte América"). Un estudio elaborado en el 2012 a solicitud del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) encontró que las actividades delictivas del crimen organizado han generado un desplazamiento forzado en la región que se evidencia con mayor intensidad en los últimos 3 años. Desplazamiento forzado y necesidades de protección, p. 6. [Volver]
185. ACNUR, Tendencias Globales 2014: Mundo en Guerra, Tabla 1: Refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos, apátridas, personas bajo el mandato del ACNUR y otras personas de interés en las Américas, por origen, finales de 2014, p. 45. Disponible en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/10072; ACNUR, Tendencias Globales 2013: El Coste Humano de la Guerra, Tabla 1: Refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos, apátridas, personas bajo el mandato del ACNUR y otras personas de interés en las Américas, por origen, finales de 2013, p. 41. Disponible en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2014/9562; ACNUR, Tendencias Globales 2012, Tabla 1: Refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos, apátridas, personas bajo el mandato del ACNUR y otras personas de interés en las Américas, por origen, finales de 2012, p. 42. Disponible en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/Publicacio-nes-/2013/9180.pdf?view=1. [Volver]
186. CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos de los solicitantes de asilo en el marco del sistema canadiense de determinación de la condición de refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106 Doc.40 rev., 28 de febrero de 2000, párr. 22. [Volver]
187. ACNUR, Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado. 1979, párr. 28. [Volver]
188. Incluye el número total de personas refugiadas y otras en "situación similar a la de refugiadas". Lo último se define como "grupos de personas que están fuera de su país o territorio de origen y que afrontan riesgos de protección similares a los de los refugiados, pero a los que por razones prácticas o de otro tipo, no se les ha concedido el estatuto de refugiado." Ver ACNUR, Tendencias Globales 2012, Tabla 1: Refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos, apátridas, personas bajo el mandato del ACNUR y otras personas de interés en las Américas, por origen, finales de 2012, p. 46, nota 3. [Volver]
189. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
190. El Heraldo, Más de 81,000 hondurenos fueron deportados en 2014, 15 de abril de 2015. Disponible en: http://www.laprensa.hn/honduras/831446-417/más-de-81000-hondureños-fueron-deportados-en-2014?utmsource=laprensa.hn&utm_medium=website&utm_campaign=noticias_relacionadas. [Volver]
191. Gobierno de Honduras, Informe Estadístico de las personas repatriadas/retornadas a honduras (enero-25 nov 2014). Centro Nacional de Información del Sector Social. [Volver]
192. La Opinión, Devuelven a Honduras al menos 3100 niños inmigrantes, 21 de junio de 2015, Disponible en: http://www.laopinion.com/devuelven-a-honduras-al-menos-3100-ninos-inmigrantes-en-2015. [Volver]
193. Casa Alianza, Observatorio de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes en Honduras. Informe Mensual Mayo 2015. Disponible en: http://www.casa-alianza.org.hn/images/documentos/Comunicados/CAH.2015/Informes.Mensuales.2015/05.%20informe%20mensual%20mayo%202015_casa%20alianza%20honduras.pdf [Volver]
194. Casa Alianza, Observatorio de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes en Honduras. Informe Mensual Mayo 2015. Disponible en: http://www.casa-alianza.org.hn/images/documentos/Comunicados/CAH.2015/Informes.Mensuales.2015/05.%20informe%20mensual%20mayo%202015_casa%20alianza%20honduras.pdf [Volver]
195. Véase, Internal Displacement Monitoring Centre, New Humanitarian Frontiers: Addressing Criminal Violence in Mexico and Central America. octubre 2015, pp. 7 y ss.; Internal Displacement Monitoring Centre, Global Overview 2015: People Internally Displaced by Conflict and Violence. 2015, pp. 16-19; ACAPS, Otras Situaciones de Violencia en el Triángulo del Norte Centroamericano: Fronteras Invisibles, Espirales de Violencia y Normalización del Terror. Mayo 2014, pags. 18 y ss. [Volver]
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197. Internal Displacement Monitoring Centre, Global Overview 2015: People Internally Displaced by Conflict and Violence. 2015, p. 18. [Volver]
198. Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2013 de 2013. [Volver]
199. Véase, CIDH, Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 49/13, 31 de diciembre de 2013, párr. 537. [Volver]
200. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
201. Información presentada por el Observatorio Permanente de Derechos Humanos en el Aguán (OPDA), Fundación San Alonso Rodríguez (FSAR) en Audiencia Temática, Información sobre Violaciones a los Derechos Humanos en el Conflicto Agrario en el Aguán Colon, 13 de agosto de 2014, Ciudad de México. [Volver]
202. CIDH, MC 50-14, Líderes y lideresas campesinas del Bajo Aguán, Honduras, 8 de mayo de 2014. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2014/MC50-14-ES.pdf. [Volver]
203. CIDH, MC 65-15, Martha Ligia Arnold Dubond y sus cinco hijos, Honduras, 7 de abril de 2015. Disponible en: www.cidh.org. [Volver]
204. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014, Oficio SSDH-093-2015 de 24 de marzo de 2015. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que conforme a información aportada por el CONADEH, también hay problemas al interior de los diferentes movimientos campesinos y asentamientos como el Asentamiento La Confianza, en donde se habrían recibido entre otras, denuncias de violencia, robos, amenazas y violaciones a derechos laborales, entre los mismos miembros sin participación de funcionarios públicos o fuerzas de seguridad. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
205. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014, Oficio SSDH-093-2015 de 24 de marzo de 2015. [Volver]
206. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. El Estado indicó que esta información también fue presentada ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra el 8 de mayo de 2015, en el marco del Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal en relación al Bajo Aguán. [Volver]
207. Reunión con organizaciones de la sociedad Civil, Tocoa, 2 de diciembre de 2014. [Volver]
208. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014, Oficio SSDH-093-2015 de 24 de marzo de 2015. [Volver]
209. CIDH, Comunicado de Prensa, CIDH expresa preocupación por amenazas y detenciones de líderes y lideresas campesinos en el Bajo Aguán, Honduras, 29 de agosto de 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/094.asp. [Volver]
210. CIDH, Comunicado de Prensa, CIDH expresa preocupación por amenazas y detenciones de líderes y lideresas campesinos en el Bajo Aguán, Honduras, 29 de agosto de 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/094.asp. [Volver]
211. Información presentada a la CIDH durante la visita. Tegucigalpa, 2014. [Volver]
212. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
213. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado indicó que el caso de la Comunidad de Panamá está en investigación en la Fiscalía de Derechos Humanos de La Ceiba. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
214. Comunicado de 25 de febrero de 2013 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Honduras requiere supervisión robusta y eficaz de empresas militares y de seguridad, dice grupo de expertos de la ONU. Ver en: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=13032&LangID=S. [Volver]
215. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014, Oficio SSDH-093-2015 de 24 de marzo de 2015. [Volver]
216. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014, Oficio SSDH-093-2015 de 24 de marzo de 2015. [Volver]
217. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014, Oficio SSDH-093-2015 de 24 de marzo de 2015. [Volver]
218. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado aportó información del CONADEH que informó que si bien es cierto que existe una gran impunidad en cuanto violaciones de los derechos humanos ocurridas en el Bajo Aguán, sobre todo los homicidios y desapariciones, algunos de los familiares no colaboran en cuanto al esclarecimiento de los hechos, como por ejemplo, a prestar sus declaraciones a las autoridades competentes o a que se realicen las exhumaciones para tratar de identificar los restos mortales de posibles víctimas. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
219. Observatorio Permanente de Derechos Humanos en el Aguán, Informe de Monitoreo y Seguimiento de la Situación de Derechos Humanos en El Bajo Aguán relacionada al Conflicto Agrario, 17 de julio de 2014. [Volver]
220. Human Rights Watch, Aquí no hay investigaciones, Impunidad de homicidios y otros abusos en el Bajo Aguán, 12 de febrero 2014. [Volver]
221. Human Rights Watch, Aquí no hay investigaciones, Impunidad de homicidios y otros abusos en el Bajo Aguán, 12 de febrero 2014. [Volver]
222. En relación a las exhumaciones que se realizan en el Bajo Aguán y la solicitud de suspensión de las mismas por parte de algunas organizaciones de derechos humanos hasta que un grupo de expertos forenses independientes revisen dichos procedimientos, el Estado manifestó que la Unidad de Muertes Violentas del Bajo Aguán indicó que en la segunda ronda de exhumaciones se invitó al OPDHA para que proporcionen los médicas forenses internacionales que participen como observadores en dichas pericias. Dado que los miembros del Observatorio indicaron que hicieron las gestiones correspondientes sin resultados, se realizaron las exhumaciones sin las presencia de los observadores tomando en cuenta los daños que sufren los restos con el paso del tiempo y dichas diligencias son indispensables para acreditar la muerte violenta de las personas en el conflicto agrario. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014, Oficio SSDH-093-2015 de 24 de marzo de 2015. [Volver]
223. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014, Oficio SSDH-093-2015 de 24 de marzo de 2015. [Volver]
224. CIDH. Observaciones Preliminares sobre la situación de derechos humanos en Honduras, 5 de diciembre de 2014. [Volver]
225. CIDH. Honduras: Derechos humanos y golpe de estado. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 55. 30 diciembre 2009. En su informe Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado, la CIDH advirtió con preocupación el aumento de los asesinatos de periodistas registrados en 2010; los actos de amenazas, agresiones y hostigamientos perpetrados contra periodistas y medios de comunicación, particularmente sobre aquellos comunicadores que expresaron su oposición al golpe de Estado; y la extendida situación de impunidad que pesa sobre estos crímenes. [Volver]
226. CIDH. Honduras: Derechos humanos y golpe de estado. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 55. 30 diciembre 2009. [Volver]
227. Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 142-149; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35, 8 de marzo de 2008, párr. 67. [Volver]
228. Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248, párr. 209. [Volver]
229. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), 11 personas vinculadas a los medios de comunicación murieron en circunstancias violentas, 6 de febrero de 2015. [Volver]
230. CONADEH. 11 personas vinculadas a los medios de comunicación murieron en circunstancias violentas, 6 de febrero de 2015. Ver, asimismo, C-Libre. Asesinan a otro periodista en Honduras, 15 de diciembre de 2015. [Volver]
231. Conexión. Periodista de Rapcos asesinado al finalizar noticiario, 6 de febrero de 2015. Univisión. El periodista Carlos Fernández fue asesinado a tiros en Honduras, 7 de febrero de 2015. [Volver]
232. La Prensa. Matan a operador de Radio Globo en Tegucigalpa, 24 de febrero de 2015; Tiempo. Asesinan a operador de Radio Globo en la capital de Honduras, 24 de febrero de 2015. [Volver]
233. La Tribuna. Muere comunicador social que iba con juez asesinado, 24 de abril de 2015. Cerigua. Dos periodistas asesinados en Honduras, 27 de abril de 2015. [Volver]
234. La Prensa. Matan a balazos a camarógrafo de canal de televisión en Tegucigalpa, 25 de abril de 2015. Cerigua. Dos periodistas asesinados en Honduras, 27 de abril de 2015. [Volver]
235. La Prensa. Locutor asesinado en Yoro había sido amenazado y golpeado, 14 de mayo de 2015; CNN en español, Asesinan a locutor invidente en Honduras, 14 de mayo de 2015. [Volver]
236. Reporteros sin Fronteras (RSF). 8 de julio de 2015. Honduras: otros tres asesinatos en el país de la impunidad; Hondudiario. 23 de junio de 2015. Asesinan a comunicador en Puerto Cortés. [Volver]
237. El Tiempo. 28 de junio de 2015. Honduras: Ultiman a camarógrafo en La Entrada, Copán; La Tribuna. 29 de junio de 2015. Ultiman camarógrafo de medio de comunicación en Copán. [Volver]
238. RSF, Honduras: otros tres asesinatos en el país de la impunidad, 8 de julio de 2015. El Tiempo, Asesinan a dueño de canal de televisión en Taulabé, 4 de julio de 2015 [Volver]
239. CONADEH, 11 personas vinculadas a los medios de comunicación murieron en circunstancias violentas, 6 de febrero de 2015. [Volver]
240. CIDH. Observaciones Preliminares sobre la situación de derechos humanos en Honduras, 5 de diciembre de 2014. [Volver]
241. CIDH. Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010. OEA/SER.L/V/II. Doc. 68. 3 de junio de 2010. Párr. 26. [Volver]
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244. CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (Período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de 2008, párr. 116. [Volver]
245. CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (Período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de 2008, párr. 125-126; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia. OEA/Ser.L/V/II Doc.51. 31 de agosto de 2005, párr. 65-66. [Volver]
246. CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013, párr. 37. En el mismo sentido se pronunció el Relator de la Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank la Rue, en el marco de su visita oficial a Honduras. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión Adición. Misión a Honduras. A/HRC/23/40/Add.1. 22 de marzo de 2013, párr. 93 a). [Volver]
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248. CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013, párr. 274. [Volver]
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267. Comité por la Libre Expresión (C-Libre). Agresiones contra periodistas en Honduras (información entregada en la visita in loco a Honduras realizada por la CIDH el 1 al 5 de diciembre de 2014), 1 de diciembre de 2014. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. [Volver]
268. Reporteros sin Fronteras (RSF). RSF pide protección para el director de Radio Globo, que padece graves amenazas, 10 de junio de 2015; Conexihon C-libre/You Tube. Amenazas a muerte para periodista que denunció corrupción del IHSS, 19 de mayo de 2015. [Volver]
269. CIDH. 3 de julio de 2009. CIDH expresa preocupación por suspensión de garantías en Honduras y amplía medidas cautelares. [Volver]
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271. C-Libre. Periodista amenazado por el Jefe de Seguridad del presidente del Congreso Nacional de Honduras, 29 de enero de 2015. [Volver]
272. CIDH, Medidas Cautelares otorgadas en Honduras. [Volver]
273. Luz Mariana Paz Villalobos (6 de diciembre de 2011); Aníbal Barrow (24 de junio de 2013); Manuel Murillo Varela (23 de octubre de 2013); Juan Carlos Argeñal Medina (7 de diciembre de 2013). Véase: Reporteros sin Fronteras (RSF). Entre crímenes, amenazas, acosos y más, los periodistas de Radio Globo y Globo TV transmiten la información, mayo 2015; Pen International. Honduras; Periodismo a la Sombra de la Impunidad. 2014. [Volver]
274. RSF. RSF pide medidas cautelares para su corresponsal en Honduras Dina Meza, 29 de julio de 2014. [Volver]
275. C-Libre. Presidenta de PEN Honduras corre riesgo por 20 incidentes en su contra, 22 de julio de 2015. [Volver]
276. CIDH, Informe Anual 2006. OEA/Ser.L/V/II.127. Doc. 4 rev. 1. 3 de marzo de 2007. Vol. I. Capítulo III. [Volver]
277. CIPRODEH. Informe de cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales otorgadas por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2013. Disponible en Archivos de la CIDH; Pen International. Honduras; Periodismo a la Sombra de la Impunidad. 2014. [Volver]
278. Asimismo, según la información disponible el CONADEH también ha dictado medidas cautelares a favor de periodistas durante el periodo que abarca este informe. Tal es el caso de los periodistas Francisco Zúñiga y Carlos Posada, de la radio HRN y del noticiero "Hoy Mismo" del canal Televicentro, quienes solicitó protección el 7 de mayo de 2015 ante el CONADEH tras haber recibido amenazas de muerte. El CONADEH informó que solicitó al gobierno la adopción de medidas cautelares para salvaguardar la integridad de los periodistas y sus familiares. CONADEH/Prensa.. Ante el CONADEH: Periodista denuncia que teme por su vida y pide protección para él y su familia, 7 de mayo de 2015. [Volver]
279. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
280. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 25 de junio de 2012. Declaración Conjunta sobre Delitos contra la Libertad de Expresión. [Volver]
281. Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación. Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad. Punto 5.22. [Volver]
282. CIDH. Observaciones Preliminares sobre la situación de derechos humanos en Honduras, 5 de diciembre de 2014. [Volver]
283. CONADEH. 11 personas vinculadas a los medios de comunicación murieron en circunstancias violentas, 6 de febrero de 2015. [Volver]
284. CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comunicado de prensa R50/13. Relatoría Especial condena asesinato de periodista secuestrado en Honduras, 15 de julio de 2013.; Proceso Digital, Fiscalía confirma que cuerpo encontrado en Siboney pertenece a Aníbal Barrow, 10 de julio de 2013; La Prensa. Honduras: Confirman que cadáver hallado es de Aníbal Barrow, 10 de julio de 2013. [Volver]
285. CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comunicado de prensa R50/13. Relatoría Especial condena asesinato de periodista secuestrado en Honduras, 15 de julio de 2013; Proceso Digital. Fiscalía confirma que cuerpo encontrado en Siboney pertenece a Aníbal Barrow, 10 de julio de 2013; La Prensa. Honduras: Confirman que cadáver hallado es de Aníbal Barrow, 10 de julio de 2013. [Volver]
286. La Prensa. Declaran culpable al "Chele" por el asesinato de Aníbal Barrow, 15 de marzo de 2014; Honduprensa/El Tiempo. Ocho años de cárcel para asesino de Aníbal Barrow, 14 de marzo de 2014. [Volver]
287. El Heraldo. Intensifican búsqueda del autor intelectual de crimen contra Barrow, 13 de julio de 2013. [Volver]
288. Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). La SIP destaca sentencia en Honduras por caso de Alfredo Villatoro, 12 de junio de 2014; El País. Cadena perpetua a los asesinos de un periodista hondureño; El Universal/AFP. 12 de junio de 2014. Cadena perpetua para asesinos de periodista en Honduras, 12 de junio de 2014; El Heraldo. Cadena perpetua a asesinos de Alfredo Villatoro, 11 de junio de 2014; Clases de periodismo. Honduras: Asesinos de periodista son condenados a cadena perpetua, 12 de junio de 2014. [Volver]
289. CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comunicado de Prensa R52/12. Relatoría Especial condena asesinato de periodista secuestrado en Honduras, 17 de mayo de 2012; Centro Knight para el Periodismo en las Américas. Hallan muerto a periodista de radio secuestrado seis días atrás en Honduras, 16 de mayo de 2012.; Comité por la Libre Expresión (C-Libre). Ángel Alfredo Villatoro Rivera, 16 de mayo de 2012; Reporteros Sin Frontera (RSF). Hallan asesinado al periodista Alfredo Villatoro, a seis días de su secuestro, 16 de mayo de 2012. [Volver]
290. Radio Progreso. Roger Mauricio condenado por asesinato de periodista Héctor Polanco. noviembre 2013; Proceso Digital. Justicia hondureña ha logrado sentencias en cuatro de 40 casos de periodistas asesinados, 24 de marzo de 2014. [Volver]
291. IFEX/ Reporteros Sin Fronteras (RSF). Veinte-ocho años de prisión para el asesino de un periodista hondureño, 14 de septiembre de 2012; La Tribuna. 28 años de cárcel para el homicida de "Georgino" Orellana, 11 de septiembre de 2012; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comunicado de Prensa R45/10. Relatoría Especial Manifiesta Preocupación por el nuevo Asesinato de un Periodista en Honduras y por la Grave Situación de Indefensión de la Prensa en ese País, 22 de abril de 2010. [Volver]
292. CIDH, Informe Anual 2011. Capitulo III (Sistema de Peticiones y Casos). OEA/Ser.L/V/II.Doc. 69.30 diciembre 2011, párr. 74. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2011/indice.asp [Volver]
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294. CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comunicado de Prensa R 39/14. Relatoría Especial condena asesinato de trabajador de radio en Honduras, 15 de abril de 2014; Reporteros Sin Fronteras (RSF). Asesinan a un trabajador de Radio Progreso que había recibido amenazas, 14 de abril de 2014; Religión Digital. Carlos Mejía Orellana, asesinado en Honduras, 14 de abril de 2014; La Prensa. Organizaciones condenan asesinato de empleado de Radio Progreso, 14 de abril de 2014; Centro Knight para el Periodismo en las Américas. Asesinan a empleado de medio hondureño que no recibió protección policiaca solicitada por CIDH, 14 de abril de 2014. [Volver]
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296. CIDH. Observaciones Preliminares sobre la situación de derechos humanos en Honduras, 5 de diciembre de 2014; Radio Progreso. Dictan detención judicial a supuesto asesino del jefe de mercadeo de radio progreso, 21 de noviembre de 2014. [Volver]
297. CIPRODEH. Informe de cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales otorgadas por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2013. Disponible en Archivos de la CIDH; Pen International. Honduras; Periodismo a la Sombra de la Impunidad. 2014; Reporteros sin Fronteras (RSF), mayo 2015. Entre crímenes, amenazas, acosos y más, los periodistas de Radio Globo y Globo TV transmiten la información; Comité por la Libre Expresión (C-Libre). Agresiones contra periodistas en Honduras (información entregada en la visita in loco a Honduras realizada por la CIDH el 1 al 5 de diciembre de 2014), 1 de diciembre de 2014. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión; Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh). 11 personas vinculadas a los medios de comunicación murieron en circunstancias violentas, 6 de febrero de 2015. [Volver]
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301. CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (Período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de 2008, párrs. 117 y 118. [Volver]
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313. CIDH, Audiencia Pública, Situación del Estado democrático de Derecho en Honduras, 150 Periodo Ordinario de Sesiones, 25 de marzo de 2014. Disponible en: www.cidh.org. [Volver]
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316. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014, Oficio SSDH-093-2015 de 24 de marzo de 2015. [Volver]
317. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014. Oficio SSDHJ-090-2015 de 20 de marzo de 2015; Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014, Oficio SSDH-093-2015 de 24 de marzo de 2015. [Volver]
318. Asimismo, como parte integral de la estrategia de seguridad de derechos humanos, se han desarrollado programas de prevención, desarrollo social y atención a grupo vulnerables en zonas afectadas por el crimen organizado. En enero de 2014 se creó la Subsecretaría de Seguridad en Prevención, la cual se encuentra trabajando en el desarrollo de una Política Pública de Prevención de la Violencia, enmarcado en el Plan de Todos para una Vida Mejor, siendo el plan estratégico de dicha Subsecretaría. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014. Oficio SSDHJ-090-2015 de 20 de marzo de 2015. [Volver]
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323. Ley de la Policía Militar del Orden Público, Decreto Nro. 168-2013, publicado en la Gaceta el 24 de agosto de 2013. [Volver]
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326. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
327. Inciso 5, del artículo 7 del Decreto 168 (agregado por el Decreto 286 del 2013). [Volver]
328. Artículo 1. Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, Decreto Ley 247-10, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, 15 de enero de 2011. Disponible en: http://www.tsc.gob.hn/leyes/Ley%20Especial%20de%20Organos%20Jurisdiccionales%20con%20Competencia%20Territorial%20Nacional%20en%20Materia%20Penal.pdf; Según el artículo 2 un grupo delictivo organizado está definido como grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer los siguientes delitos: a) Asesinato; b) Todos los relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas regulados en la Ley de Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas; c) Secuestro; d) Robo de vehículos; e) Lavado de Activos; f) Trata de personas; g) Explotación Sexual Comercial; h) Terrorismo y i) Forestales. [Volver]
329. Gobierno de Honduras. Información presentada a la CIDH el 4 de diciembre de 2014. [Volver]
330. Artículo 6. Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, Decreto Ley 247-10, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, 15 de enero de 2011. Disponible en: http://www.tsc.gob.hn/leyes/Ley%20Especial%20de%20Organos%20Jurisdiccionales%20con%20Competencia%20Territorial%20Nacional%20en%20Materia%20Penal.pdf. [Volver]
331. Artículo 18. Ley Especial de Órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, Decreto Ley 247-10, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, 15 de enero de 2011. Disponible en: http://www.tsc.gob.hn/leyes/Ley%20Especial%20de%20Organos%20Jurisdiccionales%20con%20Competencia%20Territorial%20Nacional%20en%20Materia%20Penal.pdf. [Volver]
332. CIDH, Audiencia Pública, Situación del Estado democrático de Derecho en Honduras, 150 Periodo Ordinario de Sesiones, 25 de marzo de 2014. Disponible en: www.cidh.org. [Volver]
333. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014, Oficio SSDH-093-2015 de 24 de marzo de 2015. [Volver]
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335. CIDH, Comunicado de Prensa, CIDH culmina visita in loco a Honduras, Tegucigalpa, 5 de diciembre de 2014. Anexo con Observaciones Preliminares. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/-2014/146A.asp. [Volver]
336. CIDH, Comunicado de Prensa, CIDH culmina visita in loco a Honduras, Tegucigalpa, 5 de diciembre de 2014. Anexo con Observaciones Preliminares. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/-2014/146A.asp. [Volver]
337. AJD, Actualización de Información sobre Seguridad y Justicia en Honduras, Visita in Loco a Honduras, San Pedro Sula, 3 de diciembre de 2014. Ver también: El Heraldo, A prisión militares por muerte de dos hermanos en Tegucigalpa, 2 de diciembre de 2014; La Prensa, Apresan a ex jueza que liberó a presunto narco hondureño, 11 de diciembre de 2013. [Volver]
338. CIDH, CIDH culmina visita in loco a Honduras, Tegucigalpa, 5 de diciembre de 2014. Anexo con Observaciones Preliminares. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/146A.-asp. [Volver]
340. CIDH, Informe Anual 2013, Cap IV. B Honduras. [Volver]
341. CIDH, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 de diciembre de 2009, párr. 100. [Volver]
342. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
343. CIDH, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 de diciembre de 2009, párr. 109. [Volver]
344. Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006, Serie C No. 150, párr. 78. [Volver]
345. CIDH, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, párr. 103. CIDH, Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México, 1998, capítulo V, párr. 403. [Volver]
346. Ramírez Ocampo, Augusto Seguridad ciudadana y derechos humanos, Comisión Andina de Juristas, Lima, Perú, 1999. En la misma dirección, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbour, señaló al finalizar su visita a México el 8 de febrero de 2008: "(...) durante mi visita he visto y escuchado que la situación de los derechos humanos en el ámbito nacional plantea persistentes preocupaciones en varias áreas. Entre los principales temas que me presentaron estuvo el uso de los militares que toman parte en actividades destinadas a hacer cumplir la ley. Quiero enfatizar que la primera obligación del Estado es proteger y defender la vida y la seguridad física. En una situación de serios desafíos a la autoridad del Estado de parte de organizaciones fuertemente armadas y de severas deficiencias en las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, incluyendo una corrupción extendida, reconozco el dilema al que se enfrentan las autoridades en el cumplimiento de su responsabilidad por proteger. Sin embargo, utilizar a los militares continúa siendo problemático, pues es fundamentalmente inapropiado -en cuanto a la capacitación, la filosofía, el equipamiento y las perspectivas- en el desarrollo de funciones civiles para hacer cumplir la ley. La atención debe centrarse en dedicar urgentemente los recursos necesarios para fortalecer las instituciones civiles para que trabajen con integridad y profesionalismo. Mientras tanto, los tribunales civiles deben tener jurisdicción sobre los actos del personal militar que desarrolla funciones para hacer cumplir la ley, y deben estar disponibles recursos efectivos ante las violaciones de derechos humanos perpetradas por personal militar". Disponible en: Http://www.hchr.org.mx/documentos/comunicados/dec-laracionAltaComisionada8defebrero.pdf [Volver]
347. Ver Decreto Nro. 89-12 publicado el 25 de mayo de 2012 en el diario oficial, y Decreto Nro. 202-12 publicado el 22 de diciembre de 2012 en el diario oficial mediante el cual se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras. [Volver]
348. Diario Proceso Digital, Cuántos Policías Hay en Honduras?, 20 de agosto de 2013. Disponible en: http://www.proceso.hn/component/k2/item/16267.html. [Volver]
349. Diario Proceso Digital, Cuántos Policías Hay en Honduras?, 20 de agosto de 2013. Disponible en: http://www.proceso.hn/component/k2/item/16267.html. [Volver]
350. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014. Oficio SSDHJ-090-2015 de 20 de marzo de 2015. [Volver]
351. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014. Oficio SSDHJ-090-2015 de 20 de marzo de 2015. [Volver]
352. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014. Oficio SSDHJ-090-2015 de 20 de marzo de 2015. [Volver]
353. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014. Oficio SSDHJ-090-2015 de 20 de marzo de 2015. [Volver]
354. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014. Oficio SSDHJ-090-2015 de 20 de marzo de 2015. [Volver]
355. http://www.latribuna.hn/2015/05/28/james-nealon-reconoce-disminucion-de-trasiego-de-droga-en-honduras/; http://latino.foxnews.com/latino/espanol/2015/05/28/eeuu-destaca-disminucion-de-trafico-de-drogas-en-honduras-y-reafirma-apoyo. [Volver]
356. Al respecto, ha manifestado que "la Policía constituye una institución fundamental para la vigencia del Estado de derecho y para garantizar la seguridad de la población. Dada su cobertura nacional y la variedad de sus funciones, es una de las instituciones del Estado que se relaciona más frecuentemente con los ciudadanos" [CIDH. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela, 2003, capítulo III, "Seguridad del Estado: las Fuerzas Armadas y los Cuerpos Policiales de Seguridad", párrafo 294]. Del mismo modo, subrayó que una fuerza policial "honesta, profesional, preparada y eficiente, es la base para desarrollar la confianza de los ciudadanos" [CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, 1998, capítulo V, párr. 392]. Citado en: CIDH. Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57. 31 de diciembre de 2009, párr. 100. [Volver]
357. CIDH, Audiencia Pública, Situación del Estado democrático de Derecho en Honduras, 150 periodo ordinario de sesiones, 25 de marzo de 2014. Disponible en: www.cidh.org [Volver]
358. CIDH, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 diciembre 2009, párr. 232. [Volver]
359. CIDH, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, 31 diciembre 2009, párr. 232. [Volver]
360. Gobierno de Honduras. Nota 949-DGPE-DPM-14 de 11 de julio de 2014. [Volver]
361. Pronunciamiento de Casa Alianza Honduras ante Programa "Guardianes de la Patria", 14 de abril de 2014. Disponible en: http://www.redlamyc.info/images/documentos/pronunciamientocasaalianzahondurasGuar-dianesdelaPatria.pdf; Movimiento Mundial por la Infancia pide revisar Programa "Guardianes de la Patria, 16 de mayo de 2014. Disponible en: https://presencia.unah.edu.hn/seguridad/articulo/movimiento-mundial-por-la-infancia-pide-revisar-programa-guardianes-d3e-la-patria; Reunión con organizaciones de la sociedad civil en temas de infancia durante la visita in loco a Honduras, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
362. Reunión con autoridades del Estado durante la visita in loco a Honduras. [Volver]
363. Reunión con autoridades del Estado durante la visita in loco a Honduras. [Volver]
364. CIDH, Informe Anual 2013, Capítulo IV.B, Honduras. [Volver]
365. En el 2013, en un proceso de rendición de cuentas y medición de resultados de los operadores de justicia, con la comparecencia en el Congreso Nacional del Fiscal General del Estado, Luis Alberto Rubí, éste manifestó públicamente que el 80% de los homicidios cometidos en Honduras quedaban en la impunidad por falta de capacidad de los órganos de investigación. [Volver]
366. Reuniones con sociedad civil durante la visita in loco. [Volver]
367. Según los hechos relatados, al no atender los requerimientos de la patrulla militar para que pare, ésta le habría disparado por la espalda. [Volver]
368. Reunión con organizaciones de la sociedad civil en temas de infancia durante la visita in loco a Honduras, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
369. Reunión con organizaciones de la sociedad civil en temas de infancia durante la visita in loco a Honduras, Tegucigalpa, 4 de diciembre de 2014. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado manifestó que el caso obtuvo sentencia condenatoria pero existe Recurso de Casación pendiente de resolver. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
370. Reunión con organizaciones de la sociedad civil en temas de infancia durante la visita in loco a Honduras, 4 de diciembre de 2014. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado manifestó que el caso obtuvo sentencia condenatoria pero existe Recurso de Casación pendiente de resolver. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
371. Centro de Derechos de Mujeres, Acceso a la Justicia en casos de muertes violentas y femicidios, diciembre 2014. [Volver]
372. Información tomada de la página web del Ministerio Público de Honduras. [Volver]
373. Gobierno de Honduras, Información recibida el 4 de diciembre de 2014. [Volver]
374. Gobierno de Honduras, Información recibida el 4 de diciembre de 2014. [Volver]
375. Gobierno de Honduras, Información recibida el 4 de diciembre de 2014. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe presentó cifras diferentes para el 2014: 679 denuncias, 40 requerimientos fiscales presentados y 32 autos de formal procesamiento obtenidos, 16 sentencias condenatorias, 8 sentencias absolutorias y el cierre de 97 casos. Al mes de septiembre de 2015, el Estado informó que se recibieron 421 denuncias, se presentaron 41 requerimientos fiscales, se obtuvieron 18 autos de formal procesamiento, 14 sentencias condenatorias, 8 sentencias absolutorias y el cierre de 167 denuncias. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
376. CIDH, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, párr. 36. [Volver]
377. CIDH, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, párr. 36. [Volver]
378. CIDH, Observaciones preliminares de la visita de la Comisión Interamericana a Honduras, 15 a 18 de mayo 2010. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Honduras10sp/Honduras10.Cap.III.htm#F. [Volver]
379. CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, párr. 24. [Volver]
380. CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las América,s párr. 24. [Volver]
381. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 147. [Volver]
382. El Estado indicó algunas medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial: el Departamento de Derechos Humanos del Poder Judicial, en el seguimiento cualitativo de procesos judiciales de impacto social relativo a vulneraciones de derechos humanos, ha identificado 45 casos de posibles vulneraciones de los derechos humanos. Asimismo, con el fin de facilitar el acceso a la justicia, se ha apoyado al Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, que actualmente cuenta con un personal de 864 personas. La Inspectoría General del Tribunal recibió en el 2013, 821 denuncias, de las cuales 307 fueron declaradas con mérito, iniciándose el proceso disciplinario correspondiente, 394 fueron declaradas sin mérito y 120 se encuentran en proceso de investigación. De las denuncias investigadas, 24 fueron remitidas al Ministerio Público por considerar que las mismas tienen la apariencia de tratarse de actos constitutivos de delito. Por otro lado, con el propósito de contribuir en la disminución del rezago judicial, se realizó la "depuración de expedientes" logrando caducar 12,298 expedientes de un total de 40,660 expedientes revisados. También el Centro de Justicia No Formal ha resuelto 267 conciliaciones, ha brindado 1147 asesorías y ha beneficiado a 9,818 hombres y 10,024 mujeres. Gobierno de Honduras. Información presentada el 4 de diciembre de 2014. [Volver]
383. CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, párr. 30. [Volver]
384. CIDH, Democracia y derechos humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párr. 185. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm. [Volver]
385. Corte IDH. Caso Reverán Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 74. [Volver]
386. Corte IDH. Caso Reverán Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 74. [Volver]
387. CIDH, Democracia y derechos humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54, 30 de diciembre 2009, párr. 187. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm. [Volver]
388. CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, 5 de diciembre de 2014, párr. 79. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf [Volver]
389. Véase Caso 12.816, Adan Guillermo López Lone y Otros. Fecha de remisión a la Corte: 17 de marzo de 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/demandas.asp. [Volver]
390. Como antecedente a este segundo hecho, la información disponible indica que la Sala de lo Constitucional el 27 de noviembre de 2012 decidió la inconstitucionalidad del Decreto legislativo No. 89-2012 que contenía la denominada "Ley de depuración de la Policía". El 12 de diciembre de 2012, el Congreso Nacional decidió destituir a los siguientes magistrados supremos: Rosalinda Cruz Sequeira, Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y José Antonio Gutiérrez Navas. Ver CIDH, Informe Anual 2013, Capítulo IV B. [Volver]
391. Decreto Legislativo 219-2011. Ley del Consejo Nacional de la Judicatura. Disponible en: http://www.tsc.gob.hn/biblioteca/index.php/leyes/280-ley-del-consejo-de-la-judicatura-y-la-carrera-judicial. [Volver]
392. La Prensa, Depuración del Poder Judicial de Honduras durará 5 años, 18 de febrero de 2014. [Volver]
393. El Consejo Nacional de Judicatura fue creado el 17 de noviembre de 2011 mediante decreto 219-2011. Ley del Consejo Nacional de la Judicatura. Disponible en: http://www.tsc.gob.hn/biblioteca/index.php/leyes/-280-ley-del-consejo-de-la-judicatura-y-la-carrera-judicial. [Volver]
394. Radio Progreso, Clima de intimidación genera proceso de depuración judicial, 23 de mayo de 2014. Reunión con organizaciones de la sociedad civil durante la visita in loco a Honduras. Reunion en Tegucigalpa y Honduras. [Volver]
395. AJD, Actualización de Información sobre Seguridad y Justicia en Honduras, Visita in Loco a Honduras, San Pedro Sula, 3 de diciembre de 2014. [Volver]
396. Poder Judicial de Honduras, Informe Primer Año, Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, Rendición de Cuentas, 11 de octubre de 2014, pág. 8. [Volver]
397. Conforme a lo dispuesto con el artículo 33 de la Ley del Consejo de la Judicatura, "El proceso de selección será conducido por un Tribunal de Selección nombrado por el Consejo para cada convocatoria". [Volver]
398. AJD, Actualización de Información sobre Seguridad y Justicia en Honduras, Visita in Loco a Honduras, San Pedro Sula, 3 de diciembre de 2014. [Volver]
399. CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, 5 de diciembre de 2014, párrs. 56 y ss. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf. [Volver]
400. Poder Judicial de Honduras, Informe Primer Año, Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, Rendición de Cuentas, 11 de octubre de 2014, pág. 10. Según información recibida varios de los jueces suspendidos presentaron recursos de amparo. La CIDH informada sobre cuatro sentencias otorgando el amparo. [Volver]
401. CIDH, Audiencia Pública, Situación del Estado Democrático de Derecho en Honduras, 25 de marzo de 2014. [Volver]
402. AJD, Actualización de Información sobre Seguridad y Justicia en Honduras, Visita in Loco a Honduras, San Pedro Sula, 3 de diciembre de 2014. [Volver]
403. El Heraldo, Más de 100 suspendidos ha dejado depuración judicial de Honduras, 14 de octubre de 2014. [Volver]
404. Secretaría General del Consejo de La Judicatura y de la Carrera Judicial, Circular Nro. 5. Oficio No. 216-SCJYCJ-2013. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.hn/transparencia/regulacion/DecretosCircularesAcuerdosPoderJudicial/Documents/Circulares%20Diciembre%20de%202013.pdf. [Volver]
405. AJD, Actualización de Información sobre Seguridad y Justicia en Honduras, Visita in Loco a Honduras, San Pedro Sula, 3 de diciembre de 2014. [Volver]
406. Decreto No. 291-2013. Reformas a la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, Decreto No. 2912013, 19 de febrero de 2014. Ver artículo 3. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.hn/transparen-cia/regulacion/Documents/Decreto%20291-2013%20Reforma%20a%20la%20Ley%20del%20Consejo%2-0d-e%20la%20Judicatura%20y%20la%20Carrera%20Judidal%20(4,2rnb).pdf. [Volver]
407. AJD, Actualización de Información sobre Seguridad y Justicia en Honduras, Visita in Loco a Honduras, San Pedro Sula, 3 de diciembre de 2014; AJD, CEJIL, Aplicación de pruebas de polígrafo a operadores y operadoras de justicia en Honduras, 22 de abril de 2015. Según organizaciones de la sociedad civil, a pesar del recurso de amparo interpuesto, miembros del Consejo Nacional de la Judicatura y de la Carrera Judicial se sometieron a las pruebas de confianza como una "acción ejemplarizante". [Volver]
408. Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional AA 236-2014. Sentencia de 9 de diciembre de 2014. [Volver]
409. Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, 2 de septiembre de 2014, publicada en La Gaceta el 17 de septiembre de 2014. Artículo 79. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/Acuerdo7o20N.57o2020147o20Reglamento7o20de7o20la7o20Ley%20del7o20Consejo%20de7o20la7o20Judicatura7o20(8.70%20MB).pdf. [Volver]
410. Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, 2 de septiembre de 2014, publicada en La Gaceta el 17 de septiembre de 2014. Artículo 81. Disponible en: http://www.poder-judicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/Acuerdo%20N.5%202014%20Reglamento%20de%20la%20Ley%20-del%20Consejo%20de%20la%20Judicatura%20(8.70%20MB).pdf. [Volver]
411. Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, 2 de septiembre de 2014, publicada en La Gaceta el 17 de septiembre de 2014. Artículo 81. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/Acuerdo%20N.5%202014%20Reglamento%20de%20la%20Ley%20del%20Consejo%20de%20la%20Judicatura%20(8.70%20MB).pdf. [Volver]
412. AJD, CEJIL, Aplicación de pruebas de polígrafo a operadores y operadoras de justicia en Honduras, 22 de abril de 2015. [Volver]
413. En cumplimiento a la Ley General de la Superintendencia para la aplicación de pruebas de evaluación de confianza, norma que tiene el carácter de supletoria en las pruebas practicadas a los funcionarios judiciales. Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, 2 de septiembre de 2014, publicada en La Gaceta el 17 de septiembre de 2014. Artículo 80. Disponible en: http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/Acuerdo%20N.5%202014%20Reglamento%20de%20la%20Ley%20del%20Consejo%20de%20la%20Judicatura%20(8.70%20MB).pdf. [Volver]
414. Según información recibida, la AJD habría interpuesto el 9 de marzo de 2015 una acción de amparo en contra de la decisión de aplicar la prueba del polígrafo. El recurso habría sido admitido pero el acto reclamado no habría sido suspendido. [Volver]
415. Aplicación de pruebas de polígrafo a operadores y operadoras de justicia en Honduras. Documento presentado por CEJIL y Asociación de Jueces por la Democracia a la CIDH, 22 de abril de 2015. [Volver]
416. Artículo 317 de la Constitución de Honduras. [Volver]
417. Dicho Decreto de fecha 25 de abril de 2013 entró en vigor el 17 de mayo de 2013. [Volver]
418. La CIDH fue informada que el decreto 56-2013 habría sido materia de impugnación a través de un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Asociación de Jueces por la Democracia el 27 de mayo de 2014. A la fecha de aprobación del presente informe, dicho recurso no habría sido resuelto. [Volver]
419. CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas, párr. 376. En el mismo sentido, Principios y Directrices relativos al Derecho a un Juicio Justo y a la Asistencia Jurídica en África, adoptados como parte del informe de actividades de la Comisión Africana en la 2¿ Cumbre y Reunión de Jefes de Estado de la Unión Africana celebrada en Maputo del 4-12 de julio de 2003, Principio A, numeral 4, literal n (2). La Comisión recuerda que inclusive, en los casos en los que pudiera existir un error judicial inexcusable existe un deber irrenunciable de la autoridad disciplinaria de motivar la gravedad de la conducta y la proporcionalidad de la sanción, a fin de asegurar que sólo pueda ser impuesta una sanción grave cuando la autoridad competente haya acreditado de manera adecuada que se encuentra comprometida la idoneidad del operador de justicia para ejercer su función. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 90. [Volver]
420. Artículo 24 del Decreto 110-2014. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe, señaló que el numeral 23 del Artículo 24 del Decreto 110 - 2014, no niega el derecho al fiscal a interponer un recurso en contra de las decisiones del Fiscal General de la Republica en aquellos casos de movimiento interno o rotación. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
421. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2015. [Volver]
422. CIDH, Acceso a la justicia e inclusión social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia, L./V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Bolivia2007-sp/Bolivia07indice.sp.htm. [Volver]
423. CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, 5 de diciembre de 2013, párr. 36. [Volver]
424. CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/Ser. L./V/II, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, 5 de diciembre de 2013, párr. 41. [Volver]
425. CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, 5 de diciembre de 2013, párrs. 56 y ss. [Volver]
426. El Estado se refirió a las siguientes visitas: Del 7 al 14 de febrero de 2012 visita de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Margaret Sekaggya; el 23 al 27 de abril de 2012. La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); el 2 de agosto de 2013 la CIDH presentó el Informe sobre la Situación de las Personas Privadas de Libertad en Honduras; del 30 de agosto al 7 de septiembre de 2012, Najat Maalla M'jid Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía visitó Honduras; del 21 al 25 de abril de 2014 la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de Niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Najat Maalla M'jid visitó de nuevamente Honduras con el propósito de evaluar los avances que se hayan podido producir desde su primera visita al país en 2012, y dar seguimiento a sus recomendaciones; del 7 al 14 de agosto de 2012, el Relator de las Naciones Unidas para la promoción y la protección del derecho a la libertad de expresión y opinión Frank La Rue realizó visita oficial con el propósito de observar e investigar la situación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en la República de Honduras; del 14 al 16 de octubre de 2013 la Relatora sobre los derechos de la niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Rosa María Ortiz, realizó una visita a Honduras para informarse sobre la violencia en contra de niñas y niños; del 18 al 23 de febrero de 2013 visita del Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación; entre el 14 y 18 de mayo de 2013, la Relatora para Honduras, Comisionada Tracy Robinson, y el Secretario Ejecutivo, Emilio Alvarez Icaza Longoria, visitaron Honduras en el marco de su participación como ponentes en la III Asamblea de la Red Latinoamericana y del Caribe para la Democracia (REDLAD). Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2015. [Volver]
427. Diario La Prensa, Con oficina del Alto Comisionado vigilarán los derechos humanos, 15 de abril de 2015. Disponible en: http://www.laprensa.hn/honduras/831417-410/con-oficina-del-alto-comisionado-vigilar%C3%A1n-los-derechos-humanos; Diario el Heraldo, Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos abre el lunes, 3 de mayo de 2015. Disponible en: http://www.elheraldo.hn/pais/836377-214/oficina-del-alto-comisionado-inicia-funciones. [Volver]
428. Gobierno de la República, Secretaría de Coordinación General de Gobierno, Presidente Propone Creación del Sistema Integral Hondureño contra la Impunidad y la Corrupción, 24 de junio de 2015. [Volver]
429. Gobierno de la República, Secretaría de Coordinación General de Gobierno, Presidente Propone Creación del Sistema Integral Hondureño contra la Impunidad y la Corrupción, 24 de junio de 2015. [Volver]
430. Los términos de la cooperación fueron acordados por el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, el Canciller de Honduras, Arturo Corrales, y el Secretario General Adjunto para Asuntos Políticos de la ONU, Jeffrey Feltman. OEA. Comunicado de Prensa C-203/15 - Honduras: OEA y ONU facilitarán Diálogo Nacional contra la corrupción e impunidad. 29 de junio de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/centro-noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-203/15. [Volver]
431. OEA. Comunicado de Prensa C-210/15 - Secretario General de la OEA apoya proceso de Diálogo Nacional en Honduras con designación de representante especial. 28 de julio de 2015. http://www.oas.org/es/centro-noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-210/15. [Volver]
432. OEA. Comunicado de Prensa AVI-142/15 - Secretario General de OEA asiste en Honduras a la instalación del Diálogo Nacional contra la impunidad. 7 de agosto de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=AVI-142/15. [Volver]
433. OEA. Comunicado de Prensa AVI-160/15 - Diálogo Nacional Honduras: Facilitador de la OEA John Biehl viaja a continuar diálogo con actores políticos. 4 de septiembre de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=AVI-160/15. [Volver]
434. OEA. Comunicado de Prensa C-219/15 - Honduras - Diálogo Nacional: OEA es optimista tras escuchar a todos los sectores. 14 de agosto de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-234/15. [Volver]
435. OEA. Comunicado de Prensa C-234/15 - Jueces internacionales, con apoyo de OEA, supervisarán reforma judicial en Honduras para evitar impunidad. 16 de septiembre de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-234/15. [Volver]
436. El anuncio del Secretario General responde a una solicitud realizada por el Gobierno de Honduras el 14 de septiembre. OEA. Comunicado de Prensa C-303/15 - Secretario General de la OEA anuncia iniciativa para combatir corrupción e impunidad en Honduras. 28 de septiembre de 2015. Disponible en: https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-303/15. [Volver]
437. OEA. Comunicado de Prensa C-303/15 - Secretario General de la OEA anuncia iniciativa para combatir corrupción e impunidad en Honduras. 28 de septiembre de 2015. Disponible en: https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-303/15. [Volver]
438. Gobierno de Honduras, Presidencia de la República, Gobierno es el primero en el mundo en firmar un acuerdo con Transparencia Internacional para combatir la corrupción, 6 de octubre de 2014. Disponible en: http://www.presidencia.gob.hn/?p=3388. [Volver]
439. Esta política fue aprobada el 22 de enero de 2013 mediante Decreto Ejecutivo PCM-003-2013. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2015, [Volver]
440. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014. Oficio SSDHJ-090-2015 de 20 de marzo de 2015. [Volver]
441. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2015. [Volver]
442. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2015. [Volver]
443. Gobierno de Honduras. Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo a la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos, Honduras, 9 de febrero de 2015. Disponible en: http://www.upr-info-org/sites/default/files/document/honduras/session22-mai_2015/a_hrcwg.6_22_hnd_1_es.pdf; Ver también Segundo Informe de Seguimiento a las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, diciembre de 2013. Disponible en: http://www.upr-info.org/sites/default/files/document/honduras/session_22_-_mai_2015/a_hrc_wg.6_22_hnd_1_honduras_annex2_s.pdf. [Volver]
444. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2015. [Volver]
445. Congreso Nacional de Honduras. Decreto No. 34-2015. Ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia. El proyecto había sido presentado por el Poder Ejecutivo el 28 de mayo de 2014 ante el Congreso Nacional de la República. A inicios de junio de 2014, el Congreso Nacional la habría aprobado en primer debate. El 6 de agosto de 2014, el Congreso habría aprobado en segundo debate dicha ley. [Volver]
446. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
447. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
448. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
449. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
450. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2015. De acuerdo con lo manifestado por el Estado estos fondos provienen de la "tasa de seguridad". [Volver]
451. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
452. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
453. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
454. Decreto No. 266-2013, Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, 23 de enero de 2014 [Volver]
455. Con la emisión del Decreto Legislativo No. 177-2010; se reformaron los artículos 28 y 29 del Decreto No. 146-86 de fecha 27 de octubre del 1986, referido a la Ley General de Administración Pública y se creó la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos. [Volver]
456. Decreto No. 266-2013, Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, 23 de enero de 2014. [Volver]
457. Artículo 9 numerales 1, 2, 3, 5, 7 de la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. [Volver]
458. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2015. [Volver]
459. Resumen para la CIDH en ocasión a su visita a Honduras del 1 al 5 de diciembre de 2014, diciembre 2014. [Volver]
460. Las veedurías o inspecciones se realizan para dar acompañamiento e investigación a las denuncias, así como verificar el estado de los establecimientos visitados, mediante observaciones, entrevistas y otros medios. [Volver]
461. Información extraída de: Resumen para la CIDH en ocasión de su visita a Honduras del 1 al 5 de diciembre de 2014, diciembre 2014. [Volver]
462. Información extraída de: Resumen para la CIDH en ocasión de su visita a Honduras del 1 al 5 de diciembre de 2014, diciembre 2014. [Volver]
463. Sus objetivos son rectorar, formular, gestionar, coordinar y supervisar la implementación de las políticas nacionales y normativa en materia de niñez, adolescencia y familia, fortalecer las capacidades del Estado para promover, articular y desarrollar y monitorear los planes, programas y servicios públicos y privados para la atención de la niñez, adolescencia y familia, promover a nivel nacional la corresponsabilidad y participación social en la promoción, defensa y protección de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, y demás que sean compatibles con los anteriores. Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, 6 de junio de 2014. [Volver]
464. Artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014. [Volver]
465. El Estado también hizo referencia al inicio del proyecto de rehabilitación y construcción de los complejos pedagógicos para adolescentes infractores con una inversión de L.47 millones recaudados de la Tasa de Seguridad. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014, Oficio SSDH-093-2015 de 24 de marzo de 2015. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
466. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
467. Reunión con organizaciones de la sociedad civil en temas de infancia durante la visita in loco a Honduras, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
468. Según organizaciones de la sociedad civil, el Programa "Vida Mejor", relacionado con discapacidad, sería de corte asistencialista. [Volver]
469. COIPRODEN, Documento que presenta la Coordinadora de Instituciones Privadas por los Derechos de la Niñez (COIPRODEN) para ser utilizado como insumo en el Examen Periódico Universal del Estado de Honduras que se llevará a cabo en el 2015. [Volver]
470. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe sostuvo que las y los niños y adolescentes que estaban siendo atendidos en el IHNFA, en su mayoría fueron reintegrados a sus familiares y otros fueron trasladados a los centros de atención para niñez en situación de vulnerabilidad. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
471. Reunión con organizaciones de la sociedad civil en temas de infancia durante la visita in loco a Honduras, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
472. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2015. [Volver]
473. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2015. El Estado asimismo hizo referencia a la reforma del artículo 191 del Código de Familia el cual establecía que "los padres están facultados para reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad", siendo sustituido por el siguiente texto: "El padre y la madre se abstendrán de aplicar a los hijos (as) bajo su patria potestad medidas correctivas o disciplinarias que atenten contra la dignidad de éstos (as) y sus derechos fundamentales establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia y otras leyes", Los castigos corporales en el hogar y en otros entornos de acogida, están expresamente prohibidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y en su caso podrán ser perseguidos penalmente por el delito de maltrato por transgresión." [Volver]
474. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
475. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que la "DINAF con el reducido presupuesto asignado por el Gobierno para la atención de la niñez, adolescencia y familia ha logrado disminuir las atenciones de casos de vulneración en un 40% derivando a los diferentes sectores el cumplimiento de sus funciones, por ejemplo el sector salud, educación, Ministerio Público, Poder Judicial, Secretaría de Seguridad, así como la articulación y coordinación con más de 50 organizaciones no gubernamentales que se dedican al cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional, así como la realización de convenios con varias de estas organizaciones donde se les ha asignado un presupuesto mensual para brindar una atención integral a las y los niños que carecen de representación legal y que el Estado asume esta responsabilidad en ausencia de un familiar". Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
476. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014. Oficio SSDHJ-090-2015 de 20 de marzo de 2015. [Volver]
477. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
478. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
479. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
480. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
481. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
482. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2014. De esta forma, según el Estado se asume el compromiso de revisar sus políticas y prácticas internas para reorganizar y definir mecanismos que incorporen una perspectiva de género e instrumenten acciones afirmativas y/o a favor del personal de acuerdo con los requisitos establecidos en la norma hondureña. [Volver]
483. El Estado también informó que por primera en la historia del INAM se abrió un espacio en televisión denominado "Nos preocupan las mujeres" que se transmite a través del canal oficial del Estado Hondureño, con el fin de dar a conocer las leyes que las protegen así como la divulgación de spot publicitarios relacionados con aspectos como discriminación laboral y promoción de la ley de igualdad de oportunidades. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
484. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
485. Informe de Organizaciones Feministas de Honduras: Situación de las violencias contra las mujeres en Honduras, Presentado a la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra la Mujer sus causas y consecuencias en su visita a Honduras. [Volver]
486. Entre otras medidas adoptadas, el Estado mencionó las siguientes: Campañas de Prevención de Violencia en el marco del Proyecto Regional B.A.1. de la ESCA Prevención de la Violencia contra las Mujeres en Centroamérica, así como la asignación de capital semilla a mujeres sobrevivientes de violencia en donde tiene cobertura dicho Proyecto. Las zonas de alta conflictividad social identificadas son Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba, Tela, Copan Ruinas, Omoa, Trojes, Ocotepeque, Choloma y Santa Rosa de Copán; apertura y fortalecimiento de Casas Refugio a nivel nacional; fortalecimiento y equipamiento de Oficinas Municipales de la Mujer (OMM);coordinación para insertar el enfoque de género en los diferentes Observatorios Municipales de Convivencia y Seguridad Ciudadana; incidencia ante entidades competentes para la armonización del marco legal nacional, bajo dos grandes apuestas en el presente año, las reformas al Código Penal, y la formulación de la Ley Integral de Violencia contra la Mujer, ambos impulsados en coordinación y apoyo desde el movimiento de mujeres y cooperación internacional. Asimismo, actualmente se trabaja en coordinación con el Despacho de la Primera Dama, la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y con el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en la implementación del Programa de Gobierno Ciudad Mujer de Honduras, a través del cual se brindará atención integral a todas las mujeres hondureñas sobrevivientes de violencia, así como atender sus necesidades básicas, la promoción de sus derechos humanos y la autonomía económica que les permitirá logar su desarrollo, todo esto con la finalidad de mejorar su calidad de vida y la de su familia. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
487. La CIDH observa que no se recibió información específica sobre personas intersex. Por lo tanto, la presente sección abordará la situación de derechos humanos de personas lesbianas, gays, bisexuales y trans, y utilizará el acrónimo: LGBT. [Volver]
488. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
489. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
490. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
491. Reunión con organizaciones de la sociedad civil. Tegucigalpa, 1 de diciembre de 2014. [Volver]
492. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
493. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
494. Decreto No. 266-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014. [Volver]
495. CIPRODEH, Informe Alternativo Examen Periódico Universal, Derechos de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, octubre 2014. [Volver]
496. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
497. Diario El Heraldo, Más de 81,000 hondureños fueron deportados en 2014, 15 de abril de 2015. Disponible en: http://www.laprensa.hn/honduras/831446-417/más-de-81000-hondureños-fueron-deportados-en-2014?utm_source=laprensa.hn&utm_medium=website&utm_campaign=noticias_relacionadas. [Volver]
498. Decreto Ejecutivo PCM 031-2014/063-2014.Asimismo se constituyó un fideicomiso mediante decreto Legislativo 396-2013 con el fin de financiar, diseñar, agilizar, modernizar, operar y transferir el proyecto de modernización, mejoramiento, administración y emisión de pasaportes de Honduras. Información del estado 4 de diciembre de 2014. [Volver]
499. Gobierno de Honduras. Información presentada a la CIDH el 4 de diciembre de 2014. [Volver]
500. Entre estos grupos, configuraban el Grupo de Operaciones Especiales Tácticas (GOET) de la Policía Nacional, cuyos integrantes visten uniforme con chaleco blindado y portan armamentos como cuchillos y pistolas, entre otros; la Tropa de Inteligencia y Grupos de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES), cuyos miembros se visten en ropa camuflada además de portar armas de largo alcance y equipo especializado en comunicaciones; y la Unidad Transnacional de Investigación Criminal (UTIC), quienes se encargan de investigar judicialmente a los sospechosos de ser coyotes. Ver Niñez y migración en Centro y Norte América, supra, p. 106. [Volver]
501. Ver Niñez y migración en Centro y Norte América. [Volver]
502. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
503. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
504. Niñez y migración en Centro y Norte América. Aunque el Protocolo para la Repatriación es para niños, niñas, y adolescentes víctimas de la trata o vulnerables a la misma, la Comisión considera que la niñez migrante, particularmente aquella procedente de países de Centro América y México, está expuesto a varios riesgos y peligros antes de emprender y a lo largo de la ruta migratoria y, por consiguiente, alienta al Estado aplicar el Protocolo en su sentido más amplio para detectar estas situaciones antes de colocar los niños, niñas, y adolescentes nuevamente en un entorno inseguro. [Volver]
505. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
506. Videoconferencia con integrantes de la Asociación de Migrantes Retornados con Discapacidad el 11 de abril de 2014. Véase también, e.g., Gardenia Mendoza Aguilar, "Migrantes mutilados por 'La Bestia' son tratados como estorbos", El Diario (9 de abril de 2014). Disponible en: http://www.eldiariony.com/inmigrantes-hondurenos-mutilados-tren-la-bestia-asociacion-migrantes-retornados-discapacitados-mexico-eeuu; "Tegucigalpa: protesta de migrantes retornados", El Heraldo (11 de marzo de 2014). Disponible en: http://www.elheraldo.hn/pais/703019-214/tegucigalpa-protesta-de-migrantes-retornados. [Volver]
507. Esto se ve también reflejado en el diagnóstico elaborado por ACNUR sobre la Caracterización de la Población Hondureña Retornada con Necesidades de Protección, Magnitud, Tendencias, causas, perfiles y necesidades de protección, 2015. "El 44% de las personas que se han movilizado por violencia declaró tener planes concretos de volver a emprender la ruta migratoria" (Resumen Ejecutivo). [Volver]
508. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
509. CIDH, Audiencia Pública, Situación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en Bajo Aguán, Honduras. 153 periodo ordinario de sesiones, 30 de octubre de 2014. [Volver]
510. CIDH, Audiencia Pública, Situación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en Bajo Aguán, Honduras. 153 periodo ordinario de sesiones, 30 de octubre de 2014. Disponible en: www.cidh.org. [Volver]
511. CIDH, Audiencia Pública, Situación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en Bajo Aguán, Honduras. 153 periodo ordinario de sesiones, 30 de octubre de 2014. Disponible en: www.cidh.org. [Volver]
512. Respecto de acciones administrativas, el Estado informó que desde el año 2012, diez maestros iniciaron el trabajo ad honorem con una matrícula de 228 adolescentes en preparatoria en 2013, para mejorar la atención y garantizar el derecho a la educación, además se crearon ocho centros educativos. En 2014 fueron llamados a concurso maestros para asignarlos a los diferentes centros educativos, siendo asignados 15 para los asentamientos campesinos y 12 en permanencia y 13 interinos. CIDH, Audiencia Pública, Situación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en Bajo Aguán, Honduras. 153 periodo ordinario de sesiones, 30 de octubre de 2014. Disponible en: www.cidh.org. [Volver]
513. El Estado indicó que se logró vacunar a un 95% de la población menor de un año diversas vacunas necesarias. En el grupo de edad de 2 a 4 años se logró vacunar a un 100% de la población en diversas vacunas en 5 municipios. Respecto de adolescentes el Estado mencionó que se realizaron campañas de vacunación logrando un porcentaje de un 100% de la población vacunada en 3 municipios y 80% en otros tres municipios. [Volver]
514. CIDH, Audiencia Pública, Situación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en Bajo Aguán, Honduras. 153 periodo ordinario de sesiones, 30 de octubre de 2014. Disponible en: www.cidh.org. [Volver]
515. CIDH, Audiencia Pública, Situación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en Bajo Aguán, Honduras. 153 periodo ordinario de sesiones, 30 de octubre de 2014. Disponible en: www.cidh.org. [Volver]
516. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
517. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014, Oficio SSDH-093-2015 de 24 de marzo de 2015. [Volver]
518. Gobierno de Honduras. Información presentada por el Estado de Honduras a la CIDH con posterioridad a la visita in loco realizada entre el 1 y 5 de diciembre de 2014, Oficio SSDH-093-2015 de 24 de marzo de 2015. [Volver]
519. Congreso Nacional de Honduras. Decreto No. 34-2015. Ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia. El proyecto había sido presentado por el Poder Ejecutivo el 28 de mayo de 2014 ante el Congreso Nacional de la República. A inicios de junio de 2014, el Congreso Nacional la habría aprobado en primer debate. El 6 de agosto de 2014, el Congreso habría aprobado en segundo debate dicha ley. [Volver]
520. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. La CIDH ha dado seguimiento cercano a la discusión del proyecto de Ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia. Luego de aprobado el proyecto en primera discusión, la CIDH recibió información sobre una serie de preocupaciones que tendría la sociedad civil. Al respecto, se señaló que el mecanismo contemplaría la representación en el Consejo Nacional de Proteccion del Colegio de Abogados, del Colegio de Periodistas así como de cinco representantes de organizaciones de derechos humanos, más no incluiría la participación de comunicadores sociales no afiliados al Colegio de Periodistas, como por ejemplo periodistas de radios comunitarias. También se indicó que las funciones de la Dirección General de Mecanismos y las Unidades Auxiliares serían similares en cuanto a dictar, modificar y suspender medidas, lo que podría prestarse a confusión. Por otro lado, se resaltó que preocupaba que la asignación de recursos fuera progresiva según la disponibilidad presupuestaria. Además se indicó que el proyecto no haría referencia a las particularidades de cada grupo beneficiario en relación a las causas generadoras de riesgo, la naturaleza de los riesgos que enfrentan y sus necesidades específicas de protección. En seguimiento a la información recibida, el 1º de agosto de 2014 la CIDH envió una solicitud de información al Estado sobre el proyecto de ley. El Estado en su respuesta a la solicitud de información señaló que el Congreso habría abierto un proceso de consulta con la sociedad civil y con otros actores involucrados. En particular, señaló que el 6 de agosto se habría realizado una primera reunión con la sociedad civil, especialmente personas que trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos, la cual entregó un documento con recomendaciones. La segunda se habría realizado con directores de medios de comunicación, periodistas, colegios de periodistas y la Asociación de Prensa Hondureña. La tercera con operadores de justicia que contó con representantes de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Colegio de Abogados, Asociación de Jueces y Asociación de Fiscales. La cuarta se habría realizado con representantes del Ministerio de Seguridad, Secretaría de Defensa y representantes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Dirección de Investigación e Inteligencia del Estado, y FUSINA. El Estado informó además que las particularidades de cada grupo beneficiario se regularía vía reglamentos, manuales y protocolos de actuación que serían emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización a través de la Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales en coordinación con la Secretaría de Estado en los despachos de Seguridad, debido a que para la evaluación del riesgo debe existir un nexo causal entre la causa generadora de riesgo, sus necesidades específicas y el bien jurídico que se pretende proteger. República de Honduras. Procuraduría General de la República. Oficio GTIDH-326-2014 de fecha 8 de septiembre de 2014 que remite el Oficio No. SP-A-111-2014 firmado por el Sub Procurador General de la República enviado al Secretario Ejecutivo de la CIDH de fecha 8 de septiembre. [Volver]
521. Congreso Nacional de Honduras. Decreto No. 34-2015. Ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, artículo 20. [Volver]
522. Congreso Nacional de Honduras. Decreto No. 34-2015. Ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, artículo 28. [Volver]
523. Congreso Nacional de Honduras. Decreto No. 34-2015. Ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, artículo 31. [Volver]
524. Protection International, Honduras: Proyecto de Ley de Protección para DDHH en riesgo, 16 de abril de 2015. [Volver]
525. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
526. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
527. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
528. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
529. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
530. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
531. CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, párr. 484. [Volver]
532. CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, párr. 487. [Volver]
533. Corte IDH. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párrs. 239-244. [Volver]
534. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
535. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
536. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
537. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
538. Utilizando el método de la Línea de Pobreza. Instituto Nacional de Estadística, Honduras. RESUMEN EJECUTIVO XLIV ENCUESTA PERMANENTE DE HOGARES DE PROPÓSITOS MÚLTIPLES - EPHPM - MAYO 2013. Disponible en: http://www.ine.gob.hn/. [Volver]
539. La Tribuna: Cepal, Honduras el Segundo país más pobre de América Latina, 26 de enero de 2015. Disponible en: http://www.latribuna.hn/2015/01/26/cepal-honduras-el-segundo-pais-mas-pobre-de-america-latina/. [Volver]
540. Naciones Unidas. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, A/HRC/29/27/Add.1, 31 de marzo de 2015. [Volver]
541. CIDH, Informe 80/11, Caso 12.626, Jessica Lenahan (Gonzales) y otros. (Estados Unidos), 21 de julio de 2011, párr. 107; CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 90. [Volver]
542. Organización de las Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, A/HRC/17/26, 2 de mayo de 2011, párr. 65. [Volver]
543. Naciones Unidas. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, A/HRC/29/27/Add.1, 31 de marzo de 2015. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/068/67/PDF/G1506867.pdf?OpenElement. [Volver]
544. Naciones Unidas. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, A/HRC/29/27/Add.1, 31 de marzo de 2015, párr. 49. Disponible en: http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/068/67/PDF/G1506867.pdf?OpenElement. [Volver]
545. Organización de las Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, A/HRC/17/26, 2 de mayo de 2011, párr. 16. [Volver]
546. Organización de las Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, A/HRC/17/26, 2 de mayo de 2011, párr. 16. [Volver]
547. Organización de las Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, A/HRC/17/26, 2 de mayo de 2011, párr.16. [Volver]
548. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe señaló a través del CONADEH que no ha recibido queja alguna sobre esta información, pero que "eventualmente estará verificando". Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
549. Reunión con organizaciones de la sociedad civil en temas de infancia durante la visita in loco a Honduras, 1 de diciembre de 2014; CIDH, Audiencia Pública, Derechos reproductivos y contracepción de emergencia en las Américas, octubre de 2013. [Volver]
550. Fondo de Población de las Naciones Unidas. Informe Maternidad en la niñez: Afrontar el desafío de un embarazo adolescente. Disponible en: http://www.unfpa.org.mx/publicaciones/SP-SWOP2013.pdf [Volver]
551. En ese sentido también puede verse, Situación de maras y pandillas en Honduras. Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción social, con el apoyo de UNICEF. 2011, pág. 69. [Volver]
552. Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución Adoptada por el Consejo de Derechos Humanos, Sesión 23°, Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: prevención de las violaciones y otras formas de violencia sexual y respuesta ante ellas, A/HRC/RES/23/25, 25 de junio de 2013. [Volver]
553. Declaración de las OSC Viena +20, adoptada en Viena el 26 de junio de 2013, párr. 8. [Volver]
554. Naciones Unidas. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, A/HRC/29/27/Add.1, 31 de marzo de 2015, párr. 40. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/068/67/PDF/G1506867.pdf7OpenElement. [Volver]
555. Según la información recibida, las empresas transnacionales operan bajo tres regímenes especiales mediante los cuales se les exonera de impuestos, contribuciones y tasas municipales: 2) La Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés de 1976 extendida todo el territorio nacional en 1998; 2) El Régimen de Importación Territorial de 1984 y 3) El Régimen de Incentivos Fiscales para las Empresas Exportadoras, Zonas Industriales de Procesamiento de 1990. Asimismo, en el 2013 se crearon las "Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) como ciudades autónomas con marcos jurídicos especiales donde el Estado no puede ejercer su soberanía". CODEMUH y CEJIL, Informe de Seguimiento: Audiencia temática sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres en Honduras "Conculcación de los Derechos Laborales y a Condiciones de Trabajo Seguras de las Obreras de la Confección de Ropa". [Volver]
556. CODEMUH y CEJIL, Informe de Seguimiento: Audiencia temática sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres en Honduras "Conculcación de los Derechos Laborales y a Condiciones de Trabajo Seguras de las Obreras de la Confección de Ropa". [Volver]
557. Reunión con trabajadoras de la maquila y CODEMUH, San Pedro Sula, 3 de diciembre de 2014. [Volver]
558. Artículo 128 numeral 1, Constitución de la República, Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982. [Volver]
559. Reunión con trabajadoras de la maquila y CODEMUH, San Pedro Sula, 3 de diciembre de 2014. [Volver]
560. Son aquellos factores inadecuados del sistema hombre - máquina desde el punto de vista de diseño, construcción, operación, ubicación de maquinaria, los conocimientos, la habilidad, las condiciones y las características de los(as) operarios(as) y de las interrelaciones con el entorno y el medio ambiente de trabajo, tales como: monotonía, fatiga, malas posturas, movimientos repetitivos y sobrecarga física. CODEMUH, CEJIL, Informe de Seguimiento: Audiencia temática sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres en Honduras "Conculcación de los Derechos Laborales y a Condiciones de Trabajo Seguras de las Obreras de la Confección de Ropa". [Volver]
561. Son lesiones de músculos, tendones, nervios y articulaciones que se localizan con más frecuencia en el cuello, espalda, hombros, codos, muñecas y manos, son también conocidos como, lesiones musculoesqueléticas, microtraumas, desórdenes traumáticos acumulativos, síndrome de uso excesivo y enfermedad degenerativa de las articulaciones. CODEMUH, CEJIL, Informe de Seguimiento: Audiencia temática sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres en Honduras "Conculcación de los Derechos Laborales y a Condiciones de Trabajo Seguras de las Obreras de la Confección de Ropa". [Volver]
562. Véase CODEMUH, CEJIL, Informe de Seguimiento: Audiencia temática sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres en Honduras "Conculcación de los Derechos Laborales y a Condiciones de Trabajo Seguras de las Obreras de la Confección de Ropa". [Volver]
563. Reunión con trabajadoras de la maquila y CODEMUH, San Pedro Sula, 3 de diciembre de 2014. [Volver]
564. CODEMUH, CEJIL, Informe de Seguimiento: Audiencia temática sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres en Honduras "Conculcación de los Derechos Laborales y a Condiciones de Trabajo Seguras de las Obreras de la Confección de Ropa". [Volver]
565. CIDH, Audiencia Pública, Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Mujeres en Honduras, 30 de octubre de 2014. [Volver]
566. Reunión con trabajadoras de la maquila y CODEMUH, San Pedro Sula, 3 de diciembre de 2014. [Volver]
567. CIDH, Audiencia Pública, Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Mujeres en Honduras, 30 de octubre de 2014. [Volver]
568. También señaló que se ha diseñado el plan de implementación del sistema en las empresas, hay tres empresas en fases de asesoría, 4 en fase de acercamiento y socialización. Se está por firmar un convenio con CARE para iniciar un proceso de asesoría a empresas apoyadas por el proyecto nutriendo el futuro. En materia de derechos económicos, educación y desarrollo de la mujer, la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social implementa el Programa Mujer Trabajadora, orientado a la igualdad en el ámbito laboral. Se han dado procesos de formación a 9362 educadores y educadoras a través del Instituto Nacional de Formación Profesional en 16 Departamentos del país. [Volver]
569. Radio Progreso y el Eric. Organizaciones debaten sobre retos para garantizar derechos a la salud en el trabajo, 29 de mayo de 2015. Disponible en: http://radioprogresohn.net/index.php/comunicaciones/noticias/item/2095organizaciones-debaten-sobre-retos-para-garantizar-derechos-a-la-salud-en-el-trabajo; Defensores en línea, 28 de abril de 2015. Disponible en: http://www.defensoresenlinea.com/cms/index.php?option=com_content&view=article&id=3483:dia-mundial-de-las-victimas-del-trabajo-28-de-abril-del-2-015&catid=81:muj&Itemid=197. [Volver]
570. Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informe periódicos primero a quinto de Honduras, CERD/C/HND/CO/1-5, 13 de marzo de 2014, párr. 7. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD/C/HND/CO/1-5&Lang=En. [Volver]
571. Reunión con organizaciones de la sociedad civil en temas de infancia durante la visita in loco a Honduras, 4 de diciembre de 2014. [Volver]
572. Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informe periódicos primero a quinto de Honduras, CERD/C/HND/CO/1-5, 13 de marzo de 2014, párr. 7. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD/C/HND/CO/1-5&Lang=En. [Volver]
573. Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informe periódicos primero a quinto de Honduras, CERD/C/HND/CO/1-5, 13 de marzo de 2014, párr. 7. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD/C/HND/CO/1-5&Lang=En. [Volver]
574. Según PAHO, en Colón, Copán, Intibuca, Lempira y La Paz, la tasa de mortalidad materna oscila entre 190 y 255 por 100.000 nacidos vivos, mientras que el promedio nacional es de 147. Mortalidad materna, más alta en los pueblos indígenas, 7 de junio de 2004. [Volver]
575. Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informe periódicos primero a quinto de Honduras, CERD/C/HND/CO/1-5, 13 de marzo de 2014, párr. 7. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD/C/HND/CO/1-5&Lang=En. [Volver]
576. En consideración de las Recomendaciones generales N° 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención y N° 34 (2011) sobre la discriminación racial contra los afrodescendientes. [Volver]
577. En sus observaciones al proyecto del presente informe, respecto al término "afrohondureño", el Estado indicó que surge de una socialización entre todos los pueblos indígenas y afrohondureños al momento de crearse la Secretaría de Estado que tenía el mandato y competencia en la materia, y que era más propicio que se incluyera a todos los pueblos de descendencia africana venido al momento de la conquista española y/o posterior a ella, ya que en Honduras no solo se tuvo la migración del pueblo garífuna. Al observar el XVII Censo Nacional de Población y Vivienda 2013, el porcentaje de población afrodescendiente en Honduras se encuentra repartida en primer lugar por los Miskitos que representan el 11.1% de la población étnica (siendo el segundo grupo más grande solo superado por los Lencas con 63.2%), seguidos por los Garífunas con un 6% (cuarto grupo en esta representación) y los Negro de habla inglesa con 1.7%; por lo que la pertinencia de dicho término es para la inclusión de los tres pueblos. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
578. CIDH, Informe No. 76/12, Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros (Honduras), Caso 12.548, 7 de noviembre de 2012, párr. 190. [Volver]
579. CIDH, Informe No. 76/12, Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros (Honduras), Caso 12.548, 7 de noviembre de 2012, párr. 190. [Volver]
580. Reunión con organizaciones de la sociedad civil, La Ceiba, 2 de diciembre de 2014. [Volver]
581. Ver Decretos Nro. 236-2012 ratificado por el Decreto 9-2013, mediante los cuales se reformó la Constitución de la República y se crearon las Zonas de Empleo y Desarrollo (ZEDE). [Volver]
582. Información recibida durante la reunión con organizaciones de la sociedad civil, Tegucigalpa, 1 de diciembre de 2014. [Volver]
583. Información recibida durante la reunión con organizaciones de la sociedad civil, Tegucigalpa, 1 de diciembre de 2014. [Volver]
584. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe presentó información del CONADEH que señaló que en coordinación con autoridades, instituciones y organizaciones locales, realizan actividades de capacitación dirigidas a buzos activos, en temas de prevención, y a personas que han adquirido la discapacidad por buceo, a los que se les orienta en el trámite legal para la obtención de sus respectivas indemnizaciones. Asimismo, a los buzos con discapacidad que así lo solicitan, se les da acompañamiento ante las diferentes instancias hasta lograr que se les liquiden sus derechos laborales. Igual atención se les brinda a los familiares de los buzos que han fallecido en la realización de dicha actividad hasta que se les liquida la respectiva indemnización. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
585. Información recibida durante la reunión con organizaciones de la sociedad civil, Tegucigalpa, 1 de diciembre de 2014. [Volver]
586. Reunión con representantes de CEJIL, La Ceiba, 2 de diciembre de 2014. [Volver]
587. CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de Expresión y Radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009, párr. 4. [Volver]
588. Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 34; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estándares para una radiodifusión libre e incluyente. 3 diciembre de 2009, párr. 7. [Volver]
589. CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de Expresión y Radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009; CIDH. Informe Anual 2014. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Estándares de Libertad de Expresión para la Transición a una Televisión Digital Abierta Diversa, Plural e Inclusiva). OEA/Ser.L/V.II Doc. 13. 9 de marzo 2015. [Volver]
590. Honduras. Poder Legislativo. Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Decreto No. 185-95. 28 de noviembre de 1995, reformado mediante Decreto No. 118-97de 25 de octubre de 1997. [Volver]
591. Honduras. Poder Ejecutivo. Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, diciembre de 2002. [Volver]
592. Honduras. Poder Legislativo. Reformas a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Decreto No. 3252013. 4 de marzo de 2014. [Volver]
593. Honduras. Poder Legislativo. Reformas a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Decreto No. 3252013. 4 de marzo de 2014. [Volver]
594. Honduras. Poder Legislativo. Reformas a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Decreto No. 3252013. 4 de marzo de 2014. [Volver]
595. Gobierno de la República de Honduras. CONATEL. Informe Trimestral sobre el Desempeño del Sector de Telecomunicaciones (4to Trimestre 2014), mayo 2015. [Volver]
596. Gobierno de la República de Honduras. CONATEL. Resolución NR002/15. 30 de enero de 2015. [Volver]
597. ONU. Consejo de Derechos Humanos. Proyecto de Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Honduras, A/HRC/16/10. 15 de noviembre de 2010. párr. 85b. [Volver]
598. Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión Adición. Misión a Honduras. A/HRC/23/40/Add.1. 22 de marzo de 2013. Párr. 65. [Volver]
599. Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Honduras. Informe: Hallazgos y Recomendaciones, julio 2011. [Volver]
600. Observacom. 25 de abril de 2013. Comisión comparte separar contenidos en "ley mordaza"; La Prensa/EFE. 30 de abril de 2013. Periodistas hondureños rechazan ley de Telecomunicaciones; El Heraldo. 19 de marzo de 2013. Gobierno de Honduras copia proyecto de "ley mordaza" de Ecuador; La Prensa. 15 de agosto de 2013. Otro rechazo a "ley mordaza" [Volver]
601. Observacom, Concentración y dispersión mediática en Honduras, septiembre 2014. [Volver]
602. CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de Expresión y Radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. [Volver]
603. CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de Expresión y Radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009, párrs. 65 y 66. [Volver]
604. Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995, última reforma publicada el 30 de noviembre de 2010, art. 9-A. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/118.pdf. [Volver]
605. Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA); Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión; Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación; Relatora Especial para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), 12 de diciembre de 2007. Declaración conjunta sobre diversidad en la radiodifusión. [Volver]
606. CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de Expresión y Radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/Informe%20Anual%202009%201%20ESP.pdf [Volver]
607. CIDH. Justicia e inclusión social: Los desafíos de la democracia en Guatemala. Capítulo VII (La situación de la libertad de expresión). OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 5 rev. 1. 29 diciembre 2003. Párr. 414; CIDH. Informe Anual 2002. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de expresión y pobreza). OEA/Ser.L/V/II.117. Doc. 1 rev. 1. 7 de marzo de 2003, párr. 41. [Volver]
608. CIDH. Informe Anual 2007. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Conclusiones y Recomendaciones). OEA/Ser.L/V/II.131 Doc. 34 rev. 1. 8 de marzo de 2008, párr. 5. [Volver]
609. CIDH. Observaciones Preliminares sobre la situación de derechos humanos en Honduras, 5 de diciembre de 2014; CONATEL. Sin fecha. Operadores del Servicio de Radiodifusión Sonora FM y de Televisión con Fines Comunitarios (información entregada a la Relatoría Especial durante la visita in loco realizada del 1 al 5 de diciembre de 2014). Disponible en: Archivos de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. [Volver]
610. CIDH. Observaciones Preliminares sobre la situación de derechos humanos en Honduras, 5 de diciembre de 2014. [Volver]
611. Comité por la Libre Expresión (C-Libre). Comisión Nacional de Telecomunicaciones pretende cerrar radio garífuna, 30 de septiembre de 2014; Comunicación enviada por la Radio Comunitaria Garífuna Sugua a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de fecha 23 de septiembre de 2014. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. [Volver]
612. CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de Expresión y Radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009, párr. 92 y ss. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/Informe%20Anual%202009%201%20ESP.pdf [Volver]
613. Asociación de Medios Comunitarios de Honduras, AMARC sin fecha. Información entregada a la CIDH durante la visita in loco. Disponible en Archivo de la Relatoría Especial. [Volver]
614. En el mismo sentido se expresa la jurisprudencia del Tribunal Europeo, en virtud de la cual, la expresión "previsto en la ley", con tenida en los artículos 9 y 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales "no sólo requiere que una interferencia a los derechos consagrados en estos artículos esté basada en la ley nacional, sino que también se refiere a la calidad de la ley en cuestión. Dicha ley debe ser accesible a las personas involucradas y debe estar formulada con suficiente precisión para permitirles, de ser necesario, prever, de manera razonable, las consecuencias que una acción determinada pueda implicar". TEDH, Glas Nadezhda Eood y Elenkov vs. Bulgaria, 11 de octubre de 2007), párr. 45. Disponible en: http://echr.ketse.com/doc/14134.02-en-20071011/view/. [Volver]
615. CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco jurídico interamericano del derecho a la libertad de expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009, párr. 72. [Volver]
616. Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013, párr. 26. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85. [Volver]
617. Al respecto, cabe recordar que el principio 10 de la Declaración de Principios de la CIDH establece que "[l]as leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas". Asimismo, el principio 11 de la Declaración establece que "[l]os funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad". [Volver]
618. CIDH, Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995; CIDH. Informe Anual 2004. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Leyes de Desacato y Difamación criminal). OEA/Ser.L/V/II.122. Doc. 5 rev. 1. 23 febrero 2005, párr. 155 y ss; CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009, pág. 245 y ss.; Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135; Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177. Nota técnica sobre los parámetros internacionales respecto a la libertad de expresión y los crímenes contra el honor y la adecuación de los dispositivos respecto a los crímenes contra el honor presentes en el proyecto de reforma del Código Penal brasileño. 4 de noviembre de 2013 en: CDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio), 4 de noviembre de 2013, párr.125. [Volver]
619. Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie C No. 193, párr. 122. [Volver]
620. Al respecto, el Principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la CIDH dispone que "[l]os funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad".; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 129; Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr. 86; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 103; CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009, párr. 106. [Volver]
621. CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Título III Apartado B. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995. [Volver]
622. República de Honduras. Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Nota No. 882-DGPE/DPM-14 a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, de fecha 10 de junio de 2014, que remite el oficio No. SP-A-073-2014 de fecha 5 de junio de 2014. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión; Conexihon/ C-Libre. Carta de libertad para periodista Julio Ernesto Alvarado, 30 de abril de 2014; PEN International. Honduras: PEN member barred from journalism after covering corruption in state university, 1 de octubre de 2014; RSF. DE NUEVO SE PROHÍBE EJERCER SU OFICIO AL PERIODISTA JULIO ERNESTO ALVARADO, 1 de octubre de 2014; Honduprensa/Honduras Tierra Libre. Honduras: Funesta decisión de Corte de Apelaciones contra periodista hondureño, 29 de septiembre de 2014. [Volver]
623. CIDH. Audiencia Pública, Denuncias de asesinatos de periodistas e impunidad en Honduras. 25 de marzo de 2014. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/150/default.asp; PEN International. Audiencia sobre la situación de la violencia contra periodistas y el problema de la impunidad en Honduras ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 25 de marzo de 2014. Documento entregado a la CIDH en la audiencia temática del 25 de marzo de 2014. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión; Knight Center para el Periodismo en las Américas. Organizaciones denuncian reciente hostigamiento gubernamental contra dos periodistas hondureños, 5 de marzo de 2014; PEN International.Honduras: PEN member barred from journalism after covering corruption in state university, 1º de octubre de 2014; RSF. DE NUEVO SE PROHÍBE EJERCER SU OFICIO AL PERIODISTA JULIO ERNESTO ALVARADO, 1 de octubre de 2014. [Volver]
624. CIDH. Medida Cautelar No. 196-14. Resolución 33/2014 de 5 de noviembre de 2014. [Volver]
625. RSF. RADIO GLOBO, UNA DE LAS PRINCIPALES VOCES DE LA OPOSICIÓN DE HONDURAS, EN EL PUNTO DE MIRA DE LA JUSTICIA, 27 de agosto de 2014; Radio HRN. Corte Suprema admite querella en contra de David Romero, 25 de agosto de 2014; El Heraldo. Por 15 delitos de difamación acusan a periodistas, 21 de agosto de 2014. [Volver]
626. C-Libre. Periodista que denunció corrupción por parte del Fiscal General Adjunto, teme por su vida, 20 de agosto de 2014; RSF. RSF PIDE PROTECCIÓN PARA EL PERIODISTA DAVID ROMERO ELLNER, 27 de agosto de 2014; Honduras Tierra Libre. Honduras: periodista David Romero denuncia amenazas de fiscal adjunto // Periodista que denunció corrupción por parte del Fiscal General Adjunto, teme por su vida, 20 de agosto de 2014. [Volver]
627. C-Libre. Un juicio oral y público afrontará periodista acusado de injurias y calumnias, 22 de septiembre de 2014; Conexihon. 22 de septiembre de 2014. A juicio oral el periodista David Romero por 15 casos de difamación. [Volver]
628. C-Libre. Poder Judicial recibe presiones para reactivar juicio de periodista, 15 de junio de 2015; La Prensa. Reprograman juicio al periodista David Romero, 11 de junio de 2015; Conexihon. A juicio oral el periodista David Romero por 15 casos de difamación, 22 de septiembre de 2014; C-Libre. Un juicio oral y público afrontará periodista acusado de injurias y calumnias, 22 de septiembre de 2014; La Prensa. Periodista David Romero irá a juicio oral y público, 23 de septiembre de 2014. [Volver]
629. Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos. Comunicación a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 22 de mayo de 2013. Disponible para consulta en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. En sus observaciones al proyecto del presente informe, el Estado hizo referencia a que el CONADEH ha recomendado al Estado de Honduras a reformar el Código Penal con el fin de despenalizar los delitos de injuria, calumnia y difamación. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
630. CIDH, Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (El Derecho de acceso a la Información en el Marco jurídico interamericano). OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 1/09. 30 de diciembre de 2009, párr. 1. [Volver]
631. Honduras. Congreso Nacional/ Instituto de Acceso a la Información Pública. Ley de Transparencia y Acceso a Honduras. La Gaceta/Instituto de Acceso a la Información Pública. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 6 de marzo de 2008. Artículo 11. [Volver]
632. Honduras. La Gaceta/Instituto de Acceso a la Información Pública. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 6 de marzo de 2008. Artículo 11. [Volver]
633. Honduras. Congreso Nacional/ Instituto de Acceso a la Información Pública. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Decreto Legislativo No, 170 -2006. Diario Oficial La Gaceta. 30 de diciembre de 2006; Información enviada por el Instituto de Acceso a la Información Pública de Honduras. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. [Volver]
634. Honduras. Congreso Nacional/ Instituto de Acceso a la Información Pública. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Decreto Legislativo No, 170 -2006. Diario Oficial La Gaceta. 30 de diciembre de 2006. [Volver]
635. Instituto de Acceso a la Información Pública de Honduras. Sistema De información Electrónico de Honduras (SIELHO). [Volver]
636. IAIP. Se presenta la Política Nacional de Transparencia, 29 de mayo de 2015; La Tribuna. IAIP presenta Política Pública de Transparencia, 5 de junio de 2015. [Volver]
637. DECRETO No. 418-2013 (Publicado en la Gaceta del 24 de enero de 2014). [Volver]
638. En este sentido, véase Reporteros Sin Fronteras (RSF). LA LEY DE INFORMACIÓN SECRETA AFECTA GRAVEMENTE EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A SER INFORMADOS, 16 de enero de 2014; Centro Knight para el Periodismo en las Américas. Ley de Información Secreta en Honduras pone en riesgo el derecho al acceso a la información pública, 20 de enero de 2014; El Heraldo. Ley de Secretos cercena al IAIP y convenios, 16 de enero de 2014; CNN en Español. Descontento en Honduras por la aprobación de la Ley de Secretos Oficiales, 17 de enero de 2014; La Prensa."Ley de secretividad es inconstitucional": directora de Instituto de Transparencia, 15 de enero de 2014; Conexihon. Análisis del riesgo de la Ley de secretos en Honduras, 2 de diciembre de 2014. [Volver]
639. CIDH. Observaciones Preliminares sobre la situación de derechos humanos en Honduras, 5 de diciembre de 2014; República de Honduras. Gaceta del Diario Oficial de Honduras. Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional. 7 de marzo de 2014. [Volver]
640. República de Honduras. Gaceta del Diario Oficial de Honduras. Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, 7 de marzo de 2014. [Volver]
641. República de Honduras. Gaceta del Diario Oficial de Honduras. Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, 7 de marzo de 2014. [Volver]
642. República de Honduras. Gaceta del Diario Oficial de Honduras. Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, 7 de marzo de 2014. [Volver]
643. República de Honduras. Gaceta del Diario Oficial de Honduras. Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, 7 de marzo de 2014. [Volver]
644. República de Honduras. Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, 14 de julio de 2014. [Volver]
645. Instituto de Acceso a la Información Pública de Honduras. Expediente No. 001-2015. Resolución no. SO-001-2015, 28 de julio de 2015. [Volver]
646. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y Expresión, Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE) y Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión. 6 de diciembre de 2004. Declaración Conjunta sobre Acceso a la Información y sobre la Legislación que Regula el Secreto. [Volver]
647. CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA /Ser. L/V/II.149. Doc. 50. 31 diciembre 2013, párr. 60. [Volver]
648. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, 21 de diciembre de 2010. Declaración Conjunta sobre Wikileaks; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, 21 de junio de 2013. Declaración Conjunta sobre Programas de Vigilancia y su Impacto en la Libertad de Expresión. [Volver]
649. Open Society Foundations. The Global Principles on National Security and the Right to Information (The Tshwane Principles), 12 de junio de 2013. [Volver]
650. Open Society Foundations. The Global Principles on National Security and the Right to Information (The Tshwane Principles), 12 de junio de 2013, principios 37 a 40. Ver también: CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio). OEA /Ser. L/V/II.149. Doc. 50. 31 diciembre 2013, párr. 440. [Volver]
651. CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. [Volver]
652. Según el reglamento del FITT, "son las regiones rurales, urbano-marginales, o sub-atendidas del territorio nacional, es decir, lugares de prioritario interés social, en las que no existe provisión de servicios de telecomunicaciones o, de existir, ésta es aún insuficiente para satisfacer la demanda actual y potencial". Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Resolución NR 007/14. Reglamento del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 7 de Mayo de 2014. [Volver]
653. Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Resolución NR 007/14. Reglamento del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 7 de mayo de 2014. [Volver]
654. CONATEL. Desempeño del Sector de Telecomunicaciones. Informe Trimestral, mayo de 2015. [Volver]
655. Poder Judicial. La Gaceta. Decreto No. 243-2011. Ley Especial para la Intervención de las Comunicaciones Privadas, 26 de enero de 2012. [Volver]
656. Conexihon. Análisis sobre la Ley Especial de Intervención de las Comunicaciones Privadas, diciembre 5 de 2011; PEN Internacional, et al. Contribución a la 22a sesión del Grupo de Trabajo de la presentación del Examen Periódico Universal sobre Honduras, 15 de septiembre de 2014; El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras, COFADEH, et al. Informe Conjunto presentado para el Segundo Exámen Periódico Universal al Estado de Honduras, septiembre de 2014. [Volver]
657. Artículo 3. Definiciones (...) 11) Intervención de Comunicaciones. "La Intervención de las comunicaciones, es una técnica especial de investigación , que consiste en el procedimiento especial de investigación, que consiste en el procedimiento a través del cual, se escucha, capta, registra, guarda, graba, u observa, por parte de la autoridad, sin el consentimiento de los titulares o participantes, una comunicación que se efectúa, mediante cualquier tipo de transmisión, emisión o recepción de signos, símbolos, señales escritas, imágenes, sonidos, correos electrónicos o información de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros medios, sistemas electromagnéticos, telefonía, radiocomunicación, telegrafía, medios informáticos o telemáticos, o de naturaleza similar o análogo, así como la comunicación que se efectúe a través de cualquier medio o tipo de transmisión". Congreso Nacional. La Gaceta. Decreto No. 2432011. Ley Especial para la Intervención de las Comunicaciones Privadas, 26 de enero de 2012. [Volver]
658. Poder Judicial. La Gaceta. Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas, 12 de diciembre de 2011 [Volver]
659. Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relator Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 3 de mayo de 2015. Declaración conjunta sobre la libertad de expresión y las respuestas a las situaciones de conflicto. [Volver]
660. ONU. Asamblea General, resol. 68/167 de 18 de diciembre de 2013. El Derecho a la Privacidad en la Era Digital, pág. 3, numeral 4.c). [Volver]
661. CIDH, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras, OEA/Ser.L/V/II.147, 18 de marzo de 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/HONDURAS-PPL-2013ESP.pdf. [Volver]
662. Este informe fue entregado formalmente al entonces Presidente de la República Porfirio Lobo Sosa el 2 de agosto de 2013, en el contexto de una visita promocional realizada con el propósito de difundirlo en Honduras. CIDH, Comunicado de Prensa No. 58/2013 - CIDH presenta informe sobre Personas Privadas de Libertad en Honduras, Tegucigalpa, Honduras, 2 de agosto de 2013. [Volver]
663. CIDH, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras, OEA/Ser.L/V/II.147, 18 de marzo de 2013, párr. 105. [Volver]
664. Instituto Nacional Penitenciario, Comisión Especial de Transición, Parte diario de la población penal del jueves 20 de noviembre de 2014. [Volver]
665. CIDH, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras, OEA/Ser.L/V/II.147, 18 de marzo de 2013, párr. 19. Información contenida en el Diagnóstico de los Juzgados de Ejecución Penal. [Volver]
666. De acuerdo con información aportada por el Estado, en enero de 2013 la población penitenciaria total sería de 12.263 personas privadas de libertad (CIDH, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras, OEA/Ser.L/V/II.147, 18 de marzo de 2013, párr. 21. Información contenida en el Oficio No. 188-DGAE-13 del 14 de febrero de 2013, emitido por la Dirección General de Asuntos Especiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, por medio del cual se transmite a la CIDH el Oficio No. SP-A-24-2013 del 8 de febrero de 2013, emitido por la Procuraduría General de la República. Fuente: Dirección Nacional de Servicios Especiales Preventivos. Parte diario del lunes 28 de enero de 2013); luego, en diciembre de 2013, informó que la población penitenciaria era de 13,091 reclusos (CIDH, Informe Anual 2013, Capítulo V.B, Honduras, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 50 Corr. 1, 31 de diciembre de 2013, párr. 384. Información contenida en la Comunicación del Estado de Honduras, Oficio No. SP-A-166-2013, de fecha 19 de diciembre de 2013, "Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras"). [Volver]
667. CIDH, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras, OEA/Ser.L/V/II.147, 18 de marzo de 2013, párr. 57. [Volver]
668. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
669. Art 66 LSPN Decreto N.64-2012 en vigencia a partir 3 de Diciembre 2012 exigencia realizada por el comité de Derechos Humanos, examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud Al artículo 40 del pacto. Observaciones finales Honduras CCPR/C/HND/CO/I 13 de Diciembre 2006, párr.13 y en el Acuerdo de solución amistosa Caso 12.680 Pacheco Teruel Vs Honduras compromiso 2 inciso B año 2012. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
670. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
671. CIDH, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras, OEA/Ser.L/V/II.147, 18 de marzo de 2013, párr. 60. [Volver]
672. Oficina del Director de la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula, Recuento de internos por bartolina, al 3 de diciembre de 2014. [Volver]
673. Aunque la noción real de cuál es la capacidad de alojamiento real de este penal se ha ido perdiendo con el tiempo, dado el crecimiento desordenado de sus instalaciones. [Volver]
674. Oficina del Director de la Penitenciaría Nacional Marco Aurelio Soto (PN-MAS), Parte diario de la población, al 4 de diciembre de 2014. [Volver]
675. CIDH, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras, OEA/Ser.L/V/II.147, 18 de marzo de 2013, párr. 17. [Volver]
676. Coordinación Nacional de Jueces de Ejecución, Información adicional presentada a la CIDH mediante comunicación del 4 de mayo de 2015. [Volver]
677. Coordinación Nacional de Jueces de Ejecución Penal, Informe estadístico de octubre del 2014, población penitenciaria (procesados y condenados). [Volver]
678. Comunicaciones/MNP-CONAPREV - Amotinamiento en PNMAS, por traslado de internos, 9 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.conaprev.gob.hn. [Volver]
679. CIDH, Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II, 31 de diciembre de 2011, párrs. 456-460. [Volver]
680. CIDH. Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 49/13, 31 de diciembre de 2013, Cap. 6(G), párr. 1127. [Volver]
681. Coordinación Nacional de Jueces de Ejecución, Información adicional presentada a la CIDH mediante comunicación del 4 de mayo de 2015. [Volver]
682. Coordinación Nacional de Jueces de Ejecución, Información adicional presentada a la CIDH mediante comunicación del 4 de mayo de 2015. De acuerdo con esta información, a la fecha de la misma habían sido trasladados 58 reos al Centro Penal de El Porvenir. [Volver]
683. De acuerdo con información de prensa publicada en abril de 2015, esta obra aún estaría en construcción, siendo su costo total de LHN. 450.000.000 (aproximadamente USD$. 20.590.000); sin embargo, hasta ese momento se habrían invertido alrededor de LHN. 90.000.000 (aproximadamente USD$. 4.120.000). A este respecto, véase por ejemplo: Diario La Prensa (Honduras) - En mes y medio finalizarán obra gris del nuevo centro penal, 7 de abril de 2015. Disponible en: http://www.laprensa.hn/honduras/828580-410/en-mes-y-medio-finalizar%C3%A1n-obra-gris-del-nuevo-centro-penal; Diario El Heraldo.hn - Siete de cada 10 reos que salen del penal regresan antes de los tres meses, 24 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.el-heraldo.hn/pais/825460-364/siete-de-cada-10-reos-que-salen-del-penal-regresan-antes-de. [Volver]
684. CIDH, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras, OEA/Ser.L/V/II.147, 18 de marzo de 2013, párr. 91; CIDH, Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II, 31 de diciembre de 2011, párr. 461. [Volver]
685. CIDH, Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 49/13, 31 de diciembre de 2013, Cap. 6(G), párr. 1125. [Volver]
686. Estos criterios son una síntesis de la información presentada por el consultor e investigador de ILANUD Guillermo Arroyo Muñoz en una serie de foros realizados bajo el tema: "Sobrepoblación y Derechos Humanos", en marzo de 2014. Estos contenidos se vinculan al documento "Manual de Gestión Penitenciaria", 2012, dirigido al personal penitenciario de Panamá y El Salvador. En la misma línea, véase: Ramón Parés I Gallés, Efectos de la Sobrepoblación en la Organización Penitenciaria de Cataluña, en: Justicia Penal y Sobrepoblación Penitenciaria: Respuestas Posibles, Elías Carranza (Coordinador), Siglo XXI, México, 2001, pág. 200. [Volver]
687. De hecho, en la actual Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula -que sin ser por definición una mega-cárcel aloja de hecho más de 2,700 personas- la Comisión constató que en su enfermería o dispensario casi no hay medicamentos. Por ejemplo, no hay: ibuprofeno, amoxicilina, motoclopramida, (para los asmáticos: hidrocortisona, prednisona), (para la gastritis: omeprazol y ranitidina), neogel, metformina; además, de gasa, hilo de sutura, guantes, mascarillas, acetaminofén, preservativos, antiespasmódicos; en el área de odontología falta: anestesia, las láminas para hacer las radiografías, guantes y mascarillas, y las amalgamas para las calzas; en el área de ginecología, faltan antibióticos para las infecciones vaginales, ácido fólico y sulfato ferroso (para uso prenatal), además no hay disponibilidad de médico ginecólogo (se les envía a citas al hospital), o a la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social, en el Departamento de Francisco Morazán (única cárcel diseñada propiamente para población femenina del país); en el área de laboratorio faltan: láminas, mascarillas, mecheros, lápices especiales para marcar las láminas. Además, no hay personal para sacar a los internos a las citas médicas que lograr concertar en hospitales o clínicas externas, siendo usual que pierdan sus citas. [Volver]
688. Elías Carranza, Sobrepoblación Penitenciaria en América Latina y El Caribe, en: Justicia Penal y Sobrepoblación Penitenciaria: Respuestas Posibles, Elías Carranza (Coordinador), Siglo XXI, México, 2001, pág. 38. [Volver]
689. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
690. A este respecto, véase por ejemplo: CIDH, Audiencia Temática: Situación de las Personas Privadas de Libertad en Panamá, 149° periodo ordinario de sesiones, solicitada por Alianza Ciudadana, Clínica Internacional de Derechos Humanos y Resolución de Conflictos de la Universidad de Stanford y Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard, 31 de octubre de 2013. Así como el informe: La crisis en Panamá continúa: ¿Hacia un sistema penitenciario que respete los derechos humanos?, presentado en dicha audiencia. Disponible en: https://humanrightsclinic.law.stanford.edu/wp-content/up-loads/2013/11/La-Crisis-Continua-Final-for-web.pdf. [Volver]
691. CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc.46/13, 30 de diciembre de 2013, párr. 293. [Volver]
692. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
693. CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc.46/13, 30 de diciembre de 2013, párr. 303; CIDH, Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 49/13, 31 de diciembre de 2013, Cap. 6(G), párr. 1120. [Volver]
694. CIDH, Informe de la Comisión Interamericana de derechos humanos sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras, OEA/Ser.L/V/II.147, 18 de marzo de 2013, párrs. 55 y 56. [Volver]
695. Regla 78 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos. Véase además, Principio XIII de los Principios y Buenas Prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas. [Volver]
696. Recientemente CONAPREV colgó en su página institucional un video, difundido en los medios televisivos de Honduras el 9 de abril de 2015, en el que supuestamente otros privados de libertad exponen lo que serían los abusos cometidos por el recluso Noé Betancourt, quien al momento de las dos últimas visitas de la CIDH ha fungido como coordinador general del penal de San Pedro Sula. Este video está disponible en: http://conaprev.gob.hn/index.php/noticias/246-tras-las-rejas [Volver]
697. CONAPREV, IV Informe Anual a la Nación, 2014, pág. 22. Disponible en: http://www.conaprev.gob.hn/. [Volver]
698. CIDH, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras, OEA/Ser.L/V/II.147, 18 de marzo de 2013, párr. 44. [Volver]
699. Coordinación Nacional de Jueces de Ejecución Penal, Índice de muertes naturales y violentas ocurridas en las cárceles de Honduras hasta octubre de 2014. [Volver]
700. CONAPREV, IV Informe Anual a la Nación, 2014, pág. 15; CONAPREV, Informe sobre los hechos violentos acaecidos en la Penitenciaría Nacional Marco Aurelio Soto "PNMAS" el sábado 3 de agosto de 2013. [Volver]
701. Diario El Tiempo, Honduras: Asesinan al director del centro penal de La Ceiba, 16 de octubre de 2014. Disponible en: http://www.tiempo.hn/sucesos/item/5124-asesinan-al-director-del-centro-penal-de-la-ceiba; Diario La Prensa (Honduras), Acribillan a balazos al director del centro penal de La Ceiba, 17 de octubre de 2014. Disponible en: http://www.laprensa.hn/sucesos/758665-410/acribillan-a-balazos-al-director-del-centro-penal-de-la-ceiba. [Volver]
702. Comunicaciones/MNP-CONAPREV - PNMAS: Estalla granada de la II guerra mundial, 23 de febrero de 2015; Comunicaciones/MNP-CONAPREV - Segunda explosión de granada en PNMAS, 4 de marzo de 2015. [Volver]
703. CIDH, Comunicado de Prensa No. 39/2015 - CIDH deplora muertes violentas en cárceles de Honduras, Tegucigalpa, Honduras, 14 de abril de 2015. [Volver]
704. En su Informe sobre la Situación de las Personas Privadas de Libertad en Honduras, la Comisión señaló que "aun cuando esta realidad sea vista con naturalidad por la colectividad de los internos y por algunas autoridades [...] tal situación es totalmente anómala, aberrante y contraria al derecho internacional. Con el agravante de que se trata de un centro penitenciario en el que el control interno lo ejercen totalmente los reclusos [.]"; e instó al Estado de Honduras "a adoptar medidas inmediatas para asegurar la separación efectiva entre hombres y mujeres, en particular debería sacar los módulos o bartolinas de aquellas cárceles, como las de San Pedro Sula o de El Progreso, en las que las mujeres interactúan abiertamente con los hombres, y acabar definitivamente con este sistema". CIDH, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras, OEA/Ser.L/V/II.147, adoptado el 18 de marzo de 2013, párrs. 92 y 97. [Volver]
705. Oficina del Director de la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula, Recuento de internos por bartolina, al 3 de diciembre de 2014. [Volver]
706. Principios de Yogyakarta. Disponible en: http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp_principles.htm. [Volver]
707. Al momento de la visita el Director del INP, era el Coronel de Infantería Francisco Gálvez Granados. Posteriormente, el 30 de abril de 2015 fue reemplazado por el Coronel de Infantería Orlando Francisco García Maradiaga. [Volver]
708. Así, por ejemplo, al momento de la visita in loco, el Director de la PN-MAS era el Teniente Coronel de Infantería Guillermo Sandoval; y el Director de la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula, el Teniente Coronel de Infantería Víctor Orlando Sarabia Martínez. [Volver]
709. Publicado en la Gaceta Oficial (No. 33,401) el 9 de abril de 2014. [Volver]
710. Gobierno de Honduras. Información proporcionada por el Estado de Honduras durante la visita in loco, Informe Final de la Visita, 4 de diciembre de 2015. A este respecto véase también, Diario La Prensa (Honduras) - Con militares formarán guardias penitenciarios, 17 de septiembre de 2014. Disponible en: http://www.laprensa.hn/honduras/tegucigalpa/748500-98/con-militares-formar%C3%A1n-guardias-penitenciarios. [Volver]
711. Al respecto, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad establecen que "[c]omo regla general, se prohibirá que miembros de la Policía o de las Fuerzas Armadas ejerzan funciones de custodia directa en los establecimientos de las personas privadas de libertad, con la excepción de las instalaciones policiales o militares" (Principios XX). Y que el empleo de efectivos militares en el mantenimiento de la seguridad de las cárceles deberá ser excepcional; proporcional a la situación que lo motiva; limitarse a casos excepcionales contemplados explícitamente en la ley y que estén orientados a la consecución de fines legítimos en una sociedad democrática. En estos casos la actuación de las fuerzas militares deberá estar sometida al escrutinio y control de la autoridad civil y al establecimiento de las responsabilidades legales que surjan de su actuar. CIDH, Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II, adoptado el 31 de diciembre de 2011, párrs. 215 y 217. [Volver]
712. Comunicaciones/MNP-CONAPREV - Más de cien presos en centros preventivos, 14 de abril de 2015. [Volver]
713. CIDH, Comunicado de Prensa No. 146A/2014 - Observaciones Preliminares sobre la situación de los derechos humanos en Honduras, 5 de diciembre de 2014. Anexo. [Volver]
714. De acuerdo con este pronunciamiento: La inspección por la que atraviesan los familiares de los privados de libertad, es tal, que a las señoras de la tercera edad con padecimientos de artritis, las obligan a despojarse de sus ropas íntimas y hacer 10 flexiones hacia abajo. Este ejercicio es obligatorio para todo familiar que se dirige a visitar a un privado de libertad, sin excepción de edad o sexo, por lo que este es un trato inhumano para los familiares [...]. No se permite a los familiares tener contacto físico con los privados de libertad, solo se permitiría un abrazo o estrecharse la mano, y el tiempo de estadía se limita a 10 minutos, incluso para comer los alimentos que los familiares llevan a los reclusos. Asimismo los privados de libertad tendrían restringido el contacto físico con sus hijos durante las visitas. Comunicaciones/MNP-CONAPREV - Tortura en el Segundo Batallón de Infantería, 14 de abril de 2015. [Volver]
715. CIDH, Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II, 31 de diciembre de 2011, párr. 591. [Volver]
716. Homicidio (cuando no hay causa de justificación), Asesinato, Parricidio, Violación, Trata de Personas, Pornografía Infantil, Secuestro, Falsificación de Moneda y Billetes de Banco, Robo de Vehículos, Magnicidio de Jefes de Estado, Genocidio, Asociación Ilícita, Extorsión, Delitos relacionados con Armas de Guerra, Terrorismo, Contrabando (en determinados casos), Defraudación Fiscal (en determinados casos), Delitos relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes, Lavado de Activos, Prevaricato y Femicidio. [Volver]
717. CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc.46/13, 30 de diciembre de 2013, párr. 21. [Volver]
718. Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 98.; Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 135; Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 81. Al igual que en el Sistema Interamericano, la Corte Europea considera que "cualquier sistema de prisión preventiva obligatoria es incompatible con el artículo 5(3) del Convenio Europeo". CrEDH, Case of Ilijkov v. Bulgaria (Application No. 33977/96), Sentencia del 26 de julio de 2001 (Sección Cuarta de la Corte), párr. 84. [Volver]
719. CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc.46/13, 30 de diciembre de 2013, párr. 137. [Volver]
720. Corte IDH. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 241, párrs. 61, 101-103, y 143. [Volver]
721. Juzgados de Ejecución, Diagnóstico sobre la situación de niños y niñas en centros de menores, agosto de 2014. [Volver]
722. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,675 de fecha 06 de marzo de 2015. [Volver]
723. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,834 de fecha 14 de septiembre de 2015. [Volver]
724. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
725. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
726. Corte IDH. Caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 160. [Volver]
727. El Estado, en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que en cada Complejo Pedagógico se han integrado equipos multidisciplinarios integrados por personal de Psicología, Trabajo Social, Medicina y Enfermería, así como procuradores legales que en coordinación con el personal de la DINAF del área de Justicia Penal Especial, supervisan y acompañan el desarrollo del proceso penal en cada etapa contemplada en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Asimismo, realizan las solicitudes de revisión de sanción hacia una menos gravosa, lo cual indica ha permitido mantener informados a los niños y niñas privadas de libertad de su estatus legal y el cumplimiento de su medida o sanción impuesta por el juzgado competente, contribuyendo a la reducción del hacinamiento al interior de los Complejos Pedagógicos. Según la información recibida, de acuerdo con el Informe de Situación de los Centros de Atención a Adolescentes Infractores a Noviembre de 2015 generado desde la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social al mes de noviembre de 2015, la gestión realizada ha permitido una mayor cobertura de servicios de atención inmediata en salud (de calidad y con calidez) para la población infractora, coordinando además con el Programa Escuelas Saludables y con los Centros Hospitalarios de las regiones correspondientes, la derivación de casos que requieren atención especializada incluyendo en salud bucal. A la fecha se contabilizan un promedio de 1228 atenciones en salud en los cinco Complejos Pedagógicos para la población de 381 adolescentes, haciendo un promedio de 3 consultas médicas mensuales para cada adolescente infractor/a privado de libertad.
En materia de reeducación y rehabilitación, el Comité Técnico Asesor, ha iniciado la implementación en los cinco Complejos Pedagógicos de la estrategia Yo soy el Cambio "con la finalidad de mejorar la calidad servicios y garantizar condiciones de vida adecuadas, basados en la restitución de derechos, a través de la ejecución de estrategias, que estén orientadas a dar respuesta a las necesidades que aquejan a las/los adolescentes y jóvenes en situación de conflicto con la ley , con principal énfasis en la generación de oportunidades para el desarrollo de habilidades técnicas, educativas y sociales, logrando que los mismos adquieran una conducta resiliente que les permita una verdadera reinserción social".
De igual manera, con el apoyo del Fondo de las Naciones para la Infancia (UNICEF-Honduras), el Estado informó que se ha iniciado la segunda fase de formación de los Equipos Técnicos de los Complejos Pedagógicos, incluyendo las y los Orientadores, en la metodología Amigoniana de reeducación y reintegración conducida por la Orden de los Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de la Virgen de los Dolores, con la finalidad de brindar herramientas metodológicas para el abordaje técnico profesional de la población infractora de acuerdo a sus necesidades y realidades. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
728. ONU, Relator sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/28/68, 5 de marzo de 2015, párrs. 63, 76-78. Traducción de la Secretaría Ejecutiva. [Volver]
729. Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. [Volver]
730. Publicado en la Gaceta Oficial (No. 33,222), el 6 de septiembre de 2013. [Volver]
731. Corte Suprema de Justicia, Secretaría General, Oficio No. 900-SCSJ-2014 (Circular No. 06), del 14 de junio de 2014, en el que da a conocer el Auto Acordado de 28 de mayo de 2014; Corte Suprema de Justicia, Secretaría General, Oficio No. 1562-SCSJ-2014 (Circular No. 10), del 3 de octubre de 2014. [Volver]
732. A este respecto, la Comisión concuerda con el criterio del Relator sobre la Tortura de las Naciones Unidas en el sentido que: El monitoreo regular e independiente de los lugares donde los niños se encuentran privados de su libertad es un factor clave en la prevención de la tortura y otras formas de malos tratos. El monitoreo debe ser realizado por un organismo independiente, tal como un comité visitante, el ombudsman para los niños, o los mecanismos nacionales de prevención facultados para recibir y actuar sobre denuncias y para evaluar si los establecimientos están operando de acuerdo con los requisitos de estándares nacionales e internacionales normas". ONU, Relator sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/28/68, 5 de marzo de 2015, párr. 83. [Volver]
733. CIDH, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las personas privadas de libertad en Honduras, OEA/Ser.L/V/II.147, 18 de marzo de 2013, párr. 144. [Volver]
734. ONU, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. [Volver]
735. Coordinación Nacional de Jueces de Ejecución, Información adicional presentada a la CIDH mediante comunicación del 4 de mayo de 2015. Este sería el único establecimiento penal del país que cuenta con los servicios de un psiquiatra. [Volver]
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