EQUIPO NIZKOR |
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13oct03
Texto del escrito presentado a la CIDH ante la campaña contra Bertha Oliva y su familia.
Doctor Santiago Canton
Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.Referencia: Información sobre amenazas de muerte a familia de defensora de los derechos humanos.
Estimado Dr. Cantón:
El Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Honduras (COFADEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) nos dirigimos a Usted con el propósito de informar a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los actos de hostigamiento, amenazas de muerte e intimidación de las que ha sido objeto la Directora de COFADEH, Bertha Oliva y su familia, profundizándose a partir del 22 de septiembre del corriente año, en violación a sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 5 (integridad personal), artículo 11 (de la honra y de la dignidad), todos ellos en relación con el artículo 1.1 (la obligación de respetar y garantizar) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Honduras es un Estado Parte.
A.- Los Hechos:
- 1. El día martes 23 de septiembre, una señora -cuyo nombre no consignamos- llamó vía telefónica al programa radial "Temas del Día", que se transmite por la radioemisora HRN de 13:30 a 14:30 p.m., de lunes a jueves, dirigido por el periodista Danilo Izaguirre.
La señora aseguró que el hijo de Bertha Oliva, Tomás Alberto Nativí Oliva, de 21 años de edad, había sido detenido por la policía con cocaína y que Bertha Oliva, se había comunicado con el Fiscal General y con la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia para que lo liberaran y no se persiguiera el delito. Presuntamente el periodista no hizo ningún comentario y se limitó a decir que era una denuncia muy seria y que por favor dejara su número de tarjeta de identidad para investigar los hechos.
Una denuncia de este tipo además de calumniosa, es temeraria porque involucra figuras de autoridad con alta investidura y pone en alto riesgo la integridad y la vida del joven Tomás Alberto, porque puede convertirse en la antesala de un atentado criminal.
- 2. El 26 de septiembre de 2003, siendo las 5:05 p.m. Bertha Oliva recibió dos llamadas a su teléfono celular, en las que sólo se escuchaba música de fondo y luego colgaban. Segundos más tarde recibió una tercera llamada y una voz femenina preguntó por un tal Julio, se le comunicó que era número equivocado e inmediatamente timbró al teléfono convencional -línea privada exclusiva de Bertha-, y una voz masculina y joven dijo "¿Doña Berta?", Bertha respondió "¿Quién habla?", pero volvió a preguntar "¿usted es Doña Bertha?", al confirmarle que era ella quien le respondía le dio el siguiente mensaje: "Doña Bertha hoy le matamos a su hija" mientras reía sarcásticamente, luego colgó. Inmediatamente -ante tal amenaza- Bertha Oliva se trasladó al sitio donde su hija Bertha Marcela Palacios Oliva de 10 años se encontraba estudiando, para tomar las medidas de seguridad básicas en tales extremos.
- 3. El 27 de septiembre continuaron las llamadas anónimas al celular. Al responder, no se obtenía ninguna respuesta solamente se escuchaba una respiración agitada, este tipo de llamadas se repitieron en un promedio de cuatro veces. Ese mismo día en horas de la noche, a las 12:00 p.m., se recibió una llamada al teléfono convencional de la residencia de Bertha Oliva, una voz masculina dijo "Ah, Ahí estás ¿cuando vamos a salir?" y luego colgó.
- 4. El 10 de octubre de 2003, cuando se dirigía de su residencia hacia las oficinas del COFADEH, a las 9:00 a.m., junto a su hijo Tomás Alberto Nativí Oliva, Bertha observó que un carro gris oscuro, doble cabina, marca Isuzu, les daba seguimiento; anotó la placa frontal Número PAD 1865. En el alto de un semáforo, este vehículo los rebasó bruscamente, y lograron anotar la placa trasera PAF 3368. Cabe resaltar que un vehículo que porte dos placas diferentes es inusual e ilegal.
- 5. Los hechos narrados fueron puestos en conocimiento de las autoridades estatales mediante: dos denuncias ante el Fiscal General de la República (con fecha 02 y 10 de octubre de 2003), ambas con copia a la Fiscal Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público. Carta girada a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia (con fecha 10 de octubre de 2003); denuncia formulada el 13 de octubre del año en curso ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; dos denuncias formuladas ante el Secretario de Estado en el despacho de Seguridad (con fecha 06 y 16 de octubre del 2003) y carta enviada al Presidente de la República el 15 del corriente mes y año.
B.- Antecedentes.
El 22 de septiembre, en su condición de Coordinadora General del COFADEH, Bertha Oliva interpuso un Recurso de Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, por razones de contenido contra la reforma al artículo 332 del Código Penal conocida como la ley antimaras y vigente desde el 15 de agosto de 2003. A partir de la vigencia de la reforma, a los presuntos mareros se les detiene a toda ahora, sin observar los mandatos del artículo 84 Constitucional, que prohíbe las detenciones sin previa orden judicial. El Ministro de Seguridad Oscar Álvarez y el propio Presidente de la Republica Ricardo Maduro, a cuya iniciativa de ley se reformó el artículo en referencia, participan en las detenciones masivas que se realizan en la capital del país. Las fuerzas policiales han iniciado masivas detenciones y allanamientos domiciliares violentando los derechos humanos no solo del presunto pandillero, sino los de sus familias, que en teoría gozan de las garantías protegidas por la Constitución y los convenios internacionales de los Derechos Humanos, de los cuales Honduras es Estado Parte.
El recurso lo interpuso en medio de una campaña ejecutada a través de los diferentes medios de comunicación en contra de los organismos defensores de derechos humanos, en la que se promueve que los mismos solo defienden delincuentes. Por lo que las reacciones a la diligencia judicial no se hicieron esperar, tergiversándose el espíritu del recurso y etiquetándosele a Bertha como defensora de supuestos delincuentes y mareros. En algunos programas se han lanzado mensajes incitando a que se ataque físicamente a Bertha, así como a miembros de su familia; de igual forma se le acusa de cometer actos ilícitos para beneficiar a uno de sus hijos e influenciar a los órganos del sistema de administración de justicia para que le otorguen impunidad, en un claro ataque a su derecho a la imagen y honorabilidad.
En una radioemisora de difusión nacional, en su editorial del 25 de septiembre, entre otros argumentos se comentó: "El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos, COFADEH, de su parte ha adoptado por profundizar su grado de solidaridad con la situación de los pandilleros, al presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma al artículo 332, pues esa organización está en desacuerdo con los allanamientos de los escondrijos de los mareros y con la captura de éstos".
El 09 de octubre de 2003, en declaraciones a la prensa, el Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad Oscar Álvarez, en reacción a la resolución emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declarando sin lugar el recurso de Inconstitucionalidad presentado por Bertha Oliva, manifestó: "ella ya sabía que no iba a proceder su acción, y solo está sentando el escenario para irse internacionalmente y poder justificar un apoyo internacional. Dirán en Europa, es que en Honduras se están reprimiendo y violentando los derechos humanos de los niños de la calle, entonces eso justifica para que vengan gobiernos, sobre todo de Europa, a apoyar esa organización".
El 01 de julio 2003, el Presidente de la República Ricardo Maduro, al presentar al Congreso Nacional la propuesta de reforma al artículo 332 del Código Penal manifestó: "defenderemos con agresividad los derechos humanos de los hondureños", ..."a las organizaciones de derechos humanos les pido que definan de que lado están", hace un llamado "a defender los derechos de las mayorías".
En rueda de prensa el 02 de julio, expuso: "debemos declararnos claramente en que lado estamos, si del lado de la definición clara y el deseo de luchar frontalmente contra las maras o seremos un obstáculo en esta lucha".[Ver: Diario Tiempo, página 3 del 02jul03]
El 26 de agosto de 2003, después de la disolución de la Marcha por la Dignidad, el COFADEH asumió la defensa de 11 personas -entre ellas menores de edad- acusadas del delito de sedición, lo que las convertía en los primeros presos políticos desde 1990. Esta acción también trajo consigo acciones de hostigamiento. Ese mismo día, se transmitieron imágenes de los dirigentes de la marcha, mientras interponían la denuncia en la oficia de Bertha y en varias ocasiones vanearon la toma al tiempo que comentaban "estos son los dirigentes captúrenlos", enfocando con mayor énfasis la imagen de Bertha.
Durante los meses de marzo y julio, en los que se dio a conocer el desarrollo del juicio en el caso de Juan Humberto Sánchez, seguido de la sentencia (07 de junio de 2003) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resolviendo que el Estado de Honduras violentó el derecho a la vida, a la integridad y a la libertad personal, así como la garantía del debido proceso y la protección judicial efectiva de Juan Humberto Sánchez, Bertha Oliva fue víctima de calumnias y hostigamiento por diferentes medios, al grado de calificarla de apátrida. [Ver: Tribuna, página 3, del 06mar03. Tribuna, página 3, del 08mar03. Tribuna, página 10, del 10mar03.]
Como parte del movimiento ambientalista de Olancho, en el mes de junio Bertha participó como miembro del Comité de Coordinador de la Gran Marcha por la Vida, en pro de la defensa del ambiente en el departamento de Olancho. Esto ha ocasionado, no solo amenazas a los líderes locales, sino que también a su persona. Hoy, en este esfuerzo, forma parte de la Comisión de Seguimiento a la problemática ambiental, ante el gobierno de Honduras.
Por todo lo anterior, los peticionarios deseamos poner en conocimiento de la Honorable Comisión Interamericana el deterioro de las condiciones de los
defensores de derechos humanos en Honduras, debido a la política de Estado llevada a cabo desde las más altas esferas del poder público, de reprimir con dureza a los movimientos sociales que protestamos por la utilización de métodos y medios contrarios a los derechos humanos en la lucha contra la delincuencia.
Petición:
Tomando en consideración que la Convención Americana le atribuye a la Comisión una función tutelar de los derechos humanos protegidos en ella (artículos 33 y 41), respetuosamente solicitamos a la Honorable Comisión:
- Tenga por recibido el presente informe.
- Transmita al Estado de Honduras su preocupación por el deterioro de las garantías para los defensores de los derechos humanos y le requiera información sobre las medidas que ha adoptado para proteger los derechos de Bertha Olivia y su familia.
- Recuerde al gobierno de Honduras que la resolución emitida por la Organización de los Estados Americanos, el 7 de junio de 1999 y especialmente su artículo 3, deplora los actos que impidan u obstaculicen directa o indirectamente el trabajo de los defensores de los derechos humanos, tanto en el ámbito nacional como regional, e insta a los Estados a tomar las medidas necesarias para garantizar la vida, la libertad y la integridad de los defensores.
- Transmita el presente informe a la Unidad de Defensores de Derechos Humanos de la H. Comisión Interamericana.
- Trasmita al Estado nuestra preocupación por el hostigamiento, que Bertha Oliva y su familia cercana, en especial su joven hijo Tomás Alberto y su pequeña hija Bertha Marcela, han estado sufriendo en perjuicio de sus derechos a la integridad física y psicológica, con el objeto de impedir que Bertha desarrolle su trabajo como defensora de derechos humanos.
Aprovechamos la oportunidad para expresarle nuestros sentimientos de la más alta y distinguida consideración.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2003.
Berta Oliva de Nativi, Coordiandora General del Cofadeh; Juan Carlos Gutiérrez, Cejil/Mesoamérica y Oswaldo Ruiz Chiriboga, Cejil/Mesoamérica.
Este documento ha sido publicado el 19oct03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights