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04nov04


Informe sobre el Debate Oral y Público de octubre de 2004 en el caso de la Masacre de Río Negro.


El día 19 de octubre de dos mil cuatro, testigos y familiares de víctimas de las masacres, se presentaron en la sala del Tribunal de Sentencia de Baja Verapaz, ya que ese fue el día fijado por ese órgano jurisdiccional para la celebración del Debate Oral y Público, por el delito de asesinato que se sigue contra seis de los autores de la masacre ocurrida el 13 de marzo de 1982 en el lugar denominado Pakoxon o portezuelo, aldea Río Negro, del Municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz.

A las nueve horas con treinta minutos, el Tribunal de Sentencia, debidamente instalado, verificó la presencia de los testigos de cargo y de descargo, del ente acusador Fiscal del Ministerio Público, la Querellante Adhesiva, los sindicados, el abogado defensor y los consultores técnicos propuestos por las partes. Se leyó la acusación, el auto de apertura a juicio.

Dieron intervención a las partes procesales, si tienen incidentes que plantear, ambas partes manifestaron no tener incidentes que plantear.

El inicio de la audiencia fue objetado por el abogado defensor, en virtud de que treinta minutos antes de la celebración de la audiencia el Tribunal notificó a las partes la resolución de corrección de errores de pruebas admitidas, pues causa serios agravios a las partes del proceso, pues al dar inicio al debate, la resolución conocida queda firme y no admitirá el recurso de apelación posterior, y que acarrea la violación al debido proceso, que dará lugar a que posteriormente sea anulado el debate oral y público que se celebre; y solicitó al Tribunal, suspender el debate oral y público.

El Ministerio Público y el abogado del Querellante adhesivo, no objetaron la petición del abogado defensor, en virtud que el contenido de la resolución causa mucho más agravio para la parte acusadora y del querellante, por lo que se adhirieron a la objeción del abogado defensor y solicitaron suspender el debate ese día.

Los jueces, con la aceptación del Ministerio Público, abogado del querellante adhesivo y del abogado defensor; programaron las fechas de recepción de declaración de testigos de cargo y de descargo, así como la ratificación de informes por los peritos.

Se notificó, en la audiencia, a las partes procesales en forma oral, que el debate se reaperturaría el 27 de octubre de 2004.

El Ministerio Público solicitó al Tribunal citar nuevamente a los testigos que no comparecieron a la audiencia y prevenirlos que al hacer caso omiso a la cita, se ordenará su conducción por la fuerza pública.

El mismo día 19 de Octubre se le entregó al fiscal Distrital del Ministerio Público, en su sede Distrital, ubicado en la cabecera departamental de Salamá, los paquetes de afiches con mensaje “SE BUSCA”, con impresión fotográfica del Coronel José Antonio Solares González, prófugo de la justicia, responsable intelectual de la masacre ocurrida en Río Negro, como se podrá apreciar en la fotografía impresa en el presente documento.

El 19 de octubre de 2004, se brindó atención médica a los testigos, que padecen de alta presión.

El 27 de octubre se reanuda el Debate Oral y público, que dio inicio a las nueve horas, con la verificación de las partes procesales, los cuales estuvieron presentes, y con la indicación del Tribunal que la resolución notificada el 19 de octubre quedó firme, por lo que se procedió a la recepción de declaración de los sindicados.

Recepción de declaración a los sindicados

A los seis sindicados, fueron tomados sus datos personales y a cada uno el Juez presidente del Tribunal, explicó en forma clara y sencilla y de manera comprensible, de las acusaciones de los cuales han sido objeto, como también de la regulación del cual tipifica el delito de asesinado que les imputa.

Que de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que, en proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley, como también lo es establecido en el artículo 15 del Código procesal Penal.

Derechos que les fueron dados a conocer. En base a los preceptos establecidos Los seis sindicados se abstuvieron de declarar.

El sindicado da sus datos generales y se abstiene a declarar.

Recepción del Informe Antropológico

El día 28 de Octubre de 2004. Es día fijado para recibir el informe Antropológico, como medio de prueba ofrecido por la Querellante Adhesiva (Asociación Para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces Maya Achi – ADIVIMA-).

A las nueve horas con treinta minutos dio inicio a la audiencia, el Tribunal manda llamar al perito propuesto y se le recibió sus datos generales.

En momento en que el Tribual pone a la vista el informe o Dictamen Original, de los exámenes realizados a los restos óseos, exhumados en la aldea Río Negro; el perito propuesto reconoció y dijo haber participado en su elaboración en conjunto con otros profesionales a fines, y que su contenido es original, y aclara que en su momento cuando emitieron dicho informe se acompañaba de una carta donde aparecen firmados por ellos, que en el momento de ratificarlo no aparece adjunto al documento.

El perito revisa y reconoce el dictamen

Detalle que generó discusión, en virtud que dicho informe el Tribunal de Sentencia lo obtuvo, a solicitud de éste, del Juzgado de Ejecución, y no aparece firmado, por lo que el defensor interpuso ante el tribunal en forma oral, recurso de reposición de actividad procesal defectuosa, aduciendo que el querellante adhesivo en su memorial señaló, que el expediente o sea el dictamen se encuentra en poder del Ministerio Público.

Previo a resolver dicho recurso, el Tribunal solicitó al abogado de la querellante Adhesiva, la procedencia de dicho documento que adjuntó a su memorial, en virtud que la copia del informe que tiene el Tribunal sí está firmado, como la copia que tiene la querellante adhesiva y el Ministerio Público, como también la copia que tiene el abogado defensor, lo único que lo que se le puso a la vista del perito es original y no está firmado.

El abogado del querellante adhesivo, aclaró lo siguiente:

Que dicha copia del informe antropológico firmado, fue solicitado a la fiscalía del Ministerio Público, que fue ratificado por los peritos en proceso penal que se siguió contra los condenados: Fermín Lajuj Xitumul, Carlos Chen y Pedro González Gómez, que es el mismo contenido que el perito tiene a la vista, y que en virtud de haber sido reconocido el contenido por el perito y quien dice haber participado en su elaboración, solicitó al Tribunal que basado en el artículo 235 del Código procesal Penal, lo firme ante el mismo Tribunal, aprovechando su presencia, misma que no motiva agravio alguna para los derechos de defensa de los sindicados.

Resolución del Tribunal

A las once horas con quince minutos del mismo día, el Tribunal de Sentencia, al resolver, declara con lugar el recurso de actividad procesal defectuosa y pide al Fiscal Distrital del Ministerio Público rendir informe, si se encuentra en poder de esa Fiscalía, el informe Antropológico ratificado, y que en término de cuarenta y cinco minutos, rinda por escrito su informe que corresponda ante el mismo tribunal que la resolvió.

A las doce horas en punto, el fiscal del Ministerio Público cumple con dicha solicitud del Tribunal e informa por escrito, que sí, efectivamente el Ministerio Público posee dentro de sus archivos, fotocopias de dicho dictamen firmado ante Tribunal en el proceso que obró dentro de la causa 722-93.0f. 3º. Y que tiene el mismo contenido que el informe que se tiene la vista del perito. Y que basado en el artículo 235 del Código Procesal Penal, que literalmente dice: “Cuando se estimare insuficiente el dictamen, el tribunal o el Ministerio Público podrá ordenar la ampliación o renovación de la peritación, por los mismo peritos o por otros distintos”; Solicitó al tribunal autorizar que el perito lo firme.

Resolución del Tribunal Al resolver, el Tribunal de Sentencia Penal, declaró suspender el debate oral y Público, se mande pedir al juzgado segundo de Ejecución el informe firmado por los peritos, y cuando éste se encuentre en poder del Tribunal, el juicio continuará.

Recurso de Reposición

El fiscal del Ministerio Público, haciendo uso de las facultades que la ley le confiere, manifestó estar inconforme con la resolución del Tribunal y que siempre apelará en todo el tiempo dicha decisión, por que se inobservó la ley, específicamente el artículo 235 del Código Procesal Penal, pues el tribunal no debe resolver conforme a su criterio, sino conforme a la ley. Dicha resolución causa agravios en cuanto a tiempo y costos tanto para el perito y para el Estado de Guatemala, costos innecesarios por que existe la ley que resuelve dicho problema; e interpuso el recurso de reposición.

Al recurso de reposición se adhiere el abogado de la Querellante Adhesiva, y manifestó “Que uno de los principios del proceso es – AVERIGUAR LA VERDAD-“ y que el saber la verdad, no causa agravio a los derechos de los sindicados, y es más que estando presente el perito, es el momento que puede firmar el informe ante dicho Tribunal y ante el Pueblo de Guatemala Presente, toda vez que existe una norma legal que así lo establece.

El abogado defensor, manifiesta, que el informe que tiene a la vista el perito, no es un dictamen, por que no llena los requisitos que establece el artículo 234 del Código Procesal Penal, “ que el dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado”, y este, no está firmado, por lo tanto es un simple documento, que se desconoce quien lo hizo; y no procede el recurso de reposición (para él defensor), por que la insuficiencia a que se refiere al artículo 235 del mismo cuerpo legal, no se refiere a la falta de la firma, si no se refiere al contenido del informe, y solicitó al Tribunal, resolver sin lugar el recurso de reposición solicitado por el Ministerio Público.

Resolución del Tribunal El Tribunal al resolver, declara con lugar el recurso de reposición planteado por el Ministerio Público, y se sigue el Juicio.

Planteamiento del incidente.

El abogado defensor, ante dicha resolución, planteó incidente por admitir la recepción de prueba ilegal, toda vez que no está firmado, y que la ley al hablar de insuficiencia no se refiere a la firma sino al contenido, por lo tanto, “la tesis que formulo es: El dictamen debe ser escrito, firmado y fecha; sino tiene la firma no es un dictamen, es por lo tanto un simple documento” que no se sabe quien lo hizo, y al recibir en la audiencia, causa agravio al de la defensa de mis patrocinados (dijo el abogado defensor).

El fiscal del Ministerio Público, cuando le fue otorgado la palabra por el Tribunal de Sentencia, manifestó, que el incidente no cabe en el momento, en virtud que las partes tuvieron la oportunidad de presentarlo y es más antes que se iniciara el debate Oral y público, se les preguntó a las partes, si tenían incidentes que plantear, y, ambas partes contestaron que “NO”, y es mas, que la misma ley ofrece mecanismos de solución, como alegatos, etc, que las partes pueden presentar al final del debate, y solicitó al Tribunal que al resolver declare sin lugar el incidente.

El abogado de la querellante Adhesiva, se adhiere a la petición del Fiscal del Ministerio Público.

Resolución del Tribunal

El Tribunal de Sentencia, al resolver declara: Sin lugar el incidente de prueba ilegal presentado por el abogado defensor, y se continúa con la audiencia.

Recurso de Amparo:

El Abogado defensor, se pronunció contra la resolución del Tribunal, al declarar sin lugar el recurso del incidente planteado, e interpone el recurso de Amparo en forma verbal, por porque el mismo consideró violado el derecho de defensa y fundamenta su petición en base a la Ley de Amparo y Exhibición personal, y la Constitución Política de la República de Guatemala, y solicitó en ella, admitir para su trámite, se remita a la sala de apelaciones, que al resolver se declare con lugar. El abogado defensor, interpone el recurso de Amparo. El Tribunal se Sentencia Penal, al estar planteado el Recurso de Amparo, SUSPENDE LA AUDIENCIA, y notifica a las partes procesales, que la audiencia continuará hasta que el recurso sea resuelto, y que el recurso no interrumpe el debate sino que se continuará en el estado en que se encuentre. (o sea, se suspende en el tiempo, y no se repite lo ya realizado, sino que continuará en el estado que se quedó, cuando el recurso esté resuelto definitivamente).


Aclaración:

El recurso de Amparo es constitucional, y siempre procede contra actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad que lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las leyes garantiza. Art. 265 C. P. R. G. recurso que cualquiera de las partes puede hacer uso en cualquier etapa del juicio, que de lo que se pide en ella, puede que se resuelva favorablemente, o denegándola.

El abogado defensor consideró, haberse violado el derecho de defensa de sus defendidos, pues el tribunal resolvió admitir la declaración del Antropólogo forense, que para él es prueba ilegal, porque el informe no está firmado, por lo tanto no es dictamen como lo establece el art. 234 Código Procesal Penal.

Ante esta situación, es normal que esto suceda, pues para hechos de alto impacto, siempre se busca cómo destruir pruebas, para lograr absolver a los sindicados, ó hacer, a que los testigos se desesperen y abandonen el proceso.

El recurso de Amparo, en la práctica, lleva tiempo para resolverlo, y contra lo que se resuelva, procede el recurso de apelación.

La prueba documental o sea el informe Antropológico ofrecido, es prueba admitida por el Tribunal de sentencia, la misma ha sido ratificado y firmado en el caso que se siguió contra tres condenados por la misma masacre del trece de marzo de 1982. y que se encuentra en poder del organismo Judicial, quien será la encargada de su resguardo.

Se tiene el temor de que el Estado oculte el informe Antropológico firmado, pues, es en este juicio, donde también se busca esclarecer la participación del Ejército Nacional, que uno de ellos, Capitán: José Antonio Solares González, se tiene abierto el proceso en su contra, y que el Estado de Guatemala, lo protege.

En este proceso, como cualquier otra, el único enemigo es la impunidad, el tiempo no lo es, mientras se trata de buscar la Verdad y la Justicia.


ACCIONES A SEGUIR:
Con el único propósito de que se resuelva pronto el Recurso de Amparo, el abogado del querellante Adhesivo y el Fiscal del Ministerio Público, buscarán comunicación con la autoridad competente, para los que los mismos resuelvan de acuerdo al plazo legal, y no de lo que acontece en la práctica tribunalicia.
Rabinal, B. V., 04 de noviembre de 2004.

Asociación para el Desarrrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces, Maya Achì - ADIVIMA


Capitán Prófugo José A. Solares

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