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11oct12
Presentación de los hallazgos de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala
Totonicapán: 4 de octubre
A. Notas Introductorias
1. La Oficina reitera su condena a las seis muertes violentas ocurridas el 4 de octubre en la Cumbre de Alaska, jurisdicción de Santa Catarina Ixtahuacán, Sololá, así como los actos que provocaron 33 heridos de las comunidades indígenas y 13 heridos por parte de elementos del ejército. También expresa nuevamente su solidaridad con las familias de todas las víctimas y con las comunidades indígenas, particularmente con los 48 cantones de Totonicapán, organización ancestral que representa el Pueblo Maya K'iche', con los cuales la Alta Comisionada se reunió en su visita a Guatemala el 13 de marzo del presente año.
2. La Oficina llevó a cabo una misión de observación el 5 de octubre en los departamentos de Sololá y Totonicapán, en la cual visitó el lugar de los hechos y se entrevistó con víctimas, testigos, autoridades indígenas y autoridades del Estado a nivel local. Posteriormente, la Oficina amplió esta información entrevistando y recopilando información de autoridades estatales a nivel nacional. La Oficina mantuvo contacto durante este tiempo con el Ministerio Público y con la PDH. La Oficina quisiera agradecer la plena colaboración de todas las instituciones del Estado durante sus misiones y el desarrollo de su observación.
3. La Oficina valora las acciones del Estado ante su deber de garantizar justicia, y reconoce particularmente los esfuerzos del Ministerio Público y del INACIF para desarrollar una investigación pronta y objetiva de los hechos.
4. El Estado a través de la Cancillería ha pedido a la Oficina presentar los hallazgos del trabajo de observación y análisis realizado de conformidad con su mandato. Después de contrastar las distintas fuentes y procesar la información recibida, los hallazgos de la Oficina coinciden con aquellos presentados esta mañana por el MP y que indican la presunta responsabilidad de elementos del ejército en las muertes de las 6 personas indígenas. Asimismo, la Oficina comparte las preocupaciones señaladas por el Procurador de Derechos Humanos en el sentido de la condena enérgica al hecho de establecer como política gubernamental el involucramiento del ejército para disolver manifestaciones y la necesidad de dar un tratamiento integral a las demandas sociales.
B. Breve síntesis de los hechos según la información recabada
1. El 4 de octubre de 2012 desde las 6:00 a.m., aproximadamente entre unos 15.000 a 20.000 miembros de comunidades indígenas de los 48 Cantones de Totonicapán participaron en unas protestas, bloqueando cinco puntos de las carreteras que comunican a la cabecera de Totonicapán.
2. El incidente más serio se produjo en el punto denominado Cumbre de Alaska entre las 14:30 y las 15:15 p.m. donde un grupo de aproximadamente 5,000 manifestantes de Totonicapán se habrían reunido a partir de las 6:00 a.m. en el kilómetro 169.5 de la carretera Interamericana.
3. Durante la mañana, en el lugar se mantuvo un diálogo entre las autoridades indígenas y un Sub-comisario de la PNC. Hubo presencia de 50 elementos de la Dirección de las fuerzas especiales de la PNC, quienes se mantuvieron a unos 3 kilómetros de distancia de los manifestantes.
4. A pesar de que el Ministro de Gobernación habría comunicado la decisión del Presidente de retirar las fuerzas de seguridad a las 13:45 p.m., aproximadamente a las 14:30 p.m., alrededor de 70 miembros de las fuerzas armadas del Ejército habrían llegado al lugar situándose a unos 400 metros de la protesta, a bordo de 2 camiones y un pick-up. Después de bajarse de sus vehículos y al organizarse, un grupo de manifestantes les habría arrojado piedras provocando su repliegue, momento en el cual inició el uso de gases lacrimógenos. Esta confrontación duró aproximadamente media hora. Posteriormente los miembros del Ejército empezaron a disparar. Los disparos durarían cerca de 20 minutos y posteriormente los soldados abandonaron el lugar. Alrededor de las 15:15 p.m., cuando ya se había ido el Ejército, el contingente de la Policías antimotines llegó al lugar y logró contener la situación sin la utilización de armas letales.
5. Como resultado de los hechos se han identificado hasta el momento 6 personas fallecidas, Sr. José Eusebio Puac Barreno, Sr. Santos Hernández Menchú, Sr. Jesús Baltazar Caxaj Puac, Sr. Arturo Félix Sapón Yax, Sr. Jesús Francisco Puac Ordóñez, y Sr. Rafael Nicolás Batz. Las seis víctimas mortales habrían muerto por impactos de bala. El INACIF reporta también 33 personas heridas entre los comunitarios de Totonicapán. De ellos 5 sufrieron heridas por arma de fuego. Según el INACIF, por lo menos 13 miembros de las fuerzas armadas, entre ellos dos mujeres, también resultaron heridos durante los hechos.
C. Preocupaciones preliminares con base en los hallazgos
1. Derecho a la libertad de reunión y libertad de manifestación. La Oficina de la Alta Comisionada quisiera insistir en que el derecho a la libertad de reunión y manifestación pública está protegido tanto por la Constitución de Guatemala, como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, de los que el Estado de Guatemala es parte. Este derecho constituye un vehículo fundamental para que las personas, sobre todo aquellas que están sub representadas en los espacios de decisión, puedan manifestar sus ideas, necesidades y demandas para la realización de sus derechos humanos. Aunque el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación deben hacerse compatibles con la realización de otros derechos humanos, no es posible utilizar el derecho a la locomoción como justificación para la negación de la libertad de manifestación.
2. En este sentido, las más de 15,000 personas que se manifestaron públicamente el 4 de octubre en Totonicapán realizaron un ejercicio legítimo de defensa de sus derechos humanos. Según información recabada por la Oficina se trataba de una manifestación pacífica, se había hecho una notificación previa a las autoridades respectivas y no existen evidencias de que los participantes estuvieran armados. Las autoridades del Estado deben organizarse para proteger la vida e integridad de los manifestantes y garantizar el ejercicio de su derecho de reunión y manifestación, buscando a la vez alternativas que permitan la circulación de otras personas. Todo ello en un marco de diálogo.
3. Utilización del ejército en tareas de seguridad pública. La Oficina observó que durante el enfrentamiento en la cumbre de Alaska los elementos antimotines de la PNC se mantuvieron a una distancia de 3 kilómetros del bloqueo. La Oficina tuvo información que indicaría que los miembros del ejército no actuaron en ningún momento bajo dirección y control civil, ya que su entrada al lugar de los hechos no fue coordinada con la PNC. Incluso, hay indicaciones de que los miembros del ejército al acercarse al lugar de la manifestación, habrían hecho caso omiso a la recomendación de la PNC de no aproximarse al lugar donde se encontraban los manifestantes, debido a que ello provocaría una reacción negativa.
4. Según la información del MP e información recibida por la Oficina, el oficial que estaba a cargo de la PNC desde el kilómetro 170 informó que desde las 14:00 p.m. había recibido instrucciones de no seguir adelante con el desalojo y que los elementos de la DIFEP se mantuvieran en el kilómetro 167. También se conoció que a esa hora se comunicó con el Coronel Chiroy Cal, encargado del operativo por parte del ejercito, quién venía al mando de alrededor de 70 elementos antidisturbios del ejército. Según el MP y la información recabada por la Oficina, el Sub-Comisario le solicitó al Coronel quedarse a una distancia de 2 o 3 kilómetros del bloqueo en el kilómetro 170 para no provocar a los manifestantes. Pocos minutos después aparecieron dos camiones y un pick-up del ejército acercándose al kilómetro 169.5 a unos 400 metros de los manifestantes. El Subjefe de la DIFEP informó también que cuando estaban en el kilómetro 167 ve a los vehículos militares que pasan de largo a contravía en el carril de regreso a la capital. Según el MP, el Subjefe informó que en cumplimiento de las instrucciones recibidas los antimotines de la PNC se mantuvieron a 3 kilómetros de los manifestantes sin participar en el operativo junto con los miembros del ejército.
5. El Ministro de Gobernación informó que a las 13:45 p.m., por orden del Presidente, comunicó al Subjefe de Operaciones de la PNC que ordenara el retiro de los elementos de la PNC, debido a que ya se había alanzado un acuerdo con la Junta Directiva de los 48 cantones en la capital. Según las declaraciones del Ministro de Gobernación a la comunidad internacional el 8 de octubre se habría informado simultáneamente al Estado Mayor de la Defensa Nacional.
6. El caso ejemplifica así el grave riesgo que conlleva la utilización de miembros del ejército nacional en funciones de seguridad pública, en particular en situaciones derivadas de la conflictividad social. Los miembros del ejército al parecer no contaban con la formación ni con los equipos adecuados para hacer un uso proporcionado de la fuerza.
7. La Oficina reitera la preocupación expresada por la Alta Comisionada sobre el uso creciente del ejército en funciones de seguridad pública en Guatemala y su llamado a que cualquier participación de las fuerzas militares se produzca en situaciones excepcionales sujetas a dirección y control civil y únicamente hasta que la fuerza civil esté fortalecida.
8. Derecho a la vida y prohibición de ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias: Según información recabada por la Oficina, la cual coincide con la información vertida por el Ministerio Público, existen elementos relevantes para considerar que la muerte de las 6 personas podría comprometer la responsabilidad del Estado de Guatemala bajo la figura de ejecución extrajudicial o arbitraria. El Comité de Derechos Humanos ha establecido que "los Estados Partes no sólo deben tomar medidas para evitar y castigar los actos criminales que entrañen la privación de la vida, sino también evitar que sus propias fuerzas de seguridad maten de forma arbitraria". En el caso se pudo identificar que miembros del ejército portaban armas de fuego. Se recogieron 13 testimonios de comunitarios presentes en los hechos que coincidieron en señalar que los soldados dispararon en contra de los manifestantes. Un testimonio de una persona que observó los hechos desde un punto privilegiado narró que los soldados al retroceder a un punto abierto en el kilometro 168 de la carretera abrieron fuego al aire, pero que después el sonido de los disparos continuó por más de 10 minutos sin que se pudiera ver hacia donde disparaban sus armas. El Ministerio Público encontró en el lugar de los hechos un número importante de casquillos de las balas de rifle utilizadas por el ejército y confirmó que 8 elementos del ejército realizaron disparos. Finalmente, los resultados del análisis balístico del INACIF confirman que al menos 3 personas murieron por disparo de bala que provinieron de rifles que portan los miembros del ejército.
9. El Principio trece de los "Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" establece que en el caso de manifestaciones públicas pacíficas los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el uso de de armas letales y que en aquellos casos en los que esto sea imposible se restringirá su uso al mínimo posible. Incluso, en el caso de manifestaciones violentas, el principio 14 establece que el uso de armas se justifica sólo si es imposible el uso de otros medios menos peligrosos y que su uso se restringirá a lo estrictamente necesario. Sobre ello, la Oficina recibió información de que los antimotines del ejército no contaban con el equipo necesario para hacer frente a una manifestación tan numerosa, como por ejemplo, bocachas para lanzar gases lacrimógenos.
10. Discriminación: En el presente caso subyacen patrones estructurales de discriminación y exclusión que el Estado debió haber tomado en cuenta para determinar la forma adecuada de entablar el proceso de diálogo así como de responder a las demandas planteadas. El punto de partida debió ser el reconocimiento pleno de las autoridades indígenas y de sus formas propias de organización social y política. En este caso las autoridades indígenas habían realizado repetidos esfuerzos por ser escuchados sin que sus demandas recibieran la debida atención desde hace varios años. Según información recibida por la Oficina, a las 11:00 a.m. en el punto conocido como Coxom, hubo un altercado entre los antimotines y los manifestantes, que habrían afectado directamente a autoridades indígenas. Este hecho debe ser plenamente investigado.
11. Medidas de diálogo: La Oficina saluda el compromiso del Presidente de la República de fortalecer e institucionalizar el Sistema Nacional de Diálogo mediante la asignación de un presupuesto y el fortalecimiento de su coordinación con los ministerios. Ello se deriva del reconocimiento de que la falta de capacidad del Estado para cumplir con las demandas sociales causa malestar en la población y conduce a las organizaciones a tomar medidas de hecho. La Oficina advierte que el fortalecimiento de los mecanismos de diálogo debe adoptar un enfoque de derechos humanos y una dirección y metodología participativa, con pertinencia cultural y construida a partir del reconocimiento de las autoridades indígenas y del pleno respeto de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
D. Recomendaciones
1. La OACNUDH saluda las consideraciones hechas por el Presidente en días pasados en el sentido que no es conveniente utilizar al ejército en protestas sociales y recuerda su compromiso ante la Alta Comisionada de que la utilización de las fuerzas militares sea limitada en el tiempo, mientras se fortalece la PNC. Por este motivo, la Oficina recomienda al Gobierno presentar un cronograma que establezca una fecha límite para no utilizar más el ejército en tareas de seguridad pública. De manera paralela, el cronograma debe establecer medidas urgentes que permitan el fortalecimiento acelerado de la PNC y un mayor aumento de sus elementos, realizando las modificaciones al presupuesto que sean necesarias y con la debida prioridad que merecen.
2. La Oficina resalta que la PNC es la institución del Estado que por su naturaleza responde de manera más adecuada a las exigencias de este tipo de situaciones.
3. La Oficina saluda el anuncio del Gobierno de revisar los protocolos de actuación de la fuerza pública, y recomienda que estos sean armonizados con los estándares internacionales de derechos humanos. Asimismo, recomienda realizar las reformas normativas necesarias para garantizar un uso racional, proporcionado y excepcional de la fuerza, particularmente a la Ley de Orden Público y la derogatoria del Decreto 40- 2000.
4. La Oficina toma nota de los anuncios del Gobierno en la adopción de medidas de resarcimiento a las víctimas y sus familiares así como el anuncio de que las demandas planteadas serán atendidas. Se espera que estas instancias aborden los aspectos estructurales de las demandas planteadas de forma integral, como lo solicitó el Procurador de Derechos Humanos. La Oficina subraya la necesidad de que el Gobierno y el Congreso garanticen la plena participación de los pueblos indígenas en la discusión sobre el contenido de la reforma constitucional en materia de pueblos indígenas, así como en la adopción de decisiones en todas las cuestiones que afecten a sus derechos.
5. La Oficina quisiera reconocer las acciones prontas y efectivas del Ministerio Público anunciadas hoy, y recomienda continuar con la investigación y esclarecimiento de los hechos ocurridos el 4 de octubre así como con la debida persecución penal. Como la Fiscal General mencionó hoy en la mañana, aún existen elementos importantes que requieren ser investigados, entre los que destaca el rompimiento de la cadena de mando por parte de el coronel encargado del operativo del ejército.
OACNUDH / Guatemala, 11 de octubre 2012
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