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jun11


Del Silencio a la Memoria
Revelaciones del Archivo Histórico de la Policía Nacional
Volumen 1 [Segunda Parte]


CAPÍTULO I
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL, 1975-1985

Para efectos de los procesos de investigación y redacción del presente Capítulo, se ha respetado escrupulosamente el contenido de los documentos de archivo, evitando las interpretaciones y los juicios de valor. En las citas de registros del Archivo Histórico de la Policía Nacional (AHPN) se presenta la información exacta que contienen los mismos, incluyendo los nombres propios que aparecen en ellos. Por lo tanto en muchos de los documentos a que se hace referencia, se encontrará definiciones y valoraciones que las autoridades policiales hacían de sí mismas, aunque en numeroso casos estas estimaciones no correspondieran a la realidad.

El presente capítulo se compone de cuatro secciones: antes de enfocar específicamente el período de 1975 a 1985 y desarrollar la información recopilada acerca de la estructura y funcionamiento de la Policía Nacional (PN), es conveniente reproducir en la primera sección algunos datos del devenir histórico de esta institución. Luego se analiza las funciones y estructura que la Ley Orgánica de 1955 y otras normativas asignaron a la Policía Nacional, lo cual conforma la base legal que permitirá, más adelante, evaluar en qué grado entre 1975 y 1985 se ajustaron o desviaron las acciones de la PN de su mandato. A continuación se describe los principales tipos de documentos del Archivo Histórico de la PN utilizados en la investigación de derechos humanos, y que fueron fundamentales para la elaboración del Informe Del Silencio a la Memoria. Finalmente, se presenta las dos categorías de clasificación aplicadas por la PN a algunos de sus documentos: confidencial y secreto.

1. Datos de la historia de la institución policial

Si bien hay referencias históricas de determinados cuerpos o contingentes, encargados del orden público en la ciudad de Guatemala desde los años previos a la independencia, en las esferas del Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional, el 12 de septiembre de 1881 se considera el punto de partida de la historia institucional. De hecho, hasta ahora el documento más antiguo hallado en el Archivo Histórico de la Policía Nacional (AHPN) data de 1882. |1|

Los primeros intentos de organización de una fuerza pública se dieron en la capital, a través del reclutamiento de vecinos para un cuerpo de vigilantes. A partir de la vida republicana de Guatemala y hasta la Reforma Liberal, hubo diversas modalidades de una instancia policial de seguridad, pero ninguna que adquiriera carácter institucional definitivo. En ciertos momentos se delegaba la función organizativa a funcionarios regionales y locales. En otros se hacía énfasis en que los ciudadanos se organizaran para efectuar rondas nocturnas, dirigidos por los regidores de sus respectivos municipios.

En apoyo a lo anterior, se emitió una serie de decretos legislativos que no perduraban mucho tiempo debido a la prolongada inestabilidad política en el país.

Durante el gobierno de Rafael Carrera (1844-1848 y 1851-1865) se instituyó con cierta permanencia la policía nocturna, los serenos y otra policía diurna.

Hasta entonces eran contingentes policiales encargados del orden y seguridad en el perímetro urbano, especialmente de la ciudad de Guatemala. Algunas ciudades de cierta importancia regional, establecieron sus propias formas de vigilancia mientras no la cubrían los alguaciles y sus ayudantes, dependientes de la municipalidad respectiva.

El impacto de la Reforma Liberal (a partir de 1871) alcanzó también la formación de cuerpos de seguridad institucionalizados. En primer lugar surgió la Guardia Civil, a instancias del presidente provisional Miguel García Granados, en 1872. Seguía siendo un órgano de seguridad y orden creado particularmente para operar en la capital, pero con una estructura de mayor complejidad, con más de 300 integrantes, desde el comandante hasta los soldados e incluso un cirujano y dos clarines. |2| El servicio que brindaba cubría las veinticuatro horas del día.

En 1881, Justo Rufino Barrios creó la Policía de Seguridad, Salubridad y Ornato en sustitución de la Guardia Civil, mediante Acuerdo Gubernativo del 12 de septiembre. Contó desde sus inicios con un reglamento formal, que también definía los requisitos de ingreso, y una estructura jerárquica encabezada por el director y el subdirector, además de cuatro secciones repartidas en distintos sectores de la ciudad. Inició su vida institucional adscrita al Ministerio de Guerra y, tras múltiples reasignaciones, en 1886 quedó definitivamente subordinada al Ministerio de Gobernación y Justicia, con lo que se enfatizó su carácter civil.

Ese mismo año se instaló la policía en Quetzaltenango, iniciándose un lento proceso de expansión, pues fue hasta 1924 que la institución alcanzó a cubrir al menos las cabeceras departamentales y algunos otros lugares, como Coatepeque o Asunción Mita, que destacaban por su importancia en la región cafetalera y en áreas fronterizas, respectivamente.

Paulatinamente la Policía de Seguridad adoptó dos ramas, una urbana y otra rural. Esta última, desde 1900 incluyó una sección montada. Paralelamente empezó a funcionar en 1894, la Guardia de Hacienda, cuyas atribuciones no se limitaban a la persecución de delitos fiscales, sino abarcaban también todo tipo de transgresión a la ley.

Desde 1900 aparece la Policía Secreta como instancia de investigación dentro de la institución. Fue la primera versión de un cuerpo que sería denominado y reestructurado en múltiples ocasiones durante el siglo XX. Además, en distintas épocas, el Estado estableció dependencias de investigación criminal paralelas a la de la PN, como el Departamento Judicial en las décadas de los años 50 y 60, subordinado a la Dirección General de Seguridad Nacional (DGSN).

En 1925, se adecuó la legislación a las condiciones que había ido adquiriendo la policía durante más de cuarenta años. Mediante el Decreto Presidencial número 901 “Ordenanza de la Policía Nacional”, se adoptó la denominación de POLICÍA NACIONAL, dado que ya tenía dependencias en todo el país. Además se le atribuyó un “carácter puramente civil” y la función de servir como agente de justicia, para cooperar con la investigación y pesquisas promovidas por jueces y tribunales. Su despliegue formal en la República fue a través de comisarías.

Otra novedad fue la introducción del Servicio de Identificación, encargado de elaborar fichas antropométricas y dactiloscópicas de los detenidos, con lo que se inició la conformación de un banco de datos sobre individuos con historial delictivo. Esta dependencia llegó a ser conocida en lo sucesivo como Gabinete de Identificación, sin que se le llamara así en texto legal alguno. |3| También fue de importancia la creación de la Sección de Investigación, con cierto carácter extraordinario, tanto que se dispuso que debía contar con un reglamento propio.

A la vez se consolidó la Policía Rural mediante decreto del 18 de abril de 1927, en virtud de mantener control sobre las carreteras y, en general, prevenir y perseguir hechos delictivos en regiones extra urbanas. Los integrantes de este cuerpo contaban con motocicletas para patrullar los caminos.

La Ordenanza sufrió una primera reforma en 1940, aunque los cambios no fueron sustanciales. Luego, durante la etapa revolucionaria de 1944 a 1954, nuevamente se modificó el nombre de Policía Nacional a Guardia Civil |4| , pero las estructuras y funciones permanecieron iguales. Los cambios sustanciales se dieron especialmente en el recurso humano, cuando se negó la admisión a muchos elementos de la policía ubiquista. Una función adicional que se le asignó consistía en coadyuvar a la conservación de los logros revolucionarios, particularmente, durante los primeros meses. La Policía Secreta, por su lado, se convirtió en la Guardia Judicial.

La Policía Nacional, como se conoció durante el período bajo investigación, fue estructurada y organizada en 1955 por el presidente Carlos Castillo Armas, quien emitió la Ley Orgánica respectiva, que se mantuvo vigente hasta su disolución el 15 de julio de 1997. En el marco de esta ley se creó el Cuerpo de Detectives como instancia de investigación criminal. Éste sufrió diversos cambios y no adquirió relevancia hasta la década de 1970. En 1954, Castillo Armas había establecido la Policía Judicial con atribuciones similares, pero con un carácter más secreto.

Si bien durante estos 42 años hubo ordenanzas y reformas menores a dicha ley, puede afirmarse que, en general, la PN mantuvo una constancia notable en su estructura y funcionamiento. Esto constituye el tema central de este capítulo y, no obstante se concentra la atención en los años de 1975 a 1985, muchos asuntos de este período tienen su fundamento legal en la ley emitida en 1955 y sus reformas.

2. Funciones legalmente establecidas

Este Informe da cuenta de una larga y exhaustiva investigación, aún en desarrollo. En función de determinar si la PN incurrió o no en actos violatorios de los derechos humanos durante el conflicto armado interno, es indispensable aclarar con la mayor precisión, los fundamentos legales en los que la policía debía sustentar el desempeño de sus funciones. Aún más, es ineludible el entendimiento crítico y los alcances de estos fundamentos, según se estipularon en la legislación correspondiente. Siendo la policía un cuerpo de seguridad con funciones de prevención y represión de los delitos enumerados en el Código Penal, el método de verificación debe pasar necesariamente por la confrontación de las actuaciones documentadas, en situaciones y casos específicos. Pero todo ello dentro del marco general de servicio al Estado y las atribuciones y competencias a las que estaba facultado legalmente.

Es por esto que se hace la relación de los preceptos legales que rigieron el funcionamiento de la PN, lo cual constituye el primer paso para evaluar, mediante el análisis de la documentación del AHPN, si las actuaciones de los elementos policiales se ubicaron siempre dentro del margen legal. O por el contrario, si hay evidencia de algunas acciones que deben considerarse como violatorias a la normativa de la institución y en contra de la protección y respeto de los derechos humanos de eventuales víctimas.

2.1 Constitución de 1965 y Estatuto Fundamental de 1982

Durante la década de 1975 a 1985, período bajo análisis en este Informe, los textos jurídicos que rigieron al Estado guatemalteco fueron dos. El primero legalmente establecido a través de una Asamblea Nacional Constituyente, que promulgó la Constitución del 15 de septiembre de 1965, normativa fundamental que entró en vigor el cinco de mayo de 1966. En segunda instancia, a partir del rompimiento constitucional por medio del golpe de Estado del 23 de marzo de 1982, la Junta Militar de Gobierno dictó el Estatuto Fundamental de Gobierno, haciendo caso omiso al orden constitucional. Los gobiernos de facto sustentaron sus acciones en este estatuto hasta el 14 de enero de 1986, cuando entró en vigor la actual Constitución Política de la República decretada por una Asamblea Nacional Constituyente en 1985.

El orden constitucional de 1965 estipulaba que correspondía al Presidente de la República “proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público”. |5| En el Estatuto Fundamental de Gobierno el texto cambió ligeramente, aunque, como función ejecutiva de la Junta Militar de Gobierno, mantuvo el principio fundamental de “Proveer la defensa del territorio nacional y la conservación del orden público”. |6| En ambos casos, las instancias primarias a las que se les delegaba estas tareas, eran el Ejército y la Policía Nacional, respectivamente.

Si bien en 1965 se garantizó la libertad de formar partidos políticos con normas y principios democráticos, se prohibió a la vez, la creación de “partidos o entidades que propugnen la ideología comunista o que por su tendencia doctrinaria, medios de acción o vinculaciones internacionales, atenten contra la soberanía del Estado o los fundamentos de la organización democrática de Guatemala”. |7| Esto en sí mismo, constituía una violación a los derechos de activistas sindicales, populares, estudiantiles y otros sectores, al ser tildada de “comunista” cualquier actitud que implicaba un cuestionamiento del régimen.

Asimismo, en el título que trata sobre las garantías constitucionales, tras otorgar el derecho de libre asociación, “se prohíbe la organización o funcionamiento de grupos que actúen de acuerdo o en subordinación a entidades internacionales que propugnen la ideología comunista o cualquier otro sistema totalitario” |8| , y ello, a pesar de que en la misma sección se “prohíbe cualquier discriminación por motivo de […] opiniones políticas”, |9|

Tras el Golpe de Estado del 23 de marzo de 1982, la Junta Militar de Gobierno suspendió de inmediato toda actividad de los partidos políticos. |10| Con ese acto, que confirmó posteriormente en el Estatuto Fundamental de Gobierno, derogó la Ley Electoral y de Partidos Políticos vigente en ese momento |11| . En lo que concierne a la libertad de asociación, el Estatuto se ciñó básicamente a lo dispuesto en la Constitución de 1965. En la segunda parte del inciso correspondiente los militares enfatizaron: “queda prohibido sin excepción, la organización y funcionamiento de grupos, asociaciones o entidades que actúen de acuerdo o en subordinación a cualquier sistema o ideología totalitarios, y todas aquellas que vulneren de cualquier forma los principios y métodos de la democracia pluralista”. |12|

En ambos textos quedó plasmado un amplio rango de acción en contra de grupos de oposición política. En el Estatuto incluso, se omitió el término “comunista” lo que dio mayor margen a tipificar a cualquier persona, organización o acción como contraria al régimen imperante.

Aunque estas disposiciones no estaban directamente vinculadas con las funciones legales de la PN, es necesario dejar constancia de ellas, en virtud de que formaba parte de las fuerzas de seguridad del país y, por tanto, involucrada en la vigilancia del cumplimiento de dichas prohibiciones. Cualquier acción contraria a éstas, constituiría un quebrantamiento del orden público.

Con ocasión del golpe de Estado protagonizado por el coronel Enrique Peralta Azurdia en 1963, se rompió el orden constitucional vigente desde 1956. Posteriormente, una Asamblea Constituyente promulgó un nuevo texto constitucional en 1965. Al igual que en 1956, junto a la nueva Constitución, se decretó una ley de rango constitucional, la Ley de Orden Público |13| , para ser aplicada en cualquier estado de excepción, con la consecuente suspensión o restricción de las garantías constitucionales. |14| Esta ley, que siguió vigente mientras regía el Estatuto Fundamental de Gobierno y que conservó su validez aún en la Constitución Política de 1985, es un instrumento legal que regula las competencias extraordinarias del Organismo Ejecutivo en caso de estados excepcionales.

2.2 Ley Orgánica de la Policía Nacional

Con el propósito de regular la estructura y el funcionamiento de la PN, en junio de 1955 el presidente Carlos Castillo Armas emitió la Ley Orgánica de la institución. |15| Mientras que la ley fundamental del país fue renovada en cinco ocasiones entre 1956 y 1985 (tres constituciones promulgadas por asambleas constituyentes y dos estatutos de gobierno impuestos por jefes de Estado fuera del orden constitucional), la Ley Orgánica de la Policía Nacional mantuvo su vigencia durante más de cuatro décadas. Ésta fue objeto de diversas reformas de menor magnitud, que no implicaron cambios profundos en su naturaleza. Este hecho es significativo en el sentido que también los documentos del Archivo Histórico de la institución muestran esta constancia en su funcionamiento y organización jerárquica, apenas impactado por acontecimientos de carácter político y los sucesivos cambios de gobernantes.

La mencionada Ley Orgánica cambió el nombre de Guardia Civil por el de Policía Nacional y conceptualizó a ésta como una “institución del Estado, de carácter civil”, |16| dependiente directamente del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministro de Gobernación. En materia judicial, es decir en términos de apoyo operativo en la investigación, citaciones, capturas y otros, estaba “subordinada a los tribunales de la república”. |17|

En esta ley se determinaron las siguientes funciones de la PN:

a) Mantener el orden público
b) Proteger la vida, la seguridad de las personas y de sus bienes
c) Prevenir los delitos y demás infracciones a la ley, y perseguir y capturar a los transgresores
d) Cumplir las órdenes que reciba de los poderes públicos
e) Exigir el cumplimiento de la ley en lo relativo a las funciones que le son propias
f) Cooperar en la investigación y pesquisas de los delitos y dar cuenta de los delincuentes que capture a los tribunales competentes
g) Cumplir todas las funciones preventivas, represivas o de simple ejecución inherentes al servicio de policía. |18|

En la Ley se resume estas funciones, en buena parte, a través de la línea de trabajo referente a la prevención y represión de delitos y faltas. La Policía tenía el deber preciso de averiguar los delitos cometidos, practicar las diligencias necesarias, especialmente el procesamiento de la escena del crimen, constituirse al lugar de los hechos e informar a las autoridades del Organismo Judicial acerca de lo actuado. |19|

En cuanto a sucesos que afectan a personas, los elementos de la PN estaban obligados a prestar el auxilio necesario “mientras exista esperanza de salvar a las víctimas”. En estas situaciones no era relevante si se trataba de un delito o accidente. |20|

En la Ley Orgánica también se dejó explícito que “Las detenciones deberán efectuarse con sujeción estricta a la ley”, es decir, con orden de captura correspondiente o en circunstancias de un delito in fraganti, en el horario estipulado por la ley, si se ejecutara en un lugar privado o domicilio del sindicado. En resumen, debía hacerse de tal manera que perjudicara “lo menos posible a la persona y a su reputación”. |21|

Por otro lado, los agentes de la PN tenían orden de mantenerse enterados de los movimientos de personas en el sector donde servían, “observar la clase de público que frecuenta los establecimientos” y “vigilar las personas y casas que infundan sospecha”. |22|

Para el desempeño de sus funciones, la Ley Orgánica estableció que la PN contara con las siguientes dependencias:

Tabla I.1
Las dependencias de la Policía Nacional
1955

No.

Dependencias

1

Dirección General

2

Subdirección General

3

Inspectoría General

4

Secretaría General

5

Departamentos Centrales |23|

6

Jefaturas de Distrito

7

Cuerpos, Estaciones y Subestaciones

8

Cuerpo de Detectives

9

Departamento de Capacitación

10

Departamento Estético y de Divulgación

11

Servicios Especiales y confidenciales

12

Estaciones regionales

13

Policía Departamental

14

Policía Ambulante

15

Policía de Prevención

16

Policía de Tránsito

17

Policía Escolar

18

Policía de Sanidad

19

Policía Motorizada

20

Policía Montada

21

Policía de Presidio |24|

Fuente: Decreto Presidencial 332, Ley Orgánica de la Policía Nacional

A las órdenes directas del Director General se puso una serie de servicios especiales: Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Secretaría Privada, Servicios Confidenciales, Grupo de Ayudantes y Pagaduría. |25|

Asimismo, se estableció un conjunto de departamentos bajo la denominación Departamentos Centrales. El de Investigación e Información incluía el negociado de identificación, |26| más conocido como Gabinete de Identificación, como se anotó anteriormente. Ésta fue una instancia central durante la existencia de la PN, pues acumuló un enorme banco de datos personales con huellas dactilares de detenidos, personas que tramitaban licencia para conducir y, a partir de 1971, que solicitaban primera cédula de vecindad o reposición de la misma.

Para cubrir las extensas áreas rurales, especialmente donde no hubiere servicio de la PN, se instituyó la Policía Ambulante, organizada por grupos móviles en distintas regiones del país y subordinada directamente a la Dirección General de la PN. Sus funciones fueron las generales que competen a un cuerpo policial, mas destacan las de “Prestar auxilio, en casos de emergencia, a los dueños o administradores de fincas, haciendas, tierras de labranza, bosques y toda clase de propiedades rurales” y “Dar parte de toda actividad que tienda a exacerbar los ánimos entre las masas campesinas o en los poblados rurales y, en su caso, reprimir por medios lícitos cualquier desorden que ocurriere”. |27|

El Cuerpo de Detectives y otros órganos de investigación y persecución se tratarán en una sección aparte.

Para el cumplimiento de las funciones de PN, la ley la definió como “una institución disciplinada, apolítica y obediente”, subordinada a las “normas que fijan los deberes de relación jerárquica”. |28| Para el efecto, se estableció una escala jerárquica a partir de rangos del ámbito de las fuerzas armadas (capitanes, tenientes y sargentos). No fue sino hasta 1985 que se reformó parcialmente el Decreto 332 y se adoptaron rangos policiales (comisarios y oficiales), los cuales perduran en buena medida hasta la fecha.

Tabla I.2
Escalas jerárquicas de la Policía Nacional y de la Policía Nacional Civil 1955, 1985 y 1997

Decreto Presidencial No. 332 (1955) Ley Orgánica de la Policía Nacional |29|

Decreto Ley Número 37-85 |30|

Decreto Número 11-97 del Congreso de la República, Ley de la Policía Nacional Civil |31|

DIRECCIÓN

Director General
Subdirector General
Tercer Jefe e Inspector General

Director General
Subdirector General
Tercer Jefe e Inspector General

Director General
Director General Adjunto
Subdirectores Generales

OFICIALES SUPERIORES

Jefe de Policía
Subjefe de Policía

Comisario General de Policía
Comisario de Policía
Subcomisario de Policía

Comisario General de Policía
Comisario de Policía
Subcomisario de Policía

OFICIALES

Capitán de Policía
Teniente de Policía
Subteniente de Policía

Oficial Primero de Policía
Oficial Segundo de Policía
Oficial Tercero de Policía

Oficial Primero de Policía
Oficial Segundo de Policía
Oficial Tercero de Policía

CLASES

CLASES

ESCALA BÁSICA

Sargento de Policía
Inspector de Policía
Subinspector de Policía

Inspector Primero de Policía
Inspector Segundo de Policía
Inspector Tercero de Policía
Subinspector de Policía

Inspector de Policía
Subinspector de Policía

AGENTES

Agentes de Policía

Agentes de Policía

Agentes de Policía

Fuente: Elaboración propia AHPN con base en las leyes indicadas.

Para el período bajo análisis, el jefe superior de la institución era el Director General, subordinado al Ministro de Gobernación y al Presidente de la República. Como segundo al mando fungía el Subdirector General, quien dependía inmediatamente del primero y a quien sustituía en caso de ausencia o falta temporal. El Inspector General se desempeñaba como tercer jefe, además de cumplir con funciones propias de su cargo, recibía instrucciones del Subdirector y las que le diera directamente el Director General. Estos tres funcionarios integraban el Consejo de la PN, |32| que posteriormente se convirtió en el Grupo de Mando y encabezaban en su orden la cadena de mando.

Por su parte los cuerpos, jefes de distrito y de delegaciones departamentales y el Cuerpo de Detectives estaban subordinados en lo administrativo, orgánico y disciplinario a la Dirección General de la PN. En materia judicial dependían de los jueces y tribunales jurisdiccionales. En la ciudad capital, las policías Motorizada, de Presidio, de Tránsito, de Sanidad y Escolar, también respondían directamente a la Dirección General y, en los departamentos, si acaso estuvieran organizadas, a la jefatura respectiva. |33|

Estas dependencias actuaban e intervenían en los sitios donde hubiese necesidad o a donde fuesen comisionadas. Por otro lado, la PN contaba con instancias que cubrían una demarcación territorial específica y asignada. Aquellas se llamaban Cuerpo en la capital con subestaciones en los municipios del departamento de Guatemala y jefaturas en los restantes departamentos del país. Cada cuerpo desempeñaba sus funciones en un área determinada, con elementos propios y a través de estaciones convenientemente distribuidas.

En los demás departamentos las jefaturas se ubicaban en una estación en la cabecera departamental y tenían a su cargo las subestaciones en los municipios correspondientes. En ocasiones se establecía una subestación en una aldea, como el caso de El Fiscal, aldea de Palencia. |34| El oficial a cargo de una estación o subestación dependía directamente de la jefatura departamental de policía. En el caso del departamento de Guatemala, los cuerpos de la ciudad capital tenían bajo su mando las estaciones y subestaciones, pues no existía jefatura departamental. |35|

Gráfica I.1

Línea jerárquica de la Dirección General a las subestaciones de policía

El Director General de la PN era responsable máximo en la cadena de mando de la estructura encargada de conservar el orden público y la seguridad de los habitantes. Para el efecto tenía potestad y obligación de organizar la institución de acuerdo con las necesidades y la ley, y elaborar los reglamentos correspondientes para las diversas dependencias.

Fungía como primer enlace entre la PN y los organismos Judicial y Ejecutivo. Tenía obligación de “dar parte diariamente al Presidente de la República y al ministro de Gobernación de las novedades ocurridas en las últimas veinticuatro horas; y hacerlo sin pérdida de tiempo de todas aquellas que por su gravedad o importancia merezcan ser conocidas inmediatamente por dichos funcionarios.” (sic) |36| Lo mismo aplicaba hacia el Presidente del Organismo Judicial con respecto al movimiento de reos.

Además, debía impartir órdenes y supervisar aquéllas sugeridas por el subdirector, que rigieran el trabajo del día y se difundían en un documento llamado “Orden General” que se elaboraba diariamente. |37|

Tenía potestad de hacer movimientos de personal en los rangos inferiores y proponer al ministro de Gobernación lo correspondiente en el caso de los rangos superiores. Asimismo, podía “citar y hacer comparecer a su despacho, a todas las personas a quienes se necesite para trabajar asuntos concernientes a la función de la Policía Nacional”. |38|

Por su parte, el Subdirector o Segundo Jefe de la PN, aparte de seguir las instrucciones de su superior inmediato, era el encargado de aplicar castigos disciplinarios al personal y prestar atención a las quejas que el público presentase contra elementos policiales. Debía informar al Director General acerca del estado de fuerza, la distribución del servicio y las novedades. Diariamente preparaba la Orden General con los aspectos necesarios que debían difundirse entre el personal de la PN. |39|

El Inspector General o Tercer Jefe, si bien formaba parte del Consejo de la Policía Nacional, estaba claramente subordinado al Subdirector General, al igual que éste al Director General. |40| Por otro lado, los tres, en su orden jerárquico, ejercían plena autoridad y mando sobre todas las demás instancias y jefaturas policiales.

Específicamente, el Inspector General debía desempeñarse en la tarea de vigilar el buen funcionamiento de los diversos servicios de la PN, informar al Subdirector General sobre deficiencias detectadas y asistir diariamente a la instrucción que se impartía a la fuerza de servicio. |41| Además, le correspondía la superioridad directa sobre los departamentos centrales de la PN. |42|

2.3 Acuerdos gubernativos

En el ámbito del poder ejecutivo, siempre referente a la PN, se emitieron diversos Acuerdos de Gobierno relativos a los nombramientos en las escalas jerárquicas superiores, reforzamientos y consolidación o creación de una sección específica dentro del organigrama vigente. Entre lo más notorio, puede mencionarse la cancelación del Departamento de la Policía Judicial sustituido a su vez por el Departamento de Investigaciones Técnicas en 1982 |43| , consolidación del Cuerpo de Detectives |44| y la fundación de la Escuela de la Policía Nacional como dependencia directa de la Dirección General (1971). |45|

Si bien, se creó la Sección de Policía Judicial en 1973, anclada en el Código Procesal Penal, |46| fue hasta 1976 que se emitió su reglamento. |47| Se definió a esta Sección como un cuerpo técnico de investigación adscrito a la Dirección General de la PN, pero bajo la dirección del Ministerio Público, cuyo jefe en ese entonces era el Procurador General de la Nación.

2.4 Disposiciones emanadas de la Dirección General de la PN

El Director General de la PN tenía la obligación y potestad de tomar decisiones para el buen funcionamiento de la institución. Las medidas y disposiciones de su despacho se divulgaban en las Órdenes Generales que contenían los principales mecanismos de regulación de los cambios operativos, administrativos y de personal, así como los reglamentos específicos de las diversas instancias de la institución hasta 1997, año en que se creó la Policía Nacional Civil. |48|

Entre agosto y octubre de 1975, por ejemplo, el Director General de la PN, coronel de infantería Ricardo Antonio Escalante González, implementó una serie de cambios estructurales en los cuatro cuerpos de cobertura territorial fija de la capital, así como los cuerpos de radiopatrullas y tránsito. Estas modificaciones fueron dadas a conocer en las Órdenes Generales números 142 (27 y 28 de agosto), 159 (6 y 7 de octubre) y 165 (20 y 21 de octubre). |49|

Básicamente proveyó a dichos cuerpos de una estructura organizacional similar a las instancias que encabezaban la jerarquía institucional, dotándoles de un Grupo de Mando. Para ello se creó el cargo de Tercer Jefe en cada dependencia, pero sin las plazas correspondientes, de manera que los nombrados asumieron este cargo con el mismo salario que habían devengado en sus respectivos puestos anteriores. |50|

Por otro lado, se introdujo el concepto de pelotones para agrupar al grueso de los agentes, en función de constituir unidades tácticas de la PN. Cada pelotón era encabezado por un grupo de mando compuesto por un comandante, un suboficial, un ordenanza y un conductor. Además, cada uno se dividía en 3 escuadras conformadas por un inspector, un subinspector y diez agentes, de modo que un pelotón completo contaba con 40 elementos.

Para el efecto, durante 1975 el Director General también había gestionado la creación de 890 plazas nuevas para la policía, la renovación de uniformes, así como la compra de material bélico y vehículos. |51|

En la siguiente tabla se presenta un resumen de las fuerzas en los cuerpos reorganizados durante 1975 y las estaciones y subestaciones que tenían asignadas. Los elementos rebajados permanecen en la nómina del cuerpo indicado, pero cumplen tareas en otras dependencias de la misma PN o incluso en diversas instancias del Estado. Podían ser convocados para reintegrarse al lugar al que correspondía su partida presupuestaria.

Entre paréntesis se indica el número de elementos por oficina dentro de un cuerpo.

Tabla I.3
Estructura y fuerza de los cuerpos de la Policía Nacional en la capital y el departamento de Guatemala 1975
Estructura organizacional difundida en la Orden General No. 142

Cuerpo

Grupo de mando

Oficinas del cuerpo

Elementos disponibles

Elementos rebajados

Estaciones

Subestaciones

Total elementos

Primer Cuerpo

Avenida Bolívar 40-35, zona 3.

- Jefe
- Subjefe
- Tercer Jefe
- Secretario
- 2 oficiales jefes de cuartel
- 35 agentes

Jefatura de Servicios (13)

Oficina de Orden (20)

Guardia de Prevención (16)

4 pelotones

6 pelotones

Guarda Viejo, zona 3
El Gallito, zona 3
Colonia Justo Rufino Barrios, zona 12
La Terminal, zona 4
La Reformita, zona 12
Colonia Santa Fe, zona 13

Amatitlán
San Miguel Petapa
Villa Nueva
Villa Canales

731 |52| (242 elementos asignados a las estaciones y subestaciones)

Segundo Cuerpo
11 avenida
4-09, zona1

- Jefe
- Subjefe
- Tercer Jefe
- Secretario
- 2 oficiales jefes de cuartel
- 25 agentes

Jefatura de Servicios (12)

Oficina de Orden (22)

Guardia de Prevención (12)

4 pelotones

3 pelotones

Jocotales, zona 6
Barrio San Antonio, zona 6
Colonia Atlántida, zona 18
Colonia Maya, zona 18
Barrio La Ermita, zona 6

Palencia
El Fiscal
San José del Golfo
San Pedro
Ayampuc
Chuarrancho

556 (199 elementos asignados a las estaciones y subestaciones)

Tercer Cuerpo
Zona 5

-Primer Jefe
-Segundo Jefe
-Tercer Jefe
-20 agentes

Secretaría (5)
Jefatura de Servicios (7)
Oficina de Orden (7)
Guardia Preventiva (12)

Tres pelotones

Cuatro pelotones y una escuadra

Villa de Guadalupe, con dos pelotones
El Manantial (34 Avenuda "A" 13-05 Zona 05), con un pelotón

San José Pinula
Santa Catarina Pinula
Fraijanes

507 (41 elementos asignados al mando de estaciones y sub-estaciones

Cuarto Cuerpo
2ª calle 30-82, zona 7.

Desde septiembre de 1980: Calzada San Juan 1-67, zona 7.

- Primer Jefe
- Segundo Jefe
- Tercer Jefe
- 20 agentes

Secretaría

Jefatura de Servicios
Oficina de Orden
Guardia Preventiva

Dos pelotones

Tres pelotones y una escuadra

8ª Avenida 3-61, Colonia La Florida, zona 19
Sección “C”, Lote 222, Colonia El Milagro, zona 6 de Mixco
Avenida Tecún Umán 25-45, Colonia Bethania, zona 7
6ª avenida 10-71, Colonia Primero de Julio, zona 19
7ª avenida 9-39, Colonia Belén, zona 7 de Mixco
5ª calle, Lote 43, Fracción E, Colonia Monserrat I, zona 4 de Mixco
10ª avenida 25-52, Colonia San Francisco, zona 5 de Mixco
3ª avenida 2-41, Colonia El Tesoro, zona 11
Colonia Castañaz, zona 11
Colonia Castillo Lara, zona 7
Colonia Mariscal, zona 11

Mixco
San Raimundo
San Juan Sacatepéquez

480 (242 elementos asignados a las estacio-nes y sub-estaciones)

Cuerpo de Tránsito

- Primer Jefe
- Segundo Jefe
- Tercer Jefe
- 22 agentes

Secretaría (5)
Jefatura de Servicios (7)
Oficina de Tránsito (11)
Oficina de Orden (6)
Guardia Preventiva (12)

Cinco pelotones y una escuadra

Dos pelotones

Cuatro estaciones de tránsito en la capital:
Guarda Viejo
San Pedrito
Zona 7
Colonia La Florida

--

409 (51 elemen-tos asignados a las estaciones de tránsito)

Estructura organizacional difundida en la Orden General No. 142

Cuerpo

Grupo de Mando

Oficinas del cuerpo

Elementos disponibles

Elementos rebajados

Estaciones

Subestaciones

Total elementos

Cuerpo de Radiopatrullas

- Jefe
- Subjefe
- Tercer Jefe
- 2 oficiales jefes de cuartel
- 31 agentes

Jefatura de Servicios (23)
Planta de radio en San Pedro Sacatepéquez (19)

3 pelotones de cien elementos cada uno:
2 oficiales
49 comandantes de patrulla
49 conductores

--

--

--

486 [108 ele-mentos de quienes se desconoce la asignación]

Fuente: Elaboración propia APHN con base en órdenes generales de la PN.

Tres años después, a lo largo de 1978, el Director General emitió varios reglamentos que fueron difundidos mediante Órdenes Generales y cuyo propósito fue normar el funcionamiento interno de diversas dependencias de la PN. |53| Con respecto a la estructura de los cuerpos policiales en la capital, el director general Mario Gustavo Cardona Maldonado mandó agregar dos calabozos o celdas a sus instalaciones. |54|

Entre estas disposiciones tuvo especial relevancia la emisión del reglamento interno del Centro de Operaciones Conjuntas de la Policía (COCP), |55| instancia que ya se había creado en 1972 como Departamento de Operaciones Conjuntas. Dicho reglamento se emitió tras el cambio de Director General, cuando asumió el coronel de infantería Germán Chupina Barahona. Resalta la disposición de coordinar planes de seguridad ante el Ministro de la Defensa Nacional (atribución específica del Primer Jefe) y ante el Estado Mayor General del Ejército, EMGE (atribución específica del Segundo Jefe), así como ante el Estado Mayor Presidencial, EMP.

Tras el golpe de Estado del 8 de agosto de 1983, protagonizado por el general de brigada Oscar Humberto Mejía Víctores, quien se instaló como Jefe de Estado, el recién estrenado Director General de la PN, el coronel de artillería DEM Héctor Rafael Bol de la Cruz, dio instrucciones para que los cuerpos policiales adoptasen una nueva estructura, basada en una concepción estrictamente militar, “con el propósito de unificar nuestro sistema organizativo”. |56| Se confirmó la instancia del Grupo de Mando (al igual que en la reorganización de 1975), y se implementó la Plana Mayor, la Unidad de Apoyo al Mando y los Servicios Operacionales.

Tabla I.4
Organización de los cuerpos de la Policía Nacional
1983

Instancia Composición

Grupo de Mando

Comandante
Subcomandante
Tercer Jefe

Plana Mayor

Departamento PN-1: Personal y Correspondencia (Secretaría)
Departamento PN-2: Inteligencia e investigaciones
Departamento PN-3: Planificación, operaciones y entrenamiento
Departamento PN-4: Abastecimientos y mantenimiento
Departamento PN-5: Relaciones públicas

Unidad de apoyo al mando

Guardia de prevención
Transmisiones por radio
Oficina de orden y tránsito
Servicios generales
Unidad de reacción (pelotón antimotines)

Servicios operacionales

Una compañía con tres pelotones de tres escuadras.

Fuente: Elaboración propia AHPN con base en los “lineamientos generales de la organización de un cuerpo de policía”.

La comunicación de dichos cambios a la estructura organizativa de los cuerpos de policía se efectuó de manera bastante informal, sin oficio y sin orden general. Se realizó a través de una nueva instancia que fue la “reunión de comandantes” y a través del Director de la Escuela de la Policía Nacional. Lo anterior pudo haber sido así por el momento político, pues había transcurrido pocos días desde el relevo forzado en el poder ejecutivo.

Una de las atribuciones del comandante de cuerpo era hacer “pesar su Jerarquía de poder y mando impartiendo sus órdenes directamente al ejecutivo y no al personal que efectúa la orden” (sic), con el propósito de vigilar la disciplina y corregir las faltas cometidas por sus subordinados. |57|

El subcomandante y el tercer jefe de un cuerpo tenían obligaciones semejantes a las del Subdirector General y el Inspector General de la PN, respectivamente. El primero además, fungía como auxiliar directo y principal consejero inmediato del comandante.

En la Ley Orgánica de la PN se había establecido la dependencia de los Departamentos Centrales, “encargados del estudio y resolución de todos los aspectos técnicos de la institución”. |58| La Plana Mayor de un cuerpo, aparte de servir como auxiliar del Grupo de Mando, representaba algo semejante a estos departamentos centrales, pero a nivel de cuerpo. Consistía en el conjunto de jefes de los cinco departamentos nombrados en la Tabla presentada anteriormente, referida a la organización de los cuerpos de la PN.

Correspondía a la PN-2 o Departamento de Inteligencia de la Plana Mayor, “la búsqueda, interpretación, evaluación y distribución de la información táctica, estratégica, interna y externa del personal”, además de elaborar planes de seguridad y de movimiento. A la vez debía procesar y analizar aquellas investigaciones que requerían una “pronta acción policial”. |59| Para el efecto contaba con primer y segundo jefes y secretario que, entre otras atribuciones, se encargaba de elaborar expedientes de carácter confidencial y un grupo de investigadores.

Como conjunto, entre otras, a la Plana Mayor le fueron asignadas las siguientes funciones:

    “Auxiliar al Comandante en todos aquellos asuntos para los cuales sean requeridos sus servicios o asesoría dentro de sus funciones o presentarles a éste recomendaciones para la solución de los problemas que le compete.” (sic.) y “Tener un archivo bien organizado, marginado, las acciones más importantes de cada sección.” (sic) |60|

La superioridad que elaboró estos lineamientos generales enfatizó la estructura jerárquica y el respeto a la cadena de mando en un apartado titulado “Limitaciones de la Plana Mayor”:

    “El Comandante es el único responsable ante su superiore de lo que su unidad haga o deje de hacer. No debe por lo tanto transferir esta responsabilidad de los éxitos o de los fracasos de la unidad.

    En vista de este principio doctrinario, la plana mayor debe tomar muy en cuenta las siguientes recomendaciones:

    a. La Plana Mayor colabora con el mando, para no tomar determinaciones.
    b. La Plana Mayor no decide, ya que la decisión es una función indelegable del mando.
    c. La Plana Mayor no es un órgano autónomo del mando, es un medio con que el mando cuenta para orientar y dirigir su unidad.
    d. La Plana Mayor es impersonal y en ningún caso puede sustituir al mando, este es el punto esencial que distingue la Plana Mayor del mando.
    e. La Plana Mayor no es un órgano de ejecución, sino le corresponde controlar, vigilar y la aplicación de las órdenes.”
    (sic) |61|

La idea del principio doctrinario que sustenta estas recomendaciones, es claro indicio del orden en que debía fluir la comunicación a través de las escalas jerárquicas. No cabía la posibilidad de instancias autónomas dentro de la institución, ni la opción de actuar por cuenta propia.

Otra novedad en estas instrucciones de 1983, constituye la instalación formal de un cuerpo de reacción o antimotines en cada una de las dependencias denominadas Cuerpo. Si bien ya existían instancias de carácter reactivo desde varios años atrás, como los Comandos de Combate, |62| se buscó disponer de este tipo de fuerza en cada cuartel.

Según el instructivo, estas unidades debían reaccionar en caso de “amotinamientos de personas con deseos de salirse de la tangente del gobierno” (sic). Además, se insistió en el instructivo en que su personal fuese “física y psicológicamente capacitado para enfrentarse a cualquier disturbio”. |63|

2.5 Investigación criminal

A lo largo de los once años que suma el período bajo investigación (1975-1985), la PN contó con dos instancias pesquisidoras, persecución e inteligencia. En algunos momentos entre 1954 y 1997, otras semejantes se traslaparon o funcionaron paralelamente sustituyéndose de acuerdo con la coyuntura política y los cambios de personal en la dirección del país o en la institución policial.

En este apartado se presenta de manera particular el trabajo de estas secciones de la PN, por el hecho de que las fuerzas de seguridad y algunos instrumentos legales categorizaban a la oposición política, armada o no, como transgresora de la ley y el orden público. Desde el punto de vista oficial, la militancia política constituía un hecho delictivo y por lo tanto su persecución pasó a ser objeto del quehacer de las secciones de investigación criminal e inteligencia.

2.5.1 Dependencias de investigación e inteligencia

Fue en la Ley Orgánica de la PN, emitida en 1955, que se creó el Cuerpo de Detectives. En principio tenía asignadas funciones de investigación, persecución y aprehensión de delincuentes. Su jefe estaba directamente subordinado al Director General de la PN. |64| Sin embargo, este cuerpo adquirió notoriedad hasta la década de 1970 cuando fue reorganizado y consolidado en sus atribuciones. Para comprender este hecho deben considerarse las condiciones políticas que imperaron tras el derrocamiento del segundo gobierno revolucionario, el del presidente Juan Jacobo Árbenz Guzmán. Se desató persecución contra las personas que manifestaban su acuerdo con la Revolución (1944 a 1954), los propios ex funcionarios de ese período, especialmente los pertenecientes al ya proscrito Partido Comunista y todo aquel que defendiera y divulgara el concepto de una democracia con mayor equidad y oportunidades para los ciudadanos.

El Estado fundamentó su actuación represiva en las políticas de seguridad del hemisferio, dictadas por Estados Unidos en el marco de la Guerra Fría, cuando el movimiento anticomunista adquirió potencial y soporte militar. En esta situación emergente, el coronel Carlos Castillo Armas, quien se hizo con el poder en 1954, organizó una serie de instancias antes y después de promulgar la Ley Orgánica de la PN, por lo que hubo funciones relativas a la seguridad y al orden público ejecutadas paralelamente por diversas dependencias.

a) Comité de Defensa Nacional contra el Comunismo y Ley Preventiva Penal contra el Comunismo

A pocas semanas de tomar el poder, la Junta de Gobierno contrarrevolucionaria emitió dos decretos relacionados con lo anterior |65|. El 17 de julio de 1954 se instaló el Comité de Defensa Nacional contra el Comunismo (CDNC) y, para proveerle una base legal, se emitió la Ley Preventiva Penal contra el Comunismo el 12 de agosto del mismo año. |66| Ambos decretos fueron dirigidos al combate violento en contra de los sectores comunista y de oposición a la contrarrevolución en general.

El CDNC estaba encabezado por un presidente y dos suplentes designados por la Junta de Gobierno. Estos tres miembros tenían la facultad de nombrar al personal auxiliar necesario. Estaba investido de amplias facultades, pues para combatir y erradicar el comunismo tenía jurisdicción en toda la República. Las autoridades civiles y militares estaban obligadas a “prestar la ayuda pronta y efectiva que les soliciten los miembros del Comité y sus subalternos” |67| es decir, estaban subordinados a éste. Además las diferentes policías, en ese momento aún denominadas Guardias, recibían y debían ejecutar las órdenes de captura generadas a partir de la investigación de los elementos del CDNC.

La Ley Preventiva Penal contra el Comunismo reforzó la base legal para la actuación del personal del CDNC, ya que con base en ella se declaró fuera de legalidad al comunismo, como expresión política y social, por lo que era sancionada toda actividad en este sentido. Además, en este instrumento se instituyó un registro de las personas que se consideraran vinculadas con acciones y agrupaciones tildadas de “comunistas”, estableciéndose las sanciones correspondientes. |68|

b) Dirección General de Seguridad Nacional

Las dos medidas anteriores, de carácter eminentemente político, fueron derogadas por un nuevo decreto a través del cual se creó la Dirección General de Seguridad Nacional (DGSN). Éste entró en vigor el 28 de febrero de 1956, siete meses después de haberse promulgado la Ley Orgánica de la PN y dos días antes de la nueva Constitución. La DGSN dependía directamente del Ministerio de Gobernación y tenía jurisdicción sobre la Policía Nacional. |69| Al igual que el disuelto Comité, la DGSN se encargaba de los asuntos políticos, como se enunció en uno de los considerandos del decreto correspondiente, “es procedente adoptar las medidas que tiendan a ‘asegurar que las actividades subversivas de los agentes del comunismo internacional puedan ser adecuadamente prevenidas y sancionadas’”. |70| La nueva Constitución proscribía toda actividad comunista.

Lo que significaron los cuerpos de investigación e inteligencia durante el período 1979 - 1985 se fraguó en esta Dirección General, que suplió muchas de las funciones que habían sido asignadas a la Policía Nacional.

La DGSN contó inicialmente con cuatro departamentos.

Tabla I.5
Departamentos, secciones y comisiones de la DGSN
1956

Dirección General de Seguridad Nacional

Departamentos

Secciones

Departamento de Seguridad

a) Servicio Secreto
b) Defensa contra el Comunismo u otros sistemas totalitarios cuyas actividades estuvieren penadas por la ley

Departamento Judicial

a) Servicio permanente con las siguientes comisiones:

    1. Falsedades, para investigación y persecución de los delitos previstos en el título III del Código Penal.
    2. Delitos contra las personas
    3. Delitos contra la propiedad

b) Laboratorio e Identificación

Departamento Jurídico

--

Departamento Administrativo

--

Fuente: Elaboración propia AHPN con base en
Decreto Presidencial 553 del 22 de febrero de 1956.
>

La Sección de Servicio Secreto del Departamento de Seguridad de la DGSN tenía entre sus atribuciones las investigaciones confidenciales, particularmente las asociadas a “hechos delictuosos contra la Seguridad del Estado y el Orden Público.” (sic) |71| Esta instancia fue integrada inicialmente con el personal del Cuerpo de Seguridad, una dependencia que Castillo Armas había creado en 1954 bajo su exclusivo mando, |72| y que fue disuelto en febrero de 1956, precisamente para integrar esta sección. |73|

En el mismo departamento, la Sección de Defensa contra el Comunismo se encargó de ejecutar los lineamientos de la derogada Ley Preventiva Penal contra el Comunismo. Es decir, perseguir “las actividades comunistas” y de otros “sistemas totalitarios”. A partir de la mencionada Ley Preventiva, esta sección debió proseguir con el registro de personas que hubiesen participado en actividades clasificadas como “comunistas” y efectuar las capturas correspondientes. |74| Se conformó con los agentes del Comité Nacional de Defensa contra el Comunismo. |75|

La ubicación jerárquica de la DGSN y la formulación del decreto de su creación permitió al personal de este departamento vestir de civil y solicitar cualquier información a todas las dependencias oficiales. |76|

El Departamento Judicial, estaba encargado de la “investigación, persecución, descubrimiento y captura de los delincuentes comunes” y en cuanto a procedimientos se sustentó en el capítulo XII de la Ley Orgánica de la PN. |77| De la parte operativa se ocupaba la Sección de Servicio Permanente. La Sección de Laboratorio e Identificación se dedicaba al registro y clasificación de los delincuentes, del gabinete dactilográfico y antropométrico, del análisis químico y biológico, y servía de central de antecedentes a los tribunales y al Ministerio Público. |78| Lo anterior representa una función duplicada con el negociado de identificación integrado al Departamento de Investigación e Información, uno de los llamados Centrales en la Ley Orgánica de la PN.

El Departamento Judicial se constituyó con los integrantes de la ya existente Policía Judicial, conocida como Guardia Judicial durante los gobiernos revolucionarios. |79|

En las “Disposiciones Generales” del decreto aludido se dejó claro que esta Dirección tenía “jurisdicción en todo el territorio de la república y con el fin de coordinar sus funciones todos los demás cuerpos de policía cualquiera que fuere su denominación, están obligados a rendirle los informes que estuvieren relacionados con sus actividades.” (sic) |80| Se había creado una instancia con funciones semejantes a las asignadas a la PN, pero ubicada en una escala jerárquica superior a ésta y con potestad de jurisdicción y control sobre ella.

Lo anterior se hace evidente en el acuerdo gubernativo del 26 de marzo de 1957, en el que se reglamentó lo concerniente al funcionamiento de la DGSN. |81| En éste se ampliaron las atribuciones de la Dirección. Aparte de ser casi idénticas a las de la PN |82| se profundizó la parte política: “Prevenir toda acción comunista, ya fuere individual o asociada, así como la de cualquier otro sistema totalitario”. |83|

Se reconfirmó asimismo la jurisdicción de la DGSN en todo el país, en tanto la Policía Nacional quedó agregada como departamento junto a los otros cuatro ya estipulados en el decreto de creación. |84| Y “Los funcionarios de la Dirección General en su concepto de máximas autoridades de Seguridad Nacional, tienen obligación de portar arma de fuego…” proporcionada por el Ministerio de la Defensa. |85|

Las semejanzas institucionales entre la DGSN y la PN se reflejaron en las atribuciones del Director General de ésta y el jefe del Departamento Judicial. Es más, en cierta medida el primero quedó subordinado al segundo, pues éste debía “recabar de los jefes de los distintos Cuerpos de policía de la capital y del interior de la República, por intermedio de la Dirección General de la Policía Nacional, o bien directamente si el caso lo requiere, los informes y demás cuestiones que exige el servicio; y en igual forma colaborar con ellos”. |86|

En contraste con el anterior Decreto Presidencial 553, el Departamento Judicial contó también con seis comisiones de servicio: inspectoría de servicio, denuncias, investigaciones y capturas, vigilancia, información y servicio permanente. Mientras que la mayoría de éstas eran de carácter técnico-administrativo, la comisión de vigilancia tenía una tarea clave para la situación política del momento. Constituyó un antecedente de las diversas instancias de esta naturaleza que se sucedieron en las décadas siguientes, siendo: “La que tiene a su cuidado la prevención de los delitos o faltas, mediante la cuidadosa observación de las cosas y las personas calificadas de peligrosas o de conducta sospechosa, tomando en consideración sus antecedentes y medios de vida y los sitios públicos, establecimientos o lugares que las circunstancias aconsejen para el estricto cumplimiento de su cometido”. |87|

Si bien lo anterior, es lo suficientemente amplio en cuanto al tipo de delito que se buscaba controlar, el acervo documental del AHPN provee evidencia de una vigilancia sistematizada sobre diversos personajes de la vida pública desde 1957. |88|

El Departamento Jurídico tenía las atribuciones que indica su nombre y servían de apoyo a la Dirección General del Ramo. Sin embargo, “en materia judicial depende de la Corte Suprema de Justicia”. |89| Además nuevamente se evidencia la subordinación de la PN a esta Dirección, pues “Los Departamentos de Seguridad y Judicial y la Policía Nacional, están obligados a hacer que se cumplan las órdenes o disposiciones emanadas del Departamento Jurídico, con motivo de sus funciones”. |90|

En el AHPN, los documentos relacionados con instancias de la DGSN están concentrados en escritos que dan cuenta del flujo de información entre la PN y el Departamento Judicial. Éste desarrollaba muchas de las labores estipuladas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional y hay indicios que los departamentos de seguridad y judicial se fundieron en uno solo. Como se verá adelante, los registros de vigilancia de personas políticamente activas se canalizaron por medio del último.

c) Sección de Investigaciones Criminales, Oficina de Investigaciones Internas y Sección Central de Quejas

El Cuerpo de Detectives había estado de perfil bajo, incluso inoperante, cuando se le reorganizó el 20 de mayo de 1962, |91| bajo el gobierno del general Miguel Ydígoras Fuentes. Se le asignaron 43 detectives comandados por un jefe y un inspector. Tenía su sede en el local del Primer Cuerpo y hasta principios de noviembre de ese año había efectuado 1,439 capturas. Durante esta fase de su existencia, el Cuerpo de Detectives fue prácticamente una policía urbana de la capital y cumplió funciones de persecución y prevención del crimen menor, como puede establecerse a partir de lo enunciado en la Memoria de la PN de 1963.

    “CUERPO DE DETECTIVES:
    De conformidad con lo que establece el Artículo 14 inciso 8) del Decreto Presidencial 332 ( Ley Orgánica de la Policía Nacional), en el edificio que ocupa el Primer Cuerpo del Ramo funciona el Cuerpo de Detectives de esta Institución; este Cuerpo presta un importante servicio a la ciudadanía, pues constantemente sus Agentes mantienen estrecha vigilancia en la ciudad, principalmente en los lugares más concurridos, como mercados, entradas y salidas de los cines, etc., para perseguir a los rateros y carteristas que en esos lugares se mantienen en acecho de sus posibles víctimas, habiendo capturado y consignado a los Tribunales de Justicia, a varios delincuentes de esta calaña. Las labores desarrolladas por el Cuerpo de Detectives durante el año de 1963, fueron las siguientes:
    CAPTURADOS POR DELITOS Y FALTAS:=================
    983.-”.
    |92|

En 1962, se agudizó la oposición al régimen de Miguel Ydígoras Fuentes desde múltiples sectores. El jefe del Departamento Judicial, Ranulfo González Ovalle, fue asesinado el 24 de enero de 1962, lo que contribuyó a que el Presidente declarara estado de sitio en todo el territorio nacional, situación que concluyó el 19 de mayo de ese mismo año. |93| De manera que la rehabilitación del Cuerpo de Detectives, ocurrida un día después de haberse restablecido las garantías constitucionales, pudo responder a que el Departamento Judicial de la DGSN se orientaría más a lo político, en fusión con el Departamento de Seguridad. De ahí la necesidad de contar con una instancia que se ocupara del crimen común y las faltas.

Después del golpe de Estado de 1963, encabezado por el general Enrique Peralta Azurdia y antes de promulgarse la Constitución de 1965, se tomaron dos decisiones importantes en el ámbito de las fuerzas de seguridad. Por un lado, la Policía Ambulante de la PN, un cuerpo dividido en pelotones móviles para controlar las zonas rurales del país, pasó a depender del Ministerio de la Defensa Nacional bajo el nombre de Policía Militar Ambulante. |94| Si bien legalmente mantuvo las mismas funciones en ese momento, su integración a las fuerzas armadas responde al proceso de militarización de los cuerpos civiles de seguridad.

Al interior de la PN, tras asumir la Dirección General el coronel de artillería Luís Alberto González Salaverría, se suprimió el Cuerpo de Detectives. En su lugar se instaló en octubre de 1965, aún bajo el régimen de facto, la Sección de Investigaciones Criminales (Sic.), con las mismas funciones originalmente asignadas a ese Cuerpo bajo el mando inmediato del Director General de la PN. |95| El argumento para dicho cambio fue que el Cuerpo de Detectives carecía de preparación técnica. Por otro lado, esta nueva dependencia se integró con elementos que recibieron cursos de especialización en investigación, becados por la Agencia Internacional de Desarrollo (AID), en Washington, D.C., Estados Unidos de América. |96|

En las memorias anuales que el Director de la PN presentaba al Ministro de Gobernación, si bien se presumía la importancia y contundencia del Cuerpo de Detectives, en los resultados no se hacía más que consignar el número de capturas efectuadas. |97| Lo mismo ocurrió con la Sección de Investigaciones Criminales, pues la información en la memoria de 1965 se reduce a la complacencia de haberla creado y a resaltar las 38 capturas logradas por sus elementos entre octubre y diciembre de dicho año. |98|

Los 21 investigadores de la Sección capturaron 286 hombres y 43 mujeres durante 1966. Entre otras capturas, 13 por “actos subversivos”, 22 por “atentado a los agentes de la autoridad” y uno por “Tenencia de material bélico”. |99| Por Acuerdo Gubernativo esa Sección fue absorbida por el Departamento Judicial, que seguía ocupándose de la persecución de carácter político. |100| Es probable que la capacitación recibida en el extranjero por sus elementos haya pesado a favor de esta decisión. La misma se tomó el 9 de marzo de 1967. El último registro en un libro de esa Sección, destinado a las “novedades de carácter subversivo”, data del 8 de marzo del mismo año. |101|

El 20 de marzo de 1967, durante el gobierno de Julio César Méndez Montenegro, se recurrió nuevamente a la creación de un cuerpo de investigación adscrito a la Dirección General de la PN. Se denominó Oficina de Investigaciones Internas bajo la jefatura de la misma persona que había dirigido la SIC, el capitán de policía Víctor Flores Lucas. Esta instancia también se fundamentó en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la PN. |102| que trata acerca del objeto del Cuerpo de Detectives: “(…) atenderá las funciones de investigación, persecución y aprehensión de los delincuentes, prevención de los delitos y demás atribuciones y obligaciones ordenadas en las leyes penales y en los reglamentos respectivos” |103|. Se instaló en el local donde se ubicaba anteriormente la Sección de Investigaciones Criminales y su propósito inmediato fue “la investigación de todos los hechos que constituyen infracción a las leyes del país”. |104|

Unos meses antes, a partir de julio de 1966, inmediatamente tras asumir el poder el nuevo presidente Julio César Méndez Montenegro, inició operaciones la Sección Central de Quejas que se definió de la siguiente manera:

    “Es una dependencia moderna administrativa de la Dirección General de la Policía Nacional, como fuente receptora de quejas y denuncias del público, cuyas funciones consisten en hablar con las personas querellantes, atender sus problemas y decidir la acción que debe tomarse contra cualquier acto delictuoso. Se fundó el 1o. de Julio, habiendo sido dotada de nuevos equipos de oficina (máquinas de escribir, escritorios y archivos), y las unidades de Radio Patrullas se equiparon con radios de doble frecuencia, ya que la Sección de Radio Patrullas quedó centralizada en este departamento.” (sic) |105|

Entre otras, la Sección contaba con las siguientes instancias:

Control Central de Radio, que era la oficina que triangulaba la información con las radiopatrullas y garitas de control para “estrechar la vigilancia” en la ciudad. La planta de radio en San Pedro Sacatepéquez quedó como “control subcentral de transmisiones”. |106|

Investigación preliminar de quejas de delitos, cuyos elementos debían investigar los hechos punibles y proceder contra los infractores y consignarlos a los tribunales de justicia. |107|

Investigaciones de tránsito, tenía las mismas atribuciones que la anterior, pero especializadas en accidentes de tránsito. |108|

La Sección Central de Quejas contaba con “instalaciones adecuadas” como espacio “para la interrogación preliminar y para efectuar las consignaciones de las personas arrestadas por elementos de la sección”. |109| Es decir, que si bien existía la Sección de Investigaciones Criminales, sustituida posteriormente por la Oficina de Investigaciones Internas, el nuevo Gobierno instaló otro cuerpo paralelo de investigación. Y continuaron además, las labores de investigación e inteligencia asignadas al Departamento Judicial.

Esta Sección dispuso de un departamento de archivo, para crear un “nuevo sistema de archivos e índices” por clasificación numérica y por descripción, nombres de querellantes y acusados, lugar del suceso, propiedad robada o hurtada. |110|

Se conformó con un total de 172 elementos, 107 de ellos agentes y los demás en rangos superiores. |111| Desde su fundación efectuó un total de 3,269 conducciones, entre ellas siete por “tenencia de propaganda subversiva”, cinco por “actos subversivos” y también 61 por “sospechosos” sin mayor detalle. |112|

Tanto la Oficina de Investigaciones Internas como la Sección Central de Quejas, funcionaron durante los últimos años de la década de 1960, siendo la última la más prolífica en cuestión de capturas y conducciones.

Si bien, ya no aparece la Dirección General de Seguridad Nacional en los documentos de ese período, el Departamento Judicial seguía siendo una instancia separada de la PN, al igual que la Guardia de Hacienda, subordinadas directamente al Ministro de Gobernación. |113|

Paulatinamente las autoridades se referían cada vez más a la Policía Judicial, en vez del Departamento, |114| hasta que se oficializó este cambio de denominación. A partir de 1969 las fichas de Archivo llevaban el nombre Policía Judicial en el encabezado. |115|

La Policía Judicial fue adquiriendo notoriedad, lo cual se reflejó de manera solapada en las memorias de labores anuales. En primer lugar, se hacía énfasis en los supuestos procesos de modernización en técnicas y métodos de investigación, “alejándose de los [métodos] tradicionales tan censurables por el derecho y la justicia”. |116| El Ministro de Gobernación, Héctor Mansilla Pinto, lo dijo en su informe fechado el 9 de julio de 1968 y su sucesor, Manuel Francisco Sosa Ávila enfatizó en lo mismo un año más tarde. |117|

Mansilla Pinto, además, citó el informe de labores presentado por la propia dirección de la Policía Judicial, en el que después de exaltar sus “logros”, afirma que:

    “… esta Institución no ha procedido extralimitadamente en los períodos de emergencia y sus actos los ciñe a los preceptos legales, sin hacer uso de medidas drásticas, atendiendo en forma ordinaria todos los casos que se presentan.

    La Policía Judicial ha creído siempre que su misión no es crearle problemas al Gobierno, sino solucionar los existentes a base de buenos tratamientos y atenciones para el público, sobre todo, cuando las extremas operantes mantienen un estado de nervosismo en la familia guatemalteca.” (sic) |118|

d) Cuerpo de Detectives, 1970-1982

El 3 de noviembre de 1970 se restableció una vez más el Cuerpo de Detectives, tal como había sido estipulado en la Ley Orgánica de la PN en 1955. El Acuerdo Gubernativo correspondiente, a la vez de crear este Cuerpo, también dio por cancelado el Departamento de la Policía Judicial. En este Acuerdo se argumentaba que la nominación de ese departamento “no concuerda con las funciones que viene desempeñando”. El objetivo expreso era concentrar toda la infraestructura de investigación e inteligencia en una sola instancia, bajo el nombre con que fue legalmente establecido en el Decreto 332 de 1955. |119|

El citado Acuerdo señalaba que el Cuerpo de Detectives se conformaría con el personal de la Policía Judicial, “reorganizado convenientemente”. Además, se trasladaría todos los bienes inventariados, para su servicio, como enseres de oficina, vehículos y otros. |120| Con esta medida desapareció la Sección Central de Quejas y la Oficina de Investigaciones Internas fue reducida significativamente, presentando un perfil bajo durante los años siguientes. En 1971 por ejemplo, el Cuerpo de Detectives contó con 424 elementos, mientras que Investigaciones Internas sólo con 25. |121|

Cancelar la Policía Judicial y establecer el Cuerpo de Detectives significó, en lo formal, la subordinación de las labores de investigación civil a la PN. Sin embargo, se trasladó con el mismo personal, la metodología y conocimientos de la Judicial, que había actuado separada de la institución policial desde 1954 bajo diversos nombres. Por ello, en varios escritos se insistió en la adscripción del Cuerpo de Detectives a la PN |122| y el artículo 25 de su Ley Orgánica estableció que el Jefe del Cuerpo de Detectives dependía directamente del Director General.

Las atribuciones del Cuerpo se habían definido de la siguiente manera: “El Cuerpo de Detectives atenderá las funciones de investigación, persecución y aprehensión de los delincuentes, prevención de los delitos y demás atribuciones y obligaciones ordenadas en las leyes penales y en los reglamentos respectivos”. |123|

Durante el primer lustro de la década de 1970, el Cuerpo contaba con un promedio de 375 elementos entre detectives y personal administrativo. A partir de 1976 se incrementó su fuerza a 508 plazas. Dos años después se reportaron 443 detectives (aparte del personal administrativo) y en 1981, su último año de existencia, 673 detectives. |124|

Durante los últimos meses de actuación de esta dependencia, se hablaba a menudo del “nuevo” Cuerpo de Detectives. Ello se dio con la toma de posesión como primer jefe del Cuerpo de Pedro García Arredondo en agosto de 1980, quien anteriormente fungió como primer jefe de la Sección de Investigaciones Especiales o Comando Seis y como segundo jefe de la Policía Nacional de Baja Verapaz. |125| En la Revista Policía Nacional que se editó con motivo del primer centenario de la Institución, se atribuyó a García Arredondo haber reestructurado el Cuerpo.

    “…en virtud de haberse depurado, con una total reorganización de personal, y los nuevos elementos que han ingresado fueron seleccionados como personas honradas y con un buen deseo de trabajar en pro de la ciudadanía, dando en esa forma una nueva imagen al Cuerpo… [por lo que] …el nuevo Cuerpo de Detectives ha sido superado en todos sus aspectos, ya que con la nueva organización ha venido a borrar ante la opinión de todo ciudadano el mal concepto formado a consecuencia de la mala función que prestaba con anterioridad, habiéndose planificado un mejor servicio de vigilancia (…) llegándose a realizar procedimientos ajustados a las leyes de nuestro país, pues para ello recuenta con personal especializado en materia policial.” (sic) |126|

e) Sección de Policía Judicial, 1973-1982

Al promulgarse el nuevo Código Procesal Penal en 1973, se estipuló la creación de la Sección de Policía Judicial con fines relativos a la investigación y comprobación de los hechos delictivos y de persecución de los presuntos transgresores. |127| Sin embargo, la Sección no inició sus funciones sino hasta el primero de junio de 1976, |128| meses después de emitirse el reglamento correspondiente donde se le define como “un cuerpo técnico de investigación de los hechos punibles y de descubrimiento de los responsables”. |129| Estaba adscrita a la Dirección de la PN, pero actuaba bajo las órdenes del Ministerio Público, instancia que también preparó el proyecto de Acuerdo Gubernativo para el reglamento. |130| En lo administrativo, se regía por la Ley Orgánica de la PN, mientras sus funciones operativas se atenían a la Ley Orgánica del Ministerio Público. |131|

La Policía Judicial contaba con tres departamentos de investigación:

1. De delitos contra la vida e integridad de las personas.
2. De delitos contra el Estado y sus instituciones y demás hechos ilícitos que alteren el orden público o social.
3. De delitos contra el patrimonio de particulares o del Estado y sus instituciones. |132|

El Jefe de la Sección Judicial y los jefes de departamento debían ser abogados colegiados y para el desempeño de sus funciones tenían acceso irrestricto a los archivos y registros de la PN. El Procurador General de la Nación, en ese entonces también Jefe del Ministerio Público, tenía potestad de emitir órdenes dirigidas a la PN y otros cuerpos policiales civiles, para que sus dependencias cooperaran con la Sección de Policía Judicial. |133|

Los agentes investigadores de la Sección, al igual que los del Cuerpo de Detectives, vestían de civil y portaban arma de fuego (Véase, nota 158). El Procurador General de la Nación les extendía su documento de identificación y el Director General de la PN lo firmaba y razonaba. Ello reflejó la duplicidad en la adscripción de la Sección, tanto a la PN como al Ministerio Público, hecho que podría haber complicado un caso de averiguación en contra de uno de sus miembros, pues sería difícil deducir responsabilidades ante una cadena de mando poco clara.

f) Departamento de Investigaciones Técnicas, 1982-1986

La Junta Militar bajo la presidencia del general de brigada Efraín Ríos Montt, que asumió el poder tras el golpe de Estado del 23 de marzo de 1982, implementó una serie de cambios en la estructura legal de la organización estatal. En primer lugar derogó la Constitución vigente y la reemplazó por el Estatuto Fundamental de Gobierno que le dio también facultades legislativas.

En el ámbito de las fuerzas de seguridad civiles, la Junta Militar emitió varios decretos en función de adecuarlos para sí. El Cuerpo de Detectives fue la primera instancia en desaparecer, mediante Decreto Ley del 7 de abril de 1982 y bajo el argumento que no había cumplido sus funciones, “debido a la utilización de procedimientos empíricos é inadecuados.” (sic) |134| De hecho, en la Memoria de labores de la PN de 1982, en lo referente a la clausura de esta dependencia, se habla de su ineficacia y que no llenaba “los requisitos técnicos de investigación [y que estaba] sindicado de anomalías en el servicio, malos antecedentes, comisión de delitos, etc., etc.” (sic) |135|

En el mismo decreto se alude a la consignación a los tribunales de justicia, de aquéllos miembros del disuelto Cuerpo “en contra de quienes existan indicios racionales de que participaron como autores, cómplices y encubridores en la comisión de hechos delictivos”. |136| Efectivamente causaron baja 150 ex detectives. |137|

El mismo día se creó la dependencia que sustituyó al Cuerpo de Detectives, el Departamento de Investigaciones Técnicas (DIT), igualmente adscrito a la Dirección General de la PN. Sus funciones fueron enunciadas de la siguiente manera:

a) Prevenir e investigar los delitos.
b) Perseguir, aprehender y consignar a los delincuentes a los Tribunales de Justicia.
c) Aquellas otras obligaciones derivadas de las leyes penales y de los reglamentos respectivos. |138|

Es decir, las funciones del nuevo departamento fueron prácticamente las mismas que el Cuerpo de Detectives tenía asignadas en la Ley Orgánica de la PN.

En el referido decreto se pretendió que el nuevo departamento fuera integrado por “personal idóneo y capacitado en el empleo de procedimientos científicos, cuya eficacia garantice el descubrimiento de los delincuentes, su aprehensión y consignación a los Tribunales de Justicia”.

Con excepción de la sección de servicio secreto de la DGSN y sus antecedentes, en ninguna de las dependencias de investigación que se crearon y suspendieron entre 1956 y 1985, se hizo alusión al trabajo de investigación e inteligencia específicamente dirigida contra opositores políticos. Y no se hacía mención, precisamente porque las autoridades se negaban a considerar a un sospechoso o persona capturada en términos de política.

Con motivo de la anunciada visita de la Misión Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en septiembre de 1982, se giraron instrucciones a los funcionarios de gobierno que podrían ser entrevistados por los miembros de dicha misión. En estas instrucciones se dejó claro que el término “delincuente político […] debe rechazarse, porque evidentemente es inexacto, ya que se trata de elementos, muchos de ellos extranjeros, que han cometido y siguen cometiendo delitos comúnes –asesinatos, robos, secuestros, etc.,- no importando que se amparen bajo propósitos políticos.” (sic) |139|

De manera que cualquier reglamento que asigna funciones de persecución a delincuentes comunes, debe leerse con atención, pues no significa que los investigadores correspondientes dejen por un lado la persecución política.

En julio de 1982 – Ríos Montt se había quedado en el poder como presidente de facto – se canceló la Sección de Policía Judicial y su reglamento. En ese momento, no se estableció una dependencia sustituta, sino que se asignaron las funciones al Departamento de Investigaciones Técnicas de la PN. Lo anterior fue fundamentado en que, “toda ley, acuerdo o reglamento que aluda a la Sección Judicial de la Policía Nacional, deberá entenderse que se hace referencia al Departamento de Investigaciones Técnicas de la Policía Nacional”. |140| Es decir, al igual que a finales de 1970, nuevamente se buscó concentrar toda la labor investigativa y de inteligencia civil en un solo cuerpo bajo la orden inmediata del Director General de la PN.

2.5.2 Otras instancias relacionadas con la investigación y persecución

a) Centro de Operaciones Conjuntas de la Policía

En 1972 se implementó una nueva oficina llamada Centro de Operaciones Conjuntas de la Policía (COCP). Inicialmente bajo control de la Sección de Radiopatrullas y con pocos agentes administrativos. |141| Hacia finales de la década y en la siguiente, el COCP llegó a ser una instancia de mayor relevancia en la institución. Evolucionó hacia una especie de eje central, que recibía y procesaba toda clase de documentos. El flujo de información que manejaba el COCP iba desde novedades corrientes de cualquier dependencia de la PN hasta los informes confidenciales que circulaban al interior de la institución policial, entre ésta y el Ejército o que fuera proporcionada por informantes particulares. En muchas ocasiones también servía de enlace entre la Dirección General y, por ejemplo, el Cuerpo de Detectives, para remitir órdenes de trabajo.

Fotografía I.1.a
Información confidencial con remisión manuscrita al COCP
1981

Fuente: GT PN 51-01 S002 28.10.1981, Información confidencial No. 2-1117-IC/81
[Referencia digital 2770383. Registro interno AHPN 25907]


Fotografía I.1.b
Función del COCP como eje de flujo de información
1981

Fuente: GT PN 51-01 S002 30.10.1981, Oficio No. 5518/Orb
[Referencia digital 2770383. Registro interno AHPN 25906]

La dependencia inició sus funciones como Centro de Operaciones de la Policía Nacional (COP) en el local que ocupaba el Cuarto de Mapas. |142| Absorbió las tareas de mapeo e inventarió para sí los enseres de esta oficina, en función de documentar permanentemente el cuadro delincuencial y de presencia policial. |143| Se constituyó con la participación del Oficial Encargado del Cuarto de Mapas y los inspectores de administración, adiestramiento, organización, operaciones y planes de la PN, quienes continuaron con sus mismas labores pero ahora adscritos al recién creado Centro de Operaciones.

Fue hasta agosto de 1978 que se emitió el reglamento interno del Centro de Operaciones Conjuntas, en el que se estipuló su funcionamiento con primer jefe, segundo jefe, secretario y tres oficinistas en las ramas de inteligencia, administración y planificación y operaciones. |144|

Este reglamento interno al COCP como “la oficina encargada de coordinación y planificación de servicios de seguridad, organización y distribución de personal operativo y control estadístico y gráfico de la delincuencia en general. Control de las distintas policías particulares y estudios y análisis de proyectos que vayan en provecho de la institución o de la propia seguridad nacional”. |145| Es decir, fue una oficina de atribuciones técnicas y analíticas, aunque posteriormente también contó con algunos investigadores, cuyo papel aún no está esclarecido.

El COCP tenía funciones de coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y el Estado Mayor General del Ejército, para implementar planes de seguridad en torno a la delincuencia en general, garantizar la seguridad en actos públicos y proteger personalidades visitantes. Tenía además atribuciones en la planificación de operativos en carreteras, ubicación de destacamentos y analizaba todo tipo de estudios y proyectos para implementar mejoras en la labor policiaca. |146|

El oficinista de Inteligencia era el encargado de analizar diariamente la actividad de la delincuencia y ubicar en los mapas dónde operaba ésta. El de Planificación y Operaciones elaboraba los planes de seguridad, instructivos, croquis y planos de un determinado sector de la República. En tanto que el de Administración era la encargada de los archivos y elaboración de expedientes del movimiento de la dependencia. En general, el personal del COCP debía alimentar bases de datos para producir estadísticas de diversa índole. |147|

b) Quinto Cuerpo (BROE/COE)

Como se ha visto anteriormente, los cuerpos en la ciudad de Guatemala constituían unidades operativas y a la vez administrativas. De ellos dependían estaciones y subestaciones de la PN en los diferentes barrios de la ciudad y municipios del departamento de Guatemala. El Quinto Cuerpo, también denominado Comando de Operaciones Especiales (COE), fue una dependencia diferente. Se creó como una instancia netamente operativa, elitista y se constituyó como Batallón de Reacción y Operaciones Especiales (BROE), a partir de un selecto grupo de policías de todos los rangos. Su fundación fue recordada de la siguiente manera:

    “El día 4 de enero de 1,982, la Policía Nacional dió un paso más a la superación con la creación del QUINTO CUERPO, el cual fue organizado con Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, clases y agentes de todos los cuerpos y departamentos donde se encuentran elementos de servicio, así como de la Escuela de la Institución.

    Este nuevo cuerpo fué forjado, entrenado y tenía como equipo la voluntad de hacer bien las cosas siendo su sede la Escuela del ramo, donde cada día sus elementos conscientes de su responsabilidad para laborar en forma responsable y ordenada recibían entrenamiento físico y adiestramieto en el manejo de armas.

    Al ser trasladado a su actual sede [el 16 de abril de 1982 donde actualmente está la Comisaría 14, esquina Anillo Periférico y Calzada San Juan], fué bautizado como BROE, Batallón de Reacción y Operaciones Especiales, siendo su emblema el perro que vigila de noche y de día.

    Debido al entrenamiento recibido y al apoyo de su fundador y primer jefe: Comisario General de Policía: JUAN FRANCISCO CIFUENTES CANO. El Quinto Cuerpo en representación de la Policía Nacional participó en operaciones a nivel departamental, combatiendo la delincuencia subversiva en coordinación con el ejército nacional.” (sic.) |148|

Numerosos documentos analizados muestran que el COE, el BROE y el Quinto Cuerpo representaron una misma estructura a partir de la fundación del COE en 1982.

En primer lugar se cuenta con la Orden General No. 001 “A” del 1 y 2 de enero de 1983 en la cual aparece reproducido el Acuerdo Gubernativo No.539-82 del 30 de diciembre de 1982, que en el segundo CONSIDERANDO refiere: “Que con motivo de que el día 4 de enero de 1983 se conmemora el primer aniversario de fundación del Comando de Operaciones Especiales, BROE (Quinto Cuerpo de la Policía Nacional), procede reconocer públicamente a los elementos del mismo que se han distinguido en acciones contra la delincuencia”, |149|

Otros elementos que respaldan esta afirmación son: |150|

-El mando del COE siempre fue el mismo que el del Quinto Cuerpo.

-Se tuvo a la vista un chaleco para uso de los agentes del COE, en el cual puede leerse en la parte superior COMANDO DE OPERACIONES ESPECIALES y en la parte inferior QUINTO CUERPO POLICIA NACIONAL.

-Otros documentos mencionan indistintamente al COE y al Quinto Cuerpo. En oficios y comunicaciones oficiales del COE a partir de 1982, se consigna las iniciales utilizadas por el Quinto Cuerpo (QC). Una carátula de los registros archivados en Dirección General apunta: “Fin de las Novedades del Quinto Cuerpo o Comando de Operaciones Especiales de 1982”.

El Quinto Cuerpo tuvo sus antecedentes desde 1977, cuando se crearon los Comandos de Combate con personal de los diversos cuerpos, en función de que todos los elementos se entrenaran en tácticas de combate. |151|

Otros precedentes del COE fueron el Comando Especial de la Escuela Técnica Profesional de la Policía y la Unidad Especial de la PN, con sede en la primera estación del Tercer Cuerpo. La comandancia de esta Unidad estaba a cargo del mayor de la policía, Juan Francisco Cifuentes Cano, |152| quien posteriormente asumió la del COE, BROE o Quinto Cuerpo de la PN. A través de las fichas de agentes, localizadas en el fondo documental del Segundo Cuerpo, es posible constatar que a partir de 1982, un grupo de efectivos con grado militar (sargento segundo de infantería, cabo de infantería, cabo paracaidista, sargento segundo de artillería, mecánico militar, cabo especialista y otros), fueron asignados por primera vez al Comando Especial al mando de Cifuentes Cano. |153|

El Comando de Operaciones Especiales, o Quinto Cuerpo, fue básicamente de carácter contrainsurgente. Sus elementos fueron comisionados a efectuar rastreos, |154| cateos en busca de armas, propaganda y miembros del movimiento revolucionario. |155| Establecía puestos de registro en calles de la ciudad capital con el objetivo de detectar sospechosos y consignarlos. |156| A la vez, hacía investigaciones encubiertas como abordajes a unidades del transporte urbano para “identificar subversivos”. |157| Con frecuencia los agentes de este comando realizaban las acciones vestidos de civil. |158|

Sus elementos participaban en constantes procesos de adiestramiento para operar en áreas rurales apartadas. Así en julio de 1982, 54 elementos fueron comisionados para apoyar operaciones progresivas en el área del volcán de Pacaya. |159|

En agosto de 1983, la reestructuración de los cuerpos de policía, mencionada anteriormente, afectó también al Quinto Cuerpo o COE. También en esta instancia policial se implementó el grupo de mando, la plana mayor compuesta por PN-1 a PN-5, la unidad de apoyo y los servicios operacionales conformados por pelotones y escuadras. Igualmente los pelotones de este comando o cuerpo debían participar en acciones antimotines, de dispersión de manifestantes y contrarrestar disturbios sociales.

c) Sección de Investigaciones Especiales o Comando Seis

En el Segundo Cuerpo de la PN se estableció un comando especial en la década de 1970, llamado Sección de Investigaciones Especiales o Comando Seis. Si bien estaba adjunto al Segundo Cuerpo, funcionaba de manera separada y rendía sus propios informes y novedades. |160| Al igual que con el Quinto Cuerpo, hasta ahora no se ha encontrado documentos referentes a la definición de funciones para el Comando Seis.

Se desconoce asimismo, la fecha exacta en que se instaló esta Sección, pero se menciona su creación en julio de 1977. |161| Los primeros documentos administrativos hallados en el AHPN datan de octubre del mismo año. |162| Los últimos rastros de esa dependencia proceden de finales de abril de 1982, |163| es decir, en el momento en que el país y también ciertas estructuras de la PN estaban en plena reorganización por parte de la Junta Militar de Gobierno. |164|

El Comando Seis tuvo importancia especialmente en la ciudad de Guatemala, donde efectuaba la mayoría de sus operaciones. Algunos documentos refieren que sus efectivos generalmente participaron en la persecución de la delincuencia común y colaboraron en la consignación de personas políticamente sospechosas o el secuestro de material impreso considerado prohibido. |165|

No obstante, las series documentales localizadas en el AHPN en el fondo correspondiente al Segundo Cuerpo, permiten establecer que la jefatura del Comando Seis tenía las siguientes atribuciones:

-Mantener comunicación directa con el Director General, con los jefes del Segundo Cuerpo, del COCP y de otras dependencias de la institución.

-Ser la oficina encargada de operativizar las capturas, localizar personas y ejecutar las órdenes de captura de vehículos.

-Llevar el archivo de los expedientes sobre las investigaciones que realizaban los agentes.

-Realizar interrogatorios y escuchar “declaraciones voluntarias”. |166|

-Tener contacto directo con el Organismo Judicial. Los agentes de alta en el Comando Seis eran citados con frecuencia para brindar declaración en los tribunales.

En las nóminas de personal localizadas en el AHPN, existen registros con datos de los jefes del Comando así:

-Sección de Investigaciones Especiales del Comando Seis, del 15 de octubre de 1978, elaborada por el jefe de servicios Otilio Cabrera Corado, aparece una lista de 127 personas, la mayoría con direcciones personales. En primer orden aparece Pedro García Arredondo, seguido por Juan Antonio Lima López. |167| En esa época éstos fungían como Primer Jefe del comando y Jefe de Sección, respectivamente. En 1979 el Comando Seis contó con un total de 140 elementos, 116 agentes y los demás de rangos superiores. |168|

-En marzo de 1980, aparecen registrados un total de 153 personas, todas con grado y lugar de alta. Los jefes primero, segundo y tercero enumerados son:

Pedro García Arredondo, Juan José Falla Aragón y Ángel Rigoberto Cruz Gudiel, respectivamente. |169| Posteriormente García Arredondo pasó a dirigir el Cuerpo de Detectives y René Nájera asumió la jefatura del Comando Seis. |170|

3. Tipos documentales relevantes en la investigación de derechos humanos

Para efectos de la investigación de derechos humanos que se recoge en este Informe, se recurrió al examen y estudio de diversos tipos documentales hallados en el AHPN. Como se hará referencia a estos escritos e impresos en los capítulos siguientes, en esta sección se presenta una breve introducción con el ánimo de familiarizar al lector con los términos que tipifican los documentos y sus principales características. La lista a continuación no pretende ser exhaustiva, ya que el proceso de recuperación, identificación, clasificación y ordenamiento archivístico del acervo documental del AHPN aún está en desarrollo.

Los tipos documentales son definidos por su estructura, contenido y acciones administrativas que los originan. De esta manera se encuentra gran diversidad de documentos, la gran mayoría de ellos en soporte de papel. Las descripciones que siguen son acompañadas de ejemplos del propio AHPN.

3.1 Oficios

Son documentos para remitir o solicitar información. Solían estructurarse de distintas formas dependiendo de su razón de ser. Así, se dan oficios de remisión, de consignación, de solicitud, de envío de nóminas de personal y otros. Todas las dependencias de la PN emitían y recibían oficios; se servían de este tipo de documento con mucha frecuencia para comunicar y trasladar la más diversa información. También se utilizaba para la comunicación con otras dependencias del Estado, por ejemplo, el Organismo Judicial.

Los oficios tienen un número correlativo y, normalmente, las iniciales de la persona que lo mecanografió y de quien lo elaboró.

Fotografía I.2
Ejemplo de oficio
1983

Fuente: GT PN 30-01 S004 23.12.1982, Oficio No. 1,987/Ref.Hacc.
[Referencia digital 1912437. Registro interno AHPN 25962]

En un escrito hallado en el fondo documental del Segundo Cuerpo, son definidas las funciones del oficio así:

    “…por medio del oficio se puede solicitar, rendir información, acusar recibo, transmitir una disposición o recibir ordenes de los superiores etc. etc. etc.
    Por su seriedad y formalidad el oficio se divide en 6 partes y son los siguientes:
    a) Asunto
    b) No. y Referencia
    c) Destinatario
    d) Texto o cuerpo
    e) Lugar y fecha
    f) firma responsable”
    (sic). |171|

3.2 Providencias

En el documento aludido anteriormente, se definió la providencia como “la disposición del funcionario, por la cual se da trámite a una situación, se resuelve un incidente o se deja constancia del cumplimiento de una disposición legal”. |172| En principio, el objetivo o propósito de la providencia es el mismo que el de un oficio. Sin embargo la providencia tiene una característica predominantemente procedimental y puede llegar a convertirse en un expediente, en cuyo caso se adjunta las comunicaciones previas entre las diferentes dependencias que intervinieron en el trámite. Por lo mismo, al remitirla se hace constar el número de folios que la conforman.

Al ser la providencia, un documento específico relativo a la continuidad de la diligencia o trámite, para su resolución por medio del órgano competente, generalmente se origina a nivel superior, en este caso, la Dirección General de la Policía Nacional. Con frecuencia la providencia era el instrumento por medio del cual el Director resolvía sobre qué dependencia debía dar seguimiento a determinado asunto y de qué manera.

También solía contener un número correlativo y las abreviaturas de la estructura de donde provenía. En general puede afirmarse que las providencias son de mayor jerarquía que los oficios, especialmente por su capacidad de conllevar un expediente.

Fotografía I.3
Ejemplo de providencia
1983

Fuente: GT PN 51-01 S002 06.01.1982, Providencia No. 0249/Of.10o.rba.
[Referencia digital 2773476. Registro interno AHPN 25911]

3.3 Memorándum

Es un documento de carácter interno, por tanto remitente y destinatario pertenecen a la misma institución. Está exento de los formalismos del oficio y el asunto se presenta en forma sucinta. Sólo en casos especiales se utiliza para dirigirse a funcionarios superiores en lugar del oficio. Se refiere a un único asunto.

Fotografía I.4
Ejemplo de memorándum
1982

Fuente: GT PN 30-02 S001 24.06.1982
[Referencia digital 1917785. Registro interno AHPN 25923]

En el documento policial sobre redacción y correspondencia, se le caracteriza por ser “una carta simplificada que contiene la misma información y sus funciones son similares, se diferencia que generalmente es corto y versa sobre un solo asunto (…) no usa las formulas de tratamiento que exigen los oficios (…)” (sic). Consta de: destinatario, emisor, ambos con sus cargos, fecha, asunto y firma del responsable.

3.3.1 Memorándum para conocimiento del Señor Jefe de Estado Comandante General del Ejército y Ministro de la Defensa

Estos memorandos especiales solían ser de carácter confidencial o secreto. En el primer caso, se clasificaba información relacionada con delitos (robos, asesinatos, homicidios, secuestros, allanamientos) y actividades consideradas subversivas o de carácter político. En el segundo caso, se registraba información vinculada directamente con la actuación de agentes de la PN o del Ejército Nacional. Se remitieron durante los períodos de los gobiernos de facto, es decir, entre el 23 de marzo de 1982 y el 14 de enero de 1986. Durante el gobierno de Ríos Montt, el encabezado del memorándum rezaba “al Presidente”, mientras que después, estos resúmenes iban dirigidos al “Jefe de Estado”. Anterior al rompimiento constitucional también se elaboraba estos partes, pero dirigidos al Director General de la PN.

Fueron documentos elaborados por los oficiales del servicio nocturno de la PN. En ellos se enunciaba las principales novedades que podrían ser de interés para los destinatarios. Los agentes a cargo formaban parte del personal de la Secretaría General pero estaban ubicados en la Dirección General de la Institución. |173| Su principal atribución era elaborar el parte que reunía lo más relevante de las pasadas veinticuatro horas, incluyendo la lista de detenidos, novedades de la capital y el departamento de Guatemala, así como otras de los demás departamentos. Según la naturaleza del contenido que plasmaban estos partes, debían calificarse como “confidencial o especial” o “de novedades comunes”. |174|

Fotografía I.5
Ejemplo de memorándum confidencial dirigido al Jefe de Estado
1983

Fuente: GT PN 30-01 S007 15.09.1983, Of.noct.SG.Lepe
[Referencia digital 1854674. Registro interno AHPN 25963]

3.4 Telegramas y radiogramas

Son documentos que se producían por mecanismos rápidos de transmisión de información. En el primer caso a través de la Dirección de Correos y Telégrafos de Guatemala y en el segundo por medio de radiocomunicadores y radio operadores propios de la PN, quienes transcribían la información transmitida.

Ambos se caracterizaban por su texto breve y conciso. Los telegramas eran usados de manera amplia. Los hay, incluso, de personas ajenas a la institución para dirigirse a ésta. En tanto los radiogramas, servían especialmente para la comunicación acelerada entre dependencias de la PN. En algunos momentos la PN se servía de este medio para la comunicación con el Organismo Judicial.

Fotografía I.6
Ejemplo del uso interno del telegrama
1980

Fuente: GT PN 30-01 S019 17.05.1980, telegrama no. 231
[Registro digital 1849231. Registro interno AHPN 25931]


Fotografía I.7
Ejemplo de radiograma
1982

>Fuente: GT PN 30-01 S019 16.03.1982, Radiograma no. 536
[Registro interno AHPN 25932]


Fotografía I.8
Ejemplo de telegrama enviado a la PN por particulares
1978

Fuente: GT PN 30 S002 06.10.1978, telegrama s/n
[Registro interno AHPN 25933]

La policía concedía especial relevancia al uso de estos medios, pues en el instructivo ya mencionado insistió en que: “La importancia que tiene enviar un telegráma o Radiograma dando parte a un Jefe Superior de los hechos ocurridos de cualquier naturaleza, es para usted el cumplimiento de un deber u obligación; dejar de hacerlo le traería responsabilidad o complicidad en los hechos.” (sic) |175|

En ocasiones se transmitía el contenido en clave. El receptor descifraba la clave y “traducía” lo escrito a caracteres latinos. Para el efecto se emitía series de claves numéricas con cierta frecuencia, las que se distribuían entre los jefes de cuerpos, jefaturas departamentales y otras dependencias importantes como el COCP.

Fotografía I.9.a
Ejemplo de telegrama en clave
1984

Fuente: GT PN 50-16 DSC 16.03.1984, telegrama cifrado en clave 121 no. 14/C.OC.
[Registro interno AHPN 25934]


Fotografía I.9.b
El mismo telegrama en su versión descifrada
1984

Fuente: GT PN 50-16 DSC 16.03.1984, telegrama no. 14/C.OC. descifrado
[Registro interno AHPN 25935]

3.5 Circulares

Se aplicaba a la forma de comunicar por escrito órdenes o disposiciones de un mismo tenor. Eran emitidas por la superioridad para conocimiento y observancia de todos sus subordinados. Tenían carácter ejecutivo y lo dispuesto en ellas no podía ser alterado sino por otra circular similar, que indicara su modificación o derogación.

La finalidad de algunas circulares era aclarar conceptos, dar normas para la ejecución de una orden, de un plan. Estaban firmadas por el jefe superior y refrendadas por el Jefe de la Sección a quien competía el asunto.

En consecuencia, solamente establecían reglas generales que debían seguir los ejecutantes, pero les dejaba la iniciativa e independencia en lo relativo a sus resoluciones.

Fotografía I.10
Ejemplo de circular
1983

Fuente: GT PN 30-01 S004 03.01.1983, oficio circular no. 001-DEA/83
[Registro interno AHPN 25961]

3.6 Novedades

Eran documentos elaborados en los cuerpos, jefaturas, estaciones, subestaciones y otras estructuras de la PN, en los que se resumía los hechos relevantes ocurridos durante los turnos de servicio policial en las distintas dependencias.

A través de oficios o circunstanciados se remitía las novedades a los jefes superiores de la institución. Constituían un mecanismo administrativo, que funcionaba como canal de información respetando el orden jerárquico de la policía. El documento lo producía un agente y luego pasaba a las estructuras correspondientes hasta llegar a la Dirección General y otras dependencias del Estado. Habitualmente se enviaba el original a la Dirección General con copia al COCP.

Fotografía I.11
Ejemplo de novedades
1984

Fuente: GT PN 24-05 S004 19.12.1984, oficio no. 13,453.Ref.Of.Cgl
[Referencia digital 2925848. Registro interno AHPN 25964]

Antes que el Director General tuviera conocimiento de cierta novedad, la información pasaba por un proceso de ordenamiento y clasificación en la Secretaría General. Los Oficiales Nocturnos y el Oficial Mayor eran los responsables de esta labor, siendo este último el que directamente discriminaba entre:

a) Novedades a las que se podía dar trámite inmediatamente.
b) Novedades que merecían la atención directa del Director General. |176|

Se elaboraba novedades diariamente. Sin embargo, eran recopiladas nuevamente en los informes mensuales y anuales.

Las novedades de naturaleza común incluían noticias sobre eventos sociales, culturales, religiosos y deportivos (lucha libre, ferias patronales, conciertos), accidentes de tránsito y cualquier otro incidente o falta menor.

Toda la estructura de la PN hacía uso de las novedades. Para efecto de la investigación de derechos humanos resulta especialmente relevante las elaboradas por el Gabinete de Identificación. Esta instancia era la encargada de administrar y alimentar el banco de datos dactilares de personas identificadas y comparar la toma de huellas en sitios de delitos y de cadáveres no identificados. El Gabinete de Identificación distinguía las “novedades con muertos conocidos” de las “novedades con muertos desconocidos”. Para estos últimos también se utilizaba la denominación “Partes con XX”. Se pudo comprobar que este tipo de novedades, entre otras, registraba información manuscrita correspondiente a la identificación de cadáveres que inicialmente se había catalogado como XX.

Fotografía I.12
Ejemplo de novedades con muertos desconocidos
1983

Fuente: GT PN 49 S002 09.09.1983, novedades del Gabinete de Identificación
[Registro interno AHPN 25965]


Fotografía I.13
Ejemplo de partes con XX
1981

Fuente: GT PN 50 S002 05.05.1981, informe s/n
[Registro interno AHPN 25968]


Fotografía I.14.a
Carátula de carpeta de partes XX
1985

Fuente: GT PN 49 S002 06.1985
[Registro interno AHPN 25980]


Fotografía I.14.b
Ejemplo de identificación post-mortem de cadáver XX
1985

Fuente: GT PN 49 S002 08.07.1985, oficio no. 935-GI/fvn.
[Registro interno AHPN 25982]


Fotografía I.14.c
Anverso de ficha post-mortem de cadáver XX
1985

Fuente: GT PN 49-02 S001 22.06.1985
[Registro interno AHPN 25984]


Fotografía I.14.d
Reverso de ficha post-mortem con identificación mediante impresiones digitales
1985

Fuente: GT PN 49-02 S001 24.06.1985
[Registro interno AHPN 25984]

El COCP, como estructura de coordinación de operaciones, reconcentraba toda información. En el caso de las novedades le sirvieron para elaborar los cuadros estadísticos de criminalidad, lo cual formaba parte de sus funciones.

Para los procesos de investigación en el AHPN, las novedades son una fuente de información valiosa que permiten indagar sobre la relación de posibles violaciones a los derechos humanos, ya que reflejan las prácticas diarias de la PN.

3.7 Denuncias

Estos documentos son el resultado de la acción denunciante de un particular o una organización que declara ante la policía acerca de una falta, delito o crimen, y pide que la institución policial se encargue de dar el seguimiento correspondiente. La denuncia se presentaba verbalmente o por escrito, lo cual generó dos tipos de registro que se pueden encontrar en el acervo documental del AHPN.

A las querellas verbales se le conocía con el nombre de “denuncia”. Existía un formato preestablecido en hojas de papel periódico, tamaño oficio y era llenado a máquina por el oficial de turno. |177| Este tipo de documentos se ha localizado en los registros del AHPN correspondientes al Cuerpo de Detectives, en hojas sueltas o asociadas a expedientes, el período de 1970 a 1982.

El procedimiento iniciaba con la denuncia directa interpuesta por un ciudadano ante una sede policial. A cada denuncia se asignaba un número correlativo, y en seguida se anotaba la fecha, el nombre del denunciante, su dirección, número de cédula y el nombre de sus padres. Luego el delito, falta o asunto de la denuncia. Al señalarse supuestos sindicados, se incluía su identidad y el lugar dónde localizarlos. Se escribía una breve narración de los hechos, de acuerdo con la información ofrecida por el denunciante. Al final el querellante solicitaba a las autoridades que procedieran a su labor de investigación y firmaba la denuncia, al igual que el oficial de turno quien además sellaba el documento.

Fotografía I.15
Ejemplo de denuncia
1982

Fuente: GT PN 50 S020 05.03.1982, Denuncia No. 4036
[Registro interno AHPN 25938]

Las denuncias por escrito dieron lugar al denominado “escrito denuncia”. Estos documentos se encuentran en el fondo documental del Departamento de Investigaciones Criminológicas (DIC). |178| El interesado, en algunos casos asistido por un abogado, formulaba su denuncia en una hoja de papel español y por lo regular la dirigía al jefe de la Policía Nacional. Convencionalmente, el “escrito denuncia” incluía los datos generales del denunciante, la descripción de los hechos, la fecha y su firma. Era el Director General quien decidía el procedimiento que correspondía a la denuncia.

Fotografía I.16
Ejemplo de “escrito denuncia”
1982

Fuente: GT PN 50 S002 06.04.1982, denuncia, registro no. 1927
[Registro interno AHPN 25939]

Para efecto de este Informe son de gran importancia las denuncias relacionadas con personas desaparecidas, interpuestas por familiares u organismos internacionales, ya que abren la posibilidad de reconstruir las diligencias realizadas para dar con su paradero y ahondar en el análisis de las actuaciones de la institución policial.

Por otro lado existía un tipo de denuncia que se caracterizaba por señalar a otras personas como “subversivas”, “comunistas” u otra denominación, para indicar que era opositor político al régimen. Estas denuncias, generalmente anónimas, eran manejadas de modo confidencial dentro de la institución policial.

Fotografía I.17
Ejemplo de denuncia confidencial
1983

Fuente: GT PN 30-01 S020 08.04.1983, confidencial No. 2-0341-IC/83
[Referencia digital 859489. Registro interno AHPN 25942]

3.8 Fichas

Documentos para registrar datos generales e información relacionada con personas individuales, organizaciones y temas. Eran utilizadas con diversos propósitos: gestiones administrativas, identificación de personas, registro post mortem o trayectoria en el servicio. Las fichas tienen diferentes formatos y tamaños, y proceden de distintos fondos documentales. Para efecto de este Informe, fueron utilizadas las siguientes:

3.8.1 Fichas de control criminal, político y social

Son documentos de tamaño media carta, impresos en cartulina y forman una serie en el fondo documental del DIC. En el curso de la recuperación del Archivo Histórico de la Policía Nacional se acuñó el término de Registro Maestro de Fichas, para referirse a éstas y distinguirlas de otro tipo de fichas que manejaba la PN.

El diseño es el siguiente: en la parte superior izquierda aparece el nombre de la dependencia de la policía, que en el momento de abrirse la ficha fungía como ente investigador (Guardia Judicial, Departamento Judicial, Policía Judicial, Cuerpo de Detectives, Departamento de Investigaciones Técnicas, según la época) y en la esquina superior derecha está dispuesto un espacio para registrar la identificación de la persona fichada: apellido(s), nombre(s) y dirección. En seguida, en forma de tabla, aparecen cuatro columnas para anotar la fecha, número de oficio con el que se rindió la información, carpeta referente a la dependencia que intervino y asunto.

Fotografía I.18
Ejemplo de ficha de control criminal, social y político
1970-1980

Fuente: GT PN 50 S001 06.04.1970-05.11.1980
[Referencia digital 37722. Registro interno AHPN 25943]

Las fichas eran organizadas alfabéticamente y completadas con datos de distintas fuentes como: denuncias, antecedentes policiacos y penales e información proveniente de diversos tipos de actividades policiales. Por ejemplo, los servicios de vigilancia y seguimiento realizados por el Departamento Judicial y Cuerpo de Detectives y la información proveniente de otras dependencias de los organismos Ejecutivo y Judicial.

En el proceso de investigación de derechos humanos dentro del AHPN, estos documentos permiten determinar, a través de este sistema, el registro sistemático y control de actividades de cierta persona. Aportan indicios acerca de dónde buscar la documentación más amplia producida sobre este individuo (a partir de la información en las cuatro columnas). Las fichas representan un instrumento valioso para la investigación de casos y expedientes de posibles víctimas de violaciones a los derechos humanos.

3.8.2 Fichas del Gabinete de Identificación

Constituyen el registro de las impresiones dactilares de personas, vivas o muertas. De acuerdo a la información que contienen, se distinguen cinco tipos de fichas:

i) Personas consignadas por delitos políticos, entre 1954 y 1970.
ii) Personas capturadas o consignadas por faltas y delitos comunes, entre 1924 y 1976.
iii) Personas que solicitan cédula de vecindad y licencia para conducir, entre 1971 y 1989.
iv) Personas consignadas por delitos comunes durante el período 1926-1985. El mayor número de éstas corresponde al decenio 1970-1980.
v) Post-mortem, que incluyen registros de 1968 a 1985. Se tomaba las huellas digitales a cadáveres no reconocidos y eran confrontadas en el banco de impresiones dactilares del Gabinete, para su posible identificación.

Fotografía I.19
Ejemplo de ficha de consignación delito común
1982

Fuente: GT PN 49-03 S001 08.10.1982
[Registro interno AHPN 25992]

3.9 Informes

Los investigadores o detectives tenían la obligación de informar por escrito al jefe de la instancia, acerca de las diligencias realizadas en la comisión asignada. Este hecho produjo un amplio conjunto de documentos que refleja el quehacer cotidiano de los integrantes del Cuerpo de Detectives y, desde abril de 1982, del Departamento de Investigaciones Técnicas. Los informes contienen relaciones detalladas de labores operativas que incluyen desde una comisión de vigilancia y protección, el reconocimiento de cadáveres, la investigación de hurtos y robos, la protección de personajes públicos, hasta el control de actividades protagonizadas por grupos sindicales y opositores políticos, cateos, rastreos y consignaciones de sospechosos por razones políticas.

Habitualmente, se comisionaba a más de un detective en cada ocasión, además de un piloto y un fotógrafo, conjunto que puede tipificarse como una unidad operativa. El encabezado de los informes indicaba la sección a la que pertenecía el detective que firmaba, así como el asunto objeto del reporte: “informe de localización”, “informe de cadáveres”, “informe de investigación”, “informe de heridos”, etcétera. Para efectos de esta investigación, se recurrió con mayor frecuencia al escrutinio de los siguientes tipos de informe:

3.9.1 Informes de cadáveres y heridos

Registran las actuaciones de los distintos cuerpos de la PN, bomberos y Organismo Judicial, que se hicieron presentes a la escena del crimen. Describen la manera en que se encontró el cadáver y se adjunta las fotografías respectivas. En ocasiones los detectives o investigadores se presentaban al lugar del hecho a recopilar los datos necesarios. En otras, recibían la orden de acudir al hospital donde había sido trasladada la víctima con heridas, o directamente a la morgue cuando el cadáver se ubicaba allí al momento de tener conocimiento del hecho. Solían reportar detalles sobre actuaciones posteriores al crimen, relacionadas con el Juez que levantó el cadáver y los traslados hacia los hospitales y morgues. Asimismo, declaraciones proporcionadas por testigos y otros.

Fotografía I.20
Ejemplo de informe de cadáver
1979

>Fuente: GT PN 50 S002 10.08.1979, informe de cadáver registro 3625
[Registro interno AHPN 25986]

3.9.2 Informes de investigación

En ellos se dejaba constancia del seguimiento dado a hechos conocidos y registrados en la institución policial. Incluyen visitas a los lugares de los sucesos e interrogatorios a testigos y otras personas involucradas o vinculadas al caso, así como la ubicación de individuos y objetos (vehículos, por ejemplo).

De especial interés son aquellos informes que dan cuenta del control sobre personas sospechosas y eventos públicos. Contienen información recopilada por los detectives designados para cumplir funciones de vigilancia en manifestaciones públicas y actividades colectivas. Por lo regular, estos informes eran completados con los volantes que habían sido distribuidos en esos actos y fotografías de las personas involucradas. Hay acontecimientos que tienen más de un informe, ya que eran rendidos por unidades operativas diferentes.

Fotografía I.21
Ejemplo de informe de investigación
1979

Fuente: GT PN 50 S002 02.07.1979, informe de investigación, registro 2991
[Registro interno AHPN 25958]

3.9.3 Informes de agentes confidenciales

La Policía Nacional reclutó en diversos momentos amplias redes de agentes confidenciales, es decir, personas particulares de apoyo a la PN en materia de control ciudadano e inteligencia. Estos agentes contaban con credencial, prebendas y a veces con remuneración. Periódicamente rendían información a su contacto dentro de la institución acerca de supuestos “subversivos”, “reductos guerrilleros” y específicamente, sobre miembros de alguna organización armada o no, opositora al régimen.

Fotografía I.22
Ejemplo de informe confidencial
1970

>Fuente: GT PN 50 S014 16.09.1970, parte confidencial, registro 21
[Registro interno AHPN 25960]

3.10 Memorias de labores

Son documentos que tenían como propósito informar a los jefes policiales, acerca de las principales actividades realizadas por las distintas dependencias de la PN en un período de tiempo que podía ser quincenal, mensual o anual.

Cada dependencia de la PN elaboraba su memoria anual de labores. Se enviaba el original a la Dirección General, una copia al COCP y otra al archivo interno de quien reportaba. A su vez, el Director General presentaba la memoria anual de la PN al Ministro de Gobernación.

Las memorias de labores eran reseñas que incluían las mejoras o modificaciones de la estructura informante, las novedades de trascendencia, el estado de fuerza, la nómina de personal y en algunos casos el nombre de agentes fallecidos. Consignaban estadísticas delictivas: registro de muertes y sus causas, robos y hurtos, entre otras. Reportaban asimismo, el levantamiento de cadáveres sin identificar, acciones subversivas y, eventualmente, visita de algún funcionario público de alta jerarquía.

Fotografía I.23
Ejemplo de memoria de labores
1979

Fuente: GT PN 51-02 S008 31.01.1979, Memoria de labores de El Progreso, enero 1979
[Referencia digital 2733301. Registro interno AHPN 25944]

3.11 Nóminas

Básicamente son listas de personas. Las hay del personal laborante en la PN, de reos, emigrantes deportados, viajeros que ingresaban al país por el aeropuerto La Aurora y de personas de la oposición política.

3.11.1 Nóminas de personas

Son listas con los nombres de personas a quienes las fuerzas de seguridad del Estado vinculaban con actividades “subversivas”, “comunistas”, “izquierdistas” y otras denominaciones que enfatizaban el carácter político del trabajo que realizaban los que aparecían ellas.

Fotografía I.24.a
Nota confidencial sobre presuntos colaboradores con la guerrilla
1981

Fuente: GT PN 30-01 S020 15.07.1981, documento sin número
[Registro interno AHPN 25945]


Fotografía I.24.b
Ejemplo de nómina de personas opositoras
1981

Fuente: GT PN 30-01 S020 07.07.1981, información no. 2-00216/PL
[Registro interno AHPN 25946]

Las listas tienen diversas procedencias o autorías. Algunas muestran un encabezado que las vincula con el Ejército Secreto Anticomunista (ESA). |179| En otras se lee Policía Judicial o Centro Regional de Telecomunicaciones (CRT), pero sólo de forma manuscrita. Un tercer grupo que no tiene ningún tipo de identificación. La mayoría de las listas halladas en el AHPN fueron elaboradas durante las décadas de 1960 y 1970, y algunas personas registradas en ellas fueron víctimas de hechos violentos durante los años siguientes.

En estos documentos no se especifica destinatario y, por lo regular, van intercalados los registros de personas conocidas públicamente como miembros del movimiento revolucionario con otras vinculadas a grupos políticos de la extrema derecha.

En la investigación de derechos humanos estas nóminas resultan de especial importancia, porque aportan detalles para reconstruir la manera en que las fuerzas de seguridad clasificaban y procesaban la información recabada.

3.11.2 Nóminas de personal

Son listas con nombres de las personas que trabajaban en la institución policial. Incluyen datos sobre: grado y cargo, dependencia en la que estaban de alta, tiempo de laborar, salario que devengaban, dirección particular y lugar donde se encontraban asignados para el patrullaje y otros servicios.

Fotografía I.25
Ejemplo de nómina de personal
1981

Fuente: GT PN 30-01 S010, nómina de jefes de la PN
[Referencia digital 1921875. Registro interno AHPN 25914]

3.11.3 Nóminas de reos

Diariamente, los cuerpos reportaban la lista de reos bajo su responsabilidad. En el Segundo Cuerpo estaban ubicados tanto el Presidio General como el Hospital de Reos. En las listas remitidas se agrupaban los reos según dos grandes categorías: los reos sujetos a Tribunales de Instancia del ramo criminal y los sujetos a juzgados de paz. En las subdivisiones se hacía referencia a reos hospitalizados en la instalación mencionada o cualquier otro centro asistencial, incluso privado.

También se diferenciaba a los reos de acuerdo al sector donde se encontraban recluidos, es decir, los sectores generales o la “Cuadra especial «Banderas»” donde resguardaban a quienes gozaban de ciertos privilegios. Además, se reportaba los ingresos habidos durante períodos de 24 horas. En el Primer Cuerpo especialmente, eran retenidas mujeres sujetas a procesos migratorios o tribunales de paz. Estas nóminas se remitían al Director General de la PN.

Para efecto de la presente investigación se utilizaron principalmente las nóminas del Segundo Cuerpo. Debido al tamaño y características de sus instalaciones de reclusión, ese Cuerpo produjo un mayor número de reportes.

3.12 Órdenes generales

Son documentos que contienen órdenes precisas aplicables a condiciones de tiempo y espacio especialmente definidos. En las órdenes generales se mandaba o prevenía sobre el accionar formal de la institución policial. Se organizaba por fecha y número correlativo de orden durante cada año calendario. Finalmente eran recopiladas y encuadernadas las órdenes de cada año para efectos de archivo.

El Director General de la PN disponía el contenido de las Órdenes Generales y era el Subdirector General quien las formulaba. Dichos documentos eran enviados en versión mimeografiada a las dependencias subordinadas de la PN, y su cumplimiento era estricto y obligatorio. En estas órdenes puede conocerse las disposiciones y el funcionamiento de la institución y al mismo tiempo, los medios y canales jerárquicos utilizados para su transmisión hacia todas las instancias de la PN.

En estas órdenes se encuentra la siguiente información: servicios asignados, capturas pendientes de personas y vehículos, aspectos administrativos relacionados con el personal de la institución, castigos, altas y bajas. Nombramientos, felicitaciones, asuetos y llamadas de atención sobre anomalías en el servicio. Transcripciones de documentos de especial importancia enviados o recibidos, información sobre actividades especiales, acuerdos gubernativos relacionados con el funcionamiento de la institución policiaca o con el orden público y los reglamentos de las distintas dependencias de la PN.

Fotografía I.26
Ejemplo de orden general
1978

Fuente: GT PN 35 S001 06-08.01.1978, Orden General no. 004, número de libro 10504
[Referencia digital 727222. Registro interno AHPN 25947]

Otra versión de los documentos anteriores pero de menor jurisdicción, eran las Órdenes de Cuerpo. Los jefes de estas dependencias en la ciudad capital y los titulares de las jefaturas departamentales, emitían estas órdenes para dar a conocer las directrices, servicios principales y otro tipo de asuntos relacionados con su personal y los servicios cada 24 horas.

3.13 Órdenes de seguridad

Provenían del Estado Mayor General del Ejército (EMGE), luego del Estado Mayor de la Defensa Nacional (EMDN) y su estructura era similar a los planes de operaciones. |180| Constituían órdenes que implicaban a todas las fuerzas de seguridad, incluida la Policía Nacional, para proveer seguridad en algún evento. Según el diccionario militar, el término “plan” se usa a menudo en lugar de “orden” para preparar operaciones con bastante anticipación. |181|

Fotografía I.27
Ejemplo de orden de seguridad
1989

Fuente: GT PN 30 S003 04.05.1989, Orden de seguridad no. DI-0016-20-03-06
[Referencia digital 1924039. Registro interno AHPN 25949]

3.14 Planes de operaciones

Son documentos que de forma anticipada, dirigida y encauzada preparan las operaciones que deberán ejecutarse en una fecha definida de antemano o al darse una señal seleccionada con el fin de lograr un objetivo. Solían tener la misma estructura que las órdenes de seguridad emanadas del Ejército Nacional. Correspondía tanto al EMGE (y más tarde al EMDN) como a la PN elaborar los planes de operaciones.

De acuerdo con la definición proporcionada por el diccionario militar, un plan puede cubrir una sola operación o una serie de operaciones relacionadas entre sí, que deben ejecutarse de forma simultánea o sucesivamente. Constituye una directriz que emplean los escalones superiores de mando a fin de permitir que los jefes subordinados preparen sus planes. |182|

De acuerdo a un “Formato”, clasificado por escrito como secreto, hallado entre la documentación de la Dirección General de la PN, un plan de operaciones debía estructurarse de la siguiente manera: |183|

I. Situación (fuerzas enemigas, fuerzas amigas, agregados y segregados, suposiciones).
II. Misión (quién – qué – cuándo – dónde – cómo – para o por qué).
III. Ejecución (concepto de la operación: maniobra y apoyo; horarios, distribución de personal, rutas a utilizar, puntos de reunión, instrucciones de coordinación).
IV. Administración y logística (uniforme, equipo, armamento, vehículos, alimentación, auxilios médicos y otros).
V. Mando y transmisiones (medios de transmisiones y puestos de mando).

Los planes debían encabezarse con la clasificación de secreto o confidencial según el caso. Consignaban a qué instancia se remitía cada copia y adjuntaban los anexos necesarios como mapas o croquis. Asimismo, articulaban su “distribución” diferenciando entre destinatarios “para su conocimiento” y otros “para su cumplimiento”.

A continuación aparece el cargo del alto jefe policial o militar que ordenó el plan, incluyendo su respectivo sello y nombre. También se consigna la firma y sello de la auténtica del Centro de Operaciones Conjuntas (COCP), PN-2 (departamento de inteligencia) y PN-3 (departamento de entrenamiento y operaciones) en el ámbito policial. En el caso de las estructuras castrenses las denominaciones eran G-2 (departamento de inteligencia) y G-3 (operaciones). Según el diccionario militar, la auténtica con la firma y sello apropiados, constituye una prueba de que un documento es genuino y oficial, y es una medida de seguridad que se toma para proteger un sistema de comunicación contra transmisiones fraudulentas. |184|

En el marco de esta investigación, los planes de operaciones provenientes del EMGE contribuyen a comprender el entramado de relaciones y coordinaciones entre las distintas fuerzas de seguridad del Estado y el papel que en ello se asignó a la institución policial. Por otro lado, estos documentos proveen elementos que permiten rescatar la definición de enemigo interno y las prioridades tácticas de las fuerzas públicas, según la coyuntura o la fase en que se encontraba el conflicto armado interno.

Fotografía I.28
Ejemplo de plan de operaciones
1982

>Fuente: GT PN 26 S001 19.05.1982, Plan de Operaciones no. 02/HOPN/ORB
[Referencia digital 573148. Registro interno AHPN 25953]

Entre los planes operativos elaborados directamente por la PN, están los destinados a realizar un operativo policial de tránsito, brindar seguridad durante días festivos y otros orientados directamente hacia la persecución de la delincuencia común y el control de la ciudadanía. Los documentos que contienen estos planes son útiles para comprender cómo funcionaba la coordinación a lo interno de la institución, así como el análisis que ésta realizaba sobre la situación por la que atravesaba el país y las acciones prioritarias para el cumplimiento de sus propósitos.

3.15 Planes de Seguridad

Los planes de seguridad eran muy semejantes a los operativos. Se distinguían de éstos porque eran concebidos para el resguardo de las propias instalaciones policiales, bajo el supuesto de posibles ataques de “grupos subversivos”. Eran estructurados igual que los operativos y elaborados en las diferentes dependencias como cuerpos y jefaturas. Incluían medidas rutinarias para evitar infiltraciones de elementos adversos a la institución y las acciones a efectuar de inmediato en el momento de una alarma. |185|

4. Clasificación de la información

Con la enorme cantidad de comunicaciones diarias internas y externas de la PN, la institución consideró necesario categorizar la información de acuerdo al grado en que debía restringirse el acceso a ella. En este sentido se recurrió a clasificar determinados documentos como confidenciales o secretos.

4.1 Documentos clasificados “confidencial”

La información era agrupada así:

a) Enviada a la PN por agentes o informantes, en la que éstos delataban actividades relacionadas con terceras personas. En estos casos, los documentos suelen carecer de remitente, destinatario y fecha. Esta última, en ocasiones se encuentra agregada en forma manuscrita.

b) Enviada a la PN por otras fuerzas de seguridad del Estado (Ejército, Policía Militar Ambulante, Servicios de Apoyo del Estado Mayor Presidencial), también relacionada con actividades de terceras personas, incluyendo los propios miembros de las fuerzas de seguridad.

c) Producida especialmente por detectives o investigadores de la PN, sobre hechos relevantes, tras efectuarse tareas como servicios de investigación, vigilancia e infiltración en actividades públicas.

Habitualmente utilizaban un sello con tinta negra con la inscripción “confidencial”, |186| la que también aparece escrita a mano o tipografiada. Un caso especial representa un conjunto de documentos confidenciales de 1983 cuya identificación clasificatoria manuscrita reza “Confi83”.

Fotografía I.29
Ejemplo de documento clasificado como confidencial
1980

Fuente: GT PN 30-01 S020 27.01.1980, documento sin número
[Referencia digital 573148. Registro interno AHPN 25922]

4.2 Documentos clasificados “secreto”

La información clasificada como secreto, estaba relacionada con agentes de la PN y elementos del Ejército Nacional que participaban directamente en operaciones y estaban involucrados en actividades penadas por la ley, fuera de los cuarteles militares y sedes policiales.

Así también aparecen clasificados todos los planes de operaciones, órdenes de seguridad, claves numéricas y alfabéticas y algunos instructivos específicos, utilizados por las fuerzas de seguridad del Estado en la rama de operaciones. Siempre se usaba un sello con tinta roja que identificaba la información como secreta. |187|


Notas

1. GT PN 24 S001 22.10.1882, Libro No. 10499 Libro de servicio de los agentes [Referencia digital 2795458. Registro interno AHPN 27163]. [Volver]

2. Personas que tocan el clarín, una trompeta pequeña utilizada para toques reglamentarios [Volver]

3. Curiosamente, en ninguna ley o normativa se utilizó la denominación Gabinete. En la Ordenanza de la PN de 1925, Decreto 901, se creó el Servicio de Identificación; en la Ley Orgánica de la PN, Decreto 332, la dependencia quedó integrada al Departamento de Investigación e Información como negociado de identificación; y en el Reglamento Interno de 1978 se le denominó Departamento de Identificación. Véase, GT PN 35 S001 12-13.06.1978, libro de Órdenes Generales, Orden General No. 071, número de Libro 10504 [Referencia digital 736310. Registro interno AHPN 26935]. Sin embargo, las fichas en que se plasmaban datos personales e impresiones digitales invariablemente se encabezaban con el término “Gabinete de Identificación”. El jefe firmaba como jefe del Gabinete y los sellos también imprimían este nombre. [Volver]

4. Acuerdo de la Junta Revolucionaria de Gobierno del 15.11.1944. [Volver]

5. Constitución de la República de Guatemala. Decretada por la Asamblea Nacional Constituyente, 15.09.1965. Guatemala, Publicaciones del Ministerio de Gobernación, 1965. Artículo 189, inciso 1º. [Volver]

6. Estatuto Fundamental de Gobierno, Decreto Ley Número 24-82 de la Junta Militar de Gobierno del 27.04.1982, artículo 26, numeral 1. En, Diario de Centro América, 28.04.1982, pp. 1454-1463. [Volver]

7. Constitución de la República de Guatemala. Op. Cit. Artículo 27. [Volver]

8. Ibíd. Título II, Capítulo I, Artículo 64. [Volver]

9. Ibíd. Título II, Capítulo I, Artículo 43. [Volver]

10. “Proclama del Ejército de Guatemala al pueblo”, Junta Militar de Gobierno, 23.03.1982, punto séptimo. Diario de Centro América, 25.03.1982, p. 876. [Volver]

11. Estatuto Fundamental de Gobierno, Op. Cit., Artículo 112. [Volver]

12. Ibíd., Artículo 23, numeral 6. [Volver]

13. Decreto Ley 7, 30.11.1965, Ley de Orden Público, reformado parcialmente por el Decreto 89-70 del Congreso. [Volver]

14. Los estados excepcionales son de prevención, alarma, calamidad pública, sitio y guerra. [Volver]

15. Decreto Presidencial No. 332, 28.06.1955, Ley Orgánica de la Policía Nacional. [Volver]

16. Ibíd., artículo 1. [Volver]

17. Ibíd., artículo 3. [Volver]

18. Ibíd., artículo 2. [Volver]

19. Ibíd., capítulo XII, Prevención y represión de delitos y faltas, artículos 101-103. [Volver]

20. Ibíd., artículo 104. [Volver]

21. Ibíd., artículos 107 y 108. [Volver]

22. Ibíd., artículo 110. [Volver]

23. Los departamentos centrales fueron los de Investigación e Información, Personal, Capacitación, Abastecimientos, Tránsito y Transportes. Véase, ibíd., artículo 20. [Volver]

24. Ibíd., artículo 14. [Volver]

25. Ibíd., artículo 16. [Volver]

26. Un negociado, según el diccionario de la Real Academia Española, es una dependencia donde, en una organización administrativa, se despachan determinadas clases de asuntos. [Volver]

27. Óp. cit., Decreto Presidencial No. 332, 28.06.1955, Ley Orgánica de la Policía Nacional, artículo 52, incisos 3º y 5º, respectivamente. [Volver]

28. Ibíd., artículo 7. [Volver]

29. Ibíd., artículo 66. [Volver]

30. Decreto-Ley número 37-85, artículo 5º que modifica el artículo 66 de la Ley Orgánica de la PN. Diario Oficial de Centro América, 22.04.1985, p. 285 [Volver]

31. Decreto Número 11-97 del Congreso de la República, Ley de la Policía Nacional Civil, artículo 17. Diario Oficial de Centro América, 04.03.1997, p. 2732. [Volver]

32. Óp. cit., Decreto Presidencial No. 332, 28.06.1955, Ley Orgánica de la Policía Nacional, artículos 15, 32 y 38. [Volver]

33. Ibíd., artículos 42, 45, 47 y 44, respectivamente. [Volver]

34. Ibíd., artículos 22, 27 y 28. [Volver]

35. Ibíd., artículos 50 y 41, respectivamente. [Volver]

36. Ibíd., artículo 33, numeral 10. [Volver]

37. Véase, el apartado 3.12 en este mismo capítulo. [Volver]

38. Óp. cit., Decreto Presidencial No. 332, 28.06.1955, Ley Orgánica de la Policía Nacional, artículo 34. [Volver]

39. Ibíd., artículo 35. [Volver]

40. Ibíd., artículos 37 y 40. [Volver]

41. Ibíd., artículo 38. [Volver]

42. Investigación e Información, Personal, Capacitación, Abastecimientos, Tránsito y Transportes. [Volver]

43. GT PN 35 S001 30.11.1970, libro de Órdenes Generales, Orden General de la Policía Nacional No. 275, reproducción del Acuerdo Gubernativo M. de G. del 03.11.1970, número de Libro 10501 [Referencia digital 665094. Registro interno AHPN 27075]. [Volver]

44. GT PN 35 S001 21.-22.04.1982, libro de Órdenes Generales, Orden General de la Policía Nacional No. 048, reproducción del Decreto Ley No. 19-82 (disolución del Cuerpo de Detectives) y Decreto Ley No. 20-82 (creación del Departamento de Investigaciones Técnicas), ambos de la Junta Militar de Gobierno, del 07.04.1982, número de Libro 10507 [Referencia digital 758897. Registro interno AHPN 27749]. [Volver]

45. GT PN 35 S001 27.12.1971, libro de Órdenes Generales, Orden General de la Policía Nacional No. 299, reproducción del Acuerdo Gubernativo del 20.12.1971, número de Libro 10502 [Referencia digital 684462. Registro interno AHPN 27055]. La creación de dicha escuela obedeció a la necesidad de formar y profesionalizar oficiales y agentes policiales, detectives y guardias de hacienda. [Volver]

46. Decreto Ley 52-73, Código Procesal Penal, Capítulo II, artículos 120-123. [Volver]

47. Acuerdo Gubernativo M. de G. 5-76 del 21.01.1976. [Volver]

48. Óp. cit., Decreto Número 11-97 del Congreso de la República, Ley de la Policía Nacional Civil. Diario Oficial de Centro América, 04.03.1997, p. 2732. [Volver]

49. 1. GT PN 35 S001 27-28.08.1975, libro de Órdenes Generales, Orden General No. 142, número de Libro10503 [Referencia digital 701485. Registro interno AHPN 30125].

2. Ibíd., 06-07.10.1975, Orden General No. 159 [Referencia digital 701485. Registro interno AHPN 27066].

3. Ibíd., 20-21.10.1975, Orden General No. 165 [Referencia digital 701485. Registro interno AHPN 27068]. [Volver]

50. Ibíd., 20.-21.10.1975, Orden General No. 165. La Dirección General dispone la creación del cargo de Tercer Jefe para varios cuerpos de la ciudad capital, cuyos titulares continuarán devengando los mismos sueldos y partidas que ya tenían [Referencia digital 701485. Registro interno AHPN 27068]. [Volver]

51. Ibíd., Orden General No. 176 “A”, 17.11.1975, despedida y alocución del director general saliente. Ricardo Escalante fue Director General de la PN desde el 06.09.1974 al 10.11.1975 [Referencia digital 701485. Registro interno AHPN 27071]. [Volver]

52. En comparación, en 1962, cuando existían solamente los Cuerpos Primero y Segundo, aquel contaba con 744 elementos, 646 de los cuales fueron agentes ordinarios. 360 elementos estaban asignados al Segundo Cuerpo (309 agentes) y 175 al Cuerpo de Tránsito (139 agentes). Véase, GT PN 30-01 S010, Memoria de la Policía Nacional de 1962, número de libro 1503 [Referencia digital 64409. Registro interno AHPN 27218]. [Volver]

53. 1. GT PN 35 S001 03-05.02.1978, libro de Órdenes Generales, Orden General No. 016, Reglamento de la Policía de Prevención, número de Libro 10504 [Referencia digital 727222. Registro interno AHPN 27056].
2. Ibíd., 20-21.02.1978, Orden General No. 023, Reglamento Interno del Cuerpo de Tránsito [Referencia digital 735240. Registro interno AHPN 27062];
3. Ibíd., 13-14.03.1978, Orden General No. 032, Reglamento Interno del Cuerpo de Radiopatrullas [Referencia digital 735240. Registro interno AHPN 27063];
4. Ibíd., 13-14.03.1978, Orden General No. 032, Reglamento Interno del Cuerpo de Motoristas [Referencia digital 735240. Registro interno AHPN 27063];
5. Ibíd., 08-09.05.1978, Orden General No. 056, Reglamento Interno de la Secretaría General [Referencia digital 735652. Registro interno AHPN 27070];
6. Óp. cit., 12-13.06.1978, Orden General No. 071, Reglamento Interno del Departamento de Identificación [Referencia digital 736310. Registro interno AHPN 26935];
7. Ibíd., 21-22.06.1978, Orden General No. 075, Reglamento del Departamento de Tránsito [Referencia digital 736310. Registro interno AHPN 27073];
8. Ibíd., 17-18.07.1978, Orden General No. 086, Reglamento Interno del Departamento de Personal [Referencia digital 737074. Registro interno AHPN 27076];
9. Ibíd., 17-18.07.1978, Orden General No. 086, Reglamento Interno del Departamento de Abastecimientos [Referencia digital 737074. Registro interno AHPN 27076];
10. Ibíd., 02-03.08.1978, Orden General No. 093, Reglamento Interno del Archivo General [Referencia digital 737074. Registro interno AHPN 27091];
11. GT PN 35 S001 09-10.08.1978, libro de Órdenes Generales, Orden General No. 096, Reglamento Interno del Departamento de Relaciones Públicas, número de Libro 10612 [Referencia digital 1849940. Registro interno AHPN 32142];
12. Óp. cit., GT PN 35 S001 06-07.09.1978, Orden General No. 108, Reglamento Interno de la Sección de Adiestramiento, número de Libro 10504 [Referencia digital 737652. Registro interno AHPN 27095];
13. Ibíd., 02-03.10.1978, Orden General No. 119, Reglamento Interno de Asesoría Jurídica [Referencia digital 737652. Registro interno AHPN 27098];
14. Ibíd., 06-07.10.1978, Orden General No. 121, Reglamento Interno de la Escuela de la PN [Referencia digital 737652. Registro interno AHPN 27099]. [Volver]

54. Ibíd., 08.-09.05.1978, Orden General No. 056, Reglamento Interno de los Cuerpos de policía de la ciudad capital y Jefaturas Departamentales [Referencia digital 735652. Registro interno AHPN 27070]. [Volver]

55. Ibíd., 23-24.08.1978, Orden General No. 102, Reglamento Interno del Centro de Operaciones Conjuntas de la Policía Nacional [Referencia digital 737074. Registro interno AHPN 27102]. [Volver]

56. GT PN 26-01 S013 24.08.1983, documento sin número, envío de “las instrucciones verbales del Señor Director General del Ramo”, vertidas en reunión de comandantes, y adjunto un folleto de siete páginas con “los lineamientos generales de la organización de un Cuerpo de Policía”, dirigido al Jefe del Cuarto Cuerpo, remitió el Director de la Escuela de la Policía Nacional [Referencia digital 68147. Registro interno AHPN 27199]. [Volver]

57. GT PN 26-01 S013 24.08.1983, documento sin número, folleto de siete páginas con “los lineamientos generales de la organización de un Cuerpo de Policía”, dirigido al Jefe del Cuarto Cuerpo, remitió el Director de la Escuela de la Policía Nacional, p. 2 [Referencia digital 68147. Registro interno AHPN 27202]. [Volver]

58. Óp. cit., Decreto Presidencial No. 332, 28.06.1955, Ley Orgánica de la Policía Nacional, artículo 20. [Volver]

59. Óp. cit., GT PN 26-01 S013 24.08.1983, documento sin número. Folleto de siete páginas con “los lineamientos generales de la organización de un Cuerpo de Policía”, dirigido al Jefe del Cuarto Cuerpo, remitió el Director de la Escuela de la Policía Nacional, p. 2 [Referencia digital 68147. Registro interno AHPN 27202]. [Volver]

60. Ibíd., p. 4 [Volver]

61. Ibíd., p. 5 [Volver]

62. GT PN 30-01 S010 27.03.1978, informe de labores de la Policía Nacional, julio 1977-marzo 1978, siendo Director General de la PN el coronel de infantería Mario Cardona Maldonado [Referencia digital 1916126. Registro interno AHPN 27472]. [Volver]

63. Óp. cit., GT PN 26-01 S013 24.08.1983, documento sin número. Folleto de siete páginas con “los lineamientos generales de la organización de un Cuerpo de Policía”,dirigido al Jefe del Cuarto Cuerpo, remitió el Director de la Escuela de la Policía Nacional, p. 6 [Referencia digital 68147. Registro interno AHPN 27202]. [Volver]

6. Óp. cit., Decreto Presidencial No. 332, 28.06.1955, Ley Orgánica de la Policía Nacional, artículo 25. [Volver]

65. Tras el derrocamiento de Árbenz Guzmán, se instaló una Junta de Gobierno, cuyos miembros cambiaron en varias ocasiones, hasta que el líder del Ejército de Liberación Nacional, Carlos Castillo Armas, logró hacerse con la presidencia del país a partir del 1 de septiembre de 1954, situación que legalizó poco después por medio de un plebiscito celebrado el 10 de octubre del mismo año con ocasión del sufragio para elegir diputados a una Asamblea Nacional Constituyente. Véase, Decreto Presidencial 064 del 01.09.1954, Diario de Centro América, T. CXLII, No. 33, p. 257; Decreto Presidencial 089 del 21.09.1954, Diario de Centro América, T. CXLII, No. 47, p. 369. [Volver]

66. 1. Decreto de Junta de Gobierno (DJG) 023 del 19.07.1954, Diario de Centro América, T. CXLI, No. 97, p. 945. Sustituido por el Decreto Presidencial 0187 del 24.12.1954, Diario de Centro América, T. CXLIII, No. 24, p. 305, en el cual se regulan con más amplitud las atribuciones del CDNC.
2. Decreto de Junta de Gobierno 059 del 12.08.1954, Diario de Centro América, T. CXLII, No. 26. [Volver]

67. Óp. cit., DJG 23 del 17.07.1954, Diario de Centro América, T. CXLI, No. 97, p. 945, artículo 4º. [Volver]

68. Óp. cit., DJG 59, del 12.08.1954, Diario de Centro América, T. CXLII, No. 26, artículo 3º. [Volver]

69. Decreto Presidencial No. 553 del 22.02.1956, artículo 2º; Diario de Centro América, T. CXLVI, No. 72, p. 746. [Volver]

70. Ibíd., segundo considerando. [Volver]

71. Ibíd., artículo 7º, incisos 1 y 2. [Volver]

72. Decreto Presidencial 087 del 21.09.1954. Véase, Diario de Centro América, T. CXLII, No. 47, p. 369, 22.09.1954. [Volver]

73. Decreto Presidencial 563 del 27.02.1956, artículo 1º. Véase, Diario de Centro América, T. CXLVI, No. 74, p. 802, 28.02.1956. Lo mismo se estipuló en el Acuerdo Gubernativo del 13.03.1956, artículo 1º. En, Azurdia Alfaro, Roberto, recopilador. Recopilación de las Leyes de la República de Guatemala. 1955-1956. Tomo LXXIV. Guatemala: Tipografía Nacional, 1960, pp. 892-893. [Volver]

74. Óp. cit., Decreto Presidencial No. 553 del 22.02.1956; Diario de Centro América, T. CXLVI, No. 72, p. 746; artículo 8º, incisos 1, 2 y 3. [Volver]

75. Óp. cit., Acuerdo Gubernativo del 13.03.1956, artículo 2. En, Azurdia Alfaro, Roberto, recopilador. Recopilación de las Leyes de la República de Guatemala. 1955-1956. Tomo LXXIV. Guatemala: Tipografía Nacional, 1960, pp. 892-893. [Volver]

76. Óp. cit., Decreto Presidencial No. 553 del 22.02.1956; Diario de Centro América, T. CXLVI, No. 72, p. 746; artículos 9 y 10. [Volver]

77. Ídem, artículo 11. [Volver]

78. Ídem, artículos 13-15. [Volver]

79. Óp. cit., Decreto Presidencial 563 del 27.02.1956, artículo 2. Véase, Diario de Centro América, T. CXLVI, No. 74, p. 802, 28.02.1956. Lo mismo se estipuló en el Acuerdo Gubernativo del 13.03.1956, artículo 3º. [Volver]

80. Óp. cit., Decreto Presidencial No. 553 del 22.02.1956; Diario de Centro América, T. CXLVI, No. 72, p. 746; artículo 21. [Volver]

81. Acuerdo Gubernativo sin número, 26.03.1957, “Reglamento de la Dirección General de Seguridad Nacional y sus Dependencias”, en, Azurdia Alfaro, Roberto, recopilador, Recopilación de las leyes de la República de Guatemala, 1957-1958, Tomo LXXVI, Guatemala: Tipografía Nacional, 1960, pp. 102-113. [Volver]

82. Ibíd., artículo 5. literal g: “Cumplir y hacer que se cumplan todas las funciones preventivas, represivas o de simple ejecución inherentes al servicio de policía”. [Volver]

83. Ibíd., artículo 5º., literal d. [Volver]

84. Ibíd., artículo 6º. [Volver]

85. Ibíd., artículo 83. [Volver]

86. Ibíd., artículo 33, literal f. [Volver]

87. Ibíd., artículo 40. [Volver]

88. Véase, capítulo IV en este mismo informe. [Volver]

89. Óp. cit., Acuerdo Gubernativo sin número, 26.03.1957, “Reglamento de la Dirección General de Seguridad Nacional y sus Dependencias”, en, Azurdia Alfaro, Roberto, recopilador, Recopilación de las leyes de la República de Guatemala, 1957-1958, Tomo LXXVI, Guatemala: Tipografía Nacional, 1960, pp. 102-113; artículo 46. [Volver]

90. Ibíd., artículo 79. [Volver]

91. Óp. cit., GT PN 30-01 S010, Memoria de la Policía Nacional de 1962, pp. 27-30, número de Libro 1503 [Referencia digital 64409. Registro interno AHPN 27218]. [Volver]

92. GT PN 30-01 S010 11.01.1964, Memoria de la Policía Nacional de 1963, p. 25, número de Libro 1435 [Referencia digital 185250. Registro interno AHPN 26859]. [Volver]

93. Óp. cit., GT PN 30-01 S010, Memoria de la Policía Nacional de 1962, p. 2, número de Libro 1503 [Referencia digital 64409. Registro interno AHPN 27218]. [Volver]

94. Decreto Legislativo 332 del 23.02.1965. Diario de Centro América, 24.02.1965, Tomo CLXXII, No. 98, p. 897. [Volver]

95. GT PN 30-01 S010 08.01.1966, “Memoria de la Policía Nacional. Año de 1965”, pp. 60-61, número de Libro 1557 [Referencia digital 53060. Registro interno AHPN 27209]. [Volver]

96. Ibíd. [Volver]

97. 1. Óp. cit., GT PN 30-01 S010, Memoria de la Policía Nacional de 1962, número de Libro 1503 [Referencia digital 64409. Registro interno AHPN 27218].
2. Óp. cit., GT PN 30-01 S010, Memoria de la Policía Nacional de 1963, número de Libro 1435 [Referencia digital 185250. Registro interno AHPN 26859]. [Volver]

98. Óp. cit., GT PN 30-01 S010 08.01.1966, Memoria de la Policía Nacional. Año de 1965, pp. 60-61, número de Libro 1557 [Referencia digital 53060. Registro interno AHPN 27209]. [Volver]

99. GT PN 30-01 S010, “Memoria de la Policía Nacional correspondiente al año de 1966”, pp. 19-20 [Referencia digital 1917625-1917626. Registro interno AHPN 27389]. [Volver]

100. GT PN 30-01 S010, “Memoria de la Policía Nacional comprendida del 1º. de julio de 1966 al 31 de marzo de 1967”, p. 30 [Referencia digital 1672178. Registro interno AHPN 27353]. [Volver]

101. GT PN 50 DSC 02.02.1967, cuaderno de actas de la Sección de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional, autorizado por su jefe, Capitán de Policía Víctor Flores Lucas, “para asentar novedades de carácter subversivo” [Referencia digital 190580. Registro interno AHPN 27157]. [Volver]

102. Óp. cit., GT PN 30-01 S010, “Memoria de la Policía Nacional comprendida del 1º. de julio de 1966 al 31 de marzo de 1967”,p. 30 [Referencia digital 1672178. Registro interno AHPN 27353]. [Volver]

103. Óp. cit., Decreto Presidencial No. 332, 28.06.1955, Ley Orgánica de la Policía Nacional, artículo 25. [Volver]

104. Óp. cit., GT PN 30-01 S010, “Memoria de la Policía Nacional comprendida del 1º. de julio de 1966 al 31 de marzo de 1967”, pp. 4-5 [Referencia digital 1672152-1672153. Registro interno AHPN 27353]. [Volver]

105. Óp. cit., GT PN 30-01 S010, “Memoria de la Policía Nacional correspondiente al año de 1966”, pp. 14-15 [Referencia digital 1917620-1917621. Registro interno AHPN 27389]. [Volver]

106. Ibíd., p. 15 [Referencia digital 1917621. Registro interno AHPN 27389]. [Volver]

107. Ibíd. [Volver]

108. Ibíd. [Volver]

109. Ibíd. [Volver]

110. Ibíd. [Volver]

111. Ibíd., pp. 15-16 [Referencia digital 1917621-1917622. Registro interno AHPN 27389]. [Volver]

112. Ibíd., pp. 16-17 [Referencia digital 1917622-1917623. Registro interno AHPN 27389]. [Volver]

113. 1. GT PN 30-01 S010 31.07.1968, “Memoria de la Policía Nacional comprendida del 1º. de julio de 1967 al 30 de junio de 1968”; “La Oficina Técnica A.I.D. […] atiende todo lo relacionado a becados de la policía nacional, policía judicial y guardia de hacienda”, p. 21 [Referencia digital 8522252. Registro interno AHPN 27441].
2. COLECCIONES-05 LB 10.07.1969, “Memoria de las labores realizadas por el Ministerio de Gobernación correspondiente al período del 1o. de julio de 1968 al 30 de junio de 1969” (Guatemala: Tipografía Nacional, 1969, 66 pp.), en que se distingue claramente entre lo reportado acerca de la Policía Nacional y, por otra parte, la Policía Judicial, número de Libro 18196 [Referencia digital 853772. Registro interno AHPN 26811]. [Volver]

114. COLECCIONES-05 LB 09.07.1968, “Memoria de las labores realizadas por el Ministerio de Gobernación durante el período comprendido del 1o. de julio de 1967 al 30 de junio de 1968” (Guatemala: Tipografía Nacional, 1968, 80 pp.); “DEPARTAMENTO JUDICIAL. Se informa que durante el período de la presente Memoria, desempeñaron el cargo de director de la Policía Judicial […]”, p. 34, número de Libro 18195 [Referencia digital 3787121. Registro interno AHPN 32355]. [Volver]

115. Una ficha podía tener registros durante muchos años, de manera que una ficha abierta en determinado año aún podía alimentarse décadas más tarde. El cambio de nombre podría haberse dado en enero de 1969: véase, GT PN 50 S001 10.01.1969, ficha con el encabezado Departamento Judicial con la primera anotación del 10 de enero de 1969, y otra ficha con el encabezado de Policía Judicial con el primer registro de tres de enero de 1969 [Referencia digital 36833. Registro interno AHPN 27670]. [Volver]

116. Óp. cit., COLECCIONES-05 LB 09.07.1968, “Memoria de las labores realizadas por el Ministerio de Gobernación durante el período comprendido del 1o. de julio de 1967 al 30 de junio de 1968” (Guatemala: Tipografía Nacional, 1968, 80 pp.) [Referencia digital 3787121. Registro interno AHPN 32355]. [Volver]

117. Óp. cit., COLECCIONES-05 LB 10.07.1969, “Memoria de las labores realizadas por el Ministerio de Gobernación correspondiente al período del 1o. de julio de 1968 al 30 de junio de 1969” (Guatemala: Tipografía Nacional, 1969, 66 pp.), [Referencia digital 853772. Registro interno AHPN 26811]. [Volver]

118. Óp. cit., COLECCIONES-05 LB 09.07.1968, “Memoria de las labores realizadas por el Ministerio de Gobernación durante el período comprendido del 1o. de julio de 1967 al 30 de junio de 1968” (Guatemala: Tipografía Nacional, 1968, 80 pp.), pp. 34-35 [Referencia digital 3787121. Registro interno AHPN 32355]. [Volver]

119. Óp. cit., GT PN 35 S001 30.11.1970, libro de Órdenes Generales, Orden General de la Policía Nacional No. 275 en que se reproduce el Acuerdo Gubernativo del 03.11.1970, número de Libro 10501 [Registro digital 665094. Registro interno AHPN 27075]. [Volver]

120. Ibíd. [Volver]

121. GT PN 30-01 S010 28.01.1972, “Memoria de la Policía Nacional. Año 1971”, pp. 9 y 11, el suscrito Director General fue el coronel de infantería Genaro Alvarado Robles [Referencia digital 1672402. Registro interno AHPN 27512]. [Volver]

122. 1. GT PN 30-01 S010 25.01.1971, “Memoria de la Policía Nacional. Año 1970”, pp. 1-2, el suscrito Director General fue el coronel de infantería Genaro Alvarado Robles [Referencia digital 1667246 y 1667247. Registro interno AHPN 26797].
2. GT PN 30-01 S010 15.04.1971 “Memoria de la Policía Nacional correspondiente del 1º de julio de 1970 al 31 de marzo de 1971”, p. 2, el suscrito Director General fue el coronel de infantería Genaro Alvarado Robles [Referencia digital 1667326. Registro interno AHPN 27488]. [Volver]

123. Óp. cit., Decreto Presidencial No. 332, 28.06.1955, Ley Orgánica de la Policía Nacional, artículo 25. [Volver]

124. 1. Óp. cit., GT PN 30-01 S010 28.01.1972, “Memoria de la Policía Nacional. Año 1971”, p. 11 [Referencia digital 1672402. Registro interno AHPN 27512].
2. GT PN 30-01 S010 31.01.1973, “Memoria de la Policía Nacional. Año 1972”, suscrita por el Director General de la PN, coronel de infantería Genaro Alvarado Robles, p. 17 [Referencia digital 1670123. Registro interno AHPN 26796].
3. GT PN 30-01 S010 28.01.1974, “Memoria de la Policía Nacional. Año 1973”, suscrita por el Director General de la PN, coronel de infantería Genaro Alvarado Robles, p. 21 [Referencia digital 1667498. Registro interno AHPN 27778].
4. GT PN 30-01 S010 13.03.1975, Memoria de la Policía Nacional del período del 01.07.1974 al 31.03.1975, suscrita por el Director General de la PN, coronel Ricardo Antonio Escalante González, p. 11 [Referencia digital 1922538. Registro interno AHPN 29425].
5. GT PN 30-01 S010 28.01.1976, “MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS DURANTE EL AÑO 1975”, suscrita por el Director General de la PN, coronel de infantería Mario Cardona Maldonado, p. 21 [Referencia digital 1670657. Registro interno AHPN 27784].
6. GT PN 30-01 S010 07.02.1977, “MEMORIA DEL AÑO 1976”, suscrita por el Director General de la PN, coronel de infantería Mario Cardona Maldonado, p. 24 [Referencia digital 1666766. Registro interno AHPN 27796].
7. GT PN 30-01 S010 05.03.1979, informe de labores de la PN del período del 01.07.1978 a marzo de 1979, suscrita por el Director General de la PN, coronel de infantería Germán Chupina Barahona, p. 22 [Referencia digital 1670316. Registro interno AHPN 27793].
8. GT PN 30-01 S010 15.02.1982, informe de labores desarrolladas por la PN durante el año de 1981, suscrita por el Director General de la PN, coronel de infantería Germán Chupina Barahona, p. 19 [Referencia digital 1666948. Registro interno AHPN 27802]. [Volver]

125. 1. GT PN 35 S001 22-24.08.1980, libro de Órdenes Generales, Orden General No. 102, reproducción del Acuerdo Gubernativo de Nombramiento No. 41, según el cual Pedro García Arredondo asumió la jefatura del Cuerpo de Detectives el 22 de agosto de 1980 en sustitución de Manuel de Jesús Valiente Téllez, número de Libro 10505 [Registro digital 742068. Registro interno AHPN 27077].
2. GT PN 35 S001 31.03.1982-01.04.1982, libro de Órdenes Generales, Orden General No. 39 en la que consta que García Arredondo fue relevado del cargo el 26 de marzo de 1982 por orden de la Junta de Gobierno, número de Libro 10507 [Registro digital 758897. Registro interno AHPN 27084]. [Volver]

126. COLECCIONES-05 RT 12.09.1981, Revista Policía Nacional, No. 29, “Detectives. Un dinámico cuerpo de la Policía Nacional”, pp. 39-40 [Referencia digital 3067857. Registro interno AHPN 31520]. [Volver]

127. Decreto-Ley 52-73 05.07.1973, Código Procesal Penal, Libro Primero, Título IV, Capítulo II, artículos 120 y 121. [Volver]

128. GT PN 50 S004 15.06.1976, Circular No. 26, Of. 7o.EesJ.T50, referencia 1160, el Director General de la PN da a conocer la comunicación del jefe de la Sección Judicial, licenciado Ramón Antonio Táger López acerca del inicio de funciones de la misma [Registro interno AHPN 31195]. [Volver]

129. Acuerdo Gubernativo Número M. de G. 5-76 “Reglamento de la Sección de Policía Judicial”, 21.01.1976, artículo 1. [Volver]

130. Ibíd. [Volver]

131. Ibíd., artículo 20. [Volver]

132. Ibíd., artículo 3. [Volver]

133. Ibíd., artículos 2, 4 y 18. [Volver]

134. GT PN 35 S001 21-22.04.1982, libro de Órdenes Generales, Orden General de la Policía Nacional No. 048, reproducción del Decreto Ley No. 19-82 del 07.04.1982, número de Libro 10507 [Referencia digital 758897. Registro interno AHPN 27749]. [Volver]

135. GT PN 30-01 S010 07.02.1983, Memoria de la Policía Nacional de 1982, suscrita por el Director General de la PN, coronel de caballería DEM Hernán Orestes Ponce Nitsch, pág. 3 [Referencia digital 1671494. Registro interno AHPN 27487]. [Volver]

136. GT PN 30-01 S010 07.02.1983, Memoria de la Policía Nacional de 1982, suscrita por el Director General de la PN, coronel de caballería DEM Hernán Orestes Ponce Nitsch, pág. 3 [Referencia digital 1671494. Registro interno AHPN 27487]. [Volver]

137. Óp. cit., GT PN 35 S001 21-22.04.1982, libro de Órdenes Generales, Orden General de la Policía Nacional No. 048, reproducción del Decreto Ley No. 19-82 del 07.04.1982, artículo 2, número de Libro 10507 [Referencia digital 758897. Registro interno AHPN 27749]. [Volver]

138. GT PN 35 S001 21-22.04.1982, libro de Órdenes Generales, Orden General de la Policía Nacional No. 048, reproducción del Decreto Ley No. 20-82 del 07.04.1982, número de Libro 10507 [Referencia digital 758897. Registro interno AHPN 27749]. [Volver]

139. GT PN 31 DSC 07.09.1982, memorándum confidencial No. 163 dirigido al coronel Víctor Manuel Argueta Villalta, Jefe del Estado Mayor Presidencial, remite el Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo Castillo Arriola; como anexo se encuentra el documento secreto “Recomendaciones generales para los señores funcionarios del gobierno de la República con quienes sostendrán entrevistas los miembros de la Misión Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH-, durante su visita programada para realizarse del 20 al 26 de septiembre en curso” [Registro interno AHPN 9897]. [Volver]

140. Decreto Ley 57-82 del 13.07.1982. Publicado en el Diario Oficial, T. CCXIX, No. 19, p. 658, 19.07.1982 [Volver]

141. Óp. cit., GT PN 30-01 S010 31.01.1973, “Memoria de la Policía Nacional. Año 1972”, pp. 11-12 [Referencia digital 1670117 y 1670118. Registro interno AHPN 26796]. [Volver]

142. GT PN 51 DSC 26.01.1973, Acta No. 4 (nulo) en la que consta que en poco tiempo se extendió el nombre a Centro de Operaciones Conjuntas de Policía (COCP), libro de actas varias autorizado por el teniente coronel Gonzalo Pérez V., Jefe de la Sección de Radiopatrullas, número de libro 2514 [Referencia digital 923033. Registro interno AHPN 26802]. [Volver]

143. Ibíd. [Volver]

144. Óp. cit., GT PN 35 23-24.08.1978, libro de Órdenes Generales, Orden General No. 102, “Reglamento interno del Centro de Operaciones Conjuntas”, número de Libro 10504 [Referencia digital 737074. Registro interno AHPN 27102]. [Volver]

145. Ibíd., artículo 162. [Volver]

146. Ibíd., artículos 164 y 165. [Volver]

147. Ibíd., artículos 167-169. [Volver]

148. COLECCIONES-05 RT, Revista Policía Nacional. CIV Aniversario. Órgano Informativo y Cultural, “Nace un nuevo cuerpo”, p. 46 [Referencia digital 3069367. Registro interno AHPN 31519]. [Volver]

149. GT PN 35 S001 01-02.01.1983, libro de Órdenes Generales, Orden General No. 001 “A”, reproducción del Acuerdo Gubernativo No. 539-82 del 30.12.1982, número de Libro 10509-B [Referencia digital 760858. Registro interno AHPN 25831].
En el marco de la reestructuración de la PN en agosto de 1983, el documento de Procedimiento Administrativo Normal del Comando de Operaciones Especiales de la Policía Nacional, en el membrete anota “BROE Policía Nacional”, y en el objetivo del mismo plantea “Propósito: Determinar la organización y funciones básicas del personal que forma parte del COE de la Policía Nacional, para poder cumplir en cualquier lugar y terreno, así como en cualquier circunstancia la misión que como unidad operativa se le asigne”. [Volver]

150. 1. GT PN 51-02 S005 25.07.1982, oficio No. 622, Ref.Edav, novedades [Referencia digital 3160978. Registro interno AHPN 30767].
2. GT PN 51-02 S005 25.09.1983, oficio No. 3682, Ref.QC.EGG. Primer circunstanciado. Membrete COE y referencia Quinto Cuerpo –QC– [Referencia digital 3179539. Registro interno AHPN 30762]. [Volver]

151. Óp. cit., GT PN 30-01 S010 27.03.1978, informe de labores de la Policía Nacional, julio 1977-marzo 1978, siendo Director General de la PN el coronel de infantería Mario Cardona Maldonado [Referencia digital 1916126. Registro interno AHPN 27472]. [Volver]

152. 1. GT PN 30 S001 23.04.1985, libro de actas del despacho de la Dirección General de la PN, Acta No. 290 en la que consta que Juan Francisco Cifuentes Cano fungía como Tercer Jefe e Inspector General, número de Libro 2618 [Referencia digital 991710. Registro interno AHPN 27485].
2. GT PN 30 07.06.1985, libro de directrices: órdenes del mando policial, junio a diciembre de 1985, en el que se reproduce el Acuerdo de Nombramientos No. 109 del Jefe de Estado, por medio del cual Juan Francisco Cifuentes Cano ascendió al cargo de Subdirector General de la PN, número de Libro 1772 [Referencia digital 165599. Registro interno AHPN 29452]. [Volver]

153. 1. GT PN 24-06 S009 01.01.1982, trece fichas de agentes asignados al mando del mayor Juan Francisco Cifuentes Cano en la fecha indicada [por ejemplo, Registro interno AHPN 32104].
2. Ibíd. 01.02.1982, catorce fichas de agentes asignados al mando del mayor Juan Francisco Cifuentes Cano en la fecha indicada [por ejemplo, Registro interno AHPN 32118].
3. Ibíd. 01.03.1982, tres fichas de agentes asignados al mando del mayor Juan Francisco Cifuentes Cano en la fecha indicada [por ejemplo, Registro interno AHPN 32132].
4. Ibíd. 01.12.1981, además, una ficha de alta en el Comando Especial de la Escuela del ramo con dicha fecha [Registro interno AHPN 32135]. [Volver]

154. Por ejemplo, 1. GT PN 51-02 S005 21.07.1982, of. No. 614/Ref/Rrz., rastreo en los barrancos del sector noroeste de la capital [Referencia digital 3157321. Registro interno AHPN 30763].
2. GT PN 51-02 S005 22.07.1982, of. No. 616/Ref/Rrz, rastreo a lo largo del Río Naranjo [Referencia digital 3157576. Registro interno AHPN 30768]. [Volver]

155. Por ejemplo, GT PN 51-02 S005 18.07.1982, of. 608/Ref/Rrz, en el domicilio situado en la 3ª avenida y 36 calle de la zona 12 [Referencia digital 3156879. Registro interno AHPN 30764]. [Volver]

156. GT PN 51-02 S021 10.02.1982, of. No. 0106/ETA PLAN AZPA. Puesto de seguridad en la Calzada Aeropuerto, zona 13 [Registro interno AHPN 13011]. [Volver]

157. GT PN 51-02 S005 15.12.1982, of. No. 1079-Ref-QC-Eirl [Referencia digital 3155339. Registro interno AHPN 30765]. [Volver]

158. La orden a los investigadores del cuerpo aludido, pero también de la Policía Judicial, el Cuerpo de Detectives y otros, a desempeñar sus labores vestidos de civil venía desde décadas atrás:
1. Reglamento para la sección de investigaciones, artículo 18: “Los agentes de investigación […] actuarán siempre en traje de paisano […]”, reproducido en, Gaceta de la Policía Nacional, 09.06.1929, pp. 902-906.
2. Óp. cit., Decreto Presidencial 332, artículo 70: “Se exceptúa de la obligación de vestir uniforme al personal del cuerpo de detectives, de los servicios confidenciales, técnico y administrativo y a todos aquellos miembros que vayan en comisión reservada”.
3. Óp. cit., GT PN 30-01 S010 25.01.1971, Memoria de la PN del año 1970, “Considerando que el uso del uniforme enaltece a la persona que lo lleva, con fecha 1o. de noviembre se dispuso que su empleo fuera obligatorio para todos los miembros de la Policía Nacional, sean de orden y seguridad (OS) o administrativos (A), exceptuándose el servicio de investigadores”, pp. 1-2 [Referencia digital 1667246 y 1667247. Registro interno AHPN 26797]. [Volver]

159. GT PN 51-02 S005 12.07.1982, of. No. 588/Ref/Rrz [Referencia digital 3155585. Registro interno AHPN 30766]. [Volver]

160. GT PN 51-02 S008 02.01.1980, of. No.009/Ref.jadca, “Memoria de labores de la Sección de Investigaciones Especiales del Comando Seis de la Policía Nacional. Durante el período comprendido del 1ero. de enero al 31 de diciembre 1979”, siendo primer jefe del Comando Seis el teniente coronel Pedro García Arredondo [Referencia digital 2733331. Registro interno AHPN 27813]. [Volver]

161. Historia de la Policía Nacional, 1881-1981, Guatemala: Tipografía Nacional, 1981, p. 112. “En julio de 1977 […] Al mismo tiempo se crearon otras unidades como el Comando Seis de la Policía…”. [Volver]

162. GT PN 24-09-02 S001 25.10.1977, Oficio Nro.-001-/-Ref.Mjc, servicios diarios, por ejemplo, en ese momento, siendo jefe del Comando Seis René Aguilar Prado y segundo jefe Pedro García Arredondo, la formulación era “Comando Número Seis del Segundo Cuerpo” [Referencia digital 2791402. Registro interno AHPN 27116]. [Volver]

163. GT PN 24-09-02 S001 29.04.1982, servicios diarios, por ejemplo, en estas fechas, el encabezado ya no incluía la fórmula “Segundo Cuerpo”, sino “SECCION DE INVESTIGACIONES ESPECIALES COMANDO SEIS DE LA POL/NAC/” [Referencia digital 2806620. Registro interno AHPN 27112]. [Volver]

164. Se discutió en este mismo capítulo la disolución de la Policía Judicial y del Cuerpo de Detectives, así como la creación del Departamento de Investigaciones Técnicas –DIT. [Volver]

165. GT PN 51-01 S002 31.12.1981, Oficio No. 6898/Orb., por ejemplo, dirigido al jefe del Comando Seis, remite el teniente coronel de policía Juan Antonio Umaña Guerra, jefe del COCP, trasladando una información confidencial con instrucciones del Director General [Referencia digital 2770915. Registro interno AHPN 27207]. [Volver]

166. GT PN 24-09-01 S011, esta serie documental consta de interrogatorios y declaraciones voluntarias conducidas por elementos del Comando Seis o Sección de Investigaciones Especiales del Segundo Cuerpo [p.ej., Registro interno AHPN 10215]. [Volver]

167. GT PN 24-09 S001 15.10.1978, “Nómina de personal de la Sección de Investigaciones Especiales del Comando Seis” [Registro interno AHPN 1545]. [Volver]

168. Óp. cit., GT PN 51-02 S008 02.01.1980, of. No.009/Ref.jadca, “Memoria de labores de la Sección de Investigaciones Especiales del Comando Seis de la Policía Nacional. Durante el período comprendido del 1ero. de enero al 31 de diciembre 1979”, siendo primer jefe del Comando Seis el teniente coronel Pedro García Arredondo [Referencia digital 2733331. Registro interno AHPN 27813]. [Volver]

169. GT PN 30-01 S011 03.1980, “Nómina de personal que presta sus servicios en la Sección de Investigaciones Especiales del Comando Seis, con sede en el Segundo Cuerpo de la Policía Nacional…” [Referencia digital 826954. Registro interno AHPN 27183]. [Volver]

170. GT PN 30-01 S010 16.02.1980 [en el documento hay un error de tecleado, pues debería decir “1981”, para lo cual hay suficiente evidencia a lo largo del informe], Oficio Número 575 Ref. Of. 1º.rfmr, dirigido al Ministro de Gobernación, remite el Director General de la PN, Informe de labores de 1980 [Referencia digital 1921875. Registro interno AHPN 25914]. [Volver]

171. GT PN 24-01 S013 23.01.1980, “Datos básicos sobre lo que es correspondencia y redacción” documento de la clase de correspondencia y redacción impartida por el teniente coronel de policía bachiller José Antonio Valladares Morales, Jefe del Departamento de Personal [Registro interno AHPN 11562]. [Volver]

172. Ibíd. [Volver]

173. Las nóminas de la institución evidencian que muchas de las personas que ocuparon el cargo de oficial nocturno permanecieron ejerciéndolo durante un amplio rango de tiempo. Por sus manos pasaban casi todas las comunicaciones y ellos representaban el primer filtro al remitir documentos a las respectivas oficinas del personal diurno, incluyendo la Dirección General. [Volver]

174. Óp. cit., GT PN 35 S001 08-09.05.1978, libro de Órdenes Generales, Orden General No. 056, “Reglamento Interno de la Secretaría General”, número de Libro 10504 [Referencia digital 735652. Registro interno AHPN 27070]. [Volver]

175. Óp. cit., GT PN 24-01 S013 23.01.1980, “Datos básicos sobre lo que es correspondencia y redacción” documento de la clase de correspondencia y redacción impartida por el teniente coronel de policía bachiller José Antonio Valladares Morales, Jefe del Departamento de Personal [Registro interno AHPN 11562]. [Volver]

176. Óp.cit., GT PN 35 08-09.05.1978, Orden General No. 056, “Reglamento Interno de la Secretaría General”, artículos 82 y 98, número de Libro 10504 [Referencia digital 735652. Registro interno AHPN 27070]. [Volver]

177. Los responsables de atender las denuncias fueron el Oficial décimo en la Secretaría General de la PN, así como los encargados de la oficina de orden en los cuerpos de la capital y las jefaturas departamentales. En éstos, los turnos eran de veinticuatro horas, iniciándose a las ocho de la mañana. [Volver]

178. DIC – Departamento de Investigaciones Criminológicas. Es el fondo documental que reúne los documentos archivados por los distintos cuerpos de investigación a través de las décadas. [Volver]

179. El ESA fue uno de los varios cuerpos paralelos que operaron en contra del “comunismo” durante el conflicto armado interno. [Volver]

180. El EMGE quedó establecido en la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, Decreto Número 1782, del 05.09.1968. A su vez, se creó el EMDN el 23.03.1983 mediante Decreto Ley Número 28-83, en el que se derogaron los artículos correspondientes al EMGE del primer decreto nombrado. De manera que el EMDN sustituyó al EMGE. [Volver]

181. http://www.mindef.mil.gt/diccionario/indez.htm. Consultado: 01.07.2008. [Volver]

182. Ibíd. [Volver]

183. GT PN 30 S003 sin fecha, “Formato para un plan de operaciones”, 3 páginas [Referencia digital 1924003. Registro interno AHPN 27303]. [Volver]

184. http://www.mindef.mil.gt/diccionario/indez.htm. Consultado: 01.07.2008. [Volver]

185. GT PN 26-01 S003 17.01.1984, por ejemplo, Plan de Seguridad No. 001, “El Comandante del Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional, emite el presente plan de seguridad que norma la seguridad del edificio en caso de suscitarse alguna emergencia” [Referencia digital 46133. Registro interno AHPN 27220]. [Volver]

186. 1. GT PN 51-01 S002 12.03.1984, por ejemplo, información sobre material incautado en la Colonia Maya, zona 18 [Referencia digital 2776381. Registro interno AHPN 27500].
2. GT PN 51-01 S002 12.03.1984, denuncia anónima de que un cura es colaborador del Partido Guatemalteco del Trabajo (PGT) [Referencia digital 2776383. Registro interno AHPN 27503]. [Volver]

187. Hasta el momento de edición de este informe, no se ha encontrado documentos en los que la tinta del sello que los marca como secreto fuera de un color distinto al rojo. [Volver]


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