EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


21dic01


Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados sobre la misión a Guatemala en el 2001.


Naciones Unidas
Distr. GENERAL
E/CN.4/2002/72/Add.2
21 de diciembre del 2001
ESPAÑOL
Original: INGLES

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
58º período de sesiones
Tema 11 d) del programa provisional


Los Derechos Civiles y Políticos, en particular las cuestiones relacionadas con: La Independencia del Poder Judicial, La Administración de Justicia, La Impunidad

Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/39 de la Comisión.

Adición

Informe sobre la misión cumplida en Guatemala.


Índice

Resumen ejecutivo
Introducción
I. Antecedentes generales
II. Evolución jurídica y política desde la visita del relator especial en 1999
III. Cuestiones examinadas por el relator especial en el curso de su visita de seguimiento

  1. La impunidad
  2. Linchamientos
  3. Hostigamiento, intimidación, amenazas y ataques contra funcionarios de justicia
  4. Formación, inamovilidad en el cargo, procedimientos disciplinarios de los jueces
  5. Códigos de ética
  6. Defensores públicos
  7. La comunidad indígena
  8. El niño
  9. Situación jurídica y social de la mujer

IV. Conclusiones y recomendaciones

  1. Conclusiones
  2. Recomendaciones

Resumen ejecutivo

El presente informe corresponde a una misión de seguimiento cumplida en Guatemala del 10 al 12 de mayo de 2001 por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados.

El Relator Especial había realizado con anterioridad una misión de encuesta en Guatemala del 16 al 29 de agosto de 1999, tras la cual presentó un informe (E/CN.4/2000/61/Add.1) en el que figuraban sus conclusiones y recomendaciones pormenorizadas. La misión de seguimiento se llevó a cabo a petición del Gobierno y las organizaciones no gubernamentales para evaluar la medida en que el Gobierno aplicó las recomendaciones del informe anterior del Relator Especial.

En el curso de la misión de 2001, el Relator Especial celebró reuniones con altos funcionarios del Gobierno, con miembros de la Corte de Constitucionalidad, de la Corte Suprema y del Consejo de la Carrera Judicial. También se reunió con miembros de la Asociación de Jueces, del Colegio de Abogados y de la Comisión Nacional de Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia. Asimismo, se reunió con representantes de organizaciones internacionales, donantes internacionales y organizaciones no gubernamentales y con particulares.

En vista de la índole de la misión y del tiempo disponible, el Relator Especial se limitó a visitar Ciudad de Guatemala.

La misión de 1999 del Relator Especial

Tras la misión de 1999, el Relator Especial expresó su preocupación, entre otras cosas, por el alto nivel de impunidad de las violaciones de los derechos humanos, por las amenazas generalizadas y el hostigamiento e intimidación a los jueces, e hizo recomendaciones concretas a este respecto. A fin de profesionalizar el poder judicial, recomendó que se emprendiese una serie de reformas de la administración de justicia. También hizo recomendaciones destinadas a facilitar el acceso de la comunidad indígena maya a la justicia, mejorar la justicia de menores y eliminar la discriminación de las mujeres. Al Relator Especial también le causó gran preocupación la frecuencia del delito de linchamiento.

Conclusiones de la visita realizada en 2001

En el presente informe, el Relator Especial señala que no se han aplicado muchas de sus recomendaciones y uno de los motivos es la falta de un enfoque integrado, que abarque a todos los participantes de la administración de justicia. Los avances realizados han sido parciales y aislados. De las recomendaciones concretas que el Relator Especial hizo al Gobierno de Guatemala, 4 se han cumplido en su totalidad y 15 se están aplicando o se han cumplido parcialmente; 10 de las recomendaciones no se han aplicado en absoluto.

Los logros obtenidos se relacionan fundamentalmente con la profesionalización del poder judicial. El Relator Especial acoge con satisfacción la aplicación de la Ley de la Carrera Judicial, el establecimiento del Consejo de la Carrera Judicial y, en especial, el nuevo programa de formación para aspirantes a jueces y el nuevo procedimiento disciplinario y la adopción de un código deontológico para los jueces. El Relator Especial, si bien toma nota con agrado de los esfuerzos realizados por la Corte Suprema y el Consejo de la Carrera Judicial para afianzar el proceso de evaluación de los jueces, lamenta que no se hayan adoptado medidas positivas para modificar la Constitución a fin de asegurar a los jueces la estabilidad en el cargo y por consiguiente una considerable independencia judicial.

El Relator Especial lamenta que no se hayan realizado esfuerzos concertados para reducir el número de linchamientos y observa que los pocos proyectos que tienen por objeto familiarizar al público con el sistema de justicia son muy insuficientes dada la gravedad del fenómeno.

El Relator Especial lamenta que, en vez de disminuir el hostigamiento y las amenazas a los funcionarios de justicia hayan aumentado en realidad. No obstante, acoge con agrado las medidas positivas adoptadas por la Corte Suprema y el Colegio de Abogados, así como la creación de la oficina del fiscal especial a este respecto. Al Relator Especial le preocupan las informaciones recibidas recientemente de que se ha reducido el presupuesto de la Corte Suprema destinado a la protección de los jueces.

En lo que respecta a la impunidad, el Relator Especial toma nota con agrado de la conclusión del juicio en primera instancia relativo al asesinato de Monseñor Gerardi. No obstante, la impunidad sigue siendo generalizada. La demora continuada para juzgar a los acusados del asesinato de la Sra. Myrna Mack Chang es motivo de honda preocupación. El Relator Especial ha instado a los abogados de los acusados en ese juicio a que sean conscientes de sus obligaciones con respecto a la justicia.

El Relator Especial lamenta que, pese a algunos programas de asistencia letrada y de servicios de interpretación, no haya mejorado el acceso a la justicia de la comunidad indígena. Asimismo, lamenta que no se haya avanzado en el estudio de la posibilidad de integrar las leyes y la práctica tradicionales de los mayas en el ordenamiento jurídico predominante.

El Relator Especial observa con pesar que el Código de la Niñez y la Juventud no se ha empezado a aplicar y que la situación de los niños en lo que respecta a su acceso a la justicia no ha mejorado. El Relator expresa su grave preocupación por las denuncias de que la demora en la aplicación obedece a la influencia que ejercen en altos funcionarios del Estado, incluso en algunos parlamentarios, los implicados en la industria de adopción de niños.

El hostigamiento e intimidación a periodistas y a los medios de comunicación es motivo de preocupación. El Relator Especial ha comunicado sus preocupaciones a su colega, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y se complace en señalar que, por invitación del Gobierno, este Relator Especial emprenderá una misión en Guatemala en junio y julio de 2002.

El Relator Especial se congratula porque el 19 de noviembre de 2001 se volvió a establecer en Guatemala la oficina de la OCAH.

Recomendaciones

El Relator Especial reitera todas las recomendaciones realizadas en su informe anterior y pide al Gobierno que realice intensos esfuerzos para llevarlas a la práctica en su totalidad. En particular, el Relator Especial reitera y recomienda.

a)Con respecto a la impunidad

Deberían excluirse de los cargos públicos y de las fuerzas armadas, todas las personas de quienes se sepa que han cometido violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado y no deberían ser elegidas, nombradas ni contratadas para ningún cargo público.

Deben investigarse todos los casos pendientes de violaciones de derechos humanos y procesarse a todos los autores de esas violaciones. En particular, deben acelerarse el juicio de los acusados del asesinato de Myrna Mack Chang que está pendiente desde 1990, y las apelaciones pendientes contra la decisión del tribunal de primera instancia en el caso del asesinato de Gerardi.

Los tribunales deben investigar toda negativa del ejército a cooperar en la entrega de registros por razones de seguridad nacional, a fin de determinar si están motivados por un auténtico interés por la seguridad del Estado.

Las fuerzas armadas no deberían intervenir en la lucha contra la delincuencia en la sociedad. Debe revisarse la ley aprobada por el Congreso en este sentido y las fuerzas armadas deberían volver a los cuarteles.

b)Con respecto a los linchamientos

El Ministro de Gobernación y la Fiscalía de la Nación deben aunar sus esfuerzos para investigar y procesar a los autores de estos delitos violentos.

Las autoridades estatales competentes, así como los dirigentes de las comunidades locales deben ser escuchados públicamente cuando denuncian actos criminales de linchamiento.

Deberían intensificarse las campañas públicas de educación contra la justicia sumaria aplicada por la persona ofendida.

c)Con respecto a las amenazas, el hostigamiento y la intimidación contra los funcionarios de justicia

Debe aumentarse la asignación presupuestaria destinada a la protección de los jueces, abogados y fiscales. Debe dotarse de los recursos necesarios al fiscal especial al que se ha encomendado la labor de investigar los ataques llevados a cabo contra los jueces.

El personal de seguridad que la policía y la Corte Suprema ponen a disposición de jueces y fiscales para su protección debe recibir una capacitación y remuneración satisfactorias.

Debería proporcionarse a todos los jueces un seguro de vida que incluyera el riesgo de accidentes personales.

Los medios de comunicación deberían encontrar un equilibrio entre su libertad de informar sobre el sistema de justicia y la necesidad de proteger la independencia del poder judicial; deben evitarse los "juicios por la prensa".

Es preciso poner en práctica el Decreto Nº 90/96 sobre la protección de los testigos, etc.

d)Con respecto a la formación, la inamovilidad y los procedimientos disciplinarios de los jueces

Deben proseguirse rápidamente las reformas; el Gobierno debería seguir aumentando las asignaciones presupuestarias para llevar a cabo todas las reformas.

Debería alentarse a los jueces superiores a dar conferencias en los cursos de formación para jueces.

Es imperativa y debe concederse suma prioridad a la utilización de servicios de interpretación competentes en todos los tribunales, en especial en los tribunales a los que tienen acceso las comunidades indígenas, para evitar las acusaciones de errores judiciales.

Tan pronto como sea posible, debería reformarse la Constitución para garantizar la debida estabilidad de los jueces en su cargo, y conseguir una verdadera independencia judicial. Hasta entonces, el proceso de evaluación del desempeño de los jueces para la renovación de su nombramiento debería ser transparente, a fin de evitar acusaciones de parcialidad. También debería serlo por la misma razón el procedimiento disciplinario aplicado a los jueces.

Debe sensibilizarse a todos los jueces, en especial a los de la Corte de Constitucionalidad y de la Corte Suprema, respecto de la precedencia de los tratados y acuerdos de derechos humanos ratificados por Guatemala sobre la legislación interna, con arreglo al artículo 40 de la Constitución. En lo que respecta a la imposición de la pena de muerte, debe señalarse a la atención el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Si en el momento de la ratificación de la Convención Americana, el derecho interno no preveía la pena de muerte para un delito, con posterioridad a esa fecha no debería establecerse como pena para ningún delito.

e)Con respecto a la comunidad indígena

El Gobierno debe examinar las medidas destinadas a integrar las leyes y prácticas consuetudinarias de la comunidad maya y otros grupos indígenas en el ordenamiento jurídico predominante, siempre que no sean incompatibles con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Guatemala.

f)Con respecto a la situación jurídica y social de la mujer

Deberían intensificarse las positivas medidas legislativas adoptadas para sacar a la luz todas las disposiciones discriminatorias por motivos de género de las diversas leyes y códigos y derogarse.

g)Con respecto a los niños

Debería ponerse en aplicación sin demora el Código de la Niñez y la Juventud (Decreto Nº 78/96). Mientras tanto y teniendo en cuenta que la Convención sobre los Derechos del Niño tiene precedencia sobre el actual Código de Menores, debe aplicarse la Convención en la medida de lo posible.

El Gobierno debería adoptar medidas para poner freno al tráfico clandestino de niños para adopción. Debe ponerse al descubierto a los implicados en estas actividades que intentan influir en los parlamentarios para impedir la aplicación del Código y deben adoptarse las correspondientes medidas.


Introducción

1. El presente informe corresponde a una misión cumplida en Guatemala del 10 al 12 de mayo de 2001 por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados en conformidad con el mandato que figura en la resolución 1994/41 de la Comisión de Derechos Humanos, renovado por la resolución 1997/23 y la resolución 2000/42 que lo prorrogó por tres años más. Ese mandato dispone, en particular, que el Relator Especial investigue cualquier denuncia importante que se le haya transmitido e informe acerca de sus conclusiones y recomendaciones al respecto.

2. El Relator Especial había realizado con anterioridad una misión de encuesta en Guatemala del 16 al 29 de agosto de 1999, tras recibir denuncias de las amenazas, la intimidación y el hostigamiento de que habían sido objeto abogados, jueces y fiscales, lo que debilita el estado de derecho y limita la independencia del poder judicial. El Relator Especial también recibió denuncias de impunidad generalizada de las violaciones de los derechos humanos. Tras esta misión, el Relator Especial presentó un informe (E/CN.4/2000/61/Add.1) con conclusiones y recomendaciones pormenorizadas.

3. En el curso del 57º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, celebrado en Ginebra del 19 de marzo al 27 de abril de 2001, el Relator Especial se reunió con representantes del Gobierno de Guatemala, de organizaciones no gubernamentales guatemaltecas y de la oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Guatemala. Todos invitaron al Relator Especial a llevar a cabo una misión de seguimiento en Guatemala para comprobar la medida en que se aplicaban sus recomendaciones. En carta de fecha 23 de abril de 2001, el Gobierno invitó oficialmente al Relator Especial. El Relator Especial expresa su gratitud a la oficina del PNUD en Guatemala que decidió pagar todos los gastos de la misión.

4. En el curso de su misión, el Relator Especial se reunió con el Presidente del Congreso de la República de Guatemala, General Efraín Ríos Montt; el Vicepresidente de la República, Juan F. Reyes López; el Ministro de Gobernación, Byron Humberto Barrientos Díaz; el Fiscal General, Adolfo González Rodas; el Presidente de la Corte de Constitucionalidad, Rodolfo Rohrmoser y con magistrados de la Corte; el Presidente de la Corte Suprema, Hugo Leonel Maúl y magistrados de la Corte Suprema; miembros del Consejo de la Carrera Judicial; miembros de la Asociación de Jueces; el Presidente y miembros del Colegio de Abogados; miembros de la Comisión Nacional de Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia; y con la ex Presidenta de la Corte de Constitucionalidad, Conchita Mazariegos.

5. El Relator Especial se reunió con representantes de la Misión de verificación de los derechos humanos y del cumplimiento del Acuerdo global sobre derechos humanos en Guatemala (MINUGUA), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el PNUD, y con representantes de los donantes internacionales.

6. El Relator Especial también se entrevistó con representantes de las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones que guardan relación con su mandato, así como con los jefes de redacción de los medios de difusión. Se reunió asimismo con miembros de la Asociación de Investigaciones y Estudios Sociales (ASIES). Visitó la Universidad Rafael Landívar donde se reunió con profesores y estudiantes del Programa de maestría en derechos humanos.

7. En vista de la índole de la misión y del tiempo disponible, el Relator Especial se limitó a visitar Ciudad de Guatemala.


I. Antecedentes generales

8. En el curso de la visita efectuada a Guatemala en 1999, el Relator Especial tomó nota de que el sistema de justicia fue desmantelado durante el conflicto armado que aterrorizó al país. La guerra civil terminó a finales de 1996 con la firma de los Acuerdos de Paz. Tres años más tarde, el Relator Especial llegó a la conclusión que el sistema de justicia no se había recuperado, y seguía marginado. El Relator Especial también expresó su gran preocupación por el alto nivel de impunidad de los delitos en materia de derechos humanos.

9. El Relator Especial también advirtió que las amenazas, el hostigamiento y la intimidación a los jueces eran un fenómeno generalizado y que el Gobierno y la Corte Suprema no habían logrado ofrecer la protección necesaria. A este respecto, el Relator Especial recomendó, entre otras cosas, que la Corte Suprema y el Ministerio Público creasen un comité conjunto y que elaborasen un procedimiento para la tramitación de las denuncias que permitiese adoptar medidas oportunas de protección. El Relator Especial también solicitó que se suscribiesen seguros de vida para todos los jueces y que se aplicase el Decreto Nº 90/96 relativo a la protección de los testigos.

10. En lo que respecta a la impunidad generalizada y la falta de investigación satisfactoria de un gran número de asesinatos y de delitos de derechos humanos, el Relator Especial recomendó que todas las personas de las que se sabía que habían cometido violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado fueran excluidas de los cargos públicos y de las fuerzas armadas. Además, se debería encomendar a un equipo internacional de investigadores independientes la labor de examinar las investigaciones llevadas a cabo hasta el momento en delitos de gran relieve respecto de los que se han formulado graves acusaciones de presiones por parte de los militares o los políticos.

11.El Relator Especial consideró que los artículos 208 y 215 de la Constitución, que disponen que los magistrados serán electos por un período de cinco años pudiendo ser reelectos, no ofrece las garantías de seguridad en el cargo y podrían ser incompatibles con el principio de la independencia judicial. El Relator Especial por consiguiente, recomendó que se modificasen estos artículos.

12. El Relator Especial también recomendó que se llevase a cabo una serie de reformas de la administración de justicia, en particular:

  • que se apliquen las leyes de la carrera judicial y del servicio civil judicial, así como el plan de modernización del poder judicial, aprobado por la Corte Suprema;
  • que se redacte un código deontológico judicial;
  • que se aumenten las asignaciones presupuestarias para financiar las reformas;
  • que se encomiende a la Comisión ad hoc para el Poder Judicial la coordinación de la ayuda internacional y los fondos nacionales;
  • que se emprenda un amplio examen sobre los estudios jurídicos para normalizar y actualizar la enseñanza del derecho en las universidades;
  • que se efectúe una investigación sobre la estructura y la organización de la profesión jurídica y elabore un código deontológico para los abogados;
  • que se cree una comisión permanente, en colaboración con el Gobierno, la Corte Suprema, la Fiscalía de la Nación, las entidades universitarias y los abogados, para enmendar las leyes y proponer reformas legislativas;
  • que se dote de documentación jurídica actualizada a las bibliotecas de los tribunales;
  • que se dote a la Fiscalía de la Nación de suficientes recursos financieros y humanos y de equipo moderno, a fin de mejorar la capacitación, la competencia y la eficacia y que se redacte un código deontológico para los fiscales;
  • que se convierta en obligatoria la formación jurídica continua de jueces, abogados y fiscales;
  • que se considere la posibilidad de establecer un plan de asistencia letrada del Estado, además del Instituto de la Defensa Pública;
  • que todos los tribunales cuenten con servicios de interpretación competentes;
  • que se dote al Instituto de la Defensa Pública de recursos suficientes.

13. El Relator Especial llegó a la conclusión de que el proceso disciplinario aplicable a los jueces no cumple con las normas de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. Recomendó asimismo, que se revisasen varios casos particulares.

14. El Relator Especial también recomendó la creación de un organismo independiente facultado para investigar las denuncias de corrupción en cargos públicos, incluso en el poder judicial, y que se procesase a los que hubieren incurrido en el delito de corrupción.

15. El Relator Especial recomendó que continuase la presencia de la MINUGUA y la oficina en Guatemala de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

16. El Relator Especial llegó a la conclusión de que la comunidad indígena maya estaba muy gravemente afectada por las deficiencias del sistema de justicia, especialmente la falta de acceso a los tribunales y la falta de representación jurídica y servicios de interpretación competentes. El Relator Especial recomendó que se realizara un estudio destinado a integrar las leyes y prácticas consuetudinarias de la comunidad indígena en el ordenamiento jurídico predominante, sin violar los principios internacionalmente reconocidos de la vía de derecho.

17. Con respecto a la infancia, para el Relator Especial es motivo de gran preocupación la justicia de menores. Recomendó que se aplicase sin demora el Código de la Niñez y la Juventud (Decreto Nº 78/96) aprobado por el Congreso en 1996 y que el Gobierno proporcionase asistencia social a los niños de la calle.

18. El Relator Especial también recomendó que se llevase a cabo un estudio para sacar a la luz las disposiciones discriminatorias por motivos de género en el Código Procesal Penal y en el Código del Trabajo a fin de que el Congreso las derogue. Recomienda además que se tipifique como delito el acoso sexual en el trabajo.

19. La frecuencia del delito de linchamiento es motivo de gran preocupación para el Relator Especial que consideró que una de las causas de este delito es la falta de confianza en el sistema de justicia y el consiguiente desaliento a que da lugar, ya que no responde a las expectativas de la gente. El Relator Especial recomendó que el Ministerio de Gobernación y la Fiscalía de la Nación hicieran esfuerzos concertados para investigar estos delitos y procesar a los autores y que se organizase una amplia campaña de sensibilización contra los que aplican una justicia sumaria por su propia cuenta.

20. El Relator Especial tomó nota de que los medios de difusión desempeñaban un papel central en la educación pública en los valores de un Gobierno constitucional y transparente, el estado de derecho y el sentido de un sistema de justicia independiente y los alienta a este respecto.


II. Evolución jurídica y política desde la visita del relator especial en 1999

21. En enero de 2000, llegó al poder un nuevo Gobierno bajo la presidencia de Alfonso Portillo (FRG). El Presidente Portillo prometió que los Acuerdos de Paz se aplicarían en su totalidad y prometió su apoyo a una administración de justicia independiente. Al ser el FRG el partido político mayoritario en el Congreso, el general Ríos Montt, que pertenece a ese partido, asumió su presidencia. No obstante, los avances en la ejecución del programa de reformas del Gobierno han sido lentos. De la información recibida durante su visita, el Relator Especial llegó a la conclusión de que ello se debe, en parte, a hondas diferencias de opinión en el seno del partido gobernante, el FRG.

22. En 1998, se creó la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia a fin de verificar la ejecución de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Fortalecimiento de la Justicia |1|. Por la resolución gubernamental Nº 310-200, se modificó la composición de la Comisión y se ampliaron sus objetivos y funciones a fin de supervisar también y apoyar las recomendaciones del Relator Especial. En 2000, se puso en práctica la Ley de la Carrera Judicial y se creó el Consejo de la Carrera Judicial.

23. En el curso del año 2000, el Gobierno firmó varios acuerdos con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por los que reconocía su responsabilidad en los casos de violación de los derechos humanos que todavía están pendientes en la Comisión. En los acuerdos, el Gobierno se comprometió a pagar indemnizaciones a las víctimas y a sus supervivientes, a investigar los delitos y procesar a los responsables |2|.

24. Al aprobar el presupuesto de 2001, el Congreso redujo el presupuesto de la Corte de Constitucionalidad en un 50% |3|. Se ha sugerido que el motivo es el descontento del Congreso causado por las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, en especial, la sentencia que suspende la inmunidad de 23 parlamentarios en el llamado Guategate (véase párr. 35). En un fallo de 5 de abril de 2001, la Corte de Constitucionalidad, no obstante, declaró que los recortes presupuestarios eran inconstitucionales y posteriormente el presupuesto quedó en la misma cantidad que el año anterior. En la fecha en que se terminó de redactar este informe, el Relator Especial recibió información según la cual la asignación presupuestaria constitucional del poder judicial para el año 2002 se había reducido de forma considerable. El poder judicial pidió la suma de 491 millones de quetzales, pero sólo se le asignaron 361 millones de quetzales.

25. En general, muchos interlocutores expresaron su preocupación por el deterioro del proceso democrático al que Guatemala está confrontada y que podría poner en peligro los recientes logros. En este sentido, se señaló a la atención del Relator Especial el aumento de los ataques contra organizaciones sociales lo que, según algunos, es indicio de la participación de poderosas fuerzas clandestinas. Esta implicación debilita el orden constitucional, obstaculiza el cumplimiento de los acuerdos de paz y en general bloquea el proceso de transformación hacia la democracia.

26. Guatemala sigue recibiendo importante ayuda financiera internacional. El Relator Especial fue informado de que en agosto de 2000 la Comisión Nacional de Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia firmó un memorándum de entendimiento con la Agency for International Development de los Estados Unidos de América para llevar a cabo varias actividades destinadas a fortalecer el poder judicial. También celebró un acuerdo con el PNUD para elaborar programas de afianzamiento del estado de derecho. Otros muchos organismos de desarrollo prestan también asistencia.


III. Cuestiones examinadas por el relator especial en el curso de su visita de seguimiento

A. La impunidad

27. Para el Relator Especial fue motivo de gran preocupación descubrir que el nivel de impunidad de los asesinatos y graves violaciones de los derechos humanos no había disminuido. Se le informó de que, especialmente en asuntos políticamente delicados, en que estaban implicados militares o políticos, los fiscales y los jueces estaban tan intimidados que se abstenían de adoptar las medidas adecuadas. Por ejemplo, se afirmó que en el asunto Guategate (véase párr. 35), el fiscal aceptó retirar los cargos contre el Presidente del Congreso, pese al hecho de que su firma figuraba en el documento que modificaba la Ley de impuestos sobre las bebidas alcohólicas aprobada por el Congreso.

28. De conformidad con la información recibida, los testigos de un delito suelen estar tan atemorizados que se niegan a prestar declaración. También se informó de que los periodistas son periódicamente objeto de intimidación y amenazas si publican artículos de investigación relativos a la corrupción o a la participación de autoridades del Estado en las violaciones de derechos humanos.

29. El Relator Especial recibió información de que el Presidente de la República había nombrado para cargos públicos a muchas personas que en el pasado se habían visto implicadas en violaciones graves de los derechos humanos. En este sentido, se mencionó que el actual Ministro de Gobernación, el mayor Byron Barrientos, ha sido acusado de ser responsable de muchas violaciones de los derechos humanos cuando desempeñaba funciones de oficial de inteligencia militar. En el momento en que se terminaba de redactar este informe, el Relator Especial recibió información de que el mayor Byron Barrientos había presentado su dimisión tras ser acusado de desfalco. Uno de los consejeros del Presidente, el general Ortega Menaldo, fue Jefe del Estado Mayor del ex Presidente Serrano Elías y se decía que había estado implicado en violaciones de los derechos humanos en ese período. También se señaló a la atención del Relator Especial que se está investigando judicialmente al Presidente del Congreso, el general Efraín Ríos Montt, por genocidio desde que en mayo de 2001 la Asociación Nacional de Víctimas presentó acusaciones contra él. En el momento de redactar este informe, el fiscal del caso procedía a tomar declaraciones a los testigos.

30. El Relator Especial fue informado de que el fallo en el asunto de Xamán, objeto de críticas de la MINUGUA y ya mencionado en su informe anterior |4|, fue anulado el 12 de abril de 2000 por la Corte Suprema y que se ordenó la celebración de un nuevo juicio. Se expresó preocupación ante la posibilidad de que ello diera lugar a la absolución de los acusados, ya que con el correr del tiempo, se han alterado las pruebas y algunas se han perdido. En mayo de 2000, el caso se remitió al tribunal de primera instancia de Cobán que ya se había hecho cargo del primer juicio. No obstante, los tres recursos de amparo (que, entre otras cosas, impugnaban la competencia del tribunal de Cobán) siguen pendientes de decisión; en el momento de redactar el informe, el juicio aún no había empezado y sólo se ha detenido a 4 de los 15 acusados que habían sido previamente absueltos.

31. El Relator Especial se enteró de que el 4 de abril de 2001, la Corte de Constitucionalidad confirmó un recurso de amparo contra una orden del tribunal de detener y encarcelar a varios acusados de la matanza de campesinos de la comunidad de Dos Erres en 1982. La Corte de Constitucionalidad decidió que el tribunal debería haber examinado la petición de los acusados en el marco del artículo 11 de la Ley de reconciliación nacional, para determinar si el delito debía o no estar exonerado de responsabilidad penal de acuerdo con esta ley. Se expresó preocupación por que esta sentencia diera lugar a la impunidad de graves violaciones del derecho a la vida. En el momento de redactar el informe, el asunto estaba pendiente de decisión.

32. En el momento de terminar este informe, los tres oficiales de las fuerzas armadas acusados de ser los inductores del asesinato de la Sra. Myrna Mack Chang, el 11 de septiembre de 1990 |5| todavía no habían sido procesados. El Relator Especial recibió denuncias de irregularidades en las actuaciones judiciales, en particular, la lentitud en la tramitación de las apelaciones provisionales presentadas por la defensa, la índole abusiva de muchos de estas apelaciones y la pérdida de pruebas que el tribunal tenía en custodia.

33. Se estaba celebrando el juicio sobre el caso Gerardi |6| durante la visita del Relator Especial. El 8 de junio de 2001, el tribunal dictó sentencia declarando culpables de conspiración para matar a cuatro de los acusados, tres oficiales de las fuerzas armadas y un sacerdote. El tribunal consideró que el asesinato fue cometido por motivos políticos y con el conocimiento del mando del Estado Mayor Presidencial (EMP). Por consiguiente, ordenó que se abriese sumario a varios oficiales de alto rango del EMP en aquella época. La MINUGUA informó de que una vez conocido el fallo, uno de los jueces recibió amenazas.

34. Se expresó preocupación por las investigaciones paralelas llevadas a cabo por organismos del Estado que no estaban autorizados legalmente a hacerlo, o por estructuras paralelas, en casos de violaciones de los derechos humanos en los que la responsabilidad se atribuye a autoridades del Gobierno. En el curso de su misión de seguimiento, se señaló a la atención del Relator Especial el asunto del asesinato de Edgar Alfredo Ordóñez Porta. El Sr. Porta desapareció el 3 de mayo de 1999 y fue hallado muerto el 6 de mayo de 1999. Su hermano, el periodista Hugo Ordóñez Porta, relató públicamente la forma en que los militares realizaron la investigación ilegalmente para ocultar su propia participación, y cómo montaron una intriga contra dos personas inocentes posteriormente exculpadas por el tribunal que reconoció que la investigación era ilegal, puesto que no había sido llevada a cabo por el ministerio público. No se han realizado investigaciones independientes sobre el asesinato. El Relator Especial coincide con el Comité contra la Tortura en que "esas investigaciones paralelas atentan contra la autonomía e independencia del organismo judicial y del ministerio público y desvían y obstaculizan las investigaciones de estos crímenes" |7|.

35. El Relator Especial fue informado del asunto Guategate que dio lugar a que se suspendiese la inmunidad de más de 24 parlamentarios por haber introducido modificaciones en la legislación después de su aprobación por el Congreso. Los parlamentarios acusados no fueron suspendidos en sus funciones, contrariamente a lo que dispone el artículo 161 de la Constitución. El Relator Especial también recibió otras denuncias de irregularidades, en particular respecto del abogado que representa al general Montt (contra el cual se retiraron los cargos en la primera audiencia preliminar) que era un juez suplente de la Corte de Constitucionalidad y como tal podía haber influido indebidamente en el juez de instrucción. El Relator Especial también recibió denuncias de que a las organizaciones civiles se les negó el derecho a participar como denunciante, alegando que no se habían producido violaciones de los derechos humanos ni abusos de autoridad. De conformidad con las denuncias, esto indicaría que el juez de instrucción no era imparcial. Después de la visita del Relator Especial, el proceso contra los parlamentarios fue sobreseído por falta de pruebas.

36. El Ministro de Gobernación informó al Relator Especial que en el último año, 7 jefes de policía y 700 agentes policiales habían sido destituidos por no cumplir con sus obligaciones. El Danish Centre for Human Rights financia programas para la formación de policías.

37. El Fiscal General informó al Relator Especial de que el 28 de diciembre de 1999 se había creado una fiscalía especial contra la corrupción para investigar y procesar a los funcionarios públicos que hubieran cometido actos de corrupción. El fiscal especial dispone de 4 fiscales y de 13 fiscales auxiliares para ayudarle en su cometido. En 2000, se comunicaron a la fiscalía 1.319 casos, de los cuales, 1.276 se hallaban todavía en fase de investigación a final de año. Sólo 3 de los casos investigados dieron lugar a que se formulasen acusaciones.

38. Con respecto a las investigaciones de casos de asesinato, el Fiscal General informó al Relator Especial de que las demoras las causaba el hecho de que tanto la fiscalía como el poder judicial tuvieran sus propios peritos forenses, un vestigio del sistema inquisitorial anterior. Se informó al Relator Especial de que los peritos forenses de la fiscalía se encargan de reunir las pruebas en el lugar del delito en tanto que los expertos judiciales realizan las autopsias. Aunque el Relator Especial entiende que los expertos judiciales no están bajo la supervisión del poder judicial, sino que simplemente están remunerados con cargo al presupuesto de éste, considera que el procedimiento puede contravenir el principio de la imparcialidad del poder judicial. Otros factores que dan lugar a la impunidad del delito son la falta de personal y de cooperación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil.

39. El Relator Especial fue informado de muchos casos en que el juez solicita información al ejército, éste invoca el artículo 30 de la Constitución para justificar su negativa a facilitar información para proteger la seguridad nacional. Cuando el ejército se niega a colaborar, al parecer los jueces no adoptan medida alguna, si bien tienen la posibilidad de hacerlo.

40. En junio de 2000, el Congreso, para hacer frente a las grandes protestas por el nivel general de impunidad de los delitos, aprobó una ley que autorizaba la participación de los militares en las actividades de lucha contra el delito. Se dice que la ley es una medida provisional, pero su aplicación no está limitada en el tiempo. Si bien el Relator Especial valora la gravedad de la situación, comparte la preocupación expresada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de que la lucha contra el delito no incumbe a las fuerzas armadas y que el concepto de seguridad nacional no debe confundirse con el de seguridad pública |8|. El Relator Especial, toma nota asimismo, de que a causa de la reciente guerra civil persiste en la población un temor a los militares y en particular en la comunidad indígena, y que la participación de éstos en actividades policiales puede debilitar aún más la confianza de la población en la administración de justicia.

41. La falta de recursos tiene una relación directa con la impunidad, ya que ello impide que muchas personas tengan acceso a la justicia.

42. En el momento de terminar este informe, el Relator Especial fue informado de que en el curso de la investigación sobre la huida de 78 presos de la cárcel de máxima seguridad de Escuintla, el 17 de junio de 2001, la juez de primera instancia de Escuintla fue relevada de sus funciones judiciales. El relevo se produce a raíz de acusaciones de corrupción, por facilitar la fuga ordenando el envío de presos a un pabellón desde donde era más fácil huir.

B. Linchamientos

43. El Relator Especial se mostró profundamente preocupado al saber que continuaban los linchamientos. Se le dijo que la mayoría de los linchamientos se debían a un sentimiento de frustración ante el sistema de justicia. También se le sugirió que gran parte de esta violencia tenía su origen en el pasado conflicto armado. El Relator Especial observa que también aumenta en general el nivel de violencia. El Presidente de la Corte Suprema sugirió que la cultura de la violencia promovida por la guerra civil todavía impregnaba a la sociedad, en especial en las zonas alejadas y del interior donde los grupos violentos que no estaban de acuerdo con la decisión de un juez podían volverse contra él. Algunos jueces temen la violenta reacción que puede suscitar una sentencia por parte de esos grupos, con la consiguiente influencia en la independencia del poder judicial. En opinión del Presidente de la Corte Suprema, la razón de este tipo de acción violenta contra los jueces es la ignorancia del público respecto al sistema de justicia. La Corte Suprema con apoyo de la MINUGUA participa activamente en la organización de campañas de educación a través de la radio, documentos impresos y seminarios sobre la incidencia de los linchamientos al objeto de prevenirlos.

44. La MINUGUA informó que había comprobado que la instigación de muchos linchamientos es atribuible a personas que pertenecen a organizaciones comunitarias de seguridad creadas durante la guerra civil. La mayoría de los linchamientos tiene lugar en departamentos en donde el conflicto armado fue más intenso. Se ha sugerido que una de las razones había sido la destrucción de la estructura social tradicional durante la guerra civil y su sustitución por un modelo social militarizado. La MINUGUA informó de que no había encontrado indicio alguno que vinculase los linchamientos a las leyes o prácticas consuetudinarias indígenas, como algunos han sugerido. Según las comprobaciones realizadas por la MINUGUA, el sistema de justicia sólo ha sido capaz de resolver el 2,3% de todos los casos de linchamiento |9|.

45. Se informó al Relator Especial durante su visita de que los tribunales conocían de 21 casos de linchamiento. Se le dijo que eran casos difíciles de investigar, porque la gente tiene miedo y la cooperación es escasa. Después de la misión, el Relator Especial supo que un tribunal de primera instancia había absuelto a tres personas acusadas del linchamiento de un turista japonés y de un conductor guatemalteco de autobuses en un mercado de Todos Santos Cuchumatán, Huehuetenango, en abril de 2000.

46. El 13 de marzo de 2001, el Sr. Hugo Álvaro Martínez Pérez, juez de paz de Senahú fue linchado por una multitud que consiguió entrar en el juzgado por el tejado. Se dijo al Relator Especial que había pruebas de que el ataque había sido cuidadosamente planeado. La causa inmediata del linchamiento parece ser el descontento de la población causado por la decisión del juez de absolver a un camionero acusado de dañar a un niño. El juez consideró que la causa del daño sufrido por el niño había sido una cuerda que colgaba del camión y llegó a la conclusión de que había sido un accidente. Se instigó por radio a la gente a ir al juzgado. En primer lugar inmovilizaron a los policías que estaban de guardia arrebatándoles las armas. También cortaron las líneas telefónicas. Toda la noche atacaron el juzgado con piedras. Los refuerzos policiales enviados no pudieron entrar en la ciudad porque tropezaron con un grupo de 800 personas que los desarmó. Hasta las 7 de la mañana no se enviaron refuerzos por aire y ya era demasiado tarde. El Relator Especial se entrevistó con el fiscal especial encargado de la investigación del linchamiento y recibió un detallado informe del estado en que se encontraba la investigación. Se le notificó que se había detenido a 3 sospechosos y se había solicitado orden de detención de otros 12. Se ha sugerido que el linchamiento del juez fue la culminación de una campaña política para privarlo de su cargo, aparentemente porque no era de la misma cultura ni la misma raza que la población. Según algunos informes, el juez había recibido amenazas de muerte que había comunicado a la Corte Suprema. Sin embargo, el secretario del juzgado informó al Relator Especial de que en su reunión con la Corte Suprema, no había tenido conocimiento de ninguna amenaza previa de muerte contra el juez de paz. Con posterioridad a su vuelta de la misión, el Relator Especial estuvo en contacto con el Gobierno respecto a ciertas alegaciones que había recibido de que el hijo y la nuera del difunto juez de paz habían recibido amenazas de muerte para que desistieran de continuar las indagaciones. El Relator Especial solicitó al Gobierno que adoptase las medidas de protección apropiadas.

C. Hostigamiento, intimidación, amenazas y ataque contra funcionarios de justicia

47. La Corte Suprema informó de que había registrado 33 casos de amenazas contra jueces durante 2000 (de ellos 22 contra jueces de paz) y 24 en 2001 hasta el momento de la visita del Relator Especial. Según la Corte Suprema, la mayoría de las amenazas procedían de las personas procesadas o de sus partidarios o familiares. La Corte Suprema ha creado un comité para estudiar la cuestión, formular recomendaciones y sugerir medidas concretas. En él están representados jueces y magistrados de todos los niveles. La Corte Suprema informó al Relator Especial de que cuando un juez recibía amenazas, normalmente informaba al secretario de la Corte Suprema y ésta solicitaba protección a las fuerzas de seguridad. Seguidamente se iniciaba una investigación sobre las amenazas. El 24 de octubre de 2001, el nuevo Presidente de la Corte Suprema, Carlos Álvarez-Lobos Villatoro, anunció que los tribunales tenían constancia de amenazas a 60 jueces. Por desgracia, razones presupuestarias habían llevado a la Corte, según el Presidente, a reducir las medidas de protección a los jueces, incluido el contrato de leasing de coches de seguridad para los jueces que habían conocido del caso Gerardi en primera instancia.

48. En su reunión con la Asociación de Jueces, se comunicó al Relator Especial que los jueces constituían el 40% de todos los funcionarios de la administración de justicia amenazados. Se facilitó al Relator Especial una lista de diez casos recientes en los que los jueces habían sido víctimas de violencia o de amenazas de violencia. Los jueces mostraron su preocupación por la presión social y psicológica ejercida a través de los medios de comunicación. Expresaron su opinión de que esta intimidación estaba dirigida no sólo contra su integridad personal sino también contra la integridad del poder judicial en su totalidad y contra la naciente democracia. Expusieron su firme creencia de que las amenazas contra los jueces constituían un ataque directo a la independencia del poder judicial. Los jueces manifestaron también su preocupación por el escaso nivel de entrenamiento de los guardias de seguridad facilitados por la policía o la Corte Suprema. Además, frecuentemente los jueces incurrían en gastos ya que tenían que proporcionar alimento y transporte a los guardias de seguridad que les habían asignado. Los jueces contaron al Relator Especial que todavía no tenían pólizas de seguro de vida, ni estaban cubiertos por más seguro médico que el sistema de salud pública. El 21 de marzo de 2001, la Corte Suprema dictó un auto estableciendo el pago de 150.000 quetzales en caso de muerte de un juez como consecuencia de actos violentos relacionados con el desempeño de sus funciones. En el mismo auto se prevé el pago de los gastos médicos hasta 150.000 quetzales en caso de ser necesario el tratamiento médico como consecuencia de actos violentos relacionados con el desempeño por el juez de sus funciones.

49. Se señaló a la atención del Relator Especial la precaria situación de muchos jueces de paz, que estaban destinados en zonas alejadas con escasos medios de comunicación, y poca o ninguna protección, como ilustra el linchamiento del juez de paz de Senahú (véase más arriba, párr 46). Estos jueces frecuentemente trabajan 365 días al año sin vacaciones ya que no hay nadie que los reemplace. Muchas veces no pueden llevar a sus familias al lugar en que trabajan, aunque ellos tienen que vivir en el municipio en el que están destinados. Están marginalizados incluso dentro del poder judicial y están frecuentemente sujetos a amenazas e intimidaciones contra las que carecen de protección.

50. Se informó al Relator Especial de que el Sr. Orlando Bardales Paiz, juez de paz de Nenton, Huehuetenango, había recibido amenazas e intimidaciones de personas relacionadas con el tráfico de drogas, incluso de miembros de la Policía Civil Nacional. A petición del juez, el Consejo del Poder Judicial estaba examinando su traslado. Su familia fue llevada fuera de la zona el 14 de marzo de 2001.

51. De los juicios celebrados durante la visita del Relator Especial el que más atrajo la atención fue el seguido contra cinco acusados de la muerte de Monseñor Gerardi en 1998. Durante su misión, el Relator Especial se entrevistó con los tres jueces que conocieron del caso Gerardi, los cuales habían sido objeto de amenazas e intimidaciones. Uno de los jueces le contó que su casa había sido atacada con granadas después de que el tribunal rechazara una demanda de recusación contra ella. Desde entonces, estaba protegida por guardias de seguridad. El presidente del tribunal, Eduardo Cojulún, contó que había recibido amenazas telefónicas y que tenía miedo de trabajar en zonas alejadas. El tercer juez, Amanda Guzmán, declaró que se le habían asignado dos guardias de seguridad, pero que seguía estando atemorizada. Los tres subrayaron la necesidad de aumentar la seguridad en la última fase del juicio o incluso de la sentencia.

52. Después de dictada sentencia en el caso Gerardi el 8 de junio de 2001, el Relator Especial recibió información de que continuaban las amenazas contra los jueces y fiscales. Se le informó asimismo de que se habían recibido amenazas contra los jueces que iban a conocer del caso en apelación. El 30 de julio de 2001, el principal fiscal del caso Gerardi, el Sr. Leopoldo Zeissig, dimitió de su puesto alegando continuas amenazas, y abandonó Guatemala con su familia.

53. El 23 de marzo de 2001, la entonces Presidenta de la Corte de Constitucionalidad, Conchita Mazariegos, recibió amenazas y se dispararon tiros contra su casa dos días después de que la Corte decidiera en apelación respecto a los efectos del levantamiento de la inmunidad a 22 diputados, incluidos el Presidente, por su participación en el escándalo Guategate.

54. El 7 de febrero de 2001 se creó una oficina del fiscal especial para investigar los ataques y amenazas contra funcionarios de justicia. Durante su entrevista con el fiscal especial, se comunicó al Relator Especial que el mandato de la oficina se extendía a seis meses antes de su creación. El fiscal especial está asistido por tres fiscales adjuntos, dos oficiales y un conductor. En la época de la visita del Relator Especial, la oficina investigaba 40 casos. Veinte de esos casos se referían a abogados y 5 a fiscales. Cuando la oficina recibe un informe sobre amenazas a un abogado, pide a la policía que facilite protección. Si se trata de jueces, es la Corte Suprema la que pide a la policía que facilite protección. El fiscal superior manifestó su preocupación por la seguridad de sus funcionarios, quienes suelen tener que viajar a sitios remotos para realizar investigaciones en un medio hostil.

55. El Colegio de Abogados de Guatemala expresó su preocupación por el aumento de la violencia contra los abogados. Se informó al Relator Especial de que entre octubre de 2000 y febrero de 2001 habían sido asesinados seis abogados, uno de ellos pese a tener un guardia de seguridad debido a las amenazas recibidas. Según la información facilitada por el fiscal general sobre amenazas y ataques contra jueces, abogados y fiscales, cuatro de esos asesinatos guardaban relación con las actividades profesionales de los abogados y fueron probablemente realizadas por asesinos a sueldo. Los otros tres estaban relacionados con problemas privados. En el momento de la visita del Relator Especial no se había detenido a ningún sospechoso.

56. Se informó al Relator Especial de que los fiscales también recibían amenazas cuando se ocupaban de casos delicados. Por ejemplo, el fiscal que retiró las acusaciones contra el general Montt en el caso Guategate, dijo que había recibido desde entonces amenazas de muerte. Según la información recibida, el fiscal especial que investigaba los ataques contra los funcionarios de justicia había recibido amenazas de muerte, al igual que el fiscal especial que investigaba la corrupción en los bancos Promotor y Metropolitano. Se proporciona seguridad permanente a los fiscales que se ocupan de casos especiales (casos de tráfico de drogas y delincuencia organizada, en el caso Gerardi, etc.). Todos los fiscales tienen un seguro de vida de más de 75.000 quetzales.

57. Según la información facilitada por el Ministro de Gobernación, el Ministerio tiene graves dificultades presupuestarias que se traducen en la falta de equipo y de personal por lo que no puede proporcionar la indispensable seguridad en todos los casos. En este contexto, el Relator Especial señala que en Guatemala hay un policía por cada 2.403 ciudadanos.

D. Formación, inamovilidad en el cargo, procedimiento disciplinarios de los jueces

58. Se comunicó al Relator Especial que el 31 de octubre de 2000 la Corte de Constitucionalidad había pronunciado una sentencia declarando inconstitucional la pena de muerte que se había impuesto en violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Relator Especial acogió complacido esta sentencia como prueba de que el poder judicial de Guatemala es cada vez más sensible a las normas internacionales y más dispuesto a aplicarlas. Sin embargo, después de su misión, el Relator Especial se enteró de que el 28 de junio de 2001 la Corte de Constitucionalidad pronunció otra sentencia en un recurso de amparo confirmando la pena de muerte impuesta por un delito de secuestro sin que se siguiera muerte. Se sostuvo que la segunda sentencia no era compatible con la anterior.

59. Durante la misión, el Presidente de la Corte de Constitucionalidad expresó su preocupación por la falta de la debida sensibilización de muchos jueces respecto a las normas constitucionales internacionales sobre derechos humanos. La Corte de Constitucionalidad estudiaba la celebración de seminarios y talleres para jueces al objeto de sensibilizarlos sobre estas materias. La Corte de Constitucionalidad se había comprometido a desarrollar una cultura de la información sobre derechos humanos y la supremacía del derecho. Estaba convencida de que una mayor formación y mejores salarios mejorarían la calidad de la administración de justicia.

60. Se comunicó al Relator Especial que se había publicado y estaba ya en vigor la Ley de la Carrera Judicial, que la elección de jueces era ahora transparente y que existía un procedimiento legal de disciplina y evaluación de los jueces. Los aspirantes a jueces recibían ahora un curso intensivo de seis meses; el primer centenar de jueces recientemente formados había salido de la escuela judicial en abril de 2001. Se le informó asimismo de que se estaba preparando un curso de derechos humanos para jueces con ayuda de Finlandia.

61. Los temas del programa de formación inicial eran: fundamentos del derecho penal, fundamentos del derecho civil, derecho procesal, derecho del trabajo, legislación de menores, derecho constitucional y actitudes multiculturales. Se subrayó que debido al bajo nivel de la enseñanza universitaria, la escuela judicial tenía que compensar las lagunas de conocimiento. La admisión se realiza mediante exámenes de concurso. Para el curso final sólo fueron admitidos 100 de los 800 candidatos. El Relator Especial escuchó críticas al programa, debido a la falta de un perfil claro de los candidatos y a que la única prueba para determinar los conocimientos teóricos y prácticos de éstos era un examen de selección múltiple. Se estaban preparando cursos para los jueces de paz, así como cursos para médicos forenses y ayudantes de los jueces. La judicatura había llegado a un acuerdo con la Universidad Rafael Landívar para proporcionar cursos complementarios a jueces y magistrados. Se elaboran también programas de pasantías para estudiantes de derecho. Con ayuda de la Agencia Española de Cooperación Internacional, la administración de justicia organiza también un curso de verano en cooperación con las universidades de Rafael Landívar y San Carlos, con cursos para jueces, fiscales y defensores públicos.

62. En lo que respecta a la enseñanza universitaria, el Relator Especial señala que parece haber un malentendido respecto al artículo 207 de la Constitución, que fue invocado por varios interlocutores, entre ellos miembros del Consejo de la Carrera Judicial como un obstáculo para que los jueces enseñaran en la universidad. El Relator Especial desea subrayar que, en su opinión, este artículo no se opone a que los jueces y magistrados superiores pronuncien eventualmente conferencias en la universidad con carácter voluntario y sin remuneración. El Relator Especial acogió con agrado la información de que tanto la Universidad Rafael Landívar como la Universidad de San Carlos habían revisado sus programas de estudios e impartían en la actualidad cursos sobre derechos humanos para posgraduados. La Universidad de San Carlos facilita también un programa para licenciados superiores sobre derechos indígenas e interculturalidad.

63. La Instancia de Coordinación para la Modernización del Sector de la Justicia (ICMSJ), en la que están representados el poder judicial, el Fiscal General, el Instituto de Defensa Pública y el Ministerio de Gobernación, sigue elaborando proyectos con la ayuda, entre otros organismos, del Banco Interamericano de Desarrollo, el PNUD y la USAID. Entre sus proyectos figuran el establecimiento de centros de justicia integrados, la integración de sistemas de computadora, la elaboración de programas de formación y la preparación de políticas comunes en materia de lucha contra la delincuencia.

64. En virtud de la Ley de la Carrera Judicial, todos los jueces están sujetos, al término de los cinco años que constitucionalmente dura su nombramiento, a una evaluación de sus actividades efectuada por el Consejo de la Carrera Judicial. El Relator Especial fue informado de que la Corte Suprema había intentado introducir una enmienda a la Constitución para abolir la duración de cinco años y hacer compatible el desempeño por los jueces de sus funciones con el principio de inamovilidad, que es fundamental para la independencia del poder judicial. Mientras tanto, la Corte Suprema consideró que el sistema de evaluación era la mejor garantía de la independencia de los jueces. A este respecto se informó al Relator Especial de que si se consideraba satisfactoria la actuación de los jueces, existía la obligación de volverlos a nombrar por otro período de cinco años.

65. El Consejo de la Carrera Judicial entró en funciones en julio de 2000. El Presidente de la Corte Suprema es también el Presidente del Consejo. Figuran entre sus funciones i) dirigir el procedimiento de selección de los jueces y su formación inicial; ii) aplicar procedimientos disciplinarios a los jueces y los funcionarios de los tribunales; iii) evaluar el comportamiento de los jueces. El Consejo explicó que las normas de evaluación son claras y se explican a todos los jueces. Se tienen en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: el expediente del juez durante su formación (15%), los antecedentes disciplinarios (20%), la evaluación por abogados, fiscales y defensores públicos (30%), el número y calidad de las sentencias y la evaluación por los ayudantes del juez (10%). En opinión del Consejo, la continua evaluación garantiza el nivel de los jueces. Se utiliza también para recomendar traslados y becas.

66. En virtud de la Ley de la Carrera Judicial, corresponde a la Junta de Disciplina Judicial escuchar y resolver los recursos de queja interpuestos contra jueces y magistrados. Está compuesta de dos magistrados y un juez. Desde su constitución el 21 de agosto de 2000 y hasta fines de diciembre de ese año había recibido 724 casos y 120 en 2001 hasta el 26 de marzo. De ellos, 481 habían sido rechazados por expediente, se habían celebrado 71 vistas y estaban previstas otras 56.

67. Los miembros de la Asociación de Jueces expresaron su descontento por el procedimiento de evaluación seguido en virtud de la Ley de la Carrera Judicial. Pusieron en duda la objetividad de la evaluación y la transparencia exigida. Se citó como ejemplo de decisión política la no renovación de 18 jueces por la Corte Suprema (véase párr. 69), lo que ha llevado a desconfiar del nuevo sistema. Los jueces expresaron también su preocupación por los abusos cometidos en materia de procedimientos disciplinarios por el fiscal público, quien muchas veces presenta quejas a un juez cuando no está satisfecho con la decisión de éste, en vez de oponerse a la decisión del juez mediante apelación ante un tribunal superior.

68. En el caso del juez de paz, Efraín Mogollón, que fue destituido en julio de 1998, tras lo cual el Relator Especial había averiguado que la destitución no se había realizado con las debidas garantías legales |10|. Se le comunicó que la Corte Suprema había rechazado, el 14 de diciembre de 1999, una solicitud de Efraín Mogollón de revisión de su caso. No se había llegado a ninguna solución y el 2 de agosto de 2000, el Sr. Mogollón había presentado su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

69. Según la información recibida por el Relator Especial, no se habían renovado en 2000 los nombramientos de 18 jueces de primera instancia, sin evaluación alguna. El Presidente de la Corte Suprema explicó que la Corte había adoptado la decisión de no renovar los nombramientos por haber permanecido los jueces más de los cinco años establecidos por la Constitución y antes de la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Judicial. Según el Presidente de la Corte Suprema, la Corte no estaba constitucionalmente obligada en tales circunstancias a prolongar su permanencia en el puesto. En apelación, sin embargo, la Corte Constitucional ordenó que se evaluara a los jueces de conformidad con la nueva ley. Transcurrida su misión, el Relator Especial fue informado de que el Consejo de la Carrera Judicial había evaluado a los jueces pero que ninguno de ellos había pasado las pruebas por lo que no se les había reintegrado en sus cargos.

E. Códigos de ética

70. En marzo de 2001, la Corte Suprema adoptó un Código de Ética Judicial, que había sido preparado por el magistrado Edgardo Daniel Barreda en consulta con jueces y magistrados. En la preparación del Código se celebró un seminario sobre valores éticos en el sistema de justicia. Se habían organizado seminarios para familiarizar a los miembros de la judicatura con su contenido.

71. Se informó asimismo al Relator Especial de la existencia desde 1994 de un Código de Ética Profesional para profesionales del derecho. Además, el Colegio de Abogados tiene sus propias normas y prevé la posibilidad de sanciones por parte de su Tribunal de Jueces. Se dice, sin embargo, que no está extendida la aplicación del Código y de los procedimientos disciplinarios.

72. El Fiscal General comunicó al Relator Especial que había nombrado a una comisión para elaborar un proyecto de código de ética para fiscales públicos, y le pidió su cooperación. Informó asimismo al Relator Especial de que se había avanzado en la formación de fiscales y se prestaba atención primaria a la lucha contra la corrupción, a la eficiencia y a las relaciones públicas. Se empleaba a fiscales experimentados para formar a fiscales con menos experiencia. Se había publicado un manual recientemente para fiscales públicos, que incluía las normas y procedimientos pertinentes a que había de ajustarse el fiscal.

73. El Ministro del Interior comunicó al Relator Especial que preparaba un proyecto de código de ética para la policía y le pidió su contribución.

F. Defensores públicos

74. El Relator Especial fue informado de que el Instituto de Defensa Penal Pública había organizado, con ayuda del Banco Interamericano de Desarrollo, unos sistemas de asistencia jurídica, complementarios del sistema de defensores públicos, con arreglo a los cuales los abogados en ejercicio proporcionan asistencia jurídica mediante al pago de una cantidad fija por caso. Participan en él unos 300 abogados, 140 de ellos de la Ciudad de Guatemala. El Instituto organiza también formación continuada y ha establecido bibliotecas jurídicas para uso de los defensores públicos. En la actualidad, el Instituto emplea con carácter permanente a 325 defensores públicos.

G. La comunidad indígena

75. Se comunicó al Relator Especial que la Defensoría Maya contaba con 18 oficinas, cada una de las cuales se ocupaba de unos 200 casos al mes, con un total de 43.200 casos en 2000. Estos casos abarcaban desde litigios civiles a defensa penal y se resolvían bien dentro del sistema jurídico tradicional maya o ante los tribunales. Otras organizaciones indígenas de defensa realizan actividades similares. El Instituto de Defensa Penal Pública se ocupa de cuatro regiones lingüísticas con abogados que hablan el idioma local, así como intérpretes. Pese a ello, todavía se juzga en los tribunales a muchas personas indígenas sin una asistencia jurídica adecuada o sin que puedan seguir la vista por falta de intérprete.

76. La Defensoría Maya organiza también seminarios sobre el sistema jurídico maya y el sistema jurídico oficial y la compatibilidad o incompatibilidad entre ellos. No parece haberse avanzado en el estudio de la posibilidad de reconocer al sistema jurídico tradicional maya e incorporarlo al sistema jurídico principal.

77. El Relator Especial se enteró de que la Universidad Rafael Landívar ofrece un curso especial de interpretación jurídica en los principales idiomas mayas habiéndose graduado hasta ahora 277 personas. Han encontrado trabajo en tribunales, organizaciones no gubernamentales e instituciones. Algunos de ellos han continuado sus estudios y ya han conseguido títulos en derecho.

H. El niño

78. Se comunicó al Relator Especial que el Código de la Niñez y la Juventud, aprobado por el Congreso en 1996 para dar cumplimiento a las obligaciones que incumben a Guatemala en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño todavía no tenía carácter de ley |11|. El Relator Especial recibió información en el sentido de que no se había promulgado la ley debido, por una parte |12|, a la presión ejercida por la industria de la adopción de niños y por otra, a grupos tradicionales que considera que el Código interfiera en la vida de la familia tradicional. Al preguntársele, el Presidente del Congreso, general Efraín Ríos Montt, negó que conociera la existencia de una industria de adopción de niños. El Vicepresidente de la República, sin embargo, dijo que no podía negar la existencia de esa industria. Las razones formales aducidas por el Gobierno para no aplicar la ley son las consecuencias presupuestarias del establecimiento de tribunales de menores en el país, la imposibilidad de aplicar plenamente la ley sin un período de transición y también de aceptar que la ley entrara parcialmente en vigor. Casa Alianza interpuso, en enero de 2001, una demanda ante la Corte de Constitucionalidad por considerar que era anticonstitucional que el ejecutivo no promulgara una ley aprobada por el Congreso. En el momento de redactar el presente informe, la demanda estaba todavía en tramitación. En su visita al Congreso, se comunicó al Relator Especial que se estaban examinando las posibles enmiendas al Código de Menores como sustitución al Código de la Niñez y la Juventud. Se expresó la preocupación de que estas enmiendan no bastarían para que la legislación fuera compatible con la Convención sobre los Derechos del Niño.

79. A falta de legislación sobre menores que dé cumplimiento a las obligaciones dimanadas para Guatemala de la Convención sobre los Derechos del Niño y de su propia Constitución, los magistrados han adoptado diversas prácticas. Algunos jueces, fiscales y abogados defensores aplican directamente las disposiciones de la Convención, dada la primacía que ésta tiene de conformidad con la Constitución. Otros siguen aplicando las normas del Código de Menores, pese a estar en pugna con la Constitución y la Convención.

80. Se informó al Relator Especial de la existencia de grandes demoras en la lista de casos relativos a niños, debido en parte a la falta de tribunales de primera instancia para menores. En razón de la falta de disposiciones específicas en el Código de Menores, los niños siguen compareciendo ante el juez sin representación jurídica. No se investigan debidamente y quedan sin castigar los delitos cometidos contra los niños, como es el tráfico de niños. Según información recibida por el Relator Especial, la complicidad de ciertos abogados y jueces con organismos estatales lleva a prácticas indebidas en la adopción de niños.

I. Situación jurídica y social de la mujer

81. El Relator Especial ha tomado nota de la observación realizada por el Comité de Derechos Humanos sobre las medidas legislativas positivas adoptadas en pro de la mujer y de la creación de diversos órganos destinados a promover y defender los derechos de las mujeres |13|. Le siguen preocupando, sin embargo, las disposiciones discriminatorias existentes en las leyes.


IV. Conclusiones y recomendaciones

A. Conclusiones

82. El Relator Especial aprueba la creación de la Comisión Nacional de Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, con el mandato, entre otras cosas, de asesorar en la aplicación de estas recomendaciones. Sin embargo, el Relator Especial señala que no se han cumplido muchas de estas recomendaciones. Una de las razones de ello es la falta de un enfoque integrado en el que participen todos los actores de la administración de justicia. Los progresos realizados han sido fragmentarios y aislados. De las recomendaciones específicas al Gobierno de Guatemala formuladas por el Relator Especial tras su misión en 1999, cuatro se han cumplido en su totalidad |14| y 15 se están aplicando o se han cumplido parcialmente |15| y 10 de las recomendaciones no se han aplicado en absoluto |16|.

83. Los progresos realizados han tenido lugar principalmente en la profesionalización de la judicatura. El Relator Especial acoge con satisfacción la aplicación de Ley de la Carrera Judicial, el establecimiento del Consejo de la Carrera Judicial y en especial el nuevo programa de formación para aspirantes a jueces, el nuevo procedimiento disciplinario y la adopción de un código deontológico para los jueces. En lo que respecta a la seguridad en el despeño por los jueces de sus funciones, el Relator Especial lamenta que la realidad política de Guatemala no haya permitido la enmienda a la Constitución para abolir el término de cinco años en el puesto que se aplica a la actualidad. El Relator Especial considera positivos los esfuerzos realizados por la Corte Suprema y el Consejo de la Carrera Judicial para fortalecer el procedimiento de evaluación de los jueces para hacer obligatoria la prolongación en sus puestos si la evaluación es satisfactoria, aunque observa que muchos jueces siguen temiendo que se adopten decisiones arbitrarias.

84. La reducción de la asignación presupuestaria para el año 2000 es causa de grave preocupación, especialmente en un momento en que se necesitan recursos financieros para acelerar el proceso de reforma.

85. El Relator Especial lamenta que no se hayan realizado esfuerzos concertados para reducir el número de linchamientos. Ha tomado nota de algunos proyectos, especialmente en el seno del poder judicial, encaminados a familiarizar al público con el sistema de justicia. Pero no basta, habida cuenta de la gravedad del problema. En este contexto, el Relator Especial ha tomado nota de que en algunos lugares, los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley no hablan o no comprenden el idioma local. Nada tiene por ello de sorprendente que muchas veces se produzcan malentendidos con la población local.

86. Siguen siendo objeto de profunda preocupación los hostigamientos y amenazas a los funcionarios de justicia. El Relator Especial lamenta que estos incidentes, en vez de disminuir hayan en realidad aumentado. Pese a que se puede reflejar el fortalecimiento del sistema de justicia, debería detenerse el aumento antes de que dichos incidentes vuelvan a constituir una amenaza grave a la independencia del poder judicial. El Relator Especial aprueba el enfoque activo adoptado tanto por la Corte Suprema como por el Colegio de Abogados a este respecto y les encomia por su vigilancia. El Relator Especial acoge asimismo complacido la creación de la Oficina del Fiscal Especial. Le preocupan los recientes informes recibidos sobre la reducción del presupuesto de la Corte Suprema para la protección de los jueces.

87. En lo que respecta a la impunidad, el Relator Especial toma nota con reconocimiento de la conclusión del juicio en primera instancia sobre la muerte de Monseñor Gerardi. Sin embargo, la impunidad sigue estando extendida. Es causa de grave preocupación el continuado retraso del juicio de los acusados de la muerte de la Sra. Myrna Mack Chang. Los abogados de los acusados deben recordar que también tienen obligaciones respecto de la justicia y no deberían aprovechar el procedimiento judicial para retrasar u obstaculizar la marcha del juicio.

88. El Relator Especial lamenta que, pese a los distintos programas para facilitarle asistencia jurídica y servicios de interpretación, la comunidad indígena siga teniendo graves dificultades para acceder a la justicia. Lamenta asimismo que no se haya realizado avance alguno en el estudio de la posibilidad de incorporar las leyes y prácticas tradicionales mayas al sistema jurídico principal.

89. El Relator Especial toma nota con pesar de que todavía no se aplica el Código de la Niñez y la Juventud y de que no ha mejorado la situación de los niños en cuanto hace al acceso a la justicia. Se muestra también profundamente preocupado por la información que ha recibido según la cual el retraso en su aplicación se debe a la influencia de la industria de adopción de niños, que se dice cuenta con el beneplácito de algunos funcionarios estatales de alto rango.

90. Preocupa el aumento de los hostigamientos y la intimidación a periodistas y a los medios de comunicación. El Relator Especial ha comunicado su preocupación a su colega el Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y le complace saber que, a invitación del Gobierno, este último llevará a cabo una misión en Guatemala en junio/julio de 2002.

91. El Relator Especial aprueba el establecimiento de la oficina del ACNUR en Guatemala desde el 19 de noviembre de 2001.

B. Recomendaciones

92. El Relator Especial reitera todas las recomendaciones realizadas en su anterior informe y pide al Gobierno que realice intensos esfuerzos para llevarlas a la práctica en su totalidad. En particular, el Relator Especial reitera las siguientes recomendaciones una vez tenido en cuenta lo ocurrido desde su anterior informe:

a) Por lo que respecta a la impunidad:

    i) Debería excluirse de los cargos públicos y de las fuerzas armadas a todas las personas de quienes se sepa han cometido violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado. No debería elegirse, nombrarse o designarse para ningún cargo público a las personas que tengan estos antecedentes. Debe pedirse a los candidatos a las elecciones estatales que declaren bajo juramento que no han cometido con anterioridad delito alguno, con inclusión de las violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado.

    ii) Han de investigarse todos los casos pendientes de violaciones de derechos humanos y procesarse a todos los autores de esas violaciones. En particular, debe acelerarse el juicio de los acusados del asesinato de Myrna Mack Chang. Las investigaciones y el procesamiento están pendiente desde 1990. Los abogados de la defensa deben ser responsables y tener debidamente en cuenta sus obligaciones respecto a la justicia y no aprovechar el procedimiento judicial para obstaculizar el debido desarrollo del juicio.

    iii) Deben acelerarse las apelaciones pendientes contra la decisión del tribunal de primera instancia en el caso del asesinato de Gerardi.

    iv) Los tribunales no deberían tomar a la ligera, sin más indagaciones, la negativa del ejército a cooperar en la presentación de registros por razones de seguridad nacional. Deben investigarse todas las negativas a fin de determinar si están motivadas por un auténtico interés por la seguridad del Estado.

    v) Las fuerzas armadas no deberían intervenir en la lucha contra la delincuencia en la sociedad. Debería revocarse la ley aprobada por el Congreso en este sentido y las fuerzas armadas deberían volver a los cuarteles.

b) Con respecto a los linchamientos:

    i) El Ministro de Gobernación y la Fiscalía de la Nación deben aunar sus esfuerzos para investigar y procesar a los autores de estos delitos violentos.

    ii) Las autoridades estatales competentes, así como los dirigentes de las comunidades locales deben ser escuchados públicamente cuando denuncian actos criminales de linchamiento. Igualmente debe pedirse a los dirigentes de las comunidades locales que denuncien estos actos en sus comunidades.

    iii) Deberían intensificarse las campañas públicas de educación contra la justicia sumaria aplicada por la propia persona ofendida. Estos programas deberían incluir la difusión de información sobre las reformas jurídicas para disipar toda sospecha sobre el sistema de justicia.

c) Con respecto a las amenazas, el hostigamiento y la intimidación contra los funcionarios de justicia:

    i) Debe aumentarse la asignación presupuestaria destinada a la protección de los jueces, abogados y fiscales. Debe dotarse de los recursos necesarios al fiscal especial al que se ha encomendado la labor de investigar los ataques llevados a cabo contra los jueces.

    ii) El personal de seguridad que la policía y la Corte Suprema ponen a disposición de jueces y fiscales para su protección debe recibir una capacitación y remuneración satisfactorias.

    iii) Debería proporcionarse a todos los jueces un seguro de vida que incluya el riesgo de accidentes personales.

    iv) Los medios de comunicación deberían encontrar un equilibrio entre su libertad de informar sobre el sistema de justicia y la necesidad de proteger la independencia del poder judicial; deben evitarse los "juicios por la prensa".

    v) Es preciso poner en práctica el Decreto Nº 90/96 sobre la protección de los testigos, etc.

d) Con respecto a la formación, la inamovilidad y los procedimientos disciplinarios de los jueces:

    i) Deben proseguirse rápidamente las reformas; el Gobierno debería seguir aumentando las asignaciones presupuestarias para llevar a cabo todas las reformas.

    ii) Debería alentarse a los jueces superiores a dar conferencias en los cursos de formación para jueces.

    iii)Es imperativa y debe concederse suma prioridad a la utilización de servicios de interpretación competentes en todos los tribunales, en especial en los tribunales a los que tienen acceso las comunidades indígenas, para evitar las acusaciones de errores judiciales.

    iv) Tan pronto como sea posible, debería reformarse la Constitución para garantizar la debida estabilidad de los jueces en su cargo, y conseguir una verdadera independencia judicial. Hasta entonces, el proceso de evaluación del desempeño de los jueces para la renovación de su nombramiento debería ser transparente, a fin de evitar acusaciones de parcialidad. También debería serlo por las mismas razones el procedimiento disciplinario aplicado a los jueces. Los jueces no deberían ser trasladados arbitrariamente. Aunque puede ser suspendido de sus funciones mientras dura la investigación de denuncias presentadas contra él, no debería ser destituido sin un proceso con todas las garantías legales.

    v) Debe sensibilizarse a todos los jueces, en especial a los de la Corte de Constitucionalidad y de la Corte Suprema, respecto de la precedencia de los tratados y acuerdos de derechos humanos ratificados por Guatemala sobre la legislación interna, con arreglo al artículo 40 de la Constitución. En lo que respecta a la imposición de la pena de muerte, debe señalarse el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos/Pacto de San José de Costa Rica. Si, en el momento de la ratificación de la Convención Americana, el derecho interno no preveía la pena de muerte para un delito, con posterioridad a esa fecha no debería establecerse como pena para ningún delito.

e) Con respecto a la comunidad indígena, el Gobierno debe examinar las medidas destinadas a integrar las leyes y prácticas consuetudinarias de la comunidad maya y otros grupos indígenas en el ordenamiento jurídico predominante, siempre que no sean incompatibles con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Guatemala.

f) Con respecto a la situación jurídica y social de la mujer, deberían intensificarse las positivas medidas legislativas adoptadas para sacar a la luz todas las disposiciones discriminatorias por motivos de género de las diversas leyes y códigos y derogarse.

g) Con respecto a los niños:

    i)Debería ponerse en aplicación sin demora el Código de la Niñez y la Juventud (Decreto Nº 78/96). Mientras tanto y teniendo en cuenta que la Convención sobre los Derechos del Niño tiene precedencia sobre el actual Código de Menores, debería aplicarse la Convención en la medida de lo posible.

    ii) El Gobierno debería adoptar medidas para poner freno al tráfico clandestino de niños para adopción. Debe ponerse al descubierto a los implicados en estas actividades que intentan influir en los parlamentarios para impedir la aplicación del Decreto Nº 78/96 y deben adoptarse las correspondientes medidas.


Notas

|1| La Comisión se compone de 13 miembros: a) dos magistrados nombrados por la Corte Suprema de Justicia, de entre sus miembros; b) el Fiscal General de la República o un funcionario del más alto nivel designado por éste; c) el Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) o en su defecto el Director Ejecutivo de la misma; d) el Director del Instituto de la Defensa Pública Penal o un funcionario del más alto nivel designado por éste; e) un representante del Ministerio de Gobernación del más alto nivel, designado por el titular del mismo; f) el Director General de la Policía Nacional Civil; g) el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; h) los decanos de las respectivas facultades de Derecho de las Universidades de San Carlos y Rafael Landívar; i) en su carácter personal, los ciudadanos Helen Beatriz Mack Chang, Rosalina Tuyuc Velásquez y Arnoldo Ortiz Moscoso.[Volver]

|2| El Gobierno también aceptó las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en varios casos cuyo examen había concluido. Véase el Quinto informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, abril de 2001, párrafos 6 a 13 del capítulo II. [Volver]

|3| Conforme a la ley, la Corte de Constitucionalidad recibe el 5% del presupuesto dedicado a la administración de justicia (que recibe un mínimo del 2% del presupuesto total). Al aprobar el presupuesto de 2001, el Congreso dividió el presupuesto judicial en "apoyo constitucional" y "apoyo extraordinario", y luego asignó a la Corte de Constitucionalidad sólo el 5% del "apoyo constitucional", con lo que en la práctica redujo el presupuesto de la Corte a la mitad en comparación con el presupuesto anterior. [Volver]

|4| Véase E/CN.4/2000/61/Add.1 párr. 50. [Volver]

|5| Ibíd., párr. 55. [Volver]

|6| Ibíd., párr. 57. [Volver]

|7| Véanse las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Comité contra la Tortura en noviembre de 2000 relativas a Guatemala, A/56/44, párrs. 67 a 76. [Volver]

|8| Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Quinto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, 2001, cap. I, párr. 53. [Volver]

|9| Véase MINUGUA, Informe de Verificación, Los Linchamientos: un flagelo contra la dignidad humana, diciembre de 2000. [Volver]

|10| Véase E/CN.4/2000/61/Add.1, párr. 66. [Volver]

|11| Ibíd., párr. 129. [Volver]

|12| Véase también el informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, Sra. Ofelia Calcetas Santos. Informe sobre la misión a Guatemala, E/CN.4/2000/73/Add.2, párrs. 20 a 23. [Volver]

|13| Véase Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Guatemala, 27 de agosto de 2001. CCPF/CO/72/GTM, párr. 6. [Volver]

|14| Recomendaciones d) i), ii), vii) y e) i) (E/CN.4/2000/61/Add.1, párr. 169). [Volver]

|15| Recomendaciones a) i), ii); c); d) iv), v), viii), ix) x), xi), xiii), xiv); f); i) ii); j) y k) ii) (E/CN.4/2000/61/Add.1, párr. 169). [Volver]

|16| Recomendaciones a) iii); b) i), ii); d) iii), vi), xii); e) ii); h); i) i); k) i) (E/CN.4/2000/61/Add.1, párr. 169). [Volver]


DDHH en Guatemala

small logo
Este documento ha sido publicado el 12dic03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights