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DERECHOS


08sep02


Comunicado sobre la sentencia del caso de Monseñor Juan José Gerardi Conedera.


La Oficina de los Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, a la opinión pública nacional e internacional,

Manifiesta:

1. Que la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente al condenar a cuatro de las cinco personas sindicadas de participar en el crimen cometido en contra de Monseñor Juan José Gerardi Conedera, se encuentra ajustada a los requisitos técnicos y jurídicos que determinan los artículos 147 de la Ley del Organismo Judicial y 389 del Código Procesal Penal, y no existe ni en su forma, ni en su fondo, ningún vicio que la afecte.

2. Que los argumentos de los abogados defensores al interponer los recursos de apelación especial en contra de la misma, no tienen ningún fundamento legal como se ha demostrado en los alegatos producidos en la audiencia del veinticinco de septiembre del año en curso, cuando, uno a uno, los mismos fueron desvanecidos (en su mayoría pretenden que se revisen los medios de prueba producidos en el debate, lo que no es posible, pues el artículo 430 del Código Procesal Penal lo prohíbe de manera expresa.) Los argumentos más sobresalientes y los que públicamente han manejado los abogados defensores- son los siguientes:

- Que durante el debate celebrado dentro de este proceso no quedó establecido quién es el autor material del crimen y por esta razón los condenados deben ser absueltos.Este razonamiento es ilógico, pues si bien es cierto no ha sido identificado plenamente el autor material del crimen, sí quedó establecido que entre éste (a quien dos de los testigos identifican como "Hugo",) y los condenados: Byron Miguel Lima Oliva y José Obdulio Villanueva Arévalo existió una relación de participación conjunta en el crimen, a esto se le denomina coautoría; incluso un testigo del Estado Mayor Presidencial manifestó que fue el capitán Lima Oliva quien le llevó a la sede de esa entidad militar, alrededor de las diez y media de la noche del 26 de abril de 1998, el día en que se cometió el crimen. Nuestro ordenamiento jurídico en materia penal, no exige como requisito que, para condenar una conducta delictiva probada de una persona, cuando el delito es cometido por dos o más, sea necesario condenar a todos en su conjunto o de lo contrario, ninguno es condenado. En este caso a los condenados se les imputó un crimen tipificado como, delito de Ejecución Extrajudicial contenido en el artículo 132 bis del Código Penal, y se les probó su participación en el mismo. El hecho de que no haya sido condenado el autor material, no les exime de su responsabilidad personal. Aseverar lo contrario, como lo hacen los defensores, es creer que esa probada responsabilidad delictiva no existe, aunque se haya probado que los condenados planificaron el crimen, vigilaron a Monseñor Gerardi, aseguraron el resultado delictivo, alteraron la escena del crimen y protegieron al autor material directo, lo que los convierte en coautores de ese hecho criminal.

- Que la ley no contempla ninguna teoría mediata, ni de dominio funcional del hecho, ni coautoría, por lo que se violó la ley al aplicar la analogía, pues el artículo 7 del Código Penal la prohíbe esta aplicación. Al respecto hay que aclarar que la sentencia, al condenar a los implicados en este hecho, no utilizó la teoría mediata. La calificación de "coautores" es tomada de la doctrina del Dominio Funcional del Hecho, la más actualizada y la más aceptada para interpretar la ley, cuando el delito es cometido por dos o más personas, sin embargo, en sus considerandos la sentencia es clara al manifestar que, los señores Byron Disrael Lima Estrada, Byron Miguel Lima Oliva y José Obdulio Villanueva Arévalo fueron condenados por encontrárseles "autores" del delito de ejecución extrajudicial, de conformidad con el artículo 36.3 del Código Penal, evidenciándose que no se utilizó ninguna analogía, como se pretende hacer creer.

- Que no existe relación de causalidad (contenida en el artículo 10 del código penal) entre los condenados y el delito que se les aplicó. Al respecto es necesario hacer ver que la relación de causalidad que a los condenados les fue probada, existe entre su conducta y el hecho criminal (entre autores o coautores y el crimen, y no entre autores y autores, como quieren hacer ver los defensores) y estos hechos, fueron abundantemente probados.

En resumen: esperamos que la sentencia sea confirmada por la Corte Suprema de Justicia, para consolidar el Estado de Derecho que promovemos a través de este doloroso hecho, por esto, invitamos a la comunidad nacional e internacional que nos ha apoyado en consolidar una Guatemala distinta, democrática y basada en la justicia, este martes 8 de los corrientes en la Sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia a las 10:00 horas.

"El amor y la verdad se darán cita, la paz y la justicia se besarán,
la verdad brotará de la tierra y la justicia mirará desde el cielo"
Salmo 85, 10 -11
¡Guatemala Nunca más!
Oficina de Derechos Humanos - Arzobispado de Guatemala

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Este documento ha sido publicado el 15sep02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights