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24sep03
Ley de la Secretaria de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la REPÚBLICA.
Congreso de la República de Guatemala.
Decreto Número 50-2003EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 202 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República tendrá los Secretarios que sean necesarios, y que sus atribuciones deberán ser determinadas por la ley, y para dar cumplimiento al numeral cuarenta y seis del Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, es necesario crear un cuerpo de seguridad civil que sustituya al Estado Mayor Presidencial y Vicepresidencial, para proveer la seguridad y apoyo permanente al Presidente, Vicepresidente de la República y sus respectivas familias.
CONSIDERANDO:
Que es necesario institucionalizar, mediante la emisión de la ley especifica, la creación de una secretaría eminentemente civil, bajo cuya responsabilidad esté la seguridad, acciones de prevención y todo el apoyo administrativo y logístico necesarios del Presidente y Vicepresidente de la República, regulando las atribuciones de la Secretaría en congruencia con el ordenamiento jurídico del país, y con los requerimientos propios del Presidente y Vicepresidente de la República, en cuanto a preservación de la vida y la seguridad de ambos funcionarios y de sus respectivas familias.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a), y 202, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
Ley de la Secretaria de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la REPÚBLICA.
CAPITULO I - NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES.
ARTICULO 1. Naturaleza. La Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, que podrá abreviarse SAAS, es la entidad permanente, con organización jerárquica y profesional, con especialidad en seguridad, y de naturaleza civil, cuyo régimen jurídico se determina por esta Ley.
ARTICULO 2. Objeto. La SAAS tendrá como objetivo garantizar permanentemente la. seguridad, integridad física y la vida del Presidente y Vicepresidente de la República y la de sus respectivas familias, así como brindarles toda clase de apoyo administrativo y logístico en actividades oficiales y personales dentro del territorio nacional y en el extranjero. La SAAS prestará servicio así:
1) En forma permanente a:
- a) Presidente de la República y su familia;
- b) Vicepresidente de la República y su familia;
- e) Ex-Presidentes y Ex-Vicepresidentes de la República.
2) En forma temporal a:
- a) Funcionarios de Estado o de Gobierno y Dignatarios en visita oficial a la República de Guatemala; Ministros o Secretarios de la Presidencia de la República que por la naturaleza de su actividad requieran protección.
- b) Candidatos que participen en una segundo vuelta electoral, para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, salvo que por escrito manifiesten su oposición o renuncia para contar con dichos servicios.
ARTICULO 3. Atribuciones. Son atribuciones de la SAAS, las siguientes:
- a) Crear y establecer los mecanismos tendientes a resguardar la seguridad, integridad y la vida del Presidente y Vicepresidente de la República y sus respectivas familias;
- b) Brindarle protección a los expresidentes y exvicepresidentes de la República.
- c) Planificar y coordinar permanentemente la movilización y la estancia a diferentes lugares y horas del Presidente y Vicepresidente de la República y sus respectivas familias.
- d) Coordinar con los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la República, y demás entidades públicas y del sector privado, cuando corresponda, para cubrir las actividades del Presidente y Vicepresidente y sus respectivas familias.
- e) Obtener de los órganos de inteligencia del Estado o de cualquier otra institución pública, información, análisis y estrategias relacionadas con amenazas, riesgos o peligros que pudieran presentarse sobre la integridad, seguridad y vida del Presidente, Vicepresidente y sus respectivas familias.
- f) Analizar y evaluar las amenazas y riesgos que existan sobre los funcionarios o personas a las que la SAAS les brinde protección, para adoptar la medidas de prevención respectivas;
- g) Administrar y custodiar los bienes, equipos y enseres asignados a su cargo;
- h) Mantener, en materia de seguridad, capacitación técnica y profesional permanente del personal de la SAAS, que podrás hacerse extensiva hacia personal de seguridad de otros funcionarios o entes públicos, a través de su unidad de formación de agentes;
- i) Desarrollar cualquier otra función o atribución que le asigne esta Ley o que, previa opinión técnica sobre procedencia, le sea asignada, conforme a la naturaleza y finalidad de la SAAS.
CAPITULO II - ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA y DE SEGURIDAD.
ARTICULO 4. Organización. Para el estudio, planificación y ejecución de las funciones que le son inherentes, la SAAS contará con la organización y estructura organizativa siguiente:
- a) Un Secretario de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República;
- b) Un Subsecretario de Seguridad;
- c) Un Subsecretario Administrativo;
- d) Un Consejo Interno y Consultivo;
- e) Direcciones, departamentos y secciones que sean necesarias, las cuales serán definidos y estructurados en su reglamento.
ARTICULO 5. Secretario. Corresponderá al Presidente de la República, el nombramiento y remoción del Secretario de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, quien dentro de la presente Ley será denominado como "El Secretario".
El Secretario deberá reunir las mismas calidades Que se requieran para ser Ministro de Estado, gozará del derecho de antejuicio y las demás prerrogativas inherentes a su cargo.
ARTICULO 6. Atribuciones del Secretario. Corresponde al Secretario dirigir las actividades para brindar seguridad permanente y asistir, en su movilización al Presidente, Vicepresidente de la República y a sus respectivas familias; además, velará por el pronto y eficaz trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la SAAS, así como la representación de la misma. Tendrá, además, las atribuciones siguientes:
- a) Ser el superior jerárquico de la SAAS de la cual ejercerá su dirección y administración.
- b) Actuar en su calidad de autoridad nominadora;
- c) Aprobar los planes operativos y administrativos de la SAAS;
- d) Velar por el cumplimiento de lo prescripto en la presente Ley y su reglamento; y,
- e) Todas aquellas atribuciones y responsabilidades que, de acuerdo a la presente Ley y su reglamento, le asigne el Presidente de la República.
ARTICULO 7. Subsecretarios. La SAAS contará con un Subsecretario de Seguridad y un Subsecretario Administrativo, mismos que asistirán y respaldarán en todo momento al Secretario dentro del ámbito de su competencia, sustituyéndolo, por su orden, en caso de ausencia. Sus nombramientos corresponderán al Presidente de la República y deberán cumplir las mismas calidades que se requieren para ser Secretario.
ARTICULO 8. Atribuciones del Subsecretario de Seguridad. Corresponde al subsecretario de Seguridad el cumplimiento de las directrices que establezca El Secretario en materia de seguridad y apoyo logístico en las comunicaciones y transporte del Presidente, Vicepresidente de la República y sus respectivas familias y las otras personas que esta Ley establece. Además, las atribuciones que estipulen la presente Ley y su reglamento.
ARTICULO 9. Atribuciones del Subsecretario Administrativo. Corresponde al Subsecretario Administrativo coordinar el proceso administrativo de la SAAS, el control del personal y demás atribuciones que establece la presente Ley y su reglamento.
CAPITULO III - RÉGIMEN ESPECIAL.
ARTICULO 10. Formación del personal. El reclutamiento, promoción y ascenso del personal, se hará mediante oposición conforme lo establezca el reglamento respectivo; para ese efecto, la SAAS contará con una Academia especializada en la formación del personal administrativo y de seguridad.
ARTICULO 11. Régimen de personal. El personal administrativo y de seguridad de la SAAS se regirá por la clasificación de puestos y salarios acorde a las funciones específicas asignadas que se establecerán en el reglamento respectivo, así como las relaciones laborales con su personal.
ARTICULO 12. Régimen especial. Los trabajadores de la SAAS, se consideran personal de confianza, por tal motivo sus horarios y días laborales son similares a los de los miembros del Ejército de Guatemala y en ningún caso podrán sindicalizarse o efectuar peticiones o demandas colectivas. En el caso que se produzcan estados de excepción, deberán ser considerados como miembros de las fuerzas de seguridad en forma temporal y cumplirán las funciones que se les soliciten.
ARTICULO 13. Régimen financiero. El presupuesto de la SAAS estará integrado al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El Ministerio de Finanzas Públicas pondrá a disposición de la misma cada mes, en aportes anticipados iguales, los recursos que corresponde según el presupuesto aprobado. También integrarán su patrimonio y disponibilidades los ingresos provenientes de donaciones o aportes extraordinarios que le sean otorgados.
ARTICULO 14. Tenencia y portación de armas. El personal de SAAS, cuando esté de servicio activo, podrá portar y utilizar las armas, equipos y municiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, por razón del cargo; debiendo la SAAS inscribirlas para su registro en el Departamento de Control de Armas y Municiones, el cual emitirá las respectivas licencias sin costo alguno.
CAPITULO IV - DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.
ARTICULO 15. Personal y equipo de seguridad perimetral. El Presidente de la República dictará las órdenes a los Ministro de Gobernación y de la Defensa Nacional, para que se asigne el personal y equipo de seguridad perimetral necesarios, donde él o el Vicepresidente de la República desarrollen sus actividades.
El Secretario de la SAAS será el responsable de todo lo concerniente a la seguridad del Presidente y Vicepresidente de la República.
Durante la Comisión, el personal de apoyo designado temporalmente estará bajo las órdenes del personal superior de la SAAS.
ARTICULO 16. Reglamento Interno. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia de esta Ley, el Organismo Ejecutivo emitirá el reglamento interno de la SAAS, el que establecerá la estructura interna, procedimientos de coordinación normas de relación laboral, uso y tenencia de armamento y equipos, así como cualquier disposición necesaria para el eficaz y eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la SAAS.
ARTICULO 17. Traspaso de bienes. Los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación y que se encuentran en el Palacio Nacional de la Cultura asignados al Estado Mayor Presidencial y Vicepresidencial, deberán ser inventariados por el Ministerio de Cultura y Deportes, el que se encargará de su respectiva protección y mantenimiento. El Ministerio de la Defensa Nacional trasladará los bienes asignados actualmente a los Estados Mayores Personales que se suprimen, al patrimonio de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, según corresponda.
ARTICULO 18. Transitorio. La SAAS deberá coordinar con los Estados Mayores Personales, Presidencial y Vicepresidencial, el proceso de transición de funciones, el cual deberá concluir treinta (30) días siguientes a la vigencia de esta Ley.
ARTICULO 19. La SAAS deberá coordinar con otras entidades del Estado, la reubicación del personal que no absorba de los Estados Mayores Presidencial y Vicepresidencial, conforme a sus habilidades y destrezas que el permitan un retiro digno y decoroso, el cual se definirá a través de su reglamento.
ARTICULO 20. Disolución de los estados mayores Presidencial y Vicepresidencial. Quedan disueltos los Estados Mayores Presidencial y Vicepresidencial, cuyas funciones serán asumidas por la SAAS.
ARTICULO 21. Derogatoria. Se derogan los numerales 1) y 2) del artículo 27 y el artículo 28 del Decreto Número 72-90 del Congreso de la República, "Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala", así como todas aquellas disposiciones que regulen los Estados Mayores Presidencial y Vicepresidencial que contravengan lo preceptuado en esta Ley.
ARTICULO 22. Reformas. Se adiciona el artículo 14 "bis" a la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, con el texto siguiente:
"Artículo 14 bis. Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República. La Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, que podrá abreviarse SAAS, como una entidad permanente, con organización jerárquica y profesional, con especialidad en seguridad y de naturaleza civil. La Ley específica establecerá el régimen jurídico que la determine.
La SAAS cumplirá estrictamente las atribuciones que le asigne la ley específica, y no ejercerá, realizará o participará en investigaciones en favor de particulares, quedándole prohibido limitar o entorpecer el ejercicio de los derechos políticos y la libre emisión de pensamiento".
ARTICULO 23. Reforma. Se adiciona el artículo 14 "ter" a la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, con el texto siguiente:
"Artículo 14 ter. El Secretariado. Para ejercer el cargo de Secretario de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, se requieren las mismas calidades para ser Ministro, y gozará del derecho de antejuicio."
ARTICULO 24. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
REMITASE, AL ORGANISMO, EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
Emitido en el Palacio del organismo legislativo, en la ciudad de Guatemala, el día veinticuatro del mes de septiembre del año dos mil tres.
Carlos Humberto Hernández Rubio, Presidente en funciones.
Haroldo Eric Quej Chen, Secretario.
Luis Fernando Pérez Martínez, Secretario.Hay un sello del Congreso de la República - Guatemala, C.A.
Sanción al Decreto del Congreso número 50-2003
Palacio Nacional, Guatemala, veinticuatro de octubre del año dos mil tres.Publíquese y cúmplase.
Juan Francisco Reyes López, Presidente de la República en Funciones.
Dr. José Adolfo Reyes Calderón, Ministro de la Gobernación.
Lic Hugo Raciel Méndez Rodríguez, Subsecretario General de la Presidencia de la República. Encargado del Despacho.(E-954-2003-28-octubre)
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documento ha sido publicado el 01nov03 por el Equipo
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