EQUIPO NIZKOR |
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05ene04
Debe revisarse acuerdo pro CICIACS.
Como un documento que no puede ser aceptado literalmente sin chistar por la sociedad guatemalteca, se puede interpretar el acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para crear la Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala (Ciciacs).
Y es que dicho convenio contiene aspectos que no lucen muy claros desde el punto de vista jurídico. Sus funciones investigadoras, por ejemplo, serían válidas si no existieran dudas acerca de su interferencia con atribuciones idénticas que le corresponden al Ministerio Público; con la salvedad que a este último le han sido asignadas en la Constitución de la República.
Lo peor es que el régimen que asumirá el 14 de enero tendrá que hacerse cargo de una presión adicional a la que indudablemente habrá de heredar: la de promover durante este año las reformas legislativas que pudieran interferir con las operaciones de la Ciciacs.
O sea que los funcionarios de la ONU y los representantes del decadente portilloeferregismo, no sólo convinieron en transgredir el sistema jurídico nacional sino que estuvieron muy anuentes a alterar las prioridades que se puedan ir definiendo en la agenda nacional.
Pero si lo anterior no fuera suficiente, hay que recordar que la existencia de la Ciciacs, además de ser cuestionada por estas imprecisiones legales, hasta cierto punto es innecesaria.
Según el Articulo 245 de la Constitución, "es punible la organización y funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la República" . Esta es una clara prohibición a la existencia de grupos armados ilegales o clandestinos, y significa que cualquier persona, individualmente o en conjunto, que participe de estas actividades incurre en actitud delictiva.
En tal caso, quien se coloca en esa postura se sujeta a la acción penal pública; es decir, debe ser perseguido penalmente, y la autoridad facultada por el Artículo 251 de la Carta Magna es el Fiscal General de la República.
Se puede argumentar contrario a este criterio, tal como ha ocurrido, aduciendo que el MP no cuenta con los recursos ni la capacidad necesaria para ejecutar la persecución de dichos cuerpos ilegales, y ello justificaría la existencia de la Ciciacs.
Dicho pretexto es el mismo que se ha utilizado para justificar la inacción en casos de narcotráfico o de corrupción. En esa línea de pensamiento, entonces sería necesario crear otros Ciciacs para cada una de las esferas del delito que no pueda atender la Fiscalía.
No, señores de la ONU y de los grupos pro derechos humanos. No tergiversen las prioridades del país para prestarle atención a asuntos que no estén debidamente definidos.
Nadie se opone a que se combata a las personas o grupos armados clandestinos o ilegales, como pretende la Ciciacs. Pero eso debe lograrse sin lesionar el frágil esquema jurídico del país, y por eso es más urgente que se destinen recursos, esfuerzos y cooperación hacia el fortalecimiento de las instituciones que deben, legalmente, hacerse cargo de estos asuntos.
El próximo gobierno debe revisar esta propuesta. ¡Ningún proyecto, por válido que parezca, tiene cabida en una sociedad moderna, si está concebido fuera del marco de la Ley!
[Fuente: Editorial del Siglo XXI, Guatemala, 05ene04]
Este documento ha sido publicado el 27ene04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights