EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


18sep06


Texto del Acuerdo Político entre el Estado de Guatemala y los representantes de las comunidades afectadas por la construcción del embalse de la hidroléctrica Chixoy.


ACUERDO POLÍTICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LOS REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LA CONSTRUCCIÓN DEL EMBALSE DE LA HIDROLÉCTRICA CHIXOY, QUE CONTIENE LAS BASES PARA LA IDENTIFICACIÓN, VERIFICACIÓN Y REPARACIÓN EN SU CASO, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A DICHAS COMUNIDADES.

CONSIDERANDO:

Que en mil novecientos setenta y seis, el Gobierno de la República a través del Instituto de Electrificación -INDE- inicia el proyecto de construcción del Embalse y Represa de la Hidroeléctrica del Río Chixoy, con el objeto principal de desarrollar una fuente confiable de energía eléctrica para el país

CONSIDERANDO:

Que el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) apoyaron la planificación y el fínanciamiento de la construcción de la represa Chixoy, en mil novecientos setenta y ocho, habiendo finalizado la obra en mil novecientos ochenta y dos;

CONSIDERANDO:

Que las comunidades afectadas por la construcción relacionada han solicitado al gobierno de la República reparaciones por daños y perjuicios, coma consecuencia de que el gobierno de la República en aquel entonces acordó compromisos con algunas comunidades para que aceptarán su traslado del lugar en que residían, sin haberse cumplido con algunos de ellos, y en otros casos porque los pobladores que no aceptaron hacerlo se vieron en la necesidad de quedarse y también resultaron perjudicados o bien, porque fueron desplazados abandonando sus respectivas comunidades y propiedades.

CONSIDERANDO:

Que a la presente fecha no se cuenta con un diagnóstico consensuado sobre lo ocurrido entre las autoridades gubernamentales y las comunidades afectadas, tomando en cuenta el contexto histórico en que se realizaron los trabajos, con el objeto de identificar y verificar cuales son los compromisos pendientes de cumplirse, así como determinar y cuantificar en su caso los daños y perjuicios, que pudieran haberse ocasionado, como consecuencia de la ejecución de la hidroeléctrica o bien, por la omisión en el cumplimiento de los acuerdos establecidos en aquélla época; todo ello para permitir que el gobierno de la República pueda asumir y cumplir con las responsabilidades que al Estado le competen ante los pobladores de esas comunidades.

CONSIDERANDO:

Que representantes de las Comunidades Afectadas por la construcción del Embalse y Represa Hidroeléctrica Chixoy y funcionarios del Gobierno de la República iniciaron conversaciones, para establecer los términos de referencia, que permitieran llegar a un Acuerdo sobre lo ocurrido, las consecuencias acaecidas y en su caso de terminar las reparaciones correspondientes, diálogo que ha contado con la facilitación de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Con base en lo considerado, ambas partes aprueban el siguiente Acuerdo Político que contiene las Bases de la Negociación para la identificación, verificación y reparación en su caso, de los daños y perjuicios ocasionados a las comunidades, por la construcción del Embalse y la Represa del Rio Chixoy

1. Ambas partes acuerdan modificar el formato de la negociación, sustituyendo la agenda que se estaba implementando a través de la mesa diálogo existente;

2. La negociación del fondo del asunto, es decir, la identificación, verificación y en su caso el Plan de reparaciones de los daños y perjuicios, debe incluir como mínino los siguientes puntos de agenda:

    a. Determinar cuales fueron las comunidades afectadas al construir el embalse y la represa del Río Chixoy y la forma de reparar, en su caso, los daños y perjuicios ocasionados

    Para cumplir con lo anterior se deberán llevar a cabo las etapas siguientes:

      a 1. Identificar y verificar los compromisos asumidos e incumplidos por el INDE respecto a comunidades afectadas para luego en su caso, reparar los daños y perjuicios ocasionados

      a.2. Identificar y verificar los daños y perjuicios originados como consecuencia de la construcción, pero que no pudieron ser previstos, en otras comunidades adicionales a las comunidades referidas anteriormente

    b. Establecer un cronograma y mecanismos para la identificación, verificación y en su caso, reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

    c. Establecer mecanismos de monitoreo, seguimiento, supervisión y verificación del cumpli miento de dichos acuerdos, y un cronograma de cumplimiento de lodos los compromisos que se establezcan.

3. Se solicitará que la negociación sea llevada a cabo con la mediación procesal de la Organización de Estados Americanos [OEA]. En tal sentido, ese alto Organismo Regional no sólo facilitará el diálogo entre las partes, sino tendrá un papel activo, proponiendo a las mismas documentos y compromisos, que sean necesarios para llegar a acuerdos y que contengan propuestas de solución de controversias, las cuales deberán ser previo análisis aprobadas por ambas partes.

4. Ambas partes estarán representadas de la siguiente manera: Las comunidades por las siguientes personas: Carlos Chen Osorio, Juan de Dios García Xajil y Antonio Vásquez Xitumul; y por el Gobierno de la República : un Representante de la Vice Presidencia de la República, quien tendrá la Vocería de la delegación gubernamental, coordinará los esfuerzos y convocará a los representantes de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia; de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-; de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos COPREDEH-; del Instituto Nacional de Electrificación-INDE-; del Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ- y de otras instituciones que se estimen conveniente . Las partes tendrán suficientes facultades para que conforme a la Constitución Política de la República, sus respectivos procedimientos y mandatos legales, la calendarización y programación que se convenga, puedan hacer compromisos y llegar a acuerdos que pongan fin a la controversia. En todo caso, el Acuerdo final deberá contar con los dictámenes y aprobaciones legales correspondientes. Además, cada una de las partes podrá acompañarse de tres asesores/as cada uno.

5. Las Instituciones de Gobierno se harán representar por su titular o bien por un suplente de alto nivel y con amplias facultades para facilitar y agilizar las decisiones, salvo aquéllas que por mandato legal le corresponda a los responsables principales, en cuyo caso las mismas no deben afectar la programación y calendarización que se apruebe.

6. Los acuerdos que alcancen las partes constituirán compromisos de BUENA FE, en tal sentido dichos principios deben regir en todos los aspectos del presente Acuerdo y según los términos del cronograma correspondiente.

7. Actuarán como Observadores la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Procuraduría General de la Nación, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Además, se solicitará la participación en esta misma calidad de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Los observadores participarán en las reuniones de trabajo a solicitud de las partes;

8. La Organización de los Estados Americanos (OEA), como entidad mediadora procesal, tendrá a su cargo la relatoría y sistematización de los compromisos alcanzados, así como las convocatorias a las sesiones que correspondan;

9. Tomando en cuenta que existe un juicio que se está siguiendo en contra de los dirigentes de las comunidades, así como varios expedientes de denuncias presentadas por las comunidades ante el Procurador de los Derechos Humanos, las partes evaluarán en forma permanente la evolución de dichos procesos y expedientes administrativos, para alcanzar el mejor clima de negociación posible, todo ello dentro del ordenamiento jurídico y la buena fe guardada.

10. La agenda sobre la identificación, verificación y en su caso elaboración de un Plan de reparaciones se acordará en un plazo de doce meses, dentro del cual se espera que se hayan alcanzado los consensos necesarios. El Plan de Reparaciones deberá contemplar los compromisos asumidos y las gestiones así como programaciones necesarias para su cumplimiento. A los seis meses la mesa de diálogo rendirá un informe general de evaluación del proceso al Vice Presidente de la República y a los Observadores en relación a los avances y dificultades del mismo. Si no se hubieren alcanzado todos los acuerdos, la mesa de negociación rendirá un informe al Vicepresidente de la República y una copia a los Observadores, acerca de las razones por las cuales no se ha concluido con la agenda y se prorrogará por otros seis meses, para lograr sus objetivos.

11. Las decisiones en la mesa de negociación serán tomadas por consenso en consideración que la problemática planteada es principalmente materia de derechos humanos.

Ciudad de Guatemala, el 18 de septiembre de 2006
Por el Gobierno de la República
Eduardo Stein Barillas
Vice Presidente de la República
Por la Coordinadora de Comunidades
Afectadas

Juan de Dios García Xajil
Por la OEA
Roberto Menéndez
Facilitador
Coordinador OEA-PCA

Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Guatemala
small logoThis document has been published on 20Oct05 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.