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26feb04
Piden enmienda de errores en la destitución del Fiscal General
El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales
Ante
El Procedimiento de destitución del Fiscal General y el nuevo nombramiento de su reemplazante
Manifiesta:
1. Que el Lic. Carlos de León Argueta ha incumplido con las obligaciones del cargo que la ley establece, especialmente por omitir la determinación de criterios para el ejercicio de la persecución penal; incumplir los objetivos y deberes de la institución y del Estado de derecho; efectuar nombramientos de fiscales por fuera de la carrera fiscal; y, por faltar a la objetividad en la investigación de casos que han involucrado a altos funcionarios del gobierno.
2. Que la conducción del Ministerio Público durante la gestión del Lic. Carlos de León Argueta, al igual que las anteriores administraciones, favoreció la impunidad y la inoperancia de las fiscalías en el ejercicio de la persecución penal pública.
3. Que el Presidente de la Republica podrá remover al Fiscal General por causa justificada debidamente establecida (artículo 251 párrafo 5 de la Constitución), garantizándole el derecho a la defensa.
4. Que el Presidente de la República podrá nombrar al sustituto del Lic. De León Argueta de una nómina de seis candidatos que le debiera proponer la comisión de postulación, conforme al procedimiento establecido por el artículo 251 de la Constitución.
A la opinión pública en general, a las autoridades de gobierno y a la comunidad internacional:
Advierte:
1. Que el procedimiento utilizado por el Presidente de la República para la remoción del Lic. Carlos de León Argueta como Fiscal General viola lo establecido por la Constitución y la ley; así como, el derecho a la defensa.
2. Qué el nombramiento del Lic. Juan Luis Florido no fue conforme a lo establecido en la Constitución ni la ley, dado que no se integró una comisión de postulación para proponerle al Presidente de la República la nómina de seis candidatos.
3. Que al asumir el cargo Fiscal General de la República el Lic. Juan Luis Florido estaría cometiendo el delito Anticipación de Funciones Públicas contenido en el artículo 426 del Código Penal.
4. Que las actuaciones del Lic. Juan Luis Florido como Fiscal General de la República carecen de valor jurídico por haber sido designado en forma ilegal.
5. Que la vigencia plena del Estado de derecho exige que las autoridades cumplan con los mandatos constitucionales y legales.
Por Tanto:
El Presidente de la República debe revocar el acuerdo 84-2004 publicado en el Diario Oficial en fecha 25 de febrero de 2004, por el cual destituye al Lic. Carlos de León Argueta como Fiscal General de la Republica y nombra como su sustituto al Lic. Juan Luis Florido, a los efectos de enmendar las violaciones a la Constitución y la ley en que incurrió al emitir dicho acuerdo.
Este documento ha sido publicado el 15mar04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights |