Parlamento Europeo.

European Parliament



Derechos humanos.

Human Rights



Resolución sobre los derechos del niño.

Resolution on the protection of children and their rights

Versión en Español.
Versión en Inglés.

a) B4-0954, 0968, 0980 y 0990/97

Resolución sobre los derechos del niño

El Parlamento Europeo,

- Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1989 sobre los Derechos del Niño,

- Vista la Convención europea sobre el ejercicio de los derechos del niño aprobada el 25 de enero de 1996 es Estrasburgo,

- Vista la Declaración, aprobada en Estocolmo el 27-31 de agosto de 1996, sobre la explotación sexual de los niños con fines comerciales,

- Vista sus resoluciones de 12 de diciembre de 1996(1) sobre medidas de protección de menores en la Unión Europea y de 6 de noviembre de 1997, sobre la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños(2),

- Vista la Conferencia internacional sobre el trabajo infantil organizada en Oslo, del 27 al 30 de octubre de 1997, por el Gobierno noruego en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),

A. Considerando que el 20 de noviembre de 1997 se celebra el octavo aniversario de la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas de 1989 sobre los Derechos del Niño,

B. Considerando que en todo el mundo trabajan más de 250 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años y que muchos niños son obligados a realizar trabajos peligrosos y a soportar formas de trabajo intolerables,

C. Considerando que los derechos del niño deben respetarse y protegerse en todo el mundo y que la Unión Europea tiene el deber de contribuir en su territorio y en el marco de sus relaciones con terceros países a hacer respetar estos derechos,

1. Pide a todos los Estados miembros que apliquen íntegramente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

2. Acoge con satisfacción los resultados de la Conferencia de Oslo, en particular el programa de acción destinado a evitar y eliminar todas las formas de trabajo intolerables para los niños y, al mismo tiempo, a garantizar una enseñanza elemental obligatoria;

3. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la puesta en práctica de las medidas incluidas en este programa de acción;

4. Lamenta la ausencia de referencias específicas relativas a los derechos del niño en el Tratado de Amsterdam e insiste en la necesidad de reconocer la protección de la infancia como una prioridad de la Unión Europea y de integrarla en todas sus propuestas e iniciativas importantes;

5. Condena sin reservas la explotación sexual de los niños, cualquier forma de abuso cometido contra ellos, así como la degradación de los niños en tanto que objetos sexuales reducidos al estado de mercancías; pide la prohibición total de la producción, del comercio, del transporte y de la tenencia de material que incite a los abusos sexuales contra niños;

6. Se congratula de la puesta a punto de sistemas que permiten bloquear los contenidos ilícitos y perjudiciales en la red Internet; pide insistentemente a la Comisión que elabore un sistema por el que se conceda un marchamo de "calidad europea" a los proveedores de acceso a la red Internet y que apoye la coordinación internacional en este ámbito;

7. Pide a los Estados miembros que lleven a cabo investigaciones que tengan como objetivo detectar los abusos sexuales cometidos contra niños, que adopten disposiciones que prevean acciones penales contra los operadores de viajes que fomentan el turismo sexual y contra los usuarios de este tipo de servicios;

8. Pide a la Comisión que establezca un día europeo dedicado al reconocimiento de los derechos del niño en la misma fecha del 20 de noviembre de cada año;

9. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión así como a los Gobiernos y a los Estados miembros.


a) B4-0954, 0968, 0980 and 0990/97

Resolution on the protection of children and their rights

The European Parliament,

- having regard to the 1989 UN Convention on the Rights of the Child,

- having regard to the European Convention on the Exercise of Children's Rights (Strasbourg, 25 January 1996),

- having regard to the declaration adopted in Stockholm (27-31 August 1996) on the commercial and sexual exploitation of children,

- having regard to its resolutions of 12 December 1996 on measures to protect minors in the European Union(3) and 6 November 1997 on the Commission communication on combating child sex tourism and the aide-mémoire on the European Union's contribution to reinforcing the prevention of the sexual abuse and exploitation of children(4),

- having regard to the International Conference on Child Labour organized by the Norwegian Government in conjunction with the International Labour Office and the United Nations Children's Fund (Unicef) which took place in Oslo from 27 to 30 October 1997,

A. whereas 20 November 1997 is the 8th anniversary of the 1989 UN Convention on the Rights of the Child,

B. whereas more than 250 million children between the ages of 5 and 14 are working throughout the world, and many children are required to carry out dangerous work under appalling conditions,

C. whereas children's rights have to be respected and preserved all over the world and whereas the European Union has a duty to help ensure that their rights are respected within its territory and in connection with its relations with third countries,

1. Calls on all Member States to apply in full the UN Convention on the Rights of the Child;

2. Welcomes the outcome of the Oslo Conference and in particular the action programme to prevent and eliminate all forms of unacceptable child labour and, at the same time, to guarantee compulsory primary education;

3. Calls on the Commission and Member States to ensure the implementation of the measures set out in this action programme;

4. Regrets the absence in the Amsterdam Treaty of a specific reference to the rights of the child and underlines the need to recognize the protection of children as a European Union priority, which should be included in all relevant European Union proposals and initiatives;

5. Condemns unreservedly the sexual exploitation of children, child abuse in any form, and the degradation of children as sexual objects reduced to the status of commodities; calls for a total ban on the production, trade in, transport and possession of material which constitutes an incitement to sexual abuse of children;

6. Welcomes the development of systems to lock out illegal and harmful content on the Internet; urges the Commission to work out a system for a European quality branding for Internet access providers, and to support international coordination in this area;

7. Calls on Member States to pursue vigorously the investigations into child abuse; calls on the Member States to adopt provisions for the criminal prosecution of tour operators who advertise sex tourism, as well as for users of this kind of service;

8. Calls on the Commission to declare 20 November of each year a European day for the protection of the rights of the child;

9. Instructs its President to forward this resolution to the Council, the Commission and the governments of the Member States.

1. DO C 20 de 20.1.1997, pág. 170

2. Acta de esa fecha, parte II, punto 7

3. OJ C 20, 20.1.1997, p. 170.

4. Minutes of that sitting, Part II, Item 7.


Editado por el Equipo Nizkor el 3 de diciembre de 1997 en Madrid.

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