PARLAMENTO EUROPEO
Resolución sobre Indonesia
a) B4-0388, 0428 y 0436/97
El Parlamento Europeo,
- Vistas sus anteriores resoluciones sobre Indonesia,
A. Considerando que las autoridades indonesias continúan restringiendo gravemente
las libertades públicas y violando los derechos humanos, tanto en Indonesia como en
el Timor oriental ocupado, tal como indicó la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas en su 53 sesión en Ginebra,
B. Considerando que sólo tres partidos, todos ellos a favor del Gobierno, están
autorizados a participar en las elecciones que se celebrarán el 29 de mayo de 1997,
C. Profundamente preocupado por las graves sentencias dictadas por los tribunales
indonesios contra oponentes pacíficos y las numerosas detenciones de estudiantes que
protestan contra la campaña electoral, sometida ésta a un estricto control,
D. Considerando que el Gobierno indonesio se ha opuesto a que un comité electoral
independiente siga el desarrollo de las elecciones,
E. Observando que el Gobierno indonesio no ha ratificado aún el Acuerdo
internacional sobre derechos políticos y civiles ni la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
- 1. Reafirma su solidaridad con los objetivos del movimiento indonesio en favor de la democracia
en su lucha por una sociedad pluralista, democrática y justa;
- 2. Condena las duras sentencias impuestas a los dirigentes de los partidos de la oposición, a los
sindicalistas y a otros críticos del Gobierno y pide a las autoridades indonesias que pongan en
libertad a todos los presos políticos, que den a las organizaciones humanitarias internacionales
acceso a los prisioneros, respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales y
revoquen la legislación que permite el encarcelamiento de activistas políticos pacíficos;
- 3. Reitera su petición al Gobierno indonesio para que ponga fin a la tortura y las ejecuciones;
- 4. Pide a las autoridades indonesias que acepten el seguimiento independiente de las próximas
elecciones;
- 5. Pide al Consejo y a la Comisión que manifiesten su preocupación por la situación de los
derechos humanos en Indonesia en general y por la represión de la oposición y la falta de
democracia de las elecciones en particular;
- 6. Pide a la Comisión que defienda la posición de que las relaciones comerciales con los países
de la ASEAN deberían supeditarse al respeto de los derechos humanos, y que se sume a la
posición de que ambos temas no pueden debatirse por separado;
- 7. Reitera su demanda a los Estados miembros de la Unión Europea para que se abstengan de
cualquier tipo de asistencia militar y venta de armas a Indonesia;
- 8. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al
Gobierno de Indonesia, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Editado por el Equipo Nizkor en Madrid a 6 de junio de 1997
Derechos Humanos en Europa
Derechos Humanos en Indonesia