PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN
presentada de conformidad con el artículo 47 del Reglamento por los diputados:
Terrón i Cusí y Fouque, en nombre del Grupo del PSE
Oomen-Ruijten y Maij-Weggen, en nombre del Grupo del PPE
André-Léonard y Fassa, en nombre del Grupo ELDR
Sornosa, Pailler, Castellina, González Álvarez, Eriksson y Ojala, en nombre del Grupo GUE/NGL
Hautala y van Dijk, en nombre del Grupo V
Leperre-Verrier, en nombre del Grupo ARE
para sustituir las propuestas de resolución presentadas por los diputados:
- Sornosa y otros, en nombre del Grupo GUE/NGL (B4-0655/97)
Terrón i Cusí y otros, en nombre del Grupo del PSE (B4-0672/97)
Kokkola, en nombre del Grupo del PSE (B4-0673/97)
Hautala y van Dijk, en nombre del Grupo V (B4-0689/97)
A. Considerando la reciente sentencia del Tribunal Administrativo de El Cairo por la que se anula
la orden del Ministerio de Sanidad egipcio de julio de 1996 en la que se prohibía la práctica de
la ablación en los hospitales públicos, así como la decisión del Consejo de Estado egipcio
admitiendo como lícita dicha práctica,
B. Considerando que miles de mujeres en el mundo siguen siendo objeto de mutilaciones genitales
y que dicha tortura lesiona permanentemente su sexualidad,
C. Considerando que también en los Estados miembros de la Unión tienen lugar mutilaciones
sexuales,
D. Considerando que semejante práctica es contraria a la dignidad humana, a la Declaración
Universal de Derechos del Hombre y a las Conferencias sobre la población y sobre la mujer,
organizadas por las Naciones Unidas en El Cairo y Pekín, respectivamente,
1. Condena enérgicamente la práctica de la mutilación genital femenina en todas sus
manifestaciones;
2. Deplora la decisión del Tribunal Administrativo de El Cairo, así como la decisión del Consejo
de Estado egipcio sobre la mutilación genital femenina; apoya decididamente la decisión del
Gobierno egipcio y de su Ministerio de Sanidad de recurrir contra dichas sentencias y pide que
hagan cuanto esté en su mano para obtener la abolición total de esta práctica contraria a la
dignidad humana;
3. Pide a los Gobiernos de la Unión que persigan y sancionen a las personas que practiquen las
mutilaciones clandestinas en los Estados de la Unión y que refuercen las leyes contra tales
mutilaciones;
4. Insta a la UNICEF a que relance la campaña contra las mutilaciones genitales femeninas y
propone a la Comisión que colabore activamente en su realización;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo, así como al Gobierno y al Parlamento de Egipto y a la UNICEF.
Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor en Madrid a 20 de julio de 1997.
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