PARLAMENTO EUROPEO
Resolución sobre la situación de las
personas vulnerables en la Europa central
y oriental
c) B4-0371 y 0437/97
El Parlamento Europeo,
- Vista su anterior Resolución sobre la situación de los niños acogidos en orfelinatos
rumanos [DOC 17 de 22.1.1996, pág. 46],
- Vistos los Acuerdos de Asociación y los Acuerdos de Cooperación y Colaboración
entre la Unión Europea y la mayoría de países de la Europa central y oriental,
- Visto el informe de la UNICEF sobre los niños en peligro en la Europa central y
oriental,
A. Considerando la situación de las personas más vulnerables en los países europeos
que experimentan una rápida transformación en el terreno socioeconómico,
B. Tomando nota de que el número de familias con niños de corta edad así como de
personas de edad avanzada que viven en condiciones de pobreza absoluta en los países
de la Europa central y oriental ha aumentado de manera considerable en los últimos
años,
C. Tomando nota de que el gasto público destinado a los subsidios familiares, el
cuidado de niños, las prestaciones por maternidad y la educación preescolar, así como
el gasto en materia de pensiones y de instalaciones para las personas de edad avanzada,
ha disminuido, a menudo de manera considerable, en los países de la Europa central
y oriental, no sólo en términos reales sino también de manera proporcional con
respecto al PIB decreciente de estos países,
D. Consciente de que, en estos momentos, aproximadamente un millón de niños de la
Europa central y oriental viven de forma permanente o transitoria al cuidado de
instituciones públicas,
E. Subrayando que debería concederse una ayuda prioritaria al desarrollo de un sistema
efectivo de protección de los intereses y derechos de las personas más vulnerables en
los países de la Europa central y oriental,
F. Constatando con satisfacción el compromiso contraído por las Iglesias y
organizaciones conexas así como por ONG con miras a la adopción de orfelinatos;
- 1. Destaca que, en el marco de un programa general de integración y cooperación entre la Unión
Europea y los países de la Europa central y oriental, debería concederse una atención específica
a la mejora de la situación de las personas más vulnerables en estos países;
- 2. Insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que desarrollen y pongan en
práctica, en estrecha cooperación con los Gobiernos de los países de la Europa central y oriental,
programas conjuntos de protección de los intereses y derechos de los niños en estos países y a que
faciliten cuanto antes los fondos necesarios para estos programas;
- 3. Pide en este contexto especialmente que se establezcan servicios de apoyo a las familias y que
se reformen los ya existentes, como subsidios familiares universales, servicios de guarderías,
servicios escolares de medicina preventiva, etc;
- 4. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que adopten, en cooperación con los
Gobiernos de los países de la Europa central y oriental, programas específicos para proteger y
asegurar el futuro de los niños que están al cuidado de instituciones públicas;
- 5. Subraya la importancia de incluir el fomento de la salud pública en los esfuerzos orientados
al desarrollo de los países en cuestión y la ayuda a los mismos;
- 6. Señala a la atención la situación extremadamente difícil de las personas de edad avanzada
hospitalizadas así como de los enfermos mentales en algunos de estos países;
- 7. Pide a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que presten su apoyo a las
organizaciones que se ocupan de las personas vulnerables y que faciliten fondos adicionales en
el marco del Programa PHARE;
- 8. Pide a los Gobiernos de los países de la Europa central y oriental que cooperen con las ONG
que intentan mejorar la situación de los niños, de las personas de edad avanzada y de los enfermos
mentales;
- 9. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los
Parlamentos y Gobiernos de los países de la Europa central y oriental así como a la UNICEF.
Editado por el Equipo Nizkor, en Madrid a 6 de junio de 1997
Derechos Humanos en Europa