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DERECHOS

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PARLAMENTO EUROPEO

10. Situación en Chiapas
B4-0056, 0057, 0066, 0073 y 0095/98

Resolución sobre el asesinato de 45 campesinos indígenas en el Estado mexicano de Chiapas.


El Parlamento Europeo

- Vistas sus anteriores resolucionnes sobre México y Chiapas,

A. Horrorizado por la masacre de 45 personas perpetrada por grupos paramilitares en el Estado de Chiapas el 22 de diciembre de 1997, en la localidfad de Acteal,

B. Considerando que las fuerzas del orden no intervinieron para impedir una matanza que se prolongó al menos durante cuatro horas,

C. Alarmado por el deterioro de la situación en el Estado de Chiapas, donde se han producido reiterados hechos de violencia con miles de personas desplazadas y por la situación de suspen,sión y atolladero en el que se encuentran las negociaciones de paz,

D. Considerando los numerosos informes según los cuales los grupos paramilitares tienen una actividad cada vez más intensa en México y cuentan con el apoyo de algunas autoridades locales y de los círculos políticos; que la protección de los derechos humanos se debilita por el hecho de que tantos autores de graves violaciones de los derechos humanos queden impunes,

E. Acogiendo con satisfacción las declaraciones del Presidente Zedillo en las que condena la matanza y promete medidas rápidas para identificar y condenar a sus autores y la instrucción al Procurador General de la República para que persiga estos actos actos delictivos, y tomando nota con satisfacción de la renuncia del ministro del Interior, de la dimisión del Gobernador del Estado de Chiapas y de la detención de más de 40 personbas sospechosas de complicidad en la matanza,

F. Considerando que el Acuerdo de colaboración económica, coordinación política y cooperación comercial, firmado en diciembre de 1997, aporta como una de sus innovaciones fundamentales una cláusula democrática, que en el artículo 1 basa los fundamentos del Acuerdo en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncia en la Declración Universal de los Derechos Humanos,

G. Recordando los términos de la manifestación del propio Presidente Zedillo de un compromiso ineludible e indeclinable en favor de los derechos humanos y de abrir los cauces necesarios para que, por medio del diálogo y la distensión, se consiga llegar a una solución pacífica en el conflicto del Estado de Chiapas,

H. Consirando los esfuerzos emprendidos y la labor realizada por la CONAI (Comisión Nacional de Intermediación) y por la COCOPA (Comisión de Concordia y Pacificación);

1. Condena enérgicamente la matanza de Acteal, así como todas las formas de violación de los derechos humanos y de violencia, cualesquiera que sean los responsables de tales actos criminales;

2. Expresa su profunda condolencia y solidaridad con los familiares de las víctimas;

3. Insta al Gobierno de México para que, dentro del respeto a su soberanía y como debe corresponder a cualquier Estado de Derecho, investigue de forma objetiva y eficaz los sucesos de Acteal y ponga a disposición de la Justicia a los responsables materiales e intelectuales de la matanza, para que no prevalezca la impunidad;

4. Solicita del Presidente Zedillo que movilice todos sus esfuerzos para encontrar una salida negociada al conflicto del Estado de Chiapas, mediante el diálogo y la negociación, que conduzcan a la consecución de una paz justa y duradera y a la eliminación de toda presencia de grupos paramilitares en la zona de conflicto;

5. Exhorta al Presidente de la República a que mantenga sus compromisos en la lucha contra la violencia, en lma profundización de la democracia y el respeto a los derechos humanos, que constituyen la base fundamental de las relaciones entre México y la Unión Europea;

6. Lamenta que el conflicto de Chiapas, abierto desde 1994, no haya encontrado solución a través del diálogo y hace un llamamiento al Gobierno mexicano para que reafirme su colmpromiso en favor de una solución pacífica del conflicto y, a tal efecto, pide a ambas partes que reanuden los contactos para permitir la aplicación de los Acuerdos de San Andrés, así como el cumplimiento de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y una Paz digna en Chiapas, de 11 de marzo de 1995, la desmilitarización de Chiapas y la consecución de una solución pacífica en la zona basada en el respeto de los derechos y la cultura de los pueblos indígenas;

7. Reconoce los esfuerzos desplegados por la CONAI y, en concreto, por el Obispo de San Cristóbal de las Casas, monseñor Samuel Ruíz, encaminados al establecimiento del diálogo, al logro inmediato de un alto el fuego y al remedio a las injusticias y discriminaciones padecidas por los sectores más pobres de las comunidades indígenas de Chiapas;

8. Constata asimismo los esfurzos realizados por la COCOPA, creada formalmente el 147 de marzo de 1995, que ha desplegado notables esfuerzos en la búsqueda de soluciones a este conflicto, con el fin de garantizar la paz y la justicia, y la exhorta a asumer plenamente el cumplimiento de su mandato desde la legitimidad que le otorga la representatividad conferida por los ciudadanos, a este respecto, anima a los partidos políticos parlamentarios en Méxicoa que hagan un esfuerzo para lograr un acuerdo sobre la regulación jurídica de la autonomía indígena;

9. Condena sin reservas el uso de la violencia como instrumento político y pide que el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), en el marco del proceso negociador, pueda integrarse como organización civil en la vida política mexicana;

10. Solicita a la Comisión que estudie la viabilidad de la puesta en marcha de un programa en favor de los desplazados chiapanecos en colaboración con las autoridades federales mexicanas y la Cruz Roja Internacional;

11. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de México, al Gobernador del Estado de Chiapas, a los Presidentes del Senado y de la Cámara de los Diputados de México, así como a la COCOPA y a la CONAI.

Bruselas 15 de enero de 1998.

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Publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights