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DERECHOS


12dic05


Auto decretando la prisión provisional incondicional de Juan Carlos Fotea Dimieri.


Procedimiento: Sumario 19/97-N
Delito: Terrorismo, Torturas y Genocidio.
Juzgado Central de Instrucción Número Cinco
Audiencia Nacional
Madrid.

AUTO

EN MADRID A DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO

HECHOS

ÚNICO.— En el día de la fecha se ha celebrado la comparecencia prevista en el Art. 505 de la LECrim., en relación al imputado Juan Carlos Fotea en la que el Ministerio Fiscal ha solicitado la prisión provisional incondicional del compareciente así como las acusaciones que han compareciendo en dicha comparecencia, a excepción de Sra. Rodrigo de Santiago que no se ha adherido a dicha petición al actuar en representación de otro imputado en la presente causa.

Por la defensa del compareciente se ha manifestado la aposición a la solicitud de prisión efectuada, tanto por el Ministerio Fiscal como por las acusaciones.

RAZONAMIENTO JURÍDICOS

ÚNICO.— En el caso de autos y por las razones que seguidamente se expondrán se estima en aplicación de los arts. 503 y ss. De la LECrim., proporcional acordar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Juan Carlos Fotea en la causa Sumario 19/97, Destacar en un primer momento como respecto al mismo existe una orden internacional con fines extradicionales dictada por las autoridades judiciales argentinas; conociéndose exlusivamente como parte fáctica de la misma se sustenta en su actuación durante la dictadura argentina como suboficial de la policía federal y relacionado con el secuestro y asesinato posterior del periodista Rodolfo Walsh; razón por la cual actualmente se encuentra privado de libertad. Es esta la circunstancia principal tal y como expondremos seguidamente que determina la necesidad de actuar en la forma que viene anunciada ya que pudiera darse el caso de que finalmente la demanda extradicional no se presentara en plazo y conllevara la libertad del imputado. Por otro lado conocer los hechos y las razones que determinan la imputación por las autoridaes judiciales argentinas puede conllevar o corroborar la racionalidad de los hechos imputados en el Sumario 19/97, cuya labidad incirminatoria presente se conjuga del hecho de que no se dictara en su persona Auto de procesamiento y no se libraran ordenes internacionales de busca y captura; resoluciones judiciales no impugnadas por las partes. No obstante y como ya se ha indicado al inicio de esta resolución nada obsta a que aquellas pudieran verse corroboradas en base a los indicios que estructuran la petición de cooperación judicial internacional.

A esos mismos fines se acuerda librar exhorto al Juzgado Central de Instrucción número Cuatro en la forma que dirá, para así poder valorar en conjunción a las restantes diligencias de instrucción formalizadas en la presente causa, tanto si nos encontramos ante hechos de carácter autónomo y si en este caso los indicios pueden verse incrementados en su potencialidad incriminatoria, resolviendo finalmente sobre si procede efectuar o no, un juicio jurídico sobre la proporcionalidad de su procesamiento o bien la cesión de jurisdicción ante los Tribunales argentinos.

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.

DISPONGO

1.- DECRETAR la prisión provisional incondicional y comunicada de JUAN CARLOS FOTEA, como responsable de los delitos que se citan en el razonamiento jurídico de la presente resolución.

2.- Librar Exhorto al Juzgado Central de Instrucción número Cuatro para que en relación al Expediente de Extradición incoado en la persona de Juan Carlos Fotea se remita a este Juzgado el conjunto de documental que se haya aportado o puedan aportar en un futuro las autoridades judiciales argentinas.

3.- Librar mandamiento de prisión al Centro Penitenciario Madrid V, Soto del Real.

4.- Remitir la Cinta Cassette en la que constan las declaraciones prestada por el imputado a la Secretaría de Gobierno de esta Audiencia Nacional para que se proceda a la transcripción en soporte papel de las mismas, y posterior remisión a este Juzgado para su unión a la causa,

Notifíquese este Auto, comuniqúese al Ministerio Fiscal y partes personadas.

Fórmese la pieza de situación correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma D. FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ, MAGISTRADO-JUEZ DEL Juzgado Central de Instrucción número Cinco,- Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.


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