EQUIPO NIZKOR |
|
21mar12
Resolucion decretando la prisión provisional de Juan Francisco Trujillo Blanco
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE SEVILLA
Procedimiento: DILIGS.PREVIAS 174/2011. Negociado: CH
N.I.G.: 4109143P20116000008.A U T O
En SEVILLA a veintiuno de marzo de dos mil doce.
HECHOS
ÚNICO.- En este Juzgado se tramitan diligencias Previas número 174/11, en las que se ha recibido declaración en calidad de imputado y con citación de las partes, a Don Juan Francisco Trujillo Blanco y se ha convocado comparecencia para resolver sobre medidas cautelares y en virtud del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el resultado que consta.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: En la declaración prestada por el inculpado Don Juan Francisco Trujillo Blanco a presencia judicial, se le han imputado los hechos que se reproducen a continuación: El inculpado Juan Francisco Trujillo Blanco, chofer asignado por la Junta de Andalucía al que fuera Director general de Trabajo y Seguridad Social Don Francisco Javier Guerrero Benítez, desde finales del 2002 aproximadamente, prevaliéndose de su relación de amistad con el anterior y puesto de común acuerdo con el mismo, creó el 10 de octubre de 2003 y el 20 de octubre del mismo año, dos empresas, "Iniciativas Turísticas Sierra Norte, S.L." y "Lógica Estratégica Empresarial, S.L." respectivamente, a los solos efectos de recibir subvenciones que le otorgaría el citado Director General, sin tener la menor intención de poner en marcha los proyectos para los que se concedieron las mismas. Así, en virtud de sendas resoluciones de 5 de febrero de 2004 dictadas por el Sr. Guerrero, se otorgaron dos subvenciones cada una de 450.000 euros para estas empresas, a las cuales le siguieron los respectivos Convenios con el IFA de 16 de febrero de 2004 para la materialización de su pago, que se produjo en el año 2005, sin que presentara solicitud alguna para su concesión. A raíz del otorgamiento de ambas subvenciones en el año 2004, adquirió indiciariamente para invertir, en el año 2005, dos inmuebles sin haber recibido aún el pago de las mismas, de un lado un terreno en Andujar denominado "Viña El Choro" de 11 hectáreas en el sitio de Los Majuelos, por importe de 69.263 euros adquirido en marzo de 2005, y un piso en Sevilla en la Calle San Luis el 7 de febrero de 2005 por un precio de 232.509 euros, obteniendo por la venta del primero en el año 2008, 213.359,30 euros, más del triple de su valor inicial, sin que ninguna de las citadas subvenciones se utilizara para el fin para el que habían sido concedidas, la construcción y explotación de un hotel rural en el caso de Iniciativas Turísticas, y la creación de una fábrica de muebles en el caso de Lógica Estratégica Empresarial, participando con el Sr. Guerrero en la ideación del fin falso para la concesión de ambas subvenciones expuestos por el citado ex Director General de Trabajo en los referidos Convenios con el IFA.
Asimismo el inculpado Juan Francisco Trujillo Blanco y Don Francisco Javier Guerrero, se concertaron para concederle a éste otra subvención para la sociedad que iba a constituir en fechas próximas con Don Isidoro Ruz Espigares, otorgándosele por el Sr. Guerrero a este último, pero para favorecer al primero, otros 450.000 euros en la misma fecha 5 de febrero de 2004, siendo el Convenio con el IFA también de 16 de febrero de 2004. La subvención formalmente se concedió para la construcción y explotación de naves de cría y engorde avícola, creándose la sociedad "Ave Nueva, S.L." en abril de 2004, si bien tampoco llegó a ponerse en marcha el referido proyecto.
Como contraprestación a las subvenciones concedidas por el citado Director General, el imputado Sr. Trujillo entregó cierta cantidad de dinero en metálico a aquél, así como le compró múltiples regalos de antigüedades, ropa, artículos de telefonía, invitándole habitualmente a copas y a cocaína, pagando todo ello con el dinero de las ayudas públicas recibidas.
En el año 2007 el Sr. Trujillo, nuevamente prevaliéndose de su cercanía con el Sr. Guerrero por ser su chofer y de la relación de amistad entablada con él, le pidió nuevamente ayuda concertando ambos que firmaría una póliza en la que la tomadora sería la Consejería de Empleo y la asegurada y beneficiaria la madre del Sr. Trujillo, Estrella Blanco García, para que las rentas las percibiera el propio Sr. Trujillo. Así, el 18 de abril de 2007 suscribió las referidas pólizas con la Cía. Fortia Vida, CD0044400001000, CD0044400001001 y CD0044400001002, suscritas todas en un mismo documento, falsificando la firma de su madre. En virtud de esta ilícita operación, Juan Francisco Trujillo cobró entre abril de 2007 y enero de 2008, 122.649,21 euros.
SEGUNDO: Los hechos relatados podrían ser constitutivos aprioristicamente y sin perjuicio de posterior calificación de:
- Tres delitos de obtención indebida de ayudas públicas del art. 308 del Código penal.
- Un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1-1º y 3º del Código Penal.
- Un delito continuado de cohecho del art. 423 y 425 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal.
- Un delito continuado de tráfico de influencias del artículo 429, en relación con el art. 74 del Código Penal.
- Un delito continuado de prevaricación del art. 404 en relación con el art. 74, ambos del Código Penal, en su condición de extraneus.
- Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432 y 433, en relación con el art. 74, todos del Código Penal, igualmente en su condición de extraneus.
- Tres delitos de falsedad en documento oficial del art. 390.1.4º del Código Penal, como extraneus.
TERCERO.- Asimismo y a la vista de la declaración prestada por el Sr. Trujillo en el día de la fecha, resultan indiciariamente nuevos hechos que se describen a continuación:
En primer lugar el presunto alzamiento de bienes de conformidad con el art. 257 del Código Penal, por la venta de las distintas fincas propiedad del inculpado o de sus sociedades, conociendo las actuaciones inspectoras de la Agencia Tributaria, e incluso conociendo la existencia del presente procedimiento, ya que la venta de uno de los citados terrenos se produjo en noviembre de 2011. En cualquier caso, el inculpado desde que recibió las subvenciones presuntamente conocía que no se iban a destinar a los fines por los que fueron concedidas, por lo que conocía la obligación de reintegro que tenía a favor de la Junta de Andalucía.
En segundo lugar ha puesto de manifiesto que el contrato de trabajo que figura en su vida laboral relativo a Lladelso Hoteles,S.L., y por el que aparece como trabajador de dicha empresa desde el 25 de febrero al 16 de marzo de 2011, así como el realizado por el empresario individual Manuel Pérez Castillo y por el que figura como empleado del mismo desde el 27 de mayo de 2011 al 10 de junio del mismo año, son falsos, habiéndose realizado con la única finalidad de poder percibir la prestación por desempleo por el tiempo trabajado en la Junta de Andalucía, tras el despido disciplinario realizado por la misma el 27 de julio de 2009. Tal conducta que habría generado el ilícito percibo de la referida prestación por desempleo desde el 11 de junio del 2011, se trataría de hechos que podrían incardinarse en dos delitos de falsedad en documento mercantil del art. 392, en relación con el artículo 390.1-2º del Código Penal, en los que podría apreciarse la continuidad delictiva a tenor del art. 74 del mismo texto legal.
En tercer lugar el inculpado ha reconocido haber recibido importantes sumas de dinero, como consecuencia de tres facturas falsas emitidas por Lógica Estratégica Empresarial entidad del Sr. Trujillo, una a la entidad Comercial Alimentaria Dhul y otra a la sociedad Delphi, estas dos por la suma de 6.960 euros cada una de ellas y una tercera factura emitida a la entidad Estudios Jurídicos Villasís por un importe aproximado de 6.000 euros, cantidades que efectivamente fueron pagadas al mencionado Sr. Trujillo simulando haber realizado para estas entidades pagadoras trabajos que no se llevaron a efecto. Estos hechos, al margen de constituir tres delitos de falsedad en documento mercantil del art. 392, en relación con el art. 390.1-2º del Código Penal, en la medida que las citadas facturas fueron pagadas en atención al Sr. Guerrero, probablemente por favores concedidos por este último o pendientes de conceder, constituirían asimismo tres presuntos delitos de cohecho en los que habría participado el Sr. Trujillo como extraneus, del art. 420 del texto legal indicado. Junto a las facturas falsas mencionadas, el imputado ha reconocido una cuarta emitida a una empresa constructora de Córdoba por cantidad similar, aunque finalmente ha afirmado que no fue cobrada, extremo que deberá investigarse, puesto que el propio Sr. Trujillo manifestó que el empresario de Córdoba era muy amigo del Sr. Guerrero, que lo visitaba con frecuencia en su despacho, y que no le puso el menor reparo a la presentación y al abono de dicha factura.
En cuarto lugar ha reconocido igualmente su participación en dos presuntos delitos de cohecho cometidos por Don Antonio Albarracín de la entidad y por Don Francisco Javier Guerrero Benítez, conducta incardinable en los citados artículos 420, 423 y 425 del Código Penal, al haber servido al menos de receptor de dos sobres de dinero entregados a modo de comisión por el Sr. Albarracín al Sr. Guerrero.
CUARTO.- Como se expuso recientemente en el auto de fecha 10 de marzo de 2012, el Tribunal Constitucional desde su sentencia 128/1995 de 26 de julio ha venido señalando que la medida cautelar consistente en el ingreso en prisión provisional es de naturaleza excepcional, así como que la legitimidad constitucional de la prisión provisional, en tanto que decisión limitativa del derecho a la libertad adoptada dentro de un proceso penal, exige como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito y, como objetivo la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, que deben estar vinculados a la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal en el que se adopte la misma, especialmente al asegurar la presencia del imputado y al evitar posibles obstrucciones en la instrucción de la causa. (En el mismo sentido, SSTC 37/1996 de 11 de marzo, 66/1997 de 7 de abril, 60/2001 de 26 de febrero y 138/ 2002 de 3 de junio).
En el presente caso, y de conformidad con el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y realizando el necesario juicio de proporcionalidad, procede la prisión provisional de Don Juan Francisco Trujillo Blanco por existir sólidos indicios en las actuaciones de la comisión por parte del mismo de numerosos hechos delictivos graves castigados con penas de igual naturaleza, indicios que no solo se desprenden de la documentación que obra en la causa, sino del reconocimiento expreso realizado por el inculpado en su declaración judicial. A este respecto conviene matizar que aunque bien es verdad que el inculpado ha prestado dos declaraciones policiales y varias declaraciones judiciales, el mismo ha ido dosificando a lo largo de estas intervenciones el conocimiento que tenía de los hechos y su participación en los mismos, y aunque efectivamente en las últimas declaraciones judiciales ante los Juzgados de Andujar puso de manifiesto la relación entre el citado Sr. Trujillo y el Sr. Guerrero para cometer hechos delictivos, concretamente la concesión de subvenciones por parte de este último al primero para compartir, en parte al menos, el dinero obtenido en regalos, alcohol y drogas, no ha sido hasta la declaración prestada ante esta instructora cuando el imputado por el propio devenir del largo interrogatorio realizado por esta proveyente y por el Ministerio Fiscal, cuando de manera casi inconsciente, sin calibrar el alcance de sus respuestas (aunque ha habido previamente manifestaciones contradictorias y evasivas), el Sr. Trujillo ha admitido la comisión de otro numeroso grupo de delitos, que podrían incluso aumentar con el desarrollo de la presente investigación, puesto que el mismo reconoció que no podía asegurar si había cobrado más facturas falsas por la intermediación del Sr. Guerrero.
Por consiguiente, no ha sido hasta esta declaración y conforme la misma se iba desarrollando, cuando el propio Sr. Trujillo ha podido contemplar la magnitud de la presunta actividad delictiva por él desarrollada. Es pues en este momento, de manera innegable, a pesar de tener arraigo familiar y de haber comparecido en ocasiones anteriores, cuando surge el verdadero riesgo de fuga no apreciado con anterioridad, pues como se puso de manifiesto en el auto de prisión de Don Francisco Javier Guerrero por la repercusión mediática del caso y por la evidente alarma social creada, el Sr. Trujillo también habría perdido su arraigo social a lo que se le une su delicada situación económica según él manifiesta, pues está en situación de desempleo y es previsible que por su declaración prestada hace unas horas, se le interrumpa el pago de la prestación por desempleo, y además que junto con otras múltiples deudas que al parecer tiene, entre ellas las derivadas de los delitos contra a Hacienda Pública, se le una la reclamación de la devolución de las citadas prestaciones indebidamente percibidas.
Aparte del riesgo de fuga, como finalidad constitucionalmente legítima abordada por el Ministerio Fiscal, la prisión provisional del inculpado vendría a preservar documentación de relevancia que podria tener el imputado sobre sus sociedades (pues por ejemplo ha mencionado una nueva subvención concedida por el Sr. Guerrero a la sociedad Ave Nueva, de la que él posee una certificación expedida por el citado Director General, a fín de permitirle obtener un crédito puente, que no obra en el expediente de la referida ayuda directa remitido por la Junta de Andalucía). Además de lo anterior y como quiera que el Sr. Trujillo ha reconocido la posibilidad de la existencia de otras factura falsas que pudiera haber cobrado, de decretarse su libertad provisional, podría influir en la destrucción de las mismas a fin de ocultar nuevas pruebas que incrementen su larga actividad delictiva; de otro lado con dicha ocultación o destrucción podría beneficiar a esas otras entidades pagadoras, las cuales podrían ejercer cierta presión o influencia sobre el Sr. Trujillo, para evitar la evidencia de su implicación en estos hechos concretos que deben ser investigados.
QUINTO.- En relación a las medidas reales solicitadas por el Ministerio Fiscal, esta instructora comparte los criterios señalados por el mismo, debiendo atenderse como criterios de cuantificación, primero al importe de las tres subvenciones ascendentes a 1.350.000 euros destinadas a las sociedades del Sr. Trujillo, pues aunque éste ha afirmado que no llegó a recibir el importe de la subvención ascendente a 450.000 euros de la entidad Ave Nueva, pues la misma fue recibida por su socio el Sr. Ruz Espigares, indudablemente según su declaración el citado Sr. Trujillo influyó en el Sr. Guerrero para la concesión de tal ayuda, prevaliéndose de su relación de amistad con el mismo, por lo que aunque realmente no se hubiera enriquecido con ella, debe considerárse copartícipe de su percepción, porque presuntamente se hizo en atención a él. En segundo lugar debe sumarse a lo anterior el importe recibido por las pólizas de capital diferido, ascendente a 122.649 euros. Asimismo, y en tercer lugar deben incrementarse las cantidades anteriores con el beneficio obtenido por la sociedad Lógica Estratégica Empresarial, durante los ejercicios 2004 y 2005 por el importe citado por el Ministerio Fiscal de 101.000 euros, ya que los citados beneficios están en proporción directa con las subvenciones recibidas. Finalmente añadir la cantidad derivada del beneficio obtenido por la venta de la finca sita en el Paraje Viña El Choro, ascendente a 144.096 euros, finca que también se adquirió con motivo de las citadas subvenciones. Todas estas cantidades incrementadas con el tercio que establece del art. 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que la cuantía de las medidas pecuniarias se fije en la cantidad solicitada de 2.300.000 euros.
Tal como ha interesado el Ministerio Fiscal, deberán ser traidas al procedimiento en calidad de responsables civiles subsidiarias de la cantidad que en su momento se determine, las sociedades del Sr. Trujillo Blanco, Lógica Estratégica Empresarial, S.L. Iniciativas Turísticas Sierra Morena, S.L. y Ave Nueva, S.L.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de la presente resolución SE DECRETA LA PRISION PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA de DON JUAN FRANCISCO TRUJILLO BLANCO. Líbrese mandamiento al Sr. Director del Centro Penitenciario de Sevilla II en Morón de la Frontera, interesando acuse de recibo. Líbrese asimismo oficio al Iltmo. Sr. Comandante de la Guardia Civil de Sevilla, para que proceda al traslado del Sr. Trujillo al citado Centro.
Se fija la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL (2.300.000) EUROS en concepto de fianza y para responder de las posibles responsabilidades pecuniarias derivadas de las presentes actuaciones. Requiérase para que preste la misma en el plazo de una audiencia, bajo apercibimiento de decretarse el embargo de sus bienes, previa designación realizada por el mismo.
Contra la presente resolución cabe recurso de reforma y subsidiaria de apelación en el término de TRES DIAS , o apelación en el término de CINCO DIAS, ante este mismo Juzgado.
Así lo acuerda, manda y firma D. MERCEDES ALAYA RODRÍGUEZ, MAGISTRADA JUEZ del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE SEVILLA y su partido.-
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
This document has been published on 29Aug12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |