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30sep21
La UE declara ilegales las ayudas fiscales a empresas españolas para comprar rivales extranjeras
Victoria definitiva para la Comisión Europea frente a España y algunas grandes compañías españolas tras más de una década de pulsos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho público este miércoles una sentencia en la que da la razón a Bruselas y califica de ilegal la legislación fiscal española relativa a la amortización del fondo de comercio financiero que permitía deducciones fiscales a las empresas que adquirían participaciones en compañías extranjeras.
España pierde así su recurso a la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TUE), que en 2018 declaró ilegales estas ayudas. No solamente recurrió el Estado español. También lo hicieron una cascada de empresas que se veían afectadas por la decisión de la Comisión Europea de considerar este esquema de ayuda de Estado ilegal. Entre las compañías que habían presentado recursos se encontraban el Banco Santander, la aseguradora Axa, Prosegur o World Duty Free Group. Aunque no han formado parte de este proceso muchas otras compañías españolas que han tenido una rápida expansión en los últimos años, se han beneficiado de esta medida fiscal, como por ejemplo han sido el banco BBVA, Telefónica o Iberdrola.
La norma, que se introdujo en 2001 en la Ley española del Impuesto sobre Sociedades, permitía que una empresa española que hubiera adquirido el 5% de una compañía extranjera pudiera deducirse en forma de amortización de la base imponible del impuesto de sociedades el fondo de comercio financiero. Básicamente, se trataba de una ayuda para que las empresas nacionales hicieran adquisiciones fuera de sus fronteras.
En 2007, tras algunas preguntas de miembros de la Eurocámara y la denuncia de una empresa, la Comisión Europea comenzó a investigarlo, y en 2009 declaró como ayuda de Estado ilegal cuando se aplicaba para la adquisición de participaciones en empresas dentro de la Unión Europea. En 2011, Bruselas amplió su foco y la declaró ilegal también cuando se trataba de adquirir participaciones en compañías fuera de la Unión Europea.
España y un buen puñado de empresas recurrieron la decisión de la Comisión a la Justicia europea. En noviembre de 2014 el TUE, la primera instancia de la alta corte de Luxemburgo, dictó sentencia a favor de las compañías y el Estado español, anulando la decisión del Ejecutivo comunitario al considerar que no había demostrado que la ayuda tuviera un carácter selectivo.
Los servicios jurídicos de la Comisión Europea recurrieron entonces al TJUE, que en 2016 aseguró que el TUE había hecho una interpretación errónea del carácter selectivo. La alta corte de Luxemburgo devolvió entonces el asunto al Tribunal General para que repitiera el proceso. La nueva sentencia llegó en 2018, dando la razón, esta vez sí, al Ejecutivo comunitario. Fue entonces cuando España y las empresas que le han acompañado en este proceso recurrieron esta última sentencia ante el TJUE, como en 2014 hizo la Comisión Europea.
Ahora, en una sentencia ya definitiva, el TJUE da la razón a Bruselas. La batalla en la alta corte de Luxemburgo se ha centrado en dos ideas conectadas. Por un lado, si las ayudas eran selectivas, que es lo que las hace ilegales, y, por otro lado, fundamental para determinar ese primer punto, si las empresas que adquirían participaciones en compañías extranjeras se encontraban en una situación “jurídica y fáctica” diferente a las que hacían adquisiciones en otras empresas españolas. El TJUE considera que las empresas recurrentes no han podido demostrar este segundo punto. Y, si no se encuentran en planos jurídicos y fácticos diferentes, ¿entonces por qué las empresas que hacen adquisiciones en otras compañías españolas no tienen acceso a la misma ayuda? De ahí que se considere una ayuda selectiva y, por lo tanto, ilegal.
[Fuente: Por Nacho Alarcón, El Confidencial, Madrid, 16oct21]
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