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25sep17


Fases principales de la tramitación de la actividad jurisdiccional del Tribunal de Cuentas


Diligencias preliminares
  • Los asuntos que llegan a la Sección de Enjuiciamiento se distribuyen, por turno, a los departamentos de primera instancia, cuyo responsable es un/a Consejero/a.
  • El/la Consejero/a puede decidir:
    • - El archivo del asunto, cuando los hechos que se señalan no tienen carácter de alcance (existencia de un saldo deudor que no está justificado) o cuando el perjuicio no corresponda a actos concretos de gestión de fondos públicos. Dentro de los casos de alcance se encuentra la denominada malversación de caudales o efectos públicos.
      - Continuar con el procedimiento.

Actuaciones previas Designación de un delegado instructor
  • La Presidencia de la Sección de Enjuiciamiento propone a la Comisión de Gobierno que designe a un delegado instructor -que generalmente pertenece a la Unidad de Actuaciones Previas de la mencionada Presidencia-.

Actuaciones de instrucción

  • El delegado instructor lleva a cabo todas las actuaciones que son necesarias para determinar los hechos y a los presuntos responsables, incluyendo:
    • - La correspondiente liquidación provisional.
      - El aseguramiento de las posibles responsabilidades a las que pudieran ser condenados. Esto se realiza mediante la presentación de una fianza o bien acordando un embargo preventivo de los bienes de los presuntos responsables.

Fases del proceso jurisdiccional Procedimiento en primera instancia
  • El/la Consejero/a del Departamento de instancia recibe el expediente, acuerda la publicación de los correspondientes edictos y emplaza (notifica) a las posibles partes (demandante, demandado y Fiscal). Si el/los demandante/s no presenta/n demanda, entonces puede hacerlo el Fiscal. Si este tampoco presenta demanda, entonces es cuando el Consejero tiene que archivar el procedimiento obligatoriamente.
  • En el caso de que alguna de las partes, o el Fiscal, presentasen demanda, ésta es enviada al demandado (presunto responsable) para que formule su respuesta. El procedimiento seguiría su curso hasta su finalización, generalmente, mediante sentencia.

Recurso de apelación

  • Contra las resoluciones que son emitidas en primera instancia cabe interponer, ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, un recurso de apelación. La Sala de Justicia está formada por el Presidente de la Sección de Enjuiciamiento y los otros dos Consejeros de la Sección que no participaron del asunto en primera instancia.
  • En la Sala de Justicia se resolverá el recurso de apelación, que generalmente concluye mediante una sentencia.
Recursos de casación y extraordinario de revisión
  • Las sentencias de la Sala de Justicia son susceptibles de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, bien sea mediante el recurso de casación o bien a través del recurso extraordinario de revisión, exclusivamente dentro de los límites y por los motivos que se establecen en la legislación del Tribunal.
Ejecución de la sentencia
  • Una vez que la sentencia sea firme, en cualquiera de sus instancias, se procederá a su ejecución, en caso de que sea condenatoria, otorgando un plazo para el ingreso del importe de la responsabilidad acreditada y, en su defecto, acordando la ejecución de las garantías aportadas o de los bienes embargados y, en su caso, acordando la localización de otros bienes del deudor.

[Fuente: Tribunal de Cuentas, Madrid, 25sep17]

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