EQUIPO NIZKOR |
|
27jul08
Auto que decreta la prisión provisional de María Remedios GARCÍA ALBERT
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5
GARCIA GUIERREZ S/N
MADRIDDILIGENCIAS PREVIAS 261/08-J
AUTO
En Madrid a veintisiete de julio de dos mis ocho.
HECHOS
PRIMERO.- De lo actuado en las presentes diligencias se desprende que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-ep) se constituyen en la mayor más sangrienta organización terrorista en la actualidad en Colombia, desarrollando su actividad criminal contra el Estado colombiano, sus ciudadnos y los de otros países, así como contra bienes públicos y privados en forma sistemática y permanente en amplias zonas del país, manteniendo a lo largo del tiempo secuestrados a miles de personas, a la vez que sus miembros, bajo las órdenes de sus responsables, ejecutan asesinatos, desapariciones forzdas de personas, reclutamiento militar de menores de edad, robos, atentados y crímenes de lesa humanidad contra víctimas civiles y militares con profusión de medios logísticos y financiación para conseguirlos a través, entre otras vías, del narcotráfico y el lavado de activos. Con ello buscan la subversión de los principios democráticos que rigen el Estado colombiano, así como cambiar por la violencia terrorista la situación.
Para conseguir dichos fines, no sólo se limitan a la práctica de aquellas acciones, sino que además han establecido todo un entramado o estructura criminal idónea desde el punto de vista económico, operativo, social, institucional , nacional e internacional, con el que pretenden sustituir las instituciones legítimas del Estado.
En esa dinámica, no sólo precisan de zonas o terrenos donde ejecutar sus acciones y financiación para ellas, sino también una cobertura pseudo humanitaria que justifique “la guerra” en la que se encuentran y una justificación internacional que les permita tener una especia de plataforma humanitaria a la que acudir para obtener una rentabilidad político-social y, en cierta forma, una justificación o explicación de sus acciones, de modo que esa colaboración con las FARC-ep de personas e instituciones internacionales se presenta como la de una colaboración humanitaria y de iniciativa de pacificación cuando en realidad se concentra en una colaboración con los responsables en la fomra tradicional que otras organizaciones terroristas similares hacen para su subsistencia y desarrollo, a través de la recepción y entregas de dinero a otros miembros de la organización en desarrollo y presentación de estrategias de las FARC-ep en foros internacionales, y, la facilitación de presencia de la organización terrorista en esos foros; además de la distribución del ideario de la misma través de documentación y propaganda.
SEGUNDO.- De lo actuado en esta causa consta indiciariamente acreditado que María Remedios GARCÍA ALBERT, al menos desde 2000:
1. Mantiene una relación fluida, a través de correos electrónicos y una dependencia rayana casi en la integración, con las FARC-ep a través de quien era uno de sus líderes principales hasta su muerte, el uno de marzo de dos mil ocho, Luis Edgar Devia Silva (a) Raul Reyes, miembro del Secretariado y Representante Internacional de esa organización, así como también con Ovidio Salinas Pérez (a) Juan Antonio Rojas, representante internacional de las FARC-ep; con Liliana López Palacios (a) Olga Lucía Marín Marín, representante internacional en México; Lucas Gualdron (a) Suiza, representante de las FARC-ep en Suiza; Ivan Márquez, Comandante de estos, quien acompañó en su visita al campamento de la organización y Efraín Guzman (ya fallecido), entre otros; Santrich (a) Juan Santrich, al mando de uno de los frentes de la organización. Con todos ellos y otros, la imputada ha tenido contacto y ha estado en 2002 y 2006 en sendos campamentos en los que había menores de edad incluido alguno con “uniforme militar”, circunstancias estas que evidencian la proximidad de María Remedios a la estructura de las FARC-ep, que excede su interés “pacificador”.
2. Que María Remedios García, con los alias orgánicos de “Soraya” e “Irene”, ha recibido de manos de Raul Reyes en 2006 la cantidad de 6.000 dólares para que los hiciera llegar a Lucas Gualdron representante de las FARC-ep en Europa, además de otra cantidad de 2.000.000 de pesos colombianos (unos mil dólares) a destinatario no conocido.
3. Que ha difundido postulados de las FARC-ep en Europa entre 2000 y 2008 a través de foros y eventos, páginas web, publicaciones de documentos y facilitación de presencia de miembros de esa organización terrorista.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en la comparecencia del art. 505 de la Lecrim. Ha solicitado la prisión provisional eludible mediante pago de fianza en cuantía de 20.000 euros para la detenida María Remedios GARCIA ALBERT, por un presunto delito de colaboración con organización terrorista.
CUARTO.- La defensa pidió la libertad o, en su caso, que la fianza sea adecuada a la capacidad económica de la detenida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Los hechos que se investigan podrían ser constitutivos de un delito de colaboración con organización terrorista del art. 576 del Código Penal, y según avance la instrucción podría incluso ser de integración de los art. 515.2 y 516.2 del mismo cuerpo legal, imputable a María Remedios GARCÍA ALBERT, la cual, presuntamente, ha desarrollado todas y cada una de las acciones que integran y dan forma a la figura delictiva de colaboración, que se propone, si bien en función de lo que resulte del análisis documental aún pendiente, puede, eventualmente, cambiar el título de imputación.
Ha quedado constatada la estrecha vinculación de la detenida con las FARC-ep y sus responsables, la cual, desde luego, no queda desvirtuada por las supuestas finalidades humanitarias que la motivaban que quedan sin justificación cuando la detenida parte de que las FARC-ep no es una organización terrorista sino simplemente armada, o que las personas sustraídas por ella son una especie de prisioneros de guerra; o cuando constata la presencia de menores en los campos de la guerrilla; o cuando desconoce la existencia de las masacres de las FARC-ep como el prototipo de los crímenes contra la humanidad que reiteradamente comete.
Por lo demás, no se trata de una colaboración con las bases de las FARC-ep, sino con la cúpula dirigente de las organización terrorista sin que puedan hacer varias la intención dolosa de su acción una supuesta consideración “romántica” de las FARC-ep como un simple actor armado, porque ello se contradice con la naturaleza de los crímenes cometidos y la catalogación como organización terrorista por la UE (a partir de 2002).
Esta colaboración, en la medida de la posición y posibilidades de María Remedios GARCÍA, la hacen, de hecho, la representante en España de las FARC, al menos hasta la desaparición de Raúl Reyes (1 de marzo de 2008).
SEGUNDO.- De acurdo con la petición del Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los art. 503 a 505 y 528, 529, 530 y 531 de la Lecrim., vista la gravedad de los hechos, procede acordar la prisión provisional de María Remedios GARCÍA ALBERT, si bien podrá eludirla mediante el pago de la fianza que se dirá en el plazo que se marque y ello por cuando aquella dispone de arraigo suficiente en España y no se sustraerá a la acción de la justicia, motivándose su voluntad de sujeción al procedimiento con la fijación de dicha cautela (STC 35/07 de 12 de febrero); y, teniendo en cuenta asimismo la posibilidades económicas de la interesada, debe ser adecuada y proporcionada a estas.
Por lo expuesto, vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
DISPONGO:
Decretar la prisión provisional de María Remedios GARCÍA ALBERT, eludible mediante el pago de una fianza en metálico de 12.000 euros, para cuyo pago se fija el plazo de siete días, durante los cuales quedará en libertad y transcurridos, si no hubiera hecho efectivo el pago ingresará en prisión provisional.
Fijar, para el caso de que constituya la fianza, la obligación apud acta de comparecer semanalmente en el juzgado de su domicilio y prohibición de salida del territorio de nacional con entrega de pasaporte. El incumplimiento de cualquiera de estas medidas podría dar lugar a la revocación de la libertad y a decretar su ingreso en prisión.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a la parte.
Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZÓN REAL, MAGISTRADO-JUEZ, del Juzgado Central de Instrucción número 5.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado; doy fe.
This document has been published on 03Aug08 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |