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10ene03
¡Que se pudran en la cárcel...!
En un momento político que le es muy adverso y avecinándose elecciones, el Gobierno anuncia reformas legislativas que tienden a endurecer el cumplimiento de penas a terroristas, reformas que tratan de «corregir» las disfunciones de un sistema penitenciario que «fracasa» cuando, como ha ocurrido en diversos casos que han trascendido a la opinión pública, un terrorista es excarcelado por concesión de algún beneficio penitenciario. El proyecto se presenta con el talante excluyente que viene siendo ya habitual en este Ejecutivo con respaldo de mayoría absoluta parlamentaria: o se está conmigo, que soy el valedor de las víctimas, o se está contra la democracia.
Quizás para comprender mejor los entresijos de esta reforma, sea conveniente primero describir la realidad sobre la que pretende actuar:
1º. Con el Código Penal de la dictadura franquista, de 1973, los beneficios penitenciarios computaban para todo tipo de delincuentes sobre el límite máximo de cumplimiento de pena, que era de 30 años. Sin embargo, con el Código Penal de la democracia -se promulga en 1995 y entra en vigor al año siguiente-, el delincuente terrorista, entendido como peligroso criminal, verá que sus beneficios penitenciarios en general juegan sobre la totalidad de las penas impuestas, siendo también el tiempo máximo de estancia en la cárcel de 30 años, de manera que los mismos estarán más tiempo en prisión hasta poder llegar a este máximo.
2º. Con la Constitución de 1978, la pena se tiene que orientar a la reeducación y reinserción del penado. Para hacer realidad este deseo constitucional, que es mandato a los poderes públicos, existe en España una Administración -penitenciaria- encargada de estudiar al penado y proponer un tratamiento que haga posible su rehabilitación social, así como unos jueces -de vigilancia penitenciaria- cuyo cometido esencial es el de que se cumplan las reglas de juego penitenciarias que están escritas en la Ley General Penitenciaria de 1979. En esta tarea organizada de resocialización, los expertos penitenciarios son los que valoran la oportunidad de concesión de beneficios penitenciarios a los reclusos, tras un estudio personal del recluso y de sus circunstancias; y los jueces los que motivadamente, con argumentos de lógica humana y jurídica, por tanto, los conceden o deniegan.
3º. Los casos de terroristas que últimamente han saltado a la opinión pública por gozar de beneficios penitenciarios después de pasar 'poco tiempo' en la cárcel, son supuestos en los que resulta obligado aplicar el Código de 1973, porque los hechos ocurrieron no estando vigente éste. De haberse aplicado el de 1995, estos delincuentes habrían estado en prisión más tiempo para rehabilitarse.
4º. La inmensa mayoría de los integrantes de ETA que han estado sometidos a tratamiento penitenciario de resocialización en los últimos 30 años no han vuelto a la lucha armada, y eso es algo que no se puede predicar de otros grupos de delincuentes. Habría sido muy interesante y esclarecedor que el Gobierno ofreciera a la opinión pública las cifras que tiene en esta materia.
5º. La estrategia 'política' de la banda terrorista respecto de sus arrepentidos -ese arrepentimiento, no se olvide, se da en el marco del correspondiente tratamiento penitenciario de reinserción- ha sido siempre la de acoso y hostigamiento, llegando en algunos casos a la ejecución -caso Yoyes-.
Incidiendo en esta realidad jurídica y criminológica, y con la pretendida finalidad de luchar contra ETA, se plantea ahora el aumento a 40 años del límite máximo de cumplimiento y que la reducción de pena, sujeta a automatismos generalizantes, sólo sea posible si el terrorista se muestra públicamente arrepentido y delata a otros terroristas.
Y es entonces cuando uno, desde su ingenuidad de jurista, se hace preguntas: si con el Código de 1995, y a través de la correspondiente individualización judicial, el tiempo de estancia del terrorista en la cárcel para su reinserción va a ser significativamente mayor que el que en proporción le correspondería a otro tipo de criminales, qué sentido tiene el proyectado aumento del límite de cumplimiento, como no sea el de la represión por la represión, al margen del interés social de recuperación de quien ha cometido un delito; si en materia penitenciaria la eficacia antiterrorista se ha demostrado que está en la verdadera reinserción individual del etarra, qué sentido tiene pedir ahora al que está arrepentido que proclame a los cuatro vientos su desafecto a la organización terrorista y que colabore en la lucha antiterrorista a través de la delación, con serio riesgo de su propia vida, imponiéndole así obstáculos insalvables en su camino de reinserción.
Si la resocialización del delincuente es por definición fruto de la voluntad individual del recluso, del estudio y tratamiento también individuales que de él y sobre él proyectan equipos de expertos, y todo ello está sujeto siempre a valoración de un juez, no se entiende por qué el Gobierno se refugia ahora en un proyecto que pretende homogeneizar esa reinserción para desconfianza de aquella actividad científica y de esta actuación imparcial.
Estas modificaciones legislativas, que en sí mismas consideradas y en abstracto pueden verse como conciliables con el artículo 25 de nuestra Constitución, apuntan a ser irreverentes con su espíritu -forjado éste en una tradición de humanismo penitenciario de siglos- porque, articuladas conjuntamente, imposibilitan la verdadera reinserción de nadie, convirtiendo entonces la pena en trato inhumano y degradante, y encima se antojan de dudosa eficacia antiterrorista porque le hacen el juego a la banda criminal propiciando lo que ésta quiere, que el 'militante' encarcelado siga siendo soldado del pueblo y héroe de la causa. Para mayor desatino, quiebran una filosofía de la rehabilitación social del recluso fundada en el estudio particularizado del delincuente y sus circunstancias.
Tanto da. Que se pudran en la cárcel es la contestación lógica oficial a todas aquellas preguntas, y que se pudran porque han de pagar tanto dolor injusto y cruel. Se puede comprender esta respuesta si se da desde el escondite político de quienes sin desgaste hacen Derecho penal de ocasión. El seguidismo matizado que a la postura de un Gobierno de derechas hace un partido de izquierdas con ganas de gobernar prueba la creencia de su alta rentabilidad electoral, y en un momento en que parece que se puede empezar a definir el futuro político de este país para los próximos años.
Ahora bien, en el siglo XXI, una sociedad democrática avanzada con un horizonte de futuro en paz y libertad y con memoria histórica, quiere un Estado de Derecho sin complejos que en política criminal dé siempre una respuesta justa a los fenómenos que más inquietan a aquélla. Y a esa respuesta de razón se llega desde el sentimiento constitucional con la persecución legal del delincuente, con el firme y decidido apoyo social a las víctimas del delito -mucho camino se ha hecho en España en los últimos años, aunque todavía más queda por andar- y, por supuesto, con la recuperación también social de quienes un día dieron cruelmente la espalda a valores universales como la vida y la libertad y luego fueron recuperados para la convivencia tras alejarse -sin más- de la barbarie terrorista. No nos dejemos engañar; si ellos injustamente se pudren en la cárcel, la sociedad que nos acoge, todos nosotros, también injustamente nos pudrimos con ellos porque regresamos a las cadenas de un pasado oscuro de la Humanidad que ya habíamos superado.
[Fuente: Juan Luis Rascón, magistrado y portavoz de Jueces para la Democracia, Madrid, Esp, 10ene03]
Este documento ha sido publicado el 11ene03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights