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22jul21
La nueva ley de Memoria Democrática: algunos logros y carencias
Cada vez, me es más difícil entender lo que está pasando con esta ley de memoria democrática.
Esta última versión, la que lleva más de 1 año de retraso, esperando los informes de la Fiscalía general del Estado y del Consejo General del Poder Judicial, acaba de ser aprobada, como Proyecto de Ley, en el Consejo de Ministros del 20 de julio del 2021, y ahora seguirá su tortuoso trámite parlamentario.
De nuevo se refiere a los tribunales franquistas como "ilegítimos", y no como "ilegales". Esto supone que no hay un reconocimiento jurídico de las víctimas del franquismo, y que esas condenas que se anulan, solo son de orden moral.
Podemos fijarnos en el ejemplo de la Ley de reparación jurídica de las víctimas franquistas, promulgada por la Generalitat Catalana, del año 2017, donde se dice "tribunales ilegales" y "nulidad de sus sentencias y resoluciones de causas y consejos de guerra".
Personalmente, cuando solicite un recurso de revisión al Tribunal Supremo, sala de lo militar, para anular las sentencias de los consejos de guerra sumarísimos que el franquismo hizo contra mi abuelo, el eminente doctor Luis Calandre Ibáñez, se trató el tema de la ilegalidad del decreto número 55 de noviembre de 1936, que se le aplicó, pero no se entró en el fondo de la cuestión.
Ese decreto, ya lo he comentado en numerosas ocasiones, donde se crean 8 consejos de guerra en Madrid, en un acto ilegal, pues en ese momento Madrid era republicana y tenía sus propios tribunales bajo la legalidad republicana.
Me queda más claro de este Proyecto de ley la condena al levantamiento militar del 18 de julio de 1936, lo que es importante, ya que en diciembre de 1938 se publicó una orden, en el BOE de 22 de diciembre, constituyendo una comisión de 22 notables (mayoría juristas franquistas del Tribunal Supremo y de las Reales academias) encargada de demostrar la ilegitimidad de los poderes actuantes en la República Española en el 18 de julio de 1936.
La firmaba el ministro franquista y antisemita, Ramon Serrano Suñer, desde el Ministerio de Gobernación, y luego fue publicada de nuevo, actualizada, el 16 de febrero de 1939. Sobre este dictamen, se han publicado numerosos comentarios y artículos, pero me gustaría resaltar el de Mariano Ruiz Funes, ministro de justicia con la II República:
"...se trataba de un documento que ponía en práctica una justicia al revés", legitimando el golpe de Estado.
Finalmente, comentar que como el Proyecto de Ley prevé "revocar los títulos nobiliarios...", se acerca a la Constitución republicana de 1931, que derogaba los títulos nobiliarios en su artículo 25: "el Estado no reconoce distinciones ni títulos nobiliarios…".
¿Será uno de esos "puentes" que dicen que relacionan a dicha ejemplar Constitución con la de 1978?
Que tenga cuidado el Conde de Vallellano, Fernando Suárez de Tangil, que delató a Calandre, pues si bien el condado no se lo otorgó Franco, sino el rey Alfonso XIII, el título de "Grande de España" se lo otorgó el dictador, a título póstumo, y ese sí que entraría dentro de la revocación prevista por la Ley.
[Fuente: Por Cristina Calandre Hoenigsfeld, Nueva Tribuna, Madrid, 22jul21]
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