Decisión judicial | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
28ene20
El Constitucional tumba el plan de vivienda en alquiler del Gobierno
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por su carácter inconstitucional dos disposiciones del real decreto, aprobado en marzo de 2019, relativo al mercado del alquiler, y que sustentaban el proyecto, entre otros, de 20.000 viviendas en alquiler bajo colaboración público-privada que ha abanderado el actual ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos.
Según ha podido confirmar Vozpópuli a través de fuentes jurídicas, el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, se han declarado inconstitucional y nulos la disposición adicional primera y tercera del Real decreto ley 7/2019 de 1 de marzo tras estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Partido Popular, que cuestionó la "extraordinaria y urgente necesidad" de las medidas adoptadas por el Ejecutivo. Esto es, el Gobierno debería someter su proyecto de vivienda al Congreso, según explican distintas fuentes consultadas.
La disposición adicional primera ahora anulaba fijaba las medidas para dinamizar la oferta de vivienda en alquiler: la movilización de suelo público perteneciente a la Administración General del Estado y los organismos de ella dependientes, para la promoción de vivienda en alquiler social o asequible, mediante fórmulas de colaboración público-privadas; la modulación de los instrumentos financieros del Plan Estatal de Vivienda con el fin de promover los mecanismos público-privados para atender las necesidades de alquiler social y asequible, particularmente mediante la cesión de derecho de superficie sobre suelo público; la Reorientación del Plan Estatal de Vivienda, que deberá apoyar exclusivamente el disfrute de vivienda en régimen de alquiler; y los acuerdos con las administraciones sectorialmente competentes para la agilización de las licencias urbanísticas, priorizando en las ayudas del Plan Estatal de Vivienda a aquellas que hayan alcanzado acuerdos de este tipo.
La disposición adicional tercera, por su parte, tenía que ver con convenios en materia de infraestructuras y establecía que "los convenios cuyo objeto sea la ejecución de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo tendrán la duración que corresponda al programa de ejecución o financiación de estas, que deberá incorporarse como anexo a la memoria justificativa del convenio, y cuyo plazo inicial no podrá superar los diez años. Las partes podrán acordar su prórroga, antes de la finalización del plazo final, por un período de hasta siete años adicionales".
El fallo del Tribunal Constitucional, que se conocerá probablemente con todos sus detalles al final de esta semana, senta un duro precedente para el Gobierno, que se enfrentaría además a una demanda similar del PP de la Comunidad de Madrid en caso de proceder a imponer la regulación de los precios.
[Fuente: Por Joaquín Hernández, Vozpópuli, Madrid, 28ene20]
This document has been published on 04Feb20 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |