Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones Online
Derechos | Equipo Nizkor       

18sep12


Forenses de la AN, mucho más que una leyenda negra


La actitud, y en ocasiones la aptitud, de los forenses de la Audiencia Nacional española ha sido noticia trágica en Euskal Herria varias veces en las últimas décadas. También la han cuestionado instituciones europeas, ONG de derechos humanos y asociaciones profesionales médicas. Pero nunca hasta ahora les había llegado una desautorización tan tajante de su propia institución y al máximo nivel, dado que uno de los jueces que ha validado la excarcelación del preso enfermo Iosu Uribetxebarria ha sido el jefe de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska.

A la espera de conocer el contenido exacto del auto, la excarcelación contradice los dos dictámenes firmados por la forense del tribunal especial Carmen Baena Salamanca, y que a su vez habían puesto a los pies de los caballos a profesionales médicos (del Hospital Donostia y la cárcel de Zaballa) e incluso a responsables políticos (el director general de Instituciones Penitenciarias y el ministro de Interior argumentaron que no podía ser tratado en prisión y otro tanto insinuó el presidente del Gobierno español antes de que Baena emitiera su segundo informe).

Con resultar esto llamativo, lo es más todavía el grado de ensañamiento respecto a un preso cuya enfermedad admite como terminal la propia forense. En este segundo informe refleja la pérdida de peso sufrida por el ya exprisionero de Arrasate sin concederle más importancia, pese a que el 1 de agosto pesaba 62 kilos y para esa fecha -11 de setiembre- se había quedado en 47, es decir, 15 menos.

Al tiempo que restaba gravedad a este dato objetivo, la forense llegó a destacar que Uribetxebarria había experimentado una ligera mejora en las horas previas a este segundo informe. Admitía que tres días antes, el 8 de setiembre, «se encuentra desanimado y negativo, expresando deseos de no continuar con el tratamiento activo», pero añadía que con posterioridad «su médico le explica que su malestar físico es temporal y ya ha empezado a mejorar, y a partir de ahora es cuando deberán a empezar a notarse los beneficios del tratamiento. Clínicamente se encuentra estable».

En consecuencia, Baena propuso esperar a «reevaluar al enfermo una vez que desaparezcan los efectos secundarios del tratamiento» al efecto de «recalcular nuevamente la mediana de supervivencia que se le puede atribuir». Los cinco jueces decidieron no dilatar más el asunto, admitiendo que seguir manteniendo a Uribetxebarria preso le situaba en riesgo real para su vida.

Etxeberria, «Jfs», AI y Estrasburgo

El escrito de Baena queda ya para los anales de un departamento de la Audiencia Nacional que históricamente ha sido soporte de las versiones oficiales en casos como las detenciones incomunicadas. Francisco Etxeberria, estas semanas en boca de todos por su intervención decisiva en el caso de los niños de Córdoba, no lo podía decir más claro hace unos meses en una entrevista para la revista de la fundación Euskal Memoria. Se retrotraía a su labor en las comisarías en los años 80 para concluir que «en aquel tiempo, y se puede decir que también en todo el periodo posterior, los médicos forenses que estaban en la Audiencia Nacional no ejercían ni ética ni deontológicamente el mínimo esfuerzo que les correspondía. Son y han sido siempre encubridores. Y yo, que les he conocido personalmente, se lo puedo decir a la cara tranquilamente».

Lo saben las instituciones vascas y también las europeas. Por ejemplo, desde 2002 la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento de Gasteiz tiene una copia de un artículo publicado en la principal revista de medicina forense de Estados Unidos, ``Journal of Forensic Science''. Está firmado por el doctor Hans Dramminsky Petersen y analiza retrospectivamente 318 documentos médico forenses correspondientes a 100 detenidos bajo la «ley antiterrorista» por la Audiencia Nacional. Las conclusiones son palmarias: en 101 informes se apreciaban síntomas de violencia y en 71 constaba que el arrestado denunció malos tratos, pero solo en 34 de esos 314 documentos aparecían conclusiones de los forenses, y de ellos diez eran inaceptables desde el punto de vista científico y otros dieciséis, insuficientes.

También Amnistía Internacional ha denunciado la actuación de los forenses de la Audiencia Nacional española, en su informe ``Sal en la herida'' (2007). En él subrayaba que estos informes médicos son la clave para demostrar torturas, pero que habitualmente eran «incompletos e inexactos». Citó que había recibido información de casos de presuntos maltratos en que el examen médico a la víctima se llevó a cabo en presencia de agentes policiales. En otro punto, explica que «AI descubrió alarmada que algunos jueces creían que esto era obligatorio (...) e incluso algunos jueces llegaban a afirmar que procesarían a los agentes de Policía por negligencia si dejaban al detenido solo con el personal médico». En otros casos, ``Sal en la herida'' apunta directamente a «la falta de diligencia del personal médico».

Lo sabe también, por último, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Hace ahora dos años condenó al Estado español por primera vez por no investigar denuncias de torturas, en el caso de Mikel San Argimiro. La sentencia de Estrasburgo recogía que cuando fue detenido por la Guardia Civil, en 2002, el forense de la AN defendió que las contusiones que presentaba este preso donostiarra eran producto de la fuerza usada en la detención. Esto resulta bastante habitual, pero a Estrasburgo le sorprendió algo más que un día después el nuevo informe forense reflejara nuevas lesiones, «sin dar explicaciones sobre su posible origen».

[Fuente: Por Ramón Sola, Gara, Donostia, 18sep12]

Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en España
small logoThis document has been published on 18Sep12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.