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01mar16
El Supremo tumba los arbitrajes y permite devolver todo el dinero de las preferentes
Sentencia histórica del Tribunal Supremo sobre las participaciones preferentes. A las pocas semanas de dictar un fallo que ha provocado que Bankia devuelva todo el dinero a los minoristas que acudieron a su salida a bolsa, llega otra resolución sobre CatalunyaCaixa que puede tener el mismo efecto en las preferentes de las cajas nacionalizadas. El Alto Tribunal establece que el hecho de tener conocimientos financieros o un elevado patrimonio no anula la mala comercialización y, en consecuencia, el derecho de los clientes a recuperar su dinero. Esto echa por tierra los arbitrajes de Bankia, CatalunyaCaixa (hoy en BBVA) y Novacaixagalicia (actualmente Abanca, en manos de Banesco), que dejaban fuera a estos clientes, y abre la puerta a una devolución de toda la inversión, con el consiguiente impacto en sus cuentas.
Como es sabido, estas tres entidades pusieron en marcha unos procesos de arbitraje gratuitos por lo que unos expertos independientes -siempre grandes auditoras- evaluaban caso por caso la venta de preferentes atendiendo a una serie de criterios para decidir si era pertinente devolver el dinero. Entre ellos, sobresalían tener un patrimonio reducido, carecer de experiencia en productos de inversión o no disponer de conocimientos financieros. Por el contrario, si el cliente gozaba de ciertos activos (el nivel difería en cada entidad), y tenía en cartera otros productos complejos, o si tenía estudios o un trabajo relacionados con el ámbito financiero, se le descartaba y sólo le quedaba la vía de los tribunales -a la que acudieron también personas que sí cumplían los criterios aconsejadas por unos abogados quen no cobraban nada en el arbitraje-.
No obstante, la mayoría de las sentencias dictadas hasta ahora en primera y segunda instancia daban la razón a los demandantes. Y ahora el Supremo ratifica que la mala comercialización anula la venta y que los clientes deben recuperar el dinero, con el añadido de que "el hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas no los convierte tampoco en clientes expertos, puesto que no se ha probado que en esos casos se diera a los demandantes una información adecuada para contratar el producto con conocimiento y asunción de los riesgos de una inversión compleja y sin garantías.
Tener más productos puede indicar más engaños
Es más, establece que "la contratación de algunos productos de inversión con el asesoramiento de Caixa Catalunya, sin que la entidad pruebe que la información que dio a los clientes fue mejor que la que suministró en el caso objeto del recurso, y en concreto, que fue la exigida por la normativa del mercado de valores, solo puede indicar la reiteración de la entidad financiera en su conducta incorrecta, no el carácter experto de los clientes", es decir, que el Supremo entiende que cuando un tenedor de preferentes poseía otros productos complejos eso no significa que fuera experto, sino que pudo ser engañado varias veces.
Esta sentencia del Supremo abre la puerta a que los tribunales inferiores fallen a favor de los clientes en todos los pleitos pendientes sobre preferentes y deuda subordinada; es decir, a que las entidades pierdan todos los juicios. En consecuencia, es posible que se planteen imitar a Bankia en el caso de la salida a bolsa y devolver su dinero a todos los preferentistas que quedaron fuera del arbitraje. Lógicamente, eso puede tener un importante impacto en las cuentas de las tres; impacto que será mayor en la más pequeña y cuya situación es más débil (Abanca) o en la propia Bankia tras los 1.500 millones que le va a costar la devolución de la OPV. CatalunyaCaixa, absorbida por BBVA, debería tener menos problemas, pero hay que recordar la fragilidad de los resultados en España del gigante que preside Francisco González.
Mal vendidas y mal llamadas
Sea como fuere, el Supremo deja muy claro que la comercialización de las preferentes en el caso de la fusión de las antiguas cajas catalanas fue insuficiente y no se ajustaba a derecho: "Ni siquiera la información que aparecía en las órdenes de compra de los productos -señala la sentencia--, prerredactadas por la entidad financiera, era adecuada, puesto que no se explicaba cuál era la naturaleza de los productos adquiridos, no se identificaba adecuadamente al emisor de las participaciones preferentes, los datos que se contenían ofrecían una información equivocada, o cuanto menos equívoca, sobre la naturaleza de los productos (como era la del plazo, cuando en realidad se trataba de participaciones perpetuas), y no se informaba sobre sus riesgos". Unas deficiencias que son extensibles a las otras entidades nacionalizadas.
Además, la sentencia, de la que ha sido ponente Pedro José Vela, critica una de las cuestiones más polémicas: la denomincación de "preferentes". Como ha explicado El Confidencial en numerosas ocasiones, "preferentes" significa que en el orden de prelación en caso de concurso de acreedores, cobran antes que las acciones ordinarias, pero detrás de todos los demás. De ahí que asumieran pérdidas cuando estas entidades tuvieron que ser rescatadas con dinero público, tal como exigió la Comisión Europea (de hecho, las mayores fueron para las de CatalunyaCaixa). El añadido fue que en España no se las llamó "acciones preferentes" como en el resto del mundo -lo cual habría hecho a los clientes pensar acertadamente en que eran algo parecido a las acciones-, sino "participaciones" porque las cajas de ahorros no tenían acciones.
El Supremo destaca que es un producto de inversión complejo y de riesgo elevado, que puede generar rentabilidad pero también pérdidas en el capital invertido, "situándose, a los efectos de prelación de créditos, y frente a lo que su nombre pueda erróneamente hacer interpretar, inmediatamente detrás de todos los acreedores, subordinados o no, de la entidad de crédito emisora o de la dominante del grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito y delante de los accionistas ordinarios y, en su caso, de los cuota-partícipes".
[Fuente: Por Eduardo Segovia, El Confidencial, Madrid, 01mar16]
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