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06jun06
Texto completo del escrito presentado por el Juez De Prada al CGPJ con relación al proceso de selección en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA, magistrado con destino en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en situación actual de servicios especiales en la Carrera judicial, candidato a la plaza de Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuyas demás circunstancias ya obran en el expediente administrativo instruido a tal fin, con domicilio, a efectos de notificaciones, en el despacho profesional de Dª Maria del Pilar de Prada Solaesa, por el presente
EXPONGO:
-I-
LA SENTENCIA DEL PLENO DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 29 DE MAYO DE 2005 RECONOCE QUE EL CANDIDATO SR. GOMEZ BERMUDEZ DISPUSO DE UNA OPORTUNIDAD ADICIONAL EN RELACION CON LOS OTROS AL HABER ENTREGADO EN MANO A VOCALES DEL CONSEJO, FUERA DE PLAZO Y AL MARGEN DEL PROCEDIMIENTO, DE UN DOCUMENTO CONTENIENDO SUGERENCIAS PARA LA REORGANIZACION DE LA SALA DE LO PENAL.
En el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2005 por el que deja sin efecto el RD 1826/04 que nombraba al Sr. Gómez Bermúdez como Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se reconoce que el candidato seleccionado dispuso de oportunidades de aportación de ideas y sugerencias a Vocales del Consejo que no tuvo ningún otro candidato.
Así la sentencia del Pleno reconoce en el citado F.J. Primero (subrayado propio):
"Es cierto que el propio codemandado manifestó en su contestación a la demanda, literalmente, que "los méritos y capacidad de mi representado estaban incluidos en su curriculum, y además él mismo aportó una serie de sugerencias para la reorganización de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que entregó en mano al cuerpo de electores para demostrar su conocimiento de los problemas más acuciantes (y posibles soluciones) de la Sala, lo que ningún otro candidato hizo". Documento este, de ocho páginas, que aquel adjuntó a la contestación y obra en las actuaciones".
Así las cosas, puede considerarse acreditado que el codemandado hizo llegar a algunos Vocales del CGPJ (no se sabe cuándo ni a quiénes en concreto) un documento que contenía sugerencias para la reorganización de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional con el objeto de realzar su candidatura y lo hizo al margen del procedimiento previsto en la convocatoria de la plaza , pues en ésta se indicaba que los aspirantes podrían acompañar a sus peticiones "relación circunstanciada de méritos, publicaciones, títulos académicos o profesionales y cuantos otros datos estimen de interés, relativos a su actividad profesional", sin prever o permitir la posibilidad de aportar cualesquiera datos o documentos en otro momento o de otra forma.
Por lo demás, el hecho de que el codemandado lo remitiera por iniciativa personal suya a algunos vocales no implica que los destinatarios del mismo incurrieran por tal razón en la causa de abstención consistente en tener interés personal en el asunto, pues no hay por qué entender que su interés fuese más allá de la aspiración de tener un mejor y más completo conocimiento de las aptitudes de uno de los aspirantes al destino a cubrir.
-II-
LOS RESTANTES CANDIDATOS TENEMOS DERECHO A QUE SE NOS GARANTICEN POR PARTE DEL CGPJ CONDICIONES DE IGUALDAD (art. 23.2 CE) EN EL ACCESO A LA PLAZA OFERTADA Y EN TODO EL PROCESO SELECTIVO, POR TANTO SE NOS DEBE BRINDAR LAS MISMAS OPORTUNIDADES, POSIBILITANDONOS LA ENTREGA DE NUESTRO PROYECTO DE TRABAJO, MEDIANTE LA APERTURA DE PLAZO AL EFECTO.
En la línea de lo que dice la sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, es necesario que la Comisión de Calificación y los Vocales del CGPJ, que han de decidir, tengan, y no solo del Sr. Gómez Bermúdez, sino de todos los restantes candidatos, un "mejor y más completo conocimiento de las aptitudes de…los aspirantes al destino a cubrir". Por ello, en cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en el acceso a los empleos públicos (ex art. 23.2 CE) - espina dorsal del Estado de Derecho y principio ético por antonomasia- , se solicita la apertura de un plazo de VEINTE DIAS NATURALES, para los restantes candidatos distintos de aquel cuyo nombramiento ha sido anulado (si se diera a él la oportunidad, tendría la ventaja de haberlo presentado por dos veces y constituiría un privilegio hacia su persona) a fin de que podamos aportar formal y públicamente en condiciones de igualdad nuestro PROYECTO DE TRABAJO, y no de forma opaca, clandestina y privilegiada como hizo y así reconoció haberlo hecho en su contestación a la demanda el Sr. Gómez Bermúdez y así también expresamente ha sido recogido por la STS.
De no aceptarse la subsanación de esta clara y constatada infracción del principio de igualdad de oportunidades en la repetición del proceso selectivo a partir del momento en que la Comisión de Calificación debe llevar a cabo el anteriormente omitido preceptivo informe con todos los elementos de conocimiento necesarios para ello, se podría estar dando lugar a un nuevo motivo de invalidación o nulidad (no examinado en este concreto aspecto por la sentencia del Pleno de la Sala Tercera del TS) de un futuro posible nuevo nombramiento del Sr. Gómez Bermúdez como Presidente de la Sala.
Corresponde, y es de la entera competencia de los órganos técnicos del Consejo y del mismo Consejo en su integridad, velar por el estricto sometimiento al principio de legalidad de los nombramientos y de sus procedimientos de cobertura, evitando o subsanando, incluso de oficio, situaciones que puedan empañar la limpieza del proceso selectivo o del debido respeto del principio de igualdad y mas si una situación irregular como la denunciada ha sido expresamente constatada y recogida como tal en la Sentencia del Pleno de la Sala Tercera del TS. El no hacerlo así, repetimos, viciaría nuevamente de nulidad el procedimiento, lo que se denuncia en este escrito a los oportunos efectos.
El artículo 67.1 de la LPAC permite a la Administración autora del acto la convalidación de defectos del mismo.
Por todo ello SOLICITO de ese CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL:
Que, dejada constancia en la sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de la irregularidad de haberse presentado por el candidato Sr. Gómez Bermúdez, fuera de plazo y en mano a Vocales del Consejo de un programa de trabajo o documento con sugerencias para la reorganización del trabajo de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sin haber dispuesto los restantes candidatos de la misma oportunidad, se abra para éstos un plazo de 20 días naturales (plazo que prevé el Reglamento de Ingreso y Promoción en la Función Pública para la presentación de instancias) a fin de que puedan competir en condiciones de igualdad con el candidato cuya designación ha sido anulada.
En Madrid a seis de junio de 2006
Fdo. José Ricardo de Prada Solaesa.
EXCMO SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.C/ Marqués de la Ensenada nº 8. MADRID.
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