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02abr13
Auto solicitando que la información remitida por Suiza acerca de las cuentas de Bárcenas sea analizada por Hacienda y la UDEF
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5
AUDIENCIA NACIONAL
MADRIDDILIGENCIAS PREVIAS 275/2008
Pieza separada de comisiones rogatorias internacionalesAUTO En Madrid, a dos de abril de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En el marco del presente procedimiento, como consecuencia de la Comisión Rogatoria remitida a las Autoridades Judiciales de Suiza en fecha 29.05.2009 (ampliada posteriormente mediante 26 complementos), se recibió en el Juzgado en fecha 25.03.2013, a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, comunicación remitida por la Autoridad Judicial Suiza y fechada el 15.03.2013, por la que se adjuntaba documentación diversa relativa a las diligencias practicadas en Suiza.
Dicha documentación ha sido unida a la causa, Pieza Separada de Comisiones Rogatorias, por medio de providencia de fecha 2 de abril de 2013, acordándose su traducción, siendo puesta a disposición de todas las partes personadas.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- De lo actuado se desprenden una serie de hechos puestos en conocimiento del Juzgado a través de la anterior documentación remitida por las Autoridades Judiciales Suizas encargadas de la ejecución de las diversas solicitudes de cooperación judicial internacional cursadas por este órgano, y que ha sido incorporada al procedimiento y puesta a disposición de todas las partes personadas por proveído de la presente fecha.
Sin perjuicio de encontrarse la referida documentación pendiente de traducción al castellano, atendido de su extenso volumen (habiendo dado lugar a la formación de 11 tomos independientes, anexos al Tomo 26 del Ramo Separado de la CRI a Suiza), el examen de los datos obrantes en la misma, sin perjuicio de las diligencias que a su vista pudieran instar el Ministerio Fiscal o demás partes personadas, determina el conocimiento para la presente instrucción de nuevos indicios de relevancia para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y la determinación de los presuntos responsables de los mismos, en concreto en lo que se refiere a los imputados Luis BÁRCENAS GUTIÉRREZ, Guillermo ORTEGA ALONSO, Pablo CRESPO SABARIS, Amando MAYO REBOLLO, y otros con ellos relacionados; y, en consecuencia, justifica la necesidad de practicar diligencias al amparo de lo dispuesto en los arts. 13, 299, 777 y concordantes de la LECrim, confiriéndose traslado de la documentación recibida a la Unidad de Auxilio de la AEAT asi como a la Unidad policial actuante, a fin de que previo su análisis se emitan los preceptivos informes sobre la misma, en uso de las atribuciones y funciones que tienen conferidas, con especial referencia a los previos informes emitidos al respecto en la causa, en los términos que se concretarán en la Parte Dispositiva.
SEGUNDO.- Más en concreto, por lo que respecta a Luis BÁRCENAS GUTIÉRREZ -concerniendo asimismo al imputado Iván Yáñez Velasco-, de la documentación remitida por las autoridades suizas se desprende la siguiente información:
a) Cuentas titularizadas por Luis Bárcenas Gutiérrez en el LGT Bank (anteriormente Dresdner Bank):
- Cuenta n° 1283080, abierta en Zurich el 15.07.1994,
- Cuenta n° 8005540, abierta en Ginebra el 21.12.2001, siendo apoderados Rosalía Iglesias Villar y Juan Carlos Bárcenas Gutiérrez, y persona autorizada para retirar la correspondencia y extractos de la cuenta Franciso Yáñez Román.b) Cuentas titularizadas por TESEDUL S.A. en el LGT Bank (anteriormente Dresdner Bank), siendo el beneficiario económico Luis Bárcenas Gutiérrez:
- Cuentas n° 2825199026 y 2825199033, abiertas en Ginebra el 30.07.2010, figurando como apoderado Iván Yáñez Velasco.
c) Cuentas titularizadas por GRANDA GLOBAL S.A. en el LGT Bank (anteriormente Dresdner Bank), siendo el beneficiario económico Iván Yáñez Velasco:
- Cuentas n° 2002594035 y 2002594042, abiertas en Ginebra el 16.04.2010.
d) Cuentas titularizadas por GRANDA GLOBAL S.A. en el Banco SYZ & CO SA, siendo el beneficiario económico Iván Yáñez Velasco:
- Cuenta n° 10251258, abierta en Ginebra el 9.12.2009
En concreto, del análisis de la documentación remitida sobre la cuenta n° 8005540, de la que resulta titular y beneficiario económico el Sr. Bárcenas Gutiérrez, sin perjuicio de su ulterior traducción y análisis por las Unidades de Auxilio, se desprende a priori, s.e.u.o., la existencia de diversos ingresos o depósitos en efectivo efectuados por el imputado en visitas a la entidad bancaria en Ginebra y Lugano, entre el 22 de junio de 2001 y el 24 de junio de 2005, con el siguiente detalle -según se desprende de las comunicaciones internas entre los empleados del Banco:
- El 22.06.01 ingresa 23 millones de pesetas en visita a Lugano, no constando información sobre el origen de los fondos.
- El 20.07.01 ingresa 25 millones de pesetas en visita a Lugano, no constando información sobre el origen de los fondos.
- El 22.03.02 ingresa 140.000 euros en visita a Ginebra, alegando como procedencia del dinero negocios inmobiliarios.
- El 10.07.03 ingresa 100.000 euros en visita a Lugano, no constando información sobre el origen de los fondos.
- El 11.07.03 ingresa 211.000 euros en visita a Ginebra, alegando como procedencia del dinero negocios inmobiliarios.
- El 9.09.03 ingresa 150.000 euros en visita a Ginebra, alegando como procedencia del dinero la venta de un cuadro del Siglo XVI.
- El 3.10.03 ingresa 240.000 euros en visita a Lugano, alegando como procedencia del dinero la venta de cuadros.
- El 28.11.03 ingresa 180.000 euros en visita a Ginebra, alegando como procedencia del dinero la venta de cuadros.
- El 5.01.04 ingresa 180.000 euros en visita a Ginebra, alegando como procedencia del dinero la venta de cuadros.
- El 16.04.04 ingresa 150.000 euros en visita a Ginebra, alegando como procedencia del dinero la venta de cuadros.
- El 2.07.04 ingresa 192.000 euros en visita a Lugano, alegando como procedencia del dinero la venta de cuadros.
- El 12.10.04 ingresa 150.000 euros en visita a Lugano, alegando como procedencia del dinero la venta de cuadros.
- El 1.11.04 acude a Ginebra portando consigo dinero en efectivo (en cantidad no determinada), no ingresándolo en la cuenta del Dresdner Bank al no estar conforme el cliente -según se hace constar en la documentación interna del Banco-con las indagaciones efectuadas por los gestores de la entidad, informándose que el cliente tiene otras tres grandes cuentas en Ginebra.
- El 4.01.05 ingresa 150.000 euros en visita a Ginebra, no constando información sobre el origen de los fondos.
- El 4.03.05 ingresa 200.000 euros en visita a Ginebra, no constando información sobre el origen de los fondos.
- El 24.06.05 ingresa 106.000 euros en visita a Ginebra, no constando información sobre el origen de los fondos.Resultando preciso indagar el verdadero origen de los indicados fondos ingresados en efectivo en el periodo temporal de referencia, y su correlación con los hechos que vienen siendo imputados al Sr. Bárcenas Gutiérrez en la presente causa, ello ante las alegaciones efectuadas al respecto hasta la fecha por el imputado en sus sucesivas comparecencias -en especial la declaración prestada el pasado día 25.02.13-, y la ausencia de justificación documental que soporte los referidos movimientos de capitales, todo ello sin perjuicio de encontrarse aún pendiente de remisión por las Autoridades judiciales suizas la documentación relativa a las cuentas abiertas en la entidad LOMBARD ODIER y de las que también sería beneficiario el imputado.
TERCERO.- En lo referente al imputado Guillermo ORTEGA ALONSO, de la documentación remitida por las autoridades suizas se desprende la siguiente información:
- Cuenta n° 461387 titularizada por TRANQUIL SEA INC en el Banco CIC, abierta el 14.12.2001, siendo el beneficiario económico Guillermo Ortega Alonso, apareciendo como director de la sociedad Luis DE MIGUEL PÉREZ, y como autorizado en la cuenta Antonio VILLAVERDE.
CUARTO.- En lo referente al imputado Pablo CRESPO SABARIS, de la documentación remitida por las autoridades suizas se desprende la siguiente información:
- Cuenta n° 461223 titularizada por MIDCOURT LTD en el Banco CIC, abierta el 22.06.2000, siendo los beneficiarios económicos Pablo Crespo Sabaris y María Consuelo Margarita Vázquez, y figurando como autorizado Antonio Villaverde.
QUINTO.- En lo referente al imputado Amando MAYO REBOLLO, de la documentación remitida por las autoridades suizas se desprende la siguiente información:
- Cuenta n° 11064352 titularizada por ZORAK ASSOCIATED S.A. en el COUTTS BANK, abierta el 9.01.2007, siendo el beneficiario económico Amando Mayo Rebollo.
SEXTO.- En mérito a todo lo anteriormente expuesto, y en atención a la documentación remitida por las Autoridades Judiciales Suizas sobre las cuentas bancarias vinculadas a los imputados anteriormente referidos, resulta procedente a los fines de la investigación judicial en curso, y en orden a determinar la responsabilidad de los precitados imputados -u otros con ellos relacionados- en los hechos objeto de investigación, así como la calificación que en sede instructora pudieren merecer los mismos, efectuar un análisis exhaustivo de la meritada documentación, determinando la vinculación de los datos contenidos en la misma con los hechos que vienen siendo investigados, en los términos que se dirán en la Parte Dispositiva de la presente resolución.
En virtud de lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA 1. - Se acuerda conferir traslado de la documentación remitida por la Autoridad Judicial Suiza con entrada en el Juzgado el 25.03.2013 a la Unidad de Auxilio de la AEAT, a fin de que previo su análisis se emitan los preceptivos informes sobre la misma, en uso de las atribuciones y funciones que tienen conferidas. Tomándose en consideración, a tal efecto, los previos informes emitidos en las actuaciones.
2 . - Se acuerda conferir traslado de la documentación remitida por la Autoridad Judicial Suiza con entrada en el Juzgado el 25.03.2013 a la Unidad policial actuante (UDEF), a fin de que previo su análisis se emitan los preceptivos informes sobre la misma, en uso de las atribuciones y funciones que tienen conferidas. Tomándose en consideración, a tal efecto, los previos informes emitidos en las actuaciones.
Librándose a tal efecto los oportunos oficios que serán acompañados por copia de la presente resolución.
Todo ello sin perjuicio de las diligencias que pudieran interesarse por el Ministerio Fiscal o demás partes personadas, a la vista de la documentación remitida por las Autoridades Judiciales Suizas e incorporada a las actuaciones.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrá interponer recurso de reforma en el plazo de tres dias a partir de su notificación ante este mismo Juzgado, o de apelación en el plazo de cinco días, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Así lo acuerda, manda y firma D. Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción n° 5.- Doy Fe.
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