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29dic20


Un juez condena a Podemos por "manipular" unas primarias en Madrid y pone en duda su sistema de voto


Podemos vulneró la Constitución española al manipular unas elecciones primarias y alterar el resultado de las urnas. Así lo ha sentenciado un juez en una resolución que anula el proceso interno para elegir la candidatura del partido en la localidad madrileña de Collado Villalba de cara a las últimas elecciones municipales. La resolución, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, pone en duda el sistema telemático empleado por la formación morada en estos comicios internos.

"Declaro la nulidad del proceso electoral y los resultados de las elecciones primarias celebradas por el partido político Podemos", dice el juez José-Ramón Manzanares Codesal, titular del Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid, que condena a la formación a pagar las costas procesales. El fallo coincide y hace suyas las conclusiones a las que llegó también la Fiscalía, que el pasado 17 de diciembre emitió un duro informe contra el partido que lidera el vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias.

"Atendido este conjunto de hechos-base y su repercusión en el proceso electoral, parece razonable aceptar la conclusión del Fiscal según la cual el partido político 'vulneró el artículo 23.2 de la Constitución, manipulando el resultado de las urnas, no solo controlando el censo y la acreditación de los votantes, sino los tiempos en los que las urnas estaban abiertas, provocando de esa manera la alteración de los resultados'", dice el juez en su sentencia dictada este lunes. El artículo citado reconoce el "derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos".

La Justicia da así la razón a un militante de Podemos llamado Alejandro Mata. Tal y como avanzó este periódico, impugnó el proceso de primarias y pidió su anulación. Mata encabezaba una de las tres candidaturas que concurrían a ese proceso interno y perdió por 39 votos de diferencia frente a la encabezada por otro militante llamado Sergio Asunción. Podemos estableció dos urnas telemáticas, una para el cabeza de lista y otra para el resto de integrantes. Para ello contrató a la empresa nVotes.

Podemos se negó a dar el censo

Según el juez, el partido controlaba en su portal el censo y la autenticación de los votantes y reprocha a Podemos que, "pese a solicitarse como medio de prueba", no quisiera facilitar la relación de todos los inscritos en el partido antes de las primarias, celebradas en noviembre de 2018. "La relevancia de este extremo en el marco de la prueba indiciaria es muy alta", dice el magistrado, quien considera "inconcebible", que el partido no lo tenga.

"La no entrega del 'censo definitivo' ha de interpretarse según las reglas de la sana crítica como un hecho negativo de falta de transparencia, que confiere fuerza a las críticas vertidas tanto por el actor y como por el fiscal", zanja. Otro factor determinante ha sido el baile de cifras. La candidatura del denunciante obtuvo 117 votos y la del ganador logró 156. Pero este sólo obtuvo 90 para el resto de su lista. "Los restantes 66 sin embargo no fueron a lista alguna".

La empresa nVotes aseveró que el número total de votos emitidos fue de 358, de los cuales resultaron válidos 352. Sin embargo, en una sesión antifraude del propio partido se dijo que habían sido 333 sufragios. El juez censura que "pese a su importancia" no exista acta de esa sesión antifraude: "Sólo queda el recuerdo de los presentes". En ella dijo haber estado el abogado del partido Raúl Carballedo, que compareció como testigo en el juicio.

Los abogados de Pablo Iglesias

Carballedo es uno de los abogados a los que incluyó el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón en su exposición razonada ante el Tribunal Supremo por el caso Dina. Le vincula con una presunta denuncia falsa al haber participado en la estrategia del partido de personar a Pablo Iglesias en el caso Villarejo para beneficiarse políticamente. En esta exposición, pendiente de decisión en el Tribunal Supremo, también figura la abogada Marta Flor Núñez, que representó a Podemos en el caso Villarejo y este contencioso de la primarias.

La sentencia que da la razón al militante contra el partido, destaca también que "votaron militantes de otros partidos", tanto de Izquierda Unida como del PSOE como de Cambiemos Villalba y Vecinos por Collado Villalba. En ese sentido, el juez recuerda que estas formaciones no habían alcanzado todavía ningún acuerdo para concurrir en coalición con Podemos, es decir, "al tiempo de la celebración de las primarias cuestionadas, eran rivales".

"La normativa de Podemos prohíbe en cualquier caso que voten en sus primarias militantes de otros partidos no municipalistas, que compitan con él en ámbito nacional, caso del PSOE e Izquierda Unida", añade el juez, que además indica que "fueron eliminados algunos votos". Podemos alegó que se habían emitido desde ordenadores con la misma dirección de internet, es decir, desde el mismo ordenador.

Esta explicación no convence al magistrado: "El hecho por sí solo no parece justificativo, y los declarantes reconocieron que no se llevó a cabo examen o investigación que permitieran colegir que el hecho de que varias personas hubiesen utilizado el mismo ordenador conectado a internet, comportaba fraude".

Se da la circunstancia de que la candidatura del demandante denunció que todos los votos anulados fueron suyos. El partido alegó que eso era imposible saberlo porque no se podía acceder a esos datos. Sin embargo la sentencia recoge testimonios que desmienten este extremo. Un testigo, responsable de desarrollo informático de Podemos, contratado como gestor del programa informático nVotes,"declaró que el censo estuvo abierto hasta el día 25, que el partido podía acceder a la votación y conocer quien había emitido el voto, y a favor de quién".

[Fuente: Por Alejandro Requeijo, Vozpópuli, Madrid, 29dic20]

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