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03mar03
Proposición no de Ley respecto a la presencia del ciudadano español Hamed Abderraham Ahmed, retenido en la base militar de Guantánamo (Cuba).
CONGRESO
Comisión de Asuntos Exteriores 161/002047La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(161) Proposición no de Ley en Comisión
AUTOR: Grupo Parlamentario Socialista.
Proposición no de Ley respecto a la presencia del ciudadano español Hamed Abderraham Ahmed, retenido en la base militar de Guantánamo (Cuba).
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Asuntos Exteriores. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de abril de 2003.-P. D., La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.
A la Mesa del Congreso de los Diputados.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley respecto a la presencia del ciudadano español Hamed Abderraham Ahmed retenido en la base militar de Guantánamo (Cuba), para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.
Motivación.
Ha quedado claramente establecida la presencia del ciudadano español Hamed Abderraham Ahmed entre los centenares de personas retenidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América en la base militar de Guantánamo, sita en Cuba.
Ya en 31 de enero de 2002 se preguntó por el Diputado socialista Jordi Pedret al Gobierno (expediente 184/023789) respecto a la confirmación de la nacionalidad española del ciudadano Hamed Abderraham Ahmed, así como respecto a las disposiciones adoptadas por el Gobierno para garantizar la protección diplomática a dicho ciudadano, en especial en lo referente a las obligaciones que incumben a los Cónsules de España en relación con la Orden Circular 3.106 del Ministerio de Asuntos Exteriores.
En la respuesta del Gobierno, de fecha 20 de febrero de 2002, se indicó que según la Convención de Viena de Relaciones Consulares, la protección deberá de ejercerse de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor.
Es lo cierto que la situación de los ciudadanos de distintos países retenidos en Guantánamo es de tal índole que resulta difícil determinar cuáles sean las leyes y reglamentos aplicable, por cuanto de las propias manifestaciones de representantes del Gobierno de Estados Unidos de América se optó por la localización de Guantánamo para la retención por considerar que en la misma no eran de aplicación las normas federales americanas.
No se puede estar de acuerdo con una situación de supuesto vacío normativo sobre los derechos de las persanas retenidas, puesto que ello significaría la negación de todo derecho a las mismas. Aceptar tal situación de negación práctica de los derechos humanos internacionalmente reconocidos como supuesta consecuencia de las necesidades de la lucha contra el terrorismo y en defensa de la democracia, supondría, en realidad la derrota de la democracia y de sus adquisiciones, y la destrucción del sistema democrático, que es precisamente en objetivo de los terroristas.
Con independencia de la importante discusión jurídica sobre la cuestión, debemos de convenir en que es imposible mantener a un ciudadano español en situación de completa desprotección jurídica y que, por ello, es necesario aplicar la protección consular española de acuerdo con las normas propias del Estado de protección, y efectuar todas las gestiones necesarias ante las autoridades norteamericanas al efecto de que la protección resulte eficaz, comprendiendo en ella el derecho a un proceso justo y sin dilaciones indebidas, de acuerdo con los estándares internacionales admitidos.
Parece que las actuaciones realizadas hasta el presente por los servicios exteriores de España no han sido lo suficientemente insistentes y enérgicas para obtener el resultado buscado de la efectiva protección del ciudadano español Hamed Abderraham Ahmed, que continúa en situación de aislamiento, sin que se haya formulado contra el mismo acusación alguna y sin perspectiva, ni inmediata ni remota, de la obtención del derecho a un proceso justo y sin dilaciones indebidas.
Por todo lo expuesto el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la realización de gestiones tan intensas y firmes como fueran precisas ante el Gobierno de los Estados Unidos de América para obtener para el ciudadano español Hamed Abderraham Ahmed, retenido en la base militar americana de Guantánamo, el derecho a un proceso justo y sin dilaciones indebidas, si existe acusación contra el mismo.
2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para realizar las gestiones que sean precisas ante el Gobierno de Estados Unidos de América para que libere al ciudadano español Hamed Abderraham Ahmed, retenido en la base militar de Guantánamo, el caso de no existir acusación contra el mismo.
3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que ofrezca una eficaz protección consular al ciudadano español Hamed Abderraham Ahmed en tanto continúe retenido en la base militar norteamericana de Guantánamo.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2003.-Jordi Pedret i Grenzner, Diputado.María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
[Fuente: Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, VII Legislatura, Serie D Núm 518 de 04abr03]
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