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31jul12
El TC declara inconstitucional el segundo 'Plan E' de Zapatero
La sentencia no ofrece dudas. El segundo Plan E es inconstitucional. Y lo es, según el alto tribunal, porque invade las competencias autonómicas. En concreto, sostiene el Tribunal Constitucional, porque a la hora de repartir las subvenciones el Gobierno anterior "no tomó en cuenta" la participación de las comunidades autónomas. Una circunstancia a la que obliga, según el TC, "el modelo autonómico constitucionalmente establecido", que exige la participación de las regiones "en la respuesta a la crisis económica".
La sentencia del Constitucional lleva fecha del pasado cinco de julio, y será comunicada hoy por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, a las comunidades autónomas en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Su ponente ha sido el magistrado Eugeni Gay (ya cesado tras haber expirado su mandato), y nace de un recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra la creación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, el llamado segundo Plan E. Ese Fondo tuvo una dotación inicial de 5.000 millones de euros (8.000 millones el primero), y, según estimó por entonces el Gobierno de Zapatero, se crearían 200.000 empleos de carácter "duradero". Ni se han creado esos puestos de trabajo ni la norma se ajusta al mandato constitucional.
El TC asegura que el Real Decreto-ley vulnera las competencias de las comunidades autónomas, pero reconoce que ya no se puede hacer nada para reparar el daño causado a su soberanía competencial. Y lo justifica con un argumento de peso: "Su anulación podría suponer graves perjuicios y perturbaciones, también en Cataluña". Por eso, la sentencia no cuestiona las ayudas y subvenciones "ya concedidas".
La sentencia, sin embargo, tiene largo recorrido. Y acusa al anterior Gobierno central de hacer oídos sordos al mapa autonómico. Sostiene, en concreto, que el Real Decreto-ley ni siquiera contenía "una valoración de los diferentes proyectos presentados ni mucho menos una selección de los mismos en razón de determinados criterios". Para lo cual hubiera sido necesario consultar la distribución de esos 5.000 millones con los gobiernos autonómicos.
El Fondo, asegura el Pleno de Constitucional, se limitó a establecer un sistema de concesión de subvenciones o ayudas para dinamizar la economía, pero no se tomó en cuenta la participación de las comunidades autónomas en dicho sistema "pese a que esta participación deriva de la concepción compleja del Estado".
E insiste el TC: "Nada impide la territorialización de la gestión y otras tareas" del segundo Plan E. "Hemos dicho en multitud de ocasiones", asegura el Constitucional, "que en materia de subvenciones corresponde por regla general a las comunidades autónomas la gestión de los fondos, lo que implica que deben ser distribuidos entre ellas conforme a criterios objetivos o mediante convenios".
Medidas excepcionales
El abogado del Estado justificó la decisión del Gobierno en que se trataba de "medidas absolutamente excepcionales y de urgente aplicación", por lo que esto era incompatible con abrir un proceso de negociación con las comunidades autónomas con el objetivo de que la ayudas "llegaran de forma inmediata a sus destinatarios".
El Tribunal Constitucional, sin embargo, recuerda que en anteriores sentencias [en particular una del año 1992] ya había dejado claro que las comunidades autónomas han asumido sus propias competencias, y que la función de la administración central es "respetar el orden constitucional", pues de no ser así, aclara, "el Estado restringiría la autonomía política de las comunidades autónomas y su capacidad de autogobierno".
La sentencia supone un total varapalo político para el anterior Gobierno. Hasta el punto de que el TC declara inconstitucionales nada menos que una veintena de disposiciones legales, además de cinco disposiciones adicionales y tres finales, lo que supone un desarme jurídico prácticamente total de la norma.
Y así, en concreto, considera que no solamente se han vulnerado las competencias, sino que también se han invadido las atribuciones a la hora de establecer los procedimientos de gestión de los fondos destinados a reactivar la actividad económica.
No se salvan, si quiera, los plazos o las formalidades para la presentación de solicitudes que, según los magistrados del Tribunal Constitucional, debe realizarse a través de las comunidades autónoma y no de las subdelegaciones del Gobierno, toda vez que no se trata de legislación básica.
Igualmente, se cae en "vicio de inconstitucionalidad" por el hecho de que se asigna a órganos de la administración general del Estado ciertas competencias que son, en puridad, de los ayuntamientos, como el control de los fondos que han recibido.
[Fuente: Por Carlos Sánchez, El Confidencial, Madrid, 31jul12]
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