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21oct13


El TEDH anula la doctrina Parot


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha tumbado la doctrina Parot. La Gran Sala de Estrasburgo ha concluido por 15 votos a 2 tras siete meses de deliberaciones que la interpretación del cómputo de los beneficios penitenciarios del Tribunal Supremo que desde 2006 ha permitido prolongar la estancia en la cárcel de decenas de criminales es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos al que está adherido España. A falta de un análisis en profundidad del dictamen de Estrasburgo, la consecuencia más probable de esta decisión judicial será la excarcelación casi automática de más de medio centenar de etarras, casi una decena de miembros de los Grapo y un número indeterminado de violadores y otros asesinos en serie.

Según el tribunal, el cálculo de los beneficios penitenciarios avalado por el Supremo y por el Tribunal Constitucional infringe la normativa internacional de derechos humanos por aplicar a reclusos ya condenados una revisión retroactiva de sus penas. La sentencia, centrada en el caso específico de la etarra Inés del Río, no tiene carácter ejecutivo pero obligará a los tribunales españoles a revisar la situación penitenciaria de todos los reclusos a los que se les ha aplicado la doctrina Parot en sus siete años de historia.

En concreto, el tribunal considera que la doctrina Parot contraviene el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe que alguien pueda ser condenado por una pena mayor que la que existía en el momento en el que cometió el delito. Estrasburgo acuerda por este motivo la salida de prisión de Inés del Río y obliga al Estado a indemnizarla con 30.000 euros.

La resolución tendrá que ser estudiada en detalle por los ministerios de Justicia e Interior, la Fiscalía General del Estado y la Audiencia Nacional para averiguar si les concede algún margen de maniobra, pero será difícil retener dentro de la cárcel a los reclusos que entran en este supuesto, por la influencia de Estrasburgo en el ordenamiento normativo de los países que han firmado el Convenio Europeo.

El dictamen se produce siete meses después de que se celebrara la vista del recurso presentado por España contra una primera resolución de Estrasburgo en la que una sección de este tribunal ya se pronunció a favor de derogar de la doctrina Parot. Las probabilidades de que la Gran Sala del TEDH, compuesta por 17 magistrados de diferentes nacionalidades, rectificara la primera sentencia eran remotas pero el Gobierno consideró un buen síntoma el hecho de que su recurso fuera admitido a trámite, por el escaso porcentaje de casos en los que Estrasburgo admite esa instancia.

Sin embargo, el recurso no ha dado el resultado que esperaba el Ejecutivo. En un veredicto contra el que ya no cabe apelación, la Gran Sala se ha inclinado por dar la razón a la etarra Inés del Río, responsable de la denuncia que dio origen a este procedimiento que tendrá consencuencias para ella pero también para todos los reclusos que se encuentren en su misma situación.

Desde 2006, la doctrina Parot ha permitido calcular los beneficios penitenciarios de los reclusos sobre el total de la condena que le impusieron en su día los tribunales y no sobre el tiempo máximo de 30 años que según la legislación española un criminal puede pasar en la cárcel (en 2002 se aumentó a 40 años ese tope para los condenados por delitos de terrorismo). Con el veredicto de Estrasburgo, los presos conseguirán que se les aplique una reducción sustancial de su condena, saliendo así a la calle mucho antes de agotar la estancia máxima, incluso aquellos criminales que recibieron sentencias de varios siglos de cárcel por haber cometido crímenes especialmente atroces.

[Fuente: Por José María Olmo, El Confidencial, Madrid, 21oct13]

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