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05ene09
Comentarios del Gobierno español a las Observaciones del Comité
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de la ONU al quinto informe periódico de España (2008).
Naciones Unidas
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Distr. GENERAL
CCPR/C/ESP/CO/5
5 de enero de 2009
ESPAÑOL Original: FRANCÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
94º período de sesiones
Ginebra, 13 a 31 de octubre de 2008EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTOObservaciones finales del Comité de Derechos Humanos
ESPAÑA
1. El Comité de Derechos Humanos examinó el quinto informe periódico de España (CCPR/C/ESP/5) en sus sesiones 2580ª y 2581ª, celebradas los días 20 y 21 de octubre de 2008 (CCPR/C/SR.2580 y 2581). Aprobó las siguientes observaciones finales en su sesión 2595ª (CCPR/C/SR.2595), celebrada el 30 de octubre de 2008.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico de España y se felicita de la ocasión que se le ofrece de reanudar el diálogo con el Estado parte después de transcurridos más de 12 años. El Comité celebra la calidad de las respuestas dadas por una delegación competente y da las gracias al Estado parte por sus respuestas escritas a la lista de preguntas, aunque lamenta que no hayan sido transmitidas con antelación suficiente para que pudieran traducirse a los otros idiomas de trabajo del Comité.
B. Aspectos positivos
3. El Comité acoge con satisfacción la Ley Nº 52/2007, "Ley de la memoria histórica", que prevé una reparación para las víctimas de la dictadura.
4. El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por promover la igualdad de género, y en particular la aprobación de la Ley Nº 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los ámbitos de la salud, la educación, la función pública y la empresa privada.
5. El Comité acoge con satisfacción el Plan de armonización y creación de establecimientos penitenciarios, aprobado en diciembre de 2005 para mejorar las condiciones de reclusión en las cárceles, y toma nota con interés del inicio de su ejecución. Alienta al Estado parte a que recurra cada vez más a soluciones alternativas a la prisión.
6. El Comité toma nota con satisfacción del Plan estratégico de ciudadanía e integración 2007-2010, destinado a integrar a los inmigrantes.
7. El Comité se felicita de la constante jurisprudencia de los tribunales nacionales, que se remiten a las disposiciones del Pacto en sus decisiones.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
8. El Comité observa con preocupación la falta de información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para dar seguimiento a las observaciones del Comité en relación con el Protocolo Facultativo del Pacto (arts. 2 y 14).
El Estado parte debería facilitar información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para dar seguimiento a las observaciones del Comité en relación con el Protocolo Facultativo del Pacto.
9. Aunque ha tomado nota de la decisión reciente de la Audiencia Nacional de examinar la cuestión de los desaparecidos, preocupa al Comité el mantenimiento en vigor de la Ley de amnistía de 1977. El Comité recuerda que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y señala a la atención del Estado parte sus Observaciones generales Nº 20 (1992), relativas al artículo 7, según la cual las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto, y Nº 31 (2004), sobre la naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto. El Comité, aunque toma nota con satisfacción de las garantías dadas por el Estado parte en el sentido de que la Ley de la memoria histórica prevé que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos, toma nota también con preocupación de las informaciones sobre los obstáculos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas.
El Estado parte debería: a) considerar la derogación de la Ley de amnistía de 1977; b) tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales; c) prever la creación de una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura; y d) permitir que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en su caso, indemnizarlas.
10. El Comité expresa su preocupación por el alcance potencialmente excesivo de las definiciones de terrorismo en el derecho interno, en particular las que figuran en los artículos 572 a 580 del Código Penal español, que podrían dar lugar a la violación de varios derechos enunciados en el Pacto.
El Estado parte debería dar una definición restrictiva al terrorismo y hacer de modo que sus medidas contra el terrorismo sean plenamente compatibles con el Pacto. En particular, el Estado parte debería prever la modificación de los artículos 572 a 580 del Código Penal para limitar su aplicación a las infracciones que revistan indiscutiblemente un carácter terrorista y merezcan que se las trate en consecuencia.
11. El Comité, aunque toma nota de la aprobación de la Ley orgánica Nº 15/1999 relativa a la protección de datos de carácter personal, expresa su inquietud por la insuficiente protección de estos datos considerando los excesos que pueden menoscabar la lucha contra el terrorismo (arts. 2 y 17).
El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos por proteger los datos personales y garantizar plenamente el derecho a la vida privada, según dispone el Pacto.
12. El Comité, aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, así como de su intención de aumentar el número de tribunales especializados a este respecto, observa con preocupación la persistencia de la violencia doméstica en España a pesar de los importantes esfuerzos desplegados por el Estado parte.
El Comité observa también con pesar que no se han tomado medidas eficaces para alentar a las mujeres a denunciar los hechos, y que el ministerio público no proporciona una asistencia adecuada (arts. 3 y 7).
El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos de prevención y lucha contra la violencia de que son víctimas las mujeres y en particular la violencia doméstica y, a este respecto, compilar estadísticas adecuadas para percibir mejor la amplitud del fenómeno. Las autoridades del Estado, incluido el ministerio público, deberían conceder a las víctimas toda la asistencia necesaria.
13. El Comité observa con preocupación que continúan denunciándose casos de tortura y que el Estado parte no parece haber elaborado una estrategia global, ni haber tomado medidas suficientes para asegurar la erradicación definitiva de esta práctica. El Estado parte todavía no ha adoptado un mecanismo eficaz de prevención de la tortura, a pesar de las recomendaciones en este sentido de diferentes órganos y expertos internacionales (art. 7).
El Estado parte debería acelerar el proceso de adopción de un mecanismo nacional de prevención de la tortura, conforme a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, teniendo en cuenta las recomendaciones de los diferentes órganos y expertos internacionales y la opinión de la sociedad civil y de todas las organizaciones no gubernamentales que participan en la lucha contra la tortura.
14. El Comité, aunque toma nota de la Ley orgánica Nº 13/2003 que prevé el derecho de los detenidos a un segundo examen médico, así como la posibilidad de obtener una decisión judicial para que ciertos interrogatorios se graben en vídeo, sigue estando preocupado por el mantenimiento, en los delitos de terrorismo o cometidos por banda armada, del régimen de incomunicación, que puede llegar a ser de 13 días, y por el hecho de que las personas interesadas no tienen derecho a elegir el propio abogado. El Comité no comparte la opinión del Estado parte en cuanto a la necesidad de mantener el régimen de incomunicación, justificado en aras del "interés de la justicia". El Comité entiende que este régimen puede propiciar los actos de tortura y lamenta su mantenimiento, a pesar de las recomendaciones de diversos órganos y expertos internacionales para que se suprima (artículos 7, 9 y 14 del Pacto).
El Comité recomienda de nuevo que se adopten las medidas necesarias, incluidas las de carácter legislativo, para suprimir definitivamente el régimen de incomunicación, y que se reconozca a todos los detenidos el derecho a la libre elección de un abogado que los detenidos puedan consultar de manera plenamente confidencial y que pueda estar presente en los interrogatorios. Asimismo, el Estado parte debería hacer que los interrogatorios en todas las comisarías de policía y lugares de detención se graben sistemáticamente por medios audiovisuales.
15. El Comité, aunque ha tomado nota de las salvaguardias introducidas por la Ley orgánica Nº 13/2003 (Ley orgánica de la Ley de enjuiciamiento criminal en materia de prisión provisional), sigue estando preocupado por el empleo de la duración de la pena aplicable como criterio para determinar la duración de la prisión provisional y por el hecho de que la prisión provisional pueda prolongarse hasta cuatro años, lo que es manifiestamente incompatible con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto.
El Estado parte debería velar por que los plazos de detención policial y prisión preventiva se limiten de manera compatible con el artículo 9 del Pacto. El Comité recomienda de nuevo al Estado parte que no emplee la duración de la pena aplicable como criterio para determinar la duración máxima de la prisión provisional.
16. El Comité, aunque tiene en cuenta los esfuerzos del Estado parte para garantizar los derechos de los extranjeros, como atestiguan en particular las disposiciones del Real Decreto Nº 2393/2004 que prevé la concesión de asistencia jurídica a los extranjeros, sigue estando preocupado por las informaciones según las cuales la supervisión judicial de las peticiones de asilo se limita a un nuevo trámite, y algunas decisiones relativas a la detención y la expulsión de extranjeros son arbitrarias (artículo 13 del Pacto).
El Estado parte debería velar por que el proceso de adopción de decisiones relativas a la detención y expulsión de extranjeros respete plenamente el procedimiento previsto por la ley, y por que en el procedimiento de concesión de asilo puedan invocarse siempre motivos humanitarios. El Estado parte debería velar también por que la nueva Ley sobre el asilo sea plenamente conforme con el Pacto.
17. El Comité, aunque toma nota de la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo así como de la reforma emprendida por el Estado parte respecto del recurso de casación, observa con preocupación que las medidas provisionales y parciales en vigor, y las previstas en el marco de la reforma, podrían no ser conformes con el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto (artículos 2 y 14 5) del Pacto).
El Estado parte debería tomar medidas necesarias y eficaces para garantizar el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior. El Estado parte debería velar por que la Ley orgánica Nº 19/2003 garantice plenamente la doble instancia penal.
18. El Comité, aunque tiene en cuenta las explicaciones dadas por el Estado parte, está preocupado por la regla del secreto de sumario con arreglo a la cual, en el marco de una instrucción penal, el juez puede prohibir total o parcialmente el acceso de la defensa a la información resultante de la instrucción (artículo 14 del Pacto).
El Estado parte debería prever la supresión de la regla del secreto de sumario, a fin de ajustarse a la jurisprudencia reiterada del Comité que afirma que el principio de la igualdad procesal exige que las partes dispongan del tiempo y las facilidades necesarias para la preparación de sus alegatos, para lo cual deben tener acceso a los documentos necesarios con esta finalidad.
19. El Comité toma nota de las informaciones según las cuales las acciones judiciales ante la Audiencia Nacional por delitos de asociación o colaboración con grupos terroristas podrían restringir de modo injustificado la libertad de expresión y de asociación (artículo 19 del Pacto).
El Estado parte debería velar por que cualquier restricción de la libertad de expresión y asociación sea necesaria, proporcional y justificada, de conformidad con los artículos 19 3) y 22 del Pacto.
20. El Comité, aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra las tendencias racistas y xenófobas, y en particular la Ley Nº 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, está preocupado por los actos violentos cometidos contra personas pertenecientes a minorías, y en particular contra los romaníes y los inmigrantes procedentes de África del norte y América Latina (art. 20).
El Estado parte debería velar por la aplicación estricta de su legislación contra la incitación al odio y la discriminación raciales. Asimismo, debería prever la ampliación del mandato del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, para que sea más eficaz.
21. Al Comité le preocupan las informaciones relativas a la situación de los niños no acompañados que llegan al territorio español y son repatriados sin que se tenga en cuenta el interés superior del niño. Estos niños parecen ser víctimas de malos tratos en los centros de acogida, y a veces son detenidos en locales de la policía y de la guardia civil sin disponer de asistencia letrada ni ser presentados rápidamente ante un juez.
El Estado parte debería velar por que se respeten los derechos de los niños no acompañados que entran en el territorio español. En particular, el Estado parte debería: a) asegurarse de que todo niño no acompañado disponga de una asistencia jurídica gratuita durante el procedimiento administrativo y, más generalmente, de expulsión; b) tomar en consideración el interés superior del niño en todo el procedimiento; y c) crear un mecanismo de vigilancia de los centros de acogida para asegurarse de que los menores no sean víctimas de abusos.
22. El Estado parte debe dar amplia difusión al texto de su quinto informe periódico, a las respuestas que dio por escrito a la lista de cuestiones presentada por el Comité y a las presentes observaciones finales.
23. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado parte debe suministrar, en el plazo de un año, información pertinente sobre la forma en que ha aplicado las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 13, 15 y 16.
24. El Comité fija a 1º de noviembre de 2012 la fecha en que deberá presentarse el sexto informe periódico de España y pide al Estado parte que incluya en su siguiente informe periódico información concreta y actualizada sobre todas las recomendaciones del Comité y sobre el Pacto en su conjunto. El Comité pide además que en el proceso de preparación del sexto informe periódico participen la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que realicen actividades en el Estado parte.
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