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26jul21
Los notarios asumen nuevas competencias para no ir a los tribunales
No son el pan nuestro de cada día, pero sí más habituales de lo que parecería a primera vista. Las diferencias entre hermanos, vecinos, socios y empresas resultan más frecuentes de lo que imaginamos, y aunque no siempre terminan en una disputa —y mucho menos en una guerra civil o mercantil—, en multitud de ocasiones exigen una autoridad independiente e imparcial que aconseje (o decida) cómo actuar en cada circunstancia, al tiempo que ofrecen seguridad jurídica.
Nos estamos refiriendo a asuntos como divorciarse, reclamar una deuda, validar un testamento oral o manuscrito o aceptar una herencia “a beneficio de inventario” para no cargar con las deudas del testador. Y, así, un largo etcétera que incluye, entre otras cosas, elegir un perito frente a la propuesta de una aseguradora, sacar un bien inmueble a subasta o fijar los lindes de una finca.
Multitud de actos —civiles y mercantiles—, más de una veintena, que hasta hace unos años exigían acudir a los tribunales y que, sin embargo, ahora pueden resolverse ante notario, con el consiguiente ahorro de tiempo (y en muchas ocasiones de dinero).
Y todo gracias a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, aprobada ahora hace seis años, que amplió las atribuciones de los notarios en materia de derecho civil y mercantil y les otorgó nuevas competencias en el ámbito sucesorio, matrimonial, de reclamación de deudas y de conciliación, entre otras cuestiones.
Tutela de los derechos
Esta norma ha permitido a los ciudadanos abandonar los juzgados y resolver ante notario numerosos asuntos que antes tenía que decidir un juez. Según explica Concepción Barrio, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid, la clave está en la llamada desjudicialización. “Lo que se hizo en julio de 2015 fue sacar de los tribunales materias y asuntos que por su naturaleza y bajo nivel de conflictividad no necesitaban obligatoriamente de los jueces. Eso no significa que los ciudadanos no puedan acudir a los tribunales, simplemente ahora hay varias vías para la tutela de los derechos, para la resolución de muchos expedientes de reclamaciones”.
En opinión de la vicedecana del Colegio Notarial de Madrid, “se ha permitido que los ciudadanos accedan a una tramitación, como es la resolución notarial, mucho más ágil, rápida y eficaz”. ¿Cómo? Otorgando a los notarios esa función de salvaguarda y tutela, también se ha conseguido una mejor utilización y redistribución de los recursos públicos disponibles, al descargar los tribunales de asuntos no contenciosos en los que su intervención no resultaba imprescindible.
Matrimonio y divorcio. Desde 2015, los notarios pueden casar y divorciar, y desde abril de este año pueden tramitar los expedientes matrimoniales sin necesidad de que los novios tengan que acudir al Registro Civil.
Testamentos y herencias. En materia de herencias, los parientes no directos de un fallecido o las parejas de hecho antes tenían que acudir al juzgado para ser declarados herederos. En la actualidad, los notarios tienen la competencia exclusiva de realizar cualquier declaración de herederos, incluso la de las parejas de hecho, cuando tengan derechos sucesorios conforme a la ley. También en el ámbito testamentario, los notarios pueden validar los testamentos manuscritos (ológrafos), los testamentos cerrados y los testamentos otorgados de forma oral.
El notario debe acreditar su autenticidad y comprobar que se han cumplido todas las exigencias legales. Por otro lado, y por lo que se refiere a la aceptación de una herencia a beneficio de inventario —lo que supone que el heredero no está obligado a responder de las deudas de una herencia con sus propios bienes—, se puede realizar ante notario y los herederos no necesitan hacer el inventario ante el juez, como sucedía con anterioridad de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Reclamación de deudas. También se pueden reclamar deudas ante notario y los notarios pueden conciliar entre las partes cuando hay disputa entre particulares o entre empresas. El objetivo es alcanzar acuerdos que eviten pleitos ante los tribunales.
Elección de peritos. Con la Ley de Jurisdicción Voluntaria, los notarios también tienen la atribución de nombrar peritos en los contratos de seguros cuando no haya acuerdo en la designación entre el asegurador y el asegurado, y tampoco estén conformes con la designación de un tercer perito.
Subastas transparentes. Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, los notarios también pueden realizar subastas voluntarias, es decir, las que puede promover cualquier parte interesada aun sin estar en un procedimiento de apremio y cuyo objetivo fue promover la transparencia y hacer frente al fenómeno conocido como 'el de los subasteros'.
[Fuente: El Confidencial, Madrid, 26jul21]
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