EQUIPO NIZKOR |
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10feb04
Nota verbal de la Misión Permanente de España ante la Oficina de la ONU en Ginebra, en respuesta al informe sobre los migrantes.
Naciones Unidas
Distr. GENERAL
E/CN.4/2004/G/17
10 Febrero 2004
Original: ESPAÑOL
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
60º período de sesiones
Tema 14 (a) del programa provisional
Grupos e individuos específicos
Trabajadores Migrantes.
Nota verbal de fecha 29 de enero de 2004 dirigida a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la Misión Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
La Misión Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y Otros Organismos Internacionales con sede en Ginebra saluda atentamente a la Secretaría de las Naciones Unidas (Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos), y en relación con su nota Verbal no. 001/04, por la que se acusaba recibo de la recepción de la versión no editada del Informe sobre España de la Relatora Especial para los Derechos de los Migrantes, desea exponer lo siguiente:
1.- El Gobierno de España desea agradecer a la Relatora el esfuerzo de investigación, documentación, y comprensión de los aspectos más relevantes de la compleja situación migratoria que se vive en España. Las Autoridades españolas procurarán tener en cuenta las aportaciones constructivas que ofrece el Informe de la Relatora para seguir mejorando la regulación de los diferentes aspectos que componen la problemática de los flujos migratorios.
El Gobierno español desea también expresar su satisfacción por la disponibilidad de la Relatora para mantener un cauce de diálogo abierto, antes, durante y después de su visita a España. Esta buena comunicación ha permitido, a pesar de las sustantivas diferencias de percepción sobre algunos aspectos claves de la realidad migratoria, que el Informe constituya un elemento de análisis útil.
2.- Sin perjuicio de lo que antecede, el Gobierno desea adelantar que mantiene firmes discrepancias sobre algunas afirmaciones e interpretaciones hechas por la Relatora en su análisis. Entre éstas cabe destacar la descripción hecha sobre el nivel de conocimiento de la Ley por parte de los funcionarios públicos competentes, la calificación negativa del nivel de asistencia letrada que se presta a los inmigrantes, las confusiones conceptuales (expulsión y devolución) imputadas a las Fuerzas de Seguridad del Estado, la insuficiente información sobre los importantes esfuerzos de regularización de inmigrantes hechos por el Gobierno durante los últimos años, y la llamativa acusación implícita relativa a la existencia en España de discriminación de género y racial contra nacionales de algunos países.
3.- A efectos de garantizar la oportuna réplica de esos y otros argumentos, ejercicio que también debe ser inscrito en el marco de la colaboración constructiva del Gobierno de España con la Relatora Especial y los demás mecanismos de protección y promoción de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, esta Misión Permanente traslada adjunto un pliego[*]con alegaciones sobre el fondo del Informe de la Relatora.
Anexo
Comision de Derechos Humanos Grupos e Individuos específicos: Trabajadores Migrantes
Informe presentado por la Relatora Especial: Visita a España
El documento adjunto es la respuesta de España al segundo borrador de informe sobre la visita que efectuó la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, la Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro, a España, del 15 al 27 de septiembre del 2003.
Madrid, 29 de enero del 2004
Anexo
El Gobierno de España agradece la visita a España que la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes efectuó del 15 al 27 de septiembre del 2003, así como la presentación de su informe al respecto y la oportunidad que se le brinda de precisar algunas de las alegaciones contenidas en dicho informe.
El Gobierno de España agradece también a la Relatora el esfuerzo de investigación, documentación y comprensión de los aspectos más relevantes de la compleja situación migratoria que se vive en España, así como su disponibilidad para mantener un cauce de diálogo abierto, antes, durante y después de su visita a España.
La inmigración es un fenómeno que de una manera sobrevenida ha adquirido grandes proporciones en España en muy poco tiempo. Ha cobrado en consecuencia una importancia capital en la actuación del Gobierno, que tiene como objetivos centrales tanto el de integrar a los ciudadanos extranjeros que vienen a nuestro país en situación legal cuanto el perseguir a aquellos que trafican con seres humanos. Con el fin de lograr estos objetivos, España viene adoptando medias y políticas dirigidas a frenar la migración ilegal y combatir el tráfico de seres humanos, mejorar la gestión administrativa, reforzar las políticas de acogida y de tipo social, y promover políticas tendentes a favorecer la llegada de inmigrantes en situación legal.
El Gobierno de España, asímismo, agradece a la Relatora Especial el reconocimiento que hace de las dificultades que encuentra España en hacer frente a la migración en su nueva dimensión; y de los esfuerzos que hace el país para adaptar su legislación y política a la nueva dimensión y carácter del fenómeno y para respetar los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
Sin perjuicio de lo que antecede, el Gobierno de España mantiene firmes discrepancias sobre algunas afirmaciones e interpretaciones hechas por la Relatora en su análisis. Entre éstas cabe destacar la descripción hecha sobre el nivel de conocimiento de la Ley por parte de los funcionarios públicos competentes, la calificación negativa del nivel de asistencia letrada que se presta a los inmigrantes, las confusiones conceptuales (expulsión y devolución) imputadas a las Fuerzas de Seguridad del Estado, la insuficiente información sobre los importantes esfuerzos de regularización de inmigrantes hechos por el Gobierno durante los últimos años, y la llamativa acusación implícita relativa a la existencia en España de discriminación de género y racial contra nacionales de algunos países.
Por todo ello el Gobierno de España presenta a continuación una serie de alegaciones y de comentarios que tienen como objetivo aclarar y corregir, en su caso, los puntos con los que hay discrepancias, así como completar lo señalado por la Relatora Especial en su informe.
Resumen
Tal y como se reconoce en el informe de la Relatora (Párrafo nº 3 del Resumen), se han llevado a cabo inversiones en medios y tecnologías, cambios legislativos y aplicación de políticas con el objetivo de regular los flujos migratorios y adecuarse a este proceso evolutivo y cambiante de la inmigración ilegal. A continuación se señalan los hechos más significativos dentro de cada una de las categorías citadas:
A- Medios y tecnología: España ha realizado una fuerte inversión en medios y tecnología dirigida a promover la acogida de inmigrantes y a frenar la inmigración irregular. Los datos correspondientes al 2003 son los siguientes:
- Atención, acogida e integración de extranjeros: 21.535.828 €
- entros de Migraciones: 9.713.692'71 €
- Centros de Internamiento: 7.686.692'55 €
- Sistema de Vigilancia Exterior: 29.574.081'21 €
- Atención humanitaria a las personas que tratan de entrar ilegalmente por las costas:
899.146'40 €- Retorno voluntario: 223.300 €
- Programa GRECO: 261.647.840'12 €
B- Legislación: Durante 2003 se han producido cambios legislativos dirigidos a adaptar la legislación a la nueva realidad de la inmigración irregular y luchar contra el tráfico de personas y la trata de blancas. Los más relevantes son:
- aprobación de la "Ley Orgánica 11/2003, de 20 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia domestica e integración social de los extranjeros" y la "Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que modifica la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social".
- varias modificaciones del Código Penal con el objetivo de luchar contra las mafias dedicadas al tráfico de personas y la trata de blancas. La "Ley Orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia domestica e integración social de los inmigrantes", establece en su artículo 13 una serie de modificaciones en el artículo 318 bis del Código Penal destinadas a sancionar la promoción o la facilitación del tráfico ilegal o la inmigración clandestina. La "Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social", establece en la Disposición final tercera una serie de modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal, destinadas a sancionar el tráfico ilegal de personas.
C- Aplicación de políticas con el objetivo de regular los flujos migratorios y luchar contra el tráfico ilegal de personas: En 2003 se ha detenido a 2.028 responsables de redes de tráfico de migrantes; se han desarticulado 677 redes; y se han llevado a cabo 942 actuaciones en las fronteras marítimas con el resultado de 19.176 detenidos que trataban de entrar ilegalmente, lo que supone un incremento de un 15,03% sobre el año 2002 (16.670 detenidos).
D- Operaciones de salvamento: España tiene un firme compromiso en la inversión en Operaciones de salvamento dirigidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de inmigrantes ilegales que llegan en patera al territorio español. Durante los tres últimos años se han realizado las siguientes actuaciones:
Año Núm. de actuaciones Núm. de personas rescatadas
2001 1.06 18.517 2002 1.02 16.67 2003 942 19.176 De igual importancia que el fortalecimiento de los sistemas de control de las fronteras ha sido para las Autoridades españolas el fomento y la promoción de la reagrupación familiar y la integración social de los migrantes. En los últimos tres años se han concedido un total de 128.891 permisos de reagrupación familiar:
2000: 13.473 permisos;
2001: 23.028 permisos; y
2002: 34.039 permisos.
2003: se concedieron 58.351 permisos de residencia por reagrupación familiar, con un incremento del 71'42% sobre el año 2002.(Párrafo nº 5 del Resumen)
En el informe presentado por la Relatora Especial se establece un vínculo directo entre el aumento de la presencia de inmigrantes irregulares y la dificultad en la ejecución de las expulsiones. Sin embargo, a lo largo del año 2003 han sido repatriados 92.679 extranjeros, produciéndose un incremento del 20% respecto al total de repatriaciones efectuadas durante el año 2002 (77.113).
(Párrafo nº 6 del Resumen)
En el informe de la Relatora Especial (Párrafo nº 6 del Resumen) se expresa preocupación ante el aumento de la bolsa de inmigrantes irregulares, y específicamente por la "irregularidad sobrevenida de muchos inmigrantes" por retrasos en los trámites. Por una parte, los retrasos en los trámites no son causa, sino el efecto, de la presencia de inmigrantes en situación ilegal. Pero, además, no es cierto que aún dilatándose en el tiempo la oportuna resolución de los expedientes se produzca por lo general esa irregularidad sobrevenida. Según la Ley, la mera espera hasta que se pronuncie el órgano administrativo competente para el trámite no genera ni provoca ninguna situación de ilegalidad.
Tampoco es cierto que los cambios en la legislación de extranjería y el aumento constante de los expedientes hayan conllevado lo calificado como "desbordamiento de las oficinas de extranjería". Las reformas realizadas en la legislación de extranjería han estado dirigidas, entre otros objetivos, a agilizar los procedimientos y simplificar los requisitos para la tramitación y la resolución de los expedientes administrativos de concesión de autorizaciones para trabajar y residir a súbditos extranjeros. La "Ley Orgánica 14/2003, que modifica la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social", mejora la tramitación de los procedimientos al simplificar los tramites.
Además, en el año 2003 se han destinado más de 10.000.000 € a la potenciación de las Oficinas de Extranjeros, que a lo largo del año 2003 han resuelto más de 1.000.000 de expedientes. Para atender las demandas de empleo, las oficinas consulares han contado con la nueva figura del "Jefe de visados" y han aumentado considerablemente su personal. También se han creado Oficinas Laborales, especialmente en Quito (Ecuador), Bucarest (Rumania) y Varsovia (Polonia).
Como consecuencia de todo ello, durante el año 2003 el número de ciudadanos extranjeros con tarjeta o permiso de residencia en vigor se ha incrementado en un 24'40%, pasando de 1.324.001 extranjeros residentes en diciembre del 2002 a 1.647.011 en diciembre del 2003.
Ante las alegaciones de la Relatora Especial (Párrafo nº 7 del Resumen) de percepción de una situación de "desconocimiento de las garantías y derechos que la Ley atribuye y reconoce a los migrantes", así como de la "ausencia o insuficiencia de asistencia letrada", que según la Relatora pueden resultar en casos de decisiones arbitrarias y riesgo de indefensión frente a posibles abusos y violaciones de derechos humanos, el Gobierno español expresa su perplejidad ante el hecho de que la Relatora Especial haga tal afirmación pese a la ausencia en el informe de citas o referencias a qué derechos humanos se verían afectados y el grado de afectación.
España es un Estado social y democrático de derecho que reconoce que "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social" (artículo 10.1 de la Constitución). Consta, y así está acreditado, que los funcionarios especializados en materia de inmigración, fronteras, extranjería y asilo que prestan sus servicios en el ámbito de la interceptación, devolución, expulsión e internamiento de extranjeros, tanto por formación como por experiencia conocen perfectamente los derechos y deberes de éstos.
La asistencia letrada está garantizada constitucionalmente y no puede hablarse por tanto de "ausencia". El que en ocasiones se puede producir una cierta "insuficiente" asistencia letrada depende en última instancia del grado de calidad humana y profesional del letrado que presta la asistencia (los turnos de oficio de los abogados son determinados por los Colegios de Abogados, órganos oficiales pero independientes completamente del Gobierno y de la Administración; son igualmente los Colegios de Abogados quienes pueden evaluar la solvencia profesional de sus letrados), así como del grado de información y conocimiento objetivo de las circunstancias del caso por parte del migrante. Estas circunstancias, a diferencia de la que atañe a la preparación de los funcionarios públicos, salen en cambio del posible control por parte del Gobierno.
El Gobierno de España mantiene a través de diversos cauces un diálogo abierto y permanente con las ONGs que trabajan en la esfera de la inmigración y el asilo. Uno de los ámbitos es el que se desarrolla este diálogo es el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, órgano colegiado tripartito en el que están representadas las Administraciones Públicas, las asociaciones de inmigrantes y las organizaciones sociales de apoyo, entre ellas los sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales con implantación en el ámbito migratorio. Existe además un Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, creado en 1999 como órgano de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas de acción social. Dicho Consejo acoge una representación de diversos sectores sociales, en los que se incluyen dos representantes por las organizaciones y entidades sociales de migrantes, refugiados y asilados. Además los Centros Directivos competentes mantienen con las ONGs una relación abierta de orientación y cooperación técnica, además de la aportación de recursos por vía de subvenciones.
(Párrafo nª 8 del Resumen)
El informe de la Relatora Especial advierte de "un riesgo de contradicción entre los programas y políticas de control de flujos migratorios, bajo responsabilidad del Ministerio del Interior y los programas de asistencia, educación, integración, responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales" (Párrafo nº 9 del Resumen). Esta afirmación carece de fundamento: en el funcionamiento ordinario de la Administración no se encuentra tal contradicción. La coordinación de los distintos departamentos ministeriales con competencia en materia de extranjería se produce de forma continua y permanente a través de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración (Dirección General de Extranjería e Inmigración) y de la Comisión Interministerial de Extranjería.
Se debe dejar constancia del interés manifiesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por el tema de los Menores Extranjeros No Acompañados. En el año 1999 se ha creado, en el marco del Observatorio de Infancia, un Grupo de Trabajo sobre Menores Extranjeros No Acompañados, en el que están presentes representantes de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales e Interior, Fiscalía General del Estado, Comunidades Autónomas y ONGs. En el marco de este Grupo de Trabajo se ha elaborado el "Protocolo de coordinación institucional en la intervención con menores extranjeros no acompañados", de diciembre del 2002. El Grupo continúa su trabajo con el objetivo de poner en marcha y realizar el seguimiento de la aplicación del Protocolo, asumiendo todas las instituciones intervinientes el compromiso de activar las gestiones correspondientes a la fase que les afecte según sus competencias y estableciendo la coordinación necesaria con el resto de las Instituciones para la buena marcha de este procedimiento.
La Relatora se refiere a "una escasa coordinación en los tres niveles de la Administración central, autonómica y local" (Párrafo nº 9 del Resumen). La necesidad de una mayor coordinación debe ser entendida en el marco de la complejidad de la organización territorial del Estado español, distribuida en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Esto no supone, sin embargo, descoordinación entre los distintos niveles de gobierno: la adecuada coordinación en materia de extranjería e inmigración se produce en el seno del Consejo Superior de Política de Inmigración, que garantiza la participación de las distintas Administraciones autonómicas y locales. Esta participación consiste no sólo en asesoramiento e intercambio de información y datos sobre aspectos relacionados con la inmigración dentro del ámbito de las competencias respectivas de cada una de las Administraciones Públicas que componen el Consejo Superior, sino también en la coordinación y fijación de las bases y criterios de la política en materia de integración social y laboral de los inmigrantes. Asímismo, el Consejo Superior realiza el análisis de aquellas propuestas formuladas por los miembros que lo componen que tengan incidencia en la citada materia, e informa sobre las disposiciones normativas que afecten a la integración de los inmigrantes.
La Relatora Especial recomienda en su informe que la inmigración se aborde desde el "diálogo constante con los países de origen" (Párrafo nº 10 del Resumen). España mantiene un diálogo fluido con aquellos países de origen y transito de migrantes a nuestro país, como se refleja en la firma de los siguientes Convenios:
- Convenios bilaterales en materia de flujos migratorios con Polonia, Rumania, Bulgaria, Ecuador, Colombia, República Dominicana y Marruecos.
- Convenios bilaterales de readmisión con Francia, Portugal, Italia, Suiza, Polonia, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania, Rumania Bulgaria, Marruecos, Argelia, Nigeria, Mauritania, Ghana y Guinea-Bissau.
- Memorándum de menores con Marruecos, firmado el 17 de noviembre del 2003.
En cuanto al Informe en sí, España desea clarificar de manera más detallada las siguientes cuestiones:
Capítulo II : Estado de le cuestión`
Puntos 7 y 8:
Los datos relativos a la población extranjera recogidos en este apartado son de 30 de junio del 2003. Los datos actualizados a 31 de diciembre del 2003 son los siguientes:
Nº de extranjeros en España: 1.647.011.
406.199 de países pertenecientes al Espacio Económico Europeo,
154.001 europeos no comunitarios,
432.662 africanos,
514.485 iberoamericanos,
16.183 norteamericanos,
121.455 asiáticos, 1.018 nacionales de Oceanía y
1.028 cuya nacionalidad no consta.Capítulo II. A : Marco Jurídico
Punto 9:
La sentencia de 20 de marzo del 2003 del Tribunal Supremo relativa a parte del articulado del Reglamento que desarrolla la "Ley orgánica 4/2000, modificada por la Ley orgánica 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social", entendió que siete de los preceptos, de un texto de 147 artículos, iban más allá del mandato legal.
Capítulo II. A. 3 : Devolución y Expulsión
Punto 17:
La nueva normativa de extranjería, la "Ley Orgánica 14/2003, que modifica la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social", establece que cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.
Punto 19:
Las alegaciones realizadas por algunas ONGs a la Relatora respecto a la falta de respeto a la presunción de inocencia y posible falta de garantías del proceso judicial, carecen de fundamento. El artículo 57.7, de la "Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social" establece que "cuando un extranjero se encuentre procesado o inculpado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de naturaleza distinta, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa someterá al Juez que, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorice, en un plazo no superior a tres días, su expulsión, salvo que de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su denegación".
Hay que destacar que se trata de un procedimiento judicial en el que interviene no sólo el Juez sino también el Ministerio Fiscal, y en el que el hecho por el que se procesa al extranjero se encuentra acreditado. Con las garantías establecidas por el sistema judicial no es posible causar una lesión en la presunción de inocencia del afectado.
Punto 20:
El internamiento es una de las medidas cautelares a adoptar durante la tramitación del expediente de expulsión, a la cual se ha de añadir la devolución.
Capítulo II. A. 4 : Competencias de los distintos órganos del Estado en materia de migración:
Punto 23:
El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes es el órgano a través del cual se promueve la participación y el consenso de las ONGs y de las Asociaciones de Inmigrantes con la Administración en el ámbito de las políticas migratorias. El Foro continúa con su labor y no se ha creado un foro alternativo.
Punto 24:
La normativa estatal, que parte de la distribución de competencias constitucional y estatutaria en España, atribuye la competencia en materia de protección de los menores desamparados que se encuentren en territorio español a las Comunidades y Ciudades Autónomas. Por tanto, la tutela jurídica de los mismos no es competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sino de las Consejerías de Protección Social de las Comunidades Autónomas.
En cualquier caso, desde que se tiene conocimiento de la existencia de un menor extranjero no acompañado en nuestro país, se le da la protección adecuada dentro del Sistema de Protección a la Infancia para menores desamparados. Los menores extranjeros tutelados por la Administración española reciben en cualquier lugar del país idéntico trato que los menores españoles en su misma situación y conviven en las mismas instituciones, con un seguimiento preciso de cómo discurre su estancia en dichos lugares.
Capítulo III: Circunstancias particulares y observaciones generales
Capítulo III. A : Migrantes en situación irregular
Punto 31:
En el informe de la Relatora Especial se maneja la cifra de 600.000 inmigrantes irregulares. Este dato no ha sido obtenido de las Autoridades españolas, dadas las dificultades de cuantificar estadísticamente la inmigración ilegal, que por ser ilegal genera un cifra oculta, a pesar de los esfuerzos realizados desde la Administración por conocer el fenómeno en toda su extensión.
En el mismo punto 31 se alega que entre las razones de la irregularidad se encuentran la entrada clandestina, que se agrava con la ausencia de ejecución de las expulsiones; y la irregularidad sobrevenida por retrasos en los trámites. Por lo que respecta a la "ausencia de ejecución de las expulsiones", y conforme a los datos disponibles, se reitera que a lo largo del año 2003 han sido repatriados 92.679 extranjeros, produciéndose un incremento del 20% respecto al total de repatriaciones efectuadas durante el año 2002, (77.113).
Por lo general, los retrasos en los trámites no son la causa, sino el efecto, de la presencia de inmigrantes en situación ilegal. Por otra parte la Ley prevé que la mera espera hasta que se pronuncie el órgano administrativo competente para el trámite no genera ni provoca ninguna situación de ilegalidad.
Punto 32:
La presión de entrada irregular es mucho más numerosa en las fronteras terrestres y marítimas que en las aéreas, y no es a través del Aeropuerto internacional de Barajas donde se produce principalmente.
La preocupación que expresa la Relatora respecto a la posible discrecionalidad de los funcionarios manifestada respecto a "algunos casos" en los que "se exigió documentación no exigida por la ley y se rechazó la entrada de manera arbitraria" es demasiado vaga y no parece fundada ni en ejemplos concretos ni en testimonios fehacientes. Lo que sin embargo sí puede afirmarse de forma concreta es que la entrada en España está sometida a una serie de requisitos formales, reglados, establecidos en convenios internacionales y recogidos por la Ley, por lo que la decisión final que adopta el funcionario de fronteras, en caso de denegación de entrada, debe ser motivada y no es discrecional ni mucho menos arbitraria.
Puede, además, ser recurrida.
Punto 33:
El control fronterizo para la entrada en el territorio lo realizan en las fronteras los funcionarios españoles habilitados al efecto. El transportista, conforme a lo dispuesto en los tratados internaciones subscritos por España, tiene la obligación de constatar que las personas que transportan van convenientemente documentadas.
Punto 34:
El tráfico de pateras es utilizado para acceder de manera ilegal al territorio español tanto por el cruce del Estrecho como por las Islas Canarias. Se señala en el informe de la Relatora Especial que "en Cádiz los muertos en los últimos 12 años en el Estrecho han sido, según las cifras más optimistas, 2000". Este dato, cuya procedencia desconocen las Autoridades españolas, no es un dato objetivo. Los datos de que dispone la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración no alcanzan a los últimos 12 años, y desconoce cómo es posible averiguar esa cifra.
En el año 2001 se contabilizaron oficialmente 74 cadáveres y 26 desaparecidos; en 2002, 35 cadáveres y 20 desaparecidos; y en 2003 101 muertos y 109 desaparecidos.
En cualquier caso, tal como se ha señalado, los Cuerpos y Fuerzas de seguridad españolas han realizado durante los tres últimos años las siguientes actuaciones salvamento y rescate de inmigrantes ilegales que intentan llegar en patera al territorio español
Año Núm. de actuaciones Núm. de personas rescatadas
2001 1.06 18.517 2002 1.02 16.67 2003 942 19.176 Punto 35:
El informe de la Relatora Especial destaca el efecto que el sistema de interceptación de inmigrantes ha tenido en la búsqueda de nuevas rutas y trayectorias, que "ahora implican un trayecto más largo y peligroso". La atribución de responsabilidad al Gobierno español por la peligrosidad asumida por los migrantes que intentan entrar en el territorio español de manera ilegal es evidentemente excesiva y resulta inaceptable. Supondría querer culpar a quien pretende combatir, de acuerdo con la Ley, el tráfico ilegal y la actuación de las mafias de que éstas utilicen vías más arriesgadas para contravenir la ley.
Punto 36:
La Relatora Especial afirma que la presencia de inmigrantes ilegales en España se debe, entre otras razones, a que "las órdenes de deportación no son ejecutadas". Este planteamiento es sin embargo inverso al recogido en el informe de la Relatora. El aumento del número de inmigrantes ilegales en España no es debido a la iniciación de los procedimientos de expulsión o a la falta de ejecución de las órdenes de deportación una vez finalizado dicho procedimiento sino a que una vez dictada la orden de expulsión el responsable jurídico de su cumplimiento, que es el propio extranjero, no la acata. De hecho, los expedientes se abren a los migrantes que ya se encuentran en situación ilegal en España.
Cabe recordar, en cualquier caso, que en 2003 se ha repatriado 92.679 extranjeros.
Punto 37:
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de España, dada su formación y experiencia, conocen con precisión la diferencia entre devolución y expulsión y las distintas garantías que acompañan a estos procedimientos. Los procedimientos de devolución y expulsión no sólo se aplican a marroquíes, sino a inmigrantes ilegales de todas las procedencias. De los 92.679 repatriados en 2003, 32.306 eran de nacionalidad rumana, 24.146 marroquíes, 8.266 búlgaros y 6.476 ecuatorianos.
Punto 38:
Las reformas realizadas en la legislación de extranjería, fundamentalmente la "Ley Orgánica 14/2003, que modifica la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social", han estado dirigidas, entre otros objetivos, a agilizar los procedimientos y simplificar los requisitos para la tramitación y la resolución de los expedientes administrativos de concesión de autorizaciones para trabajar y residir a súbditos extranjeros. Así pues, la nueva Ley ha venido a mejorar y acortar el procedimiento. Ha permitido, además, realizar determinados procesos de regularización. Son esos procesos de regularización e integración de migrantes, y no los cambios legislativos, la causa de las demoras en los tramites.
La aplicación de la normativa no ha conllevado un problema de discrepancia, ya que existen al respecto criterios uniformes. Las tramitaciones sufren las demoras a que se refiere la Relatora sólo en algunas provincias, habiéndose adoptado los oportunos mecanismos correctores, como la simplificación de tramites introducida por la "Ley Orgánica 14/2003, que modifica la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social".
Punto 40:
Se han hecho en España esfuerzos considerables y recurrentes para regular a la población extranjera irregular. Ello no es sin embargo suficiente para abordar un problema tan complejo. Las dificultades que encuentran los migrantes en situación irregular para regularizarse son en parte un efecto lógico de las medidas adoptadas por el Gobierno para promover una migración regular. Es evidente que el mecanismo para luchar contra la migración irregular no puede ser la regularización de migrantes irregulares.
Capítulo III. C: Detención
Punto 45:
Los Centros de Internamiento son establecimientos públicos de carácter no penitenciario, dependientes del Ministerio del Interior, para la detención y custodia a disposición de la autoridad judicial de los extranjeros sometidos a expulsión del territorio nacional. España tiene un firme compromiso de continuar con el proceso de adaptación de los Centros de Internamiento de Extranjeros a la normativa vigente.
La legislación española obliga a que estos Centros dispongan de servicios sanitarios, asistencia social, servicio de vigilancia, enfermería, cocina, comedor, dormitorios, aseos, duchas, locutorio para abogados, sala de visitas y sala de estar. Todas estas instalaciones y dependencias deberán satisfacer las condiciones de higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción, se ajusten a las normas de habitabilidad y a las condiciones climáticas de la localidad donde se hallen ubicados. Asimismo, deberán estar equipadas del mobiliario suficiente par hacerlas aptas al uso que se destinan.
Las autoridades españolas están procediendo a la adaptación y acondicionamiento de los edificios, a la contratación de personal sanitario y trabajadores sociales, y a la dotación de los medios necesarios. En el año 2003 se han invertido más de 7.500.000 € en la construcción de nuevos centros y en la mejora de las instalaciones.
En todos los centros se adoptan medidas preventivas y curativas en el caso de enfermedades infectocontagiosas.
Punto 46:
El régimen jurídico que regula la extranjería prevé el acceso a la información, asistencia jurídica y servicios de traducción e interpretación. La percepción de una "seria falta de información, asistencia jurídica y servicios de traducción en interpretación" de los migrantes detenidos no se ajusta a la realidad objetiva de cómo está siendo aplicada la Ley.
En España, la normativa de asilo garantiza la participación del ACNUR en el procedimiento, tanto en la fase de inadmisión como en la de resolución, por lo que la ausencia de asistencia letrada o cualquier otra irregularidad en los procedimientos de asilo siempre puede ser denunciada por el ACNUR. El Gobierno de España viene realizando esfuerzos por colaborar con el ACNUR dada la importancia de su participación en el procedimiento de concesión del estatuto de refugiado. Esta participación no está prevista sin embargo en la mayoría de los países de la Unión Europea.
Capítulo III.D: Centros de Estancia Temporal
Punto 50:
La situación de existencia de un gran número de inmigrantes irregulares a los cuales los Centros de Estancia Temporal no podían dar cabida en la ciudad de Ceuta y vivían en la calle ha sido superada, hasta el punto que la ONG "Médicos Sin Fronteras" ha reconocido la mejora de la situación y ha abandonado el programa de trabajo establecido para Ceuta por innecesario.
La permanencia de inmigrantes no expulsados no da lugar a un "problema estructural", generando, como se dice en el informe de la Relatora Especial, un "limbo jurídico" para el extranjero. Aquellos inmigrantes irregulares sobre los que se ha dictado una orden de expulsión jurídicamente tienen la obligación de abandonar España y cada persona es la responsable del incumplimiento.
Capítulo III. E: Menores no acompañados
Punto 53:
En la realización de las pruebas de determinación de la edad, según los informes de las Entidades Públicas competentes en la protección de los menores en las Comunidades Autónomas, siempre se considera la edad inferior de la horquilla que ha determinado la prueba de edad.
Punto 54:
En el informe de la Relatora Especial se recoge la afirmación de que "en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se informó de que no se había dado ningún caso de expulsión de menores no acompañados". Es del todo incorrecto hablar de "expulsión de menores", dado que esta sanción administrativa no es aplicable en España a menores no acompañados. Estos siguen un procedimiento de reintegración familiar o tutela pública del Estado de origen o, por otro lado, de tutela por la Administración española, pero nunca es posible la expulsión.
Más allá de las obligaciones y garantías en los procedimientos en relación con menores extranjeros en España, es necesario recalcar los esfuerzos que las Administraciones Públicas españolas vienen realizando desde el año 1998. Las cifras de acogida de menores estos tres últimos años son las siguientes:
- 2001: fueron acogidos 4.057 menores extranjeros no acompañados.
- 2002: fueron acogidos 6.329menores extranjeros no acompañados.
- 2003: hasta el 30 de septiembre habían sido acogidos 3.965 menores extranjeros no acompañados.
Punto 58:
El cómputo de 9 meses establecido por ley para la regulación de los menores se interrumpe si el menor reagrupado regresa a su país de origen, y no a España como se declara en el informe de la Relatora Especial.
Capítulo III. F: Condiciones laborales e integración
Punto 59:
La selección y contratación de trabajadores extranjeros por parte de España no se efectúa exclusivamente "desde sus países de origen en virtud de convenios bilaterales". La vigente legislación española de extranjería establece la posibilidad de otorgar autorizaciones para trabajar a extranjeros residentes legales en España y a extranjeros que no se hallen ni residan en el país, a través de diversos procedimientos, tomando en consideración las distintas circunstancias de estas personas, las características del trabajo que vayan a realizar, la situación nacional de empleo, etc. Todo ello con el fin de ordenar a través de la gestión de las ofertas de empleo existentes la llegada legal de extranjeros a España en razón a nuestra capacidad de acogida.
El mecanismo del contingente puede permitir, previo análisis de la situación nacional de empleo, la contratación de los trabajadores en sus lugares de origen, en términos de legalidad y con todas las garantías, sin perjuicio de que existan otras vías para documentar con permisos de trabajo a los extranjeros residentes legales en España o en el extranjero, o incluso que se encuentren en España en situación irregular en los supuestos contemplados por la legislación de extranjería.
Respecto a la necesidad de trabajadores migrantes en algunos sectores de la economía española, los contingentes suponen un sistema de cuotas anuales de permisos de trabajo que se conceden a extranjeros que intenta dar respuesta a las demandas de puestos de trabajo sin cubrir de acuerdo con los interlocutores sociales y los servicios públicos de empleo. En este sentido, se han firmado "Acuerdos de regulación y ordenación de flujos migratorios", desde el año 2001, con Colombia, Ecuador, Marruecos, República Dominicana, Rumania y Polonia. Acaba de firmarse un nuevo Acuerdo con Bulgaria, el 12 de diciembre del 2003.
Punto 60:
En el informe de la Relatora Especial se recoge una supuesta falta de acceso a las ofertas de empleo de los migrantes que se encuentran en el interior del territorio y se señala que en 2002 y 2003 no se cubrieron las necesidades laborales debido a la lentitud y complejidad del procedimiento. Estas afirmaciones no se corresponden con la realidad, ya que el cupo anual de trabajadores se determina cuando no hay trabajadores en España que ocupen esos puestos de trabajo y, por ejemplo, en el año 2003, se han producido más ofertas valoradas positivamente que las previstas inicialmente.
Punto 62:
Las oficinas consulares cuentan para atender las demandas de empleo con la nueva figura del Jefe de visado y un considerable aumento de su personal. Además de las Oficinas Laborales ya existentes en Colombia, Marruecos y República Dominicana para facilitar la llegada de trabajadores migrantes, en el año 2003 se han abierto Oficinas Laborales en Quito (Ecuador), Bucarest (Rumania) y Varsovia (Polonia).
Punto 63:
Los hechos de carácter de carácter racista y xenófobo acaecidos puntualmente en El Ejido durante los primeros días de febrero de 2000 han sido investigados y se ha detenido y procesado a los presuntos responsables. Han tenido lugar, en concreto:
a) Siete procedimientos judiciales en el Juzgado de Instrucción Nº 2, en los que figuraban imputados un total de 18 ciudadanos españoles y 3 extranjeros, de los cuales 1 fue archivado con fecha 15 de octubre de 2001, 2 procesos han sido declarados falta, 3 procedimientos se encuentran en tramitación y se condenó, por la Ley del jurado Nº 1/01, 2 delitos de asesinato con la pena de 17 años y 6 meses cada uno. Sobre esta última sentencia pende firmeza.
b) Siete procedimientos en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de El Ejido, de los cuales 2 fueron sobreseídos con fecha 2 de octubre de 2000 y 16 de enero de 2001, respectivamente, 3 procesos se encuentran en tramitación y han sido remitidos al Juzgado Decano para su reparto al juzgado penal correspondiente y 2 juicios de faltas han sido archivados, con fecha 13 de enero de 2001 y 12 de febrero de 2001, respectivamente.
Además de estas acciones penales las Administraciones central y autonómica adoptaron una serie de medidas dirigidas a atender las necesidades más urgentes y a garantizar la seguridad y convivencia pacífica en la zona.
Punto 64:
El informe de la Relatora Especial realiza una acusación muy grave de discriminación salarial y laboral en el sector doméstico en España del colectivo de mujeres marroquíes, en razón de su nacionalidad, sin base objetiva alguna. Hay que señalar que el ordenamiento jurídico español prevé un marco general para luchar contra la discriminación en el empleo por los motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. El principio de igualdad de trato y su reverso, la no discriminación, se encuentran ampliamente reconocidos tanto en el marco constitucional general como en el marco laboral.
Puntos 65 y 66:
Las dimensiones que está adquiriendo el fenómeno de la prostitución como negocio de explotación sexual de mujeres, niñas y niños en todo el mundo es objeto de una profunda preocupación política y social en nuestro país. En España la lucha contra el tráfico de personas, y especialmente contra la prostitución internacional, está siendo abordada desde la óptica de la defensa de los derechos humanos, así como por medio de una intensificación de las actuaciones y medidas por parte de los poderes públicos para hacer frente a este grave problema.
Respecto a la regulación existente sobre esta materia, hay que señalar en primer lugar que el ordenamiento jurídico español no impone sanción administrativa o penal para quienes ejercen la prostitución, aunque sí tipifica como delito la conducta de quienes se benefician de la explotación sexual ajena. Mediante la aprobación de la "Ley orgánica N 11/99, de 30 de abril, por la que se modifican algunos artículos del título VIII del libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre", que se refiere a la prostitución, se ha incorporado la tipificación del comercio sexual internacional.
Asímismo, la normativa española prevé la posibilidad de que aquellas personas que se encuentren en situación irregular en España y, que como víctima, testigo o perjudicado de un acto de tráfico ilícito de seres humanos o de explotación de la prostitución cooperen o colaboren con la justicia, no serán expulsados de España y podrán quedar exentas de responsabilidad criminal. Una vez concluido el proceso, se les faculta para elegir retornar a su país o permanecer en España, facilitándoseles al efecto la estancia, residencia e incluso un permiso de trabajo con facilidades para su integración social, en los términos que establece la propia Ley de extranjería.
Con relación a las actuaciones de órganos estatales competentes en la materia cabe reseñar las desarrolladas por la Dirección General de la Guardia Civil, que tiene atribuidas entre sus competencias la desarticulación de redes de tráfico de mujeres. Desde 1998, los equipos de mujeres y menores (EMUNES) llevan a cabo investigaciones de estos delitos y prestan asistencia, asesoramiento e información a sus víctimas. Debe hacerse también una referencia a los instrumentos articulados en el seno de la policía para animar a las víctimas a denunciar abusos y malos tratos y la operatividad de servicios policiales específicos como el de Atención a la Mujer (SAM) y el de Atención al Ciudadano Extranjero (SACE). Estos servicios se prestan por funcionarios especializados en las investigaciones de delitos en los que resultan afectadas las mujeres en general y las ciudadanas extranjeras respectivamente. En todos los casos, la presentación de una denuncia por parte de una mujer inmigrante tiene un tratamiento idéntico al que se da a la de cualquier otra ciudadana. Paralelamente, se movilizan los recursos necesarios para garantizar a la víctima la oportuna asistencia facultativa y su seguridad personal.
Destaca, asimismo, la colaboración entre los órganos competentes del Ministerio del Interior con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tanto en las investigaciones de los fraudes en la contratación laboral con ocasión de solicitudes nominativas de los contingentes como en la colaboración prestada por los controladores laborales en las inspecciones y registros de clubes y establecimientos de toda índole que ocupan mano de obra femenina extranjera en situación irregular.
Punto 67:
El Gobierno mantiene unas relaciones abiertas y de cooperación con las ONGs, con las que se desarrolla un ambicioso Programa de Subvenciones, que incluye:
- Subvenciones del 0.5 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para programas de acogida, retorno y asentamiento, información, orientación social y asistencia, destinados a migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados. En el año 2003 este Programa ha visto incrementadas las aportaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales respecto a 1996, año en que se iniciaron, en un 116%.
- Subvenciones del Régimen General al mismo colectivo para fomento de la participación, la convivencia ciudadana y la promoción de acciones para el conocimiento y evaluación de la situación de integración social y laboral. En este caso, el incremento de las aportaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales experimentado en el año 2003, respecto a 1996, ha sido de un 187 %.
- Subvenciones finalistas mediante Convenio con tres Entidades estatales de mayor implantación (Cruz Roja Española, CEAR y ACCEM). Son programas de atención a solicitantes de asilo, refugiados y desplazados para contribuir a su proceso de acogida e integración, que cuentan con destacada financiación y experimentan importantes incrementos anuales (superiores al 10%).
- Convenios de acogida, información y sensibilización ciudadana con ONGs: Programas de información y atención primaria, centros de día y plazas de acogida para inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad y programas de sensibilización ciudadana y de lucha contra el racismo y la xenofobia, que han visto incrementada la aportación en 2003 respecto a 2000, año de inicio, en un 238%.
Punto 68:
La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal y los derechos que se les reconoce con la inscripción, implican el requisito de la exigencia al extranjero de un pasaporte válido y en vigor para realizar la inscripción. La nacionalidad e identidad de un extranjero se manifiesta a través del pasaporte, por lo que deberá ser válido y encontrase en vigor. A los españoles también se les exigen documentos válidos y en vigor (DNI) que acrediten su identidad.
Punto 69:
Se manifiesta en el informe de la Relatora Especial que algunas ONGs lamentaron la falta de dialogo y cooperación con las instancias del gobierno, lo que no es correcto ya que existen cauces institucionalizados como el Consejo Superior de Política Inmigratoria y el Foro de la Inmigración para esa comunicación.
Respecto a la necesidad de una mayor cooperación entre el Gobierno Central y las Comunidades Autónomas, el Estado ha promovido considerables acciones de cooperación para abordar la mayor vulnerabilidad y necesidad de atención que genera especialmente la inmigración, firmándose, anualmente y con importantes incrementos, numerosos Convenios de colaboración de la siguiente naturaleza:
- Convenios para programas del Plan de Integración Social de Inmigrantes, en materia de información, orientación y asesoramiento; acogida básica, sensibilización y promoción de la participación ciudadana. El incremento del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para estos programas en 2003, respecto a 1998, año de su creación, ha sido de un 149%.
- Convenios para programas de acogida y actuaciones especiales para aquellas CCAA con inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad. Del mismo modo, los recursos financieros para estos programas, se han multiplicado por seis veces, entre el año 2000, en que se suscribieron los primeros Convenios, y el 2003.
Punto 70:
España viene adoptando programas y políticas de control de flujos migratorios con el fin de luchar contra la inmigración irregular y el tráfico de personas. Sin embargo, los procesos extraordinarios de regularización de inmigrantes, originados por la existencia de bolsas de irregulares, no pueden constituirse en norma habitual de la política de la Administración, ya que irían en detrimento de los esfuerzos por promover la migración regular.
A pesar de todo, a lo largo de los años 2000 y 2001, coincidiendo con la aprobación de una nueva legislación de extranjería, se aprobaron cuatro procesos extraordinarios de documentación de extranjeros que se encontraban en España en situación irregular, a través de los que fueron regularizados aproximadamente 500.000 extranjeros.
Punto 71:
En relación con el acceso a la vivienda, en propiedad o alquiler, la situación de los extranjeros no es diferente a la de los españoles.
Se debe aclarar además que la situación de las Casernes de Sant Andreu ya ha sido resuelta.
Punto 72:
En el informe de la Relatora Especial se expresa preocupación ante la dificultad de integración de los "menores, la segunda generación o los no acompañados" y el hecho de que algunos menores en edad laboral no pueden trabajar dada su situación irregular. Hay que aclarar en primer lugar que los menores pueden encontrarse en situaciones diversas, ya que no es la misma condición jurídica la de un menor no acompañado que la de un descendiente de inmigrantes. No puede hablarse, como hace la Relatora Especial en este párrafo, de todos los menores como irregulares. En segundo lugar, la preocupación por la integración de los menores extranjeros no acompañados es compartida por el Gobierno español y ha sido objeto del trabajo del Grupo sobre Integración de menores extranjeros no acompañados en el marco del Observatorio de la Infancia desde 1999.
El Gobierno de España mantiene un firme compromiso de búsqueda de soluciones prácticas y consensuadas dentro del procedimiento que establece la legislación, que permita dar respuesta a los problemas planteados por estos menores. En algunos casos la respuesta pasará por la reagrupación familiar y repatriación al país de origen, con las garantías previstas en el citado procedimiento. En aquellos otros casos en que las circunstancias y el interés superior así lo motiven, se les brindará la correspondiente protección y atención específica, así como la solicitud del permiso de residencia para que pueda efectuarse una integración social y laboral diligente y efectiva para el menor.
Punto 73:
En el informe de la Relatora Especial se muestra preocupación por los "retrasos en la tramitación de la reagrupación familiar" y la "denegación infundada de visados". Frente a estas alegaciones se reitera que las modificaciones legislativas realizadas simplifican el proceso de reagrupación familiar y los procedimiento administrativos. El esfuerzo realizado se refleja en el incremento en un 71%de las reagrupaciones familiares realizadas en el año 2003 con respecto al año 2002. Por otro lado, la expedición de visados y, por tanto, su concesión o denegación, se realiza en las Oficinas Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores conforme a unas normas y a un procedimiento regulado, establecido entre los países que pertenecen al espacio Schengen, en el que cabe apelación. No se tiene noticia de arbitrariedades en la expedición de visados conforme a este procedimiento.
Punto 75:
Las lecturas sensacionalistas que desde algunos medios de comunicación se han dado en ocasiones del fenómeno de la migración, vinculándolo con la delincuencia, han sido abordadas por el Gobierno por medio de la promoción de acciones de sensibilización destinadas a favorecer la inmigración regular, evitar la inmigración irregular y destacar la contribución positiva de la inmigración al conjunto de la sociedad. El gobierno viene realizando campañas de información y sensibilización en las que se destacan las aportaciones positivas de los migrantes a la sociedad española, a fin de facilitar su integración y favorecer la implantación de actitudes positivas hacia la inmigración entre la población española.
Actualmente el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desarrolla la "Campaña Permanente a favor de la Convivencia Intercultural y en contra del Racismo y la Xenofobia". Esta campaña que, se realiza en colaboración con las Comunidades Autónomas y con las Organizaciones sociales que participan en los programas de integración social de inmigrantes y refugiados, pretende compartir una imagen común y un lema cuyo mensaje favorezca las actitudes de tolerancia, evite la aparición de conductas racistas o xenófobas y desvincule el fenómeno migratorio de la criminalidad.
Capítulo IV: Conclusiones y Reconsideraciones:
Punto 83:
La coordinación interministerial para la protección de los menores extranjeros no acompañados se desarrolla en el marco del Grupo citado en el párrafo anterior, en el que están presentes representantes de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, Interior, Fiscalía General del Estado, Comunidades Autónomas y ONGs.
Este Grupo de Trabajo aprobó el 12 de diciembre del año 2002 un "Protocolo de coordinación institucional en la intervención con menores extranjeros no acompañados".
En el mismo se especifican las acciones a realizar y los organismos responsables desde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado constatan la presencia de un menor no acompañado hasta el final del procedimiento de protección del menor.
El Grupo va a ampliar su marco de actuación, analizando no sólo la situación de los Menores No Acompañados, sino también otros aspectos del ámbito educativo, integración social y laboral, etc.
Punto 86:
- Apartados 1 y 2: España cuenta con una legislación y un sistema de garantías que impide que se socaven los derechos humanos de cualquier persona, sean o españoles, incluyendo a migrantes y solicitantes de asilo, sin que sea necesario ratificar la "Convención sobre la protección de los derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familias".
- Apartado 3: Los oficiales encargados de la aplicación del régimen jurídico de los extranjeros en España tienen acreditada y reconocida su capacitación profesional y actúan uniformemente en todo el territorio nacional, conforme a las normas y procedimientos establecidos en virtud de convenios internacionales de los que España forma parte, como el "Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen" o las disposiciones adoptadas sobre la materia por la Unión Europea.
- Apartado 4: Los migrantes tienen garantizada de forma gratuita los derechos a la asistencia letrada y a intérprete, estando sometidas todas las actuaciones al control de la autoridad judicial. Todos los centros e instalaciones cuentan con servicio de asistencia letrada e intérpretes.
- Apartado 5: La coordinación de los distintos niveles de gobierno es continua y está garantizada en el marco del Consejo Superior de Política de Inmigración, en el que participan de forma tripartita y equilibrada representantes del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los Municipios.
- Apartado 6: Las ONGs toman parte activamente en la actuación del Gobierno en materia de migración, en el marco del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
- Apartado 7: El Gobierno viene realizando campañas de información y sensibilización en las que se destacan las aportaciones positivas de los migrantes a la sociedad española, a fin de facilitar su integración y favorecer la implantación de actitudes positivas hacia la inmigración entre la población española. Actualmente el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desarrolla la "Campaña Permanente a favor de la Convivencia Intercultural y en contra del Racismo y la Xenofobia". Esta campaña que, se realiza en colaboración con las Comunidades Autónomas y con las Organizaciones sociales que participan en los programas de integración social de inmigrantes y refugiados, pretende compartir una imagen común y un lema cuyo mensaje favorezca las actitudes de tolerancia y en contra del racismo en la sociedad española.
- Apartado 8: Se ha realizado un importante esfuerzo en el año 2003 para mejorar la gestión de las oficinas encargadas de la tramitación de los expedientes de extranjeros.
Además de las Oficinas Laborales ya existentes en Colombia, Marruecos y República Dominicana para facilitar la llegada de trabajadores migrantes, en 2003 se han abierto Oficinas en Ecuador, Polonia y Rumanía.
- Apartado 10: Para el año 2004, en el contingente de trabajadores extranjeros se ha establecido una cifra inicial de 10.908 puestos de trabajo de carácter estable, que podrán ser cubiertos por trabajadores extranjeros no comunitarios que no se hallen ni sean residentes en España. Además de la oferta de empleo genérica, el contingente 2004 permite formular ofertas nominativas de empleo.
- Apartado 11: Se garantiza muy especialmente a través del Ministerio Fiscal la protección integral de los menores no acompañados que se encuentran en el territorio español.
- Apartado 12: Los residentes extranjeros en España tienen los mismos derechos que los españoles para el acceso a la vivienda de protección social, que se adjudican a los interesados en función de baremos objetivos.
- Apartado 13: Se garantiza la asistencia y protección a las víctimas de la trata de seres humanos que cooperen con las autoridades, facilitando, a su elección, el retorno a su país de procedencia o la estancia y residencia en España, así como permiso de trabajo y facilidades para su integración social.
- Apartado 14: España es el único país de la Unión Europea en el que ACNUR participa en los procedimientos de asilo, tienen acceso a los expedientes en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio y, en un 97% de los casos hay coincidencia de criterios entre la Administración y ACNUR en la resolución de los expedientes.
Notas [*]El anexo se reproduce como se recibió, en el idioma original y en inglés solamente.[Volver]
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